5 minute read

La responsabilidad legal de los profesionales en odontología

La responsabilidad legal

de los profesionales en odontología

Advertisement

Edgar Vladimir Prado Ortiz

ABOGADO Y NOTARIO/ EGRESADO EN EL MASTER EN CRIMINOLOGÍA

Es inaceptable negar que entre el Derecho y la Medicina existe una relación íntimamente que las mantiene vinculadas entre sí, por cuanto la vida y la salud de los ciudadanos son protegidas por la ley, y es la obligación del Estado de asegurar a los habitantes: el goce de la salud. (Artículo 1, inciso último, de la Constitución de la República, Constitución o Cn.). y ejercer un acto médico inadecuado trae consigo una responsabilidad jurídica (Foumier Ruiz IG. Medicina legal en preguntas y respuestas. La Habana. ISCMH; 1987:3-4).

El ejercicio de la profesión médica exige la observancia no solo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico en el ejercicio de la profesión médica, por ello, este artículo pretende la “prevención de conflictos” entre pacientes y médicos e informar a los profesionales de la salud independientemente su especialidad, (con mayor énfasis en la especialidad odontológica), en la responsabilidad legal que pueden verse involucrados por la falta de: comunicación, falta de capacitación, o por mal aplicación de protocolos y procedimientos clínicos regulados por la junta de vigilancia de cada especialidad.

El tema ya ha sido abordado por otros colegas de forma general, sin entrar en detalles en la especialidad odontológica, rama de la medicina que presenta la peculiaridad que el paciente acude por mejorar su estética dental o por síntomas en piezas dentales, y un manejo inadecuado de protocolo o procedimiento puede complicar la salud del paciente y dejarle secuelas de por vida e inclusive conducirlo a la muerte.

El ejercicio de la odontología como ciencia del área de la salud, ha sufrido en las últimas décadas una serie trasformación debido a los avances técnicos-científicos, de tal manera que se ha pasado de una odontología contemplativa y descriptiva a una odontología activa y de decisiones, la cual genera en el profesional la obligación de una capacitación constante frente a los nuevos desafíos de una odontología que crece al ritmo de la vanguardia y con ello el número de quejas, denuncias, demandas, procesos y sentencias, se ha visto incrementado en la última década.

De acuerdo a nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia1, los profesionales en la salud, responden a una responsabilidad civil, responsabilidad penal y responsabilidad admistrativa, que puede ser exigida de manera conjunta o separada sin que se violente el Articulo 11 Cn inciso final2.

De acuerdo al Diccionario Jurídico del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, en términos generales, establece que responsabilidad es la “obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado”. El concepto de responsabilidad profesional se refiere a la obligación que tienen de responder por sus actos aquellos que ejercen una profesión determinada, entendiéndose por ésta: “la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión”.

La responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad administrativa, supone, necesariamente, la existencia de un daño, ya sea éste de tipo patrimonial o moral, es decir, este elemento constituye un requisito sine qua non para su configuración. A diferencia de la responsabilidad penal que lleva consigo una sanción de privación de libertad, la civil puede ser resarcimiento de daños y remuneración económica si el daño causado es cuantificable, en cuanto la responsabilidad administrativa es en la que los profesionales en salud incurren, al originar como consecuencia de sus actos en el ejercicio de sus atribuciones, daños en

1 Sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, referencias: 432-2005 del 12/09/2006; 489-2005 del 03/07/2007; 387-2000 del 31/01/2006; 508- 2004 del 06/03/2006, entre otras. 2 Establece que ninguna persona: “puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa” (los abogados lo conocemos como “non bis in ídem”), ya que se trata de materias diferentes. un paciente y conlleva una suspensión temporal o definitiva de la profesión médica u odontológica.

Prevenir los conflictos con pacientes comienza con la comunicación efectiva del profesional y su equipo, generar confianza, explicar detenidamente el o los procedimiento a realizar, el diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que este conlleva y las posibles alternativas al hacerlo o no hacerlo, solventar las dudas que presenten, es importante; pero más allá que eso, es la construcción de un expediente clínico completo, el llenado correcto, oportuno y firmado de los consentimientos informados es la clave para no verse sorprendidos por aquellos pacientes inescrupulosos que en algunos casos son oportunistas en busca de dinero fácil por la vía de una indemnización pecuniaria.

En palabras de Alfredo Menéndez: el documento escrito sólo es el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. Por lo tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas.

Un consentimiento informado que cumpla con los requisitos legales necesarios ante la junta de vigilancia, disminuye las posibilidades de afectación judicial civil, administrativa o penal a cualquier profesional de la salud, exonerándolo de toda responsabilidad, de ahí la importancia de contar con un profesional del Derecho especialista en temas relacionados con la salud odontológica que oriente y certifique o autentique las actuaciones documentadas en los expedientes mismos.

Al respecto, la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, en los artículos del 15 al 18, y el Código de “

Ética y Deontología Médica, aprobado por el Colegio Médico de El Salvador, el 23 de abril de 2013, en su artículo 23, regulan todo lo concerniente al consentimiento informado.

Registro Sanitario en El Salvador de medicamentos

¡Contáctanos!

www.farmaregistro.com +(503) 2560 9777 i.dealarcon@farmaregistro.com

This article is from: