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El análisis de tipicidad para las causales de extinción de dominio
Camilo Antonio Velado Escobar
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JUEZ DE MENORES DE CHALATENANGO
Es procedente destacar la importancia que tiene el análisis de tipicidad en materia de extinción de dominio, ya que se trata de la restricción de un derecho, y por tal sólo puede hacerse a través de un proceso constitucionalmente configurado.
El Art. 11 Cn., puede analizarse de una forma fragmentada, en el sentido que: 1°) Constitucionalmente se reconoce la posibilidad de que una persona sea privada del derecho a la propiedad; 2°) Esta restricción sólo puede decretarse por autoridad judicial; 3°) Esta autoridad judicial debe emitir su pronunciamiento en el contexto de un proceso establecido en ley en sentido estricto o formal; 4°) Este procedimiento legal, debe ser un procedimiento constitucionalmente configurado.
Importancia constitucional de la tipicidad
Si entendemos la tipicidad en materia penal como: “...la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal...”, podremos afirmar que el examen de tipicidad consiste en verificar si la conducta atribuida a un individuo se adecua a la descripción típica que previamente ha hecho el legislador.
Pues bien, una de las ideas centrales del presente trabajo, reside en evidenciar que, como parte de un proceso de derivación, si se reconoce la extinción de dominio como una forma especial de ius puniendi, cada uno de los presupuestos de procedencia de la acción de extinción de dominio, constituye un tipo legal.
En ese sentido, no de la misma forma, pero sí de una muy similar, otra idea propuesta es que cada una de las causales de extinción de dominio, al constituir un tipo legal, representa una descripción típica, no de una conducta, sino de una situación en la que se encuentra un bien en particular. Esto nos ubica en un escenario en el cual, cada tipo legal supone una descripción típica que puede ser predicable respecto de un bien en particular.
De esta forma se puede determinar que si en el proceso penal el examen de tipicidad importa verificar la correspondencia de una conducta atribuida a una persona con una de las descripciones hecha por el legislador. Cuando este examen se supera de forma satisfactoria, se concluye que la conducta es típica, por cuanto se encuadra en el tipo penal.
Pues bien, en materia de extinción de dominio, el examen de tipicidad se trata de verificar si la circunstancia en la que se encuentra un bien en concreto corresponde con una de las que ha señalado el legislador como causal extintiva del dominio.
Pero esta fórmula tiene una trascendencia y con un significado bastante amplio, ya que de la noción de tipicidad se desprende una serie de requisitos necesarios, para limitar constitucionalmente el ejercicio de la acción.
Relación de la tipicidad con el principio de legalidad
Retomando el criterio de Muñoz Conde, debemos entender la tipicidad como una consecuencia del principio de legalidad, ya que sólo por medio de la descripción de las conductas prohibidas en tipos penales se cumple el principio nullum crimen sine lege, como el principio vinculante para el concepto jurídico formal del delito.
En esa línea de ideas, una de las primeras implicaciones que se deriva de la noción de tipicidad, es la sujeción al principio de legalidad, que en materia de extinción de dominio ya se encuentra reconocido en el Art. 13 LEDAB, en donde se hace referencia a que en la aplicación de la ley especializada deben garantizarse y protegerse los derechos constitucionalmente reconocidos.
Entre estos se encuentra el Art. 11 Cn., por medio del cual se establece la reserva de ley en sentido estricto como el único supuesto habilitante de la privación de derechos, entre ellos la propiedad y posesión.
Así, al elevar a la categoría de tipos legales, cada una de las causales de extinción de dominio, nos aseguraremos de que la aplicación de cualquiera de ellos supondrá un análisis de tipicidad, a efecto de establecer si la circunstancia o la situación que se predica de determinado bien corresponde o no con la causal invocada.
La relación entre extinción de dominio y derecho penal se reconoce además cuando en el Art. 16 LEDAB se hace mención expresa a las identidades de sujetos, objeto y causa. La posibilidad de que los hechos enjuiciados en un proceso penal puedan dar paso a una excepción de cosa juzgada en sede de extinción de dominio, lejos de contradecir la noción de autonomía, reafirma que uno y otro son dos ramificaciones de un tronco común que es la potestad de castigar que ejerce el Estado como ente soberano.
