Revista DyN #152

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CONTENIDO

¿Quiénes son los afectados por los aranceles de Trump?

César Addario

La nueva Ley Anticorrupción en El Salvador: Un enfoque jurídico y técnico.

Redacción DyN

Notificaciones en bandeja de spam. Criterios jurisprudenciales para la eficacia de la notificación por correo electrónico.

Leonardo Gallegos García

La Ley de Protección de Datos Personales en El Salvador desde una perspectiva de Recursos Humanos.

Jaime Solis

Legitimación de los denunciantes en el procedimiento administrativo sancionador.

La conciliación: una herramienta clave para la resolución de disputas en derecho de consumo.

Jose Gonzalez

"El Salvador dio el primer paso hacia la Digitalización, ahora debemos consolidarlo"

Redacción DyN

Ventajas de métodos alternos de resolución de conflictos en construcción.

Geraldina Mendoza Laínez

Técnicas de oralidad en los procesos arbitrales.

David Hellebuyck

Contratos atípicos en materia laboral

Carlos Nova

La industria del deporte y su vinculacion empresarial

José Ramirez

Inteligencia Artificial y su Impacto en el sector jurídico

Rizek Bichara

Y @RevistaDyN www.derechoynegocios.net

Derecho y Negocios

Edición #152

ISSSN: 2075 - 6631

T-MEC: Retos y Oportunidades para el Comercio Internacional

Juan Pablo Demichelis

Nuevo presidente de la Corte de Cuentas de la República

RedacciónDyN

Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización. SUSCRÍBASE

Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador

gerencia@derechoynegocios.net

PRESIDENTE

Manuel Carranza manuelcarranza@derechoynegocios.net

VICEPRESIDENTE

Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net

GERENCIA

Linda Alarcón gerencia@derechoynegocios.net

CONTENIDOS

Equipo DyN

DISEÑO EDITORIAL

Enrique Alexander Morán arte@derechoynegocios.net

CARTA DEL PRESIDENTE

Estimados lectores,

Es un privilegio darles la bienvenida a la edición 152 de Derecho y Negocios, un número que reafirma nuestro compromiso de mantenerlos informados sobre las tendencias y novedades que impactan el mundo jurídico y empresarial en nuestra región.

En esta edición, destacamos una entrevista extensa con la prestigiosa firma Grant Thornton El Salvador, con quienes exploramos a fondo el papel de la tecnología en la evolución del derecho tributario. Su equipo nos compartió una visión innovadora sobre cómo la digitalización y las nuevas herramientas tecnológicas están redefiniendo la aplicación y el cumplimiento de las normativas tributarias. Esta conversación nos permitió conocer la solidez y adaptabilidad de la firma, cuyo compromiso con la excelencia y el servicio la ha consolidado como un referente en el país.

También, dedicamos un espacio especial a los medios alternos de solución de conflictos, un tema que cobra cada vez más relevancia en la actualidad. A través de diversos análisis, exploramos metodologías como la mediación, la conciliación y el arbitraje, que se presentan como opciones eficientes y flexibles para resolver disputas sin recurrir a los tribunales tradicionales. Este enfoque integral permite comprender cómo estos mecanismos pueden agilizar la justicia y reducir costos para las partes involucradas.

En nuestra sección económica, destacamos el artículo de César Addario, titulado “¿Quiénes son los afectados por los aranceles de Trump?”. En este análisis, Addario examina el impacto de estas políticas comerciales en la economía global y regional, señalando los desafíos y oportunidades que han surgido para el comercio internacional. Sus reflexiones invitan a reconsiderar las estrategias de inversión y comercio en un entorno de regulaciones cambiantes.

Por otro lado, nos complace recordarles que estamos en la recta final para recibir las postulaciones de los 45 de 45 de este año. Este reconocimiento, ya consolidado como un referente en el sector legal, busca destacar a jóvenes abogados y abogadas que están marcando la diferencia en la profesión. Invitamos a firmas y profesionales a enviar sus nominaciones lo antes posible, para seguir celebrando el talento, la innovación y el liderazgo emergente.

En Derecho y Negocios, continuamos comprometidos con la excelencia y la innovación en cada una de nuestras ediciones, ofreciendo contenido de calidad y un análisis profundo de los temas que impactan nuestra sociedad.

Agradecemos a nuestros colaboradores, equipo editorial y, sobre todo, a ustedes, nuestros lectores, por su confianza y apoyo constante.

ManuelCarranza

PRESIDENTE

at bit.ly/GBEL2025 at 11:59 p.m. (EST) February 1, 2025, Apply by

¿Quiénes

son los AFECTADOS por los aranceles de TRUMP?

Las nuevas tarifas arancelarias implementadas por el presidente estadounidense Donald Trump han generado un intenso debate sobre su impacto en la economía global. Estas medidas, que forman parte de la política económica de su segundo mandato, buscan proteger la producción nacional, pero también han desencadenado reacciones mixtas en los mercados internacionales.

La política arancelaria del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, se centra en gravar productos importados de países como China, Canadá y México, con el objetivo de incentivar la producción local y reducir el déficit comercial de Estados Unidos. Adicionalmente, el gobernante ha anunciado el fin de las exenciones al acero y al aluminio, y la aplicación de un arancel del 25 %.

Según César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, “estas tarifas buscan proteger sectores clave de la economía estadounidense, pero también incrementan los costos para los consumidores y empresas que dependen de las importaciones”

Los consumidores también se ven directamente afectados. La carga adicionales de los aranceles suelen trasladarse al precio final de los productos. Por ejemplo, un coche eléctrico fabricado en China que se vendía por US$30,000 podría aumentar su precio en aproximadamente US$2,340 debido a los aranceles, lo que incrementa el costo para el comprador final. Esta situación impacta igualemente a las empresas que dependen de insumos importados para su producción.

Las medidas proteccionistas pueden tener efectos imprevistos que afectan a todos los actores de la economía global".

Los aranceles aplican a productos variados, desde automóviles y productos farmacéuticos hasta petróleo, teléfonos móviles y frutas. Estos impuestos no solo impactan a los países exportadores, sino también a los consumidores estadounidenses, quienes deberán pagar precios más altos por los bienes importados.

Para los países afectados, los aranceles representan un obstáculo significativo. China, uno de los principales objetivos de estas tarifas, ha respondido con medidas similares, imponiendo aranceles a productos estadounidenses como el carbón, el gas licuado y los automóviles de gran cilindrada. “La respuesta de China es un recordatorio de que las guerras comerciales tienen consecuencias bilaterales y afectan a múltiples sectores de la economía global”, indicó el economista.

Las cadenas de suministro globales también enfrentan alteraciones. Muchas empresas que operan a nivel internacional dependen de materias primas y productos intermedios importados. Los aranceles imponen costos adicionales y pueden llevar a las empresas a reconsiderar sus estrategias de abastecimiento, lo que podría afectar la eficiencia y los costos operativos.

Represalias

Canadá y México, socios comerciales clave de Estados Unidos, han expresado su preocupación y han considerado medidas de represalia. En el caso de China, las tensiones comerciales han escalado, lo que ha generado incertidumbre en los mercados financieros y ha afectado las proyecciones de crecimiento económico global. “La incertidumbre que generan estas medidas se ve reflejada en los grandes mercados e incide directamente en economías emergentes que dependen del comercio con Estados Unidos”, señala Addario Soljancic.

Desde una perspectiva económica, las tarifas de Trump representan una estrategia para fortalecer la industria nacional, aunque plantean riesgos significativos. El aumento de los costos de importación puede frenar el consumo, afectar la competitividad de las empresas estadounidenses y desencadenar represalias que impacten negativamente el comercio global. Además, las tensiones comerciales pueden generar inestabilidad en los mercados financieros, afectando a César Addario Soljancic

REDACCIÓN DYN

inversores y economías dependientes del comercio internacional.

Las medidas arancelarias también tienen implicaciones políticas. La política de Trump ha generado divisiones tanto a nivel nacional como internacional. Mientras algunos sectores industriales aplauden los esfuerzos por proteger la producción local, otros advierten sobre las consecuencias negativas para el comercio y las relaciones diplomáticas.

“Las medidas proteccionistas pueden tener efectos imprevistos que afectan a todos los actores de la economía global. las tarifas

arancelarias de Trump han redefinido el panorama comercial global. Si bien buscan fortalecer la economía estadounidense, también presentan desafíos complejos que afectan a países exportadores, consumidores y empresas”, resumió el vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros. El futuro del comercio internacional dependerá en gran medida de cómo evolucionen estas políticas y de las respuestas de la comunidad global ante estos cambios.

“Estas tarifas buscan proteger sectores clave de la economía estadounidense, pero también incrementan los costos para los consumidores y empresas”.

LA NUEVA LEY ANTICORRUPCIÓN en El Salvador: Un enfoque jurídico y técnico

La reciente Ley Anticorrupción aprobada en El Salvador representa un intento por modernizar y fortalecer el marco jurídico en materia de prevención y sanción de actos corruptos en el sector público. El presente artículo examina, a partir del texto legislativo, los elementos fundamentales de la norma, su estructura institucional, las medidas de transparencia y control patrimonial, así como los mecanismos procesales para la denuncia y protección de testigos. Asimismo, se analizan los desafíos inherentes a su implementación, destacando tanto sus potenciales beneficios como las dificultades que podrían afectar su operatividad.

La corrupción ha sido un desafío persistente que afecta la eficacia de las instituciones y debilita la confianza de la ciudadanía en la administración pública. En respuesta a esta problemática, el Gobierno salvadoreño impulsó la aprobación de la Ley Anticorrupción, promulgada el 5 de febrero de 2025. Esta normativa, de carácter especial, busca establecer un marco legal integral que permita prevenir, detectar, investigar y sancionar actos corruptos en el ejercicio de la función pública, alineando el ordenamiento jurídico interno con compromisos internacionales asumidos en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.

El análisis que se presenta a continuación se basa en el contenido literal del decreto legislativo, en el que se recogen disposiciones específicas sobre el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los principios rectores que deben guiar el accionar de los funcionarios y particulares implicados. El estudio se centra en identificar los elementos estructurales y procedimentales que constituyen el núcleo de la normativa, evaluando su potencial impacto en la administración pública y la rendición de cuentas.

Objeto, Ámbito de Aplicación y Principios

El primer capítulo del decreto establece, en el Artículo 1, que el objeto de la ley es "establecer el marco legal para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública". Este enunciado se complementa en el Artículo 2, en el que se define el ámbito de aplicación, abarcando a todos los funcionarios, empleados públicos, servidores, agentes de autoridad y autoridades de cualquier órgano de gobierno, así como a particulares en los términos que establece la ley.

Entre los principios rectores que guían la implementación de la norma se encuentran la supremacía del interés público, la probidad, la celeridad en los procedimientos, la colaboración administrativa,

REDACCIÓN DYN

la igualdad, la imparcialidad, la legalidad, la responsabilidad, la lealtad y la transparencia.

Estructura Institucional: Creación del SINAC y del CNA

Uno de los aspectos más destacados del decreto es la creación del Sistema Integrado Nacional Anticorrupción (SINAC), cuyo establecimiento se detalla en los Artículos 6 y 7. El SINAC estará conformado por diversas instituciones que tienen incidencia directa en la labor de contraloría, regulación y verificación patrimonial. Entre estas instituciones se encuentran la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Policía Nacional Civil, la Corte de Cuentas de la República, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Activos Digitales, el Centro Nacional de Registros, el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (a través del Registro Público de Vehículos), el Registro Nacional de las Personas Naturales y la Dirección Nacional de Compras Públicas. La coordinación y articulación de estas instituciones, que se espera sea facilitada por el ente rector designado a la Fiscalía General de la República, pretende lograr una acción conjunta en la detección y sanción de conductas corruptas. El ente rector, además de coordinar y supervisar las actividades del SINAC, tendrá la responsabilidad de elaborar la Política y el Plan Nacional Anticorrupción, así como de emitir reglamentos internos y normativas específicas para el adecuado funcionamiento del sistema.

Paralelamente, el decreto crea el Centro Nacional Anticorrupción (CNA), detallado en los Artículos 11 y 12. El CNA, adscrito a la Fiscalía General, tiene como función ejecutar acciones de inteligencia, análisis de datos y seguimiento en tiempo real de las redes de corrupción. Con un presupuesto especial y la implementación de plataformas tecnológicas avanzadas, este centro se plantea como el eje operativo para la investigación y persecución de delitos de corrupción. La integración de estos dos mecanismos – el SINAC y el CNA – constituye un esfuerzo por centralizar y modernizar los procedimientos de control en el ámbito público.

Medidas de Transparencia y Control Patrimonial

El fortalecimiento de la transparencia es una de las metas centrales de la ley. En este sentido, el Artículo 18 establece la obligación para todos los funcionarios y empleados públicos, que deben declarar su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, de presentar junto con la declaración anual del impuesto sobre la renta un "Informe de Activos y Pasivos". Este documento debe detallar la situación patrimonial tanto del sujeto obligado como de su cónyuge o conviviente y sus hijos, incluyendo activos fijos, activos circulantes, pasivos y las transacciones relevantes realizadas durante el período declarado.

Una disposición relevante es que la Declaración Jurada de Informe de Activos y Pasivos "se mantendrá actualizada y permanentemente en el portal electrónico del Ministerio de Hacienda", lo que posibilitará el acceso público a la información. Esta medida, prevista en el decreto, se orienta a facilitar la contraloría ciudadana y a prevenir posibles casos de enriquecimiento ilícito. No obstante, el mandato de publicar información patrimonial plantea desafíos en cuanto a la protección de datos sensibles y la necesidad de equilibrar el derecho a la información con la privacidad de los individuos involucrados.

