Revista DyN #151

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RODOLFO DELGADO

FISCAL GENERAL DE EL SALVADOR

2025-2028

CONTENIDO

Las proyecciones económicas para 2025 muestran desafíos para América Latina.

César Addario

El triángulo de protección de la innovación en El Salvador.

Nathania García-Prieto

Decisión del juzgador en caso de insuficiencia probatoria.

Guadalupe Alfaro López

Año Internacional de la Paz y la Confianza para consolidar los derechos humanos.

Emma Patricia Muñoz Zepeda

Rumbo inmobiliario sv: Transformando el mercado inmobiliario en El Salvador.

Redacción DYN

Gobernanza y evaluación de las políticas públicas.

María José Tamacas

Fijación o limitación de precios en procedimientos de compras públicas.

Mulato

Programas de clemencia: componente clave de los programas de cumplimiento.

Blanca Geraldina Leiva Montoya

“La Fiscalía vive sus mejores momentos gracias al trabajo en equipo y la coordinación con el Estado”.

Redacción DyN

El derecho de la competencia y competencia desleal: Una visión integral.

María Elena Bertrand Olano

El Salvador en la era digital: ¿Estamos listos para los retos de la competencia?

Alvin Rodrigo Delgado

¿La clemencia en la Ley de Competencia equivale a inmunidad?

Roberto Valeriano Marroquín

¿Qué normas afectan la competencia y la neutralidad competitiva?

Evelyn Olmedo Amaya

“El crimen transnacional ha evolucionado más allá de la capacidad de respuesta de los Estados"

Diana Verónica Ramos

@RevistaDyN www.derechoynegocios.net

Derecho y Negocios

Edición #151

ISSSN: 2075 - 6631

Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador

gerencia@derechoynegocios.net

Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.

PRESIDENTE

Manuel Carranza manuelcarranza@derechoynegocios.net

VICEPRESIDENTE

Lisandro Campos lisandrocampos@derechoynegocios.net

GERENCIA

Linda Alarcón gerencia@derechoynegocios.net

CONTENIDOS

Equipo DyN

DISEÑO EDITORIAL

Enrique Alexander Morán arte@derechoynegocios.net

CARTA DEL PRESIDENTE

Estimados lectores,

Con entusiasmo presentamos la edición número 151 de Derecho y Negocios, una publicación que sigue consolidándose como un espacio esencial para el análisis y la reflexión en los ámbitos jurídico y empresarial de nuestra región. En esta ocasión, ponemos el foco en un tema de enorme trascendencia: las regulaciones del derecho de competencia, fundamentales para promover mercados transparentes y sostenibles.

El derecho de competencia, además de proteger a los consumidores, fomenta entornos empresariales más dinámicos y equitativos. Esta edición reúne aportes de destacados especialistas, quienes abordan temas clave como la promoción de la competencia en mercados concentrados, los desafíos regulatorios para las empresas y el papel de las autoridades en la supervisión de prácticas anticompetitivas. Nuestro objetivo es ofrecerles un análisis profundo que impulse la discusión y el desarrollo de mejores prácticas en este ámbito crucial.

En la portada, nos honra contar con el Fiscal General de la República, Rodolfo Delgado, una figura que ha demostrado liderazgo y compromiso en momentos decisivos para el fortalecimiento del Estado de Derecho en El Salvador. En una entrevista exclusiva, comparte su visión sobre la justicia, la transparencia y los retos institucionales que enfrenta el país, ofreciendo una perspectiva única sobre el futuro de nuestra nación.

Complementando el enfoque de esta edición, presentamos el artículo “Proyecciones económicas 2025 demuestran desafíos para América Latina”, de César Addario, Vicepresidente Regional de EXOR para Centroamérica y el Caribe. Este análisis brinda herramientas valiosas para comprender las tendencias macroeconómicas que impactarán la región y para anticiparse con estrategias sólidas desde los ámbitos empresarial y legal.

También, les recordamos que estamos en la recta final para recibir las nominaciones de 45 de 45, nuestra iniciativa que destaca a jóvenes líderes menores de 45 años que están redefiniendo el panorama jurídico y empresarial en El Salvador. Esta plataforma busca reconocer e impulsar el talento que está marcando la diferencia. Los invitamos a formar parte de esta celebración de innovación y excelencia.

Agradecemos profundamente a nuestros colaboradores, anunciantes y lectores por acompañarnos en este viaje. Seguiremos trabajando con el compromiso de ofrecer contenido que informe, inspire y motive a la acción.

Atentamente,

ManuelCarranza

PRESIDENTE

at bit.ly/GBEL2025 at 11:59 p.m. (EST) February 1, 2025, Apply by

Las proyecciones ECONÓMICAS PARA 2025 muestran desafíos para AMÉRICA LATINA

¿Qué le depara a la economía latinoamericana el año que recién inicia? Un reciente informe de la Organización de Naciones Unidas (ONU) destaca que la región mostrará una mejora en sus perspectivas, impulsada por un gasto más robusto de los hogares y la flexibilización de las políticas monetarias. Sin embargo, persisten desafíos, tanto internos como externos, que podrían reducir las previsiones de crecimiento.

César Addario Soljancic

VP REGIONAL DE EXOR LATAM PARA CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE.

El informe de la ONU estima que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en América Latina y el Caribe alcanzará un 2.5% en 2025, superando el 1.9% proyectado para 2024. Este aumento será impulsado por una combinación de factores, entre ellos la recuperación del consumo privado, una política monetaria menos restrictiva, el aumento de las exportaciones y la resiliencia en los flujos de capital. A nivel global, se espera que el crecimiento económico se mantenga estable en 2.8%, sin cambios respecto a 2024, aunque todavía por debajo del promedio pre pandémico del 3.2%.

Sin embargo, los riesgos a la baja persisten. “Entre otras cosas, se espera una desaceleración en Estados Unidos y China podría afectarnos negativamente vía las exportaciones, remesas y flujos de capital hacia la región”, recordó César Addario Soljancic, economista y vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, quien sigue de cerca los cambios en el entorno económico y las señales de los mercados.

Fortalezas y vulnerabilidades

En el ámbito regional, las proyecciones varían significativamente entre los países. Brasil, la mayor economía de América Latina, enfrentará una desaceleración del crecimiento del 3.0% en 2024 al 2.3% en 2025, influida por la política monetaria restrictiva, la reducción del gasto fiscal y la debilidad de las exportaciones. México, por su parte, verá un crecimiento del PIB

del 1.3%, limitado por la consolidación fiscal y el bajo consumo privado.

Argentina, en contraste, muestra señales de recuperación económica tras dos años de contracción. La revitalización del consumo privado y el crecimiento de la inversión serán los principales motores de este repunte. Otros países como República Dominicana, Guyana y Paraguay destacan con proyecciones de crecimiento superiores al 3.5%, mientras que en el Caribe, excluida Guyana, el crecimiento se mantendrá en un 2.5%, un nivel insuficiente para mejorar sustancialmente las condiciones de vida.

Uno de los principales retos para la región es la incertidumbre política, que afecta la confianza empresarial y limita la inversión. “Los países que ofrezcan mejores entornos para la inversión, como sistemas fiscales simplificados, condiciones estables y previsibilidad, la llevarán mejor que los demás”, apuntó Addario Soljancic.

Además, las perturbaciones climáticas, especialmente en el Caribe, podrían impactar la producción agrícola y generar presiones inflacionarias en los precios de los alimentos.

En el frente externo, la posible desaceleración en las principales economías del mundo representa una amenaza para las exportaciones latinoamericanas. El crecimiento en América Latina está profundamente ligado al dinamismo de Estados Unidos y China. Una desaceleración en estas economías afecta directamente la estabilidad de los mercados de la región.

Políticas monetarias y fiscales

La relajación de las políticas monetarias será un factor de peso para estimular la actividad económica en 2025. No obstante, el informe de la ONU señala que la incertidumbre persiste, lo que subraya la necesidad de políticas fiscales prudentes y estrategias para aumentar la

productividad en la región. Según Addario Soljancic, “América Latina necesita fortalecer su marco institucional y fomentar la inversión en infraestructura y tecnología para construir una base económica más resiliente”.

El 2025 ofrece una oportunidad para que América Latina y el Caribe consoliden su recuperación económica. Sin embargo, alcanzar este objetivo requerirá no solo aprovechar las condiciones favorables, como la flexibilización monetaria, sino también enfrentar los desafíos estructurales que han limitado el

crecimiento regional durante más de una década. La clave estará en encontrar un equilibrio entre políticas económicas proactivas y una gestión prudente de los riesgos internos y externos.

En este contexto, la región tiene la oportunidad de convertirse en un actor económico más competitivo y resiliente en el panorama global. Como destaca Addario, “los países de América Latina deben actuar con visión estratégica, adoptando políticas que no solo mitiguen riesgos, sino que también impulsen el crecimiento sostenible y equitativo”.

El 2025 se perfila como un año retador para América Latina y el Caribe. César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR
Estructuradores Financieros, recomienda observar de cerca los desafíos que podrían frenar el potencial de crecimiento económico”.

EL TRIÁNGULO DE PROTECCIÓN de la innovación en El Salvador

La intersección entre la protección de datos, la ciberseguridad y la propiedad intelectual

En un contexto de cambio para la nación, centrados en la innovación y el progreso, estos tres pilares significan un compromiso por un ambiente seguro y fiable que fomenta la creatividad y el surgimiento de nuevas ideas.

El concepto de transformación conlleva cambios y, entre los más recientes y relevantes para el ecosistema creativo y digital, destacamos la entrada en vigor de las regulaciones siguientes:

La nueva Ley de Propiedad Intelectual, constituye un logro importante en la protección de la innovación y la creatividad en la nación. Su aprobación establece un punto de inflexión y un cambio significativo en el panorama legal salvadoreño y sienta las bases para un robusto incentivo de la innovación. Esta nueva ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador en agosto de 2024 y, con sus 340 artículos, sustituyó a la ley anterior, que había sido vigente por más de 30 años y ya no se adaptaba a las necesidades actuales del mercado.

Ley de protección de Datos y Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, ambas aprobadas por la Asamblea Legislativa de El Salvador el mismo día, en noviembre de 2024. La aprobación de ambas normativas constituye un progreso considerable en la protección de la privacidad y la seguridad de la información en la nación.

Estas regulaciones implican el robustecimiento del marco jurídico, la concordancia con normas internacionales, la inyección de seguridad y confianza en los ciudadanos, e ineludiblemente, el estímulo y promoción de la innovación. Es evidente, en dichas normativas, que, debido a su naturaleza y novedad, existen ciertos elementos que demandan mayor claridad y amplitud, lo que supone grandes retos para todos en la ejecución, además de desafíos como la resistencia al cambio y, sobre todo, el cuidado impecable que la autoridad debe proporcionar, para que se logre el adecuado balance entre las medidas de protección y la atmósfera propia del desarrollo y la creatividad.

En el triángulo equilátero de protección del que hablamos, cada vértice representa una de estas tres áreas:

La Protección de Datos, constituye el fundamento en el que se forja la confianza. Al asegurar la privacidad y protección de los datos personales, se promueve la colaboración y la participación de todos. Es el pilar que define las normas esenciales para la gestión de información y, al acatar estas reglas, las compañías crean confianza en sus clientes y aliados comerciales, lo cual es esencial para la innovación.

La ciberseguridad y seguridad de la información, es el escudo defensivo. Al proteger los sistemas y datos de amenazas externas, se previene el hurto de derechos de autor y se salvaguarda la reputación de las compañías.

La protección a la Propiedad Intelectual: es el motor de la innovación. Al otorgar derechos exclusivos sobre las creaciones, se incentiva la inversión y el desarrollo de nuevos productos y servicios. Es el vértice que representa a la innovación misma y al proteger las creaciones y desarrollos, se incentiva la inversión y por ende el desarrollo de nuevas tecnologías.

Cuando estos tres componentes se fusionan de forma eficaz, se genera un ecosistema favorable para la innovación. Las compañías pueden destinar recursos a la investigación y desarrollo sin miedo a que sus ideas sean sustraídas, los clientes confían en que sus datos están protegidos y los empresarios tienen la seguridad de que sus ideas estarán resguardadas, entre otros beneficios como la captación de inversión, el impulso de la competencia equitativa, el mejoramiento de la reputación nacional, entre otros.

Es posible destacar otros elementos relevantes de este triángulo de protección, como que los datos constituyen el cimiento de la innovación y, al ser anonimizados, se transforman en una valiosa fuente de información para la creación de nuevos productos, servicios y modelos empresariales fundamentados en la administración y el estudio de la información.

Nathania García-Prieto
SOCIA ECIJA EL SALVADOR.

Por otro lado, el triángulo de protección trabaja conjuntamente para salvaguardar la información privada como las fórmulas, algoritmos y diseños industriales, que pueden estar fundamentados en datos personales.

Para entender mejor la protección que actualmente poseemos, podemos tomar como referencia la industria farmacéutica, dado que estas compañías destinan considerables cantidades de dinero a la investigación y desarrollo de nuevos fármacos. Con las normativas recientemente aprobadas se salvaguarda la información clínica y la propiedad intelectual de las patentes, para asegurar la rentabilidad de estas inversiones.

Además, podemos hacer referencia a las plataformas digitales, que, al igual que las redes sociales y los buscadores, recopilan grandes volúmenes de información personal. Estas compañías deben asegurar la protección de estos datos mientras emplean los datos obtenidos para crear nuevos servicios y optimizar la experiencia del usuario.

Desafíos y oportunidades

La convergencia de las nuevas regulaciones mencionadas representa un gran logro para la nación en su compromiso con el desarrollo, sin embargo, como todo progreso, presenta nuevos retos y oportunidades que deben aprovecharse.

Como se apuntó al inicio, tal vez somos de la opinión que el desafío más grande es conseguir un balance entre la privacidad y la innovación, dado que se requiere encontrar el equilibrio seguro donde la protección no obstaculice la necesidad de emplear los datos para fomentar la innovación.

Además, es imprescindible fomentar la conciencia acerca de la rápida evolución de las tecnologías emergentes -como la inteligencia artificial y el blockchain-, obligando a los responsables de garantizar la seguridad de la información, la protección de datos y la propiedad intelectual a alinearse con ellas, dado que, por ende, las normas de estas regulaciones deben estar en constante cambio.

Finalmente, consideramos que la cooperación internacional tiene un impacto similar en la ciberseguridad, la protección de la información y la propiedad intelectual, dado que se necesita la comprensión y colaboración internacional para asegurar la consistencia de las regulaciones y evitar disputas en diferentes niveles.

En la época digital, la información se convierte en el recurso más preciado tanto para empresas como para individuos. Con el progreso tecnológico, la protección de este recurso se ha convertido en una prioridad. Por lo tanto, la protección de datos, la ciberseguridad y la propiedad intelectual son tres pilares esenciales que, a pesar de parecer muy diferentes a primera vista, concluimos que se complementan íntimamente para asegurar el correcto avance en nuestra ruta de modernización.

Es posible afirmar que El Salvador está mostrando un fuerte compromiso con la innovación, adoptando una actitud proactiva al establecer políticas y normativas que promueven la creatividad y el progreso tecnológico de una manera segura. A reserva de lo que puedan significar las transformaciones y retos futuros, el país sobresale a nivel regional por la implementación de soluciones innovadoras.

Es imprescindible fomentar la conciencia acerca de la rápida evolución de las tecnologías emergentes - como la inteligencia artificial y el blockchain-, obligando a los responsables de garantizar la seguridad de la información”.

Decisión del juzgador en caso de INSUFICIENCIA PROBATORIA

El Salvador excepcionalmente habla sobre las reglas en la carga de la prueba dirigida al Juez, de hecho, el Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) si bien regula la Carga de la Prueba en el art. 321; no obstante, no regula la regla de juicio. Es preciso recordar que en el anteproyecto del CPCM y en su primera publicación se encontraba previsto dicho artículo, como Carga de la prueba y regla de juicio, hasta que se realizó su primera reforma, en la cual no hacía ni hace distinción entre la carga de la prueba y regla de juicio, dejando un vacío legal sobre la carga de la prueba material.

Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la doctrina española (ASENCIO MELLADO, 2000), país de donde se ha inspirado el CPCM, ha establecido el onus probandi como una alternativa cuando las partes no prueban los hechos establecidos, dicha figura que también ha sido de aplicación en la doctrina legal salvadoreña en alguna ocasión.

Según la doctrina, la regla de juicio, es decir, la carga de la prueba en sentido material, plantea qué se debe hacer si nadie prueba los hechos que quedaron como inciertos, dicho de otra manera, hechos controvertidos por las partes los cuales no fueron probados; definiendo prácticamente el art. 217 inciso primero de la LEC que literalmente expresa: cuando el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones (Ley de Enjuiciamiento Civil, 2000).

Algunos autores interpretan la regla de juicio como la carga de la prueba que le constituye al Juez o Tribunal, por la falta de comprobación de los elementos probatorios sobre los hechos controvertidos, en que las partes incorporaron las fuentes probatorias, pero éstas fueron insuficientes, dejando al Juez como consecuencia más hechos dudosos que claridad sobre los hechos afirmados (ASENCIO MELLADO, 2000).

Aplicación de la regla de juicio

En consonancia a lo antes mencionado, las normativas en El Salvador, como por ejemplo el código mismo Procesal Civil y Mercantil, el Código Procesal Penal, la Ley de Procedimientos Administrativos, la Ley Procesal de Familia, la Ley de Procedimientos Constitucionales entre otras se llegó a la conclusión que ninguno de estos cuerpos normativos y ninguna otra ley procesal contempla la regla de juicio relativa a la prueba. Sin embargo, la Ley de la Corte de Cuentas de la República, es el único cuerpo normativo que regula una regla de juicio estrictamente, como lo indica su art. 69 inciso primero, que literalmente expresa: Si por las explicaciones dadas, pruebas de descargo presentadas, o por los resultados de las diligencias practicadas, se considerare en que han sido suficientemente desvirtuados los reparos, la Cámara declarará desvanecida la responsabilidad consignada en el juicio y absolverá al reparado, aprobando la gestión de éste.

Guadalupe

Alfaro López

MAESTRANDO EN DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

La regla de conducta para las partes

Según Montero Aroca la conducta de las partes es imperiosa para decisión en la sentencia, ya que, si las partes no incorporan los medios probatorios o no realizan alguna actividad probatoria que pudiera haber ayudado a sustentar los hechos, tendrán una notoria consecuencia negativa en la resolución, y es porque es una consecuencia de que no hayan aportado prueba para probar algún hecho o pretensión.

Con respecto a la aportación, se ha establecido que la carga de la prueba formal recae sobre quienes proponen hechos a controvertir en un proceso, esto en relación al principio de aportación de la prueba; dicho en otras palabras son las mismas partes quienes deben incorporar el medio probatorio, pues ellas mismas corren el riesgo de que sus pretensiones no favorezcan a que el Juez tenga la certeza respectos a los hechos controvertidos que se intentan probar, manifestando la doctrina legal salvadoreña que, los hechos relativos a la pretensión de la demanda corresponde probarlos al actor y en su caso al reconviniente (Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; 46-CAL-2017, 2017); y hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos anteriores, corresponde probarlos al demandado o en su caso al reconvenido, lo que afirma la locución latina onus probandi incumbit actori, que significa la carga de la prueba incumbe al actor NICOLIELLO, 2004).

La regla de juicio o decisión a falta de prueba

En lo pertinente la regla de juicio permite la no aplicación del principio non liquet, que consiste en que el Juez como no ve suficientemente claro los hechos controvertidos después de haber presenciado el desfile probatorio, éste decide no pronunciarse al respecto, pues ninguna de las partes probó lo que alegaban, por lo que el juez no puede pronunciar sentencia favoreciendo a una o a la otra (MIDÓN, 2007).

De tal manera, en caso de que exista duda, al respecto, sobre hechos controvertidos, que la regla de juicio se encarga de qué hacer en el caso de que las partes no hayan ofrecido prueba, y es que el artículo 217 LEC, expresa que desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las que el demandado haya reconvenido, pues la carga en sentido formal, manifiesta que es a las partes que deben probar lo que aseguran, es decir, los hechos meramente controvertidos (DEVIS ECHANDÍA, 2000).

La regla de juicio una vez establecidas, pueden requerir la intervención del Juez que realice diligencias probatorias o las llamadas diligencias para mejor proveer, cuando a pesar que las partes han aportado prueba pertinente, pero no ha esclarecido todos los puntos controvertidos o dejando dudas sobre los hechos; diferente a la regla de interpretación que se relaciona con el principio de legalidad, en el sentido que la intervención del Juez supone la fijación de los resultados previo a la valoración, pues el Juez por regla general se limita a la valoración de la prueba sin intervenir en las actividades probatorias, corriendo el riesgo de desvirtuar los hechos probados por alguna de las partes, y como consecuencia vulneraría las reglas del debido proceso constitucional (GOZAÍNI, 2017).

Doctrina legal

Sobre la regla de juicio o carga de la prueba en sentido material, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado pocas veces, manifestando:

Las […] diligencias para mejor proveer son complementarias a las partes, no se trata, pues, de que el Juez pueda suplir la inactividad probatoria de las partes; se trata, por el contrario, de posibilitar

al Juez la práctica de actividad probatoria para complementar la efectuada por las partes y que no ha obtenido su convencimiento.

En ese sentido, ello vincula la aplicación de la regla de juicio no sólo a la valoración de la prueba practicada por las partes, sino igualmente a la que pueda llevar a cabo el propio juez. El juez tiene, pues, unos poderes probatorios que están limitados a la mera complementariedad y, en consecuencia, limitados por la actuación anterior de las partes.

Por consiguiente, si partimos que del juicio valorativo del juzgador éste infiere la necesidad de obtener la aclaración de una prueba vertida de forma inconclusa o ambigua para efectos de integridad probatoria, entonces ello representaría un condicionamiento para decidir el asunto que se discute, y significará que la eficacia de aquélla es relevante e insoslayable para complementar su convicción sobre los hechos presentados a su valoración. (Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; 360-CAC-2012, 2014).

Para sintetizar, se parte de una perspectiva racional de la decisión judicial, donde surgen elementos diversos a aquellos que tradicionalmente se han tenido en cuenta por la dogmática procesal. Entre estas estructuras se evidencia con gran dinámica la contrastación de hipótesis que lleva al juez a ser un sujeto procesal activo y comprometido con los poderes de dirección y de instrucción que le han sido otorgados.

Según la doctrina, la regla de juicio, es decir, la carga de la prueba en sentido material, plantea qué se debe hacer si nadie prueba los hechos que quedaron como inciertos, dicho de otra manera, hechos controvertidos por las partes los cuales no fueron probados”.

REFERENCIAS

Libros: ASENCIO MELLADO, J. M. (2000). Derecho Procesal Civil (2a ed.). Valencia, España: Tirant lo Blanch.

DEVIS ECHANDÍA, H. (2000). Compendio de la prueba judicial (Vol. I). Buenos Aires: RubinzalCulzoni.

GOZAÍNI, O. A. (2017). Garantías, principio y reglas del Proceso Civil. Buenos Aires : Eudeba.

MONTERO AROCA, J. (2013). Prueba y Proceso Civil. San José: Investigaciones Jurídicas.

MIDÓN, M. y. (2007). Tratado de la prueba. Buenos Aires, Argentina: Librería de la Paz.

NICOLIELLO, N. (2004). Diccionario del latín jurídico. Buenos Aires: Bosch . Legislación Nacional

Código Procesal Civil y Mercantil, D.L 712. (D.L 712 del 18/09/2008). Código Procesal Civil y Mercantil. San Salvador: publicado en el D.O 224 de noviembre del 2008 y entró en vigencia el 01/06/2010.

Ley de la Corte de Cuentas de la República. (31/08/1995). Ley de la Corte de Cuentas de la República, D.L. 438. San Salvador: D.O N° 176, Tomo: 328 publicado 25 de septiembre de 1995. Externa

Ley de Enjuiciamiento Civil. (04 de enero de 2000). Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000. España: BOE.

Doctrina legal:

Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; 360-CAC-2012, 360-CAC-2012 (Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a las diez horas y veintidós minutos del 08/ de 08/ de 2014).

Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; 46-CAL-2017, 46-CAL-2017 (Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a las diez horas veintiséis minutos del 29/ de 11/ de 2017).

AÑO INTERNACIONAL DE LA PAZ y la confianza para consolidar LOS DERECHOS HUMANOS

DOCENTE-INVESTIGADORA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN SALUD Y SOCIEDAD DE LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR.

El derecho a la paz es una lucha constante en nuestras sociedades con el objetivo de garantizar los derechos humanos, pilar fundamental de las naciones democráticas. Una realidad insoslayable son los diferentes problemas a nivel mundial que generan conflictos y barreras para el desarrollo de las sociedades en particular su incidencia se refleja en las poblaciones en condición de vulnerabilidad que requieren de una protección reforzada.

El contexto mundial invita a proclamar el 2025 el año de la paz y la confianza en aras de trabajar en la Agenda 2030 (ODS), con especial énfasis el objetivo 16 denominado paz, justicia e instituciones sólidas. Su eje central es promover el Estado de Derecho, acceso a la justicia y seguridad, este último aspecto bajo el marco de una vida libre de violencia como acciones estatales que permitan obtener una respuesta inmediata.

De acuerdo a la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 21 de marzo de 2024, estipula un aspecto relevante para el crecimiento de las naciones al establecer que la proclama arriba señalada se visualiza como un medio de movilizar los esfuerzos de la comunidad internacional para promover la paz y la confianza entre las naciones sobre la base, entre otras cosas, del diálogo político, las negociaciones, el entendimiento mutuo y la cooperación, a fin de lograr una paz, una solidaridad y una armonía sostenibles.

Es decir, generar cambios importantes y regresar al punto central la solidaridad y colaboración entre naciones colocando en el centro a las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad que sufren diferentes problemas sociales que pueden recibir una respuesta integral desde el marco jurídico sin perder de vista la dignidad humana.

En este sentido, Naciones Unidas señala que las injusticias estructurales, las desigualdades y los nuevos retos en materia de derechos humanos están dificultando aún más el logro de sociedades pacíficas e integradoras. Para cumplir el Objetivo 16 en 2030, es necesario actuar para restablecer la confianza y reforzar la competencia de las instituciones para garantizar la justicia a todo el mundo y facilitar unas transiciones pacíficas hacia el desarrollo sostenible. Lo antes mencionado se encuentra relacionado con los valores de la paz, la dignidad, los derechos humanos, la justicia por mencionar algunos. Los derechos humanos como pilares de la democracia requieren de garantía y acciones concretas bajo un marco normativo apegado a los estándares internacionales, lo cual encuentra su asidero en lo indicado por Celestino Del Arenal al indicar que la paz y los derechos humanos se encuentran vinculados.

La cultura de paz es fundamental para el desarrollo de sociedades sólidas y confiables que permitan la resolución de conflictos a través del diálogo, escucha activa, tolerancia, participación y consensos. Naciones Unidas señaló en el día internacional de la convivencia en paz señaló que respecto a este término que no es sólo la ausencia de guerras. Es un conjunto de valores como el respeto a la vida, la libertad, la democracia, la educación, la tolerancia, la cooperación, la igualdad entre hombres y mujeres, o el respeto al medio ambiente. Para lograr estos valores es importante trabajar en diferentes aspectos el primero es la educación para generar cambios estructurales a fin de comprender que la mejor respuesta se encuentra a partir del diálogo y la obtención de mejores soluciones bajo el respeto de opiniones. En segundo lugar, las naciones deben trabajar colocando en el centro a la persona humana bajo la diplomacia, un diálogo político abierto a escuchar todas las

posturas y lograr acuerdos que beneficien a todas y todos.

Sobre este punto la directora general de la UNESCO señaló un aspecto importante en el 2024, el cual se mantiene vigente y reza de la siguiente manera: Promover la convivencia significa ante todo perpetuar la memoria de las atrocidades del pasado. Porqué no olvidar nunca la espiral mortal que puede engendrar el odio al prójimo significa recordar que el respeto a los demás sigue siendo la condición imprescindible para sentar las bases de la paz.

Es decir, la historia de las naciones es fundamental para la toma de decisiones y evitar la repetición de hechos atroces que entristecen y afectan a muchas familias. La dignidad humana es la base fundamental para el respeto de los derechos humanos y el desarrollo del proyecto de vida de cada persona. Que el 2025 bajo este lema sea la oportunidad de generar espacios de diálogo abierto en todos los estratos de la sociedad que nos permitan comprender bajo el eje de la fraternidad que todas las opiniones son importantes y deben ser respetadas para generar cambios sustanciales e innovadores para nuestros pueblos.

La cultura de paz es fundamental para el desarrollo de sociedades sólidas y confiables que permitan la resolución de conflictos a través del diálogo, escucha activa, tolerancia, participación y consensos”.
Emma Patricia Muñoz Zepeda

GOBERNANZA Y EVALUACIÓN de las POLÍTICAS PÚBLICAS

¿Qué pasa cuando gobierno y actores sociales se encuentran? Algunos pensarán en una disputa. Pero hay otra versión más amigable de la situación: se llama “gobernanza”. La participación ciudadana a través de organizaciones, gremios o cualquier otro tipo de asociación puede convertir una Política Pública buena en una todavía mejor.

Veamos el caso de los ciclistas en Argentina:

Era 2012 y en el país del sur ya se vendían más bicicletas que autos usados. La comunidad ciclista ha tenido un fuerte impacto en las políticas gubernamentales a lo largo de los años. Tanto así que el país cuenta ya con 4 mil bicicletas y 400 estaciones de recogida como parte del sistema Ecobici. Esto pasa cuando un gobierno, independientemente de su signo político, abre las puertas a la ciudadanía y les escucha con atención.

