209 agosto 2013

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Boletín de Estudios Económicos

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Agosto 2013

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Editado por la Asociación de Licenciados Universidad Comercial de Deusto

Boletín de Estudios Económicos

Las mejores soluciones de inversión comienzan en usted.

Premio a la mejor Banca Privada de España por tercer año consecutivo.

Reformas estructurales: una agenda abierta La reforma laboral desde el punto de vista empresarial José María Lacasa Página 191 La reforma laboral. Una aproximación Víctor Fernando Manrique López Página 205 La reforma del sistema financiero un año después del rescate: un éxito, pero ¿para quién? Mikel Larreina Díaz Página 225 “Eurotasa Tobin”: Pulso histórico Manfred Nolte Página 263

A La contratación del Servicio de Carteras está sujeto a la suscripción del correspondiente contrato y del test de idoneidad

Vol. LXVIII Agosto 2013 Núm. 209

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Deusto Business La Comercial A lumni

La transformación del sector inmobiliario en España después de la crisis Guillermo Massó López Página 293 La reforma eléctrica pendiente: propuesta para una solución de compromiso entre electricidad verde y amortización del déficit tarifario Fernando Blanco Silva Sergio Bao Cruz Alfonso López Díaz Página 317

Las reformas pendientes de la economía española Victorio Valle Fernando Pampillón y Angel Laborda Página 343 Bibliografía Página 369


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BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS Universidad Comercial de Deusto Hnos. Aguirre, 2. Apartado 20044 Teléfonos 94 445 63 45 - 94 445 22 12. Fax: 94 445 72 54 48080 BILBAO (España) E-Mail: boletin.lacomercial@deusto.es Consejo de Redacción Iñaki Arechabaleta Torróntegui Ramón Benguría Inchaurtieta Juan J. Echeberría Monteberría Antonio Freije Uriarte Jesús Lobo Aleu Ricardo López Alvarez Víctor M. Menéndez Millán José Angel Sánchez Asiaín José Luis Sanchís Armelles Comité de Dirección Fernando Gómez-Bezares Susana Rodríguez Vidarte Secretaria Gabriela Mateos Varas Precios de suscripción: España, 40,90 €. Extranjero, 46,60 €. Números sueltos y atrasados: 1.ª Serie: Números 1 al 45: 17,60 €. 2.ª Serie: Números 46 en adelante: 21,20 €. Tarifa Especial Estudiantes: 25% de descuento

El Boletín de Estudios Económicos es una publicación de la «Asociación de Licenciados en Ciencias Económicas por la Universidad Comercial de Deusto». Esta Asociación se creó en 1922, y publica el Boletín ininterrumpidamente, desde 1942. Cada volumen anual, de alrededor de 600 páginas, se divide en tres números (abril, agosto y diciembre). Los artículos solicitados se aceptan en español e inglés. Su objetivo es la publicación de trabajos originales de economía teórica y aplicada, especialmente dedicada a los problemas de la Empresa. Al primer autor del artículo se le entregan 50 separatas del mismo y 3 ejemplares de la revista. El indice de la revista y los resúmenes aparecen en Internet: (http://www.lacomercialalumni.es/). También puede consultarse en: Latindex; AEDEM-Bibliométrica; CSIC-CINDOC; Econlit; DICE, etc. Todos los artículos publicados en el Boletín de Estudios Económicos, han sido escritos expresamente para el mismo, y no pueden ser reproducidos, total ni parcialmente, sin citar su procedencia. Si están interesados en alguna reproducción, dirijanse a la dirección de la revista.

El Boletín de Estudios Económicos no se hace responsable de los datos utilizados, criterios, opiniones o conclusiones expresadas en los artículos publicados, que corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan la posición de la revista ni de sus editores. Las erratas de edición detectadas, que sean relevantes, se rectificarán en un Boletín posterior.

