EDICIÓN #114
SÁENZ & ASOCIADOS ISS N: 2075-6631
REFERENTES EN ARBITRAJE INTERNACIONAL INNOVA SU MODELO REGIONAL
CONTENIDO 6
Atlántida Titularizadora inicia operaciones en El Salvador
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En busca de una nueva carta magna
Manuel Carranza
manuelcarranza@derechoynegocios.net
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Emisión de deuda vía empresas públicas: Una opción viable para C.A. César Addario
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Juan Carlos Menjivar
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PRESIDENTE
Abogadas salvadoreñas destacan en lista de influyentes
“Debe haber más protección de datos personales” Alfredo Navas
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Juan Carlos Menjivar
El Bitcoin se convierte en divisa de uso legal en El Salvador Mariana Belloso
VICEPRESIDENTE
Lisandro Campos
lisandrocampos@derechoynegocios.net
GERENCIA
Linda Alarcón
gerencia@derechoynegocios.net
EDITORA
Mariana Belloso
prensa@derechoynegocios.net
DISEÑO EDITORIAL
Andrea Serrano
arte@derechoynegocios.net
REDACTOR
Juan Carlos Menjívar
comunicaciones@derechoynegocios.net
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Mariana Belloso
Despacho Sáenz & Asociados: Las abogadas en Sáenz y Asociados: Experiencia, capacidad y carácter
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“El arbitraje es un trabajo en equipo”
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Arbitraje y el uso de Tecnología en tiempos de COVID
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Mardoqueo Tóchez
Dr. Mario Enrique Sáenz
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El arbitraje por medio tecnológicos en El Salvador David García Hellebuyck
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El arbitraje doméstico: una alternativa “actual” de justicia comercial Daniel Medrano
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Fintech: Normativa legal corporativa en El Salvador
EDICIÓN #113
Silvia Aguilar
Así han sido los 10 años de Tim Cook al frente de Apple Tecnología
Manuela de la Helguera
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La mínima intervención judicial como garantía del derecho fundamental a arbitrar
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Se acerca el evento más importante del sector legal
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Alimentos ricos en melatonina que te ayudarán a dormir mejor Salud
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Jugos para limpiar el colon de forma natural
DERECHO BURSÁTIL ISS N: 2075-6631
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SUSCRÍBASE
Despacho Sáenz & Asociados: Sáenz innova su modelo de negocios regional
EDICIÓN #113
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ESCANEE Y
LA HORA DEL RELEVO EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA PÁGS. 8–9
LA PANDEMIA NOS EMPUJÓ A UNA SITUACIÓN SUMAMENTE CRÍTICA” PÁGS. 14–15
Salud
Edición #114 ISSSN: 2075 - 6631 Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador
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@RevistaDyN Derecho y Negocios
CARTA DEL
PRESIDENTE Estimados lectores: Bienvenidos a nuestra edición #114. Ya estamos más cerca del cierre de la convocatoria del evento más importante del sector legal y empresarial, los premios Derecho y Negocios 2021. Se ha sumado una serie de firmas y profesionales que nos llena de orgullo recibirlas para optar a nuestros premios en las distintas categorías. En octubre, estaremos dando a conocer a los ganadores. En esta edición presentamos un avance de este proceso tan importante que es verificado por nuestra aliado de prestigio internacional KPGM. No podemos dejar de lado el tema el debate generado por las propuestas de reformas a la Constitución que ya están siendo analizadas desde todas las corrientes jurídicas. Aquí presentamos un resumen de los cambios más importantes propuestos por el equipo dirigido por el vicepresidente de la república Félix Ulloa. Sobre el cierre de esta edición se registró la resolución de la Sala de lo Constitucional que abre las puertas a la relección presidencial pero el contenido lo hemos estado actualizando en nuestro sitio web www.derechoynegocios.net. En nuestra oferta de contenidos en este ejemplar tenemos una serie de análisis sobre el arbitraje y una entrevista a uno de los expertos en la materia. Así mismo, traemos un perfil de uno de los despachos de más fuerte trayectoria y su apuesta por la transformación y adaptación a la nueva era. Abordamos en temas empresariales la oferta de titularización ofrecida por uno de los bancos de más novel carrera en El Salvador pero con un camino recorrido en otras naciones y que conlleva nuevos productos financieros para los inversionistas. Hablamos un poco sobre el Bitcoin que desde el 7 de septiembre es moneda de curso legal en El Salvador así como nuestra felicitación para las abogadas salvadoreñas que fueron reconocidas por su papel en la sociedad salvadoreño. Cerramos con nuestras secciones de tecnología y de salud. Manuel
Carranza
PRESIDENTE
4| DERECHO Y NEGOCIOS
EMPRESAS
ATLÁNTIDA TITULARIZADORA INICIA OPERACIONES EN EL SALVADOR Esto permite ampliar las opciones de financiamiento que el Conglomerado Financiero Atlántida ofrece a sus clientes.
POR MARIANA
BELLOSO
Editora DYN
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l Conglomerado Financiero Atlántida ha sumado una nueva área de negocios al grupo: las titularizaciones. Esta es una herramienta que permite obtener fondos mediante la emisión de títulos respaldados por los flujos futuros de una empresa, institución o incluso entidades de gobierno, como las alcaldías. Esta área será desarrollada por Atlántida Titularizadora, que se suma a las operaciones de banca, seguros, fondos de inversión, correduría bursátil y administración de fondos de pensión con las que ya cuenta Atlántida en El Salvador.
Somos un conglomerado muy completo en términos de servicios. Este es el más reciente eslabón en nuestra línea de negocios, y lo que buscamos es atender al cliente de una manera integral, de acuerdo con sus necesidades y características”, explicó Marta Mena, gerente legal de Atlántida Titularizadora. 6| DERECHO Y NEGOCIOS
La titularización es una opción que permite diversificar las fuentes de financiamiento y cuyo marco legal está definido por la Ley de Titularización. A la fecha, en El Salvador se han realizado operaciones de este tipo para financiar inversiones y proyectos de todo tipo, tanto privadas como públicas. Atlántida Titularizadora es una sociedad especializada en la constitución, integración y administración de fondos de titularización, con un equipo de estructuración que ofrece desde el diagnóstico para definir las opciones en la gestión de flujos de efectivo o activos productivos. Aunque en el país ya funcionan otras titularizadoras, Marta Mena explicó que la ventaja de Atlántida es que es parte de un conglomerado financiero, que puede ofrecer la mejor solución de acuerdo con las características del cliente y del proyecto que desea realizar. “Si es un monto más pequeño puede ser un préstamo, pero si se trata de algo más grande, que requiere mayor capital, podemos aconsejarle que opte por una titularización”, precisó.
Franco Jovel, gerente general de la nueva titularizadora, agregó que, tras analizar las necesidades del mercado salvadoreño, identificaron esta oportunidad para aportar al desarrollo del sector, potenciada por la ventaja de que al pertenecer al Conglomerado Financiero Atlántida, es más amplio el portafolio de soluciones financieras que se pueden ofrecer a los clientes, respaldado por todos los demás brazos que lo conforman.
Actualmente hay en el país unos US$1,300 millones en fondos de titularización. Jovel considera que, tras el impacto de la pandemia del COVID-19 en el país, las titularizaciones serán una herramienta importante para financiar la recuperación de la economía y las bases del crecimiento futuro de la misma.
EMPRESAS
FONDO DE CAPITAL DE RIESGO POR US$300 MILLONES El Fondo Cerrado de Capital de Riesgo Atlántida, FINCRA, fue estructurado y comercializado por Atlántida Capital. Se trata del primero de su clase en el país y en la región. POR MARIANA
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l pasado mes de agosto, se constituyó el primer fondo cerrado de capital de riesgo de El Salvador, por un monto de US$300 millones. El fondo fue estructurado y comercializado por la gestora de fondos Atlántida Capital, e inició con la colocación de US$23.5 millones. “Felicitamos a la Atlántida Capital por ser la pionera en utilizar esta figura tan novedosa en nuestro país”, dijo Rolando Duarte, presidente de la Bolsa de Valores de El Salvador, poco después de concretarse esta primera colocación. Por su parte, Javier Mayora, gerente general de Atlántida Capital, explicó que la entidad ofrece esta alternativa de inversión al mercado, estructurando y administrando el primer fondo de inversión de capital de riesgo en El Salvador y Centroamérica, y que fue autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero el pasado 30 de julio de este año. “El Fondo de Inversión Cerrado de Capital de Riesgo Atlántida tiene por objetivo la inversión en acciones y valores de deuda emitidos por sociedades cuyas acciones no se encuentran inscritas en una bolsa de valores. Dichas sociedades
Esaonsmtiv
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ROLANDUTE PRESIDENTE DE LA BOLSA DE VALORES DE EL SALVADOR.
BELLOSO
Editora DYN pueden ser de cualquier tamaño, antigüedad, giro o sector; lo que impulsa y dinamiza el mercado de capitales y las alternativas de inversión para partícipes jurídicos locales o del extranjero”, detalló Mayora. Los proyectos empresariales que busquen financiarse con la inversión del Fondo de Capital de Riesgo Atlántida, podrán hacerlo dentro de los límites máximos o mínimos establecidos en la Política de Inversión del Fondo, precisó Carlos Moreno, gerente de Finanzas y Administrador de Inversiones de Atlántida Capital. Las empresas pueden participar de este fondo como una alternativa de financiamiento de sus proyectos, o como opción de inversión a mediano plazo (de 3 a 5 años) o largo plazo (más de 5 años).
FONDO DE INVERSIÓN CERRADO DE CAPITAL DE RIESGO ATLÁNTIDA Naturaleza:
Fondo de Inversión Cerrado. Moneda:
Dólares de los Estados Unidos de América. Emisión:
US$300,000,000.00 Renta:
Variable Valor nominal de la cuota de participación:
US$25,000.00 Distribución de beneficios:
Anual
(pagaderos en los próximos seis meses del corte). DERECHO Y NEGOCIOS |7
LEGAL
EN BUSCA DE UNA NUEVA CARTA MAGNA POR JUAN
CARLOS MENJÍVAR Redactor DYN
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l debate sobre las propuestas de cambios en la Constitución se torna intenso. Este mes de septiembre iniciará una nueva etapa en la implementación las reformas que busca una nueva carta magna. Desde que se conoció que un equipo, delegado por Presidencia, y liderado por el Vicepresidente de la República, Dr. Félix Ulloa, trabajaría en un paquete de reformas a la Constitución bajo la premisa de actualizar “nuevos estándares constitucionales y sociales”, diversos sectores dieron a conocer su punto de vista sobre el proyecto, tanto de manera positiva como crítica. Se llegó a un punto que la Sala de lo Constitucional tuvo que declarar improcedentes dos demandas de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo que delegaba al Vicepresidente el “coordinar el estudio y propuesta de reformas a la Constitución”. Importante señalar que, el ahora exmagistrado, Carlos Sánchez Escobar, emitió un voto disidente en el que explicó por qué debió admitirse a trámite las demanda y aceptarse la medida cautelar solicitada de suspender los efectos de la delegación. Once meses después de haber conocido al denominado Equipo Ad Hoc del Vicepresidente, ya se conoce el borrador del proyecto de reformas que se presentará a la Asamblea Legislativa para su estudio y aprobación; son más de 200 modificaciones en la Constitución, entre las que hay reformas puntuales, mejoras de redacción, nuevos artículos, sustituciones y derogatorias. Entre las reformas planteadas, se establece la regulación de nuevos derechos fundamentales; un aumento en la duración del período presidencial y de los titulares de instituciones elegidas por la Asamblea Legislativa; regulación de las figuras de consulta ciudadana, como el plebiscito y el referéndum; colegiación obligatoria para abogados; y, modificaciones en la estructura organizativa no solo del Órgano Judicial, sino de todo el Estado. 8| DERECHO Y NEGOCIOS
LEGAL A fin de profundizar en las áreas más importantes que abarca el paquete de reformas, se aislará por sectores las reformas del proyecto.
