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Sala reafirma plazo mínimo para aplicar al régimen de riesgos profesionales

Cn.)», señaló la demandante.

La Sala resolvió que la regulación contenida en el objeto de control encaja dentro del margen de acción estructural del legislador; pues obedece a un criterio razonable, como el tiempo de servicio, y busca un fin legítimo.

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Explica que el legislador ha elegido un fin constitucionalmente legítimo, como es el ejercer su competencia normativa para configurar derechos fundamentales, relaciona la Sala con el artículo 131 ord. 5° de la Constitución, y el de establecer normas que estructuren el régimen de seguridad social y responsabilidad patronal ante riesgos profesionales con base en un criterio constitucional e internacionalmente aceptable como es el tiempo de servicio.

«Utiliza un medio que, si bien supone una exclusión del régimen de riesgos profesionales para ciertos trabajadores, es excepcional, de aplicación residual y sujeto a condiciones estrictas (esto es, coherente con el efecto recíproco de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales); y se ha ponderado sobre la base de dicho fin legítimo y bajo criterios razonables», señala la resolución.

Y concluye que se ha hecho una ponderación entre el fin legítimo antedicho y los derechos de los trabajadores que están concernidos en el riesgo profesional, con base en un criterio que goza de razonabilidad que es el tiempo de servicio.

Sin embargo, la Sala señala que para evitar el fraude de ley por los empleadores el legislador no solo ha condicionado la exclusión de aplicación al criterio de tiempo de servicio, sino que además la ha condicionado a un número de trabajadores. «Así, el empleador no podría «burlar» la condición relacionada con el tiempo de servicio mediante la contratación supernumeraria de empleados a fin de que estas terminen antes de ese tiempo».

Consultamos con la Dra. Jenniffer Mejía, especialista en derecho laboral y seguridad ocupacional, sobre los argumentos de la Sala de lo Constitucional ocupados para desestimar las supuestas violaciones constitucionales, quien nos explicó: «La Sala manifiesta que es permitido constitucional e internacionalmente que el tiempo de servicio sea una categoría válida para configurar derechos o prestaciones laborales, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, como en el caso del número de días necesarios para acreditar el derecho a la vacación anual, o el caso de la prestación económica por retiro voluntario, siendo que en ambos casos es preciso cumplir un tiempo de prestación de servicios determinado por el legislador para acreditar el derecho».

Explica que la regulación del Art. 320 literal b), constituye una norma excepcional a lo contemplado en el Título Tercero del Código de Trabajo, respecto de los Riesgos Profesionales, puesto que esta excepción a la norma implica un cierto tiempo y cantidad de trabajadores, condiciones que son mutuamente concurrentes y conjuntamente exhaustivas, implicando que necesariamente deben coligarse, «lo que determina que la regla general es que todos los trabajadores tengan protección ante la ocurrencia de riesgos profesionales, y solo existen exclusiones secundarias»

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