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Generalidades de la regulación en el sector de distribución de energía eléctrica: El óptimo
José Alberto Rodezno
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Como es sabido, los servicios públicos son esenciales para el desarrollo de la persona y de la humanidad en general, por ello, en la mayoría de los países dichos servicios son regulados por los Estados. El Salvador no es la excepción a lo expresado; por ello el Constituyente incorporó en la Constitución salvadoreña de 1983 las bases a lo antes indicado expresando en el artículo 110 que le corresponde al Estado Salvadoreño «regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas (…).»
Desde luego esto tiene muchas implicaciones, no sólo jurídicas sino también económicas, porque a la postre la finalidad del Estado es la procura del bien común y el bienestar general, lo cual se logra a través de la prestación efectiva de servicios públicos continuos, de calidad, que satisfagan las necesidades de los consumidores y sobre todo que su costo no será privativo; es decir que deben ser asequibles para toda la población.
Lo anterior, presenta grandes desafíos para su logro, pues la prestación de este tipo de servicios implica onerosas inversiones que deben de ser retribuidas adecuadamente al prestador del servicio para que éste invierta en la operación y en el mantenimiento del servicio prestado, la mejora continua, la modernización y la innovación del mismo. Este es el gran desafío de las autoridades reguladoras de los servicios públicos. Empero, no todos los servicios públicos pueden ser analizados bajo el mismo prisma y por tanto regulados
La generación y comercialización de energía eléctrica en donde existen varios actores que de acuerdo con sus tecnologías -hidráulicas, geotérmicas, térmica, solar, eólica, gas, carbón, etc.producen energía eléctrica, sus actividades deben ser reguladas bajo las reglas y condiciones que operan en los mercados competitivos.” de la misma manera, sino por el contrario, cada servicio merece una puntual regulación, pues ésta debe atender a su propia naturaleza, a la estructura de su mercado y por supuesto al bienestar general que intrínsecamente debe reportar a los usuarios de dichos servicios.
Un ejemplo de lo anterior lo representa el sector eléctrico, pues en él coexisten diferentes actores y actividades propias del sector; a saber: actividades de generación la cual es realizada por aquellas entidades poseedoras de una o más centrales de producción de energía eléctrica y que comercializan su producción en forma total o parcial, actividades de trasmisión realizada que es la entidad poseedora de instalaciones destinadas al transporte de energía eléctrica en redes de alto voltaje y que comercializa sus servicios, las actividades de distribución de energía eléctrica que son aquella realizadas por entidades poseedoras y operadoras de instalaciones cuya finalidad es el transporte de la energía eléctrica para consumo de los clientes, también existen actividades de comercialización de energía eléctrica que son realizadas por aquellas entidades que compran energía eléctrica a otros operadores con el objeto de revenderla. Originalmente estas actividades se organizaron como un monopolio verticalmente integrado; sin embargo, en la actualidad esto ya no es así y cada una de estas actividades tienen sus propias características y mercados; por tanto, como se puede intuir, su propia regulación.
Así en la generación y comercialización de energía eléctrica en donde existen varios actores que de acuerdo con sus tecnologías -hidráulicas, geotérmicas, térmica, solar, eólica, gas, carbón, etc.- producen energía eléctrica, sus actividades deben ser reguladas bajo las reglas y condiciones que operan en los mercados competitivos. En este caso donde existen muchos competidores, el óptimo en regulación es la competencia a través de la oferta-demanda, pues esta competencia se traduce en beneficios para los consu- midores pues es sabido que fomenta la actividad empresarial y la eficiencia y además contribuye a bajar los precios bajo las premisas de mayor oferta y de que la forma más sencilla de hacerse con un mercado es ofrecer mejores precios.
No ocurre lo mismo en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, en donde el óptimo de la regulación y desde la óptica de la eficiencia es que exista un solo prestador del servicio público -lo cual ocurre en la mayoría de los países y regulaciones del mundo-. ¿Por qué se da este fenómeno en las actividades de trasmisión de distribución de energía eléctrica, si es sabido que la competencia por regla general es beneficiosa para los consumidores? Bueno, como es sabido toda regla general tiene su excepción.
La excepción a la regla la constituyen los «monopolios naturales» que son aquellos que resultan de la naturaleza de la industria debido a que es más eficiente que la producción se con- centre en una sola empresa, en otras palabras, se dice que un mercado que produce un bien homogéneo es un monopolio natural cuando la estructura de costos de producción es tal que resulta más eficiente que una sola empresa opere en el mercado. Esta característica se presenta cuando existen economías de escalas, para al menos algún rango de producción y subaditividad de costos.
Un ejemplo paradigmático de esto lo constituye la distribución de energía eléctrica, lo que ha sido respaldado por la Superintendencia de Competencia de El Salvador, entidad que en la resolución SC-018-O/ES/R-2015/Res:23/11/2016 del 23 de noviembre de 2023 afirmó que «El análisis teórico conceptual de la economía de la regulación atribuye a las actividades de distribución de energía eléctrica la calidad de monopolio natural debido a su estructura de costos. A través de diferentes estudios sobre experiencias en otros países, el análisis empírico demuestra la existencia de economías de escala y subaditividad de costos en la distribución de energía eléctrica, constatando así los postulados teóricos.».
Ahora bien la existencia de estos monopolios naturales no implica que éstos puedan operar sin ningún tipo de regulación, sino todo lo contrario, es el Estado a través de los órganos reguladores, en este caso la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones -SIGET-, en aplicación del artículo 110 de la Constitución y de lo establecido en la Ley General de Electricidad, debe de regular exhaustivamente sus actividades a fin de evitar posibles abusos de los prestadores de los servicios contra los consumidores, verificar el uso racional y eficiente de los recursos e infraestructura energética, fomentar el acceso al suministro de energía eléctrica para todos los sectores de la población y proteger de los derechos de los usuarios y de todas las entidades que desarrollan actividades en el sector.
Este óptimo de la regulación (monopolio natural) es el que debe perseguirse en todos los casos en los que no exista, pues la multiplicidad de actores implica por sí mismo que éstos construyan sus propias redes de distribución en zonas donde ya opera otro distribuidor, lo que implica que se dupliquen las redes ya existentes, lo cual genera ineficiencias económicas porque éstas inversiones y costos deben ser asumidos por los consumidores y provoca riesgos de seguridad para el personal técnico que opera las redes y a la población en general
Con lo anteriormente dicho no se infiere de ninguna manera que debe existir un único prestador del servicio de distribución de energía eléctrica en el país, sino que debe procurarse la utilización racional de los recursos, procurar las condiciones necesarias para la adecuada operación de los actores existentes y asegurar los beneficios de la operación eficiente de la distribución al mayor número de consumidores; por lo que es necesario exista una regulación sectorial tal, que permita trasladar las bondades que ofrece la regulación óptima a los consumidores.
Jose Luis Chavez Ruiz ABOGADO Y NOTARIO | ESPECIALISTA