Es un verdadero placer darles la bienvenida a esta nueva edición, que en esta ocasión se centra en uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad y del ejercicio legal: el derecho de familia y las sucesiones. Contamos con la valiosa colaboración de reconocidas firmas de abogados, litigantes destacados y funcionarios públicos especializados, quienes nos ofrecen una perspectiva integral de los desafíos actuales, soluciones innovadoras y el futuro de esta importante rama del derecho. Sin duda, los contenidos de esta edición enriquecerán profundamente el conocimiento de nuestros lectores.
En nuestra portada, tenemos el honor de destacar a BDS El Salvador, una firma que ha sobresalido en el ámbito del derecho laboral y ha experimentado un crecimiento notable en toda la región. BDS El Salvador no solo ha consolidado su liderazgo en el país, sino que su presencia en seis países es prueba de su visión estratégica y su compromiso con la excelencia. A través de alianzas clave y una expansión sólida, BDS continúa marcando el paso en el derecho laboral de Centroamérica, contribuyendo decisivamente al desarrollo empresarial y la estabilidad laboral.
Además, incluimos un artículo de gran relevancia titulado "Pocas probabilidades de una recesión económica en Estados Unidos", escrito por César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros. En este análisis detallado y alentador, Addario explora las razones por las cuales el riesgo de una recesión en la mayor economía del mundo es bajo, y cómo esta dinámica puede influir en los mercados emergentes, con particular impacto en la región latinoamericana.
Nos complace informarles que el proceso evaluativo de los Premios Derecho y Negocios 2024 continúa con éxito. Nuestro Comité Evaluador está trabajando arduamente en la revisión de las candidaturas, garantizando que los galardonados sean quienes realmente hayan demostrado excelencia y compromiso en sus respectivas áreas. Estamos seguros de que, como cada año, los premios destacarán a los profesionales y empresas más influyentes del ámbito jurídico y empresarial.
Finalmente, quiero extender mi más sincero agradecimiento a quienes nos acompañaron en el evento realizado en Guatemala junto a la revista The Lawyer, donde celebramos a los "45 de 45 Región". Fue un éxito rotundo, y nos honra haber reconocido a los profesionales más destacados de Centroamérica. Este tipo de eventos nos motiva a continuar expandiendo nuestra plataforma y seguir reconociendo a los perfiles más influyentes de la región, consolidándonos como un referente de prestigio en el ámbito legal y empresarial.
Les invito a disfrutar esta edición.
PRESIDENTE
ManuelCarranza
Pocas probabilidades de una RECESIÓN ECONÓMICA en Estados Unidos
REDACCIÓN DYN
César Addario Soljancic
VP REGIONAL DE EXOR LATAM PARA CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, señala que los indicadores disponibles apuntan a un “aterrizaje suave” más que a una recesión en la economía estadounidense.
El temor a una recesión en Estados Unidos, que ha dominado gran parte de las discusiones económicas en los últimos años, parece estar disipándose. A pesar de los desafíos inflacionarios y los efectos rezagados de la pandemia, varios expertos, incluidos la Secretaria del Tesoro Janet Yellen y el ex presidente de la Reserva Federal Ben Bernanke, han señalado que la economía estadounidense probablemente evitará una recesión.
Este optimismo se fundamenta en datos económicos recientes que sugieren que la economía se está desacelerando de manera controlada, sin caer en una contracción profunda, explica César Addario Soljancic, economista y vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros.
Señaló que los últimos datos del crecimiento económico en Estados Unidos refuerzan la idea de un "aterrizaje suave", donde la inflación disminuye sin provocar una recesión significativa. Según el tercer estimado del Producto Interno Bruto (PIB) del segundo trimestre de 2024, la economía creció a una tasa anualizada del 3%, superando el crecimiento del 1.4% registrado en el primer trimestre.
Esta expansión indica que, aunque la economía no está creciendo a un ritmo espectacular, se mantiene en terreno positivo, lo que sugiere que las políticas de la Reserva Federal (Fed) están teniendo el efecto deseado. "La economía de Estados Unidos ha demostrado una gran resiliencia, y aunque se han tomado medidas para frenar la inflación, aún no estamos viendo señales claras de una recesión", afirma Addario Soljancic. "El hecho de que el crecimiento económico continúe, junto con una disminución en las presiones
inflacionarias, apunta hacia un aterrizaje suave en lugar de una recesión".
EL MERCADO LABORAL SIGUE FUERTE
El mercado laboral es otra pieza fundamental del rompecabezas económico, y hasta ahora ha mostrado signos de enfriamiento, pero no de debilidad extrema. Los datos más recientes sobre solicitudes de desempleo refuerzan esta visión. En la semana que finalizó el 21 de septiembre, se registraron 218,000 nuevas solicitudes de subsidios por desempleo, por debajo de las 223,000 esperadas por Wall Street y marcando el nivel más bajo desde mediados de mayo. Aunque el desempleo ha aumentado ligeramente, sigue siendo bajo en términos históricos.
Recientemente, Janet Yellen, la secretaria del Tesoro estadounidense, dijo a medios de comunicación estadounidenses que "el mercado laboral se ha enfriado, con la tasa de desempleo subiendo levemente, pero sigue siendo históricamente baja". Esto refuerza la idea de que el mercado laboral está ajustándose a un ritmo saludable, sin señales de una caída abrupta.
Ben Bernanke, ex presidente de la Fed, advirtió que existe el riesgo de que el desempleo pueda aumentar si la economía comenzara a desacelerarse significativamente, lo que aún no se ha visto. "Mientras el empleo se mantenga estable y las cifras de desempleo no muestren un deterioro significativo, las probabilidades de una recesión siguen siendo bajas", apuntó el VP de EXOR.
Un aspecto clave que ha permitido a Estados Unidos evitar una recesión ha sido
la política monetaria flexible adoptada por la Reserva Federal. La Fed ha bajado las tasas de interés en varias ocasiones en 2024, con un recorte reciente de 50 puntos básicos, su primera reducción desde 2020. Esta medida ha sido vista como una respuesta proactiva para evitar que la economía se sobrecaliente mientras se combate la inflación.
Bernanke señaló que la Fed ha construido un "escenario de aterrizaje suave", en el que la inflación y las tasas de interés regresan a niveles más normales sin sacrificar un mercado laboral fuerte. Además, se espera que la Fed continúe bajando las tasas de interés en 2025, con proyecciones de que la tasa de fondos federales se estabilice en torno al 3%, lo que se considera un nivel neutral para la economía.
"Las acciones de la Fed han sido fundamentales para mantener la estabilidad económica", menciona Addario Soljancic. "Los recortes de tasas han ayudado a reducir las presiones inflacionarias y, al mismo tiempo, han evitado un choque económico significativo". De hecho, las apuestas sobre un recorte adicional de 50 puntos básicos en la reunión de noviembre han aumentado a un 57.4%, lo que sugiere que el mercado espera que la Fed siga favoreciendo una política monetaria expansiva.
EL "ÚLTIMO TRAMO" DE LA INFLACIÓN
Aunque la inflación ha disminuido considerablemente desde su pico, tanto Yellen como Bernanke han señalado que el "último tramo" de la lucha contra la inflación es el más difícil. Los precios de la vivienda, en particular, han sido un factor persistente en la inflación general, aunque Yellen confía en que los costos de la vivienda comenzarán a bajar conforme las rentas del mercado sigan disminuyendo.
Sin embargo, la inflación ha bajado lo suficiente como para que la Fed se sienta menos presionada a mantener las tasas de interés elevadas.
Según Addario Soljancic, "la disminución de la inflación ha sido un respiro para los consumidores y las empresas, y
permite a la Fed centrarse en mantener un crecimiento económico constante sin preocuparse tanto por el sobrecalentamiento".
A pesar del optimismo actual, tanto Yellen como Bernanke han advertido que los riesgos no han desaparecido por completo. Un deterioro inesperado en el mercado laboral o un evento global significativo podrían alterar las proyecciones actuales y llevar a la economía a una desaceleración más grave. "Siempre existe la posibilidad de que surjan nuevos choques o eventos que desestabilicen la economía", comenta Addario Soljancic.
Sin embargo, los expertos coinciden en que, por ahora, Estados Unidos está en una trayectoria relativamente estable. Con la inflación bajo control y el mercado laboral todavía fuerte, las señales de una recesión son débiles. La clave, como señaló Bernanke, es que la Fed continúa ajustando sus políticas de manera flexible, adaptándose a nuevos datos y circunstancias.
"El camino hacia un aterrizaje suave está lejos de ser garantizado", concluye Addario Soljancic, "pero si la Fed y los actores clave de la economía siguen respondiendo de manera adecuada, las probabilidades de una recesión significativa siguen siendo bajas".
Siempre existe la posibilidad de que surjan nuevos choques o eventos que desestabilicen la economía"
¿ES NECESARIO tener bienes en EL SALVADOR para hacer un TESTAMENTO?
ABOGADA Y NOTARIO ESPECIALISTA EN DERECHO SUCESORAL EN OFICINA JURÍDICA CARPIO
En El Salvador, todas las personas tienen derecho a disponer de sus bienes para después de su muerte, este derecho fundamental es llamado Derecho de Testar, el derecho de testar tiene su fundamento en el derecho de propiedad, en la naturaleza racional del hombre, y que es una emanación de la personalidad y en la libertad que toda persona tiene de disponer sobre sus bienes al momento de fallecer.
El derecho de testar, está protegido constitucionalmente dentro de nuestra legislación tal y como se establece en el artículo veintidós de la Constitución de la República. “Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción.” La Disposición a título gratuito por causa de muerte se caracteriza especialmente por surtir efectos luego de la muerte del testador, y constituye un acto esencialmente “revocable”, no obstante, el artículo veintidós de la constitución faculta la libre disposición debe hacerse todo conforme a los requisitos de la ley, y es en efecto la ley secundaria la que regula dicha facultad de disponer, es necesario que quién desea ejercer esta facultad y derecho sean capaces de ejercerla y además que su voluntad esté exenta y libre de todo tipo de vicios, entendiendo también que este modo de adquirir bienes sea aceptado por la ley y que tal transmisión del dominio no se encuentre prohibida.
El Código Civil en su artículo novecientos noventa y seis establece que se llama testamento la declaración que, con las formalidades que la ley establece, hace una persona de su última voluntad, especialmente en lo que toca a la transmisión de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días.
El testador puede disponer libremente de sus bienes a favor de una o varias personas que tengan la capacidad legal para heredar, sin perjuicio de las reducciones a que se halla sujeto su patrimonio con arreglo a la ley.
El testamento es un acto que tiene por objeto principal la disposición de los bienes, al analizar jurídicamente la definición de testamento en el Código Civil se denota de una forma clara de un contenido eminente patrimonial de dicha institución dado que
es una declaración que hace una persona de su última voluntad, especialmente en lo que denota a la transmisión de bienes, sin embargo es cierto que el testamento es un negocio jurídico de eminentemente contenido patrimonial puede contener disposiciones de carácter extrapatrimonial, tales como el reconocimiento de hijos naturales, nombramiento de tutores y curadores, nombramiento de partidores y otras enumeradas por la ley, pero en realidad, lo que constituye la sustancia típica del acto son las disposiciones relativas a los bienes del testador.
El testamento, desde el punto de vista jurídico, es un negocio unilateral, personal según el artículo mil, en el testamento es la manifestación unilateral de una persona, y no crea ningún vínculo jurídico de parentesco entre el testador y el que sea instituido como heredero, a menos que este sea reconocido como hijo natural del testador, el testamento no da tampoco a los asignatarios ningún derecho de propiedad o copropiedad sobre los bienes únicamente concede una expectativa, es decir un derecho subordinado a la condición suspensiva de la muerte del testador, y que este no haya realizado una revocatoria expresa o no expresa del mismo, y por último, es necesario, aclarar que el testador no necesita ningún tipo de autorización para realizar el testamento ni para revocar el mismo.
La revocabilidad de las disposiciones es un carácter esencial del testamento, es decir, dicha revocación puede considerarse como la pérdida total o parcial de los efectos de un testamento, manifestado de forma total o parcial y expresa o tácita, el principio de revocabilidad de un testamento tiene las únicas dos excepciones que son el reconocimiento de hijos, y en el caso de los testamentos privilegiados como lo manifiesta expresamente el artículo un mil ciento cuarenta y tres del Código Civil.
Julia María Carpio
En El Salvador, la forma testamentaria es el conjunto de requisitos que la ley establece para poder expresar válidamente la declaración de última voluntad, existen requisitos que son comunes a todos los testamentos, sean estos solemnes o privilegiados, pero también existen requisitos que solo son comunes a las formas solemnes que son que los testamentos solemnes son siempre actos notariales y siempre son escritos, ambos se otorgan ante notario debidamente autorizado, ya que el notario es un delegado del Estado que ejerce la función pública, para robustecer con la presunción de voluntad los actos contratos y declaraciones de voluntad que se hacen ante sus oficios, y asimismo, para solemnizar y dar forma a los negocios jurídicos, contribuye directamente, a la claridad y precisión de las disposiciones del mismo, el testador debe de tener conciencia completa de lo que significa tanto material como legalmente todas y cada de una de las disposiciones que incluye en su testamento.
Ahora bien, si hablamos de los bienes, entendemos que no se refiere únicamente a los bienes materiales o tangibles tales como las propiedades raíces, y muebles de todo tipo, sino también a los bienes incorporales, derechos que el otorgante tenga y o pueda obtener, y obligaciones que pueda adquirir que afectarán a su heredero instituido, sin dejar de lado las acciones de todas las clase que fueren que también se pueden heredar, ya que todas estas puedan tenerse desde el momento que se hace el testamento y otras más que también van incluidas en este aún después de haberlo realizado, es decir, hay que recordar que el testamento surte efectos jurídicos para los herederos instituido desde el momento de la muerte del causante.
Y entonces caemos a la pregunta ¿Es necesario tener bienes en El Salvador para hacer un testamento?