Mecanismos Procesales y Protección a Denunciantes

El decreto incluye también disposiciones procedimentales orientadas a garantizar la eficacia en la denuncia y sanción de actos de corrupción. En el Artículo 15 se establece que "toda persona tendrá la obligación, salvo excepciones de ley, de denunciar ante el SINAC o ante cada una de las instituciones que lo componen, a cualquier funcionario, empleado público, servidor público, agente de autoridad o autoridad pública, contra quien tenga pruebas o sospechas fundadas de haberse enriquecido ilícitamente a costa de la Hacienda Pública o Municipal, o por el

cometimiento de posibles delitos de corrupción". Esta obligación de denunciar se complementa con medidas específicas para la atención y protección de denunciantes y testigos, recogidas en el Artículo 16, que disponen la creación de protocolos de actuación para resguardar la integridad y la seguridad de quienes colaboren con las investigaciones.

Imprescriptibilidad de la Acción Penal y Sanciones

Un aspecto relevante del marco normativo se encuentra en el Artículo 17, que establece la imprescriptibilidad de la acción penal para ciertos delitos relacionados con la corrupción. Según esta disposición, delitos tales como el peculado, la concusión, el cohecho (propio e impropio), la malversación, el enriquecimiento ilícito, entre otros, no prescribirán, y la acción penal no se verá interrumpida durante el transcurso del procedimiento.

Además, la ley introduce modificaciones en el régimen penal, ampliando y actualizando los tipos penales en relación con delitos cometidos por servidores públicos y particulares que faciliten o instiguen actos de corrupción. Entre las innovaciones se incluyen la tipificación de delitos como la "omisión por denuncia o aviso", el "encubrimiento personal" y el "testaferrato", con el objetivo de cerrar lagunas legales y robustecer el aparato sancionador. Desafíos en la implementación y consideraciones operativas

El éxito de la Ley Anticorrupción dependerá en gran medida de la capacidad del Estado para implementar de forma efectiva las disposiciones contenidas en el decreto. Entre los principales desafíos se encuentra la coordinación interinstitucional. La integración del SINAC, que abarca a organismos con distintas culturas organizacionales y competencias específicas, exige un alto grado de colaboración y comunicación fluida, lo cual requiere no solo de recursos financieros y tecnológicos adecuados, sino también de un compromiso institucional sostenido en el tiempo. Otro reto importante es la adaptación de la administración pública a los nuevos requerimientos de transparencia y control. La implementación del Informe de Activos y Pasivos, así como la gestión de la información a través de plataformas electrónicas, supone una transformación en las prácticas administrativas. Este cambio implica la capacitación de funcionarios y la actualización de sistemas informáticos, con el fin de garantizar que los datos se manejen de forma segura y eficiente, protegiendo al mismo tiempo la información personal sensible.

La protección a denunciantes, pese a ser uno de los elementos fundamentales de la ley, demanda el establecimiento de protocolos robustos y el aseguramiento de garantías suficientes para quienes colaboren con las investigaciones. La efectividad de estos mecanismos es crucial para fomentar la denuncia de irregularidades sin que ello implique riesgos personales para los involucrados. En este contexto, la experiencia práctica en la implementación de medidas de protección y en la coordinación interinstitucional será determinante para evaluar el impacto real de la normativa.

En conclusión, la Ley Anticorrupción se erige como un instrumento jurídico ambicioso que, a través de un enfoque coordinado y de la integración de mecanismos de control y transparencia, pretende transformar la manera en que se aborda la corrupción en el país.

El camino hacia su implementación efectiva implicará superar desafíos operativos y administrativos, pero también representa la oportunidad de construir una administración pública basada en la rendición de cuentas, la integridad y el respeto por el interés colectivo. El seguimiento continuo y la evaluación de los resultados obtenidos serán fundamentales para ajustar las medidas y consolidar un sistema jurídico que responda a las exigencias de una sociedad en búsqueda de una gobernanza más justa y eficiente.

EABOGADO LITIGANTE ESPECIALIZADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL.

n los últimos años el mundo jurídico y la operatividad de la administración pública han tenido pasos agigantados en aspectos digitales que han generado muchos cambios en todas las áreas del quehacer de los abogados. Hemos tenido cambios relevantes a nivel digital que han modificado la esencia en la que entendemos y tramitamos los procedimientos administrativos y los procesos judiciales. Entre ello, es posible destacar que actualmente contamos con procesos totalmente digitales en la jurisdicción de niñez y adolescencia, certificaciones de partidas con uso de firma electrónica por medio de códigos

QR y las notificaciones no han sido la excepción.

Al respecto, uno de los avances más destacados desde el año dos mil veinte, es el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), el cual ha modificado sustancialmente cómo se tramitan los proceso judiciales, el cual consiste en una plataforma en la cual los abogados podemos recibir notificaciones vía electrónica y que los mismos se mantengan respaldados en un sistema de alojamiento de la información, en ella se remiten todos los documentos que deban ser notificados en un proceso, a excepción del emplazamiento. En el mismo sentido, con la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos,

Leonardo Gallegos García

hace algunos años, la administración pública, potenció el uso de las notificaciones por correo electrónico. Además, hay algunas instituciones como el Registro de la Propiedad Intelectual que ya cuentan con “Tableros de Notificaciones Electrónicos”, avances dignos de estudio.

Ahora bien, en el desarrollo del día a día del abogado, el manejo del correo electrónico como mecanismo para recibir notificaciones ha implicado algunos desafíos en la transición a procedimientos digitales. Por ello, en esta oportunidad procuraré darle un abordaje a algunos criterios recientes, establecidos a nivel jurisprudencial para el tratamiento de las notificaciones por correo electrónico. La notificación electrónica se tiene por realizada, aunque el correo electrónico caiga en “SPAM”. En un reciente criterio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia con ref. 8-24-RA-SCA, se estableció que las notificaciones en los procedimientos administrativos, que se van al conocido “SPAM” o “correo no deseado” en las bandejas de correo electrónico, tienen plena validez y surten sus efectos.

En el caso en comento, la Sala de lo Contencioso Administrativo determinó que para que una comunicación realizada vía correo electrónico se entienda por realizada, basta con que el correo efectivamente haya ingresado a la cuenta electrónica proporcionada y explicitó que la eficacia de la notificación de la misma no se encuentra supeditada a la carpeta de correo electrónico del administrado en que se reciba, sino que el elemento decisivo es que se constate el efectivo envío a la dirección de correo electrónico que haya determinado el particular para recibir notificaciones. Esta idea descarta en todas sus posibilidades que los administrados consideren que una notificación se tiene por no realizada, sólo porque de forma automática – por la configuración de su correo – el correo se direccione a “SPAM” o que la misma no se logró revisar porque llegó a una carpeta distinta de la principal; sin embargo, no debe perderse de vista que es necesario que quede constancia escrita en el expediente de la notificación realizada por medios técnicos. De las anteriores consideraciones efectuadas por la antedicha Sala, es posible extraer algunas ideas para que la notificación sea eficaz:

a. La notificación no debe “rebotar” o generar error de entrega, error de envío o fallo de entrega. Toda aquella notificación que implique un error constatable en el envío como un mensaje que exprese que “el correo no fue entregado”, podría ser ineficaz. Esto podría deberse en algunas ocasiones a que los dominios han dejado de estar vigentes, han sido reasignados o que en todo caso esté mal escrito el correo electrónico.

b. Debe quedar constancia de la notificación realizada o de su no realización. Es un deber de los encargados de las notificaciones identificar cuando no es posible de realizar una notificación y dejarlo debidamente documentado de forma escrita y anexar esa constancia al expediente de conformidad al art. 101 de la Ley de Procedimientos Administrativos. En cualquier caso, es deber del notificador dejar constancia si se acusa de recibido, si el correo tuvo error para enviarse o si efectivamente se realizó.

c. La eficacia de la notificación no está sujeta al acuse de recibido. Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia mencionada es que en un apartado menciona que es imprescindible que exista un acuse de recibo, sin embargo debe observarse de manera íntegra, en el sentido que si hace énfasis que la validez de la notificación no está sujeta a la discrecionalidad de las partes, no puede deducirse entonces que son las partes quienes determinan cuándo en todo caso se torna efectiva la notificación por “acusar de recibido”, sino el comprobante de envío y recepción.

Es importante mencionar, que estas nociones si bien han sido desarrolladas para las notificaciones en sede administrativa, algunas ideas son aplicables al régimen de notificaciones del SNE, en el sentido que tanto como el notificador debe dejar constancia

de haber realizado la notificación con su respectiva boleta; así, el abogado debe revisar su plataforma, puesto que la eficacia de la notificación no está supeditada a cuándo el profesional decida revisar su plataforma de notificaciones.

Ahora, en un tema que la misma sentencia relacionada mencionó y que es de una vital utilidad para determinar aquellos parámetros de validez de una notificación es la idea que una notificación se tiene por realizada, con la sola notificación a uno de los correos asignados, cuando existe una pluralidad de direcciones de correo. En el caso que antecede también se hizo énfasis que una notificación es totalmente válida cuando es realizada a una sola de las direcciones de correo electrónico consignadas. En ese caso, las partes consideraban que la validez de la notificación estaba sujeta a que la notificación debía realizarse en varios correos que habían sido consignados para tal efecto. Sobre esto, la Sala resolvió que la administración pública no está obligada a realizar una multiplicidad de notificaciones y que con ello se condicione la validez de la misma, a que se notifique en múltiples direcciones de correo; sino que, con una sola dirección es suficientemente válido el acto y que en todo caso, si son proporcionados varios correos de manera voluntaria por el administrado, es porque sabe que todas las direcciones están aptas para recibir notificaciones. La lógica que sigue es que la administración pública, por seguridad jurídica y economía no puede efectuar distintos actos de notificación que impliquen distintos plazos para todos los intervinientes.

A partir de todo lo anteriormente relacionado, es importante finalizar considerando que la notificación, como uno de los actos procesales más esenciales para la validez de los procesos judiciales y procedimientos administrativos, tiene reglas que deben ser tomadas en cuenta por las partes y en consecuencia hacer todos los actos posibles para que los sistemas de información sean una herramienta que nos juegue a favor y no como una piedra de tropiezo por eventuales negligencias.

Ahora bien, en el desarrollo del día a día del abogado, el manejo del correo electrónico como mecanismo para recibir notificaciones ha implicado algunos desafíos en la transición a procedimientos digitales. Por ello, en esta oportunidad procuraré darle un abordaje a algunos criterios recientes, establecidos a nivel jurisprudencial para el tratamiento de las notificaciones por correo electrónico”.

LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES en El Salvador desde una PERSPECTIVA de recursos humanos

La Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, LPD) de El Salvador, promulgada en noviembre 2024, establece un marco normativo para regular el manejo, tratamiento y almacenamiento de datos personales de los ciudadanos, con el objetivo principal de proteger la privacidad y los derechos fundamentales de las personas frente al uso y tratamiento de sus datos.

Se debe resaltar que dicha ley se aplica tanto al sector público como privado, y se refiere a todos los tipos de datos, incluyendo datos sensibles como la información sobre salud, religión, origen racial, entre otros.

Para las empresas, especialmente en el área de Recursos Humanos (RR. HH.), esta ley tiene implicaciones significativas en cuanto a la gestión de la información de sus empleados, candidatos y extrabajadores. En este artículo, analizaremos la forma en que esta ley impacta el trabajo de los departamentos de RR. HH., las responsabilidades que tienen las empresas en el manejo de datos personales y las medidas que deben adoptar para cumplir con esta legislación.

Desde la perspectiva de Recursos Humanos, la ley que nos ocupa conceptualiza dos aspectos fundamentales a tener presentes:

Datos personales: se considera como datos personales aquella información en texto, imagen o audio que permita la identificación de una persona, su domicilio, nacionalidad, estado familiar y canales de contacto, entendiéndose estos últimos como su número telefónico, dirección electrónica o cualquier dato que aporte información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo.

Datos personales sensibles: los que se refieren a las características físicas o morales de las personas; hechos o circunstancias de

su vida privada o intimidad, que afectan a la esfera más íntima de su titular, y cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación; afectar gravemente el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

Siendo el departamento de RR. HH. quien gestiona regularmente datos como: nombre, apellido, dirección y fecha de nacimiento; teléfono y correo electrónico; datos bancarios y detalles de salarios; historial laboral y académico; información sobre la salud; etc., tanto de empleados, candidatos a puesto de trabajo, exempleados, pasantes o trabajadores temporales, debe emplear siempre el máximo cuidado, asegurándose de que estos datos no sean compartidos ni utilizados indebidamente, y de que se tomen las medidas adecuadas para protegerlos de accesos no autorizados, pérdida o divulgación indebida.

La ley establece que los datos personales deben ser recogidos y tratados de forma lícita, leal y transparente, y sólo deben utilizarse para fines específicos y legítimos. Además, los individuos deben ser informados de cómo se utilizarán sus datos y deben dar su consentimiento explícito para su tratamiento.

Uno de los principios más importantes de la ley es el consentimiento. Las empresas deben

obtener el consentimiento explícito e informado de sus empleados y candidatos antes de recolectar sus datos. Este consentimiento debe ser claro, libre y específico, lo que significa que los empleados deben saber qué información se recopila, con qué propósito se usará y por cuánto tiempo se almacenará.

En el caso de RR. HH., esto significa que los formularios de reclutamiento y contratación deben incluir cláusulas de consentimiento para la recolección de datos personales. Además, la empresa debe informar a los

Jaime Solís
SOCIO BDS ASESORES

empleados sobre sus derechos para acceder, corregir o eliminar sus datos personales.

