Edición #118

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EDICIÓN #118

RODOLFO DELGADO UNA NUEVA FISCALÍA 2022-2025


AÑOS

42 SOCIOS


CONTENIDO 6 Inflación marca la pauta de los

mercados en el arranque del año

César Addario

8 Los trabajadores a domicilio y la responsabilidad por riesgo profesional

José Carlos Rodezno Orantes

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DE PORTADA | Rodolfo Delgado Montes Una nueva Fiscalía

10 Separación de poderes: Vacuna eficaz contra las tiranías

Jorge Ernesto Serrano Mendoza

12 ¿Qué debemos entender por Extinción de Dominio?

Jessica Raquel Vásquez Rivas

14 Constitución y Extinción de Dominio

Martin Martínez

16 El análisis de tipicidad para las

causales de extinción de dominio

Camilo Antonio Velado Escobar

22 Extinción de Dominio, ¿Es una rama especial del Derecho?

Jorge Andres Cóbar

24 Procedimiento abreviado y criterio de oportunidad en materia de extinción de dominio

26 Extinción de dominio, una respuesta al blanqueo de capitales

Moisés Alberto Magaña Quintana

28 La tercería de buena fe exenta de culpa

Manuel Adrián Merino Menjívar

30 Las extorsiones en El Salvador, y la necesidad de la extinción de dominio

Ricardo Sosa

32 Las deudas regulatorias con la industria Fintech|

Daniel Fortín

34 Perspectivas de la extinción de dominio en la regulación salvadoreña

Juan Hector Castro Morales

36 La responsabilidad legal de los profesionales en odontología

Edgar Vladimir Prado Ortiz

38 La educación financiera es la

base para la adopción masiva del Bitcoin El Salvador

Will Hernandez

Ricardo A. Langlois

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Edición #118

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INDUSTRIA 5.0: RETOS PARA EL SECTOR LEGAL Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.


4|DERECHO Y NEGOCIOS

MU Y PR ONTO CO NO CE R Á S UY LO S PE R F I L E S D E LO S J Ó VE NE S P RO M E S AS D E NTR O D E L SE CTO R R OM CTOR L E G A L D E E L SA LVA D O R


CARTA DEL

PRESIDENTE Queridos lectores: Muchas gracias por acompañarnos un mes más, sin duda febrero ha sido un mes en exceso relevante para la esfera jurídica nacional, con importantes sentencias de inconstitucionalidad emitidas por la Sala de lo Constitucional y nuevas normativas de alcance general para la población. Les recomiendo inscribirse en nuestro boletín donde cada semana compartimos un resumen de los sucesos más jurídicamente relevantes en El Salvador durante esta semana. Así como contenido de interés para el sector, como son entrevistas, multimedia y doctrina. Con nuestra edición 118 continuamos con una línea editorial enfocada en temas innovadores y de actual relevancia, con nuestro especial «Perspectivas de la Extinción de Dominio en El Salvador» nos embarcamos en conocer los aspectos legales de una de las figuras legales de mayor impacto en nuestra historia política, social y jurídica reciente.

PRESIDENTE

Manuel Carranza

manuelcarranza@derechoynegocios.net

VICEPRESIDENTE

Lisandro Campos

Así también, brindamos un espacio para hablar sobre la importancia de la educación financiera para una correcta adopción del Bitcoin El Salvador, esto luego de más de medio año luego de su implementación como moneda de curso legal.

En nuestra portada y entrevista principal tenemos al Fiscal General de la República, Rodolfo Antonio Delgado. Apegados a nuestra labor como medio líder del sector, brindamos un espacio para el nuevo titular de la FGR para responder nuestras interrogantes sobre el trabajo administrativo del ente, su trabajo en el tema de los desaparecidos, y demás temas de sumo interés para el gremio jurídico nacional. Así como hemos brindado el espacio para sus antecesores durante nuestros doce años de trayectoria editorial. Por último, pero no menos importante, luego de dos años de muchos retos y esfuerzos, con sumo orgullo puedo anunciar el regreso de la noche más importante del sector legal y empresarial de El Salvador, durante nuestra décimo tercera gala de aniversario, Derecho y Negocios celebrará a lo grande los Premios DyN 2022. Pero este año hemos decidido ir aún más lejos, conscientes de la naturaleza cambiante del Derecho, hemos realizado una reconstrucción total de los Premios DyN, con nuevas bases, categorías y reconocimientos. Conoce más.

lisandrocampos@derechoynegocios.net

GERENCIA

Linda Alarcón

gerencia@derechoynegocios.net

EDITOR

Juan Carlos Menjivar

comunicaciones@derechoynegocios.net

DISEÑO EDITORIAL

Andrea Serrano

arte@derechoynegocios.net

ManuelCarranza PRESIDENTE


Economía

6|DERECHO Y NEGOCIOS

Inflación marca la pauta de los mercados en el arranque del año César Addario Soljancic

VP REGIONAL DE EXOR LATAM PARA CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE

César Addario Soljancic, VP regional de EXOR Latam C.A., explica el panorama para las inversiones en los mercados de capitales este año.


Economía

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L

a inflación récord registrada en los Estados Unidos y los aumentos en los tipos de interés ya anunciados por la Reserva Federal de los Estados Unidos (FED) serán dos factores de peso que perfilarán las decisiones de los inversores durante el presente año, aseguró César Addario Soljancic, vicepresidente regional de EXOR Latam para Centroamérica y el Caribe. El especialista explicó que el nerviosismo que dominó a los mercados previo a los anuncios definitivos de la Fed sobre el aumento de tasas, como una medida de política

para tratar de controlar la inflación, se ha reducido. Sin embargo, ante cada nuevo indicio de que la Fed comenzará a actuar, o de que es posible que lo haga de manera más prolongada o agresiva de lo previsto, ha hecho que haya movimientos desde los mercados de renta variable, hacia los bonos del Tesoro estadounidense, por ejemplo.

Los ánimos de los mercados son cambiantes, pero se pueden observar pautas. Por un lado, tenemos un mayor apetito por la renta fija, que es lo que influyó en el rendimiento de los bonos del Tesoro, y por el otro, las preferencias por los activos refugio, como el oro”, dijo Addario Soljancic. Sin embargo, la política de la Fed y la postura firme del banco central ante la inflación estadounidense ha hecho que se fortalezca el dólar, en detrimento del oro, que por el momento se cotiza por debajo de los US$1,900 la onza. Hay que tomar en cuenta, sin embargo, que la vara está alta: la pandemia del COVID-19 y la crisis económica e incertidumbre que desató hizo que el metal precioso registrara subas del 18.9 % y del 24.6 % en 2019 y 2020, respectivamente. Ahora, con la economía en recuperación, es menos probable que los inversores se refugien en el oro, indicó Addario Soljancic. Y aunque en el mediano plazo pueda haber una tendencia al alza en el precio de este, más adelante, con los ajustes de la Fed bien encaminados, volvería a bajar. El factor de peso en la enorme volatilidad de los mercados durante lo que va de 2022 es, sin duda, la inflación en los Estados Unidos, con efectos evidentes en los mercados internacionales. En enero de este año, la tasa de inflación interanual llegó a sus máximos en 40 años: 7.5 %, cinco décimas por encima de la cifra de diciembre de 2021. El dato echó un leño más al fuego generado por el anuncio de la subida de los tipos de interés. En este contexto, la Fed ha anunciado que comenzará a subir las tasas en marzo de 2022, y que están dispuestos ha hacer de forma más agresiva, si es que esto se requiere para controlar la inflación, recordó Addario Soljancic. “Lo que no está claro aún es el ritmo del ajuste… muchos apuestan a que el arranque será de medio punto porcentual, con un periodo de evaluación previo a una nueva alza”, comentó. Para el especialista, estar conscientes de la volatilidad de los mercados es clave para los inversores. Invita, además, a reflexionar la aversión al riesgo de cada quien, el perfil de portafolio que se desea armar y los plazos a los que le interesa colocar el dinero. “Es válido entrar y aprovechar la caída en los mercados esperando un ajuste posterior, cuando el escenario esté más claro, pero eso depende de los objetivos de inversión de cada quién”, aclaró.


Actualidad

8|DERECHO Y NEGOCIOS

Los trabajadores a domicilio y la responsabilidad por riesgos profesionales José Carlos Rodezno Orantes CONSULTOR ESPECIALISTA EN ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

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n el mes de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió sentencia en el proceso de inconstitucionalidad referencia 67-2016, mediante el cual se solicitó se declarara la inconstitucionalidad del artículo 320 del Código de Trabajo, que en su literal a), establecía que no se aplica a los trabajadores a domicilio, la regulación establecida en el Libro Tercero “SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL”, Título Tercero “RIESGOS PROFESIONALES”.

En la demanda de inconstitucionalidad, se argumentó que dicha exclusión, constituía un trato diferenciado respecto de la responsabilidad patronal en caso de riesgos profesionales, frente a las demás clases de trabajadores regulados por el Código de Trabajo, sin existir una justificación razonable.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, estimó dicha pretensión, considerando que, efectivamente existe un trato diferenciado e injustificado hacia los trabajadores a domicilio, a quienes, además, el artículo 41 de la Constitución, les garantiza una situación jurídica similar a la de los otros trabajadores, considerando la peculiaridad de su labor.

que las disposiciones contenidas en el libro tercero del Código de Trabajo referente a la seguridad y previsión social, solamente serían aplicables y exigibles a aquellos patronos cuyos trabajadores no se encuentran inscritos al régimen de Seguridad Social, pues aquellos que si lo están, gozan de la protección y de los beneficios que establece el reglamento respectivo.

Se ordena asimismo, en dicha sentencia, que la Asamblea Legislativa, en un plazo de seis meses emita la regulación correspondiente respecto a los riesgos profesionales de los trabajadores a domicilio.

Atención y prevención de los riesgos profesionales.

Es en este punto que, el presente artículo, esbozará algunas ideas respecto a las consecuencias de dicha sentencia y de la posible regulación que emita la Asamblea Legislativa.

Aplicación del régimen de previsión y seguridad social del código de trabajo. El artículo 3 de la Ley del Seguro Social, establece que el régimen del seguro social es aplicable a todos los trabajadores que dependan de un patrono, independientemente de la forma en que se haya establecido esa vinculación laboral. En igual sentido se pronuncia el artículo uno del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social. Partiendo de estas disposiciones, y, que la misma sentencia determina que entre el trabajador a domicilio y su empleador, estamos en presencia de una relación laboral subordinada, es claro que dichos trabajadores se encuentran protegidos por el régimen del ISSS, en la medida que su patrono los haya inscrito oportunamente a dicho régimen. Este aspecto tiene particular importancia, si observamos lo que dispone el artículo 50 inciso final de la Constitución, que establece que los patronos estarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida que sean cubiertas por el Instituto salvadoreño del seguro social. Consecuencia lógica de lo anterior, es

De conformidad con las Normas OSHAS 18001, se entiende como riesgo laboral (o profesional), a los peligros existentes en una profesión y tarea profesional concreta, así como en el entorno o lugar de trabajo, susceptibles de originar accidentes o cualquier tipo de siniestros que puedan provocar algún daño o problema de salud tanto físico como psicológico. En ese sentido los riesgos profesionales se pueden atender en dos niveles: a. A través de acciones preventivas; y b. A través de acciones de restablecimiento de la salud y la integridad del trabajador, una vez que la consecuencia del riesgo se ha producido. De ello se encarga la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, que es ley vigente de la República y aplicable plenamente desde el año 2012. Dicha ley impone a los patronos la obligación de contar con un programa de prevención de riesgos ocupacionales, que atienda y se enfoque en las características particulares de la labor desempeñada tanto por la empresa como por sus trabajadores, para dictar las medidas de prevención correspondientes y en su caso, los protocolos de acción, ante la ocurrencia de accidentes o enfermedades de trabajo. Siempre atendiendo a las particularidades de la labor del trabajador a domicilio, podemos afirmar que las disposiciones de la mencionada ley de prevención de riesgos, también le serían aplicables a dicha labor, por lo que el patrono estaría en la obligación de dictar y poner en aplicación efectiva toda medida de prevención para evitar que ocurran accidentes de trabajo Moo consecuencia de la labor desempeñada por el trabajador a domicilio.


