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El arbitraje por medio tecnológicos en El Salvador

EL ARBITRAJE POR MEDIOS

TECNOLÓGICOS EN EL SALVADOR

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Han pasado 20 años desde la aprobación de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA) en El Salvador. Si bien nuestra ley sigue muchos de los lineamientos de la Ley Modelo de la CNUDMI, la misma retoma la versión de 1986, y durante su vigencia, nunca se incorporaron las modificaciones que se le efectuaron en el año 2006 donde se presentaron avances importantes para el arbitraje internacional; además, la LMCA incorpora aspectos de la Ley 446 de 1998 de Arbitraje de Colombia, por influencia del relator que asesoró la elaboración del anteproyecto que finalmente fue aprobado como ley en la Asamblea Legislativa.

No obstante, la LMCA marcó un antes y un después en El Salvador, siendo una de sus bondades la oralidad, la cual trajo consigo una mayor celeridad en los procesos arbitrales, contrario a lo que ocurría en la jurisdicción ordinaria, donde se mantenía vigente la escrituralidad con el Código de Procedimientos Civiles que finalmente fue derogado en el año 2010. Ahora bien, la situación actual ya no sólo demanda la oralidad como mecanismo de eficiencia en la tramitación de los procesos arbitrales, pues producto de los confinamientos debido a la pandemia del Covid-19, se ha tenido que evolucionar a un proceso arbitral “en línea” o por “medios tecnológicos”.

Si bien es cierto el uso de tecnología en los procesos arbitrales no es una novedad en el ámbito internacional, el hablar ahora de un proceso 100% en línea demanda una serie

David Alejandro García Hellebuyck ÁRBITRO INTERNACIONAL SOCIO DE LA FIRMA GH ABOGADOS

Además de las modificaciones a los citados reglamentos, se adoptaron medidas especiales para la recepción de demandas, memoriales, gestión de pagos y comunicaciones, dictándose directrices especiales para darle trámite al arbitraje en línea, así como equipamiento, capacitación y adquisición de tecnología para tales propósitos.

de cambios y paradigmas, desde la recepción de deposiciones de testigos y expertos a través de plataformas de videoconferencias, pasando por la presentación de prueba electrónica compartida a través de plataformas de almacenamiento en la nube, hasta la emisión de laudos arbitrales por medios electrónicos; además de una serie de protocolos para evitar la filtración de información confidencial, hackeo, e incluso, la posible contaminación de peritos, testigos y expertos durante sus declaraciones en línea debido al menor control que se tiene en las audiencias virtuales.

Debido a lo anterior, muchos de los Centros de Arbitraje más prestigiosos en el mundo, incorporaron reglas importantes para adaptarse a la nueva realidad, entre ellos encontramos los Reglamentos de Arbitraje de la ICC, LCIA, AAA, HKIAC, CIAM, entre otros, que adoptan a partir de 2021 reglas que permiten la recepción de pruebas electrónicas, la celebración de audiencias virtuales, y la emisión de laudos electrónicos, siempre que la ley de la sede no lo prohíba.

En ese sentido, surge la duda ¿Nuestra LMCA permite la posibilidad de un arbitraje por medio de tecnología? La respuesta es que sí es permitido y basta revisar ciertas disposiciones para interpretar: a) que el convenio arbitral permite que su celebración se pueda llevar a cabo por cualquier medio de comunicación (art. 29); b) que los árbitros pueden sustanciar el arbitraje del modo que consideren más apropiado, previa aceptación y discusión con las partes, y siempre y cuando se garantice a las mismas la posibilidad de que su caso sea escuchado adecuadamente (arts. 4, 5 letra d), 35 inc. 3°, 45 inc. 2°); y, c) que las pruebas puedan practicarse con el uso de tecnología (art. 55 inc. 4°), siendo posible que su celebración sea por medio de videoconferencia, para lo cual pueden hacer uso de las mejores prácticas en la materia.

El único punto que quedaría en discusión sería la emisión del laudo electrónico, ya que la autenticidad (art. 62) requiere del sello del Centro de Arbitraje y de protocolización en caso de arbitraje ad-hoc. Aunque este último aspecto puede ser suplido con la notificación del laudo en audiencia por videoconferencia (art. 63) y su emisión puede ser electrónica; quedando pendiente hacer una entrega física posterior, en las direcciones postales de las partes. En consecuencia, la respuesta a la primera interrogante es que sí es posible llevar a cabo un arbitraje 100% en línea.

Finalmente, cabe una segunda duda, ¿cuál es el estatus actual en El Salvador? para responder a esto último, debido a que los laudos no son publicados por la confidencialidad que rige en el arbitraje, puedo mencionar, por participaciones recientes como Secretario y Árbitro, que es posible, siempre y cuando: i) el tribunal arbitral y las partes logren acuerdos sobre la aplicación de reglas encaminadas a que el trámite arbitral pueda llevarse a cabo con el uso de tecnología, ya sea en el adhoc como en el arbitraje institucional; y, ii) siempre y cuando se cuente con un equipo adecuado, lo cual será más difícil en el arbitraje ad-hoc, pues los gastos pueden elevar el costo del arbitraje. Para el caso del institucional, el Centro de Mediación y Arbitraje debe hacer una mayor inversión en las plataformas para la consecución de esos fines y permitir la presentación de memoriales a través de estos medios. Sólo el cambio de mentalidad en los miembros del tribunal arbitral y de los litigantes permitirán que el arbitraje en línea tenga un espacio en El Salvador, especialmente cuando estemos frente a un arbitraje internacional con sede en nuestro país.

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