La clave de una buena gobernanza es la participación ciudadana que, “de forma organizada logran tener incidencia en las instancias que intervienen en la respuesta y satisfacción de sus necesidades” (Grégori, 2010, p. 29). No se puede esperar algo diferente, las decisiones de los gobiernos inciden de manera directa o indirecta en diferentes sectores. Su actuar puede ampliar derechos y puede transformar la agenda pública.

Si es bien entendida, la democracia lleva a gobernantes y ciudadanos a un punto inevitable de coincidencia:

Que las decisiones, las acciones, las leyes y los programas respondan con la mayor eficiencia posible a las personas beneficiarias.

La influencia del ciclismo en Buenos Aires se puede extrapolar a otras áreas de los asuntos públicos de cualquier país. Por ejemplo, Chile atraviesa un momento de discusión sobre la Ley de Etiquetado de Alimentos, un tema en el que seguramente podría encontrar buenas prácticas en otros países de América Latina

La contribución a una mayor gobernanza es un engranaje de los ciudadanos, las gremiales empresariales y profesionales, las agencias de cooperación y los mismos organismos financieros internacionales que aportan perspectivas valiosas en la formulación, implementación y evaluación de una política pública. Es cierto que los gobiernos tienen la decisión final. Es parte de las reglas democráticas, pero se deben verificar resultados esperados.

Participar - evaluar - mejorar

La participación de diferentes actores, puede ocurrir antes de formular la Política Pública, mientras está en ejecución o una vez ha finalizado. Cuando ocurre durante o después de la ejecución, hablamos de la fase de evaluación.

De manera general esta fase contribuye para:

1) La fundamentación sistemática de juicios sobre la política y su gestión;

2) La transparencia y control social;

3) El perfeccionamiento constante;

4) El aprendizaje y generación de conocimiento.

Es precisamente, el numeral dos que expone como coadyuva que el actor social pueda aportar en un proceso de monitoreo y evaluación de políticas/proyectos que tienen la finalidad de beneficiar a la misma población. Algunos autores establecen que esto es parte de una ola de evaluación denominada nueva gestión pública, es decir, Vedung (2012. P.5) “La evaluación pasó a formar parte de las grandes doctrinas de la gobernanza, como los modelos comprador-proveedor, la gestión orientada al cliente y la gestión orientada a resultados (gestión por objetivos)”. Una nueva era de evaluación en la Gestión Pública.

A estas alturas de la historia, uno pensaría que hacer un proyecto a escala nacional en el que se destinan recursos siempre ha llevado consigo una evaluación de resultados. Eso no siempre fue así.

María José Tamacas

MAESTRA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

En América Latina ha habido cuatro etapas de desarrollo en la temática:

En un inicio, la evaluación de políticas públicas era casi nula. Fueron los organismos internacionales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Caribbean Development Bank (CBD) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FID) quienes empezaron a demandar evaluaciones sobre los proyectos que financiaban (Feinstein, 2015, p. 218)

En los años 80, el nuevo elemento fue que las evaluaciones eran realizadas por extranjeros contratados por dichos organismos, siempre para proyectos internacionales; de manera que se fueron creando profesionales en el área para la región.

La tercera fase llegó en los años 90. Países como Chile, Colombia, Brasil y México se fueron interesando por los sistemas de evaluación a sus Políticas Públicas. Tanto así que, algunos de ellos instauraron en las Direcciones de Planificación Nacionales lo relacionado al monitoreo.

Es así como, en la cuarta etapa fue cuando los gobiernos comenzaron a preocuparse por la evaluación y surgió en la sociedad civil el interés por conocer, monitorear, evaluar y ver resultados de las políticas adoptadas. Esto era determinante para el “buen gobierno” (Op. Cit., 199).

De lo relacionado anteriormente, se establece que los procesos de monitoreo no deben quedarse estáticos, las necesidades cambian y el hecho de exigir evaluación, ya sea por organismos internacionales, o por iniciativa propia de la administración pública, supone un avance de verificación de resultados de la toma de decisiones.

En este proceso, evaluar trae implícito tres puntos:

1) Es un esbozo, en un inicio; en cuanto a la conveniencia, aplicabilidad y verdaderos beneficiarios de los proyectos y políticas.

2) Ayuda a que los recursos estatales se concentren en aquellas (políticas) que logren tener un impacto mayor en la población, donde a través de la evaluación sus resultados sean apropiados a lo que se pretende establecer.

3) Mejora en los servicios. En consonancia con lo anterior, ¿Qué sería de un proceso evaluativo si no se toman en cuenta los aspectos a restablecer o regenerar? Precisamente, el objetivo es que, como Administración; se logre un avance y se detecten los desafíos a la hora de la aplicabilidad de cada una de las políticas, abriendo paso a garantizar una mejor calidad de vida de la población.

A manera de conclusión, el tema de monitoreo y evaluación ha ido cambiando con el devenir del tiempo, en América Latina los esfuerzos han ido aumentando por hacer énfasis en la necesidad

de revisar las políticas y proyectos implementados, impulsando el desarrollo de metodologías, cuadros técnicos y publicación de avances. Dichas acciones devienen también en que se está trabajando por una nueva Gestión Pública, dirigida a aplicar de otra manera la gobernanza y gobernabilidad de los Estados, hablamos de una reingeniería de la intervención pública, donde el término “administrado” para referirse al ciudadano/a se deja de lado para constituirlo como el fin de la Administración Pública, siendo más conscientes de la articulación que debe pregonarse.

La transformación de un país se hace mediante la creación de Políticas Públicas acordes a la realidad nacional, donde los diferentes actores son protagonistas de las fases de identificación del problema, implementación, seguimiento y evaluación.

Sobre esta última fase recae la temporalidad de cada política, la posibilidad de replantearla; incluso, el inicio de un nuevo ciclo de invención. Mejorar la calidad de las mismas no es una opción, sino un imperativo.

Se establece que los procesos de monitoreo no deben quedarse estáticos, las necesidades cambian y el hecho de exigir evaluación, ya sea por organismos internacionales, o por iniciativa propia de la administración pública, supone un avance de verificación de resultados de la toma de decisiones".

FIJACIÓN O LIMITACIÓN de precios en procedimientos de COMPRAS PÚBLICAS

La competencia generada mediante los procesos de licitación es lo que justifica que esta constituya la regla general en materia de contratación estatal; sin embargo, la jurisprudencia constitucional reconoce que se “ha establecido la salvedad de que el legislador, excepcionalmente, determine casos en los cuales la contratación se verifique a través de algún mecanismo distinto".

En las disposiciones concernientes al orden económico [arts. 101 al 120], la Constitución determina una serie de principios y reglas que deben ser garantizados por el Estado, entre los que destacan la justicia social, la protección del interés de los consumidores y la libertad económica y empresarial. Adicionalmente, al tenor de lo dispuesto en el art. 234, la licitación pública se instaura como la regla general que debe preceder a la celebración de contratos para la adquisición de obras o bienes muebles en las que se comprometan fondos públicos.

Esta licitación “pública” a la que se refiere el constituyente es un procedimiento administrativo de selección del contratista del Estado [es decir, de la persona natural o jurídica que le proveerá obras, bienes o servicios], en el que se promueve competencia mediante la realización de convocatorias abiertas para que cualquier interesado participe presentando su oferta técnica y económica en el plazo dispuesto para tal efecto. Las ofertas recibidas en tiempo son evaluadas con base en los criterios previamente definidos por la propia entidad contratante, seleccionando aquélla que resulta más ventajosa para los intereses institucionales.

La competencia generada mediante los procesos de licitación es lo que justifica que esta constituya la regla general en materia de contratación estatal; sin embargo, la jurisprudencia constitucional reconoce que se “ha establecido la salvedad de que el legislador, excepcionalmente, determine casos en los cuales la contratación se verifique a través de algún mecanismo distinto” encontrándose “habilitado para determinar los casos en los que, por mediar supuestos excepcionales, no sea factible la licitación pública como medio de contratación” [sentencia del 20-V2014, Inc. 24-18]. Es así como la Ley de Compras Públicas [LCP, que entró en vigor en el 2023] regula como métodos de contratación para obras bienes y servicios de no consultoría [esto es de suministros] a la Licitación Competitiva, la Comparación de Precios, la Contratación Directa y la Baja Cuantía; para servicios de consultoría la Selección basada en: calidad y costo, en la calidad, en precio fijo, Selección al menor costo, Selección basada en calificaciones de los consultores, Selección de fuente única, Consultores individuales; y, finalmente, como procedimientos especiales de contratación a las Compras en Línea, el Catálogo electrónico derivado de convenio marco y la Subasta Electrónica Inversa [art. 38].

Wendy Mulato SOCIA
ADMINISTRATIVE LAW CENTER

Desde luego, ya sea que se agote una licitación u otro método o procedimiento para seleccionar al contratista “toda adquisición o contratación que realice la Administración Pública, debe obedecer a principios universales contenidos en la legislación especial, que permiten garantizar entre otros, la seguridad jurídica tanto para los oferentes como para los beneficiados con el objeto del contrato público. Entre estos principios está el de libre competencia […] el cual […] establece la real oportunidad de participar y competir, junto con otros concurrentes conforme a unos mismos criterios de selección, escogiendo la oferta que resulte más ventajosa a los intereses del Estado” [sentencia del 19-I-22, ref. 466-2012].

La Ley de Competencia [LC], vigente desde el año 2006, proscribe la fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada, nacional o internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes. A la luz del art. 25 letra c) de la LC esta clase de acuerdos constituyen prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores, siendo esta una infracción administrativa a la que corresponde la sanción de multa hasta por el monto de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.

De conformidad con los criterios administrativos fijados en las resoluciones de la Superintendencia de Competencia [SC], los acuerdos entre competidores se encuentran referidos a conductas materializadas entre dos o más agentes económicos que participan en un mismo eslabón de la cadena de valor de un bien o servicio, y que son independientes entre sí, es decir que no poseen algún vínculo o relación societaria o administrativa que pueda conferir un control o poder de decisión de una sobre la otra [resolución SC-012-O/PS/R-2013 del 17-IV-2015]. Dichos acuerdos denominados “colusorios” son adoptados por agentes económicos autónomos cuya participación en el mercado debería regirse por la libre competencia, de ahí que aquéllos resulten completamente ilegítimos.

En concreto, la infracción establecida en el art. 25 letra c) de la LC se configura cuando dos o más agentes económicos acuerdan manipular uno o varios procedimientos de selección de contratista [al margen de su denominación, es decir que no se limita a las licitaciones] para la provisión de bienes o servicios demandados por una entidad que generalmente es de carácter público, o bien privada que gestiona recursos provenientes del erario estatal. En ese contexto, además, puede operar la figura del “falseamiento” la cual se manifiesta cuando los agentes económicos [coludidos] acuerdan precios o descuentos ofertados o fijan cantidades mínimas o máximas de participación para repartirse o rotar la

adjudicación de un grupo de procedimientos de selección de contratista desarrollados en forma consecutiva, obteniendo todos ellos un beneficio económico a partir de esta manipulación.

Así, en el ya citado caso referencia SC-012-O/PS/R-2013 el Consejo Directivo de la SC sancionó con multa a tres sociedades de seguros por montos de hasta $1,469,973.09, por haber comprobado que en el período comprendido entre abril de 2008 y abril de 2012 adoptaron un acuerdo para manipular las ofertas y repartirse una serie de licitaciones públicas convocadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones [AFP] Crecer y Confía para la contratación del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia para sus afiliados, ordenando a dichas sociedades que se abstuvieran de realizar tales conductas en futuras licitaciones. Sobre el particular, en la sentencia del 4-IX-2023, dictada en el proceso referencia 168-2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó “la existencia […] de un esquema multi conductual de un acuerdo anticompetitivo entre los agentes económicos investigados […] de manipulación de las ofertas presentadas en los procedimientos de licitación pública para la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia […] con la finalidad de repartirse la contratación de tal seguro entre las AFP respectivas”.

Asimismo, en la resolución pronunciada por el Consejo Directivo de la SC el 7-XII-2022 en el procedimiento SC-037-O/PI/NR-2021 se multó a cinco sociedades del rubro de la construcción por haber determinado que adoptaron acuerdos para fijar precios en diversos procesos de libre gestión convocados en el 2021 por la entonces Alcaldía Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas.

Ahora bien, según el artículo 26 de la LCP si la SC determina que para su participación en el procedimiento de compra u obtención de la adjudicación el oferente o contratista realizó prácticas anticompetitivas la institución contratante podrá “rechazar una oferta, revocar la adjudicación, no formalizar las obligaciones, o caducar la orden de compra o contrato”. En efecto, una de las causas por las que procede la caducidad contractual [y, por tanto, su extinción anticipada declarada unilateralmente por la entidad contratante] es la determinación de realización de una práctica anticompetitiva durante el procedimiento de selección del contratista.

De esta forma, ambas normativas resultan complementarias en lo concerniente a la proscripción de las prácticas anticompetitivas en procedimientos de selección de contratistas y su correspondiente sanción, lo que se justifica en virtud del bien jurídico protegido por cada una de ellas.

PROGRAMAS DE CLEMENCIA: componente clave de los PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO

n un entorno empresarial global cada vez más competitivo y regulado, las empresas enfrentan grandes desafíos ante los ámbitos de cumplimiento de diversas normativas, entre las que se encuentra la Ley de Competencia, que tipifica infracciones que pueden resultar en sanciones severas, tanto económicas como reputacionales, sobre todo cuando se trata de acuerdos colusorios entre empresas rivales para distorsionar, limitar o eliminar la competencia. En este contexto, los programas de cumplimiento y los programas de clemencia juegan un papel crucial en la prevención de estas prácticas y en la promoción de mercados más justos y transparentes. El programa de clemencia surge en la legislación norteamericana en 1993, en la que, actualmente, rige para empresas e individuos. Al modelo anglosajón le siguió la Comisión Europea que estableció su propio programa en 1996 -revisado en 2002, 2006 y en 2022-, así como la mayoría de legislaciones latinoamericanas que ya contemplan la clemencia. El Salvador no es la excepción, con una reforma a su Ley de Competencia en el año 2021 y a su reglamento en 2024, con las que se mejoran los incentivos para la eficacia del programa de clemencia.

La clemencia es una herramienta procedimental que ofrece incentivos a las empresas o individuos a cambio de informar al Superintendente de Competencia sobre su participación en prácticas anticompetitivas. Concretamente, se les ofrece inmunidad o reducción de la multa a los agentes económicos que revelan, voluntariamente, su participación en un cártel secreto y colaboran con la investigación.

