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Proyecto de Ordenanza para la Ocupación y Destino del Espacio Público como Lugar de Libre Expresión Artística y Cultural I Exposición de Motivos En 1999 la ciudad de Cuenca fue declarada por la UNESCO como "Patrimonio cultural de la humanidad" y esto implica la corresponsabilidad del gobierno local, de las instituciones y de los ciudadanos en la preservación, conservación y puesta en valor del patrimonio. La Unesco plantea que la "cultura debe ser considerada como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias". La cultura modela no solo los aspectos externos de nuestra conducta, sino además la vida interna de los individuos. Es deber del GAD de Cuenca fortalecer las identidades locales como una forma de preservar la pérdida de la memoria histórica a través de espacios de formación ciudadana, información, sensibilización y valoración del patrimonio cultural. La ciudad de Cuenca ha sido y es considerada como la "ciudad de las artes" por su trayectoria en diversos campos como la poesía, las artes plásticas, la arquitectura, las artes musicales, el teatro, la danza, el cine, entre otras facetas de la actividad artística. Por lo tanto es necesario desarrollar acciones positivas para estimular la creación, la difusión y la organización en ámbitos artísticos que no cuentan con infraestructuras adecuadas para su desarrollo. Los espacios públicos tales como plazas, parques, plazoletas que se encuentran tanto en el centro histórico como en otros lugares de la ciudad de Cuenca son espacios de encuentro y conformación de ciudadanía. Las expresiones artísticas en espacios públicos contribuyen en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y promocionan en la ciudadanía el conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible, para una cultura de tolerancia, no violencia y paz, a través de productos culturales que tengan una finalidad pedagógica.


II Articulado que se propone EL I. Concejo Municipal del cantón Cuenca Considerando: Que, es derecho de todas las personas el desarrollar su capacidad creativa y ejercer de manera digna y sostenida la actividad cultural y artística, como lo garantiza expresamente el contenido del principio previsto en el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, el artículo 23 de la norma suprema precitada, considera y garantiza como derecho de todas las personas el acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; asimismo el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales sin más limitaciones que las establecidas en la ley y la concordancia y sujeción a los principios constitucionales; Que, los derechos y las garantías constitucional son de directa e inmediata aplicación, por y ante cualquier servidor, servidora, funcionario o funcionario pública, progresivos y no regresivos, y que por su atributo de plena justiciabilidad, la ausencia de norma de regulación específica no justifica su desconocimiento; tal como prevén sendos principios de aplicación de los derechos contenidos en la norma del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, el contenido de la regla del artículo 115 de la Ley Orgánica de Cultura, prescribe la obligación de las entidades del Sistema Nacional de Cultura, como lo son los Gobiernos Autónomos Descentralizados, están obligados para destinar y usar el espacio público y la infraestructura cultural para el fortalecimiento del tejido cultural y la dinamización de los procesos de investigación, experimentación artística e innovación en cultura, así también para la creación, producción, circulación y puesta en valor de las obras, bienes y servicios artísticos y culturales; Que, la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica de Cultura fija el plazo de un año contado desde su vigencia para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, dicten las ordenanzas, normativas e instrumentos correspondientes para la aplicación y concreción de las disposiciones contenidas en ese conjunto de normas; Que, por regla jurídica general, es función de todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; tal como manda el literal e) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, las reglas contenidas en el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, definen las funciones específicas de los


gobiernos autónomos descentralizados municipales. El literal q) de la norma antedicha, establece que es función de éstos la de promover y patrocinar las artes en beneficio de la colectividad del cantón; Que, por disposición contenida en el artículo 597 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización destina a la policía municipal el resguardo del cumplimiento de la normativa cantonal, como ente de acción de la potestad pública; Que, Cuenca, Patrimonio Cultural de la Humanidad, se caracterizado y se ha caracteriza por ser un fuente inagotable, ejemplo y referente del arte y la cultura a nivel nacional, caracterizándose por su complejo entramado cultural y por la vocación de su espacio público para el destino en la creación y expresión artística y cultural; Que, es necesario desarrollar acciones positivas para estimular la creación, la difusión y la organización en ámbitos artísticos que no cuentan con infraestructuras adecuadas para su desarrollo; Que, los espacios públicos tales como aceras, plazas, parques, plazoletas lugares espacios de encuentro y conformación del entramado social y expresión cultural y artística de la ciudad; Que las expresiones artísticas en espacios públicos contribuyen al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y promocionan el conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible, para una cultura de tolerancia, no violencia y paz; Que, en ejercicio de su facultad normativa, prevista en las reglas de los artículos 7, 56 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dicta la siguiente: Ordenanza para la Ocupación y Destino del Espacio Público como Lugar de Libre Expresión Artística y Cultural Titulo I.- Aspectos generales y criterios normativos de aplicación. Artículo 1.- Esta normativa prescribe los supuestos y condiciones necesarias para la gestión, autorización y ocupación y acceso al espacio público del cantón Cuenca para el desarrollo y la expresión creativa de las actividades culturales y artísticas. Artículo 2.- El espacio público del cantón Cuenca constituye un lugar libre para el desarrollo de la capacidad creativa de los ciudadanos y la expresión de la diversidad cultural y artística, como un ámbito de deliberación y diálogo democrático e intercultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; de conformidad con la regulaciones dispuestas en la presente ordenanza. Artículo 3.- Para la aplicación de las reglas jurídicas dispuestas en este conjunto normativo, los servidores o servidoras municipales observarán obligatoriamente los principios de aplicación dispuestos en el artículo once de la Constitución de la República


