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Argentina: Llegó la hora de Federalizar las Exportaciones
Mgter Gustavo FADDA
Docente Universitario de grado y posgrado.
Especialista en Comercio Internacional.
Introducción
Las economías regionales de las provincias tienen productos de exportación que se deben enviar al exterior por la vía aérea, siendo en muchos casos de alto valor agregado, y generan ingreso de divisas genuinas para el país, pero al salir a los mercados externos son menos competitivas con respecto a aquellas mercaderías exportables y que se encuentran cerca del aeropuerto de Ezeiza, debido alto costo de los tránsitos terrestres desde las distintas provincias y ciudades del interior hacia dicho aeropuerto, teniendo como características el común denominador de que no hay depósitos fiscales en las jurisdicciones y menos en el aeropuerto local. También, se presenta otra situación, que es cuando existe un depósito fiscal en la jurisdicción, pero no en el aeropuerto.
En este caso, está demostrado empíricamente que el volumen de carga aérea a movilizar, nunca puede compararse con los volúmenes que mueven las cargas terrestres y menos las marítimas, ya que hablamos de 1.500 a 3.000 kg de capacidad en un avión, razón por la cual, en términos coloquiales diríamos que no mueve el amperímetro o la aguja, no siendo una competencia a considerar, y sería crucial y trascendente para las exportaciones de las empresas Pymes del interior, poder salir en tránsitos aéreos desde los aeropuertos locales hacia Ezeiza y no en tránsito terrestre.
Es decir, que, ante las situaciones planteadas, nos encontramos con una barrera interna propia de Argentina que impide desarrollar nuevas exportaciones, o bien, las mismas directamente pierden competitividad por los mayores costos asociados a las mismas.
La propuesta de esta nota es aportar a manera de una gota en la inmensidad del mar, de que se podrían resolver las cuestiones planteadas apelando al sentido común y haciendo una correcta interpretación y aplicación de las normas aduaneras en vigencia, para poder hacer operativos los aeropuertos del interior de Argentina mediante la utilización de los tránsitos aéreos desde los aeropuertos locales hacia Ezeiza, o hacia algunos otros que operan internacionalmente como ser Córdoba, Rosario, etc.
Destinación Suspensiva de Tránsito de Exportación
En esta destinación, la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero que fuere sometida a una destinación de exportación en una aduana puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero con la finalidad de ser exportada desde esta última.
Se trata en definitiva de una exportación que se registra en una aduana interior para desde allí ser enviada hasta una aduana de frontera, y egresar finalmente desde esta última. El control aduanero sobre la mercadería se realiza principalmente en la aduana del interior y en aduana de frontera se verificará solamente que la mercadería que partió desde el interior sea la misma que arribó al puesto fronterizo.
La legislación existente en esta temática es de hace 24 años, la RG AFIP 898/2000, Anexo IV, punto 2.2.2. que reglamenta sobre los tránsitos aéreos de exportación originados en aeropuertos donde no hay depósitos fiscales en la ciudad y menos en dichos aeropuertos, desde donde se origina la exportación.
Se presentan 3 situaciones para las empresas del interior del interior de Argentina, a saber:
1) Aeropuerto Internacional de Ezeiza, que recibe mercaderías provenientes de depósitos fiscales de otras provincias, destacando que no existe ninguno habilitado en los aeropuertos locales.
Sería el caso de empresas del interior situadas en lugares que se encuentran a distancias larguísimas como, por ejemplo, Bariloche (1578km), Rio Cuarto (609km), Jujuy (1500km), Corrientes (920km), Chaco (935), Paraná (680km), Rafaela (540km), Reconquista (786km), Santiago del Estero (1050km), Iguazú (1277km), Posadas (1000km), y así muchos otros aeropuertos.
En este caso, al no existir depósitos fiscales habilitados en los aeropuertos locales, las empresas al exportar no pueden realizar una destinación de tránsito de exportación aérea entre aduanas de distinta jurisdicción y en su lugar tienen que realizar una operación aduanera de tránsito de exportación terrestre, debiendo afrontar altos costos del flete hasta el aeropuerto principal de salida de Argentina, Ezeiza, para luego volar al exterior.
2) Aeropuertos con conexión internacional ubicados en determinadas provincias, y que pueden recibir mercaderías provenientes de algunas ciudades del interior que cuentan con depósitos fiscales habilitados en sus provincias, pero a considerables distancias del aeropuerto con conexión internacional.
Sería el caso del aeropuerto de la ciudad de Resistencia (Chaco) con depósitos fiscales en las ciudades de Clorinda (Formosa), Formosa Capital o Santa Fe Capital.