1. Nuevos derechos fundamentales El proyecto establece la regulación directa de los derechos al aire, al agua, a la alimentación, a donar órganos, a la protección de sus datos e información personal, a la muerte digna y a la objeción de conciencia. Aunque, al igual que en la Constitución actual, se reconoce como persona humana a todo ser humano en general desde el instante de la concepción, se agrega que el reconocimiento al derecho a la vida tanto del no nacido como de la gestante, y que en caso de colisión de derechos la ley establecerá lo pertinente. Se eleva a nivel constitucional el acceso a la información con independencia de la situación personal, social, económica o geográfica, así como a las tecnologías de la información y comunicación, a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
2. Colegiación de abogados sería obligatoria Según el borrador de reformas constitucionales para el ejercicio de las profesiones universitarias se requerirá de la autorización y control de Colegios Profesionales, dentro de estos colegios se destaca el Colegio de Abogados y Notarios. El proyecto establece como obligatoria la colegiación para los abogados y notarios. Será este colegio quien se encargue de autorizarlos para el ejercicio de la profesión de Abogado y realizar la función de notariado. Así también, tendría la facultad de realizar los procedimientos sancionatorios dentro del gremio, esto por el incumplimiento de “sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignorancia grave, por mala conducta profesional o por conducta privada notoriamente inmoral, cuando esta afecte negativamente el ejercicio de la respectiva profesión o función”.
3. Participación ciudadana En las reformas se establece la creación de las figuras del plebiscito, el referéndum, el revocatorio de mandato y las iniciativas ciudadanas. Sin embargo, el propio proyecto delega la regulación de las figuras a una ley secundaria, denominada “Ley de Consultas Ciudadanas”, en la que se establecerá la naturaleza, los requisitos y procedimientos para el ejercicio de los mismos.
una reelección presidencial con el voto de la población. El proyecto de reformas expresa “En ningún caso estos mecanismos servirán para prorrogar el mandato presidencial o para permitir la reelección inmediata de quien ejerza la Presidencia”.
4. Corte Suprema de Justicia Para el caso de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el paquete de reformas establece la creación de la Sala de lo Social y la Sala de lo Electoral, y la separación de la Sala de lo Constitucional del organigrama actual de la CSJ, convirtiéndose en un Tribunal Constitucional. La Sala de lo Electoral conocería de actuaciones y violaciones de derechos fundamentales en materia electoral, mientras que la Sala de lo Social para temas de familia, laborales y medio ambiente. El Tribunal Constitucional mantendría las mismas competencias que la Sala de lo Constitucional. “Queremos separar esa simbiosis que hay ahora entre lo administrativo y lo jurisdiccional”, comentó Ulloa al ser consultado sobre la necesidad de crear el Tribunal Constitucional. Otro de los cambios sería que Medicina Legal tendría nivel constitucional y sería denominado como Instituto Nacional de Ciencias Forenses, siendo una institución independiente, autónoma, encargada de brindar apoyo científico y técnico al Órgano Judicial.
5. 5 entes de control Las reformas establecen un cambio en la estructura de la Corte de Cuentas, así como en su propio nombre, siendo denominado “Contraloría General de la Nación”, una nueva institución de carácter autónomo que fiscalizaría todo lo relacionado a las cuentas del Estado; en ese sentido le agregaría la Sección de Probidad, que actualmente se encuentra dentro de la Corte Suprema de Justicia. La Contraloría General del Estado estará integrada por: la Junta Superior de Contralores, los Jueces de Cuentas y el Sistema Nacional de Control de Probidad y Auditoría. Con las reformas, la Defensoría del Consumidor, el Instituto de Acceso a la Información Pública, y, el Tribunal de Ética Gubernamental tendrían un nivel constitucional. A estas instituciones se le agregaría la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la que ya no formaría parte del Ministerio Público.
Ahora bien, uno de los temas que más se ha comentado sobre dichas figuras, es sí con estos mecanismos sería posible aprobar DERECHO Y NEGOCIOS |9
LEGAL
C
onocidos los aspectos primordiales del paquete de reformas a la Constitución próximo a ser presentar a la Asamblea Legislativa, estos son los aspectos que merecen una mención especial.
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egún el borrador de reformas constitucionales se establece un aumento en la duración del período presidencial y de los titulares de instituciones elegidas por la Asamblea Legislativa a seis años. Las reformas afectarían a la FGR, al PDDH, la PGR, el TEG, al IAIP, entre otros.
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3 Participación ciudadana
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n las reformas se establece la creación de las figuras del plebiscito, el referéndum, el revocatorio de mandato y las iniciativas ciudadanas
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Nuevos derechos fundamentales
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l proyecto establece la regulación directa de los derechos al aire, al agua, a la alimentación, a donar órganos, a la protección de sus datos e información personal, a la muerte digna y a la objeción de conciencia.
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5 entes de control
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Corte Suprema de Justicia
l paquete de reformas establece la creación de la Sala de lo Social y la Sala de lo Electoral, y la separación de la Sala de lo Constitucional del organigrama actual de la CSJ, convirtiéndose en un Tribunal Constitucional.
as reformas establecen un cambio en la estructura de la Corte de Cuentas, así como en su propio nombre, siendo denominado “Contraloría General de la Nación”. Con las reformas, la Defensoría del Consumidor, el Instituto de Acceso a la Información Pública, y, el Tribunal de Ética Gubernamental tendrían un nivel constitucional.
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JUDICIAL
ABOGADAS SALVADOREÑAS DESTACAN EN C.A.
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evista MJ by Summa publicó el listado de las 50 mujeres líderes de El Salvador, entre las cuales destacan reconocidas abogadas del país. Revista Derecho y Negocios se suma a la felicitación a estas profesionales, que ponen en alto al gremio de abogados del país. CARMEN ESTELA PÉREZ | ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES QUÍMICOS FARMACÉUTICOS DE EL SALVADOR | Presidenta Abogada graduada en la Universidad Dr. José Matías Delgado con Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad San Carlos de Guatemala. Carmen es una reconocida especialista en Propiedad Industrial con énfasis en patentes; así como en Derecho Sanitario particularmente en temas regulatorios relacionados a la Industria Farmacéutica. CLAUDIA UMAÑA ARAUJO | FUSADES | Presidenta Abogada, activista e investigadora jurídica. Ha dedicado su carrera a la búsqueda de la modernización del Estado, el incentivo de la transparencia gubernamental, la búsqueda de oportunidades a través del comercio y la promoción de la importancia de la transparencia y el estado de derecho como camino a la prosperidad y la paz. LILIAN ARIAS BUFETE | ARIAS | Abogada y socia Administradora de la oficina en El Salvador y líder regional en Arias, Lilian cuenta con más de 25 años de experiencia con algunas de las compañías nacionales e internacionales más grandes de la región asistiéndoles en fusiones, adquisiciones, privatizaciones, financiamientos, gobierno corporativo y planeamiento fiscal. MARISOL ARGUETA DE BARILLAS | FORO ECONÓMICO MUNDIAL | Directora principal para América Latina Diplomática, canciller de El Salvador y su capacidad la ha llevado a ser una de las caras más visibles del Foro Económico Mundial. Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad Dr. José Matías Delgado y realizó una Maestría en Diplomacia por la Universidad de Oxford, Inglaterra. Tiene estudios especializados en derecho internacional, asuntos internacionales, liderazgo, negociaciones y resolución de conflictos. ROXANA ROMERO DE CAMERO | BUFETE ROMERO PINEDA | SOCIA Socia de la firma y forma parte de Romero Pineda & Asociados desde 1990. Fundadora de RPA & HER, un grupo de mujeres profesionales que, como parte de su Responsabilidad Social Empresarial, brindan asesoramiento legal y apoyo a mujeres emprendedoras salvadoreñas para la protección de sus creaciones, la contratación de sus derechos, el cumplimento de sus obligaciones legales para la adecuada operación de sus negocios y demás temas relacionados con sus operaciones. WENDY BEATRIZ CAISHPAL | ACTIVISTA EN DEFENSA DE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Fundadora del programa Ahuachapán Sin Barreras, destaca por su trabajo en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Ahuachapán sin Barreras, ha sido tomado como proyecto modelo en la región y ha sido seleccionado para intercambios internacionales para dar a conocer su funcionamiento. DERECHO Y NEGOCIOS |11
ECONOMÍA
EMISIÓN DE DEUDA VÍA EMPRESAS PÚBLICAS: UNA OPCIÓN VIABLE PARA C.A. Las empresas públicas tienen su propia contabilidad y sus propios flujos de fondos. Este tipo de deuda no recarga el ratio deuda/ PIB de los países.
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entroamérica está iniciando la ruta de la recuperación, pese a que aún no está claro cuándo concluirá la pandemia del COVID-19. El virus ha dejado enormes costos sociales, humanos, sanitarios, pero también financieros. Los gobiernos de la región han debido recurrir a la emisión de deuda y a la contratación de préstamos con entidades multilaterales, en principio, para poder soportar las brechas fiscales, que ya eran un problema antes de que estallara la emergencia sanitaria a principios de 2020. Así, a la necesidad de financiamiento para cubrir los déficits fiscales se sumó la necesidad de contar con recursos para poder soportar la pandemia, y es algo que ha mantenido ocupados a los gobiernos todo este tiempo. Ni siquiera el proceso de vacunación de las población, que a su vez ha implicado millonarios desembolsos para los Estados, ha logrado dar tregua al impacto del COVID-19 en las arcas públicas de la región. Una tercera gran necesidad de recursos se deriba de la reducción en
la recaudación fiscal en los diferentes países. Para Centroamérica y el Caribe, la pandemia se tradujo, solo en 2020, en una reducción de US$30,000 millones en el Producto Interno Bruto (PIB). Si promediamos una carga fiscal del 12 %, estamos hablando de que a los Estados les dejó de llegar un aproximado de US$3,600 millones. ¿Qué hacer, entonces, para poder cubrir estas brechas? Los gobiernos de la región estån recurriendo a diferentes esquemas, lo cual en sí mismo es positivo porque la diversificación de las fuentes de financiamiento permite una mejor gestión del riesgo y de los propios costos financieros. En algunos casos, países como El Salvador han retomado apuestas de infraestructura, como la ampliación de la central de carga del Aeropuerto Internacional “Monseñor Óscar Arnulfo Romero”, a traves de un asocio público-privado. Este es un modelo que tiene suficiente jurisprudencia positiva como para poder implementarse, hay países que han sido pioneros en este tipo de operaciones, que permiten generar infraestructura sin tener que aumentar
César Addario Soljancic VP REGIONAL DE EXOR LATAM PARA CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE 12| DERECHO Y NEGOCIOS
ECONOMÍA la deuda pública, siempre y cuando esté estructurado de una forma que permita que las garantías que ponga el Estado sean acordes a las inversiones que va a recibir el país. Estos tipo de proyectos tienen un enorme potencial y la clave del éxito son las leyes y los tiempos que los hagan viables, sobre todo que los inversores no se sientan desmotivados por la burocracia. Pero hay otro tipo de esquemas que aún no se están aprovechando en Centroamérica. Como EXOR, por ejemplo, hemos hecho financiación llave en mano de hospitales de alta complejidad en Sudamérica. Estos fueron proyecos previos al COVID-19 y la experiencia de este tipo de operaciones ha sido totalmente exitosa. Tenemos un equipo que trabaja específicamente en nuestras oficinas en Europa en los proyectos relacionados a la salud, bajo un modelo que permite no solo tener el hospital, sino también el stock de medicamentos y el renovación constante por cierto periodo de tiempo de esos medicamentos.
Esta es una opción que va a empezar a generar interés en la región, dada la carencia de infraestructura hospitalaria y la precariedad del sistema sanitario en la mayoría de los países, que fue desnudada por la pandemia en la mayoría de los países. No hemos todavía desarrollado este producto en la región centroamericana ni en la caribeña pero, junto a bonos verdes y azules, se perfila como una de nuestra líneas de producto de mayor demanda.
