Ordenanza colectivoartistas 27 06 17

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Proyecto de Ordenanza para la Ocupación y Destino del Espacio Público como Lugar de Libre Expresión Artística y Cultural (Documento trabajado desde el Colectivo de Artistas Versión 03) I Exposición de Motivos En 1999 la ciudad de Cuenca fue declarada por la UNESCO como "Patrimonio cultural de la humanidad" y esto implica la corresponsabilidad del gobierno local, de las instituciones y de los ciudadanos en la preservación, conservación y puesta en valor del patrimonio. La Unesco plantea que la "cultura debe ser considerada como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias". La cultura modela no solo los aspectos externos de nuestra conducta, sino además la vida interna de los individuos. Es deber del GAD de Cuenca fortalecer las identidades locales como una forma de preservar la pérdida de la memoria histórica a través de espacios de formación ciudadana, información, sensibilización y valoración del patrimonio cultural. La ciudad de Cuenca ha sido y es considerada como la "ciudad de las artes" por su trayectoria en diversos campos como la poesía, las artes plásticas, la arquitectura, las artes musicales, el teatro, la danza, el cine, entre otras facetas de la actividad artística. Por lo tanto es necesario desarrollar acciones positivas para estimular la creación, la difusión y la organización en ámbitos artísticos que no cuentan con infraestructuras adecuadas para su desarrollo. Los espacios públicos tales como plazas, parques, plazoletas que se encuentran tanto en el centro histórico como en otros lugares de la ciudad de Cuenca son espacios de encuentro y conformación de ciudadanía. Las expresiones artísticas en espacios públicos contribuyen en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y promocionan en la ciudadanía el conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible, para una cultura de tolerancia, no violencia y paz, a través de productos culturales que tengan una finalidad pedagógica.


II Articulado que se propone EL I. Concejo Municipal del cantón Cuenca Considerando: Que, es derecho de todas las personas el desarrollar su capacidad creativa y ejercer de manera digna y sostenida la actividad cultural y artística, como lo garantiza expresamente el contenido del principio previsto en el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, el artículo 23 de la norma suprema precitada, considera y garantiza como derecho de todas las personas el acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; asimismo el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales sin más limitaciones que las establecidas en la ley y la concordancia y sujeción a los principios constitucionales; Que, los derechos y las garantías constitucionales son de directa e inmediata aplicación, por y ante cualquier servidor, servidora, funcionario o funcionario pública, progresivos y no regresivos, y que por su atributo de plena justiciabilidad, la ausencia de norma de regulación específica no justifica su desconocimiento; tal como prevén sendos principios de aplicación de los derechos contenidos en la norma del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, el contenido de la regla del artículo 115 de la Ley Orgánica de Cultura, prescribe la obligación de las entidades del Sistema Nacional de Cultura, como lo son los Gobiernos Autónomos Descentralizados, están obligados para destinar y usar el espacio público y la infraestructura cultural para el fortalecimiento del tejido cultural y la dinamización de los procesos de investigación, experimentación artística e innovación en cultura, así también para la creación, producción, circulación y puesta en valor de las obras, bienes y servicios artísticos y culturales; Que, la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica de Cultura fija el plazo de un año contado desde su vigencia para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, dicten las ordenanzas, normativas e instrumentos correspondientes para la aplicación y concreción de las disposiciones contenidas en ese conjunto de normas; Que, por regla jurídica general, es función de todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; tal como manda el literal e) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;


Que, las reglas contenidas en el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, definen las funciones específicas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El literal q) de la norma antedicha, establece que es función de éstos la de promover y patrocinar las artes en beneficio de la colectividad del cantón; Que, por disposición contenida en el artículo 597 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización destina a la policía municipal el resguardo del cumplimiento de la normativa cantonal, como ente de acción de la potestad pública; Que, Cuenca, Patrimonio Cultural de la Humanidad, se caracterizado y se ha caracteriza por ser un fuente inagotable, ejemplo y referente del arte y la cultura a nivel nacional, caracterizándose por su complejo entramado cultural y por la vocación de su espacio público para el destino en la creación y expresión artística y cultural; Que, es necesario desarrollar acciones positivas para estimular la creación, la difusión y la organización en ámbitos artísticos que no cuentan con infraestructuras adecuadas para su desarrollo; Que, los espacios públicos tales como aceras, plazas, parques, plazoletas lugares espacios de encuentro y conformación del entramado social y expresión cultural y artística de la ciudad; Que las expresiones artísticas en espacios públicos contribuyen al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y promocionan el conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible, para una cultura de tolerancia, no violencia y paz; Que, en ejercicio de su facultad normativa, prevista en las reglas de los artículos 7, 56 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dicta la siguiente: Ordenanza para la Ocupación y Destino del Espacio Público como Lugar de Libre Expresión Artística y Cultural Titulo I.- Aspectos generales y criterios normativos de aplicación. Artículo 1.- Esta normativa prescribe los supuestos y condiciones necesarias para la gestión, autorización y ocupación y acceso al espacio público del cantón Cuenca para el desarrollo y la expresión creativa de las actividades culturales y artísticas. Artículo 2.- El espacio público del cantón Cuenca constituye un lugar libre para el desarrollo de la capacidad creativa de los ciudadanos y la expresión de la diversidad cultural y artística, como un ámbito de deliberación y diálogo democrático e intercultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; de conformidad con la regulaciones dispuestas en la presente ordenanza.