Actualidad

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Importante labor queda en manos de la Asamblea Legislativa y, a la comunidad jurídica en general, le resta estar atenta a este cambio.

Respecto de las acciones para el restablecimiento de la salud, deberemos entender que, una vez inscrito en el régimen del seguro social, será el ISSS, la institución responsable de responder por las consecuencias de dichos riesgos, en la medida que establezcan sus reglamentos.

¿Hacia dónde debe dirigirse la legislación ordenada por la sentencia? En opinión del suscrito, tomando en cuenta lo antes expuesto, la legislación que deberá emitir la Asamblea Legislativa en cumplimiento de la sentencia al inicio relacionada, deberá orientarse a la protección y el establecimiento de las responsabilidades de los patronos, que no han cumplido con su obligación de inscribir a sus trabajadores al régimen del seguro social, pues en este caso, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución antes relacionado, la responsabilidad le corresponde íntegramente al patrono, estando éste obligado a ejecutar todas las acciones que necesarias y conducentes al restablecimiento de la salud y la integridad del trabajador, así como el aseguramiento de un ingreso digno durante el padecimiento o el tiempo que le tome el restablecimiento de su salud. Innegable es que la sentencia restablece un tratamiento igualitario para los trabajadores a domicilio, los cuales a pesar de ser un régimen especial en el código de trabajo, tienen garantizado constitucionalmente un trato semejante al del resto de trabajadores del país.


Derecho

10|DERECHO Y NEGOCIOS

Separación de poderes: vacuna eficaz contra las tiranías ANTECENTES HISTÓRICOS

Lic. Jorge Ernesto Serrano Mendoza CEO SERRANO JAIME CONSULTORES

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l principio político de forzosa y real separación de los poderes u órganos fundamentales del gobierno, en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es cualidad esencial en toda Democracia Representativa; con base a la cual dichos órganos son:

» Distintos,

en su esencia, funciones y autoridades a cargo; por lo que ningún miembro de un órgano puede simultáneamente ser miembro de otro, o su “asesor” o “coadyuvante”; ni tampoco puede impedir, obstaculizar o “dirigir” su conformación o sus resoluciones, conforme a caprichos o ambiciones absolutistas.

» Autónomos,

pues no dependen de los otros para resolver; e

» Independientes,

puesto que cada uno posee su propia fuente de origen, autoridad o legitimidad, con base a normas previamente establecidas en la Constitución y leyes orgánicas especiales.

Con la aplicación de este principio su busca evitar los excesos o abusos de poder; en especial del Ejecutivo, más proclive a caer –consciente o inconscientemente– en conductas absolutistas, déspotas o, por lo menos, arbitrarias; garantizando así la libertad política de los gobernados.

La doctrina de la separación del poder político se originó en la Democracia Directa Ateniense de la antigua Grecia, habiéndose generalizado en la República Romana. En ambos casos, se trataba de la distribución del poder en un diverso número de magistraturas, originadas por procesos electorales o sorteos, distintos y separados (especialización orgánica); aunque no siempre con una estricta especialización funcional, la cual fue teorizada muchos siglos después, por John Locke (1690. Tratado sobre el Gobierno Civil) y materializado por el barón de Montesquieu (1748. El Espíritu de las Leyes), quien claramente identificó a los tres órganos citados y su carácter separado, autónomo y equilibrado; y nos legó esta certera afirmación:

Todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de éste hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder” ESPECIALIZACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL Esta cualidad significa que: 1. Solo el Órgano Legislativo decreta libremente y sin presiones las leyes secundarias; 2. Solo el Órgano Ejecutivo se encarga de la aplicación y/o ejecución de tales leyes, mediante el uso de normas inferiores (reglamentos, directivas, ordenanzas, etc.). Los Decretos Ejecutivos NUNCA podrán igualar o sustituir a los Decretos Legislativos; y 3. Solo el Órgano Judicial ejerce la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, siendo intolerable la injerencia, directa o encubierta, de los otros órganos.

AUTONOMÍA REAL DEL ÓRGANO JUDICIAL Algo sustancial de la doctrina de separación de poderes en lo referente al Órgano Judicial, radica en que NO podrá considerarse como tal si no posee verdadera autonomía. Ello no se logra por el simple hecho de establecer un procedimiento y organismo ad hoc, donde sus miembros sean elegidos y sustituidos, de manera subjetiva y/o arbitraria, ya sea por el Legislativo, el Ejecutivo o por los partidos políticos.


Derecho

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Montesquieu especificó que la independencia del poder judicial debe ser real y nunca meramente aparente.

NECESIDAD DE CONTROLES Y BALANCES Adicionalmente, existen medios que “conectan” a dichos órganos, denominados controles y balances, los cuales hacen posible nivelarlos o compensarlos, evitando que cualquiera de ellos sea preponderante. Los Controles y Balances (Checks and Balances, en inglés), son relaciones mutuas de autoridad que permite a los Órganos del Gobierno controlarse unos a otros y resistir reciprocas intromisiones, limitando a todos dentro de sus propias esferas. El propósito de estos mecanismos es inducir a que las ambiciones de un poder vigilen a las ambiciones de los otros poderes, llegando así a un estado constante de enfrentamiento dejando como resultado que ninguno acumule suficiente poder que lo haga peligrosamente predominante, pudiendo así limitar o reducir la libertad política y los derechos de las personas. Estos mecanismos están diseñados para mantener el sistema constitucional, garantista de la libertad, por medios empíricos; en lugar de depositar confianza ciega en que los políticos no abusarán de su poder. Se basa en la idea de que no es suficiente separar los poderes políticos y garantizar su independencia, sino que deben otorgárseles los medios y herramientas legales, necesarias para defender sus propias facultades de las intromisiones de los otros poderes.

CONCLUSIONES

» Aunque

la Democracia Representativa y su sistema de separación de poderes, no es perfecta - como no lo es ninguna cosa hecha por la falible humanidad - a lo largo de los siglos ha demostrado que es el método de gobernabilidad más eficaz y, especialmente, erradica los excesos del poder político, que llevaría a indeseables y crueles regímenes absolutistas, presidencialistas y violadores de derechos humanos.

» Las

dictaduras y tiranías no son cosa de broma. Defenderlas, promoverlas o exaltarlas es similar a hacer apologías del nazismo, fascismo, comunismo y otras doctrinas fundamentalistas o regímenes totalitarios, que solo han dejado en la historia humana una amarga estela de dolor, miseria, resentimiento, muerte y destrucción.

» La separación de poderes permite la recíproca

vigilancia y control de los mismos; y nos garantiza a todos en cuanto al goce y defensa de nuestros derechos fundamentales.

» El Órgano Judicial, muy especialmente, necesita gozar de plena autonomía y estabilidad, a fin de responder a la necesidad ciudadana de pronta, imparcial y cumplida justicia; sobre todo ante abusos y arbitrariedades de los gobernantes. Un poder judicial esclavizado o vendido al ejecutivo nunca podrá otorgar el amparo necesario ante tales injusticias.


Especial

12|DERECHO Y NEGOCIOS

¿Qué debemos entender por Extinción de Dominio? Jessica Raquel Vásquez Rivas COLABORADOR JURÍDICO DE LA SALA DE LO PENAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S

e debe entender como la cesación del poder usar o disponer de lo propio, en el mismo orden de ideas el nombre “Extinción de Dominio” con los parámetros actuales el nombre como tal proviene de la Legislación Colombiana, dicha figura fue establecida en la Constitución de 1936 y 1991 por primera vez en el mundo. Y procede sobre bienes de la titularidad del agente del delito cuando se determine que el mismo ha generado efectos o ganancias, sobre las que se mantienen ocultos, o han sido transferidos a terceros. Por tanto, el concepto de extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de las actividades ilícitas consistente en: la pérdida del derecho de dominio a favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular Sin lugar a dudas la privación del patrimonio pecuniario como instrumento o producto del delito referido al crimen organizado a través de un proceso civil tiene un reciente antecedente en la década de los noventa del siglo pasado en Colombia, donde quienes combaten el crimen también, han pretendido que los delincuentes entreguen el producto de sus acciones delictivas.1 La Naturaleza Jurídica de la Extinción de Dominio se entiende de carácter civil, pero por su correlación con otras materias con respecto a su aplicación según la aplicación de la LEDAB, la figura de extinción de dominio no es exclusivamente civil, sino también atiende a la naturaleza, administrativa y penal, por lo que lo llaman híbrido.

1 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia de Inconstitucionalidad, con referencia N° C-740-03, de fecha 28 de Agosto de 2003, aclaración preliminar, p. 36 disponible en http:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-740-03.htm. El régimen del derecho de propiedad privada en la constitución colombiana de 1886 se deriva de lo establecido en el artículo 31 en relación con los derechos adquiridos, asi: En primer lugar, la Constitución reconocía los derechos adquiridos, y entre ellos el derecho de propiedad, y les brindaba protección al punto que no podían ser “desconocidos ni vulnerados por las leyes posteriores”. En el segundo lugar la protección que el constituyente suministraba a los derechos adquiridos se encontraba condicionada, pues ella sólo procedía respecto de aquellos que habían sido “con justo titulo con arreglo a las leyes civiles”. Es decir ya desde entonces la protección que el constituyente brindaba a la propiedad como derecho adquirido estaba condicionada a la legitimidad de su título originario. En tercer lugar, el derecho de propiedad no tenía el carácter de un derecho subjetivo absoluto sino de un derecho limitado pues el interés privado debía ceder al interés público ” Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública, resultaran en conflicto los derechos particulares con la necesidad reconocida por la misma ley. Y en cuarto lugar, sujetaba la expropiación a una plena indemnización. Adviértase como en tal disposición constitucional ocurrían: Un reconocimiento expreso de los derechos adquiridos, un condicionamiento de éstos a la legitimidad de su momento originario, un mandato de no desconocimiento o vulneración, un mandato de prevalencia del interés público sobre el interés privado, y un mandato de plena indemnización en caso de expropiación.


Especial

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verdadero heredero o con el verdadero propietario, es menester que esa creencia en que no habría incurrido una persona avisada y diligente, además, en muchos casos no será suficiente la ignorancia propiamente dicha con respecto a la realidad jurídica. Será menester una verdadera convicción de que se está procediendo conforme a esa realidad2.