Además, los empleados tienen el derecho de acceder a sus datos personales almacenados por la empresa, corregir cualquier error o inexactitud y solicitar la eliminación de datos que ya no sean necesarios. El departamento de RR. HH. debe establecer un procedimiento claro y accesible para que los empleados puedan ejercer estos derechos.

La ley prevé multas para los casos de infracciones, clasificándolas en leves, graves y muy graves, pudiendo ser sus sanciones desde 1 hasta un máximo de 40 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio.

Para garantizar el cumplimiento de la ley, las empresas deben tomar una serie de medidas en el ámbito de los Recursos Humanos: auditorías internas, capacitación y sensibilización, y políticas claras de privacidad.

La Ley de Protección de Datos Personales es un instrumento fundamental para garantizar la privacidad y seguridad de los datos de los empleados. Para los departamentos de Recursos Humanos, cumplir con esta legislación implica un enfoque sistemático y disciplinado en la gestión de la información personal. Solo mediante el cumplimiento riguroso de esta ley, las empresas podrán proteger los derechos de sus empleados y evitar riesgos legales y financieros asociados con el manejo inapropiado de datos personales.

Las nuevas obligaciones que establece esta ley implican ajustes operativos, así como un cambio de cultura en la organización, con un enfoque más consciente y riguroso en la gestión de la privacidad y la seguridad de la información.

LEGITIMACIÓN DE LOS DENUNCIANTES en el procedimiento

ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

En el Derecho Administrativo Sancionador, los procedimientos deben llevarse a cabo por la Administración Pública, desde su inicio hasta su finalización, pues dicho ente es quien posee la potestad de ejercer tal facultad, de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución.

Sin embargo, es posible que el procedimiento inicie a partir de la interposición de una denuncia por parte de los particulares, quienes, inicialmente, únicamente poseen un simple interés por la legalidad en el procedimiento, no así un interés legítimo en el cual se demuestre una posible afectación en su esfera jurídica en virtud de la conducta ilícita por el sujeto investigado. En ese sentido, en el presente ensayo se desarrollará un análisis doctrinal y jurisprudencial a fin de determinar si, en un momento dado, los denunciantes pueden ostentar una legitimación activa en el procedimiento administrativo sancionador y en el proceso jurisdiccional, o si, por el contrario, únicamente tienen calidad de terceros coadyuvantes en el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado.

POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La potestad sancionadora de la Administración Pública encuentra su fundamento constitucional en el artículo 14 de la Constitución, al señalar que la autoridad administrativa tiene la potestad de imponer sanciones mediante resolución motivada y en estricto apego al debido proceso.

En ese sentido, la Sala de lo Constitucional ha sostenido que la imposición de una sanción administrativa debe estar sujeta

a la existencia de un procedimiento donde se respeten todas las garantías del ciudadano, de la siguiente manera: “[…] [la sanción administrativa] requiere, además, de la necesaria observancia de un procedimiento administrativo, dentro del cual se conceden a la autoridad administrativa amplios poderes para la investigación de hechos y para la deducción de responsabilidades a que los infractores han dado lugar […] En este sentido, se entiende que la posibilidad de imponer sanciones por parte de la Administración Pública debe quedar sujeta a la existencia previa de un procedimiento administrativo […]” (Sentencia de Amparo 296-2007, del 26 de enero del 2009).

FORMAS DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

A. De oficio.

Dicho procedimiento es iniciado por medio de resolución debidamente motivada por la Administración Pública tal como lo prescribe el artículo 151 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Tal premisa tiene vinculación con lo sostenido por la doctrina de los expositores al establecer que: “[…] El procedimiento se inicia, pues, mediante decisión del órgano administrativo habilitado legalmente al efecto, dictando el llamado acuerdo administrativo de incoación o iniciación del procedimiento sancionador […]” (Vid. GOSÁLBEZ PEQUEÑO, H., “El Procedimiento Administrativo Sancionador”, Editorial Dykinson, Madrid, 2013, p. 22).

En el mismo sentido se ha pronunciado Jorge Cuevas, al sostener que: “[…] El procedimiento se inicia de oficio cuando el órgano competente decide actuar

MASTER EN DERECHO ADMINISTRATIVO.

Carlos Chinchilla

en virtud de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) por propia iniciativa […] y d) por denuncia o queja […] la incoación del procedimiento es oficiosa, en tanto que tales sujetos [denunciantes] no constituyen parte interesada dentro del procedimiento y, por ello, no existe relación jurídica procedimental entre ellos y el órgano actuante […]” (Vid. ESTRADA CUEVAS, J. A., “Derecho Administrativo Sancionador, parte general”, Tirant to Blanch, México, 2023, p. 253).

B. Por denuncia.

Así, se infiere que el procedimiento administrativo sancionador puede ser iniciado de oficio por la Administración Pública, pues es ella quien decide a través de una resolución debidamente motivada si se inicia o no. No obstante, existe la figura de los denunciantes que según la doctrina pueden actuar en tal procedimiento como: “[…] terceros coadyuvantes de la autoridad porque, al fin y al cabo, tiene[n] interés en que la ley respectiva no sea violada por el presunto infractor [que no necesariamente por ese hecho se considerarán parte interesada en dicho procedimiento] […]”. (Vid. Ibidem, p. 252). En tal sentido, si bien la Administración Pública tiene la potestad de imponer sanciones administrativas, se da la posibilidad que la ciudadanía participe como terceros coadyuvantes a efectos que, si la autoridad lo considera viable, pueda iniciar una investigación ante el posible cometimiento de una infracción denunciada.

Es decir que, al presentar una denuncia, no significa que el procedimiento sancionador inicia de forma automática, sino por el contrario, la Administración Pública debe analizar en qué casos será viable emitir la resolución motivada en la cual se informe al presunto infractor la incoación de tal procedimiento, el cual implica una investigación exhaustiva de los hechos que han sido denunciados, la oportunidad de aportar pruebas y, consecuentemente, la emisión de la sanción administrativa respectiva. Tal afirmación también es retomada por la doctrina, al sostener que: “[…] las denuncias, por sí mismas, no producen efecto vinculante en aras de iniciar el procedimiento sancionador ni para exigir la imposición de sanciones concretas […] sino sólo

pueden conllevar la exigencia para que la Administración realice una actividad investigadora precisa para la averiguación de los hechos que han sido comunicados en ella […]” (Vid. BAUZÁ MARTORELL, F. J., “Derecho Administrativo y Derecho Penal: Reconstrucción de los límites”, Wolters Kluwer, Barcelona, 2016, p. 332).

Tal premisa se ve materializada en el artículo 64 numeral 3) de la Ley de Procedimientos Administrativos, en el cual se señala que el procedimiento podrá ser iniciado por denuncia de particulares. En cuanto a ello, el artículo 150 del citado cuerpo legal establece los requisitos que debe contener una denuncia, indicando que “En caso que el procedimiento administrativo sancionador se inicie por denuncia del particular, esta, además, de los requisitos generales de la petición de inicio del procedimiento administrativo establecidos en esta ley, deberá contener los datos personales de la persona o personas que la presentan, el relato sucinto de los hechos tipificados como infracción y la identificación de los presuntos responsables”. De tal disposición legal se infiere que nuestro ordenamiento jurídico, aunque expresamente no lo señala, reconoce a los denunciantes como terceros coadyuvantes en la investigación que realiza la Administración Pública ante el cometimiento de una posible infracción administrativa.

EL MERO INTERÉS POR LA LEGALIDAD.

Al simple interés por la legalidad que ostentan los denunciantes ⸺terceros coadyuvantes⸺ se le denomina interés simple, el cual según la doctrina consiste en: “[….] se dice que este es el mero interés que le corresponde a todo ciudadano o habitante en que la ley sea cumplida; no existe aquí ni el derecho exclusivo que era típico del derecho subjetivo, ni el interés legítimo de un número determinado de personas […] El interés simple, como regla, no da derecho a interponer acciones judiciales ni recursos administrativos, sólo permite hacer denuncias ante la administración […] (Vid. GORDILLO, A. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo 1, 8° edición, Fundación Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2003, p. 358-359).

Polarizado líquido transparente

SOLICIÓN DE CONFLICTOS

LA CONCILIACIÓN: una herramienta clave para la RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN DERECHO DE CONSUMO

Los medios alternos de solución de conflictos en las leyes administrativas

Los medios alternos de solución de conflictos son mecanismos diseñados para resolver disputas sin recurrir a la vía judicial ni someterse a un procedimiento sancionador, caracterizándose por ser más ágiles, flexibles y menos costosos que los métodos tradicionales. En El Salvador, los más comunes son el avenimiento, la conciliación, la mediación y el arbitraje. La conciliación permite que las partes en conflicto, con la intervención de un tercero imparcial, lleguen a acuerdos voluntarios que satisfagan sus intereses.

Su aplicación en diversas leyes de derecho administrativo ha facilitado la resolución de disputas entre ciudadanos, empresas y entidades del Estado, promoviendo soluciones consensuadas en lugar de sanciones o litigios prolongados.

Un ejemplo de ello es la Ley de Protección al Consumidor –en adelante LPC–, que permite la conciliación cuando el consumidor lo solicita expresamente o tras un intento de avenimiento (art. 111 LPC). Asimismo, la Ley General de Recursos Hídricos establece el avenimiento como una alternativa para que el presunto infractor reconozca su responsabilidad, lo que puede resultar en una atenuación de la sanción y la aplicación de medidas para reparar el daño causado (Art. 13 letra v LGRH).

En otro ámbito, la Ley General de Deportes habilita la conciliación exclusivamente en conflictos administrativos y deportivos entre los sujetos regulados por esa norma, siempre que exista una solicitud expresa del denunciante (Art. 131 LGD). Por su parte, la Ley de la Carrera Docente establece la audiencia de conciliación como una etapa dentro del procedimiento sancionador por faltas menos graves y graves, permitiendo que un acuerdo extinga la responsabilidad del educador y se ordene el archivo del expediente (Art. 82 LCD).

Estas disposiciones reflejan el reconocimiento de los medios alternos de solución de conflictos en el derecho administrativo salvadoreño, estableciéndose como herramientas eficaces para la resolución ágil de conflictos, reduciendo la carga procesal de las entidades estatales y brindando mayores oportunidades de consenso entre las partes involucradas.

Este artículo examina el rol de la conciliación en la Ley de Protección al Consumidor, su marco normativo y los beneficios para los consumidores y proveedores.

La conciliación en la Ley de Protección al Consumidor.

El artículo 5 de la LPC reconoce la posibilidad de que los consumidores y proveedores resuelvan sus controversias a través de mediación, conciliación o arbitraje, dejando claro que los derechos de los consumidores son irrenunciables y que cualquier acuerdo deberá cumplirse de manera obligatoria.

El artículo 111 de la LPC dispone que la conciliación procederá a solicitud del consumidor o tras un intento fallido de avenimiento. En estos casos, la Defensoría del Consumidor convocará a ambas partes a una audiencia para intentar alcanzar un acuerdo que resuelva la controversia de manera ágil y equitativa.

Durante la audiencia conciliatoria, el consumidor tiene la oportunidad de exponer su reclamo, detallando los hechos que motivan su denuncia y presentando los elementos que lo justifican. Posteriormente, el proveedor puede manifestar su posición respecto a lo planteado y, en su caso, ofrecer propuestas de solución que resulten favorables para ambas partes. Este diálogo, facilitado por el conciliador designado por la Defensoría del Consumidor, permite explorar alternativas que eviten un proceso sancionatorio y aseguren la continuidad de la relación comercial sin afectar la reputación del proveedor.

Esta herramienta no solo representa una alternativa ventajosa para los consumidores, sino que también ofrece diversas bondades para los proveedores que enfrentan reclamaciones. Este mecanismo permite mitigar riesgos legales, reducir costos operativos y proteger la reputación empresarial.".

José Luis González Serrano
ABOGADO ASOCIADO DE IUSPUBLIK.

El resultado de la audiencia puede ser un acuerdo total, un acuerdo parcial o la falta de conciliación. Si las partes alcanzan un acuerdo, este tendrá fuerza ejecutiva. No obstante, si la conciliación no prospera o el acuerdo no es cumplido por el proveedor, el expediente será remitido al Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, el cual iniciará un procedimiento sancionador en caso de que existan elementos que indiquen una posible infracción a la ley, según el artículo 143 letra c) de la LPC. Beneficios de la conciliación en la LPC: una herramienta eficiente para mitigar riesgos y optimizar recursos

La conciliación establecida en la LPC genera beneficios a los consumidores porque les permite obtener una solución más rápida y efectiva en comparación con el procedimiento administrativo sancionador en contra de un proveedor. Además de la rapidez, la conciliación brinda mayor certeza sobre el resultado, ya que el consumidor participa activamente en la negociación del acuerdo y no depende de la decisión unilateral. También le permite obtener un reparo inmediato.

Esta herramienta no solo representa una alternativa ventajosa para los consumidores, sino que también ofrece diversas bondades para los proveedores que enfrentan reclamaciones. Este mecanismo permite mitigar riesgos legales, reducir costos operativos y proteger la reputación empresarial.

Uno de los principales beneficios es la reducción de costos legales y operativos porque optar por una conciliación evita procedimientos sancionatorios que implican gastos adicionales en asesoría jurídica, representación y cumplimiento de sanciones impuestas por la Administración Pública. Además, permite al proveedor tener mayor control sobre el resultado, puesto que, en lugar de enfrentar una decisión unilateral de una autoridad, puede negociar acuerdos en condiciones favorables que se ajusten a su capacidad operativa y financiera.