Publicación impresa en papel ecológico. I.S.S.N.: 0006-6249 Dep. Legal: BI 959-1958

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LETRAS DE DEUSTO Revista de la Facultad de Filosofía y Letras UNIVERSIDAD DE DEUSTO Director: José Antonio Ereño Altuna

VOL. 42

NUM. 137

OCTUBRE-DICIEMBRE 2012

SUMARIO Págs.

COLABORACIONES ESPECIALES JOSÉ ANTONIO EREÑO ALTUNA, Veinte años en la vida política de Cicerón: Del primer consulado de Sila al primer consulado de Pompeyo (88-70).............

9

ARMANDO BESGA MARROQUÍN, La hispanización de España ...............................

117

VICTOR MANUEL ARBELOA, Los socialistas navarros y el Partido Socialista de Euskadi (1976-1979) (II) 1978-1979 .............................................................

157

CARLOS BEORLEGUI, Los avatares del determinismo. La actualidad del determinismo neurocientífico.....................................................................................

197

ESTUDIOS ROBERTO ARETXAGA BURGOS, A propósito de “Destellos de eternidad”, de R. Moody ...........................................................................................................

239

CARLOS GIL ARBIOL, Una lectura sociológica de las bienaventuranzas ..............

259

NOTAS JUAN CARLOS ABRIL, Imprescindible Blas de Otero .............................................

285

SEVE CALLEJA, “Marcelino Pan y Vino”. Un clásico de la literatura juvenil que cumple 60 años .............................................................................................

291

TEXTOS RECUPERADOS MANUEL Mª. URRUTIA LEÓN, Tres textos desconocidos de Unamuno en la revista “Vida Nueva” ...........................................................................................

301


Boletín de Estudios Económicos Vol. LXVIII Agosto 2013 Núm. 209

Reformas estructurales: una agenda abierta Sumario Págs. Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

187

I. La reforma laboral desde el punto de vista empresarial.- José Mª. Lacasa, Secretario General de la CEOE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

191

II. La reforma laboral. Una aproximación.- Víctor Fernando Manrique López, Universidad de Deusto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

205

III. La reforma del sistema financiero un año después del rescate: un éxito, pero ¿para quién?.- Mikel Larreina Díaz, Deusto Business School. Universidad de Deusto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

225

IV. Eurotasa Tobin. Pulso histórico.- Manfred Nolte, Deusto Business School. Universidad de Deusto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

263

V. La transformación del sector inmobiliario en España después de la crisis.- Guillermo Massó López, Socio de Consultoría del sector Construcción e Inmobiliario de PwC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

293

VI. La reforma eléctrica pendiente: propuesta para una solución de compromiso entre electricidad verde y amortización del déficit tarifario.- Fernando Blanco Silva, Universidad de Santiago de Compostela; Sergio Bao Cruz, Rockwell Automation en Polonia y Alfonso López Díaz, Universidad Católica de Avila . . . . . . . . . . . . . . . .

317

VII. Las reformas pendientes de la economía española.- Victorio Valle y Fernando Pampillón, UNED y Funcas; Angel Laborda, Funcas . . . . . . . .

343

VIII. Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

369

Durán Herrera, Juan José; Gallardo Olmedo, Fernando: Finanzas internacionales para la empresa, por Fernando Gómez-Bezares. . . . . . . . . .

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Gómez Gras, J.M.; Fuentes Fuentes; M.M.; Batista Canino, R. y Hernández Mogollón, R.: Manual de casos sobre creación de empresas en España, por Feli Iribar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

370

Méndez Suárez, Mariano; Lamothe Fernández, Prosper: Opciones reales. Métodos de simulación y valoración, por Fernando GómezBezares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

371


BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS Vol. LXVIII - N.º 209 - Agosto 2013 (Páginas 187-189)

PRESENTACIÓN Al escribir estas líneas, julio de 2013, la evolución de la economía española comienza a presentar algún signo positivo. A pesar de contabilizar ya ocho trimestres de crecimiento económico negativo, el ritmo de deterioro parece haber disminuido y son varios los indicadores de coyuntura que parecen evolucionar de forma más favorable. Buen número de analistas y servicios de estudios esperan que haya recuperación económica a finales de año, aunque el FMI haya retrasado hasta el 2015 la vuelta de España al crecimiento económico. ¿Están dando ya sus frutos las reformas realizadas a lo largo de los últimos meses? ¿Se han corregido los desequilibrios financieros generados por la burbuja de crédito y de deuda a que condujo un modelo de crecimiento basado en la construcción y el acceso fácil y barato al endeudamiento? Tras este período de ajuste y sacrificio, de recortes generalizados en el gasto público, de desapalancamiento, de crecimiento del nivel de paro y desaparición de parte de nuestro tejido empresarial …..¿hemos ganado competitividad? ¿está preparada la economía española para crecer de forma sostenible en un entorno global en cambio continuo y cargado de incertidumbres? La contestación a estas preguntas no es tarea fácil pues, si bien es cierto que las medidas impulsadas por el gobierno -costosas en términos de empleo y actividad a corto plazo- han sido valoradas muy favorablemente por las diversas instancias internacionales (Eurogrupo, FMI..), no lo es menos que se nos “anima a perseverar en las mismas”, dejando claro que no estamos sino en el inicio de un difícil camino que tenemos que ser capaces de recorrer con acierto.


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PRESENTACIÓN

Este volumen del Boletín de Estudios Económicos quiere acercarse al análisis de este proceso de reformas en que está embarcado nuestro país, a través de un conjunto de trabajos que exponen y valoran el alcance de algunas de las principales medidas ya implementadas, pero también constatan el todavía importante esfuerzo que tenemos por delante para conseguir que nuestra economía recupere la senda del crecimiento económico y creación de empleo. Comienza el número con dos trabajos que se centran en el análisis de la Reforma Laboral, quizás la más trascendente -a la par que controvertida- de las que han visto la luz. En primer lugar, la valoración que, desde la Secretaría General de la CEOE, realiza José María Lacasa, en la que resalta su aportación a la consecución de una mayor eficiencia y flexibilidad de nuestro mercado de trabajo. Le sigue el artículo que firma Fernando Manrique analizando, desde la perspectiva jurídica, la nueva normativa. Como no podía ser de otra manera, la reforma del sistema financiero tiene también su lugar en este volumen. Mikel Larreina describe en su trabajo los acontecimientos que pusieron en evidencia los fallos de funcionamiento de los mercados financieros internacionales y las principales reformas realizadas a nivel europeo e internacional, para pasar a continuación a analizar -más en detalle, y con sus luces y sombraslas reformas llevadas a cabo en nuestro país. Sigue un trabajo de Manfred Nolte, en el que examina la evolución de la llamada Tasa Tobin en el tiempo, tanto a nivel doctrinal como de implantación política, citando los principales elementos de controversia que han demorado hasta el momento su adopción. La reforma financiera primero, y la laboral, a continuación, han recibido atención prioritaria en las actuaciones de gobierno. La primera, por razones de urgencia y porque era imprescindible restaurar la confianza de los mercados financieros internacionales en nuestra economía y en la solidez de nuestras instituciones; la segunda - la laboralpor su incuestionable impacto en la competitividad y productividad de nuestro tejido empresarial. Ambas reformas -aunque con matices, y sabiendo que pueden quedar aún temas susceptibles de mejora- han recibido valoraciones positivas por parte de los organismos internacionales que están supervisando la actuación de nuestro país en el proceso de salida de la crisis.