La respuesta correcta es no, ya que como se manifestó desde un principio, ese derecho nace a la persona natural desde el momento en que es legalmente capaz, entendiéndose capacidad cuando el hombre, como ser dotado de libertad es sujeto de derecho, lo que lo hace capaz de tener derechos y adquirir obligaciones, la facultad intrínseca que al hombre lo convierte en sujeto de derecho se llama capacidad jurídica, y corresponde a la persona por solo el hecho de serla, y así es también, cuando cumpla con todos los requisitos que la ley establece, y no infrinja en las prohibiciones expresas por la ley, la habilidad de disponer de bienes por causa de muerte
recibe el nombre de testamentifacción, y esta palabra corresponde propiamente a la facultad de testar, y a la habilidad de adquirir bienes por sucesión hereditaria, el querer con discernimiento y libertad y el poder expresar el querer, y más importante aún poder y querer hacerlo.
Para hacer un testamento lo más importante es ser legalmente capaz de poder hacerlo y realizarlo en la forma prescrita por la ley, ya que, al momento de realizarse abarca los bienes muebles, e inmuebles, derechos y acciones que el otorgante pudiera tener al momento de realizar el testamento y si este no se revoca todos los que pudo obtener luego de haberlo realizado, y los que forman parte de su acervo patrimonial, sin distinción alguna y tampoco sin importar el modo en que los haya obtenido.
En El Salvador, la forma testamentaria es el conjunto de requisitos que la ley establece para poder expresar válidamente la declaración de última voluntad, existen requisitos que son comunes a todos los testamentos, sean estos solemnes o privilegiados".
La pronta y cumplida justicia en el DERECHO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
INTRODUCCIÓN.
Mario Ticas
SOCIO DIRECTOR DE TICAS RIVERA ABOGADOS
El presente artículo pretende resaltar la importancia de que los tribunales de la República diriman los conflictos que ante ellos se suscitan, con celeridad. Esto lo haremos por medio de la ejemplificación de un caso real que afrontó nuestro bufete, y desde ya aclaro, no tiene un final feliz.
PLANTEAMIENTO DEL CASO.
Aurora y su esposo, Oscar, contrajeron nupcias hace 16 años. Ellos procrearon a Javier y Tomás (todos, salvo Aurora, son nombres ficticios). Luego de muchas agresiones de todo tipo, Aurora decidió retirarse del hogar que era propiedad de ambos, junto con sus 2 hijos, procediendo a hacerlo y a plantear un proceso de violencia intrafamiliar contra Oscar, quien la controlaba, celaba, y hostigaba constantemente, pues la veía como de su propiedad y subalterna a sus decisiones.
Oscar, al ser notificado del proceso en su contra, como estrategia, también la denunció en violencia intrafamiliar por hechos falsos; luego, procedió a llamarle para pedirle que desistirán ambos de los 2 procesos para continuar la vida “en paz”. Ante esta situación, mal asesorada, e intimidada, Aurora, en audiencia preliminar del proceso que ella interpuso, accedió, y desistieron de ambos procesos pactando como medida conciliatoria, que ella regresaría con los niños, a la casa.
Cuando ella regresó a casa, se topó con la sorpresa que estaban viviendo ahí, la madre y un hermano de Oscar. Este le dijo que las cosas serían así a partir de ese momento, y que ya no podría salir sola de la vivienda con los hijos, pues en ese caso, la acompañaría alguno de sus mencionados parientes. Como es lógico, Aurora no aguantó esta dinámica, y decidió salirse de la casa nuevamente, mudándose con su madre; pero, al hacerlo, no le permitieron llevarse a sus hijos, por lo que decidió retirarse y pelear en los tribunales el cuidado personal de Javier y Tomás.
A partir de entonces, los niños empezaron a experimentar una situación que los entendidos en la materia, le llaman Síndrome de la Alienación Parental (SAP). Esto lo hizo bloqueando la relación de los niños con la madre y controlando sus salidas, además, empezó a explicarles que su mamá los había abandonado por irse a “revolcar” con otro hombre. El padre, inicialmente, solo permitía la relación de sus hijos con la madre frente a la casa de habitación donde vivían, no podían salir a departir libremente. Poco a poco, los hijos empezaron a recriminarle de que ella los había abandonado, que se había ido con otro hombre, es decir, externaban mensajes adultizados que constantemente oían de su padre, abuela y tío.
LA PRONTA Y CUMPLIDA JUSTICIA.
Planteado el caso, conviene recordar qué es la “pronta y cumplida justicia”, y que la misma es de exclusiva obligación del órgano judicial. Este concepto consiste en tramitar los procesos que, ante dicho órgano se someten para su conocimiento y decisión, en los plazos que la ley establece, para lograr el objetivo de salvaguardar los derechos de los justiciables, evitando sentencias nugatorias de los derechos de aquellos.
La Sala de Lo Constitucional en sentencia de diversos procesos de Habeas Corpus, sostiene que la “Pronta y Cumplida Justicia” se encuentra recogida en el artículo 182 No. 5° de la Constitución, y al efecto se ha sostenido que "… el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas puede concebirse como un derecho subjetivo constitucional de
carácter autónomo aunque instrumental del derecho a la tutela, que asiste a todos los sujetos de derecho privado que hayan sido parte en un procedimiento judicial, y que se dirige frente a los órganos del poder judicial, aún cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todos los demás poderes del Estado, creando en él la obligación de satisfacer dentro de un plazo razonable, las pretensiones y resistencias de las partes o de realizar sin demora la ejecución de las sentencias. También se ha sostenido que una dilación es indebida como consecuencia de la inobservancia de los plazos establecidos, pero también por injustificada prolongación de los tiempos muertos que separan un acto procesal de otro, sin sumisión a plazo fijo determinado".
PROCESOS PLANTEADOS POR
AURORA.
Buscando evitar en lo posible, que Oscar continuará con la manipulación, se plantearon los siguientes procesos:
a) El divorcio, donde se solicitó que el cuidado personal de los hijos se confiara a la madre, y que se decretara la misma resolución como medida cautelar mientras se tramitaba el proceso, esto de manera urgente. Este proceso se planteó en el 14 de diciembre del año 2021, nunca se decretó la medida cautelar aludida, y la sentencia definitiva se emitió hasta el 25 de septiembre de 2023. Este proceso, hoy por hoy, podría ser interpuesto en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, ya que estos son especializados y tramitan los procesos contenciosos en no más de 6 meses desde su inicio. Lamentablemente estos juzgados empezaron a funcionar el 1 de enero del 2023. Ahora bien, en la sentencia definitiva, el juzgado decretó el divorcio por hechos atribuibles al demandado, se le impuso a este una indemnización por daños de carácter moral por la cantidad de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y además se condenó por daño psicológico por la cantidad de mil setecientos dólares con diecinueve centavos de dólar; se confió el cuidado personal de los hijos a la madre. Pero sucedió que el padre, en el plazo para apelar, falleció. Por lo anterior, la abuela y el tío paternos, cómplices del padre, se apoderaron de los hijos y continuaron inculcando el odio a la madre. Ante la petición de ejecución de dicha sentencia, el juzgado declaró improponible la petición, por el fallecimiento del demandado, dilatando más la posibilidad de que la madre se reuniera con sus hijos. Cabe destacar que el diseño legal del proceso de familia, según los plazos que establece la Ley Procesal de Familia (LPF), no debería durar más de 3 a 4 meses.
b) En el ínterin de la tramitación del proceso, es viable que los Niños, niñas y adolescentes (NNA) reciban tratamiento psicológico con un especialista en psicología infantil; ello, para orientar a los padres en su actuar, así como para proteger a los NNA proporcionándoles herramientas para cuestionar las versiones de los padres que los están afectando. En el caso de Aurora, se planteó un proceso de Desacuerdo en el Ejercicio de la autoridad Parental, porque ella deseaba que sus hijos recibieran un tratamiento psicológico, pero el padre, como es lógico, no lo deseaba. Este trámite se planteó el 29 de marzo de 2022, y finalizó el 10 de enero de 2023, en donde el juzgado estableció que los hijos deberían ir a asistencia privada, y que luego de cada sesión, la madre los llevaría departir, pero, en la primera cita, aquellos nunca colaboraron y los familiares paternos estuvieron presente para amenazar a la psicóloga de que los niños no querían ver a la madre y no se irían con ella, que si quería llamara a la PNC pero los niños lo ratificaron. Con esta actitud, no se pudo cumplir con la orden del juzgado. Este proceso, según la Ley Procesal de Familia, debió durar no más de un mes.
c) También se planteó una denuncia ante el CONNA, ahora CONNAPINA, para que esta institución investigara la posible vulneración del derecho de mantener relaciones y trato con la madre. Esto fue el 19 de mayo de 2022 y la resolución se emitió en fecha 31 de mayo de 2023, en donde se ordenó que los padres debían asegurar todos los derechos de y, garantías esenciales a sus hijos, además se ordenó a la madre respetar la opinión de sus hijos y se remitió al padre de los niños a terapia psicológica. En esta última parte, se envalentonó a los niños para continuar con su negativa.
d) Finalmente, se planteó ante los juzgados especializados de la niñez, demanda de cuidado personal contra los familiares paternos el día 10 de abril del año 2024, y este juzgado, procedió con el debido protocolo para intentar integrar a la madre con sus hijos, por medio de terapias y encuentros de revinculación, pero todo el veneno generado por el padre (en vida), y sus familiares, lograron que los hijos expresaran categóricamente ante el juzgador, que no querían tener contacto alguno con la madre, y nunca dieron un motivo que fundamentó su posición. Ante este suceso, Aurora, no tuvo más remedio que soltar a sus hijos y pidió que planteáramos el desistimiento de la pretensión, porque la revinculación, ya no era más posible. Esto sucedió, en el mes de septiembre del presente 2024.
REFLEXIONES
FINALES.
La pronta y cumplida justicia genera en los justiciables, múltiples problemas prácticos según la materia; seguramente todos nos podemos imaginar lo que significa el no obtener el reembolso oportuno de una cantidad de dinero en un proceso laboral, civil y/o mercantil, o no ser liberado oportunamente en un proceso penal, permaneciendo en prisión; en este caso, puede llegar al punto de destruir la relación entre padres e hijos, perderlos para siempre y saber que estos crecerán sin la orientación que solo un padre y una madre responsables pueden dar. Y es que, como se dejó en evidencia, hoy por hoy, cualquier persona que genere un apego sentimental con los hijos, pueden ser candidatos a disputarle la custodia a los padres. No tengo la menor duda, que, si el juzgado de familia hubiere decretado la medida cautelar de cuidado personal a favor de la madre en diciembre del 2021, ahora, a casi 3 años de procesos judiciales, gozarían en familia. Este artículo es dedicado a Aurora con mucho cariño, quien nunca hizo nada indebido con sus hijos, los amó y luchó como cualquier madre y padre lucharía por ellos, y a quien le pido mis más sinceras disculpas, porque en este caso, no pudimos hacer la diferencia, ni pudimos rescatar a sus hijos de las garras del odio y resentimiento del padre; no pudimos evitar que fuera una víctima “del sistema”.
¹ El síndrome de alienación parental (SAP) es un término que fue acuñado por el profesor de psiquiatría Richard Gardner en 1985 para referirse a lo que él describió como un desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación alguna a uno de sus progenitores, generalmente, pero no exclusivamente, el padre y se niega a tener contacto con él. ² para ejemplo las Referencias 9-2003, 61-2003, 186-2003, 20-2003, 66-2005.
³ Hoy en día, por medio de una particular jurisprudencia emitida por la Cámara de la Niñez y Adolescencia de en sentencia de las catorce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, referencia 101/A/FM/83LPF/SOY/2022-4, hoy por hoy se considera que los familiares y cualquier persona con interés, puede disputar a los padres, el cuidado personal de los NNA, y por tanto, la autoridad parental (o Responsabilidad Parental), ya no es exclusiva de aquellos. Sentencia que merece otro artículo completo para analizarla.
El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas puede concebirse como un derecho subjetivo constitucional de carácter autónomo aunque instrumental del derecho a la tutela, que asiste a todos los sujetos de derecho privado que hayan sido parte en un procedimiento judicial".
La tutela testamentaria frente a los derechos de la NIÑEZ y ADOLESCENCIA
César Stiven
Perla Posada
DOCENTE ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Si bien es cierto, la figura de la tutela testamentaria no es tan frecuente en las relaciones de familia, pero la comunidad jurídica, y en especial los notarios de la República deben ponderar que la misma es reconocida y permitida por el derecho familiar".
Frente al reconocimiento de la libre testamentifacción en el artículo 22 de la Constitución de la República, es necesario resaltar que no es más que la libertad que posee una persona para designar a una o varias personas para que dispongan de sus bienes posterior a su fallecimiento, terminándose así la autonomía de la voluntad de dicho acto, en relación al derecho de propiedad, y la libre disposición de los bienes del testador.
Conforme a lo anterior, es importante relacionar que dentro de las instituciones jurídicas de índole familiar existe la figura de la tutela, que no es más que el cargo impuesto a ciertas personas a favor de las niñas, niños y adolescentes, o personas discapacitadas, en aquellos casos que no encuentren sujetos a la autoridad parental de sus padres, con la intensión de cuidar de ellos, representarlos legalmente y administrar sus bienes, según lo dispone el articulo 272 Código de Familia.
Dicha figura se puede manifestar dentro de sus clases de tutela legalmente reconocidas son: legítima, dativa y testamentaria. Respecto de esta última clase, se debe de considerar que es aquella en la que el testador puede instituir desde que formalice su testamento, obviamente teniendo como presupuesto que éste ejerza el cargo parental sobre sus hijos al momento de constituirla; y en defecto de ello, podrían realizarlo los abuelos o la persona que ejerza el cargo de tutor al momento de testar, conforme a las reglas fijadas en los artículos: 284, 285 y 286 del Código de Familia.
Ante esa posibilidad reconocida por el cuerpo normativo antes indicado, vale la pena analizar si desde el plano de la libre testamentifacción, la tutela testamentaria no implicaría una especie de colisión de derechos frente a los derechos de pupilos designados dentro de un testamento, pues bajo ninguna perspectiva, una relación familiar puede estar sujeta a la libre disposición de una persona, que para el caso en concreto es el testador; pues no se trata de sus bienes a libre disposición, sino éste impone un cargo a ejercer como
responsable parental, que lleva implícito el elemento personalísimo como lo es la conformación de un relación familiar impuesta vía testamentaria a un familiar extenso, o inclusive a una persona ajena al parentesco de la misma.