Otro aspecto fundamental es la protección de la reputación empresarial. Cuando un caso llega hasta el procedimiento sancionador, el proveedor se expone a posibles resoluciones que

pueden afectar su imagen ante clientes, socios comerciales y el mercado en general. Al resolver la controversia a través de la conciliación, se evita la imposición de sanciones y el riesgo de publicidad negativa, lo que refuerza la confianza en la empresa como un actor responsable en sus relaciones comerciales.

Un beneficio clave para los proveedores es que, conforme al artículo 52 de la LPC, el cumplimiento del acuerdo conciliatorio extingue la responsabilidad administrativa, lo que significa que el proveedor no podrá ser sancionado en relación con los hechos que dieron origen a la controversia. Esto evita la imposición de multas o cualquier otra consecuencia derivada de un eventual procedimiento sancionador.

Desde una perspectiva estratégica, los abogados del proveedor juegan un papel determinante en la conciliación, pues pueden diseñar acuerdos que minimicen riesgos y aseguren un cumplimiento viable para la empresa. La correcta gestión de esta etapa no solo puede evitar sanciones y costos millonarios, sino que también puede fortalecer la relación comercial con el consumidor.

A mi parecer, la conciliación regulada en la LPC debería trascender este ámbito e incorporarse en la LPA como una fase previa en todos los procedimientos administrativos sancionadores, permitiendo que las partes involucradas negocien y resuelvan sus diferencias antes de que el Estado intervenga con eventuales sanciones administrativas. No obstante, esta alternativa debe analizarse a la luz del principio de proporcionalidad y razonabilidad, ya que su aplicación no sería viable en todos los casos.

Este enfoque generaría un impacto positivo en todos los actores involucrados. Los denunciantes serían beneficiados al obtener soluciones más rápidas y efectivas, evitando la duración de un procedimiento administrativo sancionador prolongado. Los presuntos infractores, por su parte, reducirían su exposición a sanciones, costos legales y daños reputacionales. Por último, el Estado también se beneficiaría, ya que disminuiría la cantidad de procedimientos sancionadores en trámite, evitando el uso excesivo de recursos públicos en trámites costosos y prolongados.

"EL SALVADOR dio el primer paso hacia la DIGITALIZACIÓN, ahora debemos consolidarlo"

REDACCIÓN DYN

El ecosistema digital en El Salvador ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, impulsado en gran medida por la adopción de Bitcoin como moneda de curso legal y la creciente atención hacia las tecnologías financieras. Sin embargo, la digitalización del país va más allá de las criptomonedas, abarcando aspectos clave como la infraestructura tecnológica, la regulación tributaria y la inclusión de nuevos actores en la economía digital. Pese a los avances, persisten desafíos en términos de educación digital, modernización de las regulaciones y adopción de nuevas tecnologías por parte del sector empresarial.

En esta entrevista, los expertos Ricardo Araniva y Ricardo Mulato, de la firma Grand Thornton, ganadora en la categoría Derecho Tributario en los premios DyN 2024, analizan la evolución de la digitalización en el país, comparando su desarrollo con el de otras naciones de la región. Abordan temas como la regulación de activos digitales, los incentivos fiscales, el impacto en pequeños emprendedores y la importancia de la educación digital para garantizar una integración efectiva de la tecnología en la economía. Además, destacan la necesidad de actualizar la normativa tributaria para adaptarse a un entorno cada vez más digitalizado y competitivo.

A pesar de los desafíos, ambos expertos coinciden en que El Salvador ha dado pasos importantes en la construcción de un ecosistema digital más robusto. No obstante, enfatizan que para consolidar estos avances, el país debe enfocarse en mejorar su infraestructura tecnológica, fortalecer la educación digital y generar un marco regulatorio más claro y accesible para atraer inversiones y fomentar la innovación.

¿Cómo describiría el desarrollo del ecosistema digital en El Salvador en los últimos años?

Ricardo Araniva: Ha sido un avance sostenible. Desde que comenzó el tema de los activos digitales, especialmente con la introducción de Bitcoin, hemos visto un crecimiento constante. Lo más importante es que ahora El Salvador está abriendo sus puertas a otras formas de integrar las herramientas digitales al ecosistema económico, con un enfoque cada vez más financiero.

¿Cómo se compararía El Salvador con otros países de la región en términos de digitalización e innovación tecnológica?

Ricardo Araniva: Siempre hay oportunidades de mejora. Cuando El Salvador empezó a regular estos temas, dio un paso importante, aunque puede que la infraestructura no estuviera tan avanzada para ello. Lo crucial aquí fue dar el primer paso. El Salvador dio ese paso y, aunque queda mucho por hacer, especialmente en cuanto a cómo todos los actores impulsaremos esto, el hecho de

que se haya tomado esa iniciativa es muy valioso.

En su momento, cuando se aprobó la Ley Bitcoin, hubo comentarios sobre si debía ser o no una moneda de curso legal. Yo me pronuncié a favor de la ley, pero mencioné que había aspectos económicos que debían analizarse cuidadosamente. Mi acuerdo con la ley Bitcoin no significa que estuviera de acuerdo con todos los aspectos, pero la ley era importante. ¿Por qué? Porque, justo antes de la ley Bitcoin, hubo un caso relacionado con inversiones en Forex.

Entonces, la pregunta es: ¿qué diferencia hay entre Bitcoin y Forex? Al final, ambos son apuestas de riesgo, pero con la diferencia de que en uno hay una regulación clara. Aunque El Salvador no sea el país más avanzado en infraestructura tecnológica, eso no significa que no estemos avanzando. Al contrario, estamos apostando por el futuro y trazando metas para lograrlo. En cuanto a regulación, estamos avanzados. Y atraer inversores y expertos a nuestro país es muy importante. La ley no solo beneficia con exoneraciones fiscales, sino que también aporta el intangible de aprender y analizar.

Ricardo Mulato: Sí, y en línea con lo que decía Ricardo, es fundamental que las autoridades impulsen la educación digital y desarrollen la infraestructura necesaria para un ecosistema digital robusto. La Ley Bitcoin, de hecho, fue aprobada en 2021, lo que nos coloca como pioneros en la región con un marco regulador. Sin embargo, es crucial que El Salvador avance en educación digital y transformación tecnológica. Países como México, Chile y Brasil nos llevan una ventaja sustancial en este sentido, en parte debido a su mayor población, lo que exige que se adapten de manera más acelerada. Por eso, es esencial que aquí también se impulse la educación digital.

En cuanto al ecosistema digital en El Salvador, ¿cuáles son los sectores económicos más beneficiados? ¿Cómo ve usted este panorama en la economía del país?

Ricardo Mulato: Los sectores que tradicionalmente han estado excluidos de la dinámica económica y del acceso al capital, como los pequeños emprendedores, son los que más pueden beneficiarse. Lo más difícil para un emprendedor es obtener capital, y cuando un Estado pone herramientas para acceder a capital, especialmente a tasas de rendimiento más accesibles, puede convertirse en una ventaja competitiva. Esto podría tener un impacto significativo, sobre todo en los pequeños comerciantes, siempre y cuando sepamos de qué estamos hablando. Si no es así, puede ser contraproducente.

¿Cuáles son los desafíos que enfrentan las empresas para cumplir con sus obligaciones

tributarias? ¿Es la modernización un desafío importante? ¿Qué cambios son necesarios para adaptar el esquema tradicional al digital?

Ricardo Araniva: Creo que lo primero que se debe revisar es la infraestructura tecnológica de las empresas. Un reto claro es la facturación electrónica, y lo que falta es que se pronuncie sobre la necesidad de eliminar el uso de libros de IVA en papel. Esto no tiene sentido si ya contamos con facturación electrónica. Es un atraso que los libros de IVA deban ser impresos y sellados por control público.

El principal reto es la modernización de las regulaciones de cumplimiento tributario. La legislación actual está pensada para un entorno de papel, mientras que las transacciones se realizan en un ambiente digital. Este retraso no está relacionado con la dinámica empresarial, sino con la legislación.

El regulador está avanzando, pero aún hay tareas pendientes. El cumplimiento tributario debe adaptarse a la realidad digital, y las evidencias de las transacciones deberían ir más allá de lo tangible. Por ejemplo, el sistema actual exige presentar documentación física cuando, en un entorno digital, las pruebas pueden ser electrónicas. Esto es una limitación y está frenando el avance.

En cuanto a la ley Bitcoin, creo que la redacción podría haberse hecho de forma más clara. Por ejemplo, se dijo que las ganancias de capital derivadas de las transacciones con Bitcoin están exentas, pero la interpretación de "ganancia de capital" podría llevar a confusión. Según la ley de renta, esto implicaría que solo se tendrían beneficios fiscales si se mantiene la inversión por un año, lo que contradice el propósito de la ley. Esto genera incertidumbre, especialmente entre los pequeños emprendedores, que prefieren no involucrarse por el miedo a las consecuencias fiscales. Es crucial que la ley sea más clara y que se tomen medidas para interpretar adecuadamente las normas.

¿Actualmente

adecuada?

las

empresas tienen la tecnología

Ricardo Araniva: La verdad es que tenemos que invertir más en infraestructura y tecnología, por diversas razones. Cuando se comienza a regular el tema de la piratería, es importante, pero El Salvador no tiene una cultura para pagar por servicios que no se ven. Por ejemplo, en Guatemala, la gente paga por servicios digitales, pero en El Salvador no es así. Esto se refleja en que, en mi opinión, muchos empresarios no están invirtiendo adecuadamente en tecnología.

En lugar de buscar soluciones serias, muchos caen en prácticas de riesgo, como la piratería o utilizan software que no les permite mitigar ataques cibernéticos. Al final, por ahorrar unos pocos pesos, no están invirtiendo de forma adecuada. Mi percepción es que el empresario salvadoreño está invirtiendo, pero con limitaciones. Diría que quizás solo el 20% de las empresas tiene una cultura de responsabilidad en la inversión tecnológica, mientras que el 80% restante no lo hace, y hay algunos que ni siquiera cuentan con una computadora en sus negocios. Es por eso que debemos fomentar una mayor inversión en tecnología.

En este sentido, una de las preguntas que surge es cómo abordan las autoridades fiscales salvadoreñas la tributación de plataformas digitales y servicios en línea.

Ricardo Araniva: El tema tributario es principalmente una cuestión cultural. Nadie disfruta de pagar impuestos, pero debemos entender que si no tributamos, el Estado no tendrá los recursos necesarios para cumplir con su función. Uno de los retos con las plataformas digitales es que el Estado podría reducir sus aspiraciones de recaudación, lo que generaría un desequilibrio en el ámbito empresarial.

Ricardo Mulato: Las autoridades fiscales han comenzado a poner más énfasis en la tributación de las plataformas digitales, pero aún falta una regulación normativa robusta que permita a la administración tributaria abarcar a todos aquellos que operan en plataformas digitales. Esto es fundamental no solo para garantizar que se brindan buenos servicios, sino también para asegurar que los ingresos generados sean correctamente tributados. Por lo tanto, es necesaria una normativa más sólida, pero no necesariamente rígida, que permita a los actores económicos digitales contribuir de manera efectiva a los gastos del Estado.

Ricardo Araniva: La Administración Tributaria debe involucrarse más en la dinámica internacional para atraer mejores prácticas. Por ejemplo, Costa Rica es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pero El Salvador no lo es. Con todo lo que estamos haciendo, deberíamos estar en ese espacio. ¿Por qué lo menciono? Porque muchas de las regulaciones para plataformas digitales que operan fuera de nuestra jurisdicción no están tributando aquí. Deberíamos buscar pertenecer a organismos internacionales para regular estas actividades de manera más efectiva.

Además, sería útil establecer tratados de doble tributación o acuerdos de cooperación entre países donde las plataformas digitales operan, para garantizar que se tributen los ingresos correctamente. Es una tarea pendiente que, aunque esté en las prioridades más bajas de la agenda actual, debemos abordar eventualmente.

¿Qué incentivos fiscales específicos ofrecen las leyes salvadoreñas para las empresas que operan dentro de este sector?

Ricardo Araniva: En teoría, el beneficio principal es que los intercambios de criptomonedas no tributan, lo que permite que las transacciones realizadas con estas monedas sean más ágiles. Sin embargo, hay algunos matices que pueden generar confusión. En cuanto a las ganancias de capital, aunque entiendo el concepto económico, a veces se malinterpreta en la ley de renta, lo que puede llevar a malentendidos.

Personalmente, creo que el incentivo debería centrarse más en la promoción de la inversión y en facilitar que los capitales fluyan hacia donde más se necesitan. Esto podría beneficiar especialmente a las pequeñas y medianas empresas, quienes,

debido a su tamaño, tienen dificultades para acceder a financiamiento tradicional. En este contexto, los beneficios fiscales brindan una oportunidad para dinamizar la economía local y apoyar a los emprendedores.

¿Cree que necesitamos más incentivos fiscales para atraer más inversionistas y proyectos, y para dinamizar la economía del país?

Ricardo Mulato: Desde mi perspectiva, no. Ya ha sido analizado por los legisladores, desde su concepción hasta la producción en el tema de impuestos. Es un tema complejo porque, al final, el Estado necesita generar ingresos para ofrecer servicios públicos. Sin embargo, los incentivos fiscales ya existen. El verdadero desafío es que las personas comprendan cómo funcionan estos incentivos y qué actividades son realmente incentivadas. Es fundamental que se entienda cómo aprovechar los beneficios fiscales correctamente para que no haya malentendidos o falsas expectativas.