Vale la observación, que el Art. 6 LEDAB representa un catálogo de numerus clausus, excluyéndose cualquier posibilidad de aplicación de analogía in malam partem.
La Sala de lo Constitucional se ha referido en varias oportunidades a la Seguridad Jurídica como un derecho, y entre sus pronunciamientos al respecto tenemos el Amparo 673-2008:
“[...] es la certeza que el particular posee que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos previamente. [...]”.
Podemos determinar que la necesidad de someter cada una de las causales de extinción de dominio a un examen de tipicidad, es una derivación de la concurrencia conjunta de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, éstos a su vez relacionados con la concepción de la extinción de dominio como una manifestación del poder sancionatorio del Estado.
Al tener claro lo anterior se aprecia la necesidad de que cada causal sea sometida a un examen de tipicidad y, en consecuencia, el patrimonio sólo podrá verse afectado cuando la situación concreta del bien corresponda con exactitud a la descripción legal que se haya hecho.
Extinción de Dominio, ¿Es una rama especial del Derecho?
Jorge Alberto Cóbar Aguilar
SOCIO FUNDADOR BUFETE CÓBAR
La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por nuestro país. Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado y la corrupción, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal; así lo ha definido la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), partiendo de esta definición podemos señalar dos vacíos en nuestra legislación actual de Extinción de Dominio, el primero es la carencia de un Código que dicte un procedimiento especial pues nuestro sistema en aplicabilidad es una interacción del Código Procesal Civil y Mercantil con del Código Procesal Penal, sumándose la aplicabilidad de tratados internacionales y similares que se pueden aplicar a cada caso en concreto; lo cual ha permitido que se genere una confusión hasta la fecha, dando lugar al debate si pertenece al Derecho Civil o al Derecho Penal; es claro que no pertenece a ninguna de estas ramas, sino que estamos frente a una norma especial, una rama del Derecho totalmente diferente, única que por consiguiente su procesabilidad requiere un aspecto especial.
Uno de los países que ha entendido esta especialidad desde el principio ha sido Colombia, comprendieron la complejidad y la autonomía de esta acción creando así el Código de Extinción de Dominio, —desde el año 2014 posee dicho Código— el cual regula la investigación y el procedimiento para enjuiciar los bienes obtenidos o destinados ilícitamente; actualmente nuestro proceso de acción de extinción de dominio está inmerso el Derecho Procesal Civil Mercantil, quien rige las reglas de la mayoría de los actos procesales y el Derecho Procesal Penal, quien en su esencía rige la parte de los medios impugnativos, verbigracia Sentencia de Apelación, de las quince horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, cuya referencia es INC-APEL-7-EXT-DOM-2016 emanada por la honorable Cámara Primera de lo Penal de la primera sección del centro, quien en en esencia establecío lo siguiente: “Este tribunal ha señalado que en materia de extinción de dominio para el trámite del recurso debe aplicarse la normativa procesal penal que regula las condiciones y formas de los recursos, en virtud de la norma de remisión especifica que remite al derecho común, artículo 44 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita; entendiéndose que el derecho común en este caso, es el referido al proceso penal, en cuanto al trámite de los recursos” siendo la jurisprudencia quien da la claridad al justiciable.
Ahora bien, en un proceso actual, a los bienes de un afectado, el legislador dejo al juzgador un margen muy amplio sobre la imposición de una o todas las medidas cautelares que el Derecho Procesal permite, es decir a un inmueble puede imponérsele anotación preventiva más secuestro y embargo, dando lugar a una desproporción y abuso en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares, permitiendo que el afectado sea despojado de su patrimonio antes de haber sido oído y vencido en juicio; a pesar que dicha situación quiso ser armonizada con un ente del Estado para que administrará los bienes mientras el proceso culmine y se decide la condición jurídica de los mismos; empero como he apuntado la masiva imposición de medidas cautelares vulnera de manera in limine el PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURIDICA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO y el PRINCIPIO DE LEGALIDAD;
si bien es cierto la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, no ahondo mucho sobre el proceso constitucionalmente configurado de la Ley de Extinciónxl segundo vacío actual, es que si bien es cierto contamos con un Tribunal Especializado en Extinción de Dominio, no tenemos aún, una Cámara Especializada en Extinción de Dominio ni mucho menos una Sala de Extinción de Dominio, como en países que han sido nuestro referéndum por ser los pioneros en esta área ; lo que permitiría tener un mejor control jurisdiccional de las actuaciones judiciales, fiscales y sobre todo un conocimiento real de esta institución del Derecho; ya que no podemos seguir pretendiendo iniciar el proceso en un tribunal especializado y que culmine en una Cámara de lo Penal, pues como ya lo he mencionado antes son instituciones completamente diferentes.