Artículo 3.- Para la aplicación de las reglas jurídicas dispuestas en este conjunto normativo, los servidores o servidoras municipales observarán obligatoriamente los principios de aplicación dispuestos en el artículo once de la Constitución de la República del Ecuador. Toda actuación administrativa necesariamente considerará criterios de pluralismo, respeto a la diferencia y la expresión artística independiente, promoción de la capacidad creativa, participación ciudadana, igualdad en la diversidad y no discriminación, respeto democrático, efectividad de las garantías del debido proceso e interculturalidad. Se prohíbe expresamente a las servidoras o servidores municipales exigir a los interesados otras condiciones o requisitos para la ocupación del espacio público para la expresión artística que aquellos previstos en esta normativa cantonal. Tampoco podrá alegarse falta de norma jurídica o reglamentación inferior para permitir o habilitar el uso del espacio público para la libre expresión artística y cultural. Artículo 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal de Cuenca, encargado de la regulación del uso y ocupación del suelo, autorizará, previa solicitud de los interesados, de conformidad con el procedimiento administrativo previsto y en los casos aquí dispuestos, el uso del espacio público para la expresión artística y cultural. La mencionada autorización se realizará en el caso de los espacios que no hayan sido acordados por el colectivo de artistas, dentro del artículo 6 del presente documento. Asimismo, la libre expresión artística y cultural constituirá una herramienta indispensable para el impulso y promoción de los derechos humanos, tanto en el ámbito social como el ámbito educativo. El gobierno autónomo descentralizado municipal en conjunto con la sociedad civil representada por artistas y gestores culturales, fomentará programas educativos y de concientización en el ejercicio de los derechos humanos, a través de expresión artística y cultural diversa. Título II.- Regulación para el Uso del Espacio Público como Lugar para la Libre Expresión Artística y Cultural.Capítulo Primero.- Delimitación de Lugares para la Libre Expresión Artística y Cultura.Artículo 5.- Se autoriza de manera libre y general el uso del espacio público del cantón Cuenca para la expresión artística y cultural. Solo serán aceptables las restricciones dispuestas en esta normativa. Artículo 6.- Los parques, plazas, plazoletas y demás espacios de similares características ubicados en el área cantonal, serán de uso libre y sin restricciones para la expresión artística y cultural. Quedan excluidos única y exclusivamente aquellos espacios públicos ubicados en la zona del centro histórico y que no hayan sido delimitados destinados para dicho efecto, según esta Ordenanza, exceptuando los siguientes espacios propuestos por el colectivo de artistas, descritos a continuación: 1. Plazoleta el vado 2. Nueve de octubre


3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Santo domingo Parque calderón Parque de la une Escalinatas del hotel crespo Centenario La merced Plaza de las flores Paseo 3 de noviembre Puente roto Plazoleta entre las calles Vargas Machuca y Presidente Córdova Todas las escalinatas del paseo 3 de noviembre

No podrá exigirse, por parte de ninguna dependencia, dirección o empresa pública del gobierno autónomo descentralizado del cantón Cuenca, autorización o permiso previamente conferido. Si un servidor o servidora municipal enervara, requiriera u obligara a la presentación de un permiso o autorización a quien usa el espacio público para la expresión artística o cultural, con excepción de la zona del Centro Histórico, podrá ser sancionado de conformidad a los dispuesto en el régimen legal del servicio público. Artículo 8.-. Las zonas y espacios previamente delimitados y destinados a los que se refiere el párrafo precedente, podrán ser libremente ocupados, sin más limitaciones que las dispuestas en esta normativa. Si el espacio que se intenta ocupar en la zona del Centro Histórico, no está enlistado como espacio de uso y ocupación libre, se requerirá obligatoriamente de un permiso o autorización conferido por la Dirección de Cultura del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, previa solicitud de la parte interesada e informe favorable de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales. No obstante, si una persona hubiere solicitado autorización previa para ocupar un espacio predefinido para un evento específico, esta tendrá prioridad respecto de quienes pretendan ocupar el espacio de manera libre. Artículo 9.- La delimitación y destino de espacios a las que se refiere el artículo precedente compete a la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales del gobierno autónomo descentralizado, la que definirá y demarcará los lugares susceptibles o vetados de ocupación. Para esto, la dirección tendrá en cuenta la vocación, potencialidad y valor patrimonial, histórico y arqueológico de las zonas delimitas para el uso, tomando en consideración los criterios de los artistas emprendedores del proyecto de liberación de los espacios. Capítulo Segundo.- Delimitación de Lugares para la Libre Expresión Artística y Cultura.-