PRESENTACIÓN

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Quedan, sin embargo, temas de calado que ya forman parte de la agenda del gobierno y que, poco a poco, van o irán encontrando su momento: la reforma de las pensiones, la reforma de las administraciones públicas, la reforma fiscal, o las reformas en algunos sectores económicos. Es el sector de la construcción en el que este volumen centra a continuación su atención porque nadie discute que una de las causas de la especial virulencia y duración de la crisis económica en nuestro país es, sin duda, la excesiva dependencia de ese sector que ha registrado históricamente nuestro tradicional modelo de crecimiento económico. Pero, aceptando el diagnóstico, cabe ahora preguntarse si en ese mismo sector, en su reforma y posterior contribución, no puede también estar parte de la solución a nuestra actual situación. Guillermo Massó nos aporta un lúcido análisis estratégico sobre el futuro del sector y los necesarios cambios estructurales que han de darse en él, no solo para resolver los problemas actuales, sino así mismo, para aprovechar las nuevas oportunidades globales que las tendencias de mercado anticipan. Otro sector necesitado de una reforma urgente es el energético. En vísperas de que el gobierno haga pública y comunique a los interlocutores sociales su propuesta de reforma, Fernando Blanco, Sergio Bao y Alfonso López anticipan su análisis sobre los principales retos del sector, con un particular énfasis en el déficit de tarifa, señalando temas urgentes a resolver. Cierra la parte monográfica de este volumen un trabajo de Victorio Valle, Angel Laborda y Fernando Pampillón que pasan revista a las reformas aún pendientes de realizar para terminar de corregir los graves desequilibrios acumulados por la economía española en los últimos veinte años, y facilitar el deseado proceso de crecimiento económico y creación de empleo. Una vez más, aprovechamos estas líneas para reconocer y agradecer el esfuerzo realizado por todos los colaboradores en la elaboración de sus artículos, que estamos seguros serán de indudable interés para nuestros lectores. EL COMITÉ DE DIRECCIÓN



BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS Vol, LXVIII - N.º 209 - Agosto 2013 (Páginas 191-204)

LA REFORMA LABORAL DESDE EL PUNTO DE VISTA EMPRESARIAL THE LABOUR REFORM FROM A BUSINESS POINT OF VIEW José María Lacasa Secretario General de la CEOE RESUMEN El 12 de febrero de 2012, entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que tras su tramitación parlamentaria dio lugar a la Ley 3/2012, de 6 de julio. Desde el punto de vista de las Organizaciones Empresariales, esta ley ha supuesto un paso sustancial en el proceso de modernización de nuestra legislación laboral para aproximarnos a la flexibilidad de los países de nuestro entorno, que ya venían realizando este tipo de reformas. Así mismo, y aunque hubiera sido preferible su articulación en el marco del Diálogo Social, destaca por significar un esfuerzo importante para mejorar la eficiencia y flexibilidad de nuestro mercado de trabajo. Siendo la contratación, la flexibilidad interna, la suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada, los despidos colectivos, el absentismo, y la negociación colectiva, las materias sobre las que ha incidido especialmente la reforma, aún existen elementos de la misma mejorables, fundamentalmente en aspectos como la contratación –tanto a tiempo parcial como temporal– y en la negociación colectiva, tanto de la inaplicación de condiciones laborales fijadas en convenio, como de la ultractividad, apostando, en este caso, por dirigir las negociaciones al objeto de llegar a acuerdos, en aras a las necesidades productivas de las empresas y el empleo de los trabajadores. Palabras clave: Diálogo social, negociación colectiva, convenio colectivo, ultractividad, flexibilidad. SUMMARY On the 12 February 2012, Royal Decree/Law 3/2012, regarding urgent measures for labour market reform, came into force. After being passed by parliament, it resulted in Law 3/2012, of the 6th July. From the point of view of Business Organisations this Law has meant a significant step forward in the process of modernising our labour laws to bring us further in line with surrounding countries that are also making similar reforms. Likewise, and although it would have been preferable within a framework of Social Dialogue, it stands out as a considerable effort made to improve the efficiency and flexibility of our labour market. While the reform focused particularly on hiring personnel, internal flexibility, the termination of contracts and reductions in the working day, collective redundancy, absenteeism and collective bargaining, there are still areas here that can be improved, fundamentally in areas such as hiring personnel (both on a part time and temporary basis) and collecth


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tive bargaining - both as regards the non-application of the conditions of the agreement, and ‘ultra-activity’, choosing, in this case, to aim negotiations at reaching agreements in the interest of the productive needs of companies and employees’ jobs. Key words: Social dialogue, collective bargaining, collective bargaining agreement, ultra-activity, flexibility.