La Perspectiva del Adquirente de Buena Fe: Cuando se habla del contratante de buena fe se refiere al adquirente, es decir la persona que adquirió de forma directa por medio de un contrato o título traslaticio de dominio de parte del sujeto cuyo patrimonio lo obtuvo por medio ilegítimos de los presupuestos que dan lugar a la extinción de dominio, como también a los terceros en su calidad de contratantes o subsiguientes adquirentes de derechos personales o reales, ajenos a ese primer acto entre el insano y el primer adquirente. Ese tercero de buena fe, para que se le reconozca su derecho, requiere que su conducta esté enmarcada dentro de la buena fe exenta de culpa, o buena fe creadora de derechos, que constituye una buena fe calificada, por cuanto exige no solo una conciencia recta y un comportamiento diligente, sino, además, requiere que, quien invoca, haya tenido la creencia o la convicción de estar negociando con el

En términos generales, se puede afirmar que afectado o interviniente del proceso de extinción de dominio es quien ostente interés en el derecho real principal o accesorio comprometido, sobre quien recae el juicio objetivo y subjetivo de su conducta en los actos de adquisición y/o destinación ilícita del bien perseguido. La acción extintiva del dominio, así como del proceso penal porque no es una sanción que se impone por la comisión de una conducta punible, también es independiente respecto del derecho civil porque procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado y además porque no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado, reafirmando la motivación en el legítimo interés público.

Reformas que involucran de manera directa al Adquirente de Buena Fe: 1° Evitar que los bienes de uso familiar del acusado no pasen al Estado mientras no haya una sentencia definitiva de extinción de dominio. 2° La Prescripción de la ilegalidad de los bienes, siendo 10 años para la adquisición o destinación ilícita y 30 para crimen organizado, maras, asociaciones de naturaleza criminal, terrorismo y narcotráfico. 3° Eliminación de la aplicación de la ley a bienes lícitos que son expropiados a los acusados por la destrucción u ocultamiento de bienes ilícitos.

2 OSPINO GUTIÉRREZ, Julio. La acción de extinción de dominio, Bogotá, Nueva jurídica, 1ª ed., 2008.afirma: “tercero para efectos del procedimiento especial de extinción de dominio, es la persona titular de derechos principales o accesorios que eventualmente, vale decir, en forma circunstancial puede verse involucrado a través de sus bienes o derechos, en un trámite de extinción de dominio; es la persona que en principio nada tiene que ver con la situación planteada o debatida como causal de extinción de dominio; pero que iteramos de alguna forma puede resultar afectada.”


Especial

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Constitución y extinción de dominio Martín Alexander Martínez Osorio PROFESOR DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA Y DOCENTE DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA DE EL SALVADOR

E

l 7 de noviembre de 2013 se aprueba por la Asamblea Legislativa la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita (LEDAB). Dentro de sus diversos considerandos que justifican su creación existe uno que vale la pena resaltar: “la única vía que existe en El Salvador para la construcción del patrimonio y la riqueza es la del trabajo honesto y con estricto apego a las leyes de la República, los derechos enunciados en el primer considerando [la seguridad, el trabajo y la propiedad privada] no serán reconocidos por el Estado, ni gozarán de protección legal constitucional ni legal, cuando se trate de bienes de interés económico, de origen o destinación ilícita”. Este considerando parte de la premisa de que, todo bien que pueda poseer valor económico y que pueda tener un nexo de relación con alguna actividad delictiva de las relacionadas en el art. 5 LEDAB (v. gr. crimen organizado, asociaciones ilícitas, terrorismo, trata de personas y tráfico de migrantes o corrupción pública, entre otras), no puede establecerse sobre el mismo relación jurídica alguna que pueda ser amparada por el ordenamiento jurídico en general; en consecuencia, no cabe reconocer sobre el mismo un derecho de propiedad, y obviamente, de posesión


Especial

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Esto ha generado un intenso debate, en el que los detractores de la extinción de dominio, han asegurado que este instituto jurídico desconoce la importancia constitucional que tiene el derecho de la propiedad y que, por otra parte, su aplicación va en desmedro de garantías constitucionales del debido proceso. Como respuesta, debe afirmarse de manera enfática que el referido derecho fundamental no es absoluto, pues tiene límites directos y explícitos dentro de la norma constitucional. Adicionalmente, la aplicación de la ley especial cumple con los requisitos esenciales que establece la jurisprudencia constitucional para la limitación de los derechos fundamentales.

constituyen las causales básicas en la extinción de dominio: la primera relacionada con el origen y la segunda con la destinación.

En efecto, la jurisprudencia constitucional define el derecho de propiedad como “la plena potestad sobre un bien, que a la vez contiene la potestad de ocuparlo, servirse de él de cuantas maneras sea posible, y la de aprovechar sus productos y acrecimientos, así como la de modificarlo y dividirlo”1 (art. 2 Cn.). El mismo se relaciona además con el derecho a la libre disposición de los bienes (art. 22) y la libertad económica (art. 102 Cn.)2. Sin embargo, este puede ser limitado cuando entre en colisión con valores, principios u otros derechos contemplados en la Constitución. Para el caso, el derecho propiedad tiene un límite explícito relacionado con el respeto a la función social (art. 103 Cn.).

No debe perderse de vista que la misma Constitución disciplina las vías legítimas para obtener la riqueza (libertad de empresa y contratación, el trabajo honesto, etc.), y ninguna de ellas relaciona al delito como una forma válida de adquisición de bienes. Como muy bien destaca la Sala de lo Constitucional “en El Salvador rige el principio de que nadie puede obtener provecho de su propio acto ilícito”4. Por otra parte, la utilización de los bienes para la comisión de actividades delictivas tales como el tráfico de drogas o personas, lavado de activos o corrupción de funcionarios públicos, contraviene la función social a la que está sometido el uso de los bienes contemplada en el art. 103 Cn. Por ende, el Estado se encuentra legitimado para desconocer cualquier titularidad que pueda existir sobre los mismos. En especial, cuando se pretende evitar la continuidad de su uso en la ejecución de hechos socialmente intolerables.

Ahora bien, las limitaciones a los derechos no pueden ser arbitrarias, ya que deben cumplir con ciertos requisitos que la misma jurisprudencia constitucional establece: (a) la limitación debe perseguir un fin constitucional, o al menos, que no sea contrario a los principios y valores establecidos en el estatuto fundamental; (b) la existencia de una ley emanada de la asamblea legislativa que así lo establezca (principio de reserva de ley); (c) se respete el principio de proporcionalidad que implica el necesario equilibrio entre el derecho limitado y el fin perseguido por la intervención3; y (d) se realice conforme las garantías propias de un proceso o procedimiento constitucionalmente configurado. En tal sentido, el Estado puede desconocer a una persona como titular de un bien, si tal relación tiene como base la transgresión de las normas esenciales que rigen la convivencia pacífica (v. gr. las normas que establecen delitos). Este nexo de ilícitud puede acontecer de dos formas: (a) el bien es un producto o ganancia derivado de la comisión de delitos, o (b) porque es utilizado para la preparación o ejecución de actividades criminales. Ambas 1 Sentencia de inconstitucionalidad de 23 de marzo de 2001, Inc. 8-97. 2 Sentencia de inconstitucionalidad de 26 de julio de 1999, Inc. 2-92. 3 Dentro de este último, se relaciona el cumplimiento del denominado test de proporcionalidad compuesto de los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada. Al respecto, sentencia de 24 de septiembre de 2010, Inc. 91-2007.

Por último conviene destacar que los supuestos que habilitan la extinción de dominio, están claramente determinados por la ley de la materia (art.6 LEDAB), establecidos por el legislador mediante una ley formal, y su comprobación se desarrolla mediante un proceso de naturaleza adversativa a fin de determinar si un bien se encuentra “manchado” de ilicitud o no (art.26 LEDAB).

En conclusión, la extinción de dominio ostenta una clara justificación constitucional, aun y cuando el texto fundamental salvadoreño no la reconozca expresamente como lo hacen otras constituciones latinoamericanas5. Cumple entonces con finalidades constitucionales y es acorde a la máxima político-criminal que inspira la normativa internacional en la materia de que el “crimen no paga” (crime doesn´t pay). 4 Sentencia emitida el 28 de mayo de 2018, Inc. 146-2014. 5 Para el caso, la Constitución Política de Colombia en su art. 34 o la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su art. 22.


Especial

16|DERECHO Y NEGOCIOS

El análisis de tipicidad para las causales de extinción de dominio Camilo Antonio Velado Escobar JUEZ DE MENORES DE CHALATENANGO


Especial

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de las descripciones hecha por el legislador. Cuando este examen se supera de forma satisfactoria, se concluye que la conducta es típica, por cuanto se encuadra en el tipo penal. Pues bien, en materia de extinción de dominio, el examen de tipicidad se trata de verificar si la circunstancia en la que se encuentra un bien en concreto corresponde con una de las que ha señalado el legislador como causal extintiva del dominio.

E

s procedente destacar la importancia que tiene el análisis de tipicidad en materia de extinción de dominio, ya que se trata de la restricción de un derecho, y por tal sólo puede hacerse a través de un proceso constitucionalmente configurado. El Art. 11 Cn., puede analizarse de una forma fragmentada, en el sentido que: 1°) Constitucionalmente se reconoce la posibilidad de que una persona sea privada del derecho a la propiedad; 2°) Esta restricción sólo puede decretarse por autoridad judicial; 3°) Esta autoridad judicial debe emitir su pronunciamiento en el contexto de un proceso establecido en ley en sentido estricto o formal; 4°) Este procedimiento legal, debe ser un procedimiento constitucionalmente configurado.

Importancia constitucional de la tipicidad Si entendemos la tipicidad en materia penal como: “...la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal...”, podremos afirmar que el examen de tipicidad consiste en verificar si la conducta atribuida a un individuo se adecua a la descripción típica que previamente ha hecho el legislador. Pues bien, una de las ideas centrales del presente trabajo, reside en evidenciar que, como parte de un proceso de derivación, si se reconoce la extinción de dominio como una forma especial de ius puniendi, cada uno de los presupuestos de procedencia de la acción de extinción de dominio, constituye un tipo legal.

Pero esta fórmula tiene una trascendencia y con un significado bastante amplio, ya que de la noción de tipicidad se desprende una serie de requisitos necesarios, para limitar constitucionalmente el ejercicio de la acción.

Relación de la tipicidad con el principio de legalidad Retomando el criterio de Muñoz Conde, debemos entender la tipicidad como una consecuencia del principio de legalidad, ya que sólo por medio de la descripción de las conductas prohibidas en tipos penales se cumple el principio nullum crimen sine lege, como el principio vinculante para el concepto jurídico formal del delito. En esa línea de ideas, una de las primeras implicaciones que se deriva de la noción de tipicidad, es la sujeción al principio de legalidad, que en materia de extinción de dominio ya se encuentra reconocido en el Art. 13 LEDAB, en donde se hace referencia a que en la aplicación de la ley especializada deben garantizarse y protegerse los derechos constitucionalmente reconocidos. Entre estos se encuentra el Art. 11 Cn., por medio del cual se establece la reserva de ley en sentido estricto como el único supuesto habilitante de la privación de derechos, entre ellos la propiedad y posesión. Así, al elevar a la categoría de tipos legales, cada una de las causales de extinción de dominio, nos aseguraremos de que la aplicación de cualquiera de ellos supondrá un análisis de tipicidad, a efecto de establecer si la circunstancia o la situación que se predica de determinado bien corresponde o no con la causal invocada.

En ese sentido, no de la misma forma, pero sí de una muy similar, otra idea propuesta es que cada una de las causales de extinción de dominio, al constituir un tipo legal, representa una descripción típica, no de una conducta, sino de una situación en la que se encuentra un bien en particular. Esto nos ubica en un escenario en el cual, cada tipo legal supone una descripción típica que puede ser predicable respecto de un bien en particular.