Finalmente, una opción que aún no se explota y que los países deberían considerar y comenzar a aplicar es la emisión de deuda vía empresas públicas, ya que es una manera de que estas empresas, que tienen su propio presupuesto y flujo de caja, contraten financiamiento para expandirse y para hacer los proyectos que tienen postergados sin que el Estado tenga que pagar de sus rentas públicas. Esta es una medida acertada para generar crecimiento e inversión, es el camino al que debe ir la mayoría de los países para generar los crecimientos necesarios y solventar las carencias de infraestructura.
Una deuda cuasi soberana no suma a la deuda del Estado, no absorbe esa relación de deuda/PIB, permite tomar dinero sin que esto afecte a los ratios del país. La región en un promedio general está más o menos en la mitad del PIB en deuda, y esto es una manera de descontraer esto. Ello y los asocios públicoprivados son el camino que te permite generar inversiones sin tener que aumentar ese ratio.” DERECHO Y NEGOCIOS |13
ABOGADOS
DEBE HABER MÁS PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES” POR JUAN
CARLOS MENJÍVAR Redactor DYN
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onversamos con Alfredo Navas, socio de ECIJA El Salvador y experto en el área de protección de datos personales, sobre las regulación actual relacionada a la materia. Así también, nos brinda consejos para personas naturales y jurídicas para enfrentar un contexto cada vez más digitalizado.
¿Cómo se relaciona la tecnología con el derecho? La tecnología puede convertirse al ser correctamente utilizada en un diferenciador singular en la solución de los problemas jurídicos. ¿A qué me refiero con esto? Las tecnologías aplicadas al derecho no solo se refieren a desarrollos que hace el hombre directamente, sino a que todo ese acervo que el hombre ha generado por medio de su educación y experiencia pueden ser puestos al servicio de la sociedad de manera eficiente, ágil y ordenada, como es el caso de la inteligencia artificial. Cuando incursionamos en el mercado, ya hace 3 años como ECIJA Legal nos dispusimos en hacer exactamente eso, salir un poco del lado tradicional del derecho y generar valor a los negocios por medio de soluciones basadas en tecnología dentro de lo legalmente aplicable según nuestra normativa, como venía sucediendo ya en Europa y otras jurisdicciones.
14| DERECHO Y NEGOCIOS
ABOGADOS Justamente conversando sobre
problemas que puedan tener la población al tratar con tecnología, quizás consultar ¿Cuáles son los derechos que puede tener una población? El derecho más importante del cual debería tener conciencia la población en este momento, es el de la protección de sus datos personales. En mi opinión personal, creo que los datos se convierten en el nuevo oro o petróleo de nuestros tiempos, porque gran parte de los servicios y de las oportunidades que se están dando a nivel global devienen de los datos, de redes sociales, de su perfilamiento, en fin su tratamiento. Y eso te dice como es el ser humano, qué le gusta el ser humano, cuáles son sus preferencias y considero que los datos personales, son parte de ese paquete de derechos fundamentales que deberían de llegar a reconocerse como tales. Mantenernos en ese tema,
¿Actualmente existe regulación sobre ese tema en El Salvador? Cualquiera pensaría que en el país no existe regulación que tenga que ver con tecnología aplicada a derecho, todo lo contrario, el derecho en el mundo digital es equivalente al derecho como todos lo conocemos, y, no obstante, talves no se ha logrado penetrar o concientizar en la población totalmente, hay imporatente regulación en nuestro país.
punto de vista público, luego la Sala de lo Constitucional ha emitido sentencias en donde se reguló sobre el principio de autodeterminación informativa, que fue la base para que este tipo de acciones de protección de datos personales se pudiera ejecutar frente a empresas que se encargaban de ese momento de tratar datos financieros de las personas, ese es un ejemplo específico.
¿Cómo una persona puede proteger sus datos personales ante nuevos instrumentos de tecnología? El mejor consejo (materialmente hablando) que yo le podría dar a cualquier persona es que cuide sus datos en las redes sociales, que revise bien la política de cookies, los términos y condiciones, eso son preferencias, eso es el perfilamiento que hacen las empresas de su data. Las personas deben de aprender a cambiar las claves periódicamente de su banca electrónica, si usted se da cuenta, desde hace un par de meses anda circulando un correo supuestamente de un bando de nuestro sistema financiero en donde le piden a los clientes para actualizar la información personal de su cuenta, eso en materia de ciberseguridad se llama pishing, y si usted no logra determinar que es un correo falso pues al final corremos el riesgo de entregar información como usuario, contraseña, etc., teniendo en consecuencia el posible robo de sus ahorros para que al final de cuentas es algo terrible.
Girando un poco la pregunta, manteniéndolo en los datos personales, pero ya no como una persona natural, sino siendo la persona jurídica, ¿Cómo esta puede ofrecer confianza a la persona para dar sus datos Con una política correcta de aceptación expresa del uso de datos por parte de su titular, usted puede darle esa confianza a las personas, si las empresas que tienen desarrollos web, aplicaciones o cualquier tipo de emprendimiento que utiliza tecnología (startups), o cualquier tipo de negocio, spin-off, quieren salir al mercado, pues yo lo primero que les digo como abogado es cumplir con tener un verdadero marco de términos y condiciones, políticas de cookies y basar todo en el consentimiento expreso para le den esa seguridad a las personas que sus datos serán tratados en cumplimiento de buenas prácticas internancionales y no para fines excesivos y mucho menos ilícitos.
¿Qué puede hacer la persona que identificado un tratamiento de sus datos? En este momento es bien difícil decírselo, porque no tenemos una legislación específica que establezca qué va a pasar, y dependiendo el caso así es que se puede acudir a las distintas instancias, como por ejemplo defensoría de protección al consumidor, fiscalía general de la república en caso del posible cometimiento de ciberdelitos, entre otros.
No solamente en el tema de la protección de datos personales, porque no hay una legislación específica en la actualidad, pero sí diferentes normas que regulan directa o difusamente algunos derechos digitales, el derecho económico (ecommerce), derecho de consumo, y, por ende, existe protección para los datos personales por medio de otras vías. Ejemplo la Ley de Acceso a la Información Pública ese es el mejor ejemplo desde el
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ECONOMÍA
EL BITCOIN SE CONVIERTE EN DIVISA DE USO LEGAL EN EL SALVADOR Con la nueva ley, vigente desde el 7 de septiembre, la criptomoneda puede usarse como medio de pago, al igual que el dólar. POR MARIANA
BELLOSO
Editora DYN
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l Salvador se ha convertido en el primer país del mundo en adoptar al Bitcoin como divisa de curso legal. La ley para ello fue aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 9 de junio de 2021, solo cuatro días después de que el presidente de la República, Nayib Bukele, anunciara sus intenciones de legalizar su uso, a través de un video que fue proyectado en la Bitcoin 2021 de Miami, una feria de entusiastas de la criptomoneda donde las conferencias se dieron en inglés. La ley, vigente desde el 7 de septiembre, cuenta con solo 16 artículos. Tres meses después, persisten dudas sobre cómo evolucionará la aplicación de dicha legislación, y qué efectos económicos, fiscales, sociales y financieros tendrá. Entidades como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y las calificadoras de riesgos Fitch y Moody’s, entre otras, han advertido que es un experimento bastante riesgoso y que repercutirá, por ejemplo, en el cumplimiento de normativas internacionales contra el lavado de dinero. Especialistas que conocen la realidad salvadoreña, como Ricardo Castaneda, se han sumado a las advertencias. Él es el economista jefe para El Salvador del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), y ha insistido en que uno de los principales problemas del Bitcoin en su volatilidad, ya que cambia de valor constantemente. Esto, que supone una complicación para los comerciantes, empresas, etc., también representa una amenaza para las finanzas públicas: no solo el Gobierno recibirá el pago de impuestos en Bitcoin, sino que ha establecido un fideicomiso por US$150
16| DERECHO Y NEGOCIOS
millones para presuntamente absorber dicha volatilidad para los usuarios de la criptomoneda.
Adicionalmente, el Ejecutivo pidió a la Asamblea reorientar fondos por otros US$50 millones para gastos relacionados con la complementación de la ley, con lo que el costo de ello sube a US$200 millones. El Gobierno mantiene negociaciones para un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) que, de concretarse, permitirían que el Ejecutivo contara con US$1,300 millones, y reduciría el perfil de riesgo del país, con lo que se podría, por ejemplo, emitir bonos a una tasa de interés más baja. Pero la propia iniciativa de la Ley del Bitcoin parece haber complicado las pláticas. Varios artículos publicados por el Fondo advierten sobre los peligros de colocar todo lo que representa la estabilidad de una economía nacional sobre algo tan volátil como el Bitcoin.
¿OBLIGATORIO? Para la población, un punto clave de la Ley del Bitcoin es la obligatoriedad del uso de la cirptomoneda. El 7 establece que “Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio”. Sin embargo, pese a la claridad de dicho artículo, tanto el presidente Bukele como miembros de su gabinete han insistido en que el uso será opcional.
ECONOMÍA En el Art. 8, la ley explica que el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en bitcoin. Así, el presidente Bukele anunció la creación de una billetera electrónica estatal, la Chivo Wallet. Se trata de un tipo de billetera centralizada y custodiada que, según el gobernante, ofrecerá convertibilidad inmediata de Bitcoin a dólar, algo que solo es posible usando una moneda estable o stable coin. Las stable coins son divisas electrónicas que ofrecen paridad con el dólar, y existen varias en el mercado. Al cierre de esta nota, el Gobierno no había explicado qué tipo de stable coin usará con la Chivo Wallet, pero investigaciones periodísticas del medio ditital El Faro han señalado que la intención del Ejecutivo es crear su propio token o moneda digital. Esto ha generado
aún más temores en cuanto a que la emisión de moneda, ya sea en papel o electrónicas, requiere un respaldo. “Y no sabemos cuál será el respaldo para emitir ese token”, dice la economista Tatiana Marroquín.
LOS PREPARATIVOS Pocos días antes de la entrada en vigor de la ley, el presidente Bukele publicó un hilo en Twitter insistiendo en que el uso del Bitcoin es opcional, hablando de la Chivo Wallet, y anunciando la instalación de 200 cajeros para operar con Bitcoin. Los cajeros comenzaron a ser instalados en distintas partes del país, y son operados por la empresa Athena. Al cierre de esta nota, aún no estaba disponible la Chivo Wallet, una billetera custodiada. Las criptomonedas pueden usarse con dos tipos de billeteras electrónicas: las custodiadas y las no custodiadas. Las no custodiadas permiten que sea el titular de la cuenta quien tenga el control y responsabilidad total sobre las criptomonedas que están en la Blockchain y que le pertenecen. Las custodiadas son billeteras centralizadas donde el administrador de las mismas tiene el control sobre las criptomonedas en la blockchain, y las asigna nominalmente a las cuentas de cada usuario. Adicionalmente, se colgaron en el sitio del Banco Central de Reserva (BCR) dos normas técnicas para la aplicación de la ley, una para las entidades financieras y otra para las empresas que ofrezcan billeteras electrónicas. Los documentos fueron colgados con propósitos de “consulta”, según el BCR, y los insumos sobre las mismas se recibieron hasta el 6 de septiembre, un día antes de que iniciara la vigencia de la ley.
En lo que respecta al Bitcoin en el entorno financiero, la norma publicada por el BCR establecía la figura de casas de cambio digitales, con las que las entidades del sector podrían ofrecer a los clientes la convertibilidad de Bitcoin a dólar, y viceversa. De ser así, se protegería a los bancos del contagio de riesgo del uso del Bitcoin. El Comité Internacional de Normas Bancarias de Basilea establece que si un banco opera con criptoactivos, como el Bitcoin, debe entonces tener una reserva del 125 %, debido al riesgo que estos representan. Ni la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) ni el BCR han dado detalles de cómo se adaptará esta norma al entorno salvadoreño, en el contexto de la aplicación de la Ley del Bitcoin. Finalmente, en la última semana de agosto, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) lanzó a concurso la contratación de una consultoría para ayudar en la implementación del Bitcoin como moneda de uso legal en El Salvador. Las ofertas para la Consultoría “Generación de Parámetros de Regulación e Implementación de la Ley Bitcoin – República de El Salvador” se terminarán de recibir el 14 de septiembre, una semana después de la entrada en vigor de la ley, y a través de la misma se espera: 1. Realizar un diagnóstico en profundidad del mercado y ecosistema de Bitcoin desde la perspectiva internacional y local; 2. Proponer los marcos regulatorios y legales necesarios para aumentar la penetración, adopción y uso de Bitcoin;
Este tipo de decisiones se están tomando en momentos en los que las finanzas públicas de El Salvador están bastante complicadas: la relación entre la deuda y el Producto Interno Bruto (PIB) es de casi el 100 %, el déficit ronda los US$1,000 millones y la calificación de riesgo del país ha bajado al nivel de “bono basura”, lo que encarece el costo de contratar financiamiento externo.
