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La violencia digital en contra de la mujer

Emma Patricia Muñoz Zepeda

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ABOGADA Y NOTARIO DOCENTE UNIVERSITARIA E INVESTIGADORA JURÍDICA

La sociedad de la información se encuentra inmersa en los avances tecnológicos, los cuales permean en la comunicación a partir de las tecnologías de la información y comunicación que hemos aceptado y utilizamos en nuestro día a día. El adecuado uso de estas tecnologías permite el desarrollo de las mujeres en todos los ámbitos de su vida en aras de lograr su proyecto de vida, pero el uso irresponsable de estas puede generar violencia digital soslayando el derecho a la integridad.

El informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos, del año 2018, define la violencia en línea o digital como todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer o que la afecta en forma desproporcionada.

Es decir, que la violencia digital es perceptible en las diferentes plataformas en las cuales la información personal es compartida, las repercusiones por la utilización inadecuada de los datos personales de una niña, adolescente o mujer pueden ser graves, afectando no solo su imagen, sino también su salud física, emocional y otras aristas. La definición mencionada establece los medios utilizados para ejercerla y puede visualizarse a través de mensajes ofensivos, divulgación de información personal, vídeos, fotografías sin la autorización de la mujer.

A partir de la pandemia por Covid-19, todas y todos adoptamos nuevas formas de comunicación y realización de actividades académicas, laborales y familiares haciendo uso de las tecnologías. No obstante, las brechas digitales permean en el desarrollo de las actividades, pues bien, de conformidad al estudio realizado por Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), denominado conectividad rural en América Latina y el Caribe, se identificó que el 90% de las personas de la zona rural no tienen acceso a internet, lo que representa un clúster de baja conectividad.

El dato mencionado visibiliza el nivel de avance y garantía del derecho de acceso a internet, el cual fue reconocido en resolución del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas de 2018. La referida resolución reconoce la brecha digital y las violaciones a los derechos de las mujeres en espacios digitales, señalando el rol activo del Estado, sociedad, empresa privada y otros sectores que deben promover la promoción de este derecho como parte fundamental en el acceso a otros derechos que permiten el desarrollo de su proyecto de vida.

Por ello, debe efectuarse un estudio que permita la identificación de los obstáculos que permean en el acceso a las tecnologías y cómo estas brechas inciden en el desarrollo de las sociedades. A partir del confinamiento de la pandemia por Covid-19, la brecha digital es más evidente, aunado a la brecha de género que se presenta.

De conformidad al informe de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, correspondiente al año 2019, señaló que en el mundo solo un 48% de las mujeres tienen acceso a internet y un 55% son hombres.

El acceso a las nuevas tecnologías significa una ventana al conocimiento, a diferentes servicios, contactos profesionales, nuevas herramientas que permiten el desarrollo personal y profesional de todas y todos. Las alianzas público y privado son el punto fundamental para eliminar las brechas digitales como de género y crear los mecanismos que permitan el creci- miento personal y profesional de las niñas, los niños y los adolescentes en aras de una sociedad más próspera de conformidad a los avances tecnológicos que van de la mano de este mundo globalizado.

Es insoslayable la protección de sus derechos, verbigracia, la integridad personal de las mujeres en todo su ciclo de vida. Como parte de las acciones a implementar pueden mencionarse la construcción de protocolos para prevenir, proteger, sancionar y reparar en casos de niñas, adolescentes y mujeres que han sufrido violencia digital en sus diferentes manifestaciones, como son: el ciberbullying, trolear, stalking, grooming, shaming, doxing y sexting.

El ordenamiento jurídico salvadoreño regula conductas sexuales a través del uso de las tecnológicas de información y comunicación y conductas como atormentar, hostigar, humillar, insultar, denigrar u otra en perjuicio de una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad de conformidad a los artículos 27 y 32 de la Ley Especial contra los Delitos informáticos y conexos respectivamente.

La educación digital es relevante para el adecuado empleo de las tecnologías y el desarrollo del proyecto de vida de todas las mujeres, además de ser parte de las acciones que permitirán el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, específicamente el objetivo número 5 referente a la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Asimismo, la creación de guías de lenguaje comprensible para todos los sectores que incluya las medidas a aplicar para proteger nuestros datos y las acciones a implementar en el caso de ser víctimas de violencia digital.

En consecuencia, todas y todos somos responsables de la manera como utilizamos las tecnologías a fin de aprovechar los beneficios que se obtienen en la creación de redes. Las medidas de prevención, bloqueo, utilización de controles de privacidad y seguridad son acciones a implementar para resguardar nuestros datos. En consecuencia debe garantizarse el derecho a vivir una vida libre de violencia a partir de las acciones estatales que prioricen su garantía como las enunciadas.

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