La relación entre extinción de dominio y derecho penal se reconoce además cuando en el Art. 16 LEDAB se hace mención expresa a las identidades de sujetos, objeto y causa. La posibilidad de que los hechos enjuiciados en un proceso penal puedan dar paso a una excepción de cosa juzgada en sede de extinción de dominio, lejos de contradecir la noción de autonomía, reafirma que uno y otro son dos ramificaciones de un tronco común que es la potestad de castigar que ejerce el Estado como ente soberano.

De esta forma se puede determinar que en el proceso penal el examen de tipicidad importa verificar la correspondencia de una conducta atribuida a una persona con una

Vale la observación, que el Art. 6 LEDAB representa un catálogo de numerus clausus, excluyéndose cualquier posibilidad de aplicación de analogía in malam partem.

Relación de la tipicidad con la seguridad jurídica La Sala de lo Constitucional se ha referido en varias oportunidades a la Seguridad Jurídica como un derecho, y entre sus pronunciamientos al respecto tenemos el Amparo 673-2008:

“[...] es la certeza que el particular posee que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos previamente. [...]”. Podemos determinar que la necesidad de someter cada una de las causales de extinción de dominio a un examen de tipicidad, es una derivación de la concurrencia conjunta de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, éstos a su vez relacionados con la concepción de la extinción de dominio como una manifestación del poder sancionatorio del Estado. Al tener claro lo anterior se aprecia la necesidad de que cada causal sea sometida a un examen de tipicidad y, en consecuencia, el patrimonio sólo podrá verse afectado cuando la situación concreta del bien corresponda con exactitud a la descripción legal que se haya hecho.


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Extinción de Dominio, ¿Es una rama especial del Derecho? Jorge Alberto Cóbar Aguilar SOCIO FUNDADOR BUFETE CÓBAR

Este tribunal ha señalado que en materia de extinción de dominio para el trámite del recurso debe aplicarse la normativa procesal penal que regula las condiciones y formas de los recursos, en virtud de la norma de remisión especifica que remite al derecho común, artículo 44 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita; entendiéndose que el derecho común en este caso, es el referido al proceso penal, en cuanto al trámite de los recursos”


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a extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por nuestro país. Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado y la corrupción, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal; así lo ha definido la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), partiendo de esta definición podemos señalar dos vacíos en nuestra legislación actual de Extinción de Dominio, el primero es la carencia de un Código que dicte un procedimiento especial pues nuestro sistema en aplicabilidad es una interacción del Código Procesal Civil y Mercantil con del Código Procesal Penal, sumándose la aplicabilidad de tratados internacionales y similares que se pueden aplicar a cada caso en concreto; lo cual ha permitido que se genere una confusión hasta la fecha, dando lugar al debate si pertenece al Derecho Civil o al Derecho Penal; es claro que no pertenece a ninguna de estas ramas, sino que estamos frente a una norma especial, una rama del Derecho totalmente diferente, única que por consiguiente su procesabilidad requiere un aspecto especial. Uno de los países que ha entendido esta especialidad desde el principio ha sido Colombia, comprendieron la complejidad y la autonomía de esta acción creando así el Código de Extinción de Dominio, —desde el año 2014 posee dicho Código— el cual regula la investigación y el procedimiento para enjuiciar los bienes obtenidos o destinados ilícitamente; actualmente nuestro proceso de acción de extinción de dominio está inmerso el Derecho Procesal Civil Mercantil, quien rige las reglas de la mayoría de los actos procesales y el Derecho Procesal Penal, quien en su esencía rige la parte de los medios impugnativos, verbigracia Sentencia de Apelación, de las quince horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, cuya referencia es INC-APEL-7-EXT-DOM-2016 emanada por la honorable Cámara Primera de lo Penal de la primera sección del centro, quien en en esencia establecío lo siguiente: “Este tribunal ha señalado que en materia de extinción de dominio para el trámite del recurso debe aplicarse la normativa procesal penal que regula las condiciones y formas de los recursos, en virtud de la norma de remisión especifica que remite al derecho común, artículo 44 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita; entendiéndose que el derecho común en este caso, es el referido al proceso penal, en cuanto al trámite de los recursos” siendo la jurisprudencia quien da la claridad al justiciable.

Ahora bien, en un proceso actual, a los bienes de un afectado, el legislador dejo al juzgador un margen muy amplio sobre la imposición de una o todas las medidas cautelares que el Derecho Procesal permite, es decir a un inmueble puede imponérsele anotación preventiva más secuestro y embargo, dando lugar a una desproporción y abuso en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares, permitiendo que el afectado sea despojado de su patrimonio antes de haber sido oído y vencido en juicio; a pesar que dicha situación quiso ser armonizada con un ente del Estado para que administrará los bienes mientras el proceso culmine y se decide la condición jurídica de los mismos; empero como he apuntado la masiva imposición de medidas cautelares vulnera de manera in limine el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO y el PRINCIPIO DE LEGALIDAD; si bien es cierto la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, no ahondo mucho sobre el proceso constitucionalmente configurado de la Ley de Extinciónxl segundo vacío actual, es que si bien es cierto contamos con un Tribunal Especializado en Extinción de Dominio, no tenemos aún, una Cámara Especializada en Extinción de Dominio ni mucho menos una Sala de Extinción de Dominio, como en países que han sido nuestro referéndum por ser los pioneros en esta área ; lo que permitiría tener un mejor control jurisdiccional de las actuaciones judiciales, fiscales y sobre todo un conocimiento real de esta institución del Derecho; ya que no podemos seguir pretendiendo iniciar el proceso en un tribunal especializado, y que culmine en una Cámara de lo Penal, pues como ya lo he mencionado antes son instituciones completamente diferentes. En conclusión, la extinción de dominio llega a reivindicar el trabajo, y los medios lícitos, como únicos medios para conseguir bienes y ejercer dominio sobre estos; socialmente tiene un impacto en el crimen organizado que estaba seguro de seguir poseyendo riqueza, aunque estos fueran condenados dentro de la esfera del ámbito penal. Este ordenamiento jurídico incorpora medidas e instrumentos que permiten que los bienes obtenidos o destinados para fines ilícitos puedas ser perseguidos y extinguidos a favor del Estado y utilizados para prevenir y combatir la delincuencia, desarrollando y exaltando el principio constitucional contemplado en el artículo 37 inciso segundo de la norma suprema, el cual establece que la fuente de toda condición económica proviene de una trabajo, el cual le permite una existencia digna a la persona misma; pero también es necesaria una correcta configuración de la norma para garantizar un proceso justo y no una atribución del Estado para extinguir el dominio a perse cuando por pura presunción asuma que son ilícitos.


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RODOLFO DELGADO UNA NUEVA FISCALÍA 2022-2025


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Entrevista al Fiscal General de la República Cuéntenos un poco sobre su trayectoria profesional Soy graduado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Dr. José Matías Delgado, además, cuento con estudios de diplomado en ciencias penales y distintos cursos de análisis de inteligencia criminal, investigación criminal y gestión de crisis; tuve el privilegio de entrar a la Fiscalía General de la Republica el 24 de abril de 1995 como Fiscal de Jurado adscrto al Juzgado Primero de lo Penal de Sonsonate, ese mismo año, forme parte de los Fiscales Específicos que inauguramos la Fiscalía Regional de San Vicente, donde fui asigando a la Unidad de Delitos Contra el Menor y la Mujer en su Relación Familiar, a finales de 1995 fui trasladado a la Unidad Penal y empecé a investigar delitos de Homicidio, Secuestro y Extorsión; en el año 1997 fui trasladado a la Unidad de Delitos Contra el Menor y la Mujer de la Oficina Central y a mediados de ese año pase a formar parte del Departamento Antinarcotráfico, lugar en el cual fui asignado a la Sección de Investigación de Casos Especiales. En el primer trimestre del año 2001 fui seleccionado junto a fiscales de diferentes unidades, para conformar, el Grupo Antisecuestros y me designaron coordinador de dicho grupo, este grupo de fiscales fue el designado para dirigir las insvestigaciones del Grupo Especial Antisecuestro de la Policía Nacional Civil. En el año 2004, el Grupo Antisecuestro se convirtió en la Unidad Contra Crimen Organizado y en el mes de Noviembre de ese año fui ascendido a jefe de la Unidad, experiencia que pude vivir por diez años y que permitió en el año 2014 convertirme en Director de la Defensa de los Intereses del Estado, cargo que desempeñé hasta el mes de febrero del año 2016, cuando pase al Despacho de Asesores del Fiscal General, en el mes de octubre de 2017, por diversas razones decidí renunciar a la Institución y ejercí como abogado defensor y querellante en diversos casos, finalmente el dos de mayo de 2021 los señores Diputados de la Honorable Asamblea Legislativa decidieron nombrarme Fiscal General de la República para el período comprendido desde esa fecha hasta el cinco de Enero de 2021 y el 22 de Diciembre de 2021 fui electo Fiscal General de la República para el período comprendido del seis de enero de 2022 al cinco de enero de 2025.

Me considero un fiscal de carrera, siempre he pensado que la Fiscalía ha sido mi casa y escuela para mi desarrollo académico y ejercicio profesional, si usted puede observar poseo 22 años de experiencia como Auxiliar Fiscal y durante ese tiempo, puedo señalar con orgullo, que he sido de los pocos fiscales que he ostentado cargos de jefatura en las Direcciones de la Defensa de los Intereses de la Sociedad y de la Defensa de los Intereses del Estado, eso me ha permitido conocer los distintos fenómenos delincuenciales de nuestro país, aprender como funciona la Institución en lo jurídico y administrativo, dialogar y tomar medidas para solucionar las necesidades del personal y lo más importante dialogar con las víctimas y usuarios para comprender que tipo de servicio es el que esperan de Fiscalía General de la República.

¿Cuál es su principal Objetivo como titular de la FGR? El principal objetivo es construir un nueva Fiscalía, que esté enfocada en la investigación de la delincuencia común y organizada, y en mejorar los procesos internos para brindar una adecuada atención a las víctimas de la delincuencia, bajo los parámetros de la legalidad y el respeto al debido proceso.

Se puede decir que este es su segundo mandato al frente de la FGR ¿a qué proyectos se le está dando continuidad en su nuevo periodo? En términos generales son cuatro grandes proyectos, el primero consiste en la creación y fortalecimiento de las Fiscalías Adjuntas, que permite sentar las bases para la implementación de la carrera fiscal, lo cual facilitará la evaluación del desempeño de las distintas áreas de la institución, con el fin de potenciar al personal más competente y fomentar la cultura de la meritocracia en cuanto a la designación de puestos de trabajo. En segundo lugar, la reorganización y fortalecimiento de la Unidad de Investigación Financiera, con esto se está invirtiendo en un área que por años fue descuidada por anteriores administraciones y que en el mediano plazo nos permitirá dar el salto de calidad requerido por las investigaciones de los delitos contra el orden socioeconómico. El tercer proyecto es la revisión y mejora de todos los procesos, a fin de que las unidades

administrativas brinden el apoyo adecuado a las unidades encargadas de cumplir la misión de la Institución. Finalmente, mejorar la infraestructura de la Institución, ejecutando los diferentes proyectos de inversión, entre ellos los modelos de atención a mujeres, niños y adolescentes, las oficinas móviles y las oficinas centrales de la Fiscalía General.

