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Jueces suspenderán a abogados por «abandono injustificado de la defensa»
REDACCIÓN DYN
Luego que la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad emitiera dictamen favorable sobre el expediente No. 721-9-2022-1, que contiene reformas al Código
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Procesal Penal, la Asamblea Legislativa aprobó un paquete de reformas relativo a la defensa técnica de los imputados y modificaciones en la regulación de la rebeldía en el proceso penal. Entre una de las reformas de mayor relevancia se establece que ante el abandono injustificado de la defensa por el defensor particular del imputado, el juez tendrá la obligación de decretar, sin ningún trámite previo, la suspensión en el ejercicio profesional del referido abogado como medida cautelar.
“La reforma modifica el artículo 104 del Código Procesal Penal que regula los procedimientos a realizar en el caso que el defensor particular del imputado abandone la defensa dentro de un proceso penal.
En sus considerandos el decreto afirma que las modificaciones buscan facilitar una administración de justicia más rápida y efectiva, y se potencie una mayor efectividad de las instituciones del sistema penal.
Con la entrada en vigencia de las reformas ante el abandono injustificado de la defensa por el defensor particular del imputado, el juez deberá decretar sin ningún trámite previo, la medida cautelar de suspensión en el ejercicio profesional del referido abogado y remitirá en el plazo de tres días hábiles a la sección de investigación profesional de la Corte Suprema de Justicia certificación de la actuación del referido profesional, a efecto de que se pronuncie sobre la medida y realice el procedimiento sancionatorio respectivo.
Actualmente la normativa establece que si el defensor particular del imputado abandona la defensa, se procederá a su inmediata sustitución por un defensor público, previa petición al Procurador General de la República y aquél no será nombrado nuevamente en el procedimiento. Y en el caso que el abandono ocurra durante la vista pública, el nuevo defensor podrá solicitar la suspensión de la audiencia por un máximo de tres días. La vista pública no se suspenderá otra vez por la misma causa. Por último, en casos complejos o prolongados, el tribunal podrá solicitar a un defensor público sustituto para que asista a todos los actos de la audiencia, pero no intervendrá en ella salvo que se produzca el abandono.
Con la reforma se establece que el defensor del imputado únicamente podrá abandonar la defensa antes de la audiencia preliminar, y
en ese caso se procederá a su sustitución por un defensor público, previa petición al Procurador General de la República.
En el caso de imputados rebeldes el abogado defensor no podrá renunciar a la procuración, «a partir de la celebración de la audiencia preliminar, el abogado defensor no podrá renunciar a la defensa del imputado rebelde, salvo que se nombrará uno nuevo, si existiese motivo de fuerza mayor, caso fortuito o conflicto de intereses sobreviniente debidamente fundamentado», se lee en la reforma.
En el que caso que la renuncia del abogado defensor ocurra durante la vista pública por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada, el nuevo defensor podrá solicitar, de forma fundamentada, la suspensión de la audiencia por un máximo de diez días. La vista pública no se suspenderá nuevamente por la misma causa.
El defensor que sustituye al anterior no asumirá la defensa del imputado si no está preparado de forma suficiente para actuar durante la audiencia correspondiente.
Modificaciones al defensor de oficio
Otra de las reformas aumenta la regulación sobre la figura del defensor de oficio, anteriormente el artículo 101 del Código Procesal Penal solo establecía que «En los casos en que resulte imposible la defensa particular o pública podrá designarse por el juez un defensor de oficio»
Con la nueva regulación se aclara que el defensor de oficio nombrado por el juez respectivo, no podrá negarse a desempeñar el cargo, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. Así también, el juez deberá nombrar de oficio a diversos abogados de la República, según los registros que en su sede judicial se tenga de los procesos en los que ejerzan o hayan ejercido en dicha calidad.
Recientemente la Sala de lo Constitucional resolvió un proceso de inconstitucionalidad encontra de la figura del abogado de oficio resolvió que no existiía la violación constitucional alegada, se alegaba una supuesta violación al artículo 12 de la Constitución, en lo relativo al derecho de defensa del imputado. El proceso de inconstitucionalidad clasificado con la referencia número 86-2019, fue iniciado por medio de demanda presentada por el ciudadano Héctor Eduardo Martínez Fuentes.
La Sala resolvió que tal nombramiento no riñe con el derecho de defensa técnica del imputado, pues el defensor de oficio debe cumplir con sus funciones de asistencia y participación en las actividades procesales, mismas del defensor particular y público.
Además, su asistencia es de carácter temporal, ya que ha sido designado ante una situación que ha impedido que se ejerza la defensa particular o pública previamente acreditada, lo cual no anula la opción del imputado de nombrar a otro defensor que le sea posible.
Declaratoria de rebeldía no suspenderá procesos
En primer lugar se reforma lo que Juez debe considerar como rebeldía agregando a aquellos imputados que muestran “notorias” conductas evasivas de comparecer personalmente después de haber sido notificado del proceso o de alguna diligencia administrativa o judicial relacionada.
En términos generales las reformas facilitan los procesos que cuenten con imputados declarados en rebeldía; ya que, aunque con anterioridad se regulaba que la declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción, agotada la misma el proceso era archivado y cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado.
Ahora la declaratoria de rebeldía no suspenderá el curso del proceso en términos generales, cuando se hubiere notificado al imputado o a su defensor la admisión de la acusación, y cuando sea notoria la conducta evasiva de comparecer personalmente después de haber sido notificado del proceso o de alguna diligencia administrativa o judicial relacionada.
Además que reafirma la obligación del defensor de estar presente durante el desarrollo del juicio.
“Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado. Si es declarada durante el plenario, se continuará con el defensor designado para tal efecto sin que este pueda renunciar hasta la culminación del juicio, y continuará igualmente para los demás imputados presentes.
No procederá la declaratoria de rebeldía durante la vista pública, cuando se haya iniciado la fase de prueba y el imputado ya no comparezca por cualquier motivo; y en consecuencia, no se suspenderá la tramitación de los recursos, ni la declaratoria de firmeza de la sentencia, la cual deberá cumplirse al encontrarse presente el condenado”, establece ahora el artículo 88 que regula los efectos de la rebeldía en el proceso.