Ricardo Mulato: En este sentido, lo que realmente necesitamos es clarificar la intención del legislador respecto al beneficio. Incluso en la Ley de Emisión de Activos Digitales, los beneficios económicos no están completamente claros. Es cierto que aclararlos no necesariamente los limitaría, pero sí sería importante dejarlo más explícito. Además, no debemos ver estos beneficios solo desde la perspectiva de favorecer a unos pocos; la idea es que el ecosistema en su conjunto se beneficie. Al final, los beneficios fiscales no deben verse solo como una forma de favorecer a algunos, sino como un mecanismo integral para dinamizar la economía. Es como las zonas francas: no se trata solo de eximir de impuestos, sino de generar empleo y riqueza local. El capital circulante proviene de fuera, lo que beneficia a la economía.

¿Cómo afectan estos beneficios fiscales en la competitividad de las empresas, tanto a nivel nacional como internacional?

Ricardo Araniva: El tema de los beneficios fiscales, en mi opinión, tiene efectos positivos cuando se originan de un propósito macroeconómico. Claro que afecta la competitividad, porque las instituciones tradicionales de préstamos, por ejemplo, pagan impuestos sobre intereses, lo que las coloca en una situación menos favorable en comparación con otras que no están reguladas de la misma manera. Sin embargo, el riesgo también es distinto. Si no pago impuestos, estoy expuesto a un mercado más agresivo y arriesgado. Si pago impuestos, el control es más estricto, pero el riesgo también está más manejado.

Así que, aunque los beneficios fiscales afectan la competitividad, no nos hacen menos competitivos. Los beneficios fiscales no son algo negativo, cuando están bien enfocados, producen resultados positivos en las economías. Claro que hay presión por el tema de la competitividad, pero en mi opinión, en países emergentes como el nuestro, los beneficios fiscales son una forma de atraer capital y cultura financiera. Más adelante, cuando el país se desarrolle más, ya no dependerá tanto de estos beneficios, sino que competirá en otras esferas de recursos.

¿Qué cambios o mejoras recomendarían en esta legislación para potenciar los beneficios fiscales?

Ricardo Mulato: Para mí los dos aspectos más importantes serían mayor claridad jurídica. Es fundamental poder exponer a la población qué implica una startup, qué significa monetizar algo, qué son las criptomonedas, pero explicado de una manera adecuada a nuestra cultura salvadoreña. Comencemos por reconocer que no toda la población es bilingüe, y la mayoría de estos temas de digitalización usan un lenguaje técnico, y en muchos casos, en otros idiomas. Por lo tanto, debe haber un esfuerzo para brindar mayor claridad jurídica a través de la educación digital, sobre los marcos regulatorios existentes. Otro punto importante es incentivar a la población a que aproveche estas herramientas de capacitación, para que todos puedan involucrarse en la innovación tecnológica, que avanza rápidamente. Esto solo será posible si tenemos una buena formación en estos temas.

Ricardo Araniva: Para mí no es que hayamos retrocedido en el tema de las criptomonedas con la reforma del Bitcoin; lo que hemos hecho es armonizar mejor su funcionamiento. No es que volvamos atrás, sino que el primer paso ya se dio, y el segundo paso debió ser más meditado. Lo que se está haciendo es tratar de armonizar de mejor manera el funcionamiento de este sistema. Así como estas iniciativas, valdría la pena ir revisando constantemente este marco. Creo que el camino ya está trazado, pero si se pudiera fortalecer, eso sería aún mejor. Como mencionaba, el lenguaje técnico es un reto, especialmente con la jerga en inglés que se usa en el mundo de las criptomonedas. En nuestro código de comercio se especifica que todo debe ser en español, entonces hay ciertos detalles que aún debemos resolver.

Claves para reducir sanciones y garantizar el cumplimiento normativo

Grant Thornton El Salvador, en su área de Tax and Legal, se especializa en derecho administrativo sancionador y contencioso administrativo. Ricardo Mulato, gerente de controversiales legales, explicó que el derecho administrativo sancionador regula la potestad sancionadora de la Administración pública y órganos administrativos, aplicada generalmente a individuos o empresas que incumplen leyes. Su importancia radica en garantizar el cumplimiento de normativas que protegen el interés general, la seguridad pública, los tributos y el bienestar social.

El especialista destacó, que en los últimos 4 años, su equipo ha ayudado a grandes empresas de sectores como retail, telecomunicaciones y azucarero a ahorrar más de 3 millones de dólares en sanciones. Los factores clave de su éxito incluyen:

Conocimiento técnico: La experiencia en normativas complejas permite interpretarlas correctamente y asegurar un proceso adecuado.

Defensa efectiva: Un abogado experto puede impugnar o reducir sanciones, logrando multas más leves o la anulación de la sanción.

Plazos y procedimientos: El conocimiento de plazos y fechas clave es esencial para evitar la pérdida de oportunidades de defensa.

Garantía de derechos: Un especialista asegura que no se violen derechos fundamentales durante el proceso sancionador.

Reducción de riesgos: Apoyo especializado no solo ayuda a reducir sanciones, sino también a prevenir futuras infracciones al cumplir correctamente con las normativas.

Finalmente, el abogado subrayó que, incluso cuando las administraciones públicas mantienen su postura y confirman las sanciones, contar con un abogado especializado puede fundamentar un proceso contencioso administrativo sólido.

Ricardo Mulato

SOLICIÓN DE CONFLICTOS

VENTAJAS de métodos alternos de resolución de conflictos en construcción

Los métodos alternos de resolución de disputas están siendo usados cada vez más en la industria de la construcción para resolver controversias de manera eficiente y especializada. Los proyectos de construcción son cada vez más complejos involucrando varios jugadores con derechos y obligaciones que se interrelacionan entre sí y que en varias ocasiones dependen unos de otros. Las particularidades en materia de construcción hacen que los métodos alternos sean altamente deseables sobre todo considerando el impacto negativo que el paso del tiempo tiene en las obras en ejecución. En el presente artículo abordaremos algunas de las ventajas de los métodos alternativos de solución de conflictos aplicables al sector de construcción.

Al ser métodos alternativos de solución de conflictos, el consentimiento es una clave para poder utilizar los mismos. De allí la relevancia de anticiparse al potencial conflicto y regular adecuadamente el uso de estos métodos. Las ventajas del uso de métodos alternos para la solución de conflictos pueden percibirse desde la confección de la cláusula de resolución de disputas las cuales pueden ser redactadas a la medida de las necesidades que se prevén pueda tener el proyecto.

trescientos millones de dólares. Para el primer caso se podrá pensar en una institución local y para el segundo se deberá valorar la experiencia, así como la solidez del Reglamento de la institución que se considere.

El uso de cláusulas escalonadas mediante las cuales se prevé una negociación asistida de un tercero – mediador o conciliador – favorece a que las partes elaboren sus propias soluciones y mejora la posibilidad de continuar la relación comercial aún después de haber sucedido la diferencia que dio pie al inicio del proceso. Esto también puede preverse.

Se han mostrado pinceladas de las diversas ventajas que estos métodos alternativos traen en materia de construcción. Ahora bien, los mismos suelen ser señalados con un área de oportunidad relevante: los costos".

Es decir, dependiendo de la envergadura, cantidad de partes y duración del proyecto se podrá considerar incorporar cláusulas escalonadas que contemplen el trato directo y el uso de dispute boards, cláusulas que permitan el inicio de arbitrajes entre múltiples partes o sobre múltiples contratos y la selección de la institución que administraría el eventual arbitraje. Todo lo cual requiere un conocimiento de la envergadura del proyecto y una planificación cuidadosa para que su confección tenga los resultados deseados.

No existe una receta perfecta y estandarizada para todos los casos. Por ejemplo, al seleccionar la institución que eventualmente administraría el caso, no seleccionaremos la misma si se tratase de un Proyecto valorado en un millón de dólares a un proyecto valorado en

En el caso que la diferencia persista, se puede hacer uso del Dispute Board. El uso de dispute boards o mesas de resolución de conflictos ha sido catalogado como “el seguro de vida del proyecto” y tiene como finalidad conseguir que la obra se ejecute en tiempo a pesar de las diferencias que pudieren existir durante la ejecución del proyecto. Al utilizar este método, es viable establecer un panel de expertos neutrales desde el inicio del proyecto, estos expertos podrán ser seleccionados atendiendo a las necesidades específicas del mismo y pueden incluso incluir ingenieros. Los miembros del Dispute Board podrán reunirse periódicamente durante la ejecución del proyecto para revisar el progreso y resolver cualquier diferencia que surja de manera expedita y con conocimiento de la evolución del proyecto.

El uso de los dispute boards en casos de construcción tiene como ventaja el de resolver de manera temprana las diferencias que puedan existir entre las partes garantizando que la obra no sea detenida. Es decir, la atención temprana que se le da a estas diferencias puede evitar que las diferencias se tornen en disputas más grandes y costosas. Los procesos de dispute boards tienen costos más bajos que los arbitrajes y la forma de llevar a cabo estos procesos es considerablemente más flexible, rápida y eficiente.

Las decisiones que eventualmente se tomen por parte de los adjudicatarios serán de obligatorio cumplimiento a pesar de que una de las partes no esté de

Geraldina Mendoza Laínez
SOCIA | NOVIS ESTUDIO LEGAL.

acuerdo con la decisión tomada. Esto es una ventaja importante puesto que la existencia de una diferencia no paraliza la obra, por el contrario, se emiten decisiones que deben acatarse – a pesar de que una de las partes no esté de acuerdo – y que aseguran la continuidad del proyecto.

Ahora bien, siempre considerando que así hubiese sido pactado, la parte que se encuentre inconforme con la decisión del dispute board – habiendo cumplido la decisión – podrá llevar la diferencia a un arbitraje en el cual podrá expresar sus agravios. Los árbitros nombrados entrarán a conocer la diferencia y podrán confirmar la decisión del dispute board o modificarla según sea el caso.

Otra ventaja importante de los métodos alternativos de resolución de conflictos en materia de construcción es que las partes tienen la posibilidad de poder seleccionar a los mediadores, adjudicadores o árbitros con el perfil idóneo para conocer el caso. Particularmente, permite a las Partes poder determinar los conocimientos y experiencia que el tercero a seleccionar deberá tener para conocer del caso concreto. El contar con los perfiles idóneos y con los conocimientos necesarios para comprender los pormenores y aspectos técnicos de la controversia facilitan la adecuada resolución de la misma y la correcta conducción del procedimiento.

Finalmente, y en los casos en que las cláusulas de resolución de conflictos hayan sido redactadas de manera adecuada, podría ser viable iniciar un solo procedimiento arbitral entre múltiples partes involucradas manteniendo la coherencia en la decisión o se podrá iniciar un solo arbitraje entre las mismas partes y con relación a múltiples contratos todo lo cual reduce costos y maximiza la eficiencia.

Se han mostrado pinceladas de las diversas ventajas que estos métodos alternativos traen en materia de construcción. Ahora bien, los mismos suelen ser señalados con un área de oportunidad relevante: los costos. Como contrapartida al costo, tenemos procesos más célebres. Asimismo, en materia de construcción el tiempo juega un papel relevante, considerando que el paso del tiempo en un proyecto paralizado incrementa de manera vertiginosa los costos y la conclusión de la obra en tiempo.

Consideramos que los beneficios del uso e implementación de los métodos alternos de resolución de conflictos sobrepasan cualquier área de oportunidad que los mismos presenten y deben de ser considerados y planificados desde el inicio de las relaciones contractuales para asegurar que los mismos se adapten a las necesidades del proyecto contemplando la envergadura del mismo, las partes relevantes y los mecanismos que podrán ser empleados.

TÉCNICAS DE ORALIDAD en los PROCESOS ARBITRALES

Muchos litigantes al momento de afrontar un proceso arbitral trasladan la práctica de litigación judicial a los medios alternos de solución de conflictos, lo cual es un error desde diversas perspectivas.

Para comenzar, no debemos perder de vista que, si bien los procesos arbitrales guardan cierta similitud procedimental con la jurisdicción ordinaria, ambas figuras distan mucho de ser lo mismo, pues la vía judicial tiene su origen en el Art. 172 Cn., que determina el monopolio que tiene el Estado para administrar justicia, pues corresponde exclusivamente al

Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contenciosoadministrativo, así como en las otras que determine la ley.

Mientras que el arbitraje es fruto de la libertad de contratación, según lo define el Art. 22 Cn., de manera que los conflictos que se llevan a arbitraje son transigibles, disponibles y renunciables (Arts. 3 letra d) y 22 LMCA), siendo de capital importancia lo anterior, pues los derechos en discusión pueden ser objeto de disposición por las partes, y ello se proyecta en las reglas que se pactan para poder desarrollar la forma

David
GH ABOGADOS. ÁRBITRO Y LITIGANTE

en cómo las partes deciden solucionar el conflicto y que en muchas ocasiones no están definidos ni en la ley ni en un reglamento. Partiendo de la naturaleza jurídica de ambas figuras, encontramos que los procesos judiciales se rigen bajo el principio de legalidad (Art. 3 CPCM) mientras que en el arbitraje rige el principio de flexibilidad (Art. 4 LMCA) y eso tiene un componente esencial para definir las reglas de litigación oral de uno u otro método. Partiendo de lo anterior, en los procesos arbitrales las “reglas de litigación oral” pueden encontrarse recogidos en los siguientes instrumentos: (a) convenio arbitral, (b) Reglamento del Centro de Arbitraje, (c) en reglas del “soft law”, (d) órdenes procesales de los árbitros; y, (e) en los pactos y acuerdos asumidos por las partes procesales una vez iniciado el procedimiento. Eso quiere decir, que los abogados de la parte material deben poner especial atención a qué reglas se han fijado para la práctica de pruebas en el arbitraje específico en que litigan, en especial para el interrogatorio de peritos, expertos, testigos y partes.

En ese orden, es usual que los interrogatorios de testigos se hagan mediante plataformas electrónicas sin necesidad de asistencia consular o de convenios para la recepción de pruebas en el extranjero de acuerdo con el Art. 55 LMCA, pudiéndose aplicar protocolos sencillos para la identificación del testigo y su posterior interrogatorio, los cuales son enviados por el Secretario del Tribunal mediante un simple correo electrónico.

Así mismo, el abogado puede asistirse de cualquier tecnología que pueda generar condiciones para obtener la información del testigo, como puede ser fotografías, videos, emails, conversaciones alojadas en dispositivos electrónicos y otros, los cuales se proyectan en tiempo real, previa autorización del Tribunal, aunque sin mayores formalismos de “sentar las bases” como ocurre en la práctica forense judicial, siempre y cuando la dinámica de las reglas lo permita.

Adicionalmente, en los arbitrajes internacionales, es común que las partes presenten “declaraciones escritas”, esto es, la declaración del testigo en un documento y, en esos casos, quien inicia el interrogatorio es la parte contraria a fin de hacer consultas sobre dicho documento y por qué el testigo ha señalado esa información y cómo la conoce. Cabe aclarar que dependiendo del “estilo” del árbitro, es decir, de si éste tiene una concepción más o menos “procesalista” del arbitraje, la permisibilidad de las preguntas estará sujeta a esa forma de pensamiento y a las pautas establecidas en las reglas del arbitraje, por lo que las preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes podrán o no ser permitidas dependiendo de ese estilo o de lo que se haya pactado en las reglas, a lo cual hay que poner sumo cuidado, pues cabe recordar que en esta materia no hay recurso de revocatoria contra las decisiones que los árbitros emitan en audiencia oral de acuerdo con el Art. 45 inc. 4° LMCA.

Ahora bien, a pesar de esta situación particular, en la práctica forense se observa que los árbitros tienden a ser menos rigurosos que los jueces, permitiendo una mayor flexibilidad en la estructura de las preguntas y, a su vez, rechazan las objeciones continuas para permitir la fluidez del interrogatorio, por lo que es crucial, que las partes seleccionen árbitros con suficiente experiencia para evitar situaciones extremas o con una concepción muy abierta a este tipo de preguntas que, en definitiva, puedan afectar su teoría del caso.

En cuanto al interrogatorio de peritos y expertos, será usual que los mismos inicien su intervención presentando su dictamen mediante un resumen ejecutivo con un cierto tiempo límite establecido en las reglas del arbitraje, y posterior a ello, se pueda generar el interrogatorio para conocer su informe, pudiéndose igualmente proyectar en tiempo real segmentos del peritaje sin necesidad de las formalidades judiciales. A parte de lo anterior, en cuanto a la declaración de las partes materiales, en el arbitraje local suele llamarse igual que en el proceso civil: “declaración de

propia parte y parte contraria” y dependiendo de la concepción del árbitro, podrían permitirse en los interrogatorios directos preguntas “sugestivas” como ocurre en la práctica judicial (Art. 348 inc. 2° CPCM).

Sin embargo, las Reglas de la IBA sobre la práctica de pruebas, que suelen ser muy utilizadas en los arbitrajes internacionales, el tratamiento que hace de las “partes” se equipara a la de un testigo, por lo que las reglas del arbitraje local podrían ser rechazadas, debiendo el abogado litigante estar preparado para dicha situación, determinando con suficiente antelación su estrategia y sobre todo estar atento a la aprobación de las reglas, pues dichas concepciones serán resueltas de uno u otro modo en ese documento tan relevante.

Como último aspecto y no menos importante, es que los “alegatos finales” pueden ser orales y escritos dependiendo si el arbitraje es ad-hoc o institucional, según lo dictamina la LMCA o el reglamento respectivo, y en su defecto según las reglas emitidas por el panel arbitral o los pactados de las partes. Partiendo de ello, si son orales, los mismos no se desarrollan al final de las audiencias de pruebas, sino que se permite un espacio bastante amplio, incluso de algunas semanas para prepararlos, pudiendo las partes auxiliarse de cualquier mecanismos tecnológico como presentaciones visuales, reproducción de segmentos de las audiencias, o incluso, a través de fotografías o reproducciones de imagen o sonido, permitiendo la fluidez de la intervención y con ello el convencimiento sobre su teoría del caso.

En definitiva, la flexibilidad que tiene la presentación de la prueba en los procesos arbitrales es mucho mayor, más fluida y menos rigurosa para las partes que en un proceso judicial, lo que genera un escenario menos confrontativo, que desemboca en que la misión de los árbitros se cumpla de manera más eficiente, a fin de obtener los datos reales del conflicto y permitiendo la solución definitiva de la controversia, generando con ello un ambiente menos formalista para el desahogo probatorio.

La flexibilidad que tiene la presentación de la prueba en los procesos arbitrales es mucho mayor, más fluida y menos rigurosa para las partes que en un proceso judicial, lo que genera un escenario menos confrontativo".

CONTRATACIONES ATÍPICAS

con incidencia en MATERIA LABORAL

En el ámbito del derecho laboral, resulta común observar que la legislación no distingue de forma clara entre “relación de trabajo” y “contrato de trabajo”. Este fenómeno se debe, en parte, a la antigüedad de algunas normas y a la tradición interpretativa en la materia. Autores como el Dr. Leonel Caniz y el Dr. Baltasar han señalado que en nuestra legislación se tiende a confundir ambos conceptos, ya que se basan en elementos comunes como el servicio personal subordinado y el pago de un salario. Esta tendencia es evidente en el Código de Trabajo salvadoreño, el cual menciona la “relación laboral” de forma escasa, refiriéndose a ella, por ejemplo, en el artículo 379—donde se exige que la demanda contenga el “salario ordinario devengado”, la “jornada ordinaria” y otros elementos, y en el artículo 421, relativo al embargo de bienes del centro de trabajo. Por su parte, el contrato de trabajo se regula en el Libro Primero, Título Primero, del Derecho Individual de Trabajo, donde se define como el acto por el cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o prestar un servicio bajo la dependencia de un empleador y a cambio de un salario.

No obstante, la legislación trata ambos conceptos como si fueran uno, generando la impresión de que la relación laboral se inicia al momento de firmar el contrato, cuando en realidad, según el artículo 20, el vínculo se consolida cuando el trabajador empieza a prestar efectivamente sus servicios.

El inicio de la relación laboral y su protección

Es crucial establecer que el contrato de trabajo nace en sentido pleno cuando el trabajador inicia materialmente sus labores, momento a partir del cual se generan los derechos protegidos por la legislación laboral. La doctrina de la primacía de la realidad ya prevé que, aun cuando se celebren contratos que se acompañen de otros instrumentos (como contratos de sociedad, arrendamiento de talleres o vehículos), se aplicarán las normas del Código de Trabajo siempre que una de las partes presente las características propias de un trabajador.

La relación laboral “normal” se ha definido clásicamente como aquella en la que predomina la subordinación del trabajador—generalmente de baja calificación y, en muchos casos, del sexo masculino—con una jornada estable y de duración indefinida. Eduardo Caamaño Rojo, en su artículo “Transformación del Trabajo y Empleo Atípico”, describe este modelo de acuerdo con la corriente Fordista-Taylorista, en el que el empleo dependiente constituye la principal fuente de ingresos para el trabajador y se proyecta hacia la continuidad, sustentado por una red de normas legales y colectivas que garantizan condiciones contractuales y protección social.

Evolución hacia la relación atípica o moderna

La transformación de la economía global y de las formas de producción ha dado lugar a una modificación sustancial en el modelo tradicional de empleo. Entre los cambios fundamentales se destacan:

Deslaboralización de la relación de trabajo: La aparición de nuevas modalidades de contratación—como la tercerización, la intermediación, el teletrabajo y el trabajo autónomo— ha llevado a que muchas relaciones laborales se aparten del modelo típico.

Descentralización productiva: La fragmentación de la cadena de producción ha permitido la existencia de unidades productivas independientes, que a pesar de ser autónomas, pueden depender económicamente de una entidad central. Esto se traduce en un aumento de la subcontratación y la aparición de “grupos de empresas”.

Cuestionamiento de los costos laborales: La intensa competencia internacional ha impulsado a las empresas a buscar la reducción de costos, lo que ha generado presión para flexibilizar la normativa protectora del trabajador e incorporar nuevas modalidades de contratación.

Estas transformaciones han facilitado el surgimiento y la relevancia creciente de formas atípicas de contratación, que, aunque se apartan de los elementos tradicionales del derecho del trabajo, deben regirse por los mismos principios y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Formas de contratación atípicas

La doctrina y la práctica han identificado varias modalidades de contratación atípica que se han desarrollado en respuesta a las nuevas realidades laborales:

Contratos de duración determinada:

Contrato a plazo fijo y contrato por obra, faena o servicio.

El Código de Trabajo establece que la estipulación de un plazo sólo será válida cuando las labores sean objetivamente transitorias o cuando circunstancias específicas indiquen una terminación parcial o total de las labores. En ausencia de una estipulación expresa, se presume la celebración de un contrato por tiempo indefinido.

Trabajo a domicilio:

Se trata de un contrato por escrito en el que el trabajador elabora productos en su hogar u otro lugar de su elección, sin la vigilancia directa del empleador, quien provee las materias primas. La normativa exige la inscripción del empleador en el registro de la Dirección General de Inspección de Trabajo y el mantenimiento de un libro autorizado. Además, se garantiza que los salarios no sean inferiores a lo establecido en el Código.

Teletrabajo:

Considerado una forma especial de trabajo a domicilio, el teletrabajo se rige por la OIT a través del Convenio 177. Este modelo permite que el trabajador realice sus labores desde un lugar distinto a las instalaciones del empleador, manteniendo derechos de igualdad en términos de remuneración, seguridad social, formación

y protección en materia de seguridad y salud.

Subcontratación y tercerización de servicios personales:

Se diferencia la subcontratación, que se aplica para fines específicos y por períodos determinados (por ejemplo, en la construcción), de la tercerización, que es de carácter más permanente y se integra en el funcionamiento diario de la empresa. En este último caso, la empresa contratante busca externalizar funciones, lo que puede reducir el pasivo laboral al sustituir personal sindicalizado o evitar el pago de indemnizaciones.

Contrato de trabajo a tiempo parcial:

Según lo define Mariano Salinas, este contrato implica que el trabajador presta servicios por un número de horas menor que en un contrato a tiempo completo (en el contexto salvadoreño, menos de 44 horas semanales). Si bien esta modalidad reduce proporcionalmente ciertos beneficios—como indemnización, aguinaldo, vacaciones, seguro social y aportes a la AFP—debe aplicarse con cautela, especialmente cuando se pacta a plazo fijo, ya que los tribunales han tendido a interpretar estas relaciones como de duración indefinida cuando corresponden a labores esenciales en el giro ordinario de la empresa.

Trabajo sujeto a regímenes especiales El Código de Trabajo salvadoreño clasifica de forma especial aquellas relaciones laborales sujetas a regímenes particulares. En lo que respecta a los contratos de duración determinada, el Código establece que:

La estipulación de un plazo será válida cuando las labores sean transitorias o cuando existan circunstancias que impliquen su terminación total o parcial.

A falta de una estipulación expresa, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido.

Asimismo, el Artículo 126 del Código regula las diversas formas de estipulación de salarios, distinguiendo entre pagos por

unidad de tiempo, por unidad de obra, sistemas mixtos, por tarea, por comisión y a destajo. Cada modalidad está diseñada para ajustarse a las particularidades de la actividad laboral y garantizar una remuneración justa.

Modalidades específicas de contratación

Trabajo de aprendices

El contrato de aprendizaje es un convenio escrito mediante el cual una persona— natural o jurídica—se compromete a enseñar a otra la práctica y preparación técnica de un oficio o arte, a cambio de una retribución equitativa. Este contrato requiere:

Aprobación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y su inscripción en el registro correspondiente.

Que el aprendiz no realice labores incompatibles con su desarrollo físico.

El cumplimiento del régimen obligatorio de seguro social.

El respeto a un salario mínimo y a los derechos sindicales.

Trabajo a domicilio y trabajo doméstico

El trabajo a domicilio se formaliza mediante contrato escrito y se caracteriza por la realización de labores en el hogar del trabajador, sin supervisión directa, siempre que el empleador proporcione los insumos necesarios.

El trabajo doméstico se refiere a quienes prestan servicios de forma habitual en hogares, sin que ello constituya un negocio para el empleador. Este tipo de contrato puede celebrarse verbalmente y, salvo pacto en contrario, incluye además de la remuneración, el suministro de alimentación y habitación. Se establecen disposiciones específicas sobre horarios y descansos, incluyendo la obligación de pagar un recargo del 100% por el trabajo en días de asueto.

Trabajo agropecuario

El trabajo en el campo abarca actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería. Puede formalizarse de

manera verbal, aunque el empleador está obligado a entregar, cada quince días, una constancia escrita que detalle la duración del servicio, la remuneración percibida y otros datos relevantes. Se distingue entre trabajadores permanentes y temporales, siendo estos últimos exentos de ciertas garantías de estabilidad laboral.

Teletrabajo

El teletrabajo se ha consolidado como una modalidad cada vez más utilizada, especialmente en sectores creativos y tecnológicos. Conforme a las directrices de la OIT, este modelo permite que el trabajador ejecute sus funciones desde un lugar distinto a la sede del empleador, garantizando igualdad en derechos y condiciones laborales. En el contexto salvadoreño, sin embargo, se observa una situación de menor protección, aplicada en ocasiones a profesionales como diseñadores gráficos y publicistas, comúnmente conocidos como freelancers.