3. Generar las directrices de la reglamentación necesaria para la implementación del Bitcoin como moneda de curso legal en El Salvador, sin perjuicio de la Ley de Integración Monetaria. 4. Establecer los parámetros generales de los roles de los diferentes actores en materia de regulación nacional e implementación de la Ley Bitcoin, incluyendo, pero sin limitarse a: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, Banco Central de Reserva, Superintendencia del Sistema Financiero, y Banco de Desarrollo de la República de El Salvador (BANDESAL). 5. En última instancia, el proyecto tiene como objetivo de aumentar la accesibilidad y asequibilidad de la utilización de Bitcoin, sus tecnologías y servicios relacionados para promover el desarrollo socioeconómico, la inclusión financiera y la integración económica de El Salvador. DERECHO Y NEGOCIOS |17
PORTADA
SÁENZ INNOVA SU MODELO DE NEGOCIOS REGIONAL
La firma consolida alianzas estratégicas en la región para atender los requerimientos específicos de sus clientes.
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PORTADA
L
a firma legal Sáenz & Asociados se ha hecho un nombre en la región gracias a la expiencia acumulada en cuatro décadas, y al destacado papel que han tenido en casos internacionales de renombre, con el mecanismo del arbitraje. Ahora han anunciado la innovación de su modelo de negocios y atención, a través de una red de alianzas con profesionales y bufetes en Centroamérica, con lo que logran responder mejor a las necesidades específicas para cada tipo de caso y a los requerimientos particulares de sus clientes.
Nuestras alianzas y nuevos procesos nos permiten ser más competitivos. Nos permiten cubrir mejor los requerimientos de nuestros clientes y marcar la diferencia en los servicios con el valor añadido. Las herramientas tecnológicas nos permiten optimizar estas alianzas y ofrecer soluciones en donde quiera que el cliente las necesite, asegurando que los respaldan los mejores profesionales en sus ramas”, explicó el Dr. Mario Enrique Sáenz, presidente de Sáenz & Asociados.
Con este proceso de integración, profesionales de prestigio internacional se han sumado a la experiencia y peso de Sáenz & Asociados para ofrecer a sus clientes soluciones globales, multidisciplinares y con un soporte tecnológico como mecanismo para brindar el asesoramiento global. La aplicación de este nuevo modelo implica además un cambio cultural, que se da por la experiencia de los socios que tienen una larga trayectoria, combinada con la visión innovadora y las habilidades de los nuevos profesionales, lo que permite evolucionar desde una visión más tradicional, a una abogacía hacia otra más abierta, dijo el Dr. Sáenz. Sáenz & Asociados tiene una amplia base de clientes en El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Guatemala, Costa Rica, México y Estados Unidos. En sus 40 años de operación se ha ganado un nombre como una firma altamente efectiva y se ha agenciado importantes victorias en litigios internacionales. Se han enfocado en ser referentes en la prestación de servicios estandarizados de asesoría legal integral y oportuna, comprometida con la eficiencia, calidad, y ética profesional, que busca procurar para sus clientes seguridad jurídica en todos sus proyectos y negocios. Durante la pandemia, la firma echó mano de la tecnología para seguir prestando sus servicios de forma segura para sus socios y clientes, pero también para sus procesos administrativos y, por supuesto, ha aprovechado estas herramientas para la gestión del conocimiento.
El Dr. Sáenz señala que en un mercado cada vez mas exigente y complejo, los clientes demandan un asesoramiento cercano pero a la vez global, lo que exige la coordinación de grandes equipos y asuntos entre países y culturas diferentes, en un contexto muy competitivo con presión a la baja de los honorarios. “Nos satisface poder asegurar que nos hemos adelantado, replanteando nuestra estrategia internacional con nuestra experiencia, conocimiento técnico, y la innovación en nuestra gestión, lo que nos permitirá crear más valor para nuestros clientes”, agregó. Para este bufete, uno de los principales desafíos actuales es entender y saber adaptarse a un mundo en constante evolución, en el que las mismas empresas han cambiado y la demanda de servicios también es distinta. Sáenz & Asociados cuenta con una indiscutible calidad técnica y una enorme experiencia y conocimiento de los sectores con los que trabaja, que ahora ha combinado con un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías. El Dr. Sáenz destaca que los clientes han podido percibir este cambio en un servicio ágil, eficiente y de calidad, que nos agrega ventajas competitivas en el sector. La estrategia se complementa con una buena gestión de los procesos para potenciar esta eficiencia, superar los estándares de los servicios, mientras se aprovecha el talento y la experiencia del equipo.
SOBRE SÁENZ & ASOCIADOS Sáenz & Asociados fue fundada en 1979. Representan y asesoran a empresas nacionales y extranjeras que pertenecen a sectores varios como las telecomunicaciones, gas y energía, bancos y finanzas, entidades gubernamentales, seguros, servicios, industria farmacéutica, tecnología, distribución de productos, turismo, transporte, aeronáutica y otros. Han desarrollado una amplia experiencia en asesorar a Estados, instituciones públicas e instituciones autónomas. La firma ha llegado a ser reconocida en la región, como una de las firmas más importantes y con más experiencia en asuntos arbitrales y litigios judiciales, tanto a nivel nacional como internacional. Recientemente recibieron el premio de la firma más valorada por sus clientes y ha incursionado en servicios significativos en el área del dereho de la competencia, asesorando a empresas de diferentes sectores.
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DESPACHOS
LAS ABOGADAS EN SÁENZ Y ASOCIADOS: EXPERIENCIA, CAPACIDAD Y CARÁCTER
POR MARIANA
BELLOSO
Editora DYN
El bufete cuenta con destacadas mujeres abogadas, especializadas en distintas áreas del derecho, con visiones integrales de lo que su profesión representa.
E
l fufete Sáenz y Asociados cuenta con un equipo de profesionales que incluye a renombradas abogadas de la región, especializadas en diferentes campos y que imprimen su propio sello al ejercicio del derecho en sus diversas ramas. El equipo se ha enriquecido ahora, tras la presentación de nuevas integrantes bajo el modelo de alianzas estratégicas con el que la firma sigue regionalizándose. Derecho y Negocios habló con ellas para conocer su visión sobre el ejercicio de la abogacía, las cualidades que distinguen a un buen profesional, y la importancia que tiene para ellas la capacitación constante. 20| DERECHO Y NEGOCIOS
LINETT CHÁVEZ
SONIA TURCIOS
ESPECIALIZADA EN DERECHO DE LA CONTRATACIÓN Y EL COMERCIO.
ESPECIALIZADA EN ASESORÍA A EMPRESAS Y ASOCIACIONES NO LUCRATIVAS, EN MATERIAS SOCIETARIAS, LABORALES Y MIGRATORIAS.
(NICARAGUA)
“En esta época donde todo avanza rápidamente, donde se crean y modifican legislaciones para adaptarlas a las realidades que nos rodean, y que requiere de normas que lo regulen, es necesario y de suma importancia la formación y actualización constante de conocimientos en un profesional del derecho, ya que le permite que no solo tenga un crecimiento y desarrollo profesional y personal, sino que le permita desarrollar nuevas habilidades claves en diferentes ámbitos, para mantenerse actualizados y en permanente cambio o transformación”.
(GUATEMALA)
“La principal cualidad de un abogado es la honestidad, ya que en mi experiencia no hay nada más importante para ganarse la confianza del cliente, que su actuar profesional transparentemente. Por otra parte, la actualización constante garantiza el servicio efectivo que presta a sus clientes. Un buen acompañamiento legal es primordial para cumplir las obligaciones legales a las que se encuentran sujetas las empresas, y conocer también los incentivos a los que puede optar, para hacer más efectiva actividad económica que desempeña”.
DESPACHOS
MELISSA TOMASINO
NICOLE RODAS
ALEJANDRA BENEKE
ESPECIALIZADA EN DERECHO CORPORATIVO, SOCIETARIO, CONTRACTUAL, LABORAL, LOGÍSTICA, CONSUMIDOR Y REGISTRAL.
ESPECIALIZADA EN DERECHO DE FAMILIA, DERECHO PROCESAL DE FAMILIA, DERECHO CORPORATIVO, LABORAL, Y CIVIL Y MERCANTIL.
ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL, COMPETENCIA Y REGISTROS SANITARIOS.
(COSTA RICA)
(EL SALVADOR)
“Los profesionales del derecho deben ser personas que comprendan y se adapten a los cambios que la sociedad vive día a día, esto con el fin de estar preparados para ofrecerle al cliente el mejor servicio, hay que entender y escuchar al cliente para brindarle soluciones en el tiempo oportuno. Asimismo, se debe de contar con la habilidad de tomar decisiones de forma ágil y ser flexible para adaptarse a cualquier situación que se le presente. Tal como Couture lo plasmó en el Decálogo del Abogado: El derecho se trasforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. El abogado es un profesional que debe mantenerse al día en los diversos cambios legislativos que afectan sus áreas de trabajo”.
ANDREA ARTIGA (EL SALVADOR)
ESPECIALIZADA EN DERECHO LABORAL, CORPORATIVO Y ADMINISTRATIVO. “Un profesional del derecho debe ser una persona confiable. Al momento de procurar, asesorar o brindar un opinión legal, debe ser ser capaz de evaluar los posibles escenarios y proporcionar las sugerencias más acertadas, es decir, las que impliquen la menor cantidad de riesgos para sus clientes, a fin de que ellos se sientan mejor respaldados en las decisiones que puedan tomar. La actualización constante es un beneficio bilateral que permite desarrollar las habilidades y competencias del profesional del derecho en su carrera, y que resulta en un beneficio para los clientes, que tendrán la total confianza en que sus asesores legales están actualizados con la legislación vigente y por lo tanto, la asesoría será integral”.
“Un abogado que no se actualiza, deja de ser abogado. El derecho es una forma de vida y ninguna sociedad puede vivir sin él, es por ello que un abogado incapaz de resolver las controversias que el nuevo mundo presenta, simplemente no es un abogado; en consecuencia, debe estar a la vanguardia con las actualización necesaria en todas las ramas del derecho y poder brindar así soluciones eficaces a las personas. El mundo globalizado cambia de forma muy rápida y al cambiar la política, la economía y la sociedad, el derecho también”
CLAUDIA SÁENZ DE BALLESTEROS
(EL SALVADOR)
ESPECIALIZADA EN DERECHO CORPORATIVO, CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO, ÁREA NOTARIAL Y REGISTRAL, Y ASUNTOS CONSULARES. “Las empresas que inician o que ya están constituidas y operando, deben cuidar el marco legal empresarial para evitar omisiones, o evitar dejar de lado acciones necesarias para el buen manejo de sus operaciones, así como para cuidar que todo el giro ordinario de sus actuaciones u negociaciones sean desarrolladas de la mejor manera. Esto les permite soslayar futuros problemas internos o con terceros, sean éstos proveedores, clientes, empleados, o también entre socios. En la práctica ocurre que son muchas las empresas que estilan buscar soporte legal hasta tener algún contratiempo encima, cosa que es más difícil y gravoso de resolver”.