del Ecuador. Toda actuación administrativa necesariamente considerará criterios de pluralismo, respeto a la diferencia y la expresión artística independiente, promoción de la capacidad creativa, participación ciudadana, igualdad en la diversidad y no discriminación, respeto democrático, efectividad de las garantías del debido proceso e interculturalidad. Se prohíbe expresamente a las servidoras o servidores municipales exigir a los interesados otras condiciones o requisitos para la ocupación del espacio público para la expresión artística que aquellos previstos en esta normativa cantonal. Tampoco podrá alegarse falta de norma jurídica o reglamentación inferior para permitir o habilitar el uso del espacio público para la libre expresión artística y cultural. Artículo 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal de Cuenca, encargado de la regulación del uso y ocupación del suelo, autorizará, previa solicitud de los interesados, de conformidad con el procedimiento administrativo previsto y en los casos aquí dispuestos, el uso del espacio público para la expresión artística y cultural. Asimismo, la libre expresión artística y cultural constituirá una herramienta indispensable para el impulso y promoción de los derechos humanos, tanto en el ámbito social como el ámbito educativo. El gobierno autónomo descentralizado municipal en conjunto con la sociedad civil representada por artistas y gestores culturales, fomentará programas educativos y de concientización en el ejercicio de los derechos humanos, a través de expresión artística y cultural diversa. Título II.- Regulación para el Uso del Espacio Público como Lugar para la Libre Expresión Artística y Cultural.Capítulo Primero.- Delimitación de Lugares para la Libre Expresión Artística y Cultura.Artículo 5.- Se autoriza de manera libre y general el uso del espacio público del cantón Cuenca para la expresión artística y cultural. Solo serán aceptables las restricciones dispuestas en esta normativa. Artículo 6.- Los parques, plazas, plazoletas y demás espacios de similares características ubicados en el área cantonal, serán de uso libre y sin restricciones para la expresión artística y cultural. Quedan excluidos única y exclusivamente aquellos espacios públicos ubicados en la zona del centro histórico y que no hayan sido delimitados destinados para dicho efecto, según esta Ordenanza. No podrá exigirse, por parte de ninguna dependencia, dirección o empresa pública del gobierno autónomo descentralizado del cantón Cuenca, autorización o permiso previamente conferido. Si un servidor o servidora municipal enervara, requiriera u obligara a la presentación de un permiso o autorización a quien usa el espacio público para la expresión artística o cultural, con excepción de la zona del Centro Histórico, podrá ser sancionado de conformidad a los dispuesto en el régimen legal del servicio público.


Artículo 7.- En el caso que el espacio público de que se tratare consistiere en una vía pública, se requerirá la autorización de la Empresa Municipal de Movilidad de Cuenca, EMOV EP, previa solicitud de parte interesada y cumpliendo con el mismo procedimiento dispuesto para la autorización de parte de la Dirección de Cultura. Artículo 8.- El uso del espacio público delimitado en la zona del Centro Histórico de la ciudad, por su valor patrimonial e histórico, se restringirá de manera general a las zonas y espacios definidos y destinados para el efecto por la autoridad municipal correspondiente. Las zonas y espacios previamente delimitados y destinados a los que se refiere el párrafo precedente, podrán ser libremente ocupados, sin más limitaciones que las dispuestas en esta normativa. Si el espacio que se intenta ocupar en la zona del Centro Histórico, no está enlistado como espacio de uso y ocupación libre, se requerirá obligatoriamente de un permiso o autorización conferido por la Dirección de Cultura del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, previa solicitud de la parte interesada e informe favorable de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales. No obstante, si una persona hubiere solicitado autorización previa para ocupar un espacio predefinido para un evento específico, esta tendrá prioridad respecto de quienes pretendan ocupar el espacio de manera libre. Artículo 9.- La delimitación y destino de espacios a las que se refiere el artículo precedente compete a la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales del gobierno autónomo descentralizado, la que definirá y demarcará los lugares susceptibles o vetados de ocupación. Para esto, la dirección tendrá en cuenta la vocación, potencialidad y valor patrimonial, histórico y arqueológico de las zonas delimitas para el uso. Capítulo Segundo.- Delimitación de Lugares para la Libre Expresión Artística y Cultura.Artículo 10.- El procedimiento administrativo para autorizar la ocupación del espacio público previamente definido para la zona del Centro Histórico o para la ocupación de vías públicas, se sujetará a las regulaciones previstas en este capítulo. En el caso de las zonas definidas y destinadas para el uso libre en expresiones artísticas o culturales, la solicitud del permiso será facultativa para el interesado; pero una vez conferido el mismo, el peticionario adquirirá prelación y preferencia en el uso. Artículo 11.- Para la concesión del permiso o autorización, el interesado deberá dirigir solicitud por escrito a quien desempeñe funciones de Director o Directora de Cultura del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca o a la gerencia de la Empresa Pública de Movilidad de Cuenca, EMOV EP; según sea pertinente al espacio que se requiere ocupar. La solicitud se dirigirá al menos con diez (10) días de anticipación al desarrollo de la presentación, evento o manifestación artística o cultural de que se trate.