¿Cuáles son los ejes de trabajo de la Fiscalía General de la Republica? El primer eje es Atención a las Victimas como parte de las garantías que se deben brindar a los ciudadanos, estamos construyendo una institución cercana a la gente y enfocada en mejorar los servicios que presta la institución, la persona como el centro de nuestra institución, es vital para las distintas denuncias o avisos que se presentan. El segundo eje está definido como fortalecimiento interinstitucional, esto se refleja en el compromiso de los distintos actores que participamos en la lucha contra la delincuencia. La articulación adecuada entre el Ministerio de Justicia, Policía Nacional Civil, Ejercito y la Fiscalía General de la Republica, permite desarrollar un mejor modelo de seguridad pública, ya que, permite prevenir y controlar a las estructuras criminales en todo el país. El Tercer eje es la Modernización Institucional, referida a inversión de herramientas tecnológicas para mejorar la investigación de los delitos, hasta los delitos que requieren una tecnología avanzada para su comprobación, en tal sentido la institución está realizando esfuerzos diarios por la contratación e implementación técnica de las mismas. Dentro de este eje es necesario mencionar que estamos redoblando esfuerzos para crear una Fiscalía que trascienda a servicios digitales y menos burocráticos para los ciudadanos esto permitirá generar confianza y eficacia en las distintas instancias del proceso penal.

¿Cuáles son los principales retos que enfrenta la FGR en el día a día? Son dos retos: el primero es fomentar el principio de objetividad entre los fiscales, con esto se busca que, en sus investigaciones, los agentes auxiliares, actuen con la imparcialidad adecuada tanto para acusar, como también para desestimar los cargos en contra de una


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determinada persona. El segundo reto es la falta de personal en las oficinas fiscales, para mi el éxito de la Fiscalía General estriba en resolver la mayor cantidad de casos con el personal asignado, solo de esta forma podemos borrar la sensación de impunidad entre la ciudadanía, los agentes auxiliares cuando actúan lo hacen en mi representación, y al resolver más casos contribuyo a la generación de confianza en la institución y al desarrollo de la justicia en berneficio de la población.

¿Cómo se encuentra la relación con la PNC? Debo de expresarle mi mayor respeto y admiración por la Policía Nacional Civil, de ellos aprendí mucho durante mi época de Fiscal de Caso, el conocimiento que me transmitieron me sirvió para dirigir de la mejor manera posible las Unidades que tuve a mi cargo, los miembros de la Corporación Policial son personas que sacrifican su vida y las de su familia todos los días, para garantizarle la seguridad a todos los salvadoreños. Sin duda alguna, el trabajo en conjunto es un pilar fundamental para el desarrollo de la seguridad pública y de las investigaciones, los resultados de distintos operativos a nivel nacional en contra de estructuras criminales exponen el trabajo que día a día coordinan ambas instituciones. La administración de justicia descansa en definitiva en el esfuerzo del binomio PoliciaFiscal, durante mi mandato, mantener la relación cordial y profesional que hemos desarrollado con la Policía y con la Fuerza Armada es uno de mis objetivos y es mi deseo continuar fomentando esa relación en todos los niveles de la Intitución; a mi entender el trabajo coordinado entre las instituciones es clave para resolver los problemas de seguridad del país.

¿Cómo está trabajando la FGR en el tema de desaparecidos? Estamos trabajando arduamente en el tema de desaparecidos, hemos reforzado la unidad que cuenta con un equipo especializado de veinte fiscales y mejorado las instalaciones físicas para mejorar el desempeño. Estamos impulsando la socialización del Protocolo de Acción Urgente, de manera que la ciudadanía conozca y entienda los

procedimientos legales y se acerquen a la institución para manifestar su caso. El protocolo es una herramienta que contribuye a generar las acciones inmediatas de búsqueda por las instituciones, para que de manera estratégica y coordinada puedan obtener la mayor efectividad en los casos de desparecidos.

¿Cuáles son los avances institucionales enfocadas en la persecución del lavado de dinero? Estamos realizando un cambio radical con la modernización de la Unidad de Investigación Financiera, se ha creado una estructura organizativa dirente y se ha duplicado su personal mediante la contratación de profesionales de las ciencias económicas y financieras, hemos creado un nuevo instructivo para la prevención del lavado de activos, el cual vendrá a reordenar muchos conceptos jurídicos para los ciudadanos, evitando de esta manera la exclusión financiera arbitraria que se ha dado en el pasado. Estamos trabajando en la nueva Ley Especial para la Prevención Control y Sanción del Lavado de Activos, esta se está exponiendo internamente con distintas instituciones públicas y privadas con el fin de tener un producto legislativo de calidad para los ciudadanos. El país debe comenzar a prepararse para los retos del presente digital, el desarrollo de plataformas digitales, las transacciones en criptodivisas y la tecnología blockchain son temas que nos ocupan en los planes estratégicos de modernización. Y en cuanto a la cooperación internacional, en el mes de diciembre de 2021 nos afiliamos a GAFILAT, que nos permitirá tener acceso a capacitaciones y certificaciones del personal con altos estándares de calidad.

¿Coméntenos el trabajo realizado por la institución enfocada en la persecución de los crímenes de guerra? Actualmente tenemos el Grupo para la Investigación de los Delitos Cometidos durante el Conflicto Armado, que se dedica a brindar respuesta a este tipo de casos que históricamente habían sido indiferentes en otras administraciones de la Fiscalía General de la Republica, atendiendo desde su creación a más de 639 víctimas y más de 200 casos, entre los cuales podemos mencionar el


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caso de Monseñor Romero, Masacre de la Zona Rosa, Ataque de Helicóptero en lolotique. El 16 de noviembre del año pasado como Fiscal General, y representante de los intereses de la sociedad y las víctimas, presenté un amparo por el caso jesuitas en contra de la resolución donde se ordenaba el cierre del proceso penal y negaba el acceso a la justicia en este caso, en enero del presente año la Sala de lo Constitucional ordena reabrir el caso, un logro histórico para la reivindicación de las víctimas del conflicto armado en El Salvador.

¿Qué leyes considera necesario reformar para lograr una mejor labor en la FGR? La visión como Fiscal General es presentar una nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, para dotarla de una nueva estructura jurídica y administrativa, que permita modernizar la atención a las víctimas y ciudadanos, crear el escalafón fiscal y mejorar procesos sancionatorios para los Auxiliares Fiscales que incumplan su trabajo. Sin duda alguna que el Código Penal y Procesal Penal y la Ley de Lavado de Dinero, deberán de irse adecuando a nuevas tipologías de delitos y procedimientos, las leyes van evolucionando conforme el actuar de la delincuencia sin duda que estaremos aportando desde la institución las propuestas técnicas pertinentes.

¿Qué diferencia al mandato de Rodolfo Delgado con Titulares Anteriores? Creo que un factor diferenciador sin duda es la experiencia, muchos antecesores les toco aprender en los tres años de su gestión, en mi caso personal siempre me he sentido como un fiscal de carrera consiente de las necesidades de las víctimas y del personal de la institución. Creo firmemente que nunca en la historia, la alianza estratégica entre las instituciones de seguridad pública y justicia ha sido tan sólida, eso es un factor diferenciador que genera una eficacia para la investigación y lucha contra la delincuencia en sus diferentes manifestaciones.

¿A los colegas abogados, a los fiscales, a la sociedad en general que mensaje quisiera enviar? Quiero agradecer a los Fiscales y personal de la institución por su compromiso incansable y su mística de trabajo institucional para servir al país, sin duda son el motor del desarrollo de la justicia acompañando a las víctimas en los casos. A mis colegas les envió el mensaje que estamos trabajando para crear una Fiscalía que sea objetiva en sus acciones, apegada a la legalidad y respetuosa del Estado de derecho que tanto necesitamos para beneficiar a la sociedad. A la sociedad en general le expreso que esta es una fiscalía de puertas abiertas que escucha y protege las necesidades de los ciudadanos y sus derechos, que no tengan miedo de enfrentar el crimen por medio de sus denuncias.


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Procedimiento abreviado y criterio de oportunidad en materia de extinción de dominio Ricardo A. Langlois ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO

Actualmente, conforme a la regulación especificada, no existe razón alguna, por el cual el afectado quisiera allanarse a la pretensión fiscal de extinción de dominio, ya que, desde la óptica de este, esto no trae ningún beneficio, al menos a nivel procesal.

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n El Salvador, la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de Bienes de Origen o Destinación Ilícita (LEDAB), nació el día veintiocho de noviembre de dos mil trece, teniendo ya una vigencia de ocho años. Estos ocho años ha permitido múltiples experiencias para la Fiscalía General de la República en la investigación patrimonial de bienes de origen o destinación ilícita, la reorganización de estrategias procesales de abogados particulares y la emisión de diferentes criterios jurisprudenciales a nivel del Órgano Judicial. Con esta vasta experiencia, la LEDAB puede fortalecerse en algunos aspectos para facilitar la investigación patrimonial de bienes de origen y/o destinación ilícita. Por ende, nos introducimos a la temática sugerida de reforma en la LEDAB. • Proceso Abreviado en materia de Extinción de Dominio como regulación de Criterio de Oportunidad (ampliación del Art. 42 LEDAB) El Art. 42 LEDAB establece, de manera sencilla, que el afectado podrá allanarse a la acción de extinción de dominio, teniendo la obligación el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio valorar la solicitud, y emitir la sentencia correspondiente. Es así que es necesario ver la experiencia colombiana respecto al procedimiento abreviado de extinción de dominio, tal como lo regula el Art. 133 del Código de Extinción de Dominio colombiano (Ley 1708 de 2014).

En dicho artículo, se establece que el afectado podrá hacerse acreedor de hasta un 3% sobre el valor de los bienes que sean objeto de sentencia anticipada, como acreedor de otro 3% de bienes que sean objeto de causal de extinción de dominio, donde el afectado informe a Fiscalía sobre bienes de origen o destinación ilícita, siempre y cuando existan elementos probatorios que sustenten la privación del derecho patrimonial de estos. Sin embargo, esta modalidad de procedimiento abreviado, no es antojadiza, ya que debe de cumplir ciertas finalidades, como lo son la reparación del daño a las víctimas del delito, desarticulación de organizaciones criminales, obtener información que permita investigar actos de corrupción o neutralización de administración de justicia y eliminación de estructura económica de las organizaciones criminales, todo conforme al Art. 133 del Código de Extinción de Dominio colombiano. Otro aspecto a considerar, es que si el afectado tiene la posibilidad económica de satisfacer la pretensión fiscal, a través de la erogación dineraria para que cierto bien no sea privado de la esfera de dominio, puede ser considerado como una modalidad de procedimiento abreviado. Ejemplo de ello, es que X haya obtenido un inmueble de origen ilícito por US $100,000, sin embargo, X de manera comprobada, tiene bienes o cuentas líquidas que pueden satisfacer el monto del inmueble por US $ 100,000, por lo que podría materializarse un procedimiento abreviado (sentencia anticipada), hacer la erogación que exige la pretensión fiscal, y no extinguir el inmueble originario.


