Acuerdo presupuesto 2014no049

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DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARÍA GOBIERNO CIUDADANO CON EL PODER DE LA GENTE PROYECTO DE ACUERDO PRESUPUESTO 2014

PROYECTO DE ACUERDO No.049 Octubre 31 de 2013

POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA CALDAS PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2014 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Concejo Municipal de Villamaría Caldas, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas los numerales 2º y 5º del artículo 313 de la Constitución Política Colombiana, artículo 56 del Decreto Ley 111 de 1996, numeral 9 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal.

ACUERDA:

ARTICULO 1: Fijase el computo de rentas e ingresos del Municipio de Villamaría Caldas, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS de acuerdo al siguiente detalle:


DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARÍA GOBIERNO CIUDADANO CON EL PODER DE LA GENTE PROYECTO DE ACUERDO PRESUPUESTO 2014 RUBRO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

ARTICULO 1 1.1 1.1.1 1.1.1.1 1.1.1.1.1 1.1.1.1.2 1.1.1.1.3 1.1.1.1.4 1.1.1.1.5 1.1.1.2 1.1.1.2.1 1.1.1.2.2 1.1.1.2.3 1.1.1.2.4 1.1.1.2.5 1.1.1.2.6 1.1.1.2.7 1.1.1.2.8 1.1.1.2.9 1.1.1.2.10 1.1.1.2.11 1.1.2 1.1.2.1 1.1.2.2 1.1.2.3 1.1.2.4 1.1.2.5 1.1.2.5.1 1.1.2.5.2 1.1.2.5.2.1 1.1.2.5.2.1.1 1.1.2.5.2.1.1.01 1.1.2.5.2.1.1.03 1.1.2.5.2.1.1.04 1.1.2.5.2.1.1.04 1.1.2.5.2.1.1.05 1.1.2.5.2.1.1.06 1.1.2.5.2.1.1.07 1.1.2.5.2.1.1.08 1.1.2.5.2.1.2 1.1.2.5.2.1,3 1.1.2.5.2.2, 1.1.2.6 1.2 1.3 1.3.1 1.3.3 1.4

DESCRIPCIÓN INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS DIRECTOS IMPUESTO DE CIRCULACION Y TRANSITO VEHICULOS AUTOMOTORES IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS INDIRECTOS PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL IMPUESTO DE DELINEACION IMPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS NACIONAL CON DESTINO DEPORTES IMPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS MUNICIPAL SOBRETASA BOMBERIL SOBRETASA A LA GASOLINA ESTAMPILLA PROCULTURA IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO CONTRIBUCION SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS IMPUESTO DE TRASNPORTE POLIDUCTO OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS NO TRIBUTARIOS TASAS Y DERECHOS MULTAS Y SANCIONES CONTRIBUCIONES RENTAS CONTRACTUALES TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO TRANSFERENCIAS PARA INVERSION DEL NIVEL NACIONAL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES S.G.P -EDUCACION GRATUIDAD S.S.F S.G.P -EDUCACION CALIDAD S. G. P. ALIMENTACION ESCOLAR S. G. P. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO S. G. P. POR CRECIMIENTO DE LA ECONOMIA S. G. P. FORZOSA INVERSION PROPOSITO GENERAL S. G. P. DEPORTE S. G. P. CULTURA OTRAS TRANSFERENCIAS DEL NIVEL NACIONAL PARA INVERSIÓN DEL SECTOR ELECTRICO DEL NIVEL DEPARTAMENTAL PARA INVERSIÓN OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS INGRESOS DE CAPITAL FONDO LOCAL DE SALUD REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD SALUD PUBLICA COLECTIVA NIVEL NACIONAL PARA INVERSIÓN

2,014 21,526,921,335 21,526,921,335 6,733,750,000 4,058,050,000 75,000,000 70,300,000 2,680,000,000 1,085,000,000 147,750,000 2,675,700,000 5,000,000 400,000,000 0 0 19,700,000 957,000,000 110,000,000 1,000,000,000 100,000,000 80,000,000 4,000,000 14,793,171,335 53,525,000 255,007,000 0 11,000,000 14,453,639,335 826,745,495 13,626,893,840 3,617,983,444 3,262,327,132 629,631,790 571,010,830 76,636,262 957,083,829 0 867,689,082 91,585,907 68,689,432 0 355,656,312 595,000,000 20,000,000 0 9,413,910,396 9,144,287,377 269,623,019 0

ARTÍCULO 2: Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión para el Municipio de Villamaría Caldas, para la vigencia fiscal comprendía entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, en la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS, de acuerdo al siguiente detalle:


DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARÍA GOBIERNO CIUDADANO CON EL PODER DE LA GENTE PROYECTO DE ACUERDO PRESUPUESTO 2014 RUBRO 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