Así, para que un programa de cumplimiento en El Salvador sea completo, robusto y efectivo, debería contemplar también las regulaciones de la Ley de Competencia y su reglamento, con un objetivo preventivo pero también reparador porque «debería de permitirle al agente económico detectar oportunamente que ha existido una transgresión a la normativa de competencia y podría acogerse a tiempo al programa de clemencia de la autoridad de competencia, con el que la sanción aplicable se podría eliminar o reducir». Para ello, estos factores resultan recomendables:

Concienciación y Formación:

La formación continua sobre normas de competencia y las consecuencias de participar en cárteles es un pilar fundamental para que los empleados, desde la alta dirección hasta los operativos, estén bien informados de las implicaciones legales de las prácticas anticompetitivas.

Política de Tolerancia Cero y Canales de Denuncia:

Conviene la prohibición de las prácticas anticompetitivas en la empresa, pero también incentivar a los empleados a denunciar cualquier irregularidad, proporcionando canales seguros y confidenciales para que se puedan reportar sin temor a represalias.

Evaluación de Riesgos:

Un análisis detallado de los riesgos específicos asociados a las actividades comerciales de la empresa permite identificar posibles vulnerabilidades a incurrir en restricciones ilegales de la competencia. Este análisis debe ser constante, ya que los riesgos evolucionan con el tiempo y con las dinámicas del mercado.

Monitoreo y Auditoría:

El seguimiento y la auditoría interna constante del programa de cumplimiento coadyuvan a su correcta aplicación y a la identificación temprana de posibles infracciones, así como

ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE COMPETENCIA

La clemencia es una herramienta procedimental que ofrece incentivos a las empresas o individuos a cambio de informar al Superintendente de Competencia sobre su participación en prácticas anticompetitivas".

Blanca Geraldina Leiva
Montoya

la corrección oportuna de comportamientos potencialmente ilegales.

Colaboración con Autoridades de Competencia:

Las empresas pueden establecer una relación colaborativa con la autoridad de competencia, a fin de colaborar en la detección temprana de infracciones, así como también, en caso de infracciones cometidas, aporta conocimientos para el diseño de solicitudes de clemencia, en procura del beneficio de exoneración o reducción de multas.

La clemencia en El Salvador: Art. 39-A de la Ley de Competencia En El Salvador, cualquier agente económico que haya incurrido o se encuentre incurriendo en una práctica anticompetitiva tipificada en el artículo 25 LC puede pedir clemencia para ser beneficiado con la exoneración de la multa que le sería aplicable o con la reducción de su monto, según se trate del primero, segundo o tercer aplicante.

Dicha solicitud debe presentarse por escrito ante el Superintendente de Competencia, previo al inicio de un procedimiento sancionatorio, o hasta antes de su apertura a pruebas, aportando elementos de convicción suficientes que permitan comprobar: (i) la existencia de la práctica anticompetitiva en la que ha participado y su naturaleza; (ii) información de la participación de los otros infractores; (iii) detalles de la práctica; (iv) su duración; (v) los productos (bienes o servicios) afectados y la dimensión geográfica.

A cambio de su colaboración, el primer solicitante obtiene la exoneración total de la multa resultante y el beneficio de no ser reportado para efectos de su inhabilitación por un año para ofertar en compras públicas; el segundo, una reducción de hasta el 50% de la multa resultante; y si es tercero, una reducción de hasta un 30% de la multa resultante. En caso del segundo y tercer solicitante, deberán aportar elementos probatorios relevantes y complementarios (es decir, no los mismos) a los proporcionados por el primero.

Las fases pueden sintetizarse así: (1) La presentación de la solicitud inicia un expediente separado del sancionador actual o por iniciar, y es clasificado como confidencial y reservado; (2) El Superintendente revisa si la información es precisa, relevante y veraz sobre la práctica anticompetitiva entre competidores revelada, pudiendo hacer prevenciones que, de no ser subsanadas, conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud; (3) Con la admisión de la solicitud, se entrega un código de prioridad al solicitante, garantizando su orden de prelación respecto de otras solicitudes; (4) El Superintendente analiza los elementos de convicción aportados por el solicitante, y lo convoca al acto de suscripción de un acuerdo-compromiso (pudiendo este ser precedido de una reunión para definir aspectos del documento), en el cual se detallarán los alcances la cooperación necesaria, los compromisos adquiridos tanto por el solicitante como por el Superintendente; (5) Seguimiento al acuerdo-compromiso, por parte del

Superintendente, quien puede hacer prevenciones al solicitante, en caso de incurrir en incumplimiento; (6) Cierre de la investigación y remisión, por parte del Superintendente, del informe sobre el estado de cumplimiento del acuerdo-compromiso al Consejo Directivo; (7) Resolución final del Consejo Directivo, el cual, ante un informe de incumplimiento del acuerdo-compromiso, valorará si ello amerita la pérdida del beneficio para el aplicante. En cambio, si el informe determina el cumplimiento del acuerdo-compromiso, deberá otorgarle el beneficio, según su código de prioridad y la propuesta del Superintendente, en función de la incidencia de la colaboración brindada.

El uso del programa de clemencia representa un ganar-ganar, por los alcances de sus ventajas, entre las que pueden considerarse:

Reducción de Riesgos Legales: Al prevenir, detectar e investigar las conductas ilícitas de un cártel, mediante la transparencia y denuncia interna, puede reducirse significativamente el riesgo de que una empresa enfrente sanciones millonarias por prácticas anticompetitivas y daños a la reputación;

Evita el impacto financiero por multas: Exonera de multas cuantiosas o las reduce en favor del agente agente económico que se acoge al programa;

Preserva la Reputación Corporativa: Al incorporar el componente de clemencia en su programa de cumplimiento, las empresas logran una reivindicación con su ética empresarial, y preservan su reputación comercial, porque se garantiza a los solicitantes de clemencia el anonimato y la certeza de su beneficio;

Fomenta condiciones de competencia en el mercado: La implementación de políticas antimonopolio, respaldadas por programas de cumplimiento y clemencia, contribuye a crear un entorno de negocio más justo y competitivo, lo cual beneficia tanto a las empresas como a los consumidores, porque propician la desestabilización de los cárteles, dando incentivos para su revelación, generando desconfianza entre ellos y logrando, también, disuadir a otros de establecer acuerdos colusorios; y

Incentivos para la Cooperación: Al ser una alternativa fuente de pruebas, los programas de clemencia reducen los costos públicos de la tramitación del procedimiento sancionador, ya que los denunciantes reconocen la violación de la norma y aceptan la sanción, acortando los plazos. Ello permite que las empresas minimicen los impactos de posibles sanciones, por medio de su exoneración o reducción, al cooperar con las autoridades. En conclusión, un programa de cumplimiento integral debería contemplar aspectos como el programa de clemencia. Su oportuno conocimiento y dominio, podría ser la salida y respuesta más conveniente para el agente económico que reúna los presupuestos para acogerse al beneficio otorgado por el programa, en lugar de un largo procedimiento sancionador y, si fuera el caso, un todavía más prolongado proceso judicial que, según resulte, podría debilitar las finanzas empresariales y, peor aún, su reputación.

Rodolfo Antonio

“LA FISCALÍA vive sus mejores momentos gracias al TRABAJO EN EQUIPO y la coordinación con el Estado”

REDACCIÓN DYN

El pasado 6 de enero, Rodolfo Antonio Delgado Montes, comenzó su segundo mandato completo al frente de la Fiscalía General de la República (FGR), uno que finalizará en 2028. A punto de cumplir 3 décadas en la institución (inició a laborar en esta el 24 de abril de 1995), dice que le ha tocado ver de todo en su trayectoria.

Recuerda muy bien, por ejemplo, cuando a finales de los 90 apareció en la portada de un periódico local, tras un decomiso de droga en el norte del país y todo lo incautado era transportado en un helicóptero porque era imposible por lo accidentado del terreno, hacerlo en vehículo. “Ahí iba yo, en la puerta del helicóptero, estaba muy joven”, comenta entre risas.

Vio la evolución de las distintas etapas del crimen en la posguerra y le tocó desde diferentes trincheras fiscales, combatirlas. Bandas de secuestradores conformadas por desmovilizados de la guerrilla y del ejército, de robacarros, extorsionistas y estafadores, fueron perseguidos por este fiscal de carrera que como él mismo dice en tono de broma, también tiene sus “momentos” ... aunque no en público”.

Pero su capítulo estelar, llegó en marzo de 2022, cuando desde el Ejecutivo hicieron el ajuste de tuerca en la guerra contra la delincuencia y bajo el régimen de excepción, el combate a las pandillas y maras fue frontal. Entonces, Rodolfo Delgado pasó a ser una pieza fundamental en la recuperación de la seguridad ciudadana, en el combate al fenómeno social que por lustros desangró a la sociedad salvadoreña.

Como nunca antes en la historia reciente, la FGR logró articularse con el Ejecutivo y con el resto de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia y comenzaron los golpes certeros al crimen: arrestos, desarticulación de células pandilleriles, mayor efectividad en la investigación y las escenas de violencia, entre otros, con lo cual se generaron cambios en todo el país, logrando que retornara la tranquilidad que tanto deseaban los salvadoreños.

Ahora, consciente de que ocupa uno de los cargos más importantes en el país, Delgado habla con la propiedad que sólo da la experiencia, el buen tino, el dominio de la estrategia y los objetivos claros.

Señor fiscal, parece que la FGR vive sus mejores momentos, momentos estelares. Números muy favorables para la institución en los casos judicializados, una participación muy activa en la estrategia global anticrimen. ¿Qué tan determinante ha sido Rodolfo Delgado en este repunte de efectividad?

Rodolfo Delgado (RD): Bueno, en primer lugar, los resultados

de la efectividad son gracias al trabajo de equipo. No es un trabajo que únicamente realiza el fiscal general.

Es importante y siempre lo recalco, incluso en muchos de los discursos que les doy a mis subalternos, que el trabajo en equipo es vital, deben conocer quién es su compañero, sus capacidades, conocer también sus debilidades, porque eso, al final de cuentas, es lo que hace que la institución brinde una respuesta efectiva a las víctimas. También que entiendan que nuestra labor no es ser un acusador a ultranza, y que tampoco estamos para defender o encubrir actividades criminales. Nosotros somos los garantes de la objetividad dentro del proceso de investigación de los diferentes delitos y que afectan a la población salvadoreña, al mismo tiempo tenemos que ser totalmente objetivos a la hora de representar al Estado en los diferentes juicios en contra de personas que han afectado sus intereses.

Entonces, creo que la visión que yo le trato de infundir a la Fiscalía General a partir del mes de mayo del año 2021, es precisamente esa, aprender a confiar en el compañero que tenemos al lado y en el resto de las instituciones con las cuales la Fiscalía día a día se involucra; no puede existir un divorcio entre las instituciones del Estado. El fiscal, y la oficina del Fiscal General de la República, es la oficina del abogado del Estado, con todos los componentes que implica el concepto de Estado y uno de ellos es lógicamente el pueblo salvadoreño.

Estamos viviendo uno de nuestros mejores momentos, pero es principalmente por eso, porque la Fiscalía no se aisló, busco tender puentes con el resto de las instituciones del Estado, entender cuál es el rumbo que lleva el Órgano Ejecutivo en la construcción de una sociedad más adecuada para las necesidades de los salvadoreños, entender también la mecánica del Órgano Judicial, porque al final de cuentas, la FGR es únicamente un componente del sistema de justicia salvadoreño; pero si pierde su rumbo en cuanto a la objetividad, en cuanto a la imparcialidad de su accionar, produciría consecuencias nefastas en el resto de las instituciones del sistema de justicia.

Considero que los números sí han sido favorables. No me canso de mencionar que una de las primeras acciones que yo realicé fue precisamente en esta sala (un iluminado salón con 11 sillas y una gran mesa de reuniones con dos banderas, una de El Salvador y otra de la FGR a la cabecera), cuando el día 2 de mayo de 2021, en la madrugada, me senté junto a todos los altos mandos de la Policía Nacional Civil y les transmití a ellos, que en mí no tenían a un enemigo, por el contrario, tenían al mismo fiscal que los había acompañado durante mucho tiempo en la realización de

investigaciones de toda naturaleza, desde las más sencillas hasta las más complejas, y que se trataba de rescatar el binomio Policía y Fiscalía, porque ese era el primer componente para poder empezar a reconstruir la relación entre ambas instituciones.

Y, en segundo lugar, tratar de reconstruir la FGR prácticamente desde sus cimientos.

¿Cómo evalúa el impacto del régimen en la reducción de la criminalidad y cuáles son las métricas que usted utiliza para medir la efectividad de la institución?

RD: El Régimen de Excepción, como herramienta dentro de la política criminal impulsada por el presidente Nayib Bukele, es un éxito, considerando de dónde venimos, cómo estábamos, en qué circunstancias el salvadoreño común desempeñaba sus labores diarias, asistía a las escuelas, asistía a las iglesias, cómo los policías desarrollaban su trabajo y cómo los fiscales desarrollábamos nuestro trabajo; y creo que, en términos de reducción de la incidencia criminal, los resultados han sido muy positivos. Nosotros nos basamos en una información combinada, tanto las métricas que utiliza la Policía Nacional Civil del impacto de los principales delitos que se cometen en el país o los más relevantes en cuanto a impacto de naturaleza social, usamos las mismas métricas.

Obviamente, porque la esfera de acción de la Fiscalía es un poco más amplia, tenemos nuestras propias métricas principalmente en temas de representatividad del Estado; medimos los delitos de eficacia, que son aquellos mas afectan a los salvadoreños.

De este catálogo, digamos, reducido de delitos, llevamos un histórico que se va midiendo día a día y así podemos establecer cuáles son los porcentajes de reducción que se están dando en esos delitos, algunos de estos delitos son: El hurto de vehículos automotores, las lesiones, el delito de robo, robo agravado, el secuestro y la violación. En cada una de estas incidencias criminales hemos experimentado bajas, bajas que son muy sensibles que nos han permitido llegar hasta este momento, a tener porcentajes de reducción significativos.

En cuanto al régimen de excepción, principalmente sirve para neutralizar al principal enemigo del Estado, y lo afirmó de la manera siguiente:

En el año 2023, cerramos con 154 homicidios y hemos cerrado un año 2024 con 114. Ninguna muerte es buena, pero de 154 logramos en el 2024 una reducción del 25.97%.

Luego tenemos la violación, que logramos, siempre en ese mismo periodo, una reducción del 56.97%.

Luego tenemos el hurto, que tuvo una reducción del 21.87%; el robo, una reducción del 43.26% y después de muchos años no tuvimos ni un secuestro en todo el año 2024. El año 2024 que acabamos de cerrar, tiene una reducción acumulada del 29.33%.

Lo bueno y relevante es el control que se tiene sobre el delito de homicidio. Se logró la reversión de la tasa de impunidad y de la agilidad de las investigaciones porque el año pasado de 114 homicidios que ocurrieron, la Fiscalía logró presentar cargos en contra de 112 personas acusadas por el delito de homicidio.

Este año que acaba de pasar tuvimos un excelente resultado en cuanto a la resolución de homicidios y en esta primera semana (de 2025) resolvimos el homicidio número 113 del año 2024, es decir que actualmente del año 2024 sólo tenemos un homicidio pendiente de resolver.