(EL SALVADOR)
“Una buena formación profesional es la base del conocimiento de todo abogado, tanto a nivel universitario como en su maestría o doctorado. Luego vamos adquiriendo experiencia y nos enfrentamos a distintos retos en nuestro recorrido profesional, que nos proporcionan los escenarios y las situaciones que nos permiten poner en práctica nuestros conocimientos. Para poder proporcionar a nuestros clientes certeza y soluciones eficaces, debemos seguir el camino de una actualización y formación continua que involucra no solo el ámbito académico, sino también el entorno político y social en el que nos desenvolvemos. El abogado nunca puede ni debe dejar de aprender, porque el mundo no deja de evolucionar. En mi área de práctica, el derecho de propiedad intelectual, no es la excepción”.
ANA GUADALUPE SÁENZ (EL SALVADOR)
ESPECIALIZADA EN DERECHO CORPRORATIVO Y EN PROCESO DE ARBITRAJE. “Un profesional de derecho deber ser una persona con amor al estudio y una alta capacidad analítica y con un alto respeto por valores éticos y morales. La actualización es esencial frente al desafío que plantea la constante evolución de los marcos jurídicos, especialmente hoy que se ha profundizado el uso de la tecnología en las relaciones comerciales. El estudio entonces, es parte vital del desempeño de un abogado. Una asesoría legal oportuna se convierte, para el empresario, en una herramienta que le permite dar seguridad a su operación, mediante el cumplimiento de las leyes y los requerimientos y exigencias no solo de leyes locales sino también internacionales. Una buena asesoría legal es un factor preventivo de problemas y, sin duda alguna, de reducción de costos”.
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DIÁLOGO CON EXPERTOS
EL ARBITRAJE ES UN TRABAJO EN EQUIPO” POR MARIANA
BELLOSO
Editora DYN
DR. MARIO ENRIQUE SÁENZ FUNDADOR Y PRESIDENTE DEL BUFETE SÁENZ Y ASOCIADOS
E
l bufete Sáenz y Asociados en un referente internacional en tema de arbitrajes. Incursionaron en este campo en 1999, como consecuencia de un conflicto que se había generado entre empresas de la industria de las telecomunicaciones. Representaron a la empresa local en un tiempo en el que era casi nula la actividad del arbitraje en El Salvador. Fue a raíz del proceso de privatización de ANTEL que se incorporaron cláusulas arbitrales, que determinaban que las controversias se iban a resolver bajo las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje de Nueva York. El Dr. Mario Enrique Sáenz, fundador y presidente de la firma, comparte cómo fue esa experiencia y lo que han aprendido hasta hoy.
¿Cómo fue la experiencia de su primer arbitraje internacional? Era una nueva cultura, nosotros, abogados latinos, educados en el derecho escrito, y el arbitraje internacional es bastante oral. En consecuencia, nos topamos con una cultura diferente que tuvimos que aprender en el camino. Lo interesante fue que nuestro cliente nos autorizó formar equipo con un bufete internacional, se contrató a una de las mejores firmas de Miami, Florida, y a partir de allí fueron nuestros maestros en materia de arbitraje y continuamos con una relación estrecha de lo que ahora es una de las firmas más grandes del mundo. Entramos de una manera muy circunstancial, cuando el cliente nos consultó sobre la cláusula de arbitraje, y le dijimos que era un modo de resolver conflictos, pero fuera de los tribunales judiciales, sino que a través de un tribunal conformado por particulares. A partir de ese entonces hemos tenido un performance interesante de arbitraje no solo domésticos nacionales sino también internacionales, e inclusive la participación en arbitrajes de inversión.
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DIÁLOGO CON EXPERTOS ¿Qué desafíos encontraron? Uno de los desafíos más grandes que tuvimos enfrente, siendo nosotros educados con leyes codificadas y con procesos totalmente escritos en ese entonces, fue cómo aprender a comunicarnos con los jueces árbitros en las audiencias, completamente de frente, presentar nuestro caso y hacer nuestras alegaciones. No fue fácil porque estábamos educados para lo escrito y en ese momento todo es en vivo. El otro desafío grande fue que en el proceso desaparecen las leyes escritas del país, entonces vamos a litigar con reglamentos que no son dados por la Asamblea Legislativa sino por instituciones de prestigio que son los famosos centros de arbitraje, así que tuvimos que aprender en aquel entonces cómo era litigar con reglas internacionales de las cuales en principio no teníamos conocimiento. Y ahora yo diría con humildad pero con bastante objetividad, que a partir de ese momento en nuestro despacho se desarrolló un proceso de aprendizaje muy grande con firmas internacionales con las que hemos estado trabajando desde el año 2000 y que a partir de allí la experiencia para nuestro equipo ha sido bastante buena en esta materia.
telecomunicaciones, derecho mercantil, y en ese sentido debemos tener alguien que domine la parte sustancial del proceso. Y por supuesto, hay expertos, nosotros tenemos abogados litigantes que son los que trasladan hacia el tribunal las alegaciones correspondientes. Es un equipo, decir que yo voy a atender un arbitraje solo es imposible, por la forma dinámica en que se desarrolla. Yo no puedo ir solo a una audiencia y en eso necesito una prueba para incorporarla, y yo solo la busco en las cajas de llego, sería una cosa terrible. Detrás del abogado que está presentado el caso hay todo un equipo que lo está respaldando.
¿Cuánto tiempo puede requerir esta preparación? Depende de la complejidad del arbitraje. Muchos notarios, por imitación, ponen cláusulas arbitrales hasta en contratos de arrendamiento de casas, y eso es materia de inquilinato, pero como allí está la cláusula arbitral. Ese es un caso sencillo que dos personas pueden hacerlo. Pero también hay casos complejos, hemos estado en arbitrajes de la industria de las telecomunicaciones, pero también en electricidad. Defendimos un caso de un importante hotel en Nicaragua, contra una compañía de seguros, por un incendio producido por el impacto de un rayo. El tiempo dependerá de la complejidad de cada caso, pero aquí le damos todo el tiempo necesario, ya sea un caso pequeño o grande.
¿Qué caso recuerda que considere icónico? En el que siempre pienso es precisamente el primer caso que tuvimos de arbitraje internacional. Se trataba de un caso, entre otras causales de discusión del arbitraje, de las intervenciones telefónicas. Este fue llevado a un arbitraje internacional, se realizaron audiencias con peritos y expertos que trataban de demostrar que esa práctica se había dado en perjuicio de una de las empresas de telecomunicaciones y posteriormente en perjuicio de alguna parte de la ciudadanía. Ese es un arbitraje bastante importante para nosotros porque tuvo una repercusión nacional y sentó un precedente para evitar que esa práctica se diera.
¿Cómo se prepara el bufete para cada nuevo caso de arbitraje? Eso cambió totalmente. Cuando estaba en un proceso bajo las leyes del país, que no son las actuales, antes de 2010, uno se ponía a estudiar el caso, escribía su propio alegato, estudiaba autores de derecho para incorporarlos en las piezas que uno presentaba y se podía decir que era uno solo viendo el expediente del proceso. Eso cambia porque el arbitraje es oral y es una dinámica real del procedimiento, se necesita de un equipo de trabajo. Nosotros formamos equipos de trabajo donde hay un director que es quien va manejando las piezas del equipo. Nosotros necesitamos abogados y paralegales que son expertos en la recopilación y organización de pruebas, tenemos el especialista en la materia que se está discutiendo, ya sea derecho de
¿Cómo ha evolucionado el marco regulatorio aplicable a los arbitrajes desde que ustedes comenzaron a trabajar en este campo? Antes del año 2002, cuando entró en vigencia la Ley de Arbitraje en El Salvador, se aplicaba el Código de Comercio, la Ley de Procedimientos Mercantiles, y el Código de Procedimiento Civil. Esas legislaciones eran demasiado obsoletas, ya no representaban marcos legales flexibles que se pudieran adaptar a las necesidades cambiantes del arbitraje. Nosotros acá tenemos un caso que tiene 30 año y el arbitraje no se ha podido desarrollar, porque quedó esclavizado con la legislación anterior. A partir de 2002 se emite una Ley de Arbitraje y ya hay un avance significativo. Nuestra ley se ha quedado estancada, y las reformas que se han introducido incorporan el recurso de apelación en los arbitrajes de derecho y eso significó un arbitraje. Porque el arbitraje es someterse a una jurisdicción diferente que el tribunal, yo no quiero ir al tribunal, sino a una justicia mucho más transparente, adecuada y que se acomode al contenido técnico de un arbitraje. Internacionalmente sí hay más evolución. Allí no se trabaja con leyes locales, sino con reglamentos emitidos por centros de arbitraje de mucho prestigio. DERECHO Y NEGOCIOS |23
ARBITRAJE
ARBITRAJE Y EL USO DE TECNOLOGÍA EN TIEMPOS DE COVID
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partir de la llegada de COVID el mundo se puso en pausa, de un día para otro nos vimos obligados a permanecer en casa. La pandemia liberó a la industria legal de la asistencia obligatoria a la oficina y comenzamos a vivir una realidad cada vez más virtual. Esta transformación aceleró el desarrollo y la demanda del uso de la tecnología. En cuestión de semanas los despachos jurídicos tuvieron que adaptarse a la nueva “normalidad” del trabajo remoto y, en muchos casos, a las audiencias virtuales. El uso de tecnología en el arbitraje internacional no es nada nuevo, pero su impulso durante la pandemia resultó fundamental para la continuación de la práctica arbitral. Desde principios de 2020 el arbitraje se ha seguido desarrollando, principalmente, gracias a los medios digitales. En particular, los eventos virtuales de casos bajo las reglas de la Asociación Americana de ArbitrajeCentro Internacional para la Resolución de Disputas (AAA-CIRD) pasaron de 17 en el mes de marzo de 2020 a 781 durante el mes de marzo de 2021, sumando un total de 10,797 audiencias probatorias entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de agosto de 2021.
Manuela de la Helguera
CONSULTORA DE FOUR-C EXPERTS
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Debido a la oleada de procedimientos en línea, las principales instituciones arbitrales adoptaron nuevas disposiciones y protocolos
ARBITRAJE
representantes y árbitros deben considerar adoptar. Asimismo, las nuevas reglas de la LCIA tienen una sección especial de protección de datos por la cual el tribunal puede adoptar cualquier medida de seguridad para la protección de la información.
para ofrecer soluciones a la conducción más eficiente de los procedimientos arbitrales. En abril de 2020, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) emitió la “Nota de orientación de la CCI sobre Posibles Medidas Destinadas a Mitigar los Efectos de la Pandemia del COVID-19” con el fin de aumentar la eficiencia del procedimiento arbitral y asistir a las partes en la organización eficaz de las audiencias virtuales. Además, el nuevo reglamento de la CCI que entró en vigencia en enero de 2021, faculta al tribunal a decidir, previa consulta a las partes, sobre la necesidad de llevar a cabo una audiencia virtual cuando los hechos y circunstancias del caso así lo justifiquen. Por su parte, la AAA-CIRD emitió una “Guía de Audiencias Virtuales para Árbitros y Partes” y una “Guía de Audiencias Virtuales Utilizando ZOOM para Árbitros” para optimizar la experiencia de las audiencias virtuales y facilitar su preparación. El nuevo reglamento del CIRD que entró en vigencia en marzo de 2021 amplía el uso de medios electrónicos para las audiencias y permite la examinación de testigos “por medios que no requieran su presencia física”. Las nuevas Reglas de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA por sus siglas en inglés) también dan mayor flexibilidad para realizar audiencias virtuales, por conferencia
telefónica, videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico. Las reglas de la LCIA establecen que las solicitudes de arbitraje, las respuestas, y las comunicaciones durante el procedimiento se deben hacer de forma electrónica. Este salto hacia nuevas tecnologías ha tenido ventajas y a la vez ha presentado varios retos, entre otros, relativos a ciberseguridad y la accesibilidad. Con el rápido avance hacia las operaciones en línea el número de ataques cibernéticos ha aumentado exponencialmente. Y el arbitraje no es la excepción. Desafortunadamente, entre mayor el uso de los medios digitales mayor es el riesgo de ataques a la seguridad y a la confidencialidad del procedimiento arbitral. Por lo que es recomendable que las partes involucradas acuerden y establezcan con anticipación protocolos de seguridad para proteger la información del caso y tengan una lista de medidas para mitigar posibles daños. En ese sentido, el artículo 22(2) del nuevo reglamento del CIRD requiere que el tribunal discuta “ciberseguridad, privacidad y protección de datos” con las partes durante la primera audiencia procesal, con el objetivo de brindar “un nivel adecuado de seguridad y cumplimiento”. La AAA-CIRD además ha emitido una guía con respecto a las medidas de seguridad cibernética que las partes, sus
Por otra parte, las fallas tecnológicas siempre son un riesgo. Una audiencia virtual será tan buena como su conexión a Internet más débil. Por ello se deben tomar en cuenta las posibles interrupciones debido a cortes de energía y desconexiones siendo necesaria la cooperación de los participantes para evitar disrupciones que frustren el propósito de la audiencia. Cabe resaltar que el “Protocolo de Seúl para Videoconferencias en el Arbitraje Internacional” ofrece orientación sobre los desafíos logísticos de las audiencias remotas para agilizar los procedimientos de las videoconferencias y prepararse ante cualquier eventualidad. Por ejemplo, para evitar interrupciones exige que se prueben todos los equipos de videoconferencia y que el equipo de respaldo adecuado esté disponible para su uso. Este impulso tecnológico ha dado un giro a las actuaciones arbitrales y ahora es común hablar de audiencias remotas y digitalización de los procedimientos. Mientras todos esperamos con ansias el fin de la pandemia, sabemos que muchos aspectos de la nueva “normalidad” permanecerán. A pesar que las audiencias físicas sin duda volverán y seguirán teniendo muchas ventajas en relación con los interrogatorios de testigos y peritos, por ejemplo, es un hecho que las audiencias “online” llegaron para quedarse. Por lo que no nos queda más que adaptarnos y mantenernos al día con los avances tecnológicos para que el arbitraje siga siendo cada vez más eficiente, flexible y transparente.