En conclusión, la extinción de dominio llega a reivindicar el trabajo y los medios lícitos como únicos medios para conseguir bienes y ejercer dominio sobre estos; socialmente tiene un impacto en el crimen organizado que estaba seguro de seguir poseyendo riqueza, aunque estos fueran condenados dentro de la esfera del ámbito penal. Este ordenamiento jurídico incorpora medidas e instrumentos que permiten que los bienes obtenidos o destinados para fines ilícitos puedas ser perseguidos y extinguidos a favor del Estado y utilizados para prevenir y combatir la delincuencia, desarrollando y exaltando el principio constitucional contemplado en el artículo 37 inciso segundo de la norma suprema, el cual establece que
la fuente de toda condición económica
proviene de una trabajo, el cual le permite una existencia digna a la persona misma; pero también es necesaria una correcta configuración de la norma para garantizar un proceso justo y no una atribución del Estado para extinguir el dominio a perse cuando por pura presunción asuma que son ilícitos.
Desde el seis de enero de este año, Rodolfo Delgado Montes ostenta el cargo de Fiscal General de la República durante el período de 2022-2025, al ser nombrado por la Asamblea Legislativa con sesenta y seis votos; sin embargo, al frente del ente público está próximo a cumplir un año.
Rodolfo Delgado fue nombrado al frente de la Fiscalía el primero de mayo del año pasado, luego de la destitución de Raúl Melara, quien no pudo concluir con su período de tres años, por parte de la nueva legislatura de la Asamblea Legislativa.
Con 66 votos se eligió a Rodolfo Delgado como nuevo fiscal general, contando con los votos de Nuevas Ideas, GANA, PCN, PDC, Carlos Reyes (ex ARENA), Jorge Rosales (ex ARENA), los votos en contra de John Wright, Claudia Ortiz, Dina Argueta y Anabel Belloso, y la abstención de los diputados de Arena.
En el proceso de elección participaron siete candidatos: Edgardo Enrique Merino Renderos, exasesor del director general de Migración; Froilán Francisco Coto
Cabrera, exdirector del Centro de Intervención de las Comunicaciones de la Fiscalía General de la República (FGR); Nelson Morales Martínez, exasesor legislativo de Comures; Javier Alexander Figueroa Gómez, secretario notificador; Sonia Maritza Sales Rivera, exauxiliar y exjueza; Edgardo William Eguizábal Cerna, colaborador judicial; y el propio Rodolfo Delgado.
Luego de un proceso de entrevistas al interior de la Comisión Política, en la que Rodolfo Delgado comentó la creación de una Fiscalía Adjunta dentro de la FGR que se enfocaría en temas de mujeres, niños, adolescentes y grupos vulnerables.
«Nuestro deber es con la ley. Estamos investigando conductas y determinamos los hechos, tratamos de hacer una reconstrucción de los casos, para presentarlos ante los tribunales de justicia», afirmó Delgado.
Durante su nombramiento se destacó los méritos profesionales de Delgado Montes, durante su elección se comentó «(Rodolfo Delgado) viene de desempeñarse al frente de la institución desde el 01 de mayo de 2021, demostrando un asertivo, eficiente y valiente desempeño de las funciones asignadas al Fiscal General de la República en la dirección de la investigación y persecución del delito».
Rodolfo Delgado se ha desempañado en diferentes cargos en la Fiscalía General de la República, en abril de 1995 ingresó como fiscal auxiliar, realizando funciones en distintas unidades a nivel nacional. Como parte de su carrera fiscal destacan 13 años como Jefe de la Unidad Especializada de Delitos de Crimen Organizado, Director de la Defensa de los Intereses del Estado y Asesor del Despacho del Fiscal General.
Como Jefe de la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Crimen Organizado, Delgado tenía a su cargo la dirección estratégica y operativa de las