Artículo 12.- La solicitud a la que se refiere la regla anterior contendrá, al menos, la siguiente información: a) Autoridad a la que se dirige el pedido; b) Identificación del solicitante con expresión de su número de cédula y, de ser el caso, el grupo o colectivo al que representa; c) Expresión sucinta de la propuesta con la que se ocupará el espacio público; d) Determinación del espacio que se pretende ocupar y solicitud de conferir el respecto permiso o autorización; e) Lugar donde habrá de ser notificado o número de contacto; f) Firma del solicitante. Además, con la solicitud deberá necesariamente presentarse y acompañarse un dosier o una propuesta sobre el tema y actividad artística o cultural a desarrollarse. Artículo 13.- Recibida la solicitud, la Dirección de Cultura en un término no mayor a diez días calificará propuesta y entregará el respectivo permiso, observando las condiciones establecidas en esta Ordenanza. Si existirán razones que justifiquen una negativa de parte del ente municipal, ésta deberá ser notificada al interesado en un término máximo de tres días, expresando en el acto administrativo, mediante una motivación adecuada, las razones de su desaprobación. Artículo 14.- Presentada la solicitud, si esta no fuera resuelta el término de diez días previsto en el artículo precedente, se entenderá concedido el permiso y el interesado quedará facultado para ocupar el espacio con derecho de prelación. No obstante, si el espacio que pretende ocuparse es de aquellos vetados por la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, se entenderá que el permiso fue negado. Artículo 15.- El retardo injustificado en la tramitación del permiso requerido acarreará responsabilidad administrativa del servidora o servidora a cargo de la tramitación. Título III.- Reglas Mínimas de Convivencia Social y Respeto del Espacio Público en la Ocupación para la Libre Expresión Artística o Cultural.Capítulo Primero.- Deberes de los Ocupantes del Espacio Público.Artículo 16- Se prescribe como deberes ineludibles de los ocupantes del espacio público los siguientes: a) Prescindir en sus presentaciones el uso de expresiones artísticas con contenido discriminatorio de cualquier clase, expresiones de odio o promoción de la violencia; b) Desocupar el espacio público una vez finalizada la presentación; c) No solicitar dinero al público espectador, excepto que se trate de contribuciones voluntarias; d) Impedir por completo el tránsito peatonal o vehicular;


e) Dejar el lugar público ocupada en condiciones idóneas. Queda prohibida la destrucción, alteración o daño de bienes públicos o privados; f) Respetar y cumplir la normativa municipal y legal que regula el uso y ocupación del espacio público. Artículo 17.- Se excepciona de lo dispuesto en el literal c) del artículo 15 de esta normativa, la contribución libre y voluntaria que en dinero se hagan a favor de los artistas. Capítulo Segundo.- Infracciones y Procedimiento.Artículo 18.- La competencia para el juzgamiento y resolución de las infracciones previstas en este capítulo corresponde al funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador, según la competencia respectiva. El procedimiento administrativo sancionador iniciará de oficio o mediante denuncia por petición de parte. Artículo 19.- El procedimiento administrativo sancionador aplicable será el dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El procedimiento respetará y hará efectivas las garantías del debido proceso y la defensa. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión no previsto como infracción en este capítulo. Artículo 20.- La persona, grupo de personas o colectivo artístico o cultural que en su presentación emplee expresiones discriminatorias de cualquier orden, de odio o incitación a la violencia, mediante lenguajes verbales o no verbales, será sancionada con una multa equivalente a una remuneración básica unificada. Artículo 21.- La persona, grupo de personas o colectivo artístico o cultural que inobservare o incumpliere los deberes establecidos en los literales b), c), d) o e) del artículo 16 de la presente ordenanza, será sancionado con una multa equivalente al diez por ciento de una remuneración básica unificada. Artículo 23.- En caso de reincidencia en una de las infracciones previstas en este capítulo, el reincidente será condenado al pago del doble de la pena impuesta, según la infracción de que se trate. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.PRIMERA.- En un plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de esta ordenanza, la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales delimitará y definirá las zonas del Centro Histórico susceptibles de ser ocupadas como lugares para la libre expresión artística y cultural; y, aquellas zonas del Centro Histórico que estarán expresamente vedadas de ocupación. DISPOSICIÓN FINAL Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, la presente normativa entrará en vigencia y gozará de validez jurídica, a partir de su sanción.


III Normas que se reforman o derogan La propuesta entre manos no deroga ni reforma norma alguna del derecho municipal del cantรณn Cuenca.


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