La visión del Ejecutivo fue utilizar las herramientas constitucionales en auxilio de su población. ¿Para qué? Para tratar de generar las condiciones para que el salvadoreño se pudiese desplazar, pueda mejorar su entorno y goce plenamente de su libertad.

Se ha señalado muchas veces que el régimen de excepción viola derechos humanos, atenta en contra de las mismas disposiciones constitucionales, pero en realidad es una herramienta que estaba a disposición de cualquier gobierno de turno. Siempre existió. No lo quisieron emplear desde el año 1983, solamente lo usaron en el contexto del conflicto armado, pero no lo utilizaron para lo que la Constitución lo tiene diseñado, para que sea usado precisamente para defender al Estado, defender a la población y garantizarle al individuo el goce de sus derechos más básicos. La vida misma. La libertad. La igualdad.

Se recobró la movilidad, los derechos de todos. ¿Quien decidía quién ingresaba o no a una colonia? era el jefe de la pandilla. ¿Quién podía vivir ahí?, era el jefe de la pandilla. ¿Quién podía usar a su antojo a las mujeres y a las niñas de ese sector? ¡Eran los pandilleros! Totalmente desgarrador lo que vivían los

salvadoreños que están ubicados en las diferentes colonias y barrios del país. Entonces, la única forma cómo se puede derrotar un tipo de delincuencia de esa naturaleza es enfrentándolos con determinación usando todas las herramientas legales.

¿Qué determinará la continuidad del régimen de excepción?

RD: Esa es una decisión que es muy propia del señor presidente. Nosotros como Fiscalía estamos preparados para continuar apoyando estas iniciativas que forma parte de la política nacional de seguridad hasta que sea necesario. Nosotros nos debemos a la ley, somos aplicadores de la ley.

¿Tenían contemplado que de repente más de 100 acusados en un solo juicio? Porque el recurso no aumentó drásticamente para administrar toda esa carga.

RD: De hecho, que lo primero que yo enfrenté cuando vine al frente la Fiscalía General fue una fuga de talento humano, muchos fiscales se fueron a otras instituciones públicas a trabajar siempre como abogados, porque al final somos abogados. Algunos fueron a ocupar magistraturas, pero lógicamente era el personal con mayor experiencia y nos tocó básicamente a los que nos quedamos aquí empezar a reconstruirla poco a poco, principalmente desde todo su organigrama. Logré entender, por mi experiencia, que la acumulación de poder en la FGR es un error en términos operativos, porque es imposible para el fiscal general tratar de abarcar todas las unidades que tiene a su cargo. Solamente oficinas fiscales estamos hablando de 19. Entonces, para ello implemente un modelo que desde mis tiempos de asesor pensaba que era el que podía funcionar, que fue la creación de las fiscalías adjuntas. Así tenemos en la actualidad cuatro grandes fiscalías. La Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y Corrupción, la Fiscalía Adjunta para la Defensa de los Intereses del Estado, la Fiscalía Adjunta para la Defensa de los Intereses de la Sociedad, que es la más grande y es la que lleva la batuta en términos de implementación del régimen de excepción.

Aparte de eso, se le dio un nuevo impulso a las dos unidades primarias que están adscritas a la Fiscalía General, al Centro de Intervención a las Telecomunicaciones y a la Unidad de Investigación Financiera. Al Centro de Intervención a las Telecomunicaciones en primer lugar ya se configuró como una gran unidad de análisis criminal, tanto para lo estratégico como para lo operativo.

De tal manera que el fundamento que se utilizó en un primer momento para impulsar las disposiciones del régimen de excepción es un producto que sale del Centro de Intervención a las telecomunicaciones.

Ya un producto depurado, analizado y que arrojaba conclusiones concretas para lograr fundamentar una acusación por organizaciones criminales, en contra de las diferentes pandillas.

A la Unidad de Investigación Financiera, se le inyectó personal, conformó de acuerdo a lo que dictan los diferentes criterios internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se organizó adecuadamente, en diferentes departamentos y al mismo tiempo se puso al frente de estas dos unidades a dos fiscales adjuntos que tenían la experiencia, en primer lugar, para el caso del CITE, de haber trabajado diferentes investigaciones de naturaleza compleja. Y, en segundo lugar, en la UIF, una persona con amplia experiencia en la banca y en el sistema financiero.

Entonces, creo que la selección del personal idóneo para dirigir cada una de estas fiscalías adjuntas es un componente muy importante dentro del éxito que se ha tenido para la implementación del régimen de excepción. La Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y Corrupción es la que más procesos de antejuicio ha iniciado en contra de funcionarios. Es la fiscalía que actualmente lleva la mayor cantidad de procesos de enriquecimiento ilícito en las diferentes cámaras de lo civil. Ha procesado a expresidentes, ha condenado expresidentes y también exministros.

También es la fiscalía que ha iniciado el proceso penal en contra de todos los cabecillas de la Mara Salvatrucha y está preparando una segunda acusación en contra de todos los cabecillas de la Pandilla 18.

Por otro lado, la Fiscalía Adjunta de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Grupos Vulnerables es la que está reconstruyendo la forma de atención a las víctimas de este tipo de delitos para tratar de atenderlas con la calidad que implica el acercarse a una oficina de gobierno, interponer una denuncia, se están implementando poco a poco, con las limitantes presupuestarias que existen y con el apoyo incluso de organismos internacionales bien intencionados. Se están implementando los modelos de atención integral para este tipo de víctimas. Y es la responsable de haber logrado la depuración de toda la mora histórica en materia de investigación que se tenía en ese tipo de unidades. La Fiscalía Adjunta la Defensa de los Intereses de la Sociedad, que como le repito es la que lleva el grueso de las investigaciones, y en contra de los pandilleros son los que se han encargado de hacer la clasificación por organización criminal de cada uno de ellos, de estar recopilando los diferentes elementos probatorios con el apoyo de la Dirección General de Centros Penales, son los que están entrevistando a todos aquellos testigos que están colaborando con la justicia.

Entonces, en la auditoría de resultados ahora es mucho más fácil detectar fallas o más difícil esconder un mal resultado en los casos. Porque antes era la constante, ¿o no?

RD: El mal resultado salta a la vista. Por ejemplo, no es lo mismo gerenciar con una Fiscalía que tenía que ver en promedio unos 4,000 mil homicidios al año que una Fiscalía que tiene que ver 114 homicidios al año. Entonces, usted puede mejorar en términos de calidad, de dedicación a ese caso, en el estudio del mismo, de atención a la víctima. Esas son todas las ventajas y bondades que nos ha traído esta política criminal que se ha implementado desde lo más alto del Órgano Ejecutivo.

El ministro de Justicia y Seguridad dijo hace unos días que eran 84 mil pandilleros capturados bajo el régimen de excepción.

RD: Sí, aproximadamente.

¿Cuántos han sido condenados?

RD: Por los delitos del régimen aún no hemos tenido las primeras audiencias públicas. Siguen siendo procesados en esos casos, aunque ya han sido sentenciados en otros tribunales.

Las condenas que difundimos en redes sociales son de personas que enfrentaban otros cargos, como homicidio o extorsión, y esos procesos se están agilizando.

El régimen de excepción es lo más visible de la política criminal

del Estado, pero no es la única herramienta que utilizamos. Otro acierto del presidente fue impulsar una reforma que permite procesar en ausencia a prófugos de la justicia. Antes, la evasión dejaba a las víctimas sin respuesta, lo que reflejaba ineficiencia del Estado en la administración de justicia. Gracias a este impulso contamos con herramientas para fortalecer la política criminal: un Estado fuerte, quizás no grande, pero que combate el crimen y aplique la ley de forma justa.

Muchos de los homicidios de estos 114 cometidos en el año 2024 están relacionados con violencia social. ¿Es correcto?

RD: Sí, hay un poco de todo. Las principales causas son la intolerancia social y la violencia intrafamiliar, fenómenos aún muy arraigados en los entornos familiares.

Y en la intolerancia social, en la mayoría de los casos el alcohol está presente. Esa violencia depende de muchos factores.

El Estado no sólo debe enfocarse en la represión del delito. Todos formamos parte de un sistema. La Fiscalía se enfoca en la persecución y represión del delito, pero también contribuye a disuadirlo mediante la aplicación de leyes que modulan el comportamiento social. Es trágico para una familia perder a alguien por un conductor ebrio, incluso para la familia del propio conductor. Por eso apoyamos campañas que previenen delitos, cómo los accidentes de tránsito o las estafas informáticas, aunque el tema de accidentes de tránsito es muy complejo.

Estos son ejemplos de medidas adoptadas. También está el proceso para enjuiciar a integrantes de organizaciones criminales. Las herramientas legales actuales para procesar pandillas ya forman parte de la legislación secundaria. Son defensas que estamos construyendo para proteger a la sociedad.

Ahora hablamos de la ciberdelincuencia, ciberpiratas que se metieron y sacaron toda la base del Seguro Social y nos expusieron a todos. ¿Qué está haciendo la Fiscalía, no en específico, sino en general, con la ciberdelincuencia? ¿Hacia dónde vamos? ¿Qué podemos esperar en esos apartados?

RD: En primer lugar, yo siempre he creído que la organización de la Fiscalía General debe desarrollarse de una forma natural. Es decir, y se lo pongo así, hay una incidencia criminal. Y lo primero que yo pienso es enfrentarla con la organización que yo tengo.

¿Por qué? Porque cuando se da algún tipo de delincuencia que reúne ciertas particularidades que la hacen diferente hay un fenómeno criminal nuevo.

Entonces, durante todo este tiempo, nosotros hemos estado dándole respuesta a los diferentes delitos, a los diferentes ciberdelitos que se han ejecutado en este país, con nuestras unidades previamente establecidas. El tipo de respuesta que damos, el desempeño de los fiscales, todo se observa y se evalúa, eso me ha permitido identificar a un buen grupo de fiscales que entienden el tema y se puedan dedicar, exclusivamente, de la investigación de este tipo de hechos criminales, los cometidos por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta va a ser una unidad que va a formar parte de la organización de la oficina de San Salvador. Y se le va a dar mandato, para poco a poco ir atendiendo la demanda de investigación en el resto de las oficinas del país.

Creo que ese desarrollo es el más adecuado.

¿Por qué? Porque al tener un grupo pequeño que empiece, eso me va a permitir capacitarlos adecuadamente. La necesidad es mucha, pues estas unidades podrían empezarse a replicar a un nivel regional, en Santa Ana, San Miguel, principalmente para mantener un contacto con la víctima. Sabemos que la mayor parte de estos delitos, precisamente por el conocimiento que tenemos de la incidencia,

se da en el Área Metropolitana de San Salvador, en los mayores núcleos urbanos. Es un delito que no está ocurriendo en la zona rural o en zonas aisladas de nuestro país. Por eso es que estamos, de hecho, ya se va creando todo el manual de puestos, el manual de organización, el manual de funciones de esta nueva unidad. La cooperación internacional siempre ha sido determinante con el trabajo de la Fiscalía. ¿Cómo está la cooperación internacional con su gestión? ¿Hay disposición a apoyarles?

RD: Como fiscal general me debo a la Constitución y al Estado de El Salvador. Por eso, siempre he procurado mantener relaciones de igualdad y respeto mutuo con cualquier país con el que interactuemos, ya sea Estados Unidos, la Unión Europea u otros, incluso de Centroamérica. El principal apoyo que debo buscar es en el Estado salvadoreño. Sin embargo, la colaboración con otros países ha sido fructífera. Hemos establecido relaciones con la Fiscalía Suprema de China y la Fiscalía del Estado de Qatar, principalmente en asistencia técnica. También tenemos acuerdos bilaterales con fiscales de Costa Rica y Guatemala. Formamos parte de organismos internacionales de capacitación y esperamos implementar estos acuerdos cuando finalicemos nuestro complejo central.

Los convenios de cooperación entre fiscalías son esenciales porque el delito no tiene fronteras. Es fundamental establecer relaciones de alto nivel para que los fiscales cuenten con empatía, identificación con colegas y agilidad en el intercambio de información o traslado de prófugos.

Un ejemplo reciente es la colaboración con el Ministerio Público de Guatemala contra la organización Lev Tahor, vinculada a trata de personas y delitos sexuales. La Policía Nacional Civil y autoridades migratorias de El Salvador identificaron y detuvieron a dos líderes de esa organización (judía ultraortodoxa). Uno será entregado a Israel por cargos de tortura, y el otro, salvadoreño, enfrenta cargos en Guatemala.

La empatía y confianza generadas a través de acuerdos de alto nivel buscan agilizar investigaciones y asegurar que los prófugos enfrenten la justicia.

Si el actual Rodolfo Delgado, con 30 años de trayectoria, tuviera que darle un consejo al Rodolfo Delgado de la Unidad Anticrimen de principios de este siglo, ¿cuál sería?

RD: Serían dos consejos. Primero, tener paciencia en cada investigación. La verdad muchas veces tarda, pero siempre se encuentra o al menos se puede deducir qué sucedió en un caso concreto. Segundo, prudencia. Un agente auxiliar del fiscal general tiene una gran responsabilidad y poder, lo que puede llevar a cometer acciones injustas. La prudencia debe guiar los actos de cualquier fiscal, ya sea general, adjunto, director de fiscales, coordinador o jefe de oficina, para comprender los casos y ser justos, no sólo con las víctimas, sino también en el castigo al culpable.

El derecho de la COMPETENCIA y COMPETENCIA DESLEAL: Una visión integral

El Salvador cuenta con un firme marco legal en materia de competencia que se estructura en tres niveles complementarios:

La primera dimensión corresponde a la protección administrativa, que supervisa y regula el proceso competitivo en general. En segundo lugar, la tutela judicial específica para combatir actos de competencia desleal. Y, finalmente, reserva la vía penal para sancionar los actos de competencia desleal más graves que atentan contra el mercado.

Este diseño normativo se materializa a través de tres instrumentos fundamentales: la Ley de Competencia, el artículo 491 del Código de Comercio, que aborda específicamente la competencia desleal; y el artículo 238 del Código Penal, que tipifica y sanciona las infracciones más severas. La interacción de estos tres elementos crea un sistema de protección integral que fortalece el comercio justo en El Salvador.

La virtud de este modelo tripartito radica en su flexibilidad para abordar infracciones de distinta naturaleza y gravedad, proporcionando mecanismos de respuesta proporcionales a cada caso. Así, el sistema no solo protege el funcionamiento del mercado y regula las relaciones entre competidores, sino que también salvaguarda el interés público cuando las violaciones alcanzan relevancia penal.

Se vuelve por tanto esencial para la comunidad económica y jurídica nacional, identificar ante una situación irregular en cuál de las tres dimensiones recaería, para entonces aplicar el marco normativo correspondiente para su corrección.