Si bien, el artículo 32 Cn instaura a la familia como base fundamental de la sociedad, e impone a la actividad estatal para asegurar las relaciones familiares reconocidas por ley. De igual manera, desde ese rango constitucional se ha regulado la libertad como un derecho fundamental, del cual se desprende una manifestación de la misma por medio de la libre testamentación de toda aquella persona que desea disponer legalmente de sus bienes por medio de la figura del testamento. Desde esa óptica, es necesario afirmar que, la protección integral de las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, soslayan el alcance de disponibilidad de derechos permitidos mediante la figura de la tutela testamentaria.
Con base a lo antes afirmado, es preciso acotar que con base a los principios rectores de la ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, niñez y adolescencia, la tutela testamentaria colisiona con la naturaleza de los derechos y garantías reconocidas legalmente a favor de las niñas, niños y adolescentes, pues los mismos tiene el carácter de ser irrenunciables, inalienables, indelegables, intransigibles, indivisibles e interdependientes. Asimismo, el artículo 46 de la referida ley abarca dentro de los derechos de la personalidad, el reconocimiento del derecho a crecer y desarrollarse en familia, el cual implica que éste debe de crecer, convivir, desarrollarse y criarse con sus padres y familia extensa, incluyendo a las personas con las que han construido lazos o vínculos de carácter socio afectivo, los cuales la misma ley los reconoce como “responsables parentales”. En ese orden de ideas, la definición de “familia extensa” indicada en el artículo 2 LCJ, es aquel “… grupo o persona que brinda cuidados familiares temporales a una niña, niño o adolescente que ha sido separado de su familia de origen. Esta familia o persona cumple la tarea del cuido de manera solidaria, siendo la
primera alternativa a la familia de origen. Esto abarca a miembros de la familia extensa por consanguinidad o afinidad (tíos, abuelos, hermanos, padrinos y otros con lazos socio afectivos)”. Respecto a los responsables parentales, debe entenderse que son aquellas personas que tienen bajo su responsabilidad el cuidado, vigilancia y protección de niñas, niños o adolescentes, en atención de su cargo o relación con éstos, cumpliendo con el requisito que dichos responsables deben ser mayores de edad.
Dicho lo anterior, se colige que dentro del ámbito de aplicación de las figuras jurídicas de familia extensa o responsable parental, se comparten presupuestos asignados a la figura jurídica de la tutela regulada en el Código de Familia, tal como la del cuidado de una niña, niño o adolescentes, dejando en suspenso la representación legal y administración de sus bienes, aspectos si retomados normativamente en la legislación familiar.
Ante la figura de la tutela testamentaria se plantea el escenario que un padre de familia tenga la posibilidad de decidir en su testamento que después de su fallecimiento, una persona determinada cumpla la función de tutor o guardador de sus hijos estando en la situación de no haber alcanzado su mayoría de edad, y que estime a bien designar ese cargo a un familiar cercano, o inclusive una persona ajena a vínculos parentales, quienes ejercerán de forma subsidiaria los deberes parentales para la crianza y protección de los herederos o legatarios del testador.
En consecuencia a lo antes planteado, es menester considerar que las figuras de tutor testamentario, familia extensa y responsable parental, implican la función tuitiva, en defecto de la asistencia parental, y que para el caso de la designación testamentaria de la función del tutor, se debe acotar que dicha figura descansa en la libertad autónoma al designar dicho cargo por parte del testador, respecto de la niña, niño o adolescente sometido al cuidador o tutor impuesto por sus padres antes de fallecer, lo cual podría propiciar un abuso del derecho, cuando ese nombramiento testamentario el cual puede coartar la libertad del pupilo a que por una disposición de ese tipo deba someterse al cuidado, representación legal y administración de sus bienes, y sobre todo a constituir una forma familiar de convivencia hasta que éste alcance la mayoría de edad, o que siendo adultos se encuentren en una condición de persona con
discapacidad físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y que judicialmente han sido declaradas como tal.
En coherencia con lo anterior, la tutela testamentaria regulada en el Código de Familia no responde a la doctrina de la protección integral de la primera infancia, niñez y adolescencia, a la luz de lo regulado en los artículos 11, 12, y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que el padre al disponer libremente de su hijo, e impone el cargo de tutor a determinada persona, desnaturaliza de alguna manera su interés superior, que como sujeto de derechos, tiene derecho a vivir con su familia extensa, idónea o responsable parental que garantice no solo su cuido, sino que vele por sus vínculos socio afectivos con la persona que estará a su cargo hasta que este se desprenda de su función de pupilo.
Lo anteriormente planteado, se encuentra ligado a lo que la Sala de lo Constitucional refirió en la sentencia de las catorce horas y un minuto del día veintiuno de septiembre de dos mil once, en la inconstitucionalidad con referencia 16-2005, en la que derogó el artículo 1059 del Código Civil por considerar que contravenía el art 2 incs. 1° y 2° de la Constitución, ya que permitía la afectación negativamente en los derechos de libertad y a la intimidad personal y familiar del asignatario, consagrados en los arts. 2 incs. 1° y 2° Cn, ya que dicha disposición permitía la condición testamentaria a un asignatario para realizar ciertos actos propios y personalísimos atinentes a su autonomía de la voluntad, y en ese sentido, podría buscarse la misma suerte para la tutela testamentaria, ya que dicha figura abarca el mismo rango y objeto de discusión constitucional.
En ese sentido, considerar la figura de tutela testamentaria implicaría una intromisión en la esfera de la libertad de un individuo por parte del testador, respecto del cuido,
administración de bienes y representación de sus hijos, quienes por disposición del articulo 239 ordinal primero del Código de Familia, se extingue sus derechos al momento que los padres fallecen. Es decir, este tipo de tutela podría soslayar la libre personalidad de la niña, niño o adolescente sujeta a ella en calidad de pupilo, por lo que una solución viable podría ser la aplicación de la figura del cuidado personal pero no por la vía disposición testamentaria, podría considerarse una injerencia indebida por parte del testador en el derecho a la vida privada y familiar de la niñez y adolescencia.
Si bien es cierto, la figura de la tutela testamentaria no es tan frecuente en las relaciones de familia, pero la comunidad jurídica, y en especial los notarios de la República deben ponderar que la misma es reconocida y permitida por el derecho familiar; sin embargo, encuentra sus límites de aplicación al examinar su posible vulneración constitucional (arts. 2 incs. 1° y 2° Cn) respecto de los derechos de la niñez y adolescencia.
Violencia intrafamiliar en contra de las MUJERES
Elena Escalante Rodas
MÁSTER POR LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA | ABOGADA
Según un informe de Naciones Unidas en el 2022, unas 48.800 mujeres y niñas murieron a manos de sus parejas u otros familiares en todo el mundo. Esto significa que, por término medio, más de cinco mujeres o niñas son asesinadas cada hora por alguien de su propia familia.
a violencia intrafamiliar, conocida además como violencia doméstica, es un fenómeno social con incidencia mundial, siendo las mujeres y la niñez los grupos más vulnerables. En el caso de los niños, niñas y adolescentes que la sufren, su sufrimiento es doble, ya que son víctimas y testigos de la violencia que soporta su progenitora a manos de su padre o de
¿Qué es la violencia intrafamiliar o doméstica?
Es toda acción u omisión de poder, recurrente, intencional y cíclica, dirigida a dominar, someter, controlar o agredir, física, verbal, psicoemocional, patrimonial y sexualmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera de la residencia familiar, en una relación de parentesco por consanguinidad, o afinidad, es decir en una relación de noviazgo, matrimonial, relación de hecho y que causa daño.
La Ley de Violencia Intrafamiliar la define en su artículo 3 así: Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia.
Violencia contra la mujer en la pareja.
En relación a las mujeres, según estudios realizado por diferentes instituciones internacionales, la mayoría ha sido objeto de violencia en algún momento de su vida, de manera que en los casos más serios son lesionadas gravemente, arrojando altos índices de discapacidad por ese motivo, además existen estudios que muestran que las mujeres que padecen violencia domestica tienen una probabilidad de doce veces más de intentos de suicidio y altas tasas de mortalidad, en comparación con la población que no ha sido víctima de este problema.
La violencia doméstica, se comete en una relación personal, la produce una persona que es cónyuge, compañero de vida, o novio de la víctima, o bien otro familiar de ella, y generalmente el agresor comparte, o ha compartido, el mismo hogar, o le visita
con frecuencia; esta violencia puede ser verbal, psicológica, física, sexual, o económica, causando graves lesiones corporales, daños psíquicos o emocionales, y perjuicios económicos, hasta llegar al grado más alto de expresión de violencia, como lo es el feminicidio. Según un informe de Naciones Unidas en el 2022, unas 48.800 mujeres y niñas murieron a manos de sus parejas u otros familiares en todo el mundo. Esto significa que, por término medio, más de cinco mujeres o niñas son asesinadas cada hora por alguien de su propia familia. La violencia en las relaciones personales e íntimas constituye un grave problema social, a menudo silenciado, que es cometido por una persona en la que la víctima confía. Por ello, las mujeres víctimas de violencia doméstica por parte de su pareja, pueden necesitar medidas de protección especiales, esto debido a que las mujeres se ven afectadas en grado desproporcionado, que puede ir en aumento, sobre todo cuando la mujer depende de su agresor en lo económico.
Marco jurídico que protege a las mujeres contra todo tipo de violencia en El Salvador.
1. Constitución de la República.
2. Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.
3. Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
4. Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres.
5. Ley Especial Contra la Trata de Personas.
6. Código Penal.
7. Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.
8. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.
9. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer BELÉM DO PARÁ.
Tipos de Violencia hacia las mujeres.
La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres clasifica los siguientes tipos de violencia:
a) Violencia Económica: Es toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas.
b) Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres.
c) Violencia Física: Es toda conducta que directa o indirectamente, está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico contra la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer, los ejercidos por la persona agresora en su entorno familiar, social o laboral.
d) Violencia Psicológica y Emocional: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del valor
como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación.
e) Violencia Patrimonial: Son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. En consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento, simulación de enajenación de los bienes muebles o inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, incluyéndose el de la unión no matrimonial.
f) Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima.
g) Violencia Simbólica: Son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
Objetivos primordiales de las leyes que protegen a las mujeres de la violencia por parte de su pareja.
• Dar mayor alcance posible y establecer una tolerancia cero con respecto a este modo de violencia, para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos de la mujer.
• Prevenir la violencia, proteger a las mujeres víctimas y entablar acciones administrativas y judiciales contra sus agresores.
• Concientizar y sensibilizar a la sociedad en general, y a los hombres y niños en particular, para producir en ellos un cambio de mentalidad, cultura y actitud, que respete los derechos de las mujeres y niñas y rechacen la violencia en su contra, que está profundamente arraigada en la desigualdad de género y que ha perdurado por siglos a través de una cultura que la ha normalizado.
Responsabilidad del Estado.
La violencia contra la mujer es considerada un problema social serio, y se reconoce como una violación a sus los derechos humanos y como una forma de discriminación. Esto implica que se considera responsable al Estado, si no responde de manera eficiente y oportuna a este tipo de violencia.
Obligaciones del Estado de acuerdo con el marco legal salvadoreño.
Para contrarrestar la violencia hacia las mujeres es obligación del Estado:
Prevenir.
Crear Políticas y programas nacionales de sensibilización, conocimiento y especialización para el personal prestatario de servicios para la detección, prevención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres, así como Protocolos de Actuación y Coordinación con las diferentes Instituciones del Estado.
Proteger.
Así mismo es obligación del Estado asegurar que las necesidades y la seguridad de las víctimas se ubiquen en el centro de todas las medidas adoptadas; y establecer servicios de apoyo especializados que presten asistencia médica, apoyo psicológico y jurídico a las víctimas y sus hijos, y crear suficientes casas de acogida y líneas de ayuda telefónica gratuitas que estén disponibles las 24 horas del día.
La cuota alimenticia para niños, niñas y adolescentes en El Salvador : Análisis crítico y propuestas de mejora
En El Salvador, la cuota alimenticia destinada a la manutención de niños, niñas y adolescentes es un derecho fundamental establecido en la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y el Código de Familia. Su objetivo es garantizar el bienestar y desarrollo integral de los menores tras la separación de sus progenitores. No obstante, su aplicación práctica enfrenta desafíos, como el incumplimiento por parte del obligado, la falta de actualización de los montos, y la ineficacia en la ejecución judicial. Este artículo explora el marco legal de la cuota alimenticia en El Salvador, identificar sus deficiencias, y sugiere propuestas de mejora para asegurar la protección de los derechos de los menores.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir una cuota alimenticia es un pilar fundamental en la protección de sus derechos en El Salvador. La cuota tiene como objetivo garantizar su bienestar, asegurando que puedan acceder a los recursos necesarios para su crecimiento, desarrollo y educación, incluso en situaciones de disolución familiar o conflicto entre los progenitores. Este derecho se encuentra consagrado en la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, el Código de Familia, y otros tratados internacionales que El Salvador ha ratificado.
A pesar de la normativa existente, en la práctica, la implementación de la cuota alimenticia enfrenta serios desafíos que comprometen la protección de los derechos de los menores. Entre los problemas más comunes
están la falta de cumplimiento por parte del progenitor obligado, los largos procesos judiciales para exigir su pago, y la falta de mecanismos efectivos para ajustar el monto de la cuota conforme a las necesidades cambiantes de los menores y la situación económica de los padres.
El presente artículo tiene como propósito analizar el marco jurídico de la cuota alimenticia en El Salvador, evaluar sus debilidades, y proponer soluciones orientadas a mejorar su efectividad y asegurar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean debidamente protegidos.
El derecho a la cuota alimenticia está regulado principalmente por el Código de Familia y la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, en su artículo 21. “Derecho a una vida digna” y el artículo 247 del Código de Familia, los padres están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad, los cuales comprenden no solo la alimentación en sí, sino también el vestido, la educación, la vivienda, y la atención médica.
La Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, por su parte, refuerza este derecho al establecer mecanismos de protección y asegurar que el Estado y la sociedad tienen la obligación de garantizar que los niños, niñas y adolescentes reciban los recursos necesarios para su desarrollo integral. La ley también establece que el interés superior del niño debe prevalecer en cualquier conflicto relacionado
Roberto Neftalí Membreño
MASTER EN DERECHO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
con la cuota alimentaria, priorizando siempre su bienestar sobre las disputas entre los progenitores.