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ARBITRAJE
EL ARBITRAJE POR MEDIOS TECNOLÓGICOS EN EL SALVADOR
H
an pasado 20 años desde la aprobación de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA) en El Salvador. Si bien nuestra ley sigue muchos de los lineamientos de la Ley Modelo de la CNUDMI, la misma retoma la versión de 1986, y durante su vigencia, nunca se incorporaron las modificaciones que se le efectuaron en el año 2006 donde se presentaron avances importantes para el arbitraje internacional; además, la LMCA incorpora aspectos de la Ley 446 de 1998 de Arbitraje de Colombia, por influencia del relator que asesoró la elaboración del anteproyecto que finalmente fue aprobado como ley en la Asamblea Legislativa. No obstante, la LMCA marcó un antes y un después en El Salvador, siendo una de sus bondades la oralidad, la cual trajo consigo una mayor celeridad en los procesos arbitrales, contrario a lo que ocurría en la jurisdicción ordinaria, donde se mantenía vigente la escrituralidad con el Código de Procedimientos Civiles que finalmente fue derogado en el año 2010. Ahora bien, la situación actual ya no sólo demanda la oralidad como mecanismo de eficiencia en la tramitación de los procesos arbitrales, pues producto de los confinamientos debido a la pandemia del Covid-19, se ha tenido que evolucionar a un proceso arbitral “en línea” o por “medios tecnológicos”. Si bien es cierto el uso de tecnología en los procesos arbitrales no es una novedad en el ámbito internacional, el hablar ahora de un proceso 100% en línea demanda una serie
David Alejandro García Hellebuyck ÁRBITRO INTERNACIONAL SOCIO DE LA FIRMA GH ABOGADOS
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ARBITRAJE
Además de las modificaciones a los citados reglamentos, se adoptaron medidas especiales para la recepción de demandas, memoriales, gestión de pagos y comunicaciones, dictándose directrices especiales para darle trámite al arbitraje en línea, así como equipamiento, capacitación y adquisición de tecnología para tales propósitos.
de cambios y paradigmas, desde la recepción de deposiciones de testigos y expertos a través de plataformas de videoconferencias, pasando por la presentación de prueba electrónica compartida a través de plataformas de almacenamiento en la nube, hasta la emisión de laudos arbitrales por medios electrónicos; además de una serie de protocolos para evitar la filtración de información confidencial, hackeo, e incluso, la posible contaminación de peritos, testigos y expertos durante sus declaraciones en línea debido al menor control que se tiene en las audiencias virtuales. Debido a lo anterior, muchos de los Centros de Arbitraje más prestigiosos en el mundo, incorporaron reglas importantes para adaptarse a la nueva realidad, entre ellos encontramos los Reglamentos de Arbitraje de la ICC, LCIA, AAA, HKIAC, CIAM, entre otros, que adoptan a partir de 2021 reglas que permiten la recepción de pruebas electrónicas, la celebración de audiencias virtuales, y la emisión de laudos electrónicos, siempre que la ley de la sede no lo prohíba. En ese sentido, surge la duda ¿Nuestra LMCA permite la posibilidad de un arbitraje por medio de tecnología? La respuesta es que sí es permitido y basta revisar ciertas disposiciones para interpretar: a) que el convenio arbitral permite que su celebración se pueda llevar a cabo por cualquier medio de comunicación (art. 29); b) que los árbitros pueden sustanciar el arbitraje del modo que consideren más apropiado, previa aceptación y discusión con las partes, y siempre y cuando se garantice a las mismas la posibilidad de que su caso sea escuchado adecuadamente (arts. 4, 5 letra d), 35 inc. 3°, 45 inc. 2°); y, c) que las pruebas puedan practicarse con el uso de tecnología (art. 55 inc. 4°), siendo posible que su celebración sea por medio
de videoconferencia, para lo cual pueden hacer uso de las mejores prácticas en la materia. El único punto que quedaría en discusión sería la emisión del laudo electrónico, ya que la autenticidad (art. 62) requiere del sello del Centro de Arbitraje y de protocolización en caso de arbitraje ad-hoc. Aunque este último aspecto puede ser suplido con la notificación del laudo en audiencia por videoconferencia (art. 63) y su emisión puede ser electrónica; quedando pendiente hacer una entrega física posterior, en las direcciones postales de las partes. En consecuencia, la respuesta a la primera interrogante es que sí es posible llevar a cabo un arbitraje 100% en línea. Finalmente, cabe una segunda duda, ¿cuál es el estatus actual en El Salvador? para responder a esto último, debido a que los laudos no son publicados por la confidencialidad que rige en el arbitraje, puedo mencionar, por participaciones recientes como Secretario y Árbitro, que es posible, siempre y cuando: i) el tribunal arbitral y las partes logren acuerdos sobre la aplicación de reglas encaminadas a que el trámite arbitral pueda llevarse a cabo con el uso de tecnología, ya sea en el adhoc como en el arbitraje institucional; y, ii) siempre y cuando se cuente con un equipo adecuado, lo cual será más difícil en el arbitraje ad-hoc, pues los gastos pueden elevar el costo del arbitraje. Para el caso del institucional, el Centro de Mediación y Arbitraje debe hacer una mayor inversión en las plataformas para la consecución de esos fines y permitir la presentación de memoriales a través de estos medios.
Sólo el cambio de mentalidad en los miembros del tribunal arbitral y de los litigantes permitirán que el arbitraje en línea tenga un espacio en El Salvador, especialmente cuando estemos frente a un arbitraje internacional con sede en nuestro país.
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ARBITRAJE
EL ARBITRAJE DOMÉSTICO: UNA ALTERNATIVA “ACTUAL” DE JUSTICIA COMERCIAL
E
l arbitraje comercial doméstico, también arbitraje nacional, podría definirse como aquel arbitraje en el que no interviene ningún elemento de hecho o de derecho que vincule - a las partes o al propio arbitraje - a un Estado diferente o a una ley diferente a la ley local, es decir, el arbitraje comercial doméstico es la vertiente contraria de la internacional, en el sentido que, en el segundo existen dichos elementos vinculantes con otro Estado o con una legislación diferente a la local. No necesitamos hacer consideraciones mayores, políticas o apasionadas, para afirmar que El Salvador atraviesa una época de cambios en sus sistemas normativos, institucionales y judiciales, que sin generalizarlos o atribuirles injustamente un calificativo, no parecen ofrecer las mejores condiciones para los ciudadanos, comerciantes y empresarios para resolver sus diferencias con Transparencia, Eficiencia, Prontitud, Privacidad y Justicia.
La Pandemia ha puesto su parte en la ecuación, especialmente en los tiempos de respuesta de los sistemas tradicionales de justicia, que haciendo un esfuerzo muchas veces plausible, no logran ofrecer respuesta oportuna o predecible para los comerciantes y empresarios. La misma pandemia, en “escasos” meses, ha hecho que el mundo transite a pasos agigantados por nuevas maneras de ver la vida y los negocios, maneras que exigen que los métodos de justicia se acoplen lo más rápido posible a ellas, no solo mediante el uso de herramientas que lo faciliten -como la tecnología- sino mediante la evolución racional y crítica del pensamiento, los valores y el comportamiento, siendo estos -a juicio propio- los que más preocupan de nuestro sistema judicial en crisis, pues lo relevante de un juicio es justamente la solución que ofrece a la diferencia. 28| DERECHO Y NEGOCIOS
Daniel A. Medrano
PARTNER EN LITIGIOS, NEGOCIOS Y DERECHO CORPORATIVO
ARBITRAJE Como he dicho antes, no se trata de hacer consideraciones políticas, sino consideraciones técnicas de lo que en la práctica los comerciantes y empresarios necesitan para producir y dar empleo: Una herramienta imparcial, pronta y libre de vicios para solventar sus controversias. Las situaciones apuntados, y la experiencia recorrida en colaborar a los comerciantes y empresarios para resolver sus diferencias, nos hacen recomendar – con mayor intensidad a la acostumbrada- a las formas alternas de solución de controversias, explotándolas como una opción que intente procurar mejores condiciones para sus principales
usuarios, que las que les ofrecen las sedes judiciales, pues al margen de la diversidad de opiniones al respecto, el mandato que nuestra Constitución exige es firme: Debe procurarse una Pronta y Cumplida Justicia. En la búsqueda de la justicia pronta y cumplida, nuestra constitución establece en su artículo 23 la alternativa del arbitraje, no como una forma subsidiaria -como a veces se piensasino como una forma directa de los ciudadanos de resolver sus diferencias comerciales en forma privada, debiendo así disponerlo de manera formal y preferiblemente expresa, mediante una cláusula arbitral.
Justamente en el encuentro de todo lo apuntado (Realidad, Coyuntura, Crisis y Oportunidad), es que personalmente veo en el arbitraje comercial doméstico un sustituto inmediato de la jurisdicción provista por el Estado.
Para ver en el arbitraje comercial doméstico un sustituto del sistema estatal o judicial, debemos primero desmitificar la institución del arbitraje entre comerciantes, empresarios y abogados, procurando contextualizar algunos calificativos injustos que se le adjudican, tales como pensar que el arbitraje es solo para “grandes casos”, que “es caro” o algún otro parecido. También es necesario que cuando se opte por el arbitraje comercial doméstico, se haga con mejor conciencia de lo que este implica, de modo particular debemos saber que corremos con algunas dificultades que nacen en nuestra ley actual. En ese esfuerzo, debe procurarse un ejercicio técnico que se oriente a dotar a las partes de las herramientas óptimas para usar el arbitraje para resolver sus diferencias. Este esfuerzo implica una cláusula arbitral que, bajo el principio dispositivo o por la soberanía de la voluntad de las partes, oriente el proceso arbitral en franca superación de las deficiencias legales de nuestra ley local, por ejemplo, suprimiendo la posibilidad de incoar el recurso de apelación sobre el laudo que eventualmente se emita por los árbitros. Requiere además un comportamiento leal y maduro de todos los involucrados -especialmente de nosotros los abogados- pues en condiciones como las descritas, el primer reto de las partes es común: Evitar con sus actos una intervención estatal fuera de lo previsto por la institución arbitral. Es el arbitraje comercial doméstico una herramienta “actual” para atender de manera eficiente, las diferencias surgidas en el ámbito privado de los negocios, la cual puede ser usada inclusive si la relación contractual originaria no la previó, pues las partes podrían pactar resolver sus diferencias mediante arbitraje a través de un contrato nuevo y posterior al contrato que contiene la relación comercial, cuyo objeto será pactar el arbitraje bien por si ocurriese una disputa o bien en el contexto de una disputa existente. Ciertamente creo que se requiere mucha madurez para volver realidad dicha opción, pero también creo que ante la adversidad y la crisis de un sistema de justicia estatal, las partes, sus asesores y los que gozamos del privilegio de ser escuchados como abogados, debemos valorar los beneficios de la alternativa.