Siendo la competencia una manifestación de la libertad económica y de la libertad de empresa, como toda libertad no puede ser

ilimitada. La competencia es un fenómeno jurídico que se da por motivaciones económicas, y, en consecuencia, sus límites son impuestos por el derecho, basándose en conceptos como la libertad, la lealtad y la ética.

El derecho de la competencia tiene como objetivo principal promover un entorno de mercado justo y eficiente, en el que los agentes económicos compitan libremente y los consumidores puedan beneficiarse de mejores precios, mejor calidad y una mayor variedad de productos y servicios.

Para ello, la Ley de Competencia establece en su artículo 1 que su objeto es promover, proteger y garantizar la competencia mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas, es decir, en prevenir y eliminar las conductas empresariales que restrinjan la competencia afectando así la eficiencia del mercado.

Las prácticas anticompetitivas representan una seria amenaza para el funcionamiento eficiente de la economía, con repercusiones que se extienden más allá de la simple competencia entre agentes económicos. Sus efectos negativos impactan en múltiples dimensiones del sistema económico, deteriorando la eficiencia económica al distorsionar la asignación óptima de recursos, los niveles de productividad y el desarrollo de innovaciones en bienes y servicios. Además, perjudican el bienestar de los consumidores, limitando sus opciones y afectando su economía.

El ordenamiento jurídico salvadoreño, a través del artículo 110 de la Constitución de la República, prohíbe expresamente las prácticas monopolísticas para salvaguardar tanto la libertad económica como la competencia efectiva en el mercado. De acuerdo con la teoría estas prácticas pueden manifestarse tanto

SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA

María Elena Bertrand Olano

entre agentes económicos competidores como entre agentes económicos no competidores.

La Ley de Competencia regula como prácticas anticompetitivas: los acuerdos entre competidores o cárteles, que buscan fijar precios, limitar la producción o dividir el mercado, y están prohibidos por el artículo 25 de la ley; las prácticas entre no competidores, que incluyen las ventas condicionadas y las colaboraciones para excluir a otros agentes económicos, regulados por el artículo 26; y, el abuso de posición dominante, regulado en el artículo 30 que prohíbe conductas que limiten o excluyan a competidores, como la creación de barreras artificiales y la discriminación de precios. Por otro lado, la competencia desleal, regulada en el Código de Comercio, se enfoca en conductas realizadas en el desarrollo de una actividad económica que es en sí misma lícita y permisible, pero que implican ejercitarla a través de determinados medios contrarios a los usos y prácticas íntegras u honestas, como un ataque directo de un agente económico a otro u otros para despojarle de su clientela o captar clientela de manera indebida, utilizando métodos fraudulentos o engañosos. Según el artículo 491 del Código de Comercio, la competencia desleal incluye actos como el desprestigio de competidores, el uso de información privilegiada, el engaño al consumidor y otras acciones deshonestas. A diferencia del derecho de la competencia, la competencia desleal no requiere que el infractor tenga una posición dominante en el mercado. Los actos desleales afectan directamente a los competidores y consumidores, causando un daño inmediato y tangible. Sin embargo, si se prolongan en el tiempo, también pueden tener efectos perjudiciales en el mercado en su conjunto. Así por ejemplo, el solo hecho del desviar la clientela de un competidor para sí mismo, aun cuando tal desvío causa daño a ese competidor, no es constitutivos de un acto de competencia susceptible de ser sancionable (ni por la Ley de competencia ni por el Código de Comercio), pues esos actos derivan en la finalidad misma de la competencia en el mercado; pero si para este desvío se utilizaron medios deshonestos como los citados en la legislación mercantil, sí constituye una verdadero acto de

competencia desleal, mas no una práctica anticompetitiva.

Además, el artículo 238 del Código Penal salvadoreño añade una dimensión adicional a la protección de la competencia al tipificar como delito determinados actos de competencia desleal. Esta disposición penal establece sanciones específicas para aquellos que, mediante engaño o cualquier otro medio de manipulación fraudulenta, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, instrumentos financieros o servicios. Esta tipificación penal refuerza el sistema de protección de la competencia, elevando las conductas más graves al ámbito criminal y estableciendo consecuencias jurídicas más severas para los infractores.

Podemos concluir entonces que, aunque los conceptos tanto de prácticas anticompetitivas como de competencia desleal buscan proteger el mercado y a los consumidores, existen diferencias clave en su enfoque y aplicación, ya que las prácticas anticompetitivas afectan al mercado en su conjunto, mientras que la competencia desleal se centra en el daño directo a competidores y consumidores.

El impacto de todas estas figuras puede ser significativo. Las prácticas anticompetitivas pueden llevar a un aumento de los precios, una reducción en la calidad de los productos y servicios, y una disminución en la innovación. Por otro lado, los actos de competencia desleal pueden causar un daño inmediato a los competidores, llevándolos a la quiebra, y también puede engañar a los consumidores, afectando su capacidad de tomar decisiones informadas.

Esta arquitectura normativa respecto del ejercicio de las actividades económicas contribuye a la creación y mantenimiento de un entorno comercial más equitativo y eficiente en El Salvador. Aunque tienen diferencias claras en cuanto a su enfoque y aplicación, es crucial para los agentes económicos y los reguladores entender estas diferencias para proteger tanto el mercado como a los consumidores.

El derecho de la competencia tiene como objetivo principal promover un entorno de mercado justo y eficiente, en el que los agentes económicos compitan libremente y los consumidores puedan beneficiarse de mejores precios, mejor calidad y una mayor variedad de productos y servicios".

EL SALVADOR en la era digital:

¿Estamos listos para los retos de la competencia?

Aunque El Salvador no ha enfrentado casos comparables a los de gigantes digitales como Meta o Google, es fundamental prepararse para abordar desafíos como el abuso de posición dominante, acuerdos colusorios entre competidores o concentraciones económicas que puedan comprometer la seguridad del mercado".

Ante el auge de la digitalización y el surgimiento de normativas que buscan dinamizar los mercados digitales mediante reglas claras e incentivos fiscales, es crucial resaltar la relevancia de la Ley de Competencia y su papel en este entorno. La expansión de los mercados digitales ha consolidado a los agentes económicos digitales como actores clave de la industria, generando nuevos desafíos para el derecho de competencia, que debe evolucionar para abordar las particularidades de estos sectores dinámicos.

En este contexto, resulta imprescindible que los legisladores integren el derecho de competencia en las normativas digitales a través de un análisis económico riguroso. Esto permitirá equilibrar la regulación normativa con la autorregulación del mercado, brindando a los nuevos agentes la oportunidad de crecer sin vulnerar los principios de sana competencia. Este enfoque no solo fomenta la inversión, sino que también garantiza un entorno competitivo saludable y sostenible.

Dado el carácter dinámico de los mercados digitales, el órgano legislativo y la Superintendencia de Competencia deben trabajar en conjunto para desarrollar mecanismos que atiendan sus necesidades específicas. Estos mecanismos deben incluir:

Participación en ámbitos de competencia mediante herramientas digitales: Fomentar la colaboración entre agentes

económicos y autoridades a través de plataformas digitales. Estas herramientas pueden facilitar la presentación de informes, el acceso a capacitaciones virtuales y la resolución de consultas regulatorias, reduciendo barreras de entrada y costos administrativos. Además, promueven una mayor integración de las empresas en el marco competitivo, ampliando las oportunidades para actores emergentes.

Incentivos al cumplimiento en materia de competencia:

Introducir beneficios fiscales para aquellos agentes que adopten Manuales de Cumplimiento en Materia de Competencia o que demuestren una reputación consolidada en el cumplimiento de estas normas. Este tipo de incentivos no solo premia el cumplimiento, sino que también motiva a otros actores a alinearse con los principios regulatorios.

Flexibilidad:

Implementar marcos regulatorios adaptables a los rápidos cambios que caracterizan a los mercados digitales. Cada caso debe ser analizado considerando sus particularidades, asegurando que las regulaciones sean eficientes sin obstaculizar la innovación o el desarrollo de los mercados emergentes. Adicionalmente, es vital anticiparse a posibles crisis de competencia. Aunque El Salvador no ha enfrentado casos comparables a los de gigantes digitales como Meta o Google, es

ABOGADO SENIOR LATIN ALLIANCE

Alvin Rodrigo Delgado

fundamental prepararse para abordar desafíos como el abuso de posición dominante, acuerdos colusorios entre competidores o concentraciones económicas que puedan comprometer la seguridad del mercado. En este sentido, resulta clave analizar la experiencia internacional para adoptar medidas preventivas y adaptarlas al contexto salvadoreño.

Contexto regional y local. Aunque El Salvador no cuenta con una economía digital tan desarrollada como la de México, Chile o Argentina, el país está atrayendo el interés de agentes económicos digitales, en parte gracias a iniciativas legislativas que buscan fomentar este entorno. La regulación de activos digitales, por ejemplo, ha generado oportunidades para que empresas innovadoras establezcan operaciones en el territorio. Ante este panorama, las instituciones deben estar preparadas para abordar los retos que surgirán en materia de competencia.

Lecciones de Europa. Europa ofrece un referente valioso para diseñar soluciones regulatorias. La Comisión Europea ha implementado herramientas como la Digital Markets Act (DMA), la Digital Services Act (DSA) y la New Competition Tool (NCT), que abordan problemas clave en los mercados digitales:

DMA: Regula plataformas digitales dominantes (gatekeepers) para prevenir abusos de mercado, garantizar la interoperabilidad y fomentar una competencia justa.

DSA: Promueve un entorno digital seguro y transparente, combatiendo contenido ilegal y protegiendo los derechos de los usuarios mediante auditorías y mecanismos de apelación.

NCT: Permite intervenciones proactivas en mercados con fallas estructurales, aplicando remedios que prevengan barreras a la entrada y fomenten la competencia.

Si bien estas iniciativas no son directamente aplicables, ofrecen lecciones útiles para desarrollar soluciones adaptadas a la realidad salvadoreña. Por ejemplo, El Salvador podría implementar mecanismos que promuevan la transparencia en el uso de algoritmos de recomendación y garantizar una mayor interoperabilidad entre plataformas locales y globales. Asimismo, la adopción de auditorías tecnológicas podría contribuir a prevenir prácticas anticompetitivas en sectores emergentes.

Retos específicos en El Salvador. Un reto particular es cómo evaluarán los activos digitales dentro de los umbrales de concentraciones económicas, dado que su valor no siempre es fácil de cuantificar. También se debe analizar el manejo de datos personales en el marco de la Ley de Protección de Datos, especialmente en casos de concentraciones de plataformas digitales que manejan considerable volumen de datos de los usuarios. Esto subraya la necesidad de que las instituciones colaboren estrechamente con la Superintendencia de Competencia para establecer parámetros que también protejan a los pequeños competidores y prevengan adquisiciones que puedan desincentivar la innovación, como las denominadas "Killer Acquisitions". Esto sin dejar de lado las recomendaciones de flexibilidad y dinamismo que se han mencionado.

Además, en sectores como fintech, donde el uso de tecnologías blockchain o inteligencia artificial es cada vez más común, la regulación debe enfocarse en evitar prácticas que limiten la entrada de nuevos participantes. Por ejemplo, podrían considerarse parámetros para garantizar que los sistemas de pagos digitales sean accesibles para nuevos desarrolladores y no estén controlados exclusivamente por grandes operadores.

Conclusión. El Salvador enfrenta el desafío de desarrollar un marco regulatorio adaptado a los mercados digitales. Si bien queda mucho por hacer, existe una oportunidad para que el país se posicione como un pionero en la regulación de la industria digital, desde inteligencia artificial y servicios en la nube hasta plataformas de pago y redes sociales. La integración del derecho de competencia será clave para garantizar que el entorno digital crezca de manera equitativa, sostenible y alineada con los principios de sana competencia. Además, la adopción de incentivos y herramientas tecnológicas puede acelerar este proceso, permitiendo que el país no solo enfrente los retos actuales, sino que también lidere con visión hacia el futuro. Al aprender de las experiencias internacionales y adaptarlas a su realidad, El Salvador puede sentar las bases para un entorno competitivo más dinámico y justo, que atraiga inversión, fomente la innovación y brinde beneficios a toda la sociedad.

¿La CLEMENCIA en la Ley de Competencia

EQUIVALE A INMUNIDAD?

En el derecho de competencia es unánime la consideración que los carteles o acuerdos entre competidores han sido considerados el mal supremo de las prácticas anticompetitivas (Verizon Communications v. Law Offices of Curtis V. Trinko, 540 U.S. 398, 408 (2004).

Y es que es un título ganado a pulso por los efectos que producen: pérdida de innovación, reducción de la capacidad de elección de los consumidores, sobreprecios. Por dicha razón, la Ley de Competencia de El Salvador ha adoptado al prohibir en el artículo 25 los acuerdos entre competidores, la Regla Per Se, que establece que basta acreditar la existencia de un acuerdo, para sancionar a los agentes económicos.

Los agentes económicos lo saben también. Y lo han conocido desde mucho antes de entrar en vigencia la Ley de Competencia de El Salvador, ya que desde tiempos de Adam Smith este señaló en su Riqueza de las Naciones: “Es raro que se reúnan personas del mismo negocio, aunque sea para divertirse y distraerse, y que la conversación no termine en una conspiración contra el público o en alguna estratagema para subir precios”.

Así, estos acuerdos operan de forma secreta, adaptando su comportamiento sin dejar rastro, lo cual limita la capacidad de detectarlos o identificar la existencia de los mismos, haciendo uso de la tecnología para ocultar sus operaciones mediante el uso de algoritmos, inteligencia artificial, entre otras. De tal forma, que un cartel exitoso puede pasar décadas sin poderse detectar.

Ante este escenario, la Ley de Competencia en El Salvador tiene diversas facultades que le permiten a la Superintendencia de Competencia la identificación y demostración de los cárteles, así como otras prácticas anticompetitivas: la facultad de requerir solicitudes de información a los agentes económicos y entidades públicas, de interrogatorios, de realizar inspecciones, de la garantía de

suspensión o modificación de la presunta práctica anticompetitiva, de allanamientos y del beneficio de la clemencia.

De todas estas, el beneficio de la clemencia es la única que se puede aplicar a las conductas tipificadas en el artículo 25 de la LC. En un principio, esta herramienta a disposición de la Superintendencia de Competencia, solo otorgaba a los que se acogieron a este beneficio a que no se le aplicará la sanción de mayor gravedad del artículo 38 inciso segundo de la LC.

