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puertos
Opinión
La Ley Milei y la privatización de AGP José O. MAZONDO Prefecto Principal (RE) de la PNA; Licenciado en Administración Naviera (UdeMM); Master en Relaciones Comerciales Internacionales (UN-TREF); ex Capitán General de Puertos; ex Jefe de Gabinete de la AGP, responsable de la planificación de la reforma portuaria argentina.
Hace unos días leí una nota editorial de un importante periódico digital bajo el título “AGP: privatizar una
empresa pública que es a su vez autoridad de control” (1), la cual
critica el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo elevó al Congreso, en cuanto a la posible privatización de AGP, aduciendo que entre sus funciones esenciales como sociedad del estado, se encuentra la de administrar el patrimonio público nacional y el control a los concesionarios y permisionarios que operan las terminales de contenedores o depósitos fiscales, en un territorio de dominio público y que por lo tanto no
es posible privatizarla, a menos que se pretenda que el nuevo accionista privado regule sobre la jurisdicción portuaria. Como autor y actor de la planificación y ejecución de la reforma portuaria llevada a cabo a principios de los años ’90 en nuestro país, me veo en la obligación de aclarar algunos conceptos, a fin de contribuir al esclarecimiento del tema. Entiendo que en la nota se vierte una opinión un tanto exagerada o al menos apresurada. Nada de lo que se sugiere ocurrirá, siempre y cuando la idea de privatizar AGP esté en línea con la Ley de Puertos Nº 24.093 de 1992, por cuanto su artículo 12 establece que para los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia de dominio se efectuará a condición de que previamente se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales, asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario (Estado, empresas privadas y trabajadores).
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Para el derecho argentino, privatizar no solamente significa vender el patrimonio público, sino también privatizar las gestiones de administrar u operar un servicio público. Ni el puerto de Buenos Aires ni la AGP se venden; solamente se privatiza su gestión administrativa. Los pilares de la reforma portuaria fueron: la “Descentralización de la Gestión Administrativa” para lograr la autonomía de los puertos, y la “Privatización de la Gestión Operativa” para lograr la necesaria competitividad que requieren las operaciones portuarias, en beneficio del comercio exterior y acorde al desarrollo de los puertos de tercera generación. La necesidad de lograr su autonomía radica en que los puertos no deben ser fuentes de ingreso para el erario público. En ese sentido la ley es imperativa al decir: “…debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explo-tación, conforme lo establezca el estatuto respectivo”. Es necesario recalcar que todos los puertos mayores señalados por la