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ARBITRAJE
LA MÍNIMA INTERVENCIÓN JUDICIAL COMO GARANTÍA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A ARBITRAR Dr. Mardoqueo Josafat Tóchez Molina MINISTRO CONSEJERO DE LA EMBAJADA DE EL SALVADOR EN WASHINGTON
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l derecho a arbitrar es un derecho fundamental. Así lo estableció el constituyente cuando en el artículo 23 le reguló como parte de los valores y principios que consagra nuestra Constitución. Esta característica de regularle como un derecho sustantivo propio le obliga al Estado a brindar una especial protección, complementándole no sólo con una adecuada ley que permita ejercer el derecho a las partes, pues, además, debe establecerse una regulación de garantías adecuadas para poder caminar en tierra firme dentro de las formas esenciales de dirimir conflictos entre los particulares. Para irle dando forma a nuestra propuesta debemos de dotarle de contenido al concepto garantía reconociendo que cuando el constituyente establece dentro de la Constitución un derecho, todos los poderes públicos – sin excepción – están vinculados al respeto del derecho fundamental. En ese caso, la garantía viene a ser como el compromiso del Estado de la protección de dicho valor fundamental. Así, el derecho fundamental sin herramientas para su ejercicio se vuelve en letra muerta. Por tanto, para dotarle de protección al derecho, se requiere que se generen toda una serie de garantías que le permitan no sólo existir como derecho, sino también protegerle y aplicarle de manera coherente dentro del ordenamiento jurídico, pues si alguien genera alguna violación al derecho fundamental todos los elementos para protegerle se deben activar a través de la garantía específica.
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En el caso del derecho a arbitrar la doctrina ha establecido un principio bastante relevante para el ejercicio de dicho derecho fundamental, dicho principio ha sido aceptado de manera conteste en las legislaciones amigables al arbitraje y es conocido como: el principio de mínima intervención judicial. El espíritu de la LMCNUDMI ha sido indispensable para establecer una nueva actitud en los países que regulan el arbitraje bajo el principio de mínima intervención judicial, por ello la adopción de dicho principio en nuestra norma secundaria obliga a que exista una menor participación judicial, permitiendo dinamizar las actuaciones arbitrales, de tal forma que se permite el conocimiento judicial de colaboración y control sólo en casos en que es completamente necesario y permitido por la ley. La filosofía de dicho principio parte del hecho que el procedimiento arbitral no depende del órgano judicial, y el éxito de la institución de un país a otro se basa en la comprensión de una premisa importante: El arbitraje no se debe parar por la intervención judicial. Por ello, no basta con tener una ley que establezca limitantes de actuación a los jueces, sino que, además, el juez tiene el compromiso de aplicar este principio para no violentar el derecho de las partes que quieren estar lejos de la injerencia judicial indebida.
ARBITRAJE
Justamente en el encuentro de todo lo apuntado (Realidad, Coyuntura, Crisis y Oportunidad), es que personalmente veo en el arbitraje comercial doméstico un sustituto inmediato de la jurisdicción provista por el Estado.
En nuestro país, se estableció en la LMCA, la imposibilidad de que las partes presenten recurso a las decisiones arbitrales distintas al laudo, con el objeto de evitar la interferencia judicial indebida durante el procedimiento arbitral. También se regularon las facultades de intervención que posee el juez en el procedimiento, que en un primer momento no son de control, pero sí de integración y colaboración del juez para con el tribunal arbitral, limitando así una participación antojadiza de la autoridad judicial quien debe siempre respetar el ordenamiento jurídico y sobre todo la Constitución. Además, hay restricciones importantes a la actuación arbitraria del juez para abrogarse el conocimiento distinto a lo contemplado en la ley en un procedimiento arbitral. Dicha normativa de rango constitucional deviene del art. 86 inciso final relacionado con el art. 172 inc. 3º de la Cn. que contiene el principio de legalidad como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica y que de manera inexorable vincula al juez en sus actuaciones de juzgar y hacer cumplir lo juzgado de manera exclusiva a la Constitución y a la ley. Siendo la LMCA la ley especial que regula el arbitraje, deberá entenderse que, la aplicación de dicha norma en lo que respecta a la institución prevalece sobre las demás, de ahí que, antes de que el juez determine su actuación ante la presencia de una cláusula arbitral deberá revisar si
existe una normativa que le permita actuar, pues en principio todo le está prohibido, excepto aquellos casos en que se le autoriza expresamente por la normativa especial. Bajo esta premisa nosotros abogamos porque la Sala de lo Constitucional como máxima autoridad de interpretación de la constitucionalidad reconozca al principio de mínima intervención judicial como la garantía del derecho fundamental a arbitrar, de tal forma que los jueces tengan prohibido actuar en todos los casos en que dicho principio garantista no se los permita. En conclusión, aunque el principio de mínima intervención judicial no se encuentra determinado de manera expresa en nuestra norma primaria, no existe obstáculo para brindarle un reconocimiento constitucional a partir de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional como un principio garante del derecho a arbitrar, por ello, desde la doctrina, nuestra propuesta es que hay que proteger adecuadamente a un derecho fundamental que nos acompaña casi de manera constante desde el inicio de nuestra República, pero que no es atendido con la debida forma porque no existen líneas claras sobre el papel de actuación limitado que debe tener el juez para su concreta aplicación y esa limitación se encuentra en el reconocimiento del principio de mínima intervención judicial como garante del derecho fundamental a arbitrar.
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ARBITRAJE
FINTECH: NORMATIVA LEGAL CORPORATIVA EN EL SALVADOR
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Silvia Melisa Aguilar Cruz ABOGADA | ESPECIALISTA EN DERECHO CORPORATIVO
intech es una contracción de las palabras inglesas Finance y Technology “Finanzas y tecnología” pero ¿Cómo las podemos definir? Las Fintech se definen como empresas que ofertan a sus clientes productos y servicios financieros innovadores, mediante el empleo de las Tecnologías de la información y sirven para ofrecer servicios financieros fáciles de contratar y de entender a un precio accesible De acuerdo con el informe 2020 Latam Fintech de KoreFusion firma especializada en brindar asesoría a las fintech, detalló que sólo en la región, el sector Fintech en los últimos años ha recibido inversiones por 8,000 millones de dólares, prioritariamente en los mercados de Brasil y México, principalmente para aquellas dedicadas a procesamiento de pagos, préstamos y bancos digitales. De acuerdo con este informe, existen más de 1075 Fintech en Brasil, México, Argentina, Colombia y Chile.1 Según la publicación realizada en el mes de febrero por Diario El Salvador “El superintendente del Sistema Financiero, Gustavo Villatoro, informó que, gracias a un estudio reciente, han identificado 13 empresas «Fintech» en El Salvador”2 Entre las Fintech que podemos identificar esta Tigo Money, con sus billeteras electrónicas de activos virtuales, Hugo, Teip, pagadito, etc. 1 https://forbescentroamerica. com/2020/10/07/la-oportunidad-dorada-de-las-fintech-en-latam/ 2 https://diarioelsalvador.com/en-elsalvador-operan-13-fintech-segun-lassf/46398/
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Ahora bien, hablando propiamente del tema legal ¿Existe regulación Legal para las Fintech en El Salvador? La respuesta es sí, lastimosamente no se encuentra regulada dentro de una ley especializada que regule a las FINTECH pero podemos mencionar algunos cuerpos normativos en las que se pueden encontrar regulación Financiera como por ejemplo el articulo cincuenta y seis, de la ley de Bancos Literal I) establece que los bancos podrán celebrar operaciones y prestar servicios con el público mediante el uso de equipos y sistemas automatizados Por otro lado, la “Ley Para facilitar la Inclusión Financiera” además de la normativa técnica complementaria, también posee regulación para Sociedades proveedoras de dinero electrónico que entra en la clasificación de una FINTECH, las Fintech pueden catalogarse como proveedoras de Dinero electrónico, billeteras virtuales y cuentas simplificadas.
ARBITRAJE Es importante destacar que uno de los considerandos de la “Ley Para Facilitar la inclusión Financiera” es “la necesidad de regular mecanismos que sean novedosos para la prestación de servicios financieros y de pago en el territorio nacional, que permitan facilitar la inserción a la actividad económica a la población tradicionalmente excluida”.3 Este objetivo se ha visto afectado debido a que los requerimientos legales que actualmente se solicitan no conllevan mecanismos novedosos que permitan que el cumplimiento de las FINTECH sea menos engorroso.
¿Las Fintech deben cumplir con las obligaciones sociales establecidas en el código de comercio? La respuesta es sí, el que estas sean empresas novedosas que ofrecen servicios financieros, no las exime de sus obligaciones. Se deben seguir los mismos requisitos que en las sociedades comunes, además de, cumplir con los requisitos especiales ya determinados por la Super Intendencia del Sistema Financiero, el ente regulador de estas sociedades.
¿Cuáles son dichas obligaciones? Las principales obligaciones establecidas en el código de comercio se enuncian a continuación: OB LI G A CI ÓN
BASE LEGAL
Constitución de la Sociedad en escritura pública.
Art. 21 código de Comercio.
Capital Social de fundación mínimo $2,000.00
Art. 103 código de Comercio
Cantidad de Socios de 2 o más personas
Art. 17 código de Comercio
Matricula de comercio
Art. 411 código de Comercio
Renovación de credencial
Art. 457 código de Comercio
Llevar Contabilidad Formal
Art. 435 código de Comercio Fuente: Código de comercio
3 Considerandos de “Ley para Facilitar la inclusión Financiera”
Las Fintech deben cumplir con sus obligaciones mensuales como la de Declarar IVA, pago o anticipo a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, Pago de Cotizaciones ISSS y AFP en caso de contar con empleados fijos. En cuanto a sus obligaciones Anuales, las Fintech deben declarar y pagar el impuesto sobre la Renta en el Ministerio de Hacienda, Realizar su renovación de matricula de Empresa y deposito de Estados financieros. En la Dirección General de Estadísticas y Censos deben pagar la solvencia de Registro de empresa y en la Alcaldía Municipal correspondiente realizar la declaración y pago del Impuesto Municipal. En el caso de las Sociedades Proveedoras de Dinero se debe cumplir con los requisitos especiales que exige la ley para facilitar la inclusión financiera, quiere decir que el capital social mínimo debe ser de Quinientos mil dólares de los estados unidos de América, el cual debe acreditarse en la Super Intendencia del Sistema Financiero mediante el deposito de dicha suma en el Banco Central de Reserva. Otro punto a destacar es que las FINTECH deben ir aparejadas de normativa legal rigurosa sobre el resguardo de la información por lo que la Super intendencia del Sistema Financiero ha procurado emitir normativa que las incluya, tal es el caso de las “Normas Técnicas para la gestión de la seguridad de la información” La ley de firma electrónica en El Salvador fue emitida el uno de octubre del año dos mil quince con el objetivo de equiparar la firma electrónica simple y firma electrónica certificada con la firma autógrafa impulsando el desarrollo económico, Para las FINTECH la firma electrónica es un elemento clave e indispensable para aportar rapidez y confianza en las transacciones realizadas a través de sus plataformas, además de la seguridad que significa para las partes involucradas. Se espera que las instituciones involucradas realicen todos los esfuerzos necesarios para promover y alcanzar la digitalización de los procedimientos legales que lograría un beneficio indiscutible para el empresario salvadoreño e inversionista extranjero además de tener una regulación especializada, con procesos más agiles que abonaría a la expansión de esta era digital en la que estamos inmersos. DERECHO Y NEGOCIOS |33
TECNOLOGÍA
ASÍ HAN SIDO LOS 10 AÑOS DE TIM COOK AL FRENTE DE APPLE
TOMADO DE EXPANSION.MX
Fernando Guarneros Olmos
El sucesor de Steve Jobs triplicó las ganancias y los ingresos y multiplicó por siete su valor de mercado, pero en la actualidad se enfrenta a varias investigaciones de los reguladores.