ARTICULO 2 2.1 2,1,1 2,1,2 2,1.3, 2.2 2.3 2.3.1 2,3,1,1 2,3.1.2. 2,3,1,3 2.3.2 2,3,2,1 2,3,2,2 2.3.3 2,3,3,1 2,3,3,2 2,3,3,3 2.3.4 2,3,4,1 2,3,4,2 2.3.5 2,3,5,1 2,3,5,2 2.3.6 2,3,6,1 2,3,6,2 2.3.7 2,3,7,1 2,3,7,2 2.3.8 2,3,8,1 2,3,8,3 2,3,9 2.3.9,1 2.3.9,2 2.3.10 2.3.10.1 2.3.10.2 2.3.11 2.3.11.1 2.3.11.2 2.3.12 2.3.12.1 2.3.12.2 2.3.13 2.3.13.1 2.3.13.2 2,3,14 2,3,14.1 2,3,14.2 2.3.115 2.3.16 2,3,17 2,3,18 2.3.19 2.3,20 2.3,21 2.3.22 2.3.23 2.3.24

DESCRIPCIÓN VALOR PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 21,526,921,335 GASTOS TOTAL FUNCIONAMIENTO 3,363,590,577 CONCEJO MUNICIPAL 214,995,731 PERSONERÍA MUNICIPAL 91,077,750 ALCALDIA MUNICIPAL 3,057,517,096 DEUDA PUBLICA 909,426,000 INVERSION 17,253,904,758 DESARROLLO SOCIAL EDUCACIÓN 2,065,642,620 INVERSION RECURSOS PROPIOS 715,000,000 CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 1,200,642,620 INVERSION CON RECURSOS DEL DEPARTAMENTO 150,000,000 DESARROLLO SOCIAL CULTURA 208,689,432 INVERSION RECURSOS PROPIOS 140,000,000 INVERSION RECURSOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 68,689,432 DESARROLLO SOCIAL RECREACIÓN Y DEPORTE 548,585,907 INVERSION CON RECURSOS PROPIOS 432,000,000 INVERSION CON RECUROS DE SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 91,585,907 INVERSION CON LEY 1289 LEY DEL DEPORTE 25,000,000 DESARROLLO FÍSICO TERRITORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 957,083,829 INVERSION CON RECUROS PROPIOS 0 INVERSION CON RECURSO SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 957,083,829 BIENESTAR SOCIAL CIUDADANO 510,000,000 INVERSION CON RECURSOS PROPIOS 400,000,000 INVERSION CON RECURSOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 110,000,000 DESARROLLO ECONÓMICO AGROPECUARIO 140,000,000 INVERSION CON RECUROS PROPIOS 80,000,000 INVERSION CON RECUROS SISTEMAS GENERAL DE PARTICIPACIONES 60,000,000 DESARROLLO ECONÓMICO INFRAESTRUCTURA Y VÍAS 1,680,000,000 INVERSION CON RECURSOS PROPIOS 1,380,000,000 INVERSION CON RECUROS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 300,000,000 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES(RIESGOS) 109,700,000 INVERSION CON RECURSOS PROPIOS 79,700,000 INVERSION CON RECUROS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 30,000,000 DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO TURÍSTICO 10,000,000 INVERSION CON RECUROS PROPIOS 10,000,000 INVERSION CON RECURSOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 0 VIVIENDA 130,000,000 INVERSION CON RECUROS PROPIOS 50,000,000 INVERSION CON RECURSOS SISTEMAS GENERAL DE PARTICIPACIONES 80,000,000 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 100,000,000 INVERSION CON RECUROS PROPIOS 50,000,000 INVERSION CON RECURSOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 50,000,000 JUSTICIA (SEGURIDAD) 218,000,000 INVERSION CON RECURSOS PROPIOS 188,000,000 INVERSION CON RECURSOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 30,000,000 DESARROLLO ECONÓMICO - AMBIENTAL 260,000,000 INVERSION CON RECUROS PROPIOS 170,000,000 INVERSION CON RECUROS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 90,000,000 CIENCIA Y TECNOLOGÍA 10,000,000 INVERSION RECURSOS PROPIOS 10,000,000 INVERSION RECURSOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 0 ALIMENTACIÓN ESCOLAR 76,636,262 REINTEGROS 0 SGP CRECIMIENTO DE LA ECONOMIA 0 RESERVAS 0 FONDO LOCAL DE SALUD 9,453,910,396 SUPERÁVIT FISCAL DE LA VIGENCIA ANTERIOR 0 INVERSIÓN CON OTROS RECURSOS NIVEL DEPARTAMENTAL 420,000,000 INVERSIÓN CON OTROS RECURSOS NIVEL NACIONAL 0 INVERSIÓN RECURSOS DEL CRÉDITO 0 TRANNSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO 355,656,312