También el caso del aeropuerto de la ciudad de Corrientes, con idéntica situación a la de Resistencia, o bien, el aeropuerto de la ciudad de Rio Cuarto (Córdoba), con posibilidades de recibir mercaderías de varios depósitos fiscales ubicados en la misma provincia, pero a más de 140 KM el ida y vuelta del aeropuerto.
Por último, ciudad de Salta, que podría recibir mercadería del depósito fiscal de la ciudad de Güemes, pero que se encuentra localizado a 120km contabilizando el ida y vuelta. También en este caso, las empresas que quieren exportar sus mercaderías deben realizar un tránsito de exportación terrestre en un lugar de un tránsito aéreo.
3) Aeropuertos con vuelos con conexión internacional, y con depósitos fiscales habilitados en la misma jurisdicción aduanera pero no dentro del aeropuerto.
En otros casos como ser Santa Fe (640km de Ezeiza) , San Luis (834km de EZEIZA), Neuquén (1142km de EZEIZA), si bien cuentan depósitos fiscales en las jurisdicciones, los mismos no están dentro del aeropuerto, con lo cual, las empresas deben asumir mayores costos operativos, ya que al no contar con un depósito fiscal habilitado en el aeropuerto local, tienen que realizar una operación aduanera de traslado dentro de la misma jurisdicción aduanera, desde su planta habilitada para exportar o desde el depósito fiscal habilitado hacia el aeropuerto local.
Situación Actual
Evidentemente, las exportaciones del interior de Argentina que deben ser exportadas por la vía aérea, se encuentran con la dificultad de que en los aeropuertos provinciales que no cuentan con una zona primaria o depósito fiscal habilitado, las mismas se deben canalizar por tránsitos de exportación terrestre.
Analizando la legislación existente en la materia, nos encontramos con que el inciso a) del Apartado 2. del Artículo 5° del Código Aduanero incluye a los depósitos en la zona primaria aduanera.
Que los Artículos 198 a 216, 285 a 295 y 397 a 402 del aludido texto legal regulan las destinaciones suspensivas de depósito de almacenamiento y los regímenes de depósito provisorio de importación y de exportación.
Que el Artículo 208 del referido plexo normativo establece que los lugares de depósito solo podrán funcionar con la previa habilitación precaria por parte de este Organismo, la cual podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento sin que ello genere dere- cho a reclamos ni indemnizaciones.
Que, por otra parte, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación a fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir la demora que afecta a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, a su vez, la Disposición N° 278/18 (AFIP) delega en el Director General de Aduanas el dictado de la reglamentación que establezca el procedimiento para la habilitación de las zonas primarias aduaneras, los depósitos fiscales y las terminales portuarias. Por Resolución General N° 4352/18 y su modificatoria 5182/22, se establecen las normas relativas a la habilitación de depósitos fiscales y entre ellos los de carácter precario o temporarios, en el marco de lo previsto por el artículo 208 C.A, y que son aquellos depósitos que, a petición de parte, por razones especiales y con carácter excepcional, podrán ser autorizados para la operación que se trate -conforme lo dispuesto por la Disposición N° 249/16 AFIP artículo 2 punto b) habilitación de depósitos fiscales temporarios, por un plazo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS (365) días corridos, prorrogables por única vez y por un término que no excederá del original, por motivos de excepción debidamente fundados.
El servicio aduanero deberá constatar que el ámbito a habilitar temporalmente reúne las condiciones de infraestructura que garantizan el ejercicio del debido control aduanero, que se ha presentado la garantía pertinente y que la habilitación temporal no afecta la operatividad de los espacios habilitados en la jurisdicción.
Conclusión
La evidencia empírica y la coyuntura global exigen una modificación urgente de legislación relativa a las Destinaciones Suspensivas de Tránsito de Exportación, poniendo en un pie de igualdad a los tránsitos aéreos con los terrestres.
Mientras esto se plasme, cada Administrador o Jefes de División Aduanas del Interior, al estar nombrados expresamente por el Administrador Federal de Ingresos Públicos, y en el ejercicio de las facultades conferidas, podrán autorizar habilitaciones de Depósitos con carácter de Precario o Temporarios, por un tiempo determinado, constatando que el ámbito a habilitar temporalmente reúne las condiciones de infraestructura que garantizan el ejercicio del debido control aduanero, que se presente la garantía pertinente a satisfacción del Estado, y que la habilitación temporal no afecta la operatividad de los espacios habilitados en la jurisdicción.
De esta manera, los aeropuertos del interior de Argentina podrían tener zonas primarias o depósitos fiscales habilitados para poder empezar a motorizar las exportaciones provinciales.