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l 24 de agosto de 2011, Steve Jobs anunció que ya no podía cumplir con sus “deberes y expectativas como CEO de Apple”. Sin embargo, dejó el legado de la compañía a Tim Cook, un personaje a quien había recomendado en su carta de renuncia y al cual veía como el responsable de llevar “los días más brillantes e innovadores de Apple”. Tras 10 años al frente de la empresa, Cook cumplió con algunas de las esperanzas del visionario Jobs, pues si bien aún está a deliberación el desarrollo en términos de innovación a lo largo de la década, lo que no deja lugar a dudas es la expansión y crecimiento de las ganancias para la compañía de Cupertino, California. De acuerdo con cifras de Statista, los ingresos y las ganancias de Apple se triplicaron con creces entre el 2011 y el 2021, pues la empresa expandió constantemente su ecosistema de dispositivos y servicios, principalmente de la mano del iPhone , el cual se convirtió en su producto estrella. Cook fue responsable de que la capitalización de mercado de Apple creciera de aproximadamente 350,000 millones el día de su renuncia a casi 2.5 billones de dólares 10 años más tarde. Durante este periodo, parte del éxito de Cook fue que supo diseñar las cadenas de suministro en el extranjero a partir de la contratación de fabricantes como Foxconn, el cual ha empleado a
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cientos de miles de trabajadores chinos para las líneas de producción de Apple, además de que entregó un margen bruto estable durante nueve años. Otro ejemplo de su relevancia en términos económicos para Tim Cook a la cabeza de Apple es que los ingresos para la temporada navideña del 2020 alcanzaron un récord de 111,000 millones de dólares, cifra que cuadriplica lo que la empresa vio en el mismo trimestre de 2011. En estos 10 años, Apple también ha duplicado su tamaño, pues pasó de 60,400 empleados de tiempo completo el año en que Jobs renunció a 147,000 trabajadores que están bajo el mando de Cook.
Productos estrella de Apple en la era Cook Cook labró el éxito para iPhone, pues entre 2013 y 2018, la compañía vendió más smartphones cada año que los comercializados durante los cinco años en que Jobs estuvo a cargo. Durante la era Cook, entonces, los productos más importantes de Apple han sido accesorios, como el Apple Watch o los AirPods, mismos que pueden ser vistos como satélites del iPhone. A pesar de que la innovación no ha acompañado del todo a
Tim Cook en relación a gadgets que puedan ser considerados revolucionarios, supo escuchar las exigencias del mercado para adaptar sus dispositivos, con el fin de que estos fueran más vendidos entre la población. Por otra parte, Cook también se centró en el crecimiento de la división de servicios de Apple por medio de la App Store y otras suscripciones de pago. Durante el segundo trimestre del 2021, la empresa registró un récord de 17,500 millones de dólares en ingresos por servicios, lo cual representa casi la mitad del tamaño del iPhone.
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SE ACERCA EL EVENTO MÁS IMPORTANTE PARA EL SECTOR LEGAL
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l viernes 17 de septiembre termina el período para entregar las bases de competencia por parte de las firmas y departamentos legales de empresas a competir en los Premios DyN de este año. Un mes después, se realizará la entrega de premios a los ganadores durante la celebración de la décimo segunda gala de aniversario de Derecho y Negocios. Los Premios DyN son divididos en 12 categorías: Firma en Derecho Corporativo, Firma en Derecho Bancario y Financiero, Firma en Litigios, Firma en Propiedad Intelectual, Firma del Año, Firma Legal Especializada, Firma Más Valorada Por Sus Clientes, Firma con Mayor Crecimiento, Firma en Derecho Tributario, Departamento Legal Empresarial, Proyección Profesional y Abogada del Año. En la misma ceremonia se entregarán reconocimientos a diferentes personalidades por su labor para el país durante el presente año, divididos en las categorías: Empresario Más influyente del Año, Trayectoria Empresarial del Año, Funcionario Más destacado del Año, Institución Pública Más Destacada del Año y Fundación Más Destacada del Año. El proceso cuenta con la estricta supervisión de una de las firmas de auditoría más importante a nivel mundial, KPMG, quienes verificarán el completo cumplimiento de las bases de participación y el inventario de los materiales requeridos dentro de las bases, así también, ratificarán la tabulación de las evaluaciones de cada uno de los jueces seleccionados para la evaluación de las bases. KPMG opera en 146 países, y en el año
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fiscal 20, emplearon colectivamente a cerca de 227,000 personas, atendiendo las necesidades de empresas, gobiernos, agencias del sector público, organizaciones sin fines de lucro y, a través de las prácticas de auditoría y aseguramiento de las firmas de KPMG, el capital mercados. KPMG está comprometida con la calidad y la excelencia en el servicio, así como Derecho y Negocios está comprometido con asegurar la transparencia y credibilidad que por más de 10 años ha caracterizado a los Premios DyN. Más de cincuenta firmas participan en los Premios DyN de este año, un proceso que comienza con las selecciones preliminares de nominaciones y concluyen en la entrega de los premios, el evento más importante para el sector legal del país. Las firmas demostrarán su experticia en el área que las identifica para lograr obtener una de las codiciadas estatuillas. Pero, no solo las firmas de abogados son premiadas durante los Premios DyN, también se brinda un espacio para los jóvenes abogados que en el transcurso de su vida académica y actividad profesional se ha destacado por su brillantez, lo que le ha permitido cosechar todo tipo de distinciones, teniendo una prometedora proyección profesional a futuro. Así también, uno de los premios más importantes que se otorgan durante la celebración de aniversario de Derecho y Negocios es uno especialmente dedicado para la trayectoria de una vida para las abogadas más destacadas que desarrollan sus capacidades y competencias en El Salvador. Uno de los premios que más competencia ha tenido históricamente dentro de los premios. Y, por último, se reconoce la labor de los departamentos legales o gerencias jurídicas de las empresas que han sido capaz de afrontar con éxito las distintas actividades en las que participa su empresa, todo enmarcado dentro de la legalidad y de las buenas prácticas empresariales.
Extranjeras, Contratación Mercantil nacional- internacional, Private Equity, Venture Capital, Inversión extranjera y Estructuras laborales. Otro de los premios más disputados, y a la vez, la más reciente en ser agregada es la categoría de Firma en Derecho Tributario, categoría que se centra en el reconocimiento para las firmas que, por la experiencia de sus socios y asociados, además de su composición multidisciplinaria, asesoran las más complejas estructuras fiscales en el país.
Esto mediante la evaluación de las áreas de práctica siguiente: impuestos, contribuciones especiales, liquidación oficiosa de impuesto, Dirección General de Impuestos Internos y contribuciones municipales.
Una de las categorías más importantes que se entregarán durante los Premios DyN, es el reconocimiento para la Firma del Año, premio que se centra en el reconocimiento para la firma que, con base a sus áreas de práctica, al perfil de sus socios y asociados, y su labor durante el año, guio el desarrollo económico, legal y judicial del país. Esto mediante la evaluación de las áreas de práctica siguientes: Fusiones y Adquisiciones, Contratos asociativos, Estructuración Empresarial, Constitución de Sociedades, Reestructuración Empresarial, Registro de Sociedades
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SALUD
JOHNSON & JOHNSON ANUNCIA DATOS QUE RESPALDAN UNA DOSIS DE REFUERZO DE SU VACUNA FRENTE A LA COVID-19
ALIMENTOS RICOS EN MELATONINA QUE TE AYUDARÁN A DORMIR MEJOR La alimentación adecuada ayuda a prevenir varios problemas de salud.
L
a melatonina se sintetiza a partir del triptófano, un aminoácido presente en alimentos como el chocolate, los cereales integrales, las almendras y el plátano, entre otros. Foto: Shutterstock
J
ohnson & Johnson anunció, a finales de agosto, datos que respaldan el uso de una dosis de refuerzo de su vacuna frente a la COVID-19 para las personas previamente inmunizadas con su vacuna de una única dosis. En julio, la compañía dio a conocer los datos preliminares de estudios fases 1/2a publicados en el New England Journal of Medicine que demostraban una respuesta de anticuerpos neutralizantes generados por la vacuna frente a la COVID-19 de Johnson & Johnson fuerte y persistente hasta ocho meses después de la inmunización. En previsión de la posible necesidad de dosis de refuerzo, la compañía realizó un estudio fase 1/2a y un estudio fase 2 en personas previamente inmunizadas con su vacuna. Datos preliminares de estos estudios demuestran que una dosis de refuerzo de la vacuna frente a la COVID-19 de Johnson & Johnson genera un aumento rápido y sólido de los anticuerpos de unión a la proteína spike, la respuesta es nueve veces mayor que la generada 28 días después de la vacunación de una sola dosis. Se observaron aumentos significativos de la respuesta de generación de anticuerpos en los participantes de entre 18 y 55 años, y en los de 65 años o más que recibieron una dosis de refuerzo más baja. Los resúmenes de los estudios se enviaron a medRxiv el 24 de agosto. “Hemos determinado que una sola dosis de nuestra vacuna frente a la COVID-19 genera una respuesta 38| DERECHO Y NEGOCIOS
Mantener una buena alimentación contribuye a la prevención de diversos problemas de salud. Frutas, vegetales y proteínas ayudan a la ingesta de vitaminas y otros nutrientes que requiere nuestro cuerpo. inmunitaria fuerte y sólida que es duradera y persistente durante ocho meses. Con estos datos, también observamos que una dosis de refuerzo de la vacuna de Johnson & Johnson frente a la COVID-19 aumenta aún más la respuesta de anticuerpos entre los participantes en el estudio que habían recibido previamente nuestra vacuna”, ha señalado el Dr. Mathai Mammen, director mundial de Investigación y Desarrollo de Janssen, Johnson & Johnson. “Estamos deseando evaluar con las autoridades sanitarias una posible estrategia para nuestra vacuna frente a la COVID-19, administrando una dosis de refuerzo ocho meses después o más tras la vacunación principal de una sola dosis”. La compañía está en contacto con la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y demás autoridades sanitarias en relación con el refuerzo de la vacuna frente a la COVID-19 de Johnson & Johnson. Johnson & Johnson sigue generando y evaluando minuciosamente los datos de los ensayos clínicos en curso, así como las nuevas evidencias en vida real de su vacuna frente a la COVID-19. Los dos ensayos clínicos han sido financiados en parte con fondos federales del Departamento estadounidense de Salud y Servicios Humanos, la oficina del Subsecretario de Preparación y Respuesta, la Autoridad de Investigación y Desarrollo Biomédico Avanzado (BARDA), bajo el acuerdo de la autoridad para otras transacciones.
El cuerpo produce varios compuestos y uno de estos es la hormona melatonina que se produce en la glándula pineal. Una investigación de la Universidad de Granada, el Hospital La Paz-Carlos III de Madrid y el Centro Científico de Salud de la Universidad de Texas (Estados Unidos) señaló que esta también contribuye a quemar calorías. El Instituto Internacional de Melatonina explicó que “la secreción de melatonina está relacionada con el fotoperiodo, alcanzando un máximo de secreción hacia las tres de la madrugada”. Es así como interviene en el ciclo natural del sueño y puede ayudar a tratar trastornos del sueño. Su producción también se ve limitado por diversos factores como el estrés, exceso de luz, así como la edad, por lo que se podrían presentar episodios de insomnio al envejecer. Se ha señalado que varios alimentos contribuyen a la producción de triptófano, que a su vez potencia la elaboración de la hormona. Estos son: 1. Frutas como plátano, cerezas, aguacate. 2. Verduras y hortalizas como espinacas, brócoli, apio. 3. Cereales como arroz, avena. 4. Frutos secos como nueces, almendras. 5. Vegetales como el tomate. (I)
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