Introducción En estos momentos, no puede ser más acertado el haber decidido propiciar una línea de pensamiento reflexionando sobre las diferentes medidas que, en los últimos meses, se han tomado a nivel macro para apoyar el proceso de recuperación de nuestra economía. Y dentro de dichas medidas, es innegable que la reforma laboral ha sido, sin duda, una de las más importantes. El presente trabajo analiza y valora el contenido de dicha reforma. Con objeto de facilitar al lector la comprensión del texto, se ha considerado oportuno incluir la definición de algunos de los términos clave que en él se manejan. Diálogo Social: Hace referencia a la cooperación entre los actores sociales, es decir, entre las organizaciones empresariales y sindicales (bipartito), y entre las organizaciones empresariales, sindicales y el gobierno (tripartito). En España su importancia es tal que su papel y relevancia se recoge en el título preliminar de la Constitución, otorgando a las organizaciones empresariales y sindicales el rol de actores básicos dentro de la estructura de nuestro sistema democrático contribuyendo a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. Negociación Colectiva: Es el instrumento, reconocido por el artículo 37 de la Constitución Española, mediante el cual los trabajadores y los empresarios, a través de sus representantes, establecen sus condiciones colectivas de trabajo; y todo ello mediante un proceso de diálogo y negociación. Convenio Colectivo: El convenio colectivo se encuentra definido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores como la expresión del acuerdo libremente adoptado por representantes de los trabajadores y empresarios, en virtud de su autonomía colectiva, para la regulación de las condiciones de trabajo y productividad. Por el ámbito territorial, los convenios colectivos pueden ser locales, provinciales, interprovinciales, autonómicos o estatales. Por el ámbito funcional, los convenios colectivos pueden ser de empresa, de ámbito superior a la empresa (sectoriales), o de ámbito inferior a la empresa (abarcando un único centro de trabajo).


LA REFORMA LABORAL DESDE EL PUNTO DE VISTA EMPRESARIAL

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Así mismo, la jurisprudencia admite como unidades de negociación, a los convenios cuyo ámbito de aplicación sea el grupo de empresas. Ultractividad: La ultractividad del convenio colectivo es la aplicación de las condiciones laborales pactadas en el mismo, una vez denunciado y terminada su vigencia, hasta la firma de un nuevo convenio o por un tiempo indeterminado si no se concluye la negociación. En la Reforma Laboral de 2012, se limita la continuidad de los contenidos del convenio a un año desde la denuncia del mismo, salvo pacto en contrario. Flexibilidad: Capacidad empresarial de gestionar los recursos humanos y las condiciones laborales para poder hacer frente a condiciones cambiantes del mercado, ya sean éstas tecnológicas, económicas, organizativas y productivas. La flexibilidad puede ser externa o interna: la primera se refiere a la capacidad de la empresa para contratar y despedir y para organizar su proceso productivo, mientras que la interna es la capacidad de la empresa para modificar las condiciones de empleo y organizar el trabajo. El mercado de trabajo español El contexto económico en el que se encuentra nuestro país, definido por una de las crisis más profundas y prolongadas desde hace décadas, está afectando muy negativamente al crecimiento y desarrollo económico de las empresas españolas, auténticas creadoras de empleo y riqueza. La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), en su rol de interlocutor social, formalmente reconocido por la Constitución Española en su artículo 7º, tiene entre sus principales objetivos y prioridades la modernización del marco de relaciones laborales español, entendiéndolo imprescindible para fomentar la competitividad y volver a la senda de la recuperación económica y de la creación de empleo. Dentro del Diálogo Social, herramienta de gran utilidad para afrontar situaciones difíciles, las organizaciones empresariales hemos querido avanzar, durante los últimos años, en diversos aspectos de nuestro esquema de relaciones laborales, y ello afrontando que la actual crisis económica ha planteado la necesidad de llevar a cabo reformas estructurales para hacer más flexible y competitiva la economía española. Junto a la reforma de las Administraciones Públicas y del sector público, la reforma de la Justicia, la reforma del sector del transporte, la


