Edición #118

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Especial

24|DERECHO Y NEGOCIOS

Procedimiento abreviado y criterio de oportunidad en materia de extinción de dominio Ricardo A. Langlois ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO

Actualmente, conforme a la regulación especificada, no existe razón alguna, por el cual el afectado quisiera allanarse a la pretensión fiscal de extinción de dominio, ya que, desde la óptica de este, esto no trae ningún beneficio, al menos a nivel procesal.

E

n El Salvador, la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de Bienes de Origen o Destinación Ilícita (LEDAB), nació el día veintiocho de noviembre de dos mil trece, teniendo ya una vigencia de ocho años. Estos ocho años ha permitido múltiples experiencias para la Fiscalía General de la República en la investigación patrimonial de bienes de origen o destinación ilícita, la reorganización de estrategias procesales de abogados particulares y la emisión de diferentes criterios jurisprudenciales a nivel del Órgano Judicial. Con esta vasta experiencia, la LEDAB puede fortalecerse en algunos aspectos para facilitar la investigación patrimonial de bienes de origen y/o destinación ilícita. Por ende, nos introducimos a la temática sugerida de reforma en la LEDAB. • Proceso Abreviado en materia de Extinción de Dominio como regulación de Criterio de Oportunidad (ampliación del Art. 42 LEDAB) El Art. 42 LEDAB establece, de manera sencilla, que el afectado podrá allanarse a la acción de extinción de dominio, teniendo la obligación el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio valorar la solicitud, y emitir la sentencia correspondiente. Es así que es necesario ver la experiencia colombiana respecto al procedimiento abreviado de extinción de dominio, tal como lo regula el Art. 133 del Código de Extinción de Dominio colombiano (Ley 1708 de 2014).

En dicho artículo, se establece que el afectado podrá hacerse acreedor de hasta un 3% sobre el valor de los bienes que sean objeto de sentencia anticipada, como acreedor de otro 3% de bienes que sean objeto de causal de extinción de dominio, donde el afectado informe a Fiscalía sobre bienes de origen o destinación ilícita, siempre y cuando existan elementos probatorios que sustenten la privación del derecho patrimonial de estos. Sin embargo, esta modalidad de procedimiento abreviado, no es antojadiza, ya que debe de cumplir ciertas finalidades, como lo son la reparación del daño a las víctimas del delito, desarticulación de organizaciones criminales, obtener información que permita investigar actos de corrupción o neutralización de administración de justicia y eliminación de estructura económica de las organizaciones criminales, todo conforme al Art. 133 del Código de Extinción de Dominio colombiano. Otro aspecto a considerar, es que si el afectado tiene la posibilidad económica de satisfacer la pretensión fiscal, a través de la erogación dineraria para que cierto bien no sea privado de la esfera de dominio, puede ser considerado como una modalidad de procedimiento abreviado. Ejemplo de ello, es que X haya obtenido un inmueble de origen ilícito por US $100,000, sin embargo, X de manera comprobada, tiene bienes o cuentas líquidas que pueden satisfacer el monto del inmueble por US $ 100,000, por lo que podría materializarse un procedimiento abreviado (sentencia anticipada), hacer la erogación que exige la pretensión fiscal, y no extinguir el inmueble originario.


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