Las modalidades atípicas—ya sean contratos de duración determinada, trabajo a domicilio, teletrabajo, subcontratación, tercerización o trabajo a tiempo parcial—se han desarrollado en respuesta a un entorno de constante transformación en la organización del trabajo. La regulación de estas formas requiere una integración de diversas fuentes normativas, desde el Código de Trabajo hasta convenios internacionales y criterios jurisprudenciales, para asegurar que, independientemente de la modalidad, se garantice la protección esencial de los derechos del trabajador.

La revisión histórica y doctrinal evidencia que el modelo tradicional de trabajo ha ido cediendo terreno frente a nuevas formas de contratación, adaptadas a la dinámica de una economía globalizada y a la creciente competencia internacional. No obstante, es imprescindible que la legislación y su interpretación sigan evolucionando para responder a las necesidades reales del mercado laboral, asegurando que la flexibilidad no se traduzca en una merma de las garantías y la estabilidad que deben caracterizar la relación laboral.

LA INDUSTRIA DEL DEPORTE y su VINCULACION EMPRESARIAL

Dentro de los antecedentes en materia deportiva, nos preguntamos si existen instrumentos legales que brinden la seguridad y certeza jurídica tanto a nivel nacional como internacional; por otra parte, es importante conocer quién es el ente rector en materia deportiva, así como identificar la relación que existe entre la industria del deporte y las empresas.

El Decreto Legislativo 491, de fecha 28 noviembre 2019, creó la Ley General de los Deportes de El Salvador, determinando principios y normas en las que debe orientarse la política deportiva en el país, la creación de organismos responsables de elaborar, difundir y ejecutar la política en materia deportiva, considerando principios como accesibilidad, bienestar social, cultura, ética deportiva, igualdad,

legalidad, prevención y universalidad;

El INDES, es el ente rector en materia deportiva y responsable de la coordinación con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, a fin de generar la promoción, formación, especialización y desarrollo de la actividad física y deportiva.

El Decreto Legislativo No 491, establece la creación del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas. oficina que permite incorporar los derechos y obligaciones de las federaciones y asociaciones deportivas a través de la publicidad formal de su creación, organización, dirección, y brindar seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.

De conformidad con el Decreto Legislativo No 55, de fecha 08 de junio 2021, se

TRIBUNAL DE DISCIPLINA, ÉTICA Y APELACIONES DEL DEPORTE TDEA.

Jose Ramirez Presidente

reformaron los artículos 59 y 153 LGDES, con el objeto de dar Jurisdicción al Registro de federaciones y asociaciones deportivas, para que los asientos de todos los entes de naturaleza deportiva, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del MIGOBDT pasarán al registro antes relacionado, este Registro tiene carácter público y Jurisdicción nacional, en el cual se inscriben las federaciones y asociaciones deportivas, órganos de dirección y administración, Artículo 59 LGDES.

Algunas federaciones que son parte del Registro Nacional: ajedrez, boxeo, atletismo, baile deportivo, baloncesto, béisbol, ciclismo, ecuestres, esgrima, gimnasia, golf, Judo, karate, kickboxing, pesas, Lima lama, luchas amateurs, montañismo y escalada, motociclismo, natación, paracaidismo, patinaje, pesca, remo, rugby, softbol, squash, surf, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro, tiro con arco, triatlón, vela, voleibol, entre otras federaciones.

Dentro de la Estructura deportiva nacional existe un órgano colegiado denominado Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte -TDEA, cuenta con autonomía para dictar resoluciones y garantizar la ética, disciplina deportiva y la resolución de recursos de apelación Art. 105, 115, 116, 106, 113 LGDES.

El TDEA es la autoridad competente para conocer procedimientos sancionatorios e imponer sanciones, decretar suspensiones y restablecimiento del acto reclamado cuando incurra en infracciones.

En todos los procedimientos el TDEA, actúa con respeto a los derechos fundamentales y de acuerdo con el régimen de garantías establecido en la constitución, tratados sobre la materia y el derecho común, bajo los principios de legalidad, oralidad, inmediación, debido proceso, igualdad de las partes, economía, gratuidad, celeridad, eficiencia y oficiosidad.

El TDEA puede establecer medidas cautelares y podrá decretarse siempre que existan elementos suficientes para considerar que lo reclamado podría causar daño inminente o irreparable, a los sujetos contemplados en esta ley, artículo 119 LGDES, permitiendo de conformidad con el artículo 125 los medios alternos de solución de conflictos, a solicitud de las partes a fin de resolver los conflictos entre los sujetos contemplados en la presente ley de manera simple, breve, gratuita y confidencial.

El TDEA está integrado por 3 miembros propietarios y suplentes, uno de los cuales ocupará el cargo de presidente, que será designado por el comité directivo del INDES, con la mayoría calificada de votos, 2 miembros titulares, electos por las federaciones y asociaciones deportivas.

El artículo 126 establece el procedimiento para interponer una denuncia, cuando se siente afectado en sus derechos o intereses legítimos, deberán presentar la denuncia ante el secretario del tribunal a fin de que se resuelva administrativamente el conflicto, debiendo contener la identificación, los datos generales del denunciante y el infractor, la descripción de los hechos que originaron la controversia y las pretensiones del denunciante, otros aspectos del proceso a considerar: inicio del procedimiento, acta de oficio, requisitos del acta de oficio, tramite, audiencia conciliatoria, incomparecencia, autoridad competente, delegación del tribunal, igualdad de las partes, citación del denunciado, fase

probatoria, resolución, aclaraciones y correcciones, resolución definitiva, recurso de revisión y tipos de sanciones Art.126 al 147 LGDES.

La industria del deporte y su vinculacion empresarial De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, las empresas guardan una estrecha relación con las marcas, ya sea de servicios o de productos, así mismo con nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad comercial, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros activos intangibles.

Dentro de universo de los activos intangibles participan: titulares, representantes de marcas, franquiciantes, franquiciatarios, importadores, exportadores, promotores, proveedores, patrocinadores, periodistas, creativos, productores, músicos, camarógrafos y fanáticos, y en el ámbito legal contratos de transmisión, retransmisión, imagen, entre otros, sin dejar a un lado el sector profesional, como: abogados, ingenieros, arquitectos, publicistas, administradores de empresa, médicos, nutricionistas, etc.

Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo.

La OMPI destaca los derechos de propiedad intelectual y la protección jurídica que otorga constituyen la base de las principales transacciones comerciales que aseguran el valor económico del deporte e impulso del sector, gracias al crecimiento constante del sector, los organismos deportivos pueden financiar eventos deportivos de alto nivel y promover el desarrollo del deporte en todo el mundo, la industria del deporte también contribuye a la economía mundial, pues genera puestos de trabajo y favorece el desarrollo de la infraestructura pública y privada.

La OMPI destaca la Propiedad Intelectual dentro de la industria del deporte, El deporte ilustra muy bien cómo funciona la PI: Las patentes fomentan los avances tecnológicos, que dan lugar a mejorar el material deportivo.

Las marcas y diseños confieren la identidad distintiva a eventos deportivos, equipos y vestimenta deportiva.

El derecho de autor y los derechos conexos permiten generar ingresos para que los organismos de radiodifusión inviertan en la costosa iniciativa de radiodifundir eventos deportivos a millones de seguidores de todo el mundo.

Los derechos de propiedad pntelectual constituyen la base de los acuerdos de licenciamientos y comercialización, los cuales generan ingresos que contribuyen al desarrollo de la industria del deporte.

Podemos afirmar que existe un vínculo sólido entre la industria deportiva, las instituciones públicas, las entidades privadas y el acompañamiento de los organismos internacionales especializados en la materia.

Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo".

INTELIGENCIA ARTIFICIA y su IMPACTO en el sector JURÍDICO

En los últimos años, la inteligencia artificial (IA) ha marcado un antes y un después en varios sectores industriales y profesionales, extendiendo su influencia también al ámbito legal. Esta tecnología, que permite simular procesos de razonamiento humano y mejorar la eficiencia operativa, está transformando la manera en que los abogados interactúan con la información y gestionan sus responsabilidades diarias.

En El Salvador, como en muchos otros países, la incursión de la IA en el sector jurídico se presenta tanto como una oportunidad de innovación como un desafío a las estructuras tradicionales.

La importancia de la inteligencia artificial en el ámbito legal está en su capacidad para analizar grandes volúmenes de datos a una velocidad y con una precisión que superan las capacidades humanas.

Esta habilidad es valiosa en una profesión donde la revisión y el análisis detallado de documentos son clave. Además, la IA está habilitando nuevas formas de asesoría legal, automatización de tareas rutinarias, lo que promete una mayor eficiencia para las firmas legales.

A medida que la tecnología continúa avanzando, su adopción se convierte en un componente importante para mantener la competitividad.

Las firmas legales que adoptan estas innovaciones no solo mejoran su capacidad de servicio, sino que también se posicionan como líderes en la adopción de tecnología, ofreciendo a sus clientes soluciones más rápidas y, potencialmente, más efectivas.

En este contexto, la inteligencia artificial no solo es una herramienta de trabajo moderna, sino también un factor estratégico que puede definir el futuro del ejercicio del derecho en nuestra región.

La incorporación de la inteligencia artificial en la práctica legal ha marcado una revolución en cómo los abogados y las cortes operan día a día de las cuales

podemos mencionar:

Plataformas de gestión de documentos y software de análisis predictivo: permiten a los abogados procesar y analizar rápidamente grandes conjuntos de datos y documentos legales, identificando patrones y relevancias que podrían pasar desapercibidos a simple vista.

Formulación de sentencias: en el ámbito judicial, aunque su implementación en este campo es más cautelosa, existen prototipos y estudios que exploran cómo la IA puede ofrecer a los jueces recomendaciones basadas en bases de datos de decisiones judiciales anteriores, garantizando así coherencia.

Identificación de precedentes y similitudes: Esta tecnología podría ayudar a identificar precedentes y similitudes con casos anteriores, proporcionando a los jueces herramientas para fundamentar mejor sus decisiones sin reemplazar su juicio humano

En cuanto a herramientas específicas de , la IA está presente en sistemas como:

ROSS Intelligence: ayuda en la investigación legal al ofrecer respuestas a preguntas legales específicas mediante el análisis de la ley, los precedentes y las evidencias.

Chatbots legales: asisten en la atención al cliente y en la gestión de consultas rutinarias.

Plataformas de revisión de contratos automatizadas: utilizan el aprendizaje automático para revisar términos y condiciones, señalando elementos de riesgo potencial y sugerencias de modificaciones.

Estas innovaciones mejoran la eficiencia y productividad, permitiendo a los profesionales legales centrarse en asuntos más complejos y en la interacción con los clientes, lo que mejora la calidad del servicio ofrecido y un mayor valor estratégico.

Además, la capacidad de la IA para analizar grandes conjuntos de datos ofrece beneficios en términos de previsión

Abordar estos retos de manera efectiva requerirá una combinación de innovación tecnológica, adaptación profesional y evolución legislativa, asegurando que el sector legal no solo se adapte a la era de la IA, sino que prospere en ella".

Rizek Bichara Perla
SOCIO ALTA VALDÉS SUÁREZ & VELASCO.

y planificación estratégica. Las herramientas basadas en IA pueden identificar patrones y tendencias en jurisprudencia y legislación, lo que ayuda a los abogados a anticiparse a cambios en el entorno legal y a ajustar sus estrategias en consecuencia. Por ejemplo, al analizar decisiones judiciales y tendencias en litigios, la IA puede ayudar a prever posibles resultados de casos y ofrecer recomendaciones estratégicas basadas en datos históricos.

Estos avances en tecnología no solo optimizan las operaciones internas de las firmas legales, sino que también mejoran la interacción con los clientes. Las plataformas de IA diseñadas para el análisis de sentimientos y la gestión de relaciones con clientes pueden ayudar a personalizar la comunicación y mejorar la experiencia del cliente, asegurando que las necesidades de los clientes sean entendidas y atendidas de manera más eficaz.

Además la IA fomenta una práctica del derecho más inclusiva y adaptada a las necesidades contemporáneas de la sociedad.

La adopción de la inteligencia artificial en el ámbito legal no está exenta de desafíos, especialmente en áreas críticas como la privacidad de los datos y la responsabilidad por decisiones automatizadas.

La utilización de IA en la práctica legal implica manejar grandes volúmenes de información sensible, lo que plantea importantes cuestiones sobre cómo proteger adecuadamente esos datos y garantizar el cumplimiento de normativas estrictas como el GDPR en Europa o similares en otras jurisdicciones.

Además, cuando la IA toma decisiones o realiza recomendaciones, surge la pregunta de ¿quién es responsable si estos consejos resultan ser incorrectos o causen un perjuicio? Establecer marcos legales claros que definan la responsabilidad en estos contextos es fundamental para fomentar la confianza en estas tecnologías.

Ante estos desafíos, es clave que los abogados y las firmas legales adopten una postura proactiva para adaptarse a los cambios. Esto incluye capacitarse en nuevas tecnologías, entender los fundamentos de la IA y explorar cómo estas herramientas pueden complementar sus habilidades mas no reemplazarlas haciendo énfasis en el valor y criterio humano de cualquier servicio. Adicionalmente, las firmas legales deben considerar nuevas estructuras de empleo y expansión de sus servicios para incluir roles que combinen conocimientos legales con habilidades tecnológicas, preparando así a la profesión para un futuro en el que la tecnología y la ley están cada vez más entrelazadas. Abordar estos retos de manera efectiva requerirá una combinación de innovación tecnológica, adaptación profesional y evolución

legislativa, asegurando que el sector legal no solo se adapte a la era de la IA, sino que prospere en ella.