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reforma del sector energético, o las reformas en materia de medio ambiente, era la reforma del mercado laboral, la que, desde el momento de la investidura del nuevo gobierno, insistimos en que se debía afrontar como primera medida de impulso de la actividad económica. Sin embargo, y en lo que a la actual Reforma Laboral se refiere, objeto de este artículo de reflexión, pese a los reiterados intentos de consensuar posturas en temas de gran importancia como aquellos que afectan a la entrada y salida del mercado laboral, no hubo lugar al consenso, lo que dio lugar a una acción unilateral del Gobierno a través del Real DecretoLey 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que entró en vigor el 12 de febrero, y que, tras su tramitación parlamentaria, culminó en la Ley 3/2012, de 6 de julio. Si bien, como ya se ha mencionado, hubiera sido deseable el acuerdo sobre la reforma laboral en el marco del Diálogo Social entre el Gobierno y los interlocutores sociales, al menos desde las Organizaciones Empresariales no podemos negar que esta reforma ha supuesto un paso sustancial en el proceso de modernización de nuestra legislación laboral. Antes de entrar en el detalle tanto de los aspectos más positivos de la reforma laboral 2012, como de aquellos elementos que aún deben ser objeto de reflexión, me gustaría explicar, brevemente, la singularidad del mercado de trabajo español, que motiva y condiciona en buena medida, todas las acciones llevadas a cabo por los distintos gobiernos en estos últimos años. Nuestro modelo laboral, y ello es innegable, es un éxito de los años 70 que, por aquel entonces, tenía como objetivo reducir la conflictividad laboral. Sin embargo, ese mismo modelo ha generado que España –con independencia del ciclo económico en el que nos encontremos– presente unas tasas de paro por encima de la media de la Unión Europea. (Ver gráfico 1). Así mismo, el desempleo juvenil y el femenino son elevados, y en comparación con las principales economías del mundo, España presenta, también, un elevado desempleo estructural. (Ver gráfico 2). La combinación de todo ello prueba la rigidez de nuestro mercado laboral, que, además, registra un mayor aumento de los salarios reales mientras que en el resto de los países europeos se ha mantenido la moderación salarial en épocas de recesión. (Tabla 1).


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Gráfico 1 Evolución tasa de desempleo (1981-2012)

Unión Europea

España

Fuente: Eurostat y Banco de España.

Gráfico 2

Fuente: OCDE.

Eslovaquia

Rep Checa

Luxemburgo

Desempleo estructural, 2012


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Tabla 1 Evolución de la remuneración por asalariado 1996-2012 UE ZE Bélgica Bulgaria Rep. Checa Dinamarca Alemania Estonia Irlanda Grecia España Francia Italia Chipre Letonia Lituania Luxemburgo Hungría Malta P. Bajos Austria Polonia Portugal Rumanía Eslovenia Eslovaquia Finlandia Suecia R. Unido

1996

1998

2000

2002

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2006

2008

2010

2012

0,5 0,4 0,8 -12,5 5,4 2,2 0,1 1,8 1,5 0,5 0,8 0,6 2,0 1,4 5,4 5,9 0,5 -1,2 1,5 -0,2 -0,5 5,4 2,6 2,8 1,9 6,1 1,6 4,8 -0,3

1,1 0,1 0,3 18,5 0,2 2,3 0,4 3,7 -0,3 0,7 0,1 1,3 -3,3 0,8 1,0 5,4 -0,8 0,6 1,4 1,6 2,2 2,7 2,8 9,3 1,3 3,3 2,0 1,7 3,3

