ARBITRAJE
EL ARBITRAJE POR MEDIOS TECNOLÓGICOS EN EL SALVADOR
H
an pasado 20 años desde la aprobación de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA) en El Salvador. Si bien nuestra ley sigue muchos de los lineamientos de la Ley Modelo de la CNUDMI, la misma retoma la versión de 1986, y durante su vigencia, nunca se incorporaron las modificaciones que se le efectuaron en el año 2006 donde se presentaron avances importantes para el arbitraje internacional; además, la LMCA incorpora aspectos de la Ley 446 de 1998 de Arbitraje de Colombia, por influencia del relator que asesoró la elaboración del anteproyecto que finalmente fue aprobado como ley en la Asamblea Legislativa. No obstante, la LMCA marcó un antes y un después en El Salvador, siendo una de sus bondades la oralidad, la cual trajo consigo una mayor celeridad en los procesos arbitrales, contrario a lo que ocurría en la jurisdicción ordinaria, donde se mantenía vigente la escrituralidad con el Código de Procedimientos Civiles que finalmente fue derogado en el año 2010. Ahora bien, la situación actual ya no sólo demanda la oralidad como mecanismo de eficiencia en la tramitación de los procesos arbitrales, pues producto de los confinamientos debido a la pandemia del Covid-19, se ha tenido que evolucionar a un proceso arbitral “en línea” o por “medios tecnológicos”. Si bien es cierto el uso de tecnología en los procesos arbitrales no es una novedad en el ámbito internacional, el hablar ahora de un proceso 100% en línea demanda una serie
David Alejandro García Hellebuyck ÁRBITRO INTERNACIONAL SOCIO DE LA FIRMA GH ABOGADOS
26| DERECHO Y NEGOCIOS