Ahora bien, con las reformas a la Ley de Competencia de noviembre de 2021 y del reglamento en noviembre de 2024, este beneficio de clemencia adquiere plena efectividad al incentivar a aquellos miembros de un cartel, a admitir su participación en un acuerdo colusorio otorgándole a cambio exoneración de la multa al primero que se acoja a este beneficio y para el resto en una reducción de ella, como lo establece el artículo 39-A de la LC:

“Art. 39-A.- CUALQUIER AGENTE ECONÓMICO QUE HAYA INCURRIDO O SE ENCUENTRE INCURRIENDO EN UNA PRÁCTICA ANTICOMPETITIVA ENTRE COMPETIDORES TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 25 DE ESTA LEY, PODRÁ RECONOCERLO POR ESCRITO ANTE EL SUPERINTENDENTE, PREVIO AL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, O HASTA ANTES QUE SE ORDENE LA APERTURA A PRUEBAS DENTRO DEL MISMO Y APLICAR AL BENEFICIO DE CLEMENCIA, EL CUAL CONSISTIRÁ EN LA EXONERACIÓN O REDUCCIÓN DE LA MULTA QUE CORRESPONDERÍA, A CAMBIO QUE APORTE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES QUE OBREN EN SU PODER O DE LOS QUE SE PUEDA DISPONER, QUE PERMITAN COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LA PRÁCTICA ANTICOMPETITIVA INFORMADA Y SUS PARTICIPANTES”

De lo anterior, se advierte que el artículo 39-A que establece el procedimiento y los requerimientos que deben observarse, el cual el agente económico debe hacerlo

Marroquín

EXPERTO EN DERECHO REGULATORIO Y DERECHO DE COMPETENCIA.

Roberto Valeriano

previo al auto de instrucción o hasta el auto que ordena la apertura a pruebas dentro del procedimiento, mediante una solicitud en el que se alcanza un acuerdo compromiso basado en los siguientes principios: en la colaboración y cooperación de parte del agente económico, en el compromiso de no continuar participando en la práctica anticompetitiva, no revelar directa o indirectamente a terceros la intención de acogerse al beneficio de clemencia, el mantenimiento de la reserva y confidencialidad de la identidad del solicitante y que el Superintendente dará el visto bueno del otorgamiento del beneficio a cambio de cumplir los otros principios. Esta solicitud deberá ser aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia.

De igual forma, si existiese un segundo o tercer aplicante, éstos se podrán beneficiar de la clemencia, aunque solo obtendrán un cincuenta y un treinta por ciento de reducción de la multa a la que les fueran a imponer.

Sin embargo, del artículo 39-A de la LC se desprende que para un agente económico obtener dicho beneficio de la clemencia no equivale a plena inmunidad sobre la responsabilidad de la participación de un acuerdo colusorio. Esto se puede abordar desde dos ópticas: del concepto de sanción administrativa y de los daños pedidos por los terceros afectados que se derivasen de la infracción administrativa.

Sobre la óptica de la sanción administrativa, se debe partir considerando que una sanción tiene dos vertientes de acuerdo con la Sentencia de la Sala de lo Constitucional del quince de mayo de dos mil uno de referencia 809-99: una sanción de carácter pecuniario como es el caso de una multa y una privación de un derecho como prohibir la realización de una determinada actividad o actuación de una persona. Bajo ella, el beneficio de clemencia del artículo 39-A solo exonera la parte pecuniaria, pero

no exonera de la prohibición conductual, que también se vincula con el artículo 38 inciso tercero de la LC.

Asimismo, el recién reformado Reglamento de la Ley de Competencia desarrolla dicha situación de la ley en su artículo 60-A que establece que los agentes económicos que se acojan al beneficio de la clemencia “siempre deberán cumplir con las condiciones u obligaciones necesarias, sean estas estructurales o de comportamiento”.

Y es en esto último, en que reside el problema, la multa es el menor de los problemas si los agentes económicos se enfrentan a un remedio estructural que implique la venta de sus activos o que su modelo de negocios se vea limitado o prohibido de forma que afecte su competitividad en el mercado.

Por otro lado, al acogerse al beneficio de la clemencia como se ha señalado supone la admisión de la responsabilidad de la participación de la existencia de un cártel aportando elementos probatorios e información relevante para su acreditación.

De esta forma, la exoneración de la multa no equivale a que terceros afectados puedan iniciar acciones de daños y perjuicios derivados de la infracción cometida por los agentes económicos participantes de un acuerdo colusorio para lo cual se requiere establecer la relación de causalidad y el alcance del perjuicio como el sobreprecio que haya sido causado por el acuerdo, cuyos elementos están en gran medida contenidos en la resolución final del Consejo Directivo.

Por ello, es necesario a la hora de asesorar a un agente económico que previo a acogerse a un beneficio de clemencia debe valorar si realmente pertenece a un acuerdo entre competidores y de las consecuencias que se derivan del mismo.

No hay almuerzo gratis.

Por otro lado, al acogerse al beneficio de la clemencia como se ha señalado supone la admisión de la responsabilidad de la participación de la existencia de un cártel aportando elementos probatorios e información relevante para su acreditación".

¿Qué normas afectan la COMPETENCIA

Y LA NEUTRALIDAD COMPETITIVA?

Evelyn Olmedo Amaya

LL.M EN DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL Y POLÍTICAS PÚBLICAS.

El mandato legal de las autoridades de competencia es transversal a distintos sectores. A la vez, múltiples normas, advertida o inadvertidamente, impactan los márgenes de la competencia en el mercado y por el mercado, con efectos que oscilan entre incentivar o asfixiarla, y, respecto de la participación estatal, favorecen o menoscaban la neutralidad competitiva.

La libertad empresarial se sujeta a límites tanto constitucionales como legales. Sin embargo, una regulación que injustificadamente restrinja la competencia por méritos o que genere barreras que impiden el acceso o alteran las condiciones de competencia más de lo indispensable para proteger intereses sociales, corre el riesgo de socavar los beneficios de un mercado competitivo o desnivelar artificialmente escenarios en los que participa el sector privado.

Product Market Regulation (PMR) es un índice internacional sobre barreras regulatorias que limitan la competencia en los mercados. Mide, por ejemplo, diversos tipos de barreras a la entrada de agentes económicos nacionales y extranjeros y las distorsiones inducidas por la intervención estatal, incluyendo elementos de neutralidad competitiva, que sugieren qué tan nivelado o ventajoso es el escenario en relación con la propiedad, participación y regulación estatal frente a los agentes económicos con capital y control completamente privado, especialmente en materia de compras públicas, competencia, y servicios públicos. La última medición disponible para El Salvador data de 2014 y el marco legal examinado era diferente. Respecto de la evaluación de restricciones regulatorias a la competencia en diversos mercados, desde hace más de veinte años, la Red Internacional de Competencia (ICN) sugirió que la oportunidad con mayor

impacto inmediato para una autoridad de competencia es la emisión de opiniones durante el proceso de formación de ley, aún si, salvo excepciones, no resultan vinculantes para el regulador.

En El Salvador, en ausencia de una práctica anticompetitiva, la Ley de Competencia faculta a la Superintendencia de Competencia (SC), por ejemplo, para emitir a requerimiento o de oficio opinión no vinculante sobre los procedimientos de adquisición y contratación públicos y sobre los proyectos de leyes o reglamentos donde pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia. Además, normativa sectorial, como la Ley de Telecomunicaciones y la Ley General de Electricidad y su Reglamento, habilitan opinión y consulta de la SC, con arreglo a la respectiva legislación.

En otras jurisdicciones es similar. Por ejemplo, en Colombia, las autoridades regulatorias informan a la agencia de competencia ciertos actos administrativos, permitiendo un concepto previo no vinculante sobre proyectos regulatorios que puedan incidir sobre la libre competencia, y si se apartan de ese concepto deben justificarlo (Ley 1340, de 2009).

En Costa Rica, la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia habilita a esas agencias a emitir opiniones sobre competencia y libre concurrencia, a requerimiento o de oficio y sin efectos vinculantes, aunque las entidades públicas que se desvíen de las opiniones referentes a reglamentos, resoluciones y otros actos administrativos, deben motivar.

Otro ejemplo, menos convencional pero popular, es “Reportá la burocracia” que permite al gobierno argentino recibir alertas de normas de ámbito nacional, provincial o municipal que aparentemente constituyen un obstáculo al libre comercio y a la competencia.

En Perú, la Constitución Política reconoce que el Estado facilita y vigila la libre competencia y combate toda práctica que la limite. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual también es la autoridad responsable de supervisar la aplicación de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y entre sus atribuciones informa al Congreso sobre las disposiciones legislativas que pueden afectar negativamente el correcto funcionamiento del mercado.

Desde una perspectiva de buena gobernanza, la evaluación de una restricción permanente a la competencia complementa la prevención y eliminación de barreras burocráticas carentes de fundamento legal o razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en los mercados, que en El Salvador está regulado en la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas.

Las opiniones de la máxima autoridad de competencia, aún si no son vinculantes, transparentan un análisis que, en ausencia de experiencia o de un estudio previo, familiariza a los técnicos y funcionarios de la institución con teoría, experiencias, estándares internacionales, jurisprudencia y estudios sobre la interacción entre diversas políticas públicas y el derecho de competencia, para analizar conforme con el marco legal nacional si, en los términos planteados, una norma podría limitar, restringir o

impedir significativamente la competencia en los mercados.

Considerando que también las autoridades de competencia en el ejercicio de sus facultades, sin necesariamente pretenderlo, son susceptibles de impactar sobre variables como el clima de negocios, la competitividad, la innovación y la inversión, esta familiarización preliminar resulta particularmente beneficiosa respecto de mercados donde la autoridad de competencia aún no ha investigado prácticas anticompetitivas o revisado solicitudes de concentración económica, aún si, de suceder en el futuro, estas se resolverán considerando los elementos de cada caso.

Algunas autoridades de competencia han investigado prácticas anticompetitivas y/o revisado concentraciones económicas en mercados digitales, y en otros tan diversos como reglas de transacción entre partes asociadas (APT) en fútbol, comercialización de bolsos de lujo, agencias de viajes online (OTA), servicios de anuncios clasificados online, finanzas digitales, tarjetas de débito, tecnología para la comunicación de campo cercano (NFC) para pagos sin contacto desde dispositivos móviles.

Sin embargo, el portafolio de mercados en los que la SC ha investigado prácticas anticompetitivas y, autorizado, condicionado o denegado concentraciones económicas es menos variado. Por ejemplo, aún no incluye mercados digitales, respecto de los cuales en Centroamérica se están fortaleciendo diversos modelos de negocio y sectores, incluyendo Fintech, sobre el que, en El Salvador, ya se presentó un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa.

En Unión Europea, Estados Unidos de América, México, Chile, Brasil, y Honduras, por ejemplo, la experiencia en la investigación de prácticas anticompetitivas y/o en concentraciones económicas en mercados digitales, la interacción interinstitucional e internacional y el estudio de los vínculos entre la ley de competencia y otras normas, incluyendo las que específicamente regulan estos mercados (donde existen), han motivado al debate y a la investigación, o incluso al fortalecimiento de diversos elementos de los análisis clásicos del Derecho de Competencia, incluyendo aquellos vinculados con la concentración y el poder de mercado. Estas autoridades de competencia han emitido distintos tipos de pronunciamientos y/o actos de abogacía de la competencia que ilustran la comprensión de la respectiva agencia al respecto.

Regresando a la situación en El Salvador, la información en www. sc.gob.sv sugiere que un porcentaje importante de las opiniones emitidas por el Consejo Directivo de la SC se vinculan con los sectores eléctrico, transporte aéreo, telecomunicaciones, y no aparece opinión sobre contrataciones públicas posterior a la entrada en vigencia de la Ley de Compras Públicas.

La promoción de condiciones de competencia en los mercados (y por los mercados) debería resultar de interés no solo para el consumidor sino también para el sector privado y la academia, y si bien la SC puede emitir opinión de oficio, también existe la oportunidad de requerirla, aprovechando que una autoridad de competencia está mejor situada para advertir si un proyecto de ley o reglamento puede limitar, impedir o restringir significativamente la competencia en el mercado.

Desde una perspectiva de buena gobernanza, la evaluación de una restricción permanente a la competencia complementa la prevención y eliminación de barreras burocráticas carentes de fundamento legal o razonabilidad".

“EL CRIMEN TRANSNACIONAL ha EVOLUCIONADO más allá de la capacidad de respuesta de los Estados"

ESPECIAL PARA DYN

Rubén Darío Ramírez Lezcano tiene una amplia carrera diplomática en Paraguay. Es, además, economista. Ahora es el canciller de su país, un cargo que ocupó de 2006 a 2008 en el gobierno de Nicanor Duarte.

A sus 59 años y con más de 3 décadas de carrera ahora busca llegar a la secretaría de la Organización de Estados Americanos (OEA). Eso lo trajo a El Salvador como parte de una gira por Centroamérica y otros países del hemisferio, en busca de apoyo para su candidatura.

Ramírez Lezcano se perfila como un hombre con una visión renovadora para la región, sustentada en su habilidad para mediar en contextos complejos y su compromiso con el fortalecimiento institucional de los países miembros.

En su gestión ha liderado negociaciones clave, impulsado el diálogo en situaciones de alta polarización política y fortalecido las relaciones multilaterales de Paraguay. Además, su formación multicultural lo ha posicionado como un interlocutor efectivo en diversos escenarios regionales e internacionales.

En su visita a El Salvador, Ramírez Lezcano destacó los logros económicos y sociales de Paraguay, reconoció los avances del gobierno de Nayib Bukele, habló de resiliencia y administración responsable de recursos. Busca consolidar su candidatura como una opción que priorice el diálogo, la transparencia y la cooperación efectiva en la OEA.

Su recorrido por el hemisferio no sólo reafirma su compromiso con los principios de la organización, sino también su capacidad para liderar un proceso de transformación que responda a las complejas demandas del contexto actual.

Derecho y Negocios (DyN) conversó con él sobre sus proyecciones, ideas, aspiraciones y planteamientos para la región desde un organismo tan amplio y complejo. Esta es la entrevista

¿Busca el apoyo de El Salvador en esta candidatura, señor Canciller?

Rubén Ramírez Lezcano (RRL): Sí, busco el apoyo de El Salvador. Al mismo tiempo, estoy interesado en entender cuáles son las necesidades específicas de este país, como lo hago con todos los Estados miembros de la OEA. Mi propósito es primero comprender esas necesidades y luego atenderlas en la medida de lo posible.

¿Se reunirá con funcionarios del gobierno de El Salvador?

¿Es parte de su agenda identificar las prioridades de los países miembros de la OEA?

Efectivamente, tengo programado reunirme con las autoridades nacionales, incluido el vicepresidente. También espero reunirme con el presidente Bukele, con quien ya tuve oportunidad de interactuar durante su inauguración junto al presidente Santiago Peña.

¿Qué opinión tiene sobre el gobierno del presidente Bukele y los logros reconocidos en sus primeros cinco años?

El presidente Bukele ha logrado implementar uno de los elementos fundamentales de la OEA: la seguridad ciudadana. Esto es algo que muchos países están interesados en conocer más a fondo, especialmente los programas y proyectos que han llevado a esos resultados.

POR DIANA VERÓNICA RAMOS

El tema de la seguridad, ¿será una prioridad si gana la Secretaría General? ¿Es una necesidad para los países miembros?