1,7 0,1 -1,3 4,5 3,2 0,7 1,1 7,0 2,3 -1,3 -0,8 -0,1 -0,9 2,9 2,9 0,7 1,2 2,5 4,9 1,1 0,1 0,7 2,5 12,8 2,6 3,8 -0,4 5,4 4,3

1,1 0,8 2,6 1,2 5,2 1,8 0,1 4,1 0,0 7,7 0,5 2,0 -0,2 2,4 0,9 3,8 2,4 6,0 2,6 2,0 1,9 -1,0 0,5 -2,3 0,7 5,1 -0,4 1,2 2,2

0,3 0,2 -0,8 2,6 4,1 2,0 -0,8 7,5 3,2 1,2 -0,7 1,2 0,7 0,6 5,2 9,2 0,8 4,1 -0,3 2,5 -1,2 -1,0 0,1 0,8 4,2 0,7 3,1 3,0 1,9

0,5 0,3 0,5 4,0 4,5 1,5 0,0 8,4 2,0 -1,0 0,2 1,0 0,1 0,5 16,4 11,4 0,2 2,0 3,3 0,3 1,7 0,7 -1,2 7,2 2,9 2,9 1,4 0,8 1,9

0,2 0,8 0,3 9,2 -0,6 0,8 0,5 2,2 3,3 -0,6 3,2 -0,1 0,7 -1,2 -0,6 3,7 0,0 1,9 1,0 2,2 0,9 4,5 0,4 24,9 1,7 2,6 0,9 -1,6 -1,9

0,2 0,3 -0,7 10,8 3,5 0,1 0,3 -1,0 -1,3 -6,5 -2,1 1,5 1,3 0,5 -6,1 -1,8 1,0 -3,9 -2,1 0,2 -0,7 2,4 0,8 -14,4 2,6 4,6 -0,3 1,7 -0,9

-0,4 -0,3 0,6 2,8 -0,4 -1,2 0,8 3,7 0,3 -4,6 -2,8 0,1 -1,8 -0,9 1,1 -0,9 -1,0 -0,4 0,7 -1,0 0,2 -0,6 -4,8 2,8 -2,5 -1,8 0,4 1,6 -0,4

Fuente: AMECO.

Desde la Constitución del 78, la estructura de nuestro mercado de trabajo no ha experimentado grandes variaciones, con una negociación colectiva sectorializada y poco coordinada, un mercado de trabajo muy dualizado con uno de los mayores niveles de protección frente al despido, indexación salarial generalizada, sin regulación del derecho de huelga, etc.