(Se elimina del artículo 10 al artículo 15) Título III.- Reglas Mínimas de Convivencia Social y Respeto del Espacio Público en la Ocupación para la Libre Expresión Artística o Cultural.Capítulo Primero.- Deberes de los Ocupantes del Espacio Público.Artículo 16- Se prescribe como deberes ineludibles de los ocupantes del espacio público los siguientes: a) Prescindir en sus presentaciones el uso de expresiones artísticas con contenido discriminatorio de cualquier clase, expresiones de odio o promoción de la violencia; b) (Eliminado) c) (Eliminado) d) No impedir por completo el tránsito peatonal o vehicular; e) Dejar el lugar público ocupada en las mismas condiciones que fue recibida. Queda prohibida la destrucción, alteración o daño de bienes públicos o privados; f) Respetar y cumplir la normativa municipal y legal que regula el uso y ocupación del espacio público. Capítulo Segundo.- Infracciones y Procedimiento.Artículo 18.- La competencia para el juzgamiento y resolución de las infracciones previstas en este capítulo corresponde al funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador, según la competencia respectiva. El procedimiento administrativo sancionador iniciará de oficio o mediante denuncia por petición de parte. Artículo 19.- El procedimiento administrativo sancionador aplicable será el dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El procedimiento respetará y hará efectivas las garantías del debido proceso y la defensa. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión no previsto como infracción en este capítulo. Artículo 21.- La persona, grupo de personas o colectivo artístico o cultural que inobservare o incumpliere los deberes establecidos en los literales d) o e) del artículo 16 de la presente ordenanza, será sancionado con una multa equivalente al diez por ciento de una remuneración básica unificada. Artículo 23.- En caso de reincidencia en una de las infracciones previstas en este capítulo, el reincidente será condenado al pago del doble de la pena impuesta, según la infracción de que se trate. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.PRIMERA.- En un plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de esta ordenanza, la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales delimitará y definirá las zonas del Centro Histórico susceptibles de ser ocupadas como lugares para la libre expresión artística y


cultural; y, aquellas zonas del Centro Histórico que estarán expresamente vedadas de ocupación. DISPOSICIÓN FINAL Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, la presente normativa entrará en vigencia y gozará de validez jurídica, a partir de su sanción. III Normas que se reforman o derogan La propuesta entre manos no deroga ni reforma norma alguna del derecho municipal del cantón Cuenca. Notas y Cambios que se realizaron al documento entregado por el GAD Municipal: Artículo 6.- Excepciones con propuesta de lugares. Artículo 7.- No va porque es en correspondencia con el anterior Artículo 8.- Se elimina el primer párrafo. La redacción va desde “Las zonas y espacios previamente delimitados y destinados a los que se refiere el párrafo precedente… el espacio de manera libre”. Capítulo Segundo.- Delimitación de Lugares para la Libre Expresión Artística y Cultural.(Se elimina desde el Artículo 10 hasta el Artículo 15) Título III.- Reglas Mínimas de Convivencia Social y Respeto del Espacio Público en la Ocupación para la Libre Expresión Artística o Cultural.Capítulo Primero.- Deberes de los Ocupantes del Espacio Público.Artículo 16.b) Eliminado c) Eliminado Artículo 17.-Eliminado porque se corresponde con el artículo15 Capítulo Segundo.- Infracciones y Procedimiento.Artículo 20 Eliminado por censura Artículo 21.- Los literales b y c del Artículo 21 se eliminan en correspondencia con el Art 16 Artículo 22.- no existe


TEMAS A TRATAR EXTRAS Artículo 19 Consultar a Juan Vallejo (Secretario Jurídico CCE Azuay) acerca del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Igualdad de deberes y responsabilidades: Sanciones equitativas para los artistas y funcionarios. Si bien los artistas tendríamos que pagar una sanción, se debería utilizar el mismo método, en caso de que este los funcionarios municipales, no cumplan o se acaten a los puntos planteados en la ordenanza. Plantear comisiones y un mecanismo democrático y plural para la ocupación de los espacios, revisar las condiciones para los lugares donde si necesita pedir permiso. Plantear un procedimiento claro mediante un consejo rotativo ampliado donde habría una concurrencia general de todos los actores culturales, para definir de manera consensuada, qué es La Libre Expresión Artística y Cultural (Capítulo Segundo.- Delimitación de Lugares para la Libre Expresión). Definir el horario del uso: Se propone un mecanismo de comunicación y vinculación con los barrios o las personas que viven donde se plantea la liberación de los espacios propuestos. Un modelo de participación inclusiva y consensuada con la comunidad. Analizar la infraestructura dentro de los espacios liberados y además proponer que dentro del departamento del municipio se considere del presupuesto, que conste dentro del POA para invertir en la infraestructura y saldar posibles imprevistos.

Fecha en que se trabajó esta versión: Martes 27 de junio del 2017


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