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Esto, debe ser debidamente analizado en círculos académicos y en debate legislativo, para que esta posible modalidad de procedimiento abreviado no se convierta en un mecanismo de impunidad económica, ya que la finalidad de la ley es atacar las fuentes económicas de las estructuras delictivas. Finalmente, el Art. 42 LEDAB deberá tener un apartado especial para regular el criterio de oportunidad en materia de extinción de dominio. Debemos recordar, que el Criterio de Oportunidad nace a través de la Ordenanza Procesal Penal de Alemania (Strafprozessordnung, abreviado StPO) de 1950, en la cual a través de su Art. 153, en sus literales del A hasta el F, desarrolla lo que se denomina como “renuncia de la acción penal” (Absehen von der Verfolgung) por las causales que regula, como por ejemplo la nimiedad de perseguir delitos insignificantes (Art. 153 StPO), prescindir de la acción por pena natural (Art. 153b StPO) o renuncia de la acción penal por intereses públicos prevalentes (Art. 153d StPO),

etc. Todo esto bajo la premisa que proviene de una política de persecución penal y puedan ampliarse mecanismos de investigación y enfrentar así tipos de criminalidades imposibles de ser enfrentadas. En tal sentido, se pueden adoptar ciertos parámetros del Derecho Penal Premial, para ser incorporados en la LEDAB, como por ejemplo: i) Reducir la capacidad económica de las estructuras criminales; ii) Reparación del daño a las víctimas del delito financiero o criminalidad organizada, previa justificación en el otorgamiento del criterio; iii) Atacar la esfera económica de la cúpula de la organización o agrupación criminal. Dado que la LEDAB no debe permitir lagunas de impunidad en esta materia, en la regulación del criterio de oportunidad en materia de extinción de dominio, como beneficio procesal, solo debería permitir cierto porcentaje, que sería definido por la Asamblea Legislativa, como monto recuperable por colaborar con las autoridades.

Conclusión La ampliación del Art. 42 LEDAB debe ser un incentivo para una mejora regulatoria del procedimiento de extinción de dominio. A manera de ejemplo, identificamos que el único Juzgado de Extinción de Dominio en el país, se encuentra terriblemente saturado de causas, las cuales hacen difícil la consecución de justicia para todas las partes que participan en este procedimiento. Al existir estos mecanismos sugeridos para reforma del Art. 42 LEDAB, pudiese lograrse cierta descongestión de carga laboral que lleva dicha sede judicial. En igual manera con las finalidades que busca la LEDAB respecto al desmantelamiento de la estructura económica de la criminalidad organizada y/o financiera, ya que al ampliar ciertos márgenes de investigación, esto permitiría eficientes diligenciamientos de casos para la Unidad Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.


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Extinción de dominio, una respuesta al blanqueo de capitales Moisés Alberto Magaña Quintana ABOGADO Y NOTARIO / ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

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l blanqueo de capitales, también conocido como lavado de dinero y de activos, es, desde hace muchos años, uno de los principales factores que han generado el crecimiento desmedido del crimen organizado, propiciando actividades tales como defraudaciones, consolidación de estructuras pandilleriles y corrupción administrativa, dichas acciones son realizadas en virtud de la composición de estos grupos, contando con miembros de la economía y, en ocasiones, de la estructura gubernamental de un país, haciendo énfasis a piezas claves que permiten la configuración y materialización de la llamada corrupción administrativa, que no es más que la posibilidad de vulnerar o transgredir ámbitos de control en instituciones que se encuentren directamente encargadas para la prevención del cometimiento de delitos y hechos relacionados con el Blanqueo de Capitales, estos grupos al contar con injerencia directa sobre autoridades logran ocultar los orígenes verdaderos de los fondos. En la búsqueda de brindar una protección jurisdiccional inmediata, se vuelve inminente la creación de mecanismos eficientes y eficaces, dirigidos de forma clara y contundente a la erradicación del lavado de dinero y de activos, incorporando a todas aquellas actividades que se encuentran íntimamente relacionadas a dicha práctica. Los mecanismos de control pueden ser incorporados para la detección en cualquiera de las etapas del proceso del blanqueo de capitales, siendo estas la colocación, la estratificación y la


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Integración, esta última es cuando las estructuras criminales han logrado incorporar el dinero de procedencia ilícita en el comercio o en alguna actividad considerada como legal. El blanqueo de capitales genera la acumulación de fuertes cantidades de dinero que proviene de actividades ilícitas, mismas que se vuelven imposibles de justificar, creando para ello, estructuras complejas que buscan el ocultamiento del origen de los fondos que manejan, teniendo como objetivo primordial evitar ser objetos de investigaciones y/o sanciones legales. Dentro de las prácticas más usadas para el lavado de dinero, se encuentra la adquisición de bienes con valores altos, ya sean estos muebles o inmuebles, utilizando en ocasiones para el perfeccionamiento de las transferencias de los bienes sociedades fachada o prestanombres, prácticas que son de común realización cuando se trata de organizaciones delictivas.

En consonancia con lo anterior, para la legislación salvadoreña y tal como se establece en el artículo 8 de la Ley Especial de extinción de dominio y Administración de Bienes, la Extinción de Dominio es una consecuencia patrimonial del cometimiento de actividades ilícitas, teniendo como finalidad la declaración de titularidad a favor del Estado por parte de una autoridad judicial por medio de un proceso autónomo e independiente, dejando sin ningún tipo de derecho al titular de los bienes, esta acción se ejerce una vez se ha cumplido con el esquema de lavado de dinero y ya se tienen materializados los capitales por medio de bienes, tomando en cuenta que la acción recae sobre los bienes y el indicador que acciona la posibilidad de ejecutar ésta acción, es que la propiedad de dichos objetos ha sido alcanzada por medio de dinero proveniente de actividades delictivas.

La interrelación existente entre la acción de extinción de dominio y el blanqueo de capitales es directa y trascendental, podemos concluir que dicha acción es una respuesta a grupos organizados que se encuentran en una constante búsqueda para la incorporación de dinero proveniente de actividades delictivas y buscan la introducción a la economía formal de fuertes sumas de dinero que con el correr del tiempo son más difíciles de justificar, asimismo la Extinción de Dominio busca ejercer una presión mediática y anticipa las consecuencias en caso que los grupos continúen con este tipo de prácticas. Resulta oportuno que las unidades encargadas de la prevención de lavado de dinero y activos en las entidades públicas y privadas, tomen en cuenta los considerados de la LEDAB, con el objeto que sirva como apoyo para la identificación de conductas que deber ser incorporadas o reforzadas en las matrices de riesgos que se elaboren dentro de los planes de cumplimiento, teniendo como objetivo evitar que organizaciones delictivas con estructuras sólidas, tengan relaciones comerciales que pongan en peligro a las empresas o instituciones de las que son titulares, provocando con ello una posible legitimación de capitales.

Es importante tomar en cuenta que cuando se habla de extinción de dominio, estaremos de forma directa ante una consecuencia a la adquisición de bienes por medio de recursos provenientes de fuentes de financiamiento con actividades ilícitas, generalmente, relacionado al lavado de dinero y activos, por lo que se vuelve necesario en el estudio de este tema el conocimiento y la claridad de conceptos y fundamentos con respecto al Blanqueo de Capitales.


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La tercería de buena fe exenta de culpa

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Manuel Adrián Merino Menjívar COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

no de los conceptos más llamativos dentro de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita (LEDAB) es el de «tercero de buena fe exenta de culpa». Ante la necesidad de concreción en estas breves líneas, partiré de un análisis meramente normativo de la figura. El art. 4 de la LEDAB, en su letra g), lo define como «toda persona natural o jurídica declarada por el tribunal especializado en cualquier fase del proceso, exenta de culpa en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes regulados por la presente ley». Luego, el art. 11 del mismo cuerpo normativo, aclara que dicha buena fe se presume en la adquisición y destinación de los bienes, por lo que el juzgado especializado podrá reconocer los derechos de quienes ostenten esta calidad.

En materia procesal es sabido que un «tercero» es una persona –natural o jurídica– ajena a la pretensión u oposición principal en un litigio pero que sin embargo se ve afectada indirectamente por el objeto del proceso. En un proceso de extinción de dominio intervienen –además del juez– dos partes principales: la Fiscalía General de la República y el o los afectados directamente con la acción. Aquí, el tercero sería aquella persona que, sin ser el directamente afectado (es decir, a quien se le emplaza la solicitud de extinción de dominio), alega el derecho de propiedad sobre el bien objeto del proceso.

¿Cómo puede un tercero acreditar su diligencia (hecho base) en un negocio jurídico para que se le reconozca como tercero de buena fe exenta de culpa (hecho presunto)? Propongo, de forma muy breve y general, que puede hacerse de dos formas: (i) mediante el cumplimiento de las exigencias que el ordenamiento jurídico impone para determinado negocio jurídico; y (ii) siguiendo las reglas de la experiencia en los negocios jurídicos.


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Pero no basta con que el supuesto tercero se presente ante el tribunal alegando la titularidad del bien para que se proceda a su devolución, sino, que se requiere, además, que este goce de buena fe exenta de culpa. La «buena fe» es un concepto jurídico indeterminado, pero no por ello imposible de definir. En la sentencia de inconstitucionalidad 146-2014 ac., de 28-5-2018, la Sala de lo Constitucional la entendió como «la conducta ajustada a las reglas de honestidad y rectitud que rigen las relaciones entre los particulares al efectuar un negocio jurídico». Esta es una definición que parte de un objetivismo moral mínimo, es decir, una comprensión de lo «bueno» que puede ser aceptada sin problema por cualquier persona racional. Ahora bien, lo interesante de la tercería de buena fe exenta de culpa es que el legislador, en sintonía con cierta normativa internacional y otras leyes de la región, la ha reconocido como una presunción (art. 11 LEDAB). El pensar que dicha presunción exime al tercero de acreditar ciertas circunstancias puede acarrear consecuencias graves a sus intereses. En la sentencia ya citada, la Sala afirmó que las presunciones se componen de tres elementos: un hecho base, que son los indicios que se deben probar; un hecho presunto, que es lo conjeturado; y una conexión entre ellos, que es un enunciado general cuya aceptación autoriza el paso de uno a otro hecho. El hecho base de esta presunción sería la diligencia y el deber de cuidado que la persona tuvo al momento de la adquisición o destinación del bien. Mientras que, el hecho presunto, sería el reconocimiento de aquella como tercera de buena de exenta de culpa. De esta forma, y tal como la misma Sala lo indica, las presunciones eximen a una de las partes de la carga de la prueba de los hechos presumidos y de la argumentación respecto de ellos. Por tanto, la presunción del art. 11 LEDAB tiene la función de eximir al tercero de probar el hecho presunto, siempre y cuando haya acreditado la existencia del hecho base de la presunción. En el primer caso, por ejemplo, quien realice una transacción monetaria de más de $10,000.00 USD debe cumplir con los requerimientos que impone la Ley contra el lavado de dinero y activos. En el segundo caso, por ejemplo, si la persona compra un inmueble ubicado en una zona exclusiva y prestigiosa de la capital (Ej. Santa Elena) por un precio irrazonable (Ej. $30,000.00 USD), tendría que sospechar sobre el trasfondo de ese negocio. Lo mismo ocurriría en el caso de un vehículo de alta gama. De igual manera, la persona puede mostrar diligencia al acudir a los registros públicos a revisar la situación registral de los bienes. Estas exigencias no deben de conducir a absurdos. Es por ello que la Sala de lo Constitucional, en la sentencia de inconstitucionalidad 146-2014 ac., afirmó que «la buena fe cualificada no exige del nuevo adquirente una larga y profunda investigación acerca de los antecedentes penales del tradente o de los propietarios que le preceden, pero sí impone un claro deber de diligencia dentro del marco de lo razonable». Aquí se entiende que el tribunal, previo a reconocerle a alguien la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa, no debe de exigir cosas imposibles o absurdas, que no son realizadas en la cotidianidad de los negocios jurídicos. Por ejemplo, sería absurdo que el tribunal exigiera que la persona indagara los antecedentes penales de quien le vende un vehículo o una casa. Pero sí sería razonable asumir que la persona no actuó de buena fe y, en consecuencia, no guardo el deber de cuidado, si el vendedor es un reconocido narcotraficante perseguido por la justicia, cuya imagen ha sido ampliamente difundida en los medios de comunicación.