Uno de los puntos fuertes del marco legal salvadoreño es que la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia considera la cuota alimenticia como un derecho prioritario y de urgencia, lo que permite la adopción de medidas provisionales mientras se resuelve el conflicto legal. Sin embargo, a pesar de estas disposiciones, la realidad demuestra que aún persisten importantes desafíos en la aplicación de este derecho.
Problemas en la Aplicación de la Cuota Alimenticia para Menores. A pesar de la claridad normativa, la cuota alimenticia enfrenta múltiples obstáculos en su implementación:
retención salarial o el embargo de bienes, estos procedimientos no siempre son eficaces. En muchos casos, los progenitores obligados eluden sus responsabilidades a través de mecanismos como el trabajo informal o la ocultación de ingresos.
Comparación Internacional: Modelos Exitosos en la Gestión de Cuota Alimenticia
Algunas jurisdicciones han implementado sistemas más efectivos para asegurar el cumplimiento de las cuotas alimenticias. Los siguientes son ejemplos de buenas prácticas que podrían ser adaptadas al contexto salvadoreño:
tendría la autoridad para retener salarios de manera automática y aplicar sanciones más severas en casos de incumplimiento, facilitando el acceso oportuno a los recursos para los menores.
Ajuste automático del monto de la cuota: Incluir en la legislación un mecanismo que permita ajustar automáticamente el monto de la cuota alimenticia con base en la inflación y el costo de vida, aseguraría que los recursos destinados a los menores sean suficientes para cubrir sus necesidades cambiantes.
Incumplimiento de las obligaciones: Uno de los problemas más comunes es la falta de cumplimiento de la cuota alimenticia por parte del progenitor obligado. En muchos casos, los pagos son retrasados, interrumpidos o simplemente no se realizan. Las sanciones para los incumplimientos, aunque están previstas en la ley, no siempre son efectivas para garantizar que el deudor cumpla con su responsabilidad.
Falta de actualización de los montos:
La cuota alimenticia no siempre se ajusta periódicamente conforme a las necesidades cambiantes de los menores o las condiciones económicas de los padres. La inflación, el costo de la vida, y los cambios en la situación económica del obligado pueden generar un desajuste en los montos asignados, afectando el bienestar del menor.
Procesos judiciales prolongados: La tramitación de la cuota alimenticia puede resultar un proceso largo y complicado, lo que deja a los menores desprotegidos durante el tiempo que tarda en resolverse el conflicto. Además, la carga probatoria recae muchas veces en el progenitor que solicita la cuota, lo que complica aún más la obtención de los recursos.
Ejecución judicial deficiente: Aunque la ley establece mecanismos para ejecutar el pago de la cuota alimenticia, como la
Agencias de cumplimiento: En países como Canadá y el Reino Unido, existen agencias de cumplimiento de cuota alimenticia, que se encargan de garantizar que los pagos se realicen de manera puntual. Estas agencias pueden retener automáticamente una parte del salario del deudor y tienen la autoridad para imponer sanciones más severas en caso de incumplimiento, como la suspensión de licencias de conducir, Documento Único de Identidad, trámites bancarios entre otros. Ajustes automáticos de la cuota: En algunas jurisdicciones, los montos de la cuota alimenticia se ajustan automáticamente en función de la inflación y otros indicadores económicos. Esto asegura que el valor de la cuota se mantenga alineado con el costo de vida sin necesidad de recurrir constantemente a los tribunales.
Fondo de garantía: Algunos países, como Francia, han implementado un fondo de garantía estatal para cubrir las cuotas alimenticias en casos de incumplimiento. Si el progenitor obligado no paga, el Estado cubre la cuota y luego busca recuperar el monto a través de medidas legales contra el deudor.
Como propuestas de mejora para la cuota alimenticia en El Salvador creo muy necesariamente en la Creación de una Agencia de Cumplimiento de Cuota Alimenticia: El establecimiento de una agencia estatal dedicada exclusivamente a supervisar y garantizar el cumplimiento de la cuota alimenticia podría ser una solución efectiva. Esta agencia
Fondo de garantía estatal: La creación de un fondo de garantía que cubra temporalmente las cuotas en caso de incumplimiento sería una medida clave para evitar que los menores queden desprotegidos. Este fondo podría ser financiado a través de contribuciones fiscales y garantizaría el bienestar de los menores mientras se realiza la ejecución judicial correspondiente contra el progenitor deudor.
Mejora de los procesos judiciales: Se deben tomar medidas para agilizar los procesos de reclamación de cuota alimenticia. Esto incluye la implementación de plataformas electrónicas para presentar solicitudes y realizar el seguimiento de los casos, así como el fortalecimiento de los juzgados especializados en familia para reducir los tiempos de tramitación.
En conclusión, la cuota alimenticia para niños, niñas y adolescentes es un derecho fundamental que garantiza su bienestar en situaciones de conflicto familiar. A pesar de contar con un marco legal robusto, su aplicación en El Salvador enfrenta serios desafíos que requieren atención urgente. Propuestas como la creación de una agencia de cumplimiento, el ajuste automático de las cuotas, y un fondo de garantía estatal podrían mejorar significativamente la efectividad del sistema, asegurando que los derechos de los menores sean protegidos de manera eficaz y que su bienestar no sea comprometido.
Reformar el sistema de cuota alimenticia es una necesidad imperante para garantizar la equidad y el cumplimiento de los principios de justicia familiar en El Salvador.
La cuota alimenticia para niños, niñas y adolescentes es un derecho fundamental que garantiza su bienestar en situaciones de conflicto familiar. A pesar de contar con un marco legal robusto, su aplicación en El Salvador enfrenta serios desafíos que requieren atención urgente”.
BDS ASESORES: La firma líder en derecho laboral en la región
REDACCIÓN DYN
Jaime Solís, socio BDS Asesores El Salvador
BDS Asesores se ha consolidado como uno de los despachos de abogados más prominentes y especializados en derecho laboral en la región centroamericana, con presencia en Panamá y República Dominicana. Desde su creación, el bufete ha proporcionado soluciones efectivas a organizaciones locales, multinacionales y entidades gubernamentales en toda la región. Esta reputación de excelencia en el manejo de conflictos laborales, tanto individuales como colectivos, ha posicionado a BDS Asesores como un referente en la asesoría legal laboral. Desde sus inicios, BDS Asesores se ha dedicado a ofrecer un enfoque especializado en las diferentes ramas del derecho laboral, adaptando sus servicios a las necesidades específicas de cada cliente. El despacho se destaca por brindar asesoría preventiva, ayudando a las empresas a anticipar y mitigar posibles conflictos laborales, así como asesoría correctiva para aquellos casos en los que los conflictos ya han surgido.
El equipo de trabajo de BDS Asesores está compuesto por abogados altamente capacitados en diversas áreas del derecho laboral, tanto público como privado, con el objetivo de proporcionar un servicio integral que aborde todas las dimensiones legales relacionadas con el manejo del talento humano. Este enfoque incluye desde la asesoría en la administración de nóminas hasta el litigio laboral, asegurando que las empresas estén cubiertas en todos los frentes posibles.
Con una importante presencia en El Salvador desde el 2012, su oficina nacional es parte de una estrategia regional que busca ofrecer servicios legales especializados en todos los rincones de Centroamérica. BDS Asesores El Salvador se ha constituido como un actor clave en el ámbito laboral del país, brindando servicios tanto a empresas locales como multinacionales que operan en la región. La capacidad de la entidad para ofrecer asesoría personalizada y adaptada a las complejidades del mercado salvadoreño ha sido un factor determinante en su éxito.
Uno de los logros más importantes en la historia de BDS Asesores fue su asociación, a partir del 2013, con la firma estadounidense Littler Mendelson, P.C. (Littler), la cual es reconocida como la entidad de abogados más grande del mundo especializada en Derecho Laboral para el sector corporativo. Esta alianza estratégica permitió a BDS Asesores expandir sus horizontes y atender a clientes en los Estados Unidos y América Latina bajo la marca global Littler, posicionándose como un jugador clave en el ámbito laboral internacional.
La asociación de BDS Asesores con Littler Mendelson no solo consolidó su posición como el bufete líder en Derecho Laboral en Costa Rica y la región centroamericana, sino que también le permitió expandir su alcance a nivel global. Esta alianza se enmarca en una visión estratégica que busca brindar un servicio legal laboral cohesionado y de alta calidad a nivel internacional. Bajo la marca Littler Global, BDS Asesores se ha alineado con una red global de despachos de abogados especialistas en Derecho Laboral, ofreciendo a sus clientes soluciones legales que trascienden las fronteras nacionales. Esto ha sido especialmente beneficioso para las empresas multinacionales que operan en diferentes jurisdicciones y que requieren asesoría legal coherente y adaptada a los contextos locales.
¿Cuál fue la visión inicial que dio inicio a BDS Asesores y qué les motivó a especializarse en el derecho laboral?
Marco Durante: Hace 27 años, en Costa Rica, el socio cofundador Francisco Salas y yo, recién salidos de la universidad, decidimos iniciar una oficina de abogados para atender clientes. Con el paso del tiempo, nos dimos cuenta de que en Costa Rica existía una oportunidad para asesorar a las empresas en temas laborales, los cuales nos gustaban y en los que nos queríamos especializar. Esto permitió que, a partir de 2003, nosotros comenzáramos a enfocarnos únicamente en asesoría laboral, pero atendiendo al sector empresarial.
Sin embargo, al poco tiempo, nos dimos cuenta de que para acceder al tipo de cliente que nosotros queríamos, era necesario contar con una red regional; por ello, decidimos crearla. Precisamente, El Salvador fue el primer país al que viajamos y empezamos buscando a un abogado que compartiera nuestros valores éticos, nuestra visión del negocio y nuestro gusto por el derecho laboral. Ahí fue donde encontramos a Jaime Solís, dentro del reclutamiento y selección que hicimos. Él rápidamente trajo al grupo a Noé y a Manuel que ahora también son socios y conforman el equipo BDS El Salvador.
Después de abrir oficina en El Salvador, continuamos con el proceso de expansión que hace que BDS, hoy en día, sea la única firma especializada en materia laboral de tipo regional. Somos una firma boutique, regional, con presencia en 7 países.
En sus primeros años, ¿qué retos enfrentaron al establecerse como una firma enfocada en el derecho laboral en una región donde el mercado legal es altamente competitivo?
Marco Durante: En aquel momento, el hecho de que nuestra propuesta de servicio estuviera limitada a una materia tenía la desventaja de que las empresas preferían tener una única firma que viera todos los temas. Para nosotros, fue todo un reto lograr demostrarles a nuestros clientes que la materia laboral es tan particular y tan específica que lo mejor era buscar un especialista en esa materia.
Cada vez más, los abogados nos parecemos a los médicos: si usted tiene un problema en el corazón, usted visita un cardiólogo; no un médico general. Con los años, afortunadamente para nosotros y nuestros intereses, eso fue cambiando: hoy las empresas tienen claro que aunque sus temas corporativos los manejan otras firmas de abogados, la parte laboral la ven con especialistas. Ahora bien, para los clientes corporativos, hace tres años creamos la marca APriori, como una propuesta también de trabajo en conjunto sin cambiar nuestra especialidad en materia laboral como BDS.
Desde su fundación, ¿cuáles han sido los hitos clave que han marcado el crecimiento y éxito de BDS Asesores en Centroamérica?
Marco Durante: Primero, habernos aliado con una firma como Littler que es la número uno en Estados Unidos. Luego, el reto de cualquier consultor es acompañar a sus clientes y convertirse en un socio estratégico en la toma de decisiones correspondientes a la materia laboral. Si un cliente quiere ampliar sus operaciones a Europa, sus asesores deberían tener ese tipo de propuesta que les acompañe.
BDS Asesores ha logrado una importante expansión en la región centroamericana, ¿cuál fue el proceso para abrir oficinas en diferentes países y qué los llevó a llegar a El Salvador? BDS Asesores tiene presencia en varios países de la región. ¿Cómo ha sido el proceso de expansión?
Marco Durante: El proceso ha sido lento; no es fácil encontrar socios en cada país que compartan los mismos valores y la forma de ver el negocio, mientras que, a la vez, que sean especialistas en materia laboral, que sean abogados que puedan trabajar en equipo y que estén dispuestos a establecer una estandarización
del servicio. Incluso, en algunos países hemos tenido que cambiar de socios; afortunadamente, en El Salvador no.
¿Cómo describiría el crecimiento de BDS Asesores en El Salvador desde su llegada?
Jaime Solís: Desde el 2012, fecha de inicio de operaciones en El Salvador, el crecimiento de la firma ha sido exponencial. Nuestro objetivo es seguir desarrollando la marca en el mercado legal centroamericano, Panamá y República Dominicana, manteniendo los estándares de servicio que nos caracterizan.
¿Cuáles han sido los logros más importantes en su consolidación en este país?
Jaime Solís: Uno de los logros más destacados de nuestra firma de abogados, especializada en derecho laboral en El Salvador, ha sido la defensa de los intereses de las empresas en casos que han establecido importantes precedentes.
Nuestro trabajo no solo resguarda los derechos de nuestros clientes empresariales, sino que también ha promovido la evolución de la legislación laboral salvadoreña. Este esfuerzo ha subrayado la relevancia de un sistema de justicia laboral que empodere a las empresas a reconocer y ejercer sus derechos plenamente. Adicionalmente, nos hemos enfocado en capacitar y sensibilizar a los empleadores sobre las normativas laborales actuales, creando espacios de diálogo que fomentan un entorno laboral equitativo y productivo. Este enfoque proactivo no solo ha consolidado nuestra reputación como expertos en el sector, sino que también ha establecido a nuestra firma como referente en la defensa de los derechos empresariales en El Salvador, generando un impacto positivo en la comunidad y contribuyendo al desarrollo de un marco laboral más justo y sostenible.
En su experiencia, ¿cuáles son las principales diferencias que han encontrado entre los mercados laborales de los distintos países en los que operan, y cómo han logrado adaptar sus servicios a estas particularidades?