La proyección del desarrollo futuro de la inteligencia artificial en el ámbito legal sugiere una transformación en cómo se ejerce la abogacía y en las expectativas profesionales dentro del sector. Con el avance de la tecnología, es previsible que la IA no solo se vuelva más sofisticada en la automatización de tareas rutinarias, sino que también comience a tener un rol importante en actividades más complejas, como la formulación de estrategias legales y la toma de decisiones en casos judiciales. Esta evolución promete no solo incrementar la eficiencia y precisión en la práctica legal, sino también cambiar la naturaleza misma de los roles tradicionales en la profesión hacia habilidades más analíticas y estratégicas.

Para los abogados y las firmas legales, adaptarse a esta nueva era requerirá una preparación consciente y proactiva. Además, será necesario abordar las cuestiones éticas que surgen con el uso de la IA, especialmente aquellas relacionadas con la privacidad de datos y la transparencia en las decisiones automatizadas.

Es recomendable que las firmas legales establezcan políticas claras y rigurosas para integrar estas tecnologías de manera que respeten los principios éticos fundamentales de la profesión y resguarden sobre todo la información y seguridad de sus clientes. Finalmente, el futuro de la IA en la abogacía también depende de una colaboración entre desarrolladores tecnológicos, abogados y reguladores para asegurar que las innovaciones en IA no solo sean eficientes sino también justas y equitativas. Estableciendo estándares y marcos regulatorios adecuados, la profesión legal puede garantizar que la adopción de la inteligencia artificial contribuya positivamente a la justicia y la accesibilidad legal, remodelando la abogacía para mejor servir a la sociedad en conjunto. En este contexto, los abogados que se adelanten en entender y adoptar estas herramientas estarán mejor posicionados para liderar en un campo cada vez más dominado por la intersección entre la ley y la tecnología.

Capacitarse en estas tecnologías emergentes no solo es una inversión en el futuro profesional, sino también una preparación necesaria para liderar en un mundo donde la tecnología y el derecho se entrelazan cada vez más. Adoptemos la IA como una herramienta valiosa que, utilizada responsablemente, puede enriquecer la práctica legal y contribuir a un sistema judicial más eficiente y accesible.

T-MEC: Retos y Oportunidades para el Comercio Internacional

Desde su entrada en vigor en 2020, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se ha consolidado como uno de los pilares del comercio en América del Norte. Representa una evolución del antiguo NAFTA, adaptado a las nuevas dinámicas globales y diseñado para fortalecer las relaciones económicas entre los tres países. Sin embargo, el T-MEC enfrenta un desafío significativo en 2026: su primera revisión obligatoria.

Este proceso no solo pondrá a prueba la viabilidad del tratado, sino que también podría tener impactos profundos en las economías de América del Norte y, en una escala más amplia, en las de América Central, donde el comercio y las inversiones vinculadas al T-MEC juegan un papel crucial.

El artículo 34.7 del T-MEC establece una revisión obligatoria cada seis años, bajo la supervisión de la Comisión de Libre Comercio. Este mecanismo permite a los países miembros evaluar el desempeño del tratado, introducir ajustes y decidir si extender su vigencia por otros 16 años o dejarlo expirar en 2036.

Aunque esta cláusula busca garantizar que el acuerdo permanezca actualizado, también genera incertidumbre. Sectores clave, como el automotriz y el agrícola, ya han expresado su preocupación por posibles alteraciones. Según un informe de Deloitte, más del 70% de las empresas en la región consideran que un cambio significativo en las disposiciones del T-MEC podría impactar negativamente sus márgenes de ganancia. El impacto político y económico en Estados Unidos y México

En Estados Unidos, las elecciones presidenciales de 2024 añaden una capa de complejidad. La reelección de Donald Trump, conocido por su enfoque proteccionista, podría cambiar drásticamente el panorama. Durante su mandato anterior, Trump impuso aranceles a diversos productos como al acero y al aluminio, afectando directamente a México y Canadá. Estas políticas proteccionistas provocaron tensiones y llevaron a represalias arancelarias.

En este segundo mandato, Trump ha prometido medidas aún más agresivas, incluyendo aranceles en productos provenientes de China, que podrían extenderse a otros países. Según el Peterson Institute for International Economics, un aumento generalizado de aranceles podría reducir el PIB estadounidense en un 0.4% anual y exacerbar las presiones inflacionarias. Actualmente, se espera que la inflación en Estados Unidos se estabilice en torno al 3% para los próximos cinco años, pero

políticas proteccionistas podrían alterar estas proyecciones.

En México, el gobierno cuenta con herramientas legales para responder a las medidas proteccionistas de Estados Unidos, las cuales le permite aumentar aranceles para proteger la economía nacional. Sin embargo, estas medidas podrían contradecir las disposiciones del T-MEC, abriendo la puerta a conflictos legales y comerciales.

La incertidumbre generada por la revisión del T-MEC ya está afectando las decisiones de inversión en México. Según la Cámara Americana de Comercio en México, proyectos por un valor estimado de 15 mil millones de dólares están en pausa, a la espera de mayor claridad sobre el futuro del tratado.

Sectores como el automotriz y el agrícola, que representan más del 40% del comercio entre los tres países, serían los más afectados. Un estudio del INEGI estima que una interrupción significativa en las cadenas de suministro podría costarle a México hasta un 1.2% de su PIB anual. Además, en un escenario de represalias arancelarias, el Banco de México proyecta que la inflación podría aumentar en hasta 1.5 puntos porcentuales, impactando directamente el poder adquisitivo de los consumidores.

Efectos en América Central: El impacto indirecto del T-MEC

Aunque América Central no es parte del T-MEC, la región depende en gran medida del comercio con Estados Unidos y México. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), más del 35% de las exportaciones de países centroamericanos tienen como destino estos dos mercados.

La incertidumbre en torno al T-MEC podría tener varias implicaciones negativas para la región:

Disminución del comercio indirecto: Si las cadenas de suministro en América del Norte se ven afectadas, la demanda de insumos y productos provenientes de América Central podría disminuir. Por ejemplo, países como Guatemala y Honduras, que exportan textiles y productos agrícolas a México y Estados Unidos, podrían enfrentar barreras adicionales.

Reducción de inversión extranjera directa (IED): La estabilidad del T-MEC ha sido un factor clave para atraer inversión extranjera a la región. Si el tratado colapsa o se modifica drásticamente, los inversores podrían buscar mercados más estables, afectando a países centroamericanos que dependen de capital extranjero para impulsar su crecimiento.

DIVISIÓN PATRIMONIAL - FAMILY OFFICE.

Juan Pablo Demichelis

Aumento de costos logísticos: Las posibles barreras comerciales en América del Norte podrían elevar los costos de transporte y logística para los países de América Central, impactando su competitividad en el mercado global.

El impacto financiero también sería significativo. Según el Banco Mundial, un aumento del 10% en los costos logísticos podría reducir el PIB de los países centroamericanos en hasta un 0.5% anual.

Dada la dependencia de la región en los mercados de América del Norte, los países centroamericanos deben adoptar estrategias para mitigar los impactos potenciales:

Diversificación de mercados: Explorar nuevas oportunidades comerciales con Asia y Europa para reducir la dependencia de América del Norte.

Fortalecimiento de la infraestructura: Invertir en infraestructura logística y portuaria para aumentar la eficiencia y reducir costos.

Acuerdos comerciales bilaterales: Negociar acuerdos específicos con Estados Unidos y México para garantizar el acceso continuo a sus mercados, independientemente del destino del T-MEC.

El panorama de Canadá

En Canadá, las exportaciones de energía representan un pilar fundamental de su economía, particularmente en las provincias productoras como Alberta, Saskatchewan y Columbia Británica. Según Statistics Canada, más del 70% de las exportaciones de petróleo y gas tienen como destino Estados Unidos, generando miles de millones de dólares en ingresos fiscales y respaldando miles de empleos en el sector energético. Una posible ruptura o modificación sustancial del T-MEC podría generar una significativa incertidumbre en este sector, afectando no solo las exportaciones, sino también la confianza de los inversores en proyectos de infraestructura energética, como oleoductos y plantas de procesamiento de gas. Esto, a su vez, impactaría los presupuestos provinciales y nacionales, que dependen en gran medida de los ingresos por regalías y exportaciones de recursos naturales.

En el ámbito agrícola, Canadá enfrenta retos similares debido a su alta dependencia del acceso al mercado estadounidense para productos clave como cereales, lácteos y carne de res. De acuerdo con la Canadian Federation of Agriculture, el comercio agrícola con Estados Unidos representa cerca del 60% del total de las exportaciones del sector. Una interrupción en las relaciones comerciales derivada de una potencial ruptura del T-MEC podría costar al sector más de 3 mil millones de dólares anuales, afectando especialmente a las comunidades rurales que dependen de estas actividades. Además, las disputas comerciales recurrentes, como las relacionadas con los lácteos bajo el sistema de gestión de suministros canadiense, podrían intensificarse, exponiendo al país a posibles sanciones o aranceles punitivos.

En el ámbito político, una ruptura del T-MEC podría tensar las relaciones diplomáticas entre Canadá y Estados Unidos, dos socios comerciales profundamente integrados. Esto también podría tener implicaciones en la política interna canadiense, ya que los líderes provinciales y las organizaciones empresariales podrán presionar al gobierno federal para garantizar la estabilidad comercial. Asimismo, se podrían intensificar las demandas para diversificar los mercados de exportación, reduciendo la dependencia del mercado estadounidense, algo que requeriría nuevas inversiones y acuerdos comerciales con otras regiones, como Europa y Asia, a través de tratados como el CETA y el CPTPP. Financieramente, la incertidumbre comercial generada por cambios en el T-MEC podría afectar el valor del dólar canadiense, que tiende a estar correlacionado con los precios de los productos básicos, especialmente el petróleo. Una disminución en las exportaciones energéticas o agrícolas podría presionar a la baja la moneda, encareciendo las importaciones y aumentando la inflación. Además, esto podría llevar al Bank of Canada a ajustar su política monetaria, enfrentando el desafío de equilibrar la inflación con el crecimiento económico en un contexto de incertidumbre internacional.

La revisión del T-MEC en 2026 será un momento crítico para el comercio en América del Norte y más allá. Mientras los gobiernos enfrentan desafíos políticos y económicos, las empresas deben prepararse para un entorno incierto, pero lleno de oportunidades. Ante la incertidumbre que rodea al T-MEC, tanto empresas como gobiernos deben adoptar estrategias proactivas:

Diversificación de mercados: Reducir la dependencia de América del Norte explorando oportunidades comerciales en Asia, Europa y América del Sur.

Optimización de cadenas de suministro: Implementar tecnologías avanzadas y estrategias logísticas para mitigar riesgos y reducir costos.

Colaboración multilateral: Fortalecer las alianzas dentro del T-MEC para garantizar que las revisiones futuras beneficien a todas las partes.

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NUEVO PRESIDENTE de la Corte de Cuentas de la República

REDACCIÓN DYN

El 7 de febrero de 2025, la Asamblea Legislativa de El Salvador eligió a Walter Salvador Sosa Funes como presidente de la Corte de Cuentas de la República (CCR) durante la sesión plenaria número 42. La votación concluyó con 57 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra.

La designación de Sosa Funes se produce después de que la CCR permaneciera sin titular durante más de 130 días. Este lapso se registró en un contexto en el que diversas instituciones y organismos de control habían señalado la importancia de contar con una dirección efectiva para la supervisión del uso de los recursos públicos.

Durante la sesión plenaria, el presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, destacó que el cargo se asigna basándose en la experiencia profesional y en la trayectoria en el ámbito jurídico y administrativo de los candidatos. La elección de Sosa Funes responde a la necesidad de reactivar la operatividad de la Corte de Cuentas, organismo encargado de fiscalizar la Hacienda Pública y la ejecución del presupuesto estatal.

Walter Sosa Funes es abogado y notario de profesión. Entre sus credenciales académicas se encuentra una maestría en Derecho de Familia, además de haber realizado seis especializaciones en diversas áreas del derecho.

En el ámbito profesional, Sosa Funes ha desempeñado funciones en distintos cargos. Se registró su experiencia como juez de paz en Chalatenango y su participación como docente universitario en instituciones de educación superior.

La Corte de Cuentas de la República es el organismo encargado de la fiscalización y el control del uso de los recursos públicos en El Salvador. Entre sus principales funciones se encuentra la revisión y supervisión de la ejecución del presupuesto estatal, así como la evaluación del uso adecuado de los fondos asignados a las diferentes entidades del Estado. La institución, de carácter autónomo, cumple funciones técnicas y jurisdiccionales orientadas

a garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Hacienda Pública.

La nueva administración de la CCR, bajo la dirección de Walter Sosa Funes, tiene previsto abordar la actualización de los procesos de auditoría mediante la implementación de sistemas digitales y la modernización de las herramientas tecnológicas empleadas en la fiscalización. Estas medidas se han mencionado durante el proceso de elección, en el marco de las propuestas que el nuevo titular presentó para el cargo.

Entre las funciones que recaen sobre el nuevo titular se encuentran la aprobación de políticas, planes y programas de trabajo, así como la supervisión de las áreas administrativas y de auditoría. Se espera que, durante su mandato, que se extenderá hasta el 27 de agosto de 2026, se implementen mejoras en los procesos internos que faciliten una gestión más ágil y transparente en la revisión del gasto público estatal.

El presidente de la Corte asumirá de manera simultánea responsabilidades en el ámbito internacional, al ser nombrado como secretario técnico del Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración Centroamericana (CFR- SICA); así como presidente del Comité Asesor Jurídico (CAJ) de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS).

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