Sin duda, la seguridad es una necesidad absoluta. Tiene un enfoque general, pero también particular según cada país. El crimen transnacional ha evolucionado más allá de la capacidad de respuesta de los Estados, y esto incluye el tráfico de drogas, armas y personas, la corrupción, y los retos relacionados con la ciberseguridad, como el robo de datos, la identidad, las noticias falsas y el phishing.

Además, hay que abordar la seguridad desde un enfoque multidimensional: la seguridad ambiental, afectada por el cambio climático; la seguridad jurídica; y la seguridad institucional. Todos estos son aspectos clave.

¿Cuáles son los pilares de su planteamiento?

Nuestra propuesta está sustentada en cuatro pilares:

Democracia: Fortalecer las instituciones democráticas para garantizar que los órganos responsables de los procesos electorales puedan legitimar la voluntad popular.

Derechos Humanos: Potenciar la capacidad de la OEA para abordar esta cuestión desde su mandato fundacional en 1948. Queremos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tenga las herramientas para responder de manera objetiva, pragmática y efectiva a las necesidades de justicia ciudadana.

Seguridad: Como mencioné, un enfoque integral que abarque desde el crimen organizado hasta el cambio climático y la ciberseguridad.

Juventud y principios democráticos: Promover valores como la democracia, la libertad y los derechos humanos, asegurando que las nuevas generaciones se formen en estos principios.

Trabajaremos juntos con los Estados miembros para fortalecer a la OEA y su papel en la región.

¿Cómo se pueden alcanzar estos objetivos en un momento en que se critica a la OEA por no ser inclusiva ni verdaderamente humana, y cuya credibilidad parece estar en declive entre los países miembros?

Lo que proponemos es una renovación de la OEA. Fue creada en 1948 e instituida en 1951, pero necesita adaptarse a los desafíos y oportunidades actuales. Los pilares que planteamos —democracia, derechos humanos, desarrollo sostenible y seguridad— son fundamentales para atender las necesidades específicas de cada país de manera diferenciada.

Las necesidades de países como Estados Unidos o Canadá no son las mismas que las de Brasil, Argentina u otras naciones. La OEA debe implementar programas específicos para abordar las prioridades de cada región: seguridad ciudadana, lucha contra el crimen organizado, corrupción, tráfico de drogas, armas y personas, así como cuestiones como las migraciones, que hoy son clave.

Nuestra propuesta busca crear un programa integral que, al mismo tiempo, sea lo suficientemente flexible para atender las necesidades particulares de cada país.

Usted menciona la democracia como uno de sus pilares, pero en América enfrentamos dos situaciones particulares: Nicolás Maduro en Venezuela y el estilo de liderazgo del presidente Trump en Estados Unidos. ¿Cómo abordaría estas situaciones tan diferentes como secretario general?

Empecemos de lo general a lo particular. En los últimos 10 años hemos visto un retroceso sustancial en la calidad democrática del hemisferio. Este retroceso se refleja en reclamos ciudadanos

no atendidos, como la seguridad, el acceso a alimentos, mejores ingresos y calidad de vida.

Hemos observado regresiones hacia regímenes autocráticos, como en Venezuela y Nicaragua, dos países que la OEA ha perdido como miembros. En el caso de las dictaduras, Paraguay tiene autoridad moral para hablar: sufrimos la dictadura más longeva del hemisferio, con Alfredo Stroessner, que duró 35 años. Este 3 de febrero celebramos el 36 aniversario del regreso a la democracia.

Las diferencias entre la democracia y la autocracia son abismales, pero no basta con declaraciones o fotografías para cambiar la realidad. Necesitamos generar presión en múltiples frentes, no sólo económica, para fortalecer a la oposición que reclama democracia, valores democráticos y respeto por los resultados electorales.

En el caso de Venezuela, el régimen de Maduro no ha cumplido con las condiciones del Acuerdo de Barbados:

Tener una autoridad electoral creíble y respetada, que brinde legitimidad y legalidad a los resultados.

Garantizar la participación de todos los ciudadanos con derechos constitucionales para postularse como candidatos.

Contar con observación electoral independiente y objetiva para validar los resultados.

Como estas condiciones no se han cumplido, países como Paraguay no reconocen a Maduro como presidente de Venezuela. En su lugar, hemos reconocido a Juan Guaidó y posteriormente a Edmundo González Urrutia como presidentes legítimos.

¿Es suficiente lo logrado hasta ahora respecto a Venezuela?

No, no es suficiente. Hasta que Edmundo González Urrutia, respaldado por resultados legítimos, se instale en Venezuela como presidente, no lo será.

¿Es posible lograr este objetivo desde la OEA?

Estoy convencido de que sí. La OEA fue instituida precisamente como la herramienta para trabajar en estos temas. Sin embargo, solo con declaraciones no lograremos cambiar la realidad de los venezolanos ni derrocar un régimen que no representa la voluntad soberana del pueblo de ese país.

¿Cuál es su posición sobre el presidente Trump?

He tenido la oportunidad de dialogar con el Secretario de Estado, tanto antes como después de su designación, sobre temas

relacionados con nuestro hemisferio. Existe un compromiso claro para trabajar de manera conjunta y responsable por el bienestar del hemisferio occidental.

Hablemos de Nicaragua, un país que enfrenta una dictadura que persigue a la Iglesia Católica, se enfrenta a la empresa privada y se ha retirado de la OEA. ¿Cómo abordar este caso?

Debemos aplicar los antídotos necesarios para situaciones como las de Venezuela, Nicaragua y Cuba. Aunque estos últimos ya no sean miembros de la OEA, la pérdida de la democracia en el hemisferio afecta la estabilidad política regional.

Es crucial trabajar más allá de las ideologías. Se trate de ciudadanos que respondan a diferentes visiones políticas, lo importante es reconocer que hay personas sufriendo. Por eso proponemos una OEA más humana, cercana a la gente, y especialmente a los jóvenes.

Dentro del pilar de la democracia, apuntamos a educar a la juventud para que conozca, valore y promueva este sistema. La democracia no es perfecta, pero sigue siendo el mejor modelo identificado hasta ahora.

El Salvador ha criticado a la OEA en materia de derechos humanos, señalando que, a veces, se defienden más los derechos de los victimarios que los de las víctimas. ¿Qué opina al respecto?

Es un tema que debemos corregir. Es fundamental garantizar seguridad jurídica y evitar la ideologización de la justicia. Lo peor que puede ocurrir es politizar la justicia o judicializar la política.

Necesitamos instituciones más sólidas y respetadas, lo cual solo se logrará a través del diálogo y la construcción de consensos entre los países miembros. Debemos encontrar soluciones estructurales que fortalezcan la confianza en la justicia y la democracia en la región.

El tema de la seguridad parece crucial. ¿Es cierto que los representantes de seguridad de los países miembros de la OEA no han tenido reuniones ni tomado decisiones en conjunto?

Así es. Mientras tanto, el crimen transnacional organizado se ha consolidado casi como una multinacional, más integrada y eficiente que los propios Estados.

Ya no hablamos de crímenes aislados en países, sino de delitos que afectan a regiones enteras.

Exacto. El tráfico de personas, por ejemplo, es una actividad del crimen transnacional que tiene consecuencias devastadoras: impactos migratorios, trata de personas, la desintegración de familias y el tráfico de niños, niñas y adolescentes. Todo esto hace que nuestra humanidad sea cada vez más vulnerable frente a la ilegalidad y la delincuencia organizada.

Para combatir esto, necesitamos esfuerzos coordinados y comprender que cada país tiene necesidades específicas. Por ejemplo, algunos países necesitan centrarse en seguridad ciudadana para garantizar que las personas puedan caminar libres y seguras en sus ciudades. Otros enfrentan retos como el tráfico de drogas, armas, lavado de activos y corrupción, todo ello como resultado de la ilegalidad.

También está el desafío de la ciberseguridad: espionaje, noticias falsas y desinformación que se propagan a través de las redes sociales. Muchas veces las personas, sin saberlo, contribuyen a difundir información falsa al replicarla. Esto requiere educación y medidas específicas.

Un nuevo desafío es el fenómeno de la inteligencia artificial. ¿Cómo enfrentaremos esto? No hay regulación ni determinación claras. Es necesario trabajar en estos aspectos y, además, desarrollar una integración digital hemisférica que permita a todos los ciudadanos acceder a información veraz, confiable y oportuna.

Canciller, usted habla mucho de las necesidades de las personas. Muchos analistas dicen que ya no importa si un funcionario es de izquierda o derecha, sino que lo que la gente realmente busca es que se resuelvan sus problemas. ¿Estamos en esa situación? ¿Cómo aborda la OEA esta cuestión?

Coincido. Hoy en día a la gente no le interesa si un funcionario es de izquierda o derecha. Lo que realmente importa es que se solucionen los problemas concretos de las personas. La OEA debe enfocarse en eso: atender las necesidades reales de la población, más allá de ideologías políticas. Lo esencial es ofrecer soluciones que garanticen seguridad, justicia y una mejor calidad de vida para todos.

Canciller, usted mencionó que la ideología es algo natural en el ser humano, pero también los riesgos que conlleva cuando se polarizan las posiciones. ¿Cómo se debe abordar este tema?

Es un punto filosófico interesante. La ideología es natural en las personas, pero el problema surge cuando las posiciones se fanatizan, lo que genera polarización y destruye en lugar de construir, tanto en las sociedades como en el hemisferio. Por eso, es fundamental establecer mecanismos de diálogo permanente para encontrar soluciones que no provengan del populismo. En cuanto al desarrollo sostenible, hay métodos que prometen resultados rápidos, como el endeudamiento externo, pero esto solo genera beneficios inmediatos a costa de problemas futuros. Necesitamos una visión clara y sostenible del desarrollo que deseamos, pensando en dejar un mundo más humano, seguro y previsible para las próximas generaciones.

Dentro de su propuesta como Secretario General, ¿cómo aborda el tema del medio ambiente considerando las particularidades de cada región y los desastres naturales que afectan al hemisferio?

Lo primero es implementar programas específicos para cada región y cada situación, dejando de lado los enfoques políticos. Lamentablemente, a veces el mundo desarrollado utiliza la protección del medio ambiente como herramienta mercantil o proteccionista, exigiendo estándares que generan costos extraordinarios y afectan la competitividad, incluso en sectores críticos como la seguridad alimentaria.

En América del Sur y parte de América del Norte enfrentamos fenómenos como “El Niño” y “La Niña”. Uno trae sequías y el otro, inundaciones. Actualmente, estamos en una sequía que afecta la disponibilidad de agua, la productividad agrícola y eleva el riesgo de incendios. Esto impacta en toda la región, desde el Amazonas hasta países como Paraguay, que depende de sus recursos hídricos para transportar el 90% de su producción agrícola exportadora.

Debemos priorizar políticas preventivas. Si sabemos que un año será seco, debemos prepararnos para evitar incendios. También es crucial actuar ante fenómenos como huracanes en el Caribe, Centroamérica y Norteamérica, que destruyen ciudades y hasta países enteros, causando pérdidas económicas y humanas. Necesitamos programas preventivos y de acción que aborden estos desafíos sin politizar el cambio climático.

¿Podemos hablar entonces de resiliencia?

Absolutamente.

Ha hablado también sobre la eficiencia en la Organización de Estados Americanos, especialmente en cuanto a los recursos con los que trabaja. ¿Cómo propone mejorar esto?

La clave es replantear los mandatos de la organización. Actualmente, en temas de seguridad, la OEA tiene más de 140 mandatos, pero el presupuesto alcanza solo para tres. Esto obliga a depender de donaciones, que muchas veces vienen con condiciones que terminan subordinando a la organización a los intereses de países observadores, en lugar de a sus propios miembros.

Primero debemos definir qué tipo de organización queremos antes de discutir el presupuesto. También es fundamental reestructurar el capital humano. Mi propuesta es que la OEA no se “paraguayice”. No planeo llevar a todo mi equipo de Paraguay, sino buscar los mejores talentos del hemisferio para conformar un equipo diverso

y capacitado que acompañe una gestión eficiente y transparente. Parte de su propuesta está basada en la experiencia paraguaya, buscando eficiencia. ¿Cómo aborda este tema?

Muchas veces no es solo cuestión de dinero. Los recursos financieros pueden obtenerse a través de la cooperación que estamos construyendo. He dialogado con el presidente del Banco Mundial, el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, el presidente de la CAF y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional. Todos ellos están dispuestos a colaborar con programas y proyectos consensuados entre los países, pues su propósito es apoyar las prioridades definidas por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Se habla también de la necesidad de mayor transparencia en la OEA.

La transparencia es clave para que la organización sea respetada, legítima y confiable. Ninguna sociedad debería percibir que los objetivos o propósitos de la OEA se desvían de su misión original.

Usted ha mencionado la experiencia de Paraguay como un ejemplo de resiliencia, de renacer desde las cenizas, priorizando el diálogo y las necesidades de la población. ¿Por qué Paraguay debería liderar la Secretaría General?

Paraguay tiene una trayectoria de diplomacia sin ideologías, enfocada en construir puentes, incluso en contextos de divergencias. He sido Ministro de Relaciones Exteriores en dos ocasiones, y puedo afirmar que hemos sabido construir consensos. Por ejemplo, en la actual polarización entre los gobiernos de Argentina y Brasil, Paraguay juega un rol central como mediador, contribuyendo a un diálogo constructivo.

Como dice el presidente Santiago Peña: es fácil polarizarse, pero lo difícil es mantenerse en el centro, mirando hacia adelante en lugar de inclinarse hacia la derecha o la izquierda. Esa virtud caracteriza a Paraguay. Hemos logrado estabilidad económica y social tras momentos difíciles.

Hoy, Paraguay destaca por su juventud (el 80% de la población tiene menos de 50 años y la edad promedio es de 26 años) y por sus logros económicos: el menor endeudamiento externo de América Latina, una moneda estable por 82 años (el guaraní) y el reciente logro del grado de inversión, un reconocimiento reservado para economías responsables.

Además, Paraguay es el país con la menor contribución a la emisión de gases de efecto invernadero en el mundo (0.1%) y produce el 100% de su energía de forma renovable, exportando el 80% de su generación. También cuenta con los mayores recursos hídricos de la región. Esto refleja la responsabilidad con la que administramos nuestros recursos naturales, un esfuerzo colectivo de generaciones de paraguayos.

Queremos compartir esta experiencia y, al mismo tiempo, aprender de los desafíos de otros países. Por eso estoy recorriendo el hemisferio, escuchando a gobernantes y autoridades para entender sus necesidades y prioridades.

Para finalizar, hemos hablado de por qué Paraguay y de su experiencia. Pero ¿por qué Rubén Ramírez es la persona idónea para este cargo?

Tengo la vocación y las competencias necesarias. Hablo los cuatro idiomas oficiales de la organización y he vivido en distintas regiones del hemisferio, lo que me ha permitido conocer diversas culturas y perspectivas. Entender las diferencias culturales y regionales, interpretarlas y trabajar en función de ellas es fundamental para liderar una organización como la OEA.

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