Marco Durante: Cada país tiene su legislación específica. Algunos países tienen normas más proteccionistas; otros tienen participación sindical más fuerte, por lo que con cada uno se va perfilando la propuesta de manera que se pueda ir cumpliendo con las necesidades de ese mercado en particular.
Hemos tratado de aprender las mejores prácticas y ponerlas en marcha en otros países vecinos. Por ejemplo, cuando hay legislación novedosa que se aprueba en El Salvador, aprendemos de esa experiencia y la ofrecemos a nuestros clientes de otras legislaciones como una buena práctica.
Otro ejemplo también fue el teletrabajo. Costa Rica fue el primer país que aprobó una legislación específica sobre esta modalidad. El aprendizaje que obtuvimos en Costa Rica nos permitió darles a nuestros socios insumos para que pudieran “tropicalizar”, en cada uno de sus países, la experiencia costarricense sobre teletrabajo.
En una región con diversas firmas de abogados, ¿qué distingue a BDS Asesores de otras firmas especializadas en derecho laboral?
Marco Durante: La mayor diferencia es que estamos integrados regionalmente como firma especializada en materia laboral; somos casi 50 abogados en la región practicando solo materia laboral para patronos. Es un aspecto que nos han reconocido las firmas que hacen rankings de abogados y, por eso, BDS Asesores siempre aparece en los primeros lugares.
Uno de los puntos fuertes de BDS Asesores es la asesoría preventiva en conflictos laborales. ¿Qué tan importante es este enfoque para ustedes y cómo beneficia a sus clientes?
Marco Durante: Al igual que como sucede con la salud personal, sucede en la salud corporativa. Es más cómodo el costo de la vacuna que el costo de todas las medicinas para curar el padecimiento. Así, en materia laboral, es más efectivo para las empresas prevenir que defenderse y atender el conflicto. Cuando un patrono tiene que ir a una sede judicial y debe defenderse por una demanda, ya está perdiendo: pierde esfuerzos, dinero, desconcentra al equipo, etc.
En esos casos, los abogados lo que tratamos es que el cliente pierda lo menos posible, pero siempre hay una pérdida. Cuando se trabaja en asesoría preventiva, se anticipa el conflicto y esto puede representar importantes ahorros. Además, es algo que premian los trabajadores y eso es muy valioso. Asimismo, tratamos de que las buenas prácticas de nuestros clientes los hagan ver como empleadores de elección y eso solo se logra con asesoría laboral preventiva. El patrono de elección no es el que gana todos los juicios; es el que tiene las mejores prácticas preventivas. Por lo
general, el patrono que tiene las mejores prácticas laborales es el que hace que todos los trabajadores digan: “yo quisiera algún día trabajar ahí”.
¿Cómo ha influido la alianza con Littler Mendelson en el posicionamiento de BDS Asesores tanto en el ámbito regional como internacional?
Marco Durante: La alianza ha sido muy importante, porque nos ha permitido que principalmente empresas de nacionalidad estadounidense, empresas de alta tecnología, de dispositivos médicos, financieras, que son de base estadounidense, y que establecen operaciones en la región, se sientan más cómodos con nosotros por ser miembros de Littler, ya que saben el respaldo que eso implica.
El servicio personalizado es una de sus señas de identidad.
¿Cómo logran ofrecer asesoría a la medida para empresas de diferentes tamaños y sectores?
Jaime Solís: Consolidar un equipo especializado en derecho laboral, debidamente capacitado, hace una diferencia fundamental. Nos permite entender los desafíos específicos de cada negocio en los diferentes sectores, ofrecer estrategias y servicios alineados con los objetivos de las empresas, independientemente del tamaño, desde pequeñas y medianas empresas hasta grandes corporaciones.
De esta forma, resaltamos la flexibilidad y experiencia que tenemos en la atención de distintas industrias y el tamaño de las empresas.
¿Cuál es su público meta en El Salvador y la región? Los empleadores de cualquier tamaño, tenemos planes a la medida de la necesidad de cada cliente. ¿Han observado alguna tendencia específica en cuanto a las necesidades de sus clientes en materia de derecho laboral?
Jaime Solís: Las empresas han reparado en las bondades de la asesoría preventiva en materia del Derecho del Trabajo. Observamos una creciente tendencia a prevenir los conflictos y generar climas laborales atractivos para los empleados.
En el mundo actual, el valor de la marca es fundamental para las compañías, razón por la cual las empresas guardan especial cuidado de ésta. Ahora bien, como sabemos, la tecnología ha impactado significativamente en el derecho del trabajo y, específicamente, las redes sociales han creado un verdadero desafío para las empresas ante denuncias y quejas por parte de usuarios, empleados o exempleados sobre incumplimientos a la legislación laboral, lo que puede implicar daño a la reputación de la marca, dificultando incluso la atracción de talento humano a la empresa o generando fuga de clientes, así como sanciones administrativas por parte de las autoridades.
Por otra parte, vemos en las compañías una creciente política de preocupación hacia la conciliación de la vida y el trabajo de sus empleados, otorgando flexibilidad laboral, en los puestos que lo permiten, como por ejemplo el teletrabajo, generando una mejor calidad de vida para ellos.
Sabemos que BDS Asesores trabaja tanto con empresas multinacionales como con pymes. ¿Cómo adaptan sus servicios a las diferentes necesidades de estas organizaciones?
Jaime Solís: Adaptamos nuestros servicios a las necesidades específicas de cada cliente, ya sea una multinacional con operaciones globales o una pequeña empresa en crecimiento. Para las grandes corporaciones, ofrecemos soluciones escalables y estratégicas que abordan la complejidad y amplitud de sus operaciones. Para las pymes, brindamos un enfoque más ágil y personalizado, asegurándonos de que el servicio brindado sea eficiente y ajustado a su tamaño y presupuesto. En ambos casos, nuestro objetivo es brindar al cliente un verdadero valor en nuestro servicios y resultados efectivos.
¿Han observado alguna tendencia específica en cuanto a las necesidades de sus clientes en materia de derecho laboral?
Jaime Solís: Las empresas han reparado en las bondades de la asesoría preventiva en materia del Derecho del Trabajo. Observamos una creciente tendencia a prevenir los conflictos y generar climas laborales atractivos para los empleados.
En el mundo actual, el valor de la marca es fundamental para las compañías, razón por la cual las empresas guardan especial cuidado de ésta. Ahora bien, como sabemos, la tecnología ha impactado significativamente en el derecho del trabajo y, específicamente, las redes sociales han creado un verdadero desafío para las empresas ante denuncias y quejas por parte de usuarios, empleados o exempleados sobre incumplimientos a la legislación laboral, lo que puede implicar daño a la reputación de la marca, dificultando incluso la atracción de talento humano a la empresa o generando fuga de clientes, así como sanciones administrativas por parte de las autoridades.
Sabemos que BDS Asesores trabaja tanto con empresas multinacionales como con pymes. ¿Cómo adaptan sus servicios a las diferentes necesidades de estas organizaciones?
Jaime Solís: Adaptamos nuestros servicios a las necesidades específicas de cada cliente, ya sea una multinacional con operaciones globales o una pequeña empresa en crecimiento. Para las grandes corporaciones, ofrecemos soluciones escalables y estratégicas que abordan la complejidad y amplitud de sus operaciones.
Para las pymes, brindamos un enfoque más ágil y personalizado, asegurándonos de que el servicio brindado sea eficiente y ajustado a su tamaño y presupuesto. En ambos casos, nuestro objetivo es brindar al cliente un verdadero valor en nuestro servicios y resultados efectivos.
A nivel regional, ¿cómo observan la evolución del derecho laboral en Centroamérica y cómo se preparan para los cambios normativos que puedan surgir?
Jaime Solís: Aspectos como la flexibilidad laboral, migración laboral, equidad de género, trabajo digno y la regulación de nuevas formas de trabajo a través de la tecnología, hace que el derecho laboral en la región esté en constante evolución, buscando adaptarse a las nuevas realidades económicas y sociales, potenciando la atracción de la inversión extranjera a nuestros países.
En términos de crecimiento, ¿qué nuevos mercados o áreas de especialización están considerando explorar en el futuro cercano?
Marco Durante: Sin duda expandirnos más en el Caribe; ya estamos en República Dominicana, pero igual quisiéramos explorar alguna forma de tener mayor presencia en esa región y, segundo, generar para toda la región una propuesta de servicios colaterales enganchados, necesarios para nuestros clientes: nómina, salud ocupacional, Recursos Humanos, administración de nómina. Esta propuesta, que tiene que ver con el manejo del personal, es el siguiente paso de BDS Asesores de la mano de la tecnología, que hoy es lo que nos impone.
Áreas de práctica especializadas
BDS Asesores se destaca por ofrecer una amplia gama de servicios especializados en Derecho Laboral, cada uno adaptado a las necesidades específicas de las empresas y organizaciones a las que presta servicio. Entre sus áreas de práctica más destacadas se incluyen:
Derecho Laboral Privado: BDS Asesores se especializa en brindar asesoría a empresas de todos los tamaños, desde pymes hasta multinacionales. Los servicios ofrecidos se adaptan a las características particulares de cada organización, asegurando una gestión adecuada de los asuntos laborales y garantizando el cumplimiento de la legislación vigente.
Derecho Laboral Público: El sector público tiene sus propias complejidades, y BDS se ha especializado en asesorar a instituciones gubernamentales y entidades públicas en todos los aspectos relacionados con el empleo público, que difiere en varios aspectos del derecho laboral aplicado en el sector privado.
Litigio Laboral: Aunque el enfoque principal del despacho es la prevención de conflictos, cuando estos no pueden evitarse, BDS Asesores ofrece un equipo de litigio altamente capacitado que desarrolla estrategias ganadoras en representación de sus clientes en los tribunales.
Migración y Movilidad Laboral: En un mundo cada vez más globalizado, la necesidad de contar con talento internacional es una prioridad para muchas empresas. BDS Asesores ofrece servicios especializados en migración y movilidad laboral, ayudando a las organizaciones a gestionar la contratación de trabajadores extranjeros de manera eficiente y cumpliendo con las normativas locales e internacionales.
Auditorías Laborales: BDS Asesores también ofrece auditorías laborales para ayudar a las empresas a identificar si sus prácticas internas están alineadas con la legislación laboral y de seguridad social, garantizando el cumplimiento y previniendo posibles sanciones o conflictos.
Capacitaciones y Seminarios: Para las empresas que buscan mantenerse actualizadas en las últimas tendencias y normativas en Derecho Laboral, BDS Asesores organiza seminarios y capacitaciones tanto abiertos como a medida ("in-house"). Estas formaciones son impartidas por expertos de la firma, proporcionando a los equipos de recursos humanos y a los ejecutivos de las empresas las herramientas necesarias para gestionar de manera efectiva los asuntos laborales.
Con presencia en siete países y un equipo de abogados que comparten una sola visión, BDS Asesores continúa potenciando a las empresas de la región, ayudándolas a gestionar y proteger su activo más valioso: el talento humano.
BDS Asesores ha logrado posicionarse como un líder indiscutible en el ámbito del Derecho Laboral en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Su enfoque especializado, combinado con su alianza estratégica con Littler Mendelson, ha permitido a la entidad ofrecer un servicio legal integral y de clase mundial a sus clientes. BDS Asesores sigue comprometido con ayudar a las empresas a navegar las complejidades del Derecho Laboral y garantizar que sus decisiones estén alineadas con las mejores prácticas legales y laborales.
Ya sea a través de su oficina en El Salvador o cualquier otro de los países en los que opera, BDS Asesores sigue siendo el aliado ideal para las empresas que buscan soluciones legales laborales de alta calidad, enfocadas en la prevención de conflictos y la protección de su talento humano.
LA SUCESIÓN DE BIENES a favor de la niñez y adolescencia
EASOCIADA A TECLALEGAL Y PERITO TRADUCTOR CON ESPECIALIDAD JURÍDICA.
n El Salvador, el proceso de sucesión y declaratoria de herederos es un mecanismo jurídico esencial para garantizar la adecuada transmisión de bienes y derechos, y en algunos casos, obligaciones, tras el fallecimiento de una persona (siendo el origen de la referida sucesión). Este procedimiento obtiene aún mayor relevancia cuando se incluyen menores de edad como beneficiarios sucesorales, ya que la ley establece protecciones especiales para garantizar que sus derechos patrimoniales sean salvaguardados de manera adecuada.
Recordemos que la declaratoria de herederos es el procedimiento legal, a través del cual se reconocen formalmente a los herederos de una persona fallecida, (conocida legalmente como causante); asignándoles el dominio o la propiedad los bienes – muebles o inmuebles – que forman parte de la herencia. Este proceso es necesario cuando la persona causante no suscribió testamento en cualquiera de las formas legales vigentes en nuestra legislación, lo que da lugar a una sucesión intestada, regulada por el Código Civil salvadoreño. En el caso de que existan niños, niñas o adolescentes, como herederos, estos deben estar representados por sus padres o tutores legales, quienes velarán por sus intereses durante el proceso hasta su declaración o sentencia judicial.
Es importante destacar que, cualquier heredero que no manifieste su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro de un plazo determinado, se considera que la acepta tácitamente. Sin embargo, en el caso de la infancia, la aceptación de la herencia se efectúa de forma expresa a través de sus representantes legales. (Artículo 1057 C.C)
El Código Civil establece que “los hijos del causante son herederos forzosos y no pueden ser privados de la porción legítima que la ley les asigna”. Este principio es esencial cuando se trata de herederos de la niñez y adolescencia, ya que se debe asegurar que sus derechos
Dada la relevancia y responsabilidad de administrar los bienes de la niñez y adolescencia, los padres deben actuar con prudencia y transparencia a fin de mantener un registro detallado de todas las decisiones financieras relacionadas con los bienes de los menores de edad".
patrimoniales sean respetados y que se les otorgue la parte que les corresponde por ley.
Uno de los puntos de mayor atención en relación a la protección patrimonial de los niños, niñas y adolescentes en una declaratoria de herederos es la administración de su patrimonio. El artículo 206 del Código de Familia establece el concepto legal de autoridad parental y en relación con el artículo 223 del mismo cuerpo legal, se establece que los padres son los representantes legales de sus hijos menores y, como tales, tienen la responsabilidad de administrar su patrimonio.