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Las extorsiones en El Salvador, y la necesidad de la extinción de dominio Ricardo Sosa MASTER EN CRIMINOLOGÍA RICARDOSOSA@RICARDOSOSA.NET WWW.RICARDOSOSA.NET

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as pandillas en El Salvador al iniciar el año 2022 son verdaderas sociedades criminales, ahora son “empresas criminales” más que pandillas, y su principal interés es maximizar sus altas ganancias que les permiten a sus cabecillas, dirigentes visibles, y ocultos, tener y disfrutar de un estilo de vida lleno de excesos, lujos, derroches, despilfarro. Las pandillas en nuestro país comprendieron que, de sus acciones delictivas, criminales que dejan cuerpos y sangre, solo logran “calentar la zona” y que se ordenen

dispositivos permanentes que afectan sus operaciones. Por eso la naturaleza del crimen organizado y de las pandillas es, la adaptación y sobreponerse, para poder hacer giros en sus actividades criminales y de convivencia. El año 2021 finalizó con nuevos golpes a las finanzas de las estructuras criminales en donde las operaciones han dejado al descubierto el gran trabajo de investigación técnica científica de los fiscales asignados por medio de los diferentes peritajes dirigidos por la FGR, y coordinando a las y los investigadores especializados de la PNC; siendo estos tres


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últimos años los más eficientes y efectivos en atacar las finanzas de ambas estructuras. Este tipo de investigaciones requieren una especialización, y mucha capacidad de compartimentaje de la información, lo cual se ha logrado, al ejecutar las órdenes de capturas de los principales cabecillas, incautación de bienes, dinero en efectivo, inmovilización de cuentas bancarias, intervención de los negocios producto de operaciones de lavado de dinero, vehículos, entre otros. El delito de la extorsión en El Salvador es el principal problema y amenaza para micro y pequeños empresarios, pero también impacta a la mediana y gran empresa, afectando en términos generales la actividad y funcionamiento económico de las entidades económicas. La extorsión sistemática es la más frecuente en nuestro país con un pago periódico, mal denominado “renta”, utilizan la amenaza a muerte y acciones de presión y terror; el flujo de efectivo se incrementó a las pandillas MS-13 y Barrio 18, por lo que desde finales de la década anterior comenzaron nuevas modalidades de delitos más complejos como lavado de dinero, comprando diferentes tipos de negocios, pero no olvidando que ha sido la extorsión la palanca financiera que les ha permitido ingresar al sector informal que les brinda múltiples ventajas, ya que el 72 % de la actividad económica del país está basado en la informalidad que genera tantos daños y pérdidas al 28 % de los que están formalizados, pero también al Estado, ya que la informalidad no tributa y se viste de un manto intocable que es aprovechado por el crimen organizado, delincuencia organizada, y las pandillas. Las pandillas se dieron cuenta que tenían demasiado dinero en efectivo, que ya no lo podían esconder, incluso hasta enterrarlo, además que corrían mayor riesgo de ser capturados, por lo que comenzaron a lavar el dinero producto de la extorsión y otros delitos, utilizando a familiares, amigos, testaferros, oportunistas o contratando empleados para comprar y dirigir negocios, empresas, las cuales les permite lavar el dinero, y los oportunistas logran un porcentaje de ingresos por prestarse a estas operaciones. Acá podemos encontrar negocios donde se maneja efectivo, y que brinda una percepción de alto flujo de personas como: cervecerías, billares, centros de tolerancia, prostíbulos, servicios de lavado de vehículo, puestos en los mercados, con la pandemia puestos móviles en vehículos de frutas y verduras, pólvora, pupuserías, taquerías, transporte público de pasajeros, taxis piratas, moteles, venta de gas propano, saldo de telefonía móvil, prestamistas, control de basureros donde prestanombres venden la basura a las empresas, narcomenudeo, drogas sintéticas entre los principales. La extorsión en El Salvador se ha considerado uno de los delitos más fáciles de ejecutar, no digo que no es complejo; ser extorsionista en el país ya es un oficio, un estilo de vida, en muchas residenciales, comunidades, colonias, barrios,

cantones, caseríos hasta se dice «es rentero» incluso con un tono de voz de respeto, estas personas pasan en sus lugares de residencia en calzoneta, sandalias, sin aparente trabajo, y cuando se aburren se van para los centros comerciales y cervecerías a gastar el dinero producto de la extorsión. Incluso en la micro y pequeña empresa el dinero de la extorsión se recolecta primero que los alquileres y pagos de proveedores. En la extorsión ya están involucradas y dirigiendo estructuras mujeres que han demostrado ser menos tolerantes ante los incumplimientos o retrasos en los pagos. Una de las maneras más efectivas y eficientes de desmontar al crimen organizado y las pandillas es golpear el corazón de sus finanzas, no hay nada que les cause más dolor que le sean incautados sus bienes, dinero en efectivo, propiedades, inversiones, empresas, negocios, cuentas bancarias, vehículos de lujo, ranchos en la playa, y la herramienta jurídica legal en El Salvador es la extinción de dominio desde el año 2013. Esta ley permite que el Estado salvadoreño no permita que se legitimen los bienes e inmuebles producto de operaciones criminales, así como de acciones ilícitas incluyendo la corrupción, ya que sigue corrompiendo funcionarios, empresarios, a la sociedad en general, mantiene la impunidad, y la violencia en El Salvador. Por eso la reforma del año 2017 no me extraña que acorto los plazos para que prescribieran en diez años el plazo para perseguir bienes ilícitos de funcionarios o exfuncionarios, que casualidad. Es de esperarse más golpes financieros al crimen, y seguirán apareciendo ya no solo negocios en el sector informal, sino sociedades anónimas que pueden tener sus oficinas en zonas exclusivas del país por medio de prestanombres que son empleados de estas estructuras. La extorsión es el gran negocio de las pandillas en el presente siglo; es posible golpear a las estructuras criminales por medio de una Cruzada Nacional de Unidad Anti-Extorsión liderada por las Instituciones del sector justicia, y apoyada por los ciudadanos, con la facilidad para establecer las denuncias y protección. Y el apoyo a presupuestos. En este momento la PNC y FGR cuentan con personal especializado, técnico, confiable, y comprometidos con El Salvador.


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Perspectivas de la acción de extinción del dominio en el ordenamiento jurídico salvadoreño Juan Héctor Castro Morales DIRECTOR EJECUTIVO, AML CONSULTING

ACERCAMIENTO Al hablar de extinción de dominio se vuelve imposible no hacer referencia al derecho de propiedad consagrado en el ordenamiento jurídico salvadoreño, que no es más que “la facultad que tiene una persona para disponer libremente de sus bienes, en el uso, goce y disfrute de ellas, sin ninguna limitación que no sea generada o devenida por la ley o la Constitución” (Sala de lo Constitucional. Sentencia de Amparo de fecha 19 de junio de 2021- Ref. 956-99). La propiedad no solo es un derecho, es una garantía constitucional consagrada en artículo 2 de nuestra Carta Magna, volviéndose objeto de protección por parte del Estado; en el ámbito internacional, el derecho a la propiedad se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente en el artículo 17, que establece que “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, al elevarse el derecho de la propiedad a la categoría de Derechos Humanos, se reconoce que este derecho es inherente a todos los seres humanos y se reviste de ser inalienable, es decir, que no es posible suprimirse, salvo en determinadas situaciones y siguiendo las debidas garantías. Como podemos apreciar desde el punto de visto jurídico, el dominio es un derecho constitucional con amplias facultades, pero estas no son ilimitadas, en otras palabras, es tarea del ordenamiento jurídico fijar ciertos límites, uno de estos, es exactamente la extinción de dominio. El fundamento jurídico internacional de la extinción de dominio, lo encontramos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, esta convención ha sido ratificada por la República de El Salvador desde el año 2013,


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La entidad encargada de recibir los bienes que han sido objeto de extinción de dominio es el Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB), que tiene la responsabilidad de dedicarlos a actividades productivas de tal manera que mantengan su valor económico y propiciando que los bienes cumplan una función social.

dicha convención conocida como Convención de Palermo, es donde se establece la obligación de los Estados firmantes de adoptar mecanismos que ayuden a combatir éste fenómeno que impacta la seguridad jurídica y económica del país, de una región y a nivel mundial. Así mismo, dentro de la Recomendación 4 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se establecen determinados lineamientos que los países deben incorporar en su ordenamiento jurídico para fortalecer la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo utilizando estas herramientas legales.

¿EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO? Esta consistente en la “declaración de titularidad a favor del Estado por sentencia de autoridad judicial sobre los bienes que detalla la ley, sin contraprestación, ni compensación alguna para su titular o cualquier persona que ostente o se comporte como tal” (artículo 8 Ley Especial de extinción de dominio y de la Administración de los bienes de origen o destinación ilícita), es decir que la acción de extinción del dominio es una herramienta jurídica que limita o restringe las facultades del individuo de disponer libremente sobre un bien, y que tiene como consecuencia directa la pérdida absoluta del dominio que el individuo tenía sobre ese bien, pasando éste a favor del estado. La acción de extinción de dominio es autónoma e independiente, de carácter real y de contenido patrimonial y procede sobre bienes que provengan o se destinen a actividades relacionadas o conexas al lavado de dinero, crimen organizado, maras o pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal, actos de terrorismo, tráfico de armas, tráfico de personas, delitos relacionados con drogas, delitos informáticos, de la corrupción, delitos relativos a la hacienda pública y todas aquellas actividades ilícitas que generen beneficio económico u otro beneficio de orden material, realizadas de manera individual, colectiva, o a través de grupos delictivos organizados o estructurados. También se aplicará a todos aquellos bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas y los demás presupuestos detallados en los Artículos 5 y 6 de la citada ley. Tal como podemos ver, la acción no se ejerce o no procede contra ninguna persona en particular. El proceso está compuesto por dos etapas, la primera, investigativa, se realiza en sede Fiscal y tiene la finalidad de identificar e individualizar los bienes de interés económico para el estado, quienes son los titulares de esos bienes, acreditar la actividad ilícita que guarda relación causal con el bien y obtener fuentes de pruebas que demuestren lo detallado anteriormente. La segunda etapa es la judicial, la cual se inicia con la solicitud de extinción de dominio ante el Juzgado especializado competente y se concluye con la sentencia definitiva.

CONCLUSIONES El incremento y diversificación de las actividades ilícitas por parte de los grupos criminales en El Salvador, les permite la acumulación de grandes capitales, que en la mayoría de los casos ingresan al sistema económico legal por medio estructuras criminales en muchas ocasiones complejas, que incluyen negocios fachadas de diversos sectores de la economía, empresas de papel, uso de testaferros, entre otro. La extinción de dominio ha fortalecido las herramientas para el combate de las actividades ilícitas, transformándose en un mecanismo legal que permite al Estado prevenir y combatir más eficazmente esas actividades, contribuyendo al debilitamiento económico del crimen organizado. Finalmente, un mensaje muy importante para todas las empresas del país es resaltar la relevancia de establecer adecuados mecanismos y controles internos para protegerse de ser utilizadas para recibir o canalizar este tipo de bienes o activos de origen y destinación ilícita, ya que, de no hacerlo, podrían traer consecuencias muy negativas, tanto legales, reputacionales y/o económicas.


