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Procedimiento abreviado y criterio de oportunidad en materia de extinción de dominio
Ricardo A. Langlois
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ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO “Actualmente, conforme a la regulación especificada, no existe razón alguna, por el cual el afectado quisiera allanarse a la pretensión fiscal de extinción de dominio, ya que, desde la óptica de este, esto no trae ningún beneficio, al menos a nivel procesal.
En El Salvador, la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de Bienes de Origen o Destinación Ilícita (LEDAB), nació el día veintiocho de noviembre de dos mil trece, teniendo ya una vigencia de ocho años. Estos ocho años ha permitido múltiples experiencias para la Fiscalía General de la República en la investigación patrimonial de bienes de origen o destinación ilícita, la reorganización de estrategias procesales de abogados particulares y la emisión de diferentes criterios jurisprudenciales a nivel del Órgano Judicial.
Con esta vasta experiencia, la LEDAB puede fortalecerse en algunos aspectos para facilitar la investigación patrimonial de bienes de origen y/o destinación ilícita.
Por ende, nos introducimos a la temática sugerida de reforma en la LEDAB.
• Proceso Abreviado en materia de Extinción de Dominio como regulación de Criterio de Oportunidad (ampliación del Art. 42 LEDAB)
El Art. 42 LEDAB establece, de manera sencilla, que el afectado podrá allanarse a la acción de extinción de dominio, teniendo la obligación el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio valorar la solicitud, y emitir la sentencia correspondiente.
Es así que es necesario ver la experiencia colombiana respecto al procedimiento abreviado de extinción de dominio, tal como lo regula el Art. 133 del Código de Extinción de Dominio colombiano (Ley 1708 de 2014).
En dicho artículo, se establece que el afectado podrá hacerse acreedor de hasta un 3% sobre el valor de los bienes que sean objeto de sentencia anticipada, como acreedor de otro 3% de bienes que sean objeto de causal de extinción de dominio, donde el afectado informe a Fiscalía sobre bienes de origen o destinación ilícita, siempre y cuando existan elementos probatorios que sustenten la privación del derecho patrimonial de estos.
Sin embargo, esta modalidad de procedimiento abreviado, no es antojadiza, ya que debe de cumplir ciertas finalidades, como lo son la reparación del daño a las víctimas del delito, desarticulación de organizaciones criminales, obtener información que permita investigar actos de corrupción o neutralización de administración de justicia y eliminación de estructura económica de las organizaciones criminales, todo conforme al Art. 133 del Código de Extinción de Dominio colombiano.
Otro aspecto a considerar, es que si el afectado tiene la posibilidad económica de satisfacer la pretensión fiscal, a través de la erogación dineraria para que cierto bien no sea privado de la esfera de dominio, puede ser considerado como una modalidad de procedimiento abreviado.
Ejemplo de ello, es que X haya obtenido un inmueble de origen ilícito por US $100,000, sin embargo, X de manera comprobada, tiene bienes o cuentas líquidas que pueden satisfacer el monto del inmueble por US $ 100,000, por lo que podría materializarse un procedimiento abreviado (sentencia anticipada), hacer la erogación que exige la pretensión fiscal, y no extinguir el inmueble originario.
Esto, debe ser debidamente analizado en círculos académicos y en debate legislativo, para que esta posible modalidad de procedimiento abreviado no se convierta en un mecanismo de impunidad económica, ya que la finalidad de la ley es atacar las fuentes económicas de las estructuras delictivas.
Finalmente, el Art. 42 LEDAB deberá tener un apartado especial para regular el criterio de oportunidad en materia de extinción de dominio.
Debemos recordar, que el Criterio de Oportunidad nace a través de la Ordenanza Procesal Penal de Alemania (Strafprozessordnung, abreviado StPO) de 1950, en la cual a través de su Art. 153, en sus literales del A hasta el F, desarrolla lo que se denomina como “renuncia de la acción penal” (Absehen von der Verfolgung) por las causales que regula, como por ejemplo la nimiedad de perseguir delitos insignificantes (Art. 153 StPO), prescindir de la acción por pena natural (Art. 153b StPO) o renuncia de la acción penal por intereses públicos prevalentes (Art. 153d StPO), etc. Todo esto bajo la premisa que proviene de una política de persecución penal y puedan ampliarse mecanismos de investigación y enfrentar así tipos de criminalidades imposibles de ser enfrentadas.
En tal sentido, se pueden adoptar ciertos parámetros del Derecho Penal Premial, para ser incorporados en la LEDAB, como por ejemplo: i) Reducir la capacidad económica de las estructuras criminales; ii) Reparación del daño a las víctimas del delito financiero o criminalidad organizada, previa justificación en el otorgamiento del criterio; iii) Atacar la esfera económica de la cúpula de la organización o agrupación criminal.
Dado que la LEDAB no debe permitir lagunas de impunidad en esta materia, en la regulación del criterio de oportunidad en materia de extinción de dominio, como beneficio procesal, solo debería permitir cierto porcentaje, que sería definido por la Asamblea Legislativa, como monto recuperable por colaborar con las autoridades.
Conclusión
La ampliación del Art. 42 LEDAB debe ser un incentivo para una mejora regulatoria del procedimiento de extinción de dominio. A manera de ejemplo, identificamos que el único Juzgado de Extinción de Dominio en el país, se encuentra terriblemente saturado de causas, las cuales hacen difícil la consecución de justicia para todas las partes que participan en este procedimiento. Al existir estos mecanismos sugeridos para reforma del Art. 42 LEDAB, pudiese lograrse cierta descongestión de carga laboral que lleva dicha sede judicial. En igual manera con las finalidades que busca la LEDAB respecto al desmantelamiento de la estructura económica de la criminalidad organizada y/o financiera, ya que al ampliar ciertos márgenes de investigación, esto permitiría eficientes diligenciamientos de casos para la Unidad Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.