El contexto legal salvadoreño enfrenta – y aparentemente seguirá enfrentando – desafíos en cuanto a la protección efectiva del patrimonio de la niñez y adolescencia en procesos judiciales de declaratoria de herencia. Las demoras judiciales, que están justificadas ante el Consejo Nacional de la Judicatura, como ente supervisor de los Tribunales, exponiéndoles como principal alegato: la excesiva carga laboral, la falta de transparencia en la administración patrimonial (en algunas ocasiones) por los representantes legales o tutores y el desconocimiento de la normativa reguladora y contenida en la legislación correspondiente, son factores que pueden generar un alto riesgo sus derechos.
Para solucionar estos problemas, se vuelve imperiosamente necesario agilizar los aludidos procesos, implementar sistemas de rendición de cuentas más rigurosos y eficaces, u ofrecer capacitación especializada para los tutores. Con estas medidas, se garantizaría una nueva línea de ruta para mejorar la protección del patrimonio. El artículo 230 del Código de Familia señala que los padres deben rendir cuentas de su gestión patrimonial y que cualquier acto que implique la enajenación de bienes propiedades de sus hijos (venta, hipoteca, etc.) debe ser autorizado por la vía judicial, bajo el principio del interés superior de la niñez, ampliamente tutelado por la Convención sobre los Derechos del Niño, debidamente adoptada como firmante por parte de El Salvador. Imaginemos un caso práctico de la administración de bienes por los padres en su calidad de representantes legales de hijos menores de edad: Juan, un hombre de 40 años, fallece sin haber elaborado testamento a favor de su cónyuge y descendencia. Según el artículo 988 del Código Civil, el orden sucesoral para acceder a la herencia
Ximena Sandoval Zelaya
“intestada”, tienen derecho de sucesión su esposa Ana y a sus dos hijos menores de edad, Carlos y María. Ante esta situación, Ana debe iniciar un proceso de aceptación de Herencia ante el Juzgado de Familia competente.
Durante el proceso, el juez declara a Ana y a sus dos hijos como herederos del patrimonio de Juan. Ana, en su calidad de madre y representante legal de Carlos y María, será la encargada de administrar la parte de la herencia que corresponde a sus hijos. Esto implica que, aunque Ana pueda gestionar los bienes, no puede disponer de ellos libremente. Si, por ejemplo, Ana quisiera vender una propiedad que Carlos y María han heredado, necesitaría solicitar autorización judicial, demostrando que la venta es en beneficio de los niños.
En situaciones así, es crucial que los padres comprendan que no pueden utilizar los bienes heredados de los hijos para su propio beneficio. El objetivo primordial debe ser preservar el patrimonio hasta que sus hijos puedan gestionarlo por sí mismos. Este tipo de ejemplo, en nuestro país es tan “típico” y sobre todo real, porque el tiempo estimado para llegar a la sentencia definitiva de Declaración de Herederos suele superar los doce meses o aún más, dependiendo de lo que comprenda la masa sucesoral; y el ejemplo tiene cabida en la cotidianidad salvadoreña, porque le sobrevienen a los herederos “necesidades” que podrían sortearse (en la mayoría de casos) con la venta de bienes inmuebles.
Dada la relevancia y responsabilidad de administrar los bienes de la niñez y adolescencia, los padres deben actuar con prudencia y transparencia a fin de mantener un registro detallado de todas las decisiones financieras relacionadas con los bienes de los menores de edad y a la vez evitar caer en el error de la enajenación de bienes sin previa autorización judicial y por supuesto consultar con un abogado especializado en sucesiones y derecho de familia para asegurar que las decisiones que se tomen sean idóneas y cumplan con los requisitos legales establecidos.
En casos donde los bienes heredados generan ingresos, como propiedades alquiladas, estos ingresos deben destinarse a cubrir necesidades de los hijos herederos o, en su defecto, ser invertidos de manera que se preserve o aumente el patrimonio.
Por lo tanto, la declaratoria de herederos es un proceso jurídico que no solo busca la distribución equitativa del patrimonio de una persona causante, sino también la protección de los intereses de los
herederos en cuestión, al momento de un fallecimiento que les afecta jurídicamente.
Lo más importante en el procedimiento es preservar la transparencia en la administración de bienes por parte de los padres o representantes legales. La dilación citada anteriormente, por parte de los juzgadores, puede generar que los bienes heredados por menores de edad, (como propiedades o cuentas bancarias), no se gestionen adecuadamente durante un período extenso, lo que podría provocar pérdidas económicas.
Muchos padres, madres o representantes legales, no tienen un conocimiento adecuado del proceso de administración de bienes heredados.
Para abordar estos desafíos, es necesario implementar reformas que mejoren tanto el proceso judicial – principalmente la mejor distribución de carga laboral – y la protección patrimonial de los niños, niñas y/o adolescentes. Por ejemplo, la creación de un sistema digital de gestión de procesos sucesorios podría acelerar el trámite de la declaratoria de herederos y la autorización para la disposición de bienes de menores de edad. Un sistema en digital y línea permitiría la presentación de documentos, el seguimiento de los expedientes, y la emisión de resoluciones judiciales de forma más eficiente. Esto reduciría las demoras y facilitaría la supervisión por parte de los jueces. Es necesario que se establezca una normativa más estricta en cuanto a la rendición de cuentas de los padres o tutores sobre la administración de los bienes de los menores. Podría ser útil implementar informes patrimoniales periódicos, revisados por el tribunal, que detallen cómo se están utilizando o invirtiendo los bienes. Además, la ley podría establecer sanciones más claras para los representantes legales que incumplan con esta obligación.
Actualmente, la supervisión de la administración de bienes heredados por menores de edad está bajo la jurisdicción de los tribunales, pero sería beneficioso que se crearan comisiones interdisciplinarias integradas (entre las mejores opciones para integrarlas podrían ser la PGR y CNR que ya cuentan con empleados que son parte de su talento humano y que a la vez están formados y que incluso han tenido algún tipo de refuerzo en sus capacitaciones), a fin de revisar más detenidamente la gestión de bienes en estos casos.
¹Artículo 952, Código Civil vigente. ²Justificación que está incluida en las resoluciones judiciales, que se notifican a todas las partes procesales.
Los efectos de un DIVORCIO
Carolina
de Ocon
Ortiz
ABOGADA CON ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA
El divorcio es una figura jurídica importante del Código de Familia, tomando en cuenta que a mediados del siglo pasado todavía era un tema tabú la idea de este tema, ya que se consideraba que el matrimonio solo debía de disolverse por la muerte de uno de los cónyuges, esto a razón de que el matrimonio era una institución que pertenecía a las autoridades en su mayoría religiosas, y abonada con el tinte del patriarcado y el machismo.
Hoy en día este panorama ha cambiado ya que en su mayoría de casos es la mujer la que inicia este tipo de proceso por diferentes motivos, infidelidad, violencia de diversos tipos y problemas económicos, dándole en todo caso el derecho de decidir por sí misma.
Ahora tomando como base nuestra constitución salvadoreña en donde reza en su artículo 32, que la familia es la base fundamental de la sociedad y que su pilar es el matrimonio, que es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida, se debe de apostar siempre por estas dos figuras la familia y el matrimonio.
Nuestro Código de Familia actual que data del año 1994 y ya separado del Código Civil, se moderniza y adopta el concepto del divorcio como una figura para darle fin al matrimonio por los motivos estipulados en el artículo 106 y esto es un avance importante ya que da a los cónyuges el derecho a recobrar su libertad y autonomía.
Es así como el Código de Familia armoniza con nuestra constitución, siendo este creado para la protección, bienestar, desarrollo social y económico de la familia y sus miembros, tomando como punto de partida la figura del matrimonio, la unión reconocida como eje principal de la formación de este grupo y que debe estar debidamente resguardado por un buen régimen que regula de la mejor forma las relaciones económicas de los cónyuges y de terceros, esto con el fin de darle estabilidad material y emocional, así como protección
a todos sus miembros, por lo cual es importante tomarse el tiempo necesario y darle importancia vital a este punto, siempre viendo al futuro y todos sus panoramas.
Es necesario resaltar que las mujeres y los niños siguen siendo un grupo muy vulnerable en temas de disolución del grupo familiar, cuentan en la actualidad con la integración de otras leyes además del código y la ley procesal de familia, que los protegen en situaciones que podrían derivar de un no muy buen término de la disolución matrimonial, nulidad y creo pertinente mencionar también en el caso de la disolución de una unión no matrimonial, que es reconocida y protegida por la legislación, en cualquiera de los casos es primordial tener en cuenta que ante cualquier circunstancia todos tenemos derechos y obligaciones y contamos con una amplia gama de instituciones a las que podemos acceder con mucha facilidad al día de hoy.
Ahora en el caso de que el matrimonio se disuelva, en esta también deben de tomarse decisiones importantes y es necesario saber que no solo se disuelve el vínculo matrimonial, sino que se deciden aspectos en relación a los hijos, la vivienda familiar, los bienes del matrimonio y en donde también se debe de tomar en cuenta que casi nunca se hace a los abuelos paternos, maternos y hermanos conociendo que tienen legitimación procesal activa en el tema del régimen de visitas y ante la posibilidad de no tener acceso a sus nietos y hermanos ante la inminente separación de sus padres.
En este caso es necesario contar con una buena asesoría legal a la hora de tomar decisiones en cuanto a la disolución del matrimonio y así evitar consecuencias negativas ante el divorcio, tomando en cuenta que todas las decisiones tomadas por ambos cónyuges se pueden hacer por medio de un convenio o ante la dificultad de ponerse de acuerdo se puede recurrir ante la instancia judicial competente, tratando de no olvidar que ante todo lo primordial es tomar las mejores decisiones que más les favorezcan a ambos y a sus hijos.
Cuando se ha tomado la firme idea de disolver el vínculo matrimonial, la disolución y liquidación del régimen patrimonial que es relativo a los bienes muebles e inmuebles es vital para la economía de los involucrados, también es importante resolver el tema de una posible pensión alimenticia especial o compensatoria, la cual determinará los parámetros de esta figura en caso de que
algunos de los cónyuges la soliciten.
En el caso que se hayan procreado hijos en el matrimonio es indispensable para el bienestar de estos que se pacte un buen régimen de visitas en donde prevalezca la relación padres e hijos, además de todo lo relacionado a lo económico y todos los deberes que como padres se tienen.
Un aspecto importante que los profesionales del derecho debemos de tomar en consideración y cuya importancia debe de ser tomada en cuenta en nuestros despachos es con relación a los efectos psico sociales que produce el divorcio y los efectos colaterales que tendrán los cónyuges, el impacto en los hijos, en la familia política y en el tema financiero, si bien es cierto nuestro papel principal es meramente legal, es también nuestro deber como responsabilidad social en tratar de aliviar y darle seguridad a nuestro cliente que aunque el divorcio es una decisión difícil también es un remedio.
Considero importante aclarar que creo firmemente que el matrimonio es un pilar fundamentalmente importante en la sociedad y que se debe de promover siempre la importancia de esta institución y su aporte al buen desarrollo de un país y sus habitantes, y que su fractura afecta de una u otra manera a los cónyuges tanto en el aspecto económico como psicológico, así como también repercute en los hijos derivando en un sin fin de síntomas negativos producto de la separación, que a la larga también afectan a la sociedad.
Pero también es necesario mencionar que el divorcio es un remedio que, ante panoramas difíciles en cuanto a las relaciones sanas entre los cónyuges, la carencia de respeto, amor y todos los deberes que deben de existir entre ambos, causa serias dificultades físicas, económicas y emocionales es una solución acertada consignada en nuestro código de familia.
LA PLURIPARENTALIDAD: Reconfigurando conceptos desde la diversidad familiar
LCarlos Artiga ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CATEDRÁTICO UNIVERSITARIO EN POSTGRADO, CAPACITADOR E INVESTIGADOR JURÍDICO
En suma, es fundamental reconocer que la diversidad en la clasificación de la filiación ha conllevado a desafiar la tradicional noción binaria de la parentalidad”.
a familia representa una interesante dicotomía, al constituirse como un grupo social permanente pero a la vez cambiante, ya que perdura en el tiempo, aunque varía su composición.
En sociedades cada vez más complejas, surgen numerosos contextos donde las normativas tradicionales se ven desafiadas. El reconocimiento de una mayor autonomía y libertad plantea un reto significativo para el derecho familiar, al requerir una reconfiguración de sus estructuras en función de la diversidad y pluralidad. Esto implica aspirar a una sociedad en la que cada individuo tenga la libertad de diseñar y organizar el tipo de familia y los vínculos que mejor se alineen con sus deseos e intereses. De este modo, concepciones que fueron predominantes durante décadas, como la familia nuclear o las relaciones parentales limitadas al vínculo biológico, han experimentado una evolución. Hoy en día, la forma en que se relacionan los miembros de la familia es dinámica, y estos cambios han impactado el ámbito jurídico. El derecho se ha visto obligado a adaptarse a nuevos escenarios que requieren un enfoque renovado en la protección del grupo familiar. Un caso representativo ocurrió el 8 de febrero de 2020 en Argentina, cuando se publicaron notas periodísticas que transformaron la discusión sobre las relaciones entre padres, madres e hijos. Un titular destacaba: «Triple filiación: un fallo reconoce que una niña tiene una mamá y dos papás». El artículo narra cómo July, una niña de nueve años, no quería elegir entre su padre biológico y su padre afín.
La situación surgió de la demanda presentada por Roberto, quien, aunque era el padre biológico de July, no estaba registrado como tal. Este impugnó la filiación de Jorge, la ex pareja de la madre, quien había reconocido a la niña como propia. En el proceso, July dejó claro que no deseaba elegir entre ambos, ya que los quería a los dos. En su fallo, la jueza reconoció a Roberto como padre de July, manteniendo la paternidad de Jorge, y así se configuró la pluriparentalidad en la familia de
July, la cual quedó conformada por madre, hija y dos padres.
Aunque este no fue el primer caso de su tipo, su relevancia radica en la figura del padre afín, caracterizada por la socioafectividad, en contraposición al elemento biológico que tradicionalmente ha caracterizado a la filiación; sin embargo, la identidad de una persona no se reduce únicamente a su genética, sino que también se construye a partir de relaciones y experiencias de vida. Esto ha llevado a cuestionar el principio binario de la filiación, creando relaciones jurídicas nuevas que permiten que al menos tres personas ejerzan roles parentales, fenómeno conocido como pluriparentalidad, figura que desafía la noción de biparentalidad, y que permite que existan tres o más figuras filiatorias, lo que significa que un niño puede tener múltiples padres o madres, cada uno con sus derechos y obligaciones.