Salud

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La responsabilidad legal de los profesionales en odontología

Edgar Vladimir Prado Ortiz ABOGADO Y NOTARIO/ EGRESADO EN EL MASTER EN CRIMINOLOGÍA

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s inaceptable negar que entre el derecho y la medicina existe una relación íntimamente que las mantiene vinculadas entre sí, por cuanto la vida y la salud de los ciudadanos son protegidas por la ley, y es la obligación del Estado de asegurar a los habitantes: el goce de la salud. (Artículo 1, inciso último, de la Constitución de la República, Constitución o Cn.). y ejercer un acto médico inadecuado trae consigo una responsabilidad jurídica (Foumier Ruiz IG. Medicina legal en preguntas y respuestas. La Habana. ISCMH; 1987:3-4). El ejercicio de la profesión médica exige la observancia no solo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico en el ejercicio de la profesión médica, por ello, este artículo pretende la “prevención de conflictos” entre pacientes y médicos e informar a los profesionales de la salud independientemente su especialidad, (con mayor énfasis en la especialidad odontológica), en la responsabilidad legal que pueden verse involucrados por la falta de: comunicación, falta de capacitación, o por mal aplicación de protocolos y procedimientos clínicos regulados por la junta de vigilancia de cada especialidad. El tema ya ha sido abordado por otros colegas de forma general, sin entrar en detalles en la especialidad odontológica, rama de la medicina que presenta la peculiaridad que el paciente acude por mejorar su estética dental o por síntomas en piezas dentales, y un manejo inadecuado de protocolo o procedimiento puede complicar la salud del paciente y dejarle secuelas de por vida e inclusive conducirlo a la muerte.

El ejercicio de la odontología como ciencia del área de la salud, ha sufrido en las últimas décadas una serie trasformación debido a los avances técnicos-científicos, de tal manera que se ha pasado de una odontología contemplativa y descriptiva a una odontología activa y de decisiones, la cual genera en el profesional la obligación de una capacitación constante frente a los nuevos desafíos de una odontología que crece al ritmo de la vanguardia y con ello el número de quejas, denuncias, demandas, procesos y sentencias, se ha visto incrementado en la última década.

un paciente y conlleva una suspensión temporal o definitiva de la profesión médica u odontológica.

De acuerdo a nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia1, los profesionales en la salud, responden a una responsabilidad civil, responsabilidad penal y responsabilidad admistrativa, que puede ser exigida de manera conjunta o separada sin que se violente el Articulo 11 Cn inciso final2.

Prevenir los conflictos con pacientes comienza con la comunicación efectiva del profesional y su equipo, generar confianza, explicar detenidamente el o los procedimiento a realizar, el diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que este conlleva y las posibles alternativas al hacerlo o no hacerlo, solventar las dudas que presenten, es importante; pero más allá que eso, es la construcción de un expediente clínico completo, el llenado correcto, oportuno y firmado de los consentimientos informados es la clave para no verse sorprendidos por aquellos pacientes inescrupulosos que en algunos casos son oportunistas en busca de dinero fácil por la vía de una indemnización pecuniaria.

De acuerdo al Diccionario Jurídico del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, en términos generales, establece que responsabilidad es la “obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado”. El concepto de responsabilidad profesional se refiere a la obligación que tienen de responder por sus actos aquellos que ejercen una profesión determinada, entendiéndose por ésta: “la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión”. La responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad administrativa, supone, necesariamente, la existencia de un daño, ya sea éste de tipo patrimonial o moral, es decir, este elemento constituye un requisito sine qua non para su configuración. A diferencia de la responsabilidad penal que lleva consigo una sanción de privación de libertad, la civil puede ser resarcimiento de daños y remuneración económica si el daño causado es cuantificable, en cuanto la responsabilidad administrativa es en la que los profesionales en salud incurren, al originar como consecuencia de sus actos en el ejercicio de sus atribuciones, daños en 1 Sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, referencias: 432-2005 del 12/09/2006; 489-2005 del 03/07/2007; 387-2000 del 31/01/2006; 508- 2004 del 06/03/2006, entre otras. 2 Establece que ninguna persona: “puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa” (los abogados lo conocemos como “non bis in ídem”), ya que se trata de materias diferentes.

En palabras de Alfredo Menéndez: el documento escrito sólo es el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. Por lo tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas. Un consentimiento informado que cumpla con los requisitos legales necesarios ante la junta de vigilancia, disminuye las posibilidades de afectación judicial civil, administrativa o penal a cualquier profesional de la salud, exonerándolo de toda responsabilidad, de ahí la importancia de contar con un profesional del Derecho especialista en temas relacionados con la salud odontológica que oriente y certifique o autentique las actuaciones documentadas en los expedientes mismos.

Al respecto, la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, en los artículos del 15 al 18, y el Código de Ética y Deontología Médica, aprobado por el Colegio Médico de El Salvador, el 23 de abril de 2013, en su artículo 23, regulan todo lo concerniente al consentimiento informado.


Derecho

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Tecnología

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La educación financiera es la base para la adopción masiva del Bitcoin El Salvador Will Hernández

DIRECTOR DE PAXFUL LATINOAMÉRICA GRADUADO DE METHODIST UNIVERSITY EN CAROLINA DEL NORTE EN ECONOMÍA FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. TRABAJADO EN EMPRESAS FORTUNE 500 A NIVEL INTERNACIONAL.CONSULTOR EN DESARROLLO DE NEGOCIO Y EMPRENDEDOR EN BITCOIN.

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a educación es una herramienta que hace que se nos abran muchas posibilidades en diferentes áreas. Este mes de febrero marca un momento histórico para El Salvador porque se ha abierto un centro en educación cripto para cualquier persona que tenga la motivación de aprender y poder utilizar ese aprendizaje para mejorar sus finanzas y hacer un patrimonio. La Casa del Bitcoin tiene como propósito ser el lugar donde día a día se reduzca la brecha en conocimientos financieros que debemos tener todos, sin importar nuestros saberes previos, estilo de vida, perfil profesional o giro de negocios al cual nos dediquemos. La educación en el nuevo modelo financiero que ofrecen Bitcoin y otras criptomonedas es el comienzo de un cambio de pensamiento y práctica para todo aquel que tenga el entusiasmo de aprender.

Bitcoin como moneda en curso legal, está abriendo nuevas oportunidades al futuro de las finanzas en El Salvador y otras naciones pero esto solo se logrará de la mano de la educación como factor clave en la adopción global de Bitcoin.

Uno de los motivadores más fuertes de nuestro trabajo día a día es educar a las personas sobre los beneficios de Bitcoin y las criptomonedas. Respetamos las decisiones financieras de cada uno pero antes, nos sentimos comprometidos a brindarles soluciones financieras alternativas para que puedan tener más opciones en su toma de decisiones y por supuesto eso conlleva brindar educación.

Ante este nuevo paradigma financiero que nos ha abierto la llegada de las criptomonedas y luego de recorrer varios municipios en el país, distintos tipos de comercios, además de haber estado en sesiones educativas con universitarios, con personas mayores, con dueños de pequeñas, medianas y grandes empresas y luego de haber sido testigo del proceso inicial de adopción del Bitcoin en El Salvador por estos últimos 5 meses, seguimos llegando a la misma respuesta que resuelve cualquier pregunta o inquietud: la educación, la práctica y la creatividad de cada salvadoreño, son los pilares para que este nuevo esquema financiero pueda darnos una libertad económica que bajo los parámetros tradicionales, ha sido imposible. Durante nuestro recorrido por El Salvador, encontramos mucho interés y avidez de conocimiento sobre un tema que puede hacer la diferencia en el día a día de nuestros negocios, sin embargo, no todos tienen la facilidad de acceder a este aprendizaje, inspirada en esa necesidad faltante, nace La Casa del Bitcoin, un centro que brindará capacitaciones y eventos educativos que generen conciencia sobre los beneficios de comprar y vender Bitcoin como medio de intercambio para la comunidad local e internacional. La misión es brindar a todos un acceso igualitario a las finanzas, sin importar quiénes sean o dónde se encuentren. La educación que día a día se comparta en la casa preparará el camino hacia la próxima ola de adopción masiva de Bitcoin y equipará a los segmentos en crecimiento, como los pequeños comerciantes y las empresas locales, con herramientas para conectarse a una comunidad global de usuarios.

Parte de que la educación se vuelva un paradigma crucial respecto a las finanzas y al Bitcoin busca eliminar los mitos y tabúes que existen sobre esta y otras criptomonedas, abriendo camino a la muestra de oportunidades que se pueden crear en torno a esto. En una forma natural, lo que estamos viviendo en El Salvador, pasará en otras regiones del mundo, Bitcoin ya está en la vida diaria de las personas y cada quien desde su experiencia ha ido sacando sus propias valoraciones, por ejemplo, con el dinero fiat o común, muchas personas no tienen la oportunidad de ahorrar porque ni siquiera tienen acceso a una cuenta bancaria.

Es por esto que los esfuerzos educativos que se realizan y se magnifican ahora con la existencia de La Casa del Bitcoin, ayudarán a brindar educación, accesibilidad y oportunidades a una población que ha sido ignorada por las finanzas tradicionales y demostrará los beneficios del mundo real de Bitcoin para los mercados emergentes. Bitcoin posibilita un sistema financiero inclusivo porque es para todos, así como funciona bien para los pequeños comerciantes, funciona bien para las franquicias o grandes corporaciones y también puede representar un nuevo medio para emprender y tener ingresos extra. El poder de Bitcoin es precisamente el acceso financiero equitativo. En el 2021 dio inició una época de transformación en El Salvador, la época en la que el dinero es de las personas y es manejado por las personas, las plataformas de criptomonedas peerto-peer (personas a persona) están impulsando la adopción en los mercados emergentes. Al ser plataformas impulsadas por personas, entendemos que la educación es crucial para que Bitcoin verdaderamente sea un factor de cambio en nuestras sociedades. El compromiso de todos los que creemos en esta revolución en el mundo de las finanzas es apoyar cualquier iniciativa que priorice la libertad financiera.

Esta casa también será un hogar para la Fundación Built With Bitcoin en El Salvador, una institución con fines de responsabilidad social que demuestra el poder de Bitcoin como una herramienta para ayudar al cambio y promover la libertad financiera. La finalidad principal es continuar creando oportunidades equitativas para innumerables personas y comunidades un Bitcoin a la vez. Cada vez se va magnificando la cantidad de personas que revolucionan la manera de realizar operaciones, empezando desde transacciones virtuales de banca hasta las recientes realizadas con Bitcoin, gozando de una libre comercialización en el área electrónica y virtual, disfrutando de velocidad en sus cobros y pagos.


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EMPRESA DEL AÑO, EL SALVADOR Reconocimientos revista Derecho y Negocios, Noviembre 2020.

MEJOR REPUTACIÓN CORPORATIVA Reconocimiento revista SUMMA, Junio 2021.

LÍDERES EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL Ranking C.A. y RD revista SUMMA, Junio 2021.

UNA MARCA RECONOCIDA Y CON MEJOR REPUTACIÓN EMPRESARIAL Ranking C.A. y RD, revista FORBES, Febrero 2021.

UNA DE LAS MARCAS MÁS VALIOSAS Ranking C.A. y RD revista FORBES, Junio 2021.

MEJORES EMPRESAS DE LA REGIÓN Listado revista FORBES

MULTINACIONALES PRESENTES EN LA REGIÓN C.A. Listado revista SUMMA Febrero 2022.


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