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ARTÍCULO 3: El Secretario de Hacienda Municipal, en el anexo del Decreto de liquidación, codificara el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DISPOSICIONES GENERALES: CAPITULO I DEL CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4: Las disposiciones generales señaladas en el presente artículo y siguientes numerales rigen para el Concejo, la Personería, la Administración Central y AQUAMANA, y, son complementarias de las contempladas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal

CAPITULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 1. El presupuesto de rentas contiene la estimación de los ingresos y los recursos de capital que se esperan recaudar durante le vigencia fiscal del 2014 2. Los ingresos del municipio serán recaudados en la Tesorería Municipal, al igual que en las entidades bancarias que tienen convenio con el Municipio, con excepción de los recursos de alumbrado público. No obstante tanto los ingresos y gastos de Alumbrado público deberán registrarse en el presupuesto y contabilidad del municipio. 3. Otorgar facultades al ejecutivo municipal para realizar las adiciones presupuestales respectivas cuando la sumatoria de las rentas recaudadas sean mayor a las inicialmente presupuestadas, guardando su destinación según la fuente del recurso. CAPITULO III DE LOS GASTOS Y LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 4. La Ejecución de presupuesto se hará con base en el Programa Anual de caja adoptado por el ejecutivo municipal 5. Si durante vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingresos corrientes de libre destinación resulta inferior a la programación en que se fundamento el presupuesto de rentas del municipio, los recortes, aplazamientos o supresiones que deba hacer el ejecutivo, lo realizará de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los límites establecidos en la Ley 617 de 2000. 6. Todo acto administrativo que afecte el presupuesto municipal, requiere para su validez y exigibilidad de pago, de la disponibilidad y registro presupuestal


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previo. Para garantizar la existencia del recurso que permita atender los compromisos. 7. Ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso de saldo disponible, con anticipación a la apertura de crédito adicional correspondiente o con cargo a recursos del crédito cuyos contratos de empréstitos no se encuentren perfeccionados. Quien lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraigan 8. La vinculación de personal transitorio deberá ser autorizada mediante contrato de prestación de servicios suscritos por el Alcalde o su delegado en caso de la administración central; para el caso del Concejo deberá ser suscrito, por el presidente del Concejo, y para la Personería por el Personero. De todas maneras se deberá obtenerse previamente disponibilidad y registro presupuestal. 9. El Ejecutivo Municipal reincorporará al presupuesto municipal los recursos del balance a diciembre 31 de 2013, antes del 31 de Enero de 2014, mediante Decreto de conformidad con lo dispuesto por las normas. CAPITULO IV – DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES 10. Al cierre de la vigencia fiscal cada sección del presupuesto, constituirá las reservas presupuestales, con los compromisos que a 31 de diciembre de 2013 no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legamente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación, las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que dieron origen. Igualmente, cada sección del presupuesto constituirá al 31 de diciembre de 2013 cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega a satisfacción de bienes y servicios. 11. Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos, cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores del gasto responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por lo establecido en este artículo. 12 Se entienden incorporadas al presente Acuerdo, las definiciones sobre rentas y gastos establecidos en el Acuerdo sobre Normas Orgánicas de presupuesto Municipal y EL Acuerdo por medio del cual se expide el Estatuto Tributario Municipal y sus modificaciones 13. Para efectos de control presupuestal, en ningún caso se podrá crear, suprimir o fusionar cargos sin que en el acto administrativo de creación, supresión o fusión aparezca el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal.


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14 Todas las apropiaciones presupuestales clasificadas como de inversión, podrán ser objeto de cofinanciación, convenios administrativos y de apoyo a los programas de acción social; en toda caso se respetaran los porcentajes establecidos en la ley 715 de 2001, modificado por la Ley 1176 de 2007, para la celebración de tales convenios podrán comprometerse vigencia futuras atendiendo los lineamientos de la ley 819 de 2003. 15. El Presidente del Concejo Municipal y el Personero Municipal, deberán desagregar y enviar a la Secretaria de Hacienda, las partidas aprobadas para sus dependencias en este Acuerdo, antes del 15 de diciembre de 2013, con el objeto de ser incorporadas en el anexo del Decreto de liquidación.

VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES 16. El Concejo a iniciativa del ejecutivo podrá autorizar las asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentran debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de los mismos deberán consultar las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo de que trata el artículo quinto de la Ley 819 de 2003. c) Se cuente con la aprobación previa del CONFIS (Comité de Hacienda) Municipal. d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 5. El presente Acuerdo de presupuesto está en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2013 – 2023, y con el Plan de Desarrollo Municipal 2012 -2015, por tanto cualquier modificación realizada afectará así mismo estas herramientas de planeación.

ARTICULO 6. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1) de enero de 2014.


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Noviembre 1 de 2013

Presentado al Honorable Concejo Municipal de Villamaría Caldas por:

ANGÉLICA MARÍA GIRALDO NARANJO Alcaldesa Municipal (e)

Proyecto: Uriel Santacoloma O


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