La pluriparentalidad representa uno de los principales retos del derecho familiar moderno, dado que no cuenta con reconocimiento legal en la mayoría de los países. La responsabilidad de abordar estas realidades recae, en gran medida, en los tribunales, que se enfrentan a casos en los que tres o más personas asumen roles parentales, estableciendo lazos sólidos y buscando el reconocimiento de su derecho a vivir en familia. Pero, ¿Cómo hemos llegado a este punto? La respuesta radica en la diversidad de vínculos filiales que, lentamente, han sido reconocidos en el marco jurídico. Inicialmente, la filiación se basaba en la consanguinidad; luego se incluyó la adopción y, más tarde, con el avance de la reproducción asistida, se consideró la voluntad procreacional. Recientemente, se ha comenzado a reconocer la socioafectividad, pues como seres humanos, nuestra identidad no solo está compuesta por el aspecto genético; el componente afectivo también es fundamental y está relacionado con el derecho a la identidad en su dimensión dinámica.
Esta diversidad de vínculos puede manifestarse de tal manera que existan múltiples figuras filiatorias dentro de un
mismo contexto familiar. Por ejemplo, en Ontario, Canadá, se presentó un caso en el que se reconoció la pluriparentalidad en un grupo familiar. Una pareja del mismo sexo decidió procrear mediante técnicas de reproducción humana asistida y, para ello, acudió a una tercera persona con el mismo deseo. Posteriormente al nacimiento, esta triada, de manera voluntaria y como parte de su proyecto de vida, decidió asumir roles de figuras parentales. Acudieron a una sede judicial, donde se les reconoció su petición y se ordenó la inscripción de la triple filiación.
Otro caso, ocurrido en Mar del Plata, Argentina, trata sobre una adopción iniciada por un matrimonio que recibió el cuidado de una niña de 1 año y 3 meses con fines de adopción. Durante el trámite, la pareja se divorció, y la señora contrajo nuevamente matrimonio, decidiendo junto a su nueva pareja continuar con la adopción. Para cumplir con la normativa de aquel país, el excónyuge tuvo que renunciar al trámite, aunque mantuvo un vínculo afectivo con la niña, participando activamente en su vida. Así, al judicializar la adopción, las tres personas decidieron promoverla de manera conjunta. A los 10 años, la niña afirmó tener dos papás y una mamá. Como resultado, se otorgó la primera adopción plena pluriparental en Argentina, ordenando al registro la inscripción de las tres filiaciones.
Un reconocimiento más de pluriparentalidad aconteció en Nueva Orán, en el cual Juan y María novios de toda la vida, se separan, luego de un año sin tener contacto se encuentran y María quien había sido mamá revela que
el hijo podría ser de Juan, semanas después María muere. Siendo el caso que, posterior a la separación, María conoció a Luis con quien contrajo matrimonio, siendo el nuevo cónyuge quien decidió inscribir a José como su hijo a quien amó y se esmeró en criarlo. Juan por su parte, inició el proceso de la impugnación de paternidad que se atribuyó Luis, este último al contestar la demanda contrademando solicitando el reconocimiento de la pluriparentalidad, afirmando que, de producirse el desplazamiento en su rol como padre, impactaría negativamente la personalidad del niño, por las secuelas de perder, primero a su madre y luego a su padre. En la audiencia Juan y Luis conscientes que una mala decisión impactaría de sobremanera en la vida de su hijo, conciliaron en el sentido que fuera reconocida la triple filiación, acuerdo que fue aplaudido y homologado por la jueza del caso.
Como se advierte, hay múltiples escenarios en los que la pluriparentalidad ha sido la respuesta a realidades en los que la biparentalidad ya no responde a las configuraciones de la dinámica familiar; por lo que en la actualidad, existen diversos fallos judiciales en el extranjero que han reconocido la composición pluriparental de las familias, estableciendo criterios como: a) la protección integral de la niñez a partir del interés superior; b) la protección de la familia como un derecho fundamental; c) la preservación del derecho a la identidad; d) el derecho fundamental a vivir en familia; e) el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados.
Los criterios antes apuntados son aplicables a los países de la región, ya que están consagrados en tratados internacionales que garantizan los derechos de la niñez y adolescencia, así como la protección de la familia. Para ello, ha sido crucial desafiar la idea tradicional que recae en que el número de progenitores debe ser, como máximo, dos. Esta noción, al igual que otros principios del derecho familiar, se ha visto cuestionada por enfoques que escapan a los modelos clásicos establecidos. No es posible pasar por alto que el derecho es dinámico y evoluciona con la historia; en periodos cortos o largos pueden surgir nuevas situaciones que antes eran impensables, resultando que el grupo familiar y los vínculos parentales no son ajenos a esta evolución. Por lo tanto, se debe afrontar estos cambios y ofrecer soluciones jurídicas que refuercen el derecho fundamental a constituir y formar parte de una familia.
En suma, es fundamental reconocer que la diversidad en la clasificación de la filiación ha conllevado a desafiar la tradicional noción binaria de la parentalidad. Las distintas configuraciones familiares, como las mononucleares, extensas o pluriparentales, no solo interactúan entre sí, sino que también enriquecen el tejido social, ofreciendo una visión más inclusiva de lo que significa ser familia hoy en día. Así, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la protección constitucional de la institución familiar, sin importar su forma. Esto incluye, por supuesto, a las familias pluriparentales, que son una expresión de la diversidad familiar en la actualidad.
La IMPUGNACIÓN de paternidad y sus NUEVOS PARADIGMAS
LHerson
Roberto Pineda
ABOGADO DIRECTOR EN PINEDA JURÍDICO
a Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de Inconstitucionalidad 190-2016, de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, declaró inconstitucional el artículo 151 del Código de Familia, por contravenir el artículo 36 inciso 4° de la constitución, por no reconocer la legitimación procesal activa de la persona que afirme ser el padre biológico de otra, para impugnar la paternidad establecida por ministerio de Ley.
Lo que motivó, por mandato de la misma resolución, a que la Asamblea Legislativa reformara dicho artículo en el sentido de incluir al que se considera como padre biológico de otra persona, como un sujeto con legitimación activa para iniciar el proceso judicial correspondiente, y, además, que establezca los mecanismos necesarios para que el reconocimiento de la legitimación procesal activa aludida no sea objeto de abuso por parte de las personas legitimadas.
Es así como, mediante el Decreto Legislativo N° 591, de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, Publicado en el Diario Oficial N° 241, tomo N° 437, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, la Asamblea
Publicado en el Diario Oficial N° 241, tomo N° 437, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, la Asamblea Legislativa reformó la Ley Procesal de Familia, generando todo un artículo nuevo el cual se intercala entre el artículo 143 y el artículo 144, denominándose artículo 143-A, cuyo epígrafe es “IMPUGNACION DE PATERNIDAD”, estableciendo los mecanismos necesarios para que el reconocimiento de la legitimación procesal activa del padre biológico para iniciar un proceso de impugnación de paternidad, no sea objeto de abuso por parte de las personas legitimadas.
Los mecanismos adoptados por la Asamblea Legislativa, para evitar el abuso del reconocimiento de la legitimación activa de una persona que se considera padre biológico, son la siguientes: a) El juez o jueza deberá imponer la reserva del proceso a efecto de salvaguardar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, y a la identidad de los intervinientes, b) Les ordena realizar las pruebas científicas
Legislativa reformó mediante incorporación el artículo 151 y reformó el inciso primero del artículo 152, ambos del Código de Familia, dándole legitimación activa al padre biológico para iniciar el proceso de impugnación de paternidad.
Consecuentemente, mediante el Decreto Legislativo N° 592, de fecha siete de diciembre del año dos mil veintidós,
necesarias para determinar si existe vínculo biológico, y, c) Les ordena además, imponer las cauciones que considere pertinentes para garantizar el resarcimiento de los daños derivados del posible ejercicio abusivo de la facultad otorgada, de poder iniciar un proceso de impugnación de paternidad. En la parte final del relacionado artículo 143A de la Ley Procesal de Familia, se establece literalmente lo siguiente: “…el padre a quien se le haya impugnado su paternidad, la
madre y el hijo, podrán reclamar indemnización por los daños morales que dicho ejercicio abusivo hubiere podido causar, de conformidad al artículo 3 literal a) y 21 de la Ley de Reparación por Daño Moral.”. El fragmento de la norma antes relacionada merece su propio análisis, debido a que parece haber una incongruencia, ya que se establece que “el padre a quien se le haya impugnado su paternidad” tendrá derecho a reclamar indemnización por los daños morales, lo cual tiene sentido si se entiende que este padre reconocido por la Ley, ha cumplido con los deberes impuestos por esta para el cuido y bienestar de quien él creía su hijo; pero, ahora ha dejado de ser el padre, legalmente hablando, debido a que el verdadero padre biológico logró una sentencia estimativa a su favor, esto ciertamente debe generar un daño emocional, psíquico y moral, debido a que lo único que ha cambiado para aquel, es el desplazamiento de su paternidad, pero sigue subsistiendo los vínculos legales y/o afectivos con la madre de quien entendía que era su hijo, y también con quien, hasta el momento de la sentencia, era considerado por él su hijo.
Como litigante, esta disposición me insta a desarrollar una demanda que contenga, necesariamente, entre los hechos fácticos situaciones de tiempo, lugar y modo, que generen las condiciones posibles en que el supuesto “padre biológico”, sostuvo encuentros íntimos con la madre de su pretendido hijo, en el momento de la fecundación de éste, generando así la subsunción de las proposiciones fácticas a la hipótesis normativa de “razón objetiva”, debiendo además, presentar elementos probatorios idóneos y suficientes que acrediten dichas proposiciones, que deben ser presentadas en la demanda para acreditar la apariencia de buen derecho y que sea admitida la misma.
Evidentemente, sea cual fuera el resultado al finalizar el proceso judicial de impugnación de paternidad, tendrá un impacto determinante en la dinámica del grupo familiar compuesto por el padre legal, el cual se considera así mismo, también, el padre biológico, la madre que puede o no estar segura de quién es el padre biológico, y el hijo quien, dependiendo de su nivel de desarrollo, puede o no estar consciente de quien
Pero al retomar el análisis de la parte final del artículo 143-A de la Ley Procesal de Familia, vemos que tanto la madre como el hijo también tienen derecho a “…reclamar indemnización por los daños morales que dicho ejercicio abusivo hubiere podido causar”. Para la madre y el hijo, el reclamo procede por el ejercicio del uso del derecho abusivo de parte de quien se considera el padre biológico, pero se infiere que finalmente éste no lo es, ya que si lo fuera no habría sido ejercido el derecho de manera abusiva.
Si las premisas antes expuestas son correctas, del análisis exegético de la parte final del artículo 143-A de la Ley Procesal de Familia, se concluye que el padre a quien no se le haya impugnado su paternidad, no tiene derecho a “…reclamar indemnización por los daños morales que dicho ejercicio abusivo hubiere podido causar”, a pesar de haber sido sometido a un proceso judicial en donde no se estimó la pretensión del supuesto padre biológico, que en consecuencia ha ejercido de manera abusiva el derecho, y esto debido a que la Ley establece el derecho al padre que se le haya impugnado su paternidad, y no a quien se le haya tratado de impugnar su paternidad sin lograrlo.
Retomando el análisis integral de las reformas al Código de Familia y a la Ley Procesal de Familia, respecto a la impugnación de paternidad por parte de la persona que se considera padre biológico de otra, debemos analizar lo que literalmente establece el artículo 151 letra b) del Código de Familia: “Aquel que se considere el “padre biológico”, siempre que su pretensión se fundamente en razones objetivas que conduzcan a pensar razonablemente que es probable que él sea el padre.”
percibe como figura paterna y quien, según su opinión, debe fungir como su padre.
Está claro que en la diversa casuística en la que se pueda aplicar el proceso judicial de impugnación de paternidad, no siempre se tendrá el escenario anteriormente planteado, debido a que las parejas pueden o no estar juntas en matrimonio o convivencia al momento de que se inicie el mismo, o el hijo, de quien se pretende sea impugnada la paternidad, puede tener pleno conocimiento de las circunstancias de su origen.
De mi parte, recomendaría a los operadores de justicia que se haga una valoración sobre la causa que lleva a una persona, que se pretende padre biológico de una niña, niño o adolescente, a iniciar un proceso de impugnación de paternidad, debido a que a un teniendo las condiciones fácticas, normativas y probatorias, para ejercer el derecho, hay que analizar si lo que quiere es el bienestar del supuesto hijo o en realidad solo se pretende destruir la armonía de una familia ya consolidada.
La recomendación antes expresada la fundó en lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Crecer Juntos, la cual establece el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, que en la materia especializada es, y debe seguir siendo, el pilar fundamental en que reposen las decisiones judiciales, para potenciar el bienestar de nuestras próximas generaciones de ciudadanos salvadoreños.
Al finalizar el proceso judicial de impugnación de paternidad, tendrá un impacto determinante en la dinámica del grupo familiar compuesto por el padre legal, el cual se considera así mismo, también, el padre biológico, la madre que puede o no estar segura de quién es el padre biológico”.
DECLARATORIA JUDICIAL de Convivencia VRS DECLARATORIA JUDICIAL de Unión no Matrimonial
Alba Luz
Barrientos
ABOGADA, NOTARIA, MASTER EN DERECHO DE FAMILIA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MARCOS.
Araíz de la entrada del Código de Familia de El Salvador y de la Ley Procesal de Familia de Él Salvador; surgieron una serie de aspectos jurídicos familiares tanto para la sociedad como para la comunidad jurídica; uno de esos aspectos son la Declaratoria Judicial de Convivencia y la Declaratoria Judicial de Unión No Matrimonial, tal como lo establece los arts. 127 y 205 de la Ley Procesal de Familia y 118 del Código de Familia.
En el año 1994 se crearon los Juzgados de Familia de El Salvador, y con ellos las leyes del Código de Familia y la Ley Procesal de Familia, empezaron a funcionar, con temas innovadoras como el presente tema que se va a discutir, cabe mencionar que anteriormente en el Código de Civil de El Salvador, no estaban contempladas estas figuras.
En los Juzgados de Familia de El Salvador, desde la creación de dichos juzgados y hasta la fecha, de acuerdo a mi trayectoria como empleada de uno de los Juzgados de Familia de El Salvador, solo he conocido de dos diligencias de Declaratoria Judicial de Convivencia, puesto que están son solicitadas cuando las personas quieren comprar seguros de vida o seguros médico hospitalario, y las empresas les exigen que deben de presentar la certificación de la sentencia de dicha declaratoria Judicial.
En la de Declaratoria Judicial de convivencia de El Salvador, existen desconocimiento por las partes interesadas y de los profesionales del derecho, como interponerla, ya que la confunden con la figura de la declaratoria judicial de unión no matrimonial, que son totalmente diferentes, puesto que la primera se trata de una mera solicitud
de convivencia activa, y esta tiene que ser solicitadas por ambos cónyuges o por uno solo de los convivientes durante la existencia; y se realiza en una sola audiencia de sentencia; mientras que la segunda se refiere de un proceso contencioso ya sea esta por una ruptura entre un hombre y una mujer o por el fallecimiento de uno de los convivientes y se realiza en dos audiencias una preliminar y otra de sentencia.
Cuando las personas inician las diligencias de la declaratoria judicial de convivencia, solamente piden que se declare la convivencia; dejando por un lado la solicitud del régimen patrimonial de participación de las ganancias, ya que cada cónyuge adquiere derechos a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo de convivencia que tengan, este régimen conserva la propiedad exclusiva de los bienes que tuvieren al constituirse y de los que adquieren durante el tiempo que tienen de convivir, pero al extinguirse dicho régimen, cada cónyuge tendrá derecho a participar de las ganancias obtenidas por el otro cónyuge.
Para solicitar la convivencia tiene que reunir los mismos requisitos que la declaratoria de unión no matrimonial como son: la estabilidad, la notoriedad, la singularidad, y la continuidad; y así gozar de los derechos que se le confieran el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia de El Salvador.
Otro punto que hay que discutir es que en la convivencia no se libra oficio al registro del estado familiar, para que se registre dicha convivencia, en cambio en la unión no matrimonial, si se registra, ¿porque será que no lo piden?, por desconocimiento del profesional del derecho y de los administradores de justicia que no lo exigen, si en el art. 205 de La Ley Procesal de Familia, habla “ Si la solicitud de la declaratoria de convivencia para ejercer un derecho reconocidos en el Código de
Familia se presentare en forma conjunta por los convivientes, el juez la declarará y autorizará el ejercicio del derecho si reúne los requisitos legales “, y ¿cuáles serán esos requisitos? se sobreentiende que serán los mismos que tiene la Declaratoria Judicial de Unión No Matrimonial, de conformidad a los arts. 51, 56, 61, 118, y 126 todos del Código de Familia; art.42 de Ley Procesal de Familia.
En la declaratoria judicial de convivencia de El Salvador, no habla de caducidad plazo, entonces en qué momento se debe de interponer las diligencias, en cualquier tiempo que las partes lo soliciten. En cambio, en la declaratoria de unión no matrimonial habla de una caducidad de plazo la cual debe pedirse dentro de los tres años siguientes de la ruptura o del fallecimiento de uno de los convivientes. ¿Puede una persona solicitar las diligencias de declaratoria judicial de convivencia, cuando estos tienen más de quince años de convivir maritalmente?, si el legislador no dijo nada sobre el plazo para interponerla, desde mi punto de vista si se puede solicitar, puesto que las partes tiene aún una relación de pareja vigente.
Al declararse la convivencia, se hace a través de una sola audiencia de sentencia, porque las partes están de común acuerdo; caso contrario en la declaratoria judicial de unión no matrimonial, por la naturaleza del caso, se hace a través de dos audiencias una preliminar y otra de sentencia de la cual se da el fallo y se librar oficio al Registro del Estado Familiar competente para que inscriban la partida de unión no matrimonial.
De conformidad al art. 24 de la Ley transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio dice: “En el Registro del Estado Familiar se inscribirá: a) Los nacimientos, b) Los matrimonios; c) Las uniones no matrimoniales; d) Los divorcios; e) Las defunciones; y f) Los demás hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determinan la Ley”. Llama la atención el literal f) cuando habla de los demás hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determinan la Ley, quiere decir que se puede inscribir la declaratoria judicial de convivencia en el Registro del Estado Familiar, si en art. 24 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, es bien claro, la ley lo permite, pero no tomamos en cuenta este artículo solo se pide que se decrete la convivencia, no así dicho régimen, y sin extender oficio al Registro del Estado Familiar para que se inscriba.
Probablemente la población desconoce respecto a este tema, por considerarlo de poco interés alguno, por lo que es necesario indagar el nivel de conocimiento respecto a ello, que involucran a los convivientes, profesionales del derecho en el libre ejercicio, operadores judiciales; y sobre todo a la sociedad salvadoreña, y a las futuras generaciones de ciudadanos y ciudadanas.
Son treinta años desde la creación de los Juzgados de Familia de El Salvador, y aún hay temas de muchas relevancias como estas figuras, que las confunden, y es necesario que se promuevan capacitaciones a todo el gremio de profesionales del derecho, estudiantes y al pueblo general.
En la declaratoria judicial de convivencia de El Salvador, existe desconocimiento por las partes interesadas y de los profesionales del derecho, como interponerla, ya que la confunden con la figura de la declaratoria judicial de unión no matrimonial, que son totalmente diferentes”.
Emiten reglamento para proveedores de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
El Ministerio de Economía ha emitido el Reglamento Técnico Salvadoreño 35.01.03:24, titulado «Tecnología de la Información. Firma Electrónica. Requisitos para Hacer Efectiva la Garantía o Plan de Acción de los Proveedores de Servicios de Certificación o de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos».
El objetivo de este reglamento es establecer el procedimiento para hacer efectiva la garantía o plan de acción de los proveedores de servicios de certificación o de almacenamiento de documentos electrónicos.
El ámbito de aplicación del reglamento abarca a toda persona jurídica, pública o privada, acreditada como proveedor de servicios de certificación o proveedor de servicios de almacenamiento de documentos electrónicos, a nivel nacional.
En cuanto al contenido técnico, el reglamento establece que la ejecución forzosa de la declaratoria de daños y perjuicios podrá ser promovida por el interesado ante la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento. Las garantías otorgadas por los proveedores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43, letra D) de la Ley de Firma Electrónica, se harán efectivas a través de las disposiciones del reglamento.
Para iniciar el procedimiento, el interesado debe contar con una resolución administrativa o una sentencia judicial que declare daños y perjuicios en contra de un proveedor y a favor del interesado. El interesado o su representante debe presentar un escrito en soporte electrónico o papel, dirigido a la Unidad de Fiscalización Electrónica (UFE), junto con la documentación que acredite la declaratoria judicial o administrativa de daños y perjuicios y la cuantificación de dichos daños.
Si el escrito cumple con los requisitos, la UFE conferirá audiencia al proveedor por un plazo de diez días hábiles para que este manifieste si propone alguna alternativa a la garantía. La propuesta del proveedor será comunicada al interesado, quien deberá expresar si está de acuerdo o no dentro del mismo plazo. Si el proveedor no propone ninguna alternativa o si el interesado no acepta la propuesta, el Ministerio de Economía interpondrá el reclamo correspondiente ante la institución financiera que otorgó la garantía para hacerla efectiva.
El Ministerio de Economía será responsable de realizar los trámites internos para entregar al interesado la cantidad de dinero proveniente del cobro de la garantía reclamada. En caso de que varios interesados soliciten la ejecución
REDACCIÓN DYN
de la garantía, el importe se dividirá proporcionalmente entre ellos hasta la concurrencia del monto total de la misma. Si la garantía no cubre la totalidad de los daños y perjuicios declarados, los solicitantes podrán promover la ejecución forzosa de los daños y perjuicios faltantes.
El reglamento también establece el procedimiento para hacer efectivo el plan de acción otorgado por un proveedor. El interesado o su representante debe presentar un escrito en soporte electrónico o papel, cumpliendo con los mismos requisitos que para la garantía. Si el escrito cumple con los requisitos, la UFE ordenará al proveedor que inicie la ejecución del plan de acción para responder por los daños y perjuicios ocasionados.
La UFE será la encargada de supervisar el cumplimiento de la garantía o del plan de acción por parte del proveedor, y podrá requerir cualquier documentación o informe necesario, utilizando los instrumentos legales vigentes. Este reglamento busca asegurar que los proveedores de servicios de certificación y almacenamiento de documentos electrónicos cumplan con sus obligaciones y garanticen la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios.
Informe FATF: Actualización de estándares para ACTIVOS VIRTUALES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS
REDACCIÓN DYN
El Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF) ha emitido una actualización sobre la implementación de sus estándares globales para activos virtuales (VAs) y proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs). Este esfuerzo forma parte de un enfoque más amplio para fortalecer el marco de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CFT) en el contexto de tecnologías financieras emergentes. Desde 2019, la FATF ha extendido sus directrices para incluir a los VAs y VASPs, reconociendo la creciente importancia de estos actores en el sistema financiero global y la necesidad de regularlos adecuadamente.
La actualización de la FATF sobre la implementación de estándares para activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales destaca tanto los avances logrados como los desafíos persistentes. Con un enfoque en fortalecer la cooperación internacional, mejorar las capacidades regulatorias y abordar los riesgos emergentes, la organización busca asegurar que el sistema financiero global sea resiliente frente a las amenazas del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. A medida que los activos virtuales continúan creciendo en popularidad y complejidad, la FATF se ha mantenido firme en su compromiso de adaptarse y evolucionar para enfrentar estos desafíos de manera efectiva.
La Recomendación 15 (R.15) de la FATF es la principal directriz que aborda los riesgos asociados con los activos virtuales y sus proveedores. Esta recomendación ha sido actualizada para garantizar que los países implementen medidas efectivas para mitigar los riesgos de AML/CFT relacionados con estos activos. Una de las disposiciones clave de la R.15 es la regla de viaje (Travel Rule), que exige a las instituciones financieras recopilar y compartir información sobre las partes involucradas en transacciones que excedan ciertos umbrales. Esta regla es fundamental para rastrear movimientos de fondos y prevenir que sean utilizados para actividades ilícitas como el financiamiento del terrorismo o el lavado de dinero.
El informe reciente de la FATF evalúa el progreso global en la implementación de estas normas, revelando un panorama mixto. Mientras que algunas jurisdicciones han hecho avances significativos en la adopción de la R.15, muchas otras están retrasadas, especialmente en la implementación de la Travel Rule. Esta disparidad se debe a varios factores, incluyendo diferencias en la infraestructura tecnológica, la capacidad de supervisión y la voluntad política de los países. La FATF destaca que, a pesar de los avances en algunos países, menos de la mitad de las jurisdicciones miembro han implementado completamente la Travel Rule, lo que representa una vulnerabilidad significativa en el sistema global de AML/CFT.
Un aspecto crucial del informe es la identificación de los desafíos y obstáculos para una implementación efectiva. La FATF señala que uno de los mayores retos es la falta de cooperación internacional y de intercambio de información entre jurisdicciones. Dado que las transacciones con activos virtuales suelen cruzar fronteras, la falta de colaboración efectiva puede crear lagunas que los delincuentes pueden explotar. Además, la variabilidad en las definiciones legales y los enfoques regulatorios hacia los VAs y VASPs entre diferentes países añade una capa adicional de complejidad, dificultando la creación de un marco coherente y eficaz.
En respuesta a estos desafíos, la FATF ha desarrollado una hoja de ruta para 2024 que se centra en varias áreas clave. Primero, se enfatiza la necesidad de mejorar la cooperación internacional, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos para el intercambio de información y la coordinación entre agencias reguladoras. Esto es especialmente importante para abordar la naturaleza transfronteriza de los activos virtuales y garantizar que los esfuerzos de AML/CFT sean globalmente coherentes y efectivos.
Además, la hoja de ruta destaca la necesidad de fortalecer las capacidades regulatorias nacionales. Esto incluye proporcionar recursos adecuados y capacitación para los supervisores y reguladores, quienes deben estar equipados con el conocimiento y las herramientas necesarias para
monitorear eficazmente el sector de los activos virtuales. La FATF subraya que la supervisión efectiva es un componente esencial para garantizar que los VASPs cumplan con las normas AML/CFT y que cualquier infracción sea identificada y abordada rápidamente.
El informe también aborda los riesgos emergentes asociados con las nuevas tecnologías en el espacio de los activos virtuales. En particular, se presta atención al aumento de las plataformas descentralizadas y la financiación descentralizada (DeFi), que presentan desafíos únicos para la regulación tradicional. Estas tecnologías pueden facilitar el anonimato y la opacidad en las transacciones, lo que las hace atractivas para los delincuentes que buscan evadir las medidas de AML/CFT. La FATF advierte que, sin una supervisión adecuada, estas plataformas pueden convertirse en vehículos para el lavado de dinero y otras actividades ilícitas.
La FATF recomienda que los países desarrollen marcos regulatorios claros y comprensivos que abarquen todas las actividades relacionadas con activos virtuales, incluyendo aquellas ofrecidas por entidades no tradicionales. Esto implica no solo regular a los VASPs convencionales, sino también abordar las implicaciones de las plataformas descentralizadas y otros innovadores modelos de negocio. Además, se sugiere que los países fortalezcan sus marcos legales para permitir una respuesta más rápida y efectiva ante las infracciones y que implementen sanciones disuasivas para garantizar el cumplimiento de las normativas AML/CFT.
El informe concluye con un llamado a la acción para todos los países miembro de la FATF y otras jurisdicciones relevantes. La organización enfatiza la importancia de la cooperación global para combatir el uso ilícito de activos virtuales y asegura que continuará monitoreando de cerca el progreso en la implementación de sus estándares. La FATF planea realizar revisiones periódicas de los avances y está dispuesta a proporcionar asistencia técnica y apoyo a las jurisdicciones que lo necesiten para mejorar sus sistemas de AML/CFT.