LA REFORMA LABORAL DESDE EL PUNTO DE VISTA EMPRESARIAL

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Por todo ello, la reforma y mejora del mercado laboral español, era uno de los grandes retos que desde la CEOE se proponía al Gobierno, una mejora en el marco de las relaciones socio-laborales que tenía –aún debe– pasar por la modernización de las leyes laborales en España para conseguir, de esta forma, aproximarnos a la flexibilidad de los países de nuestro entorno con los que competimos: nuestros análisis avalan que las diferencias entre la tasa de desempleo española respecto al resto de países europeos estriba en nuestros elevados costes de despido, la rigidez en las negociaciones salariales y de convenios, la elevada temporalidad que implica menor productividad y políticas activas de empleo insuficientes e ineficientes, así como, fundamentalmente y por encima de cualquier otra razón, por la rigidez de nuestros modelos de contratación. En el informe “Las Reformas Necesarias Para Salir de la Crisis”, editado por la CEOE con motivo de la celebración de su Asamblea General Ordinaria de 18 de junio de 2013, se analizan las rigideces en el mercado laboral español a través de la curva de Beverigde, herramienta que relaciona la tasa de paro y los puestos de trabajo que quedan por cubrir en las empresas en relación con la población activa (vacantes). Así, se puede entender que a lo largo del ciclo económico se produzcan movimientos a lo largo de la curva que serán ascendentes en épocas de expansión (menos tasa de paro y más vacantes), y descendentes en recesión. Del mismo modo, movimientos de la curva hacia afuera, es decir, una mayor tasa de paro por tasa de vacantes, indica que ha empeorado el emparejamiento entre oferentes y puestos de trabajo disponibles, lo cual puede ser una señal de que el componente estructural del paro ha aumentado. En España, la curva de Beveridge muestra que durante el periodo de la actual crisis económica y pese al gran aumento de la tasa de paro, la tasa de vacantes permaneció estable en el entorno del 0,35% y sólo comenzó a reducirse a partir de la consolidación del periodo de moderación salarial. Por lo tanto, el funcionamiento del mercado laboral ha sido desfavorable al peor ajuste entre vacantes y demandantes durante la crisis económica. (Ver gráfico 3). Sólo ha habido una flexión a la baja cuando el precio del factor trabajo comenzó a ajustarse. Es preciso recordar que cuando la crisis económica comenzó, los costes laborales continuaron creciendo intensamente, reaccionando con retraso ante el escenario de recesión. Así, en un contexto de deterioro del PIB, ante la imposibilidad de llevar a cabo un ajuste vía precios, por la rigidez de los incrementos salariales, el ajuste


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JOSÉ MARÍA LACASA

Gráfico 3 Curva de Beveridge- España

Fuente: INE, ECL y Servicio de Estudios CEOE.

se realizó vía cantidades, es decir, con una fuerte destrucción de empleo. Sin embargo, en otros países el ajuste se produjo vía salarios y no vía precios, como en el caso de Alemania. En este país, el movimiento de la curva de Beveridge fue al contrario que en España, produciéndose un desplazamiento hacia dentro tanto al inicio de la crisis como en la etapa de recuperación. (Gráfico 4). Gráfico 4 Curva de Beveridge- Alemania

Fuente: OCDE y Servicio de Estudios CEOE.

Una valoración general Es, precisamente por ello, por lo que la búsqueda de la eficiencia y una mayor flexibilidad de nuestro mercado de trabajo, son los elementos


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que más hemos valorado en la reforma laboral llevada a cabo por el Gobierno de España, que aprobó esta ambiciosa y profunda reforma con el objetivo de frenar la destrucción de empleo y crear puestos de trabajo. Aunque, actualmente, pueda parecer difícil de entender en un país con una tasa de paro del 27% en el primer trimestre de 2013, desde la CEOE estamos convencidos que la reforma laboral aprobada en febrero sienta las bases para un nuevo modelo de relaciones laborales de cuyos frutos seremos partícipes. Si bien es cierto que en el corto plazo, los niveles de desempleo apuntan a que mantendremos las tasas de paro más arriba mencionadas, que, es verdad, son difícilmente sostenibles, siendo cada una de las cifras que se esconde en los Servicios de Empleo un drama personal y familiar, las perspectivas a medio plazo nos hablan de una evolución del mercado de trabajo a lo largo del 2013, menos desfavorable que en 2012, ya que la caída de los ocupados, que podría situarse en el entorno del -3,5%, será inferior a la del conjunto de 2012, mientras que la disminución de la población activa limitará el incremento del desempleo y de la tasa de paro, que podría estar alrededor del 27% en media anual de 2013, lo que también se traduce en la evolución de la productividad y los costes laborales. (Tabla 2). Tabla 2 Productividad y costes laborales (tasa de variación interanual)

Productividad por trabajador Remuneración de los asalariados Remuneración por asalariado Coste laboral unitario1

2011

2012

2T12

3T12

4T12

1T13

2,2 -0,8 0,7 -1,4

3,2 -5,4 -0,3 -3,4

3,5 -5,0 0,2 -3,1

3,1 -5,5 0,1 -2,9

2,9 -8,5 -3,0 -5,8

2,6 -6,0 -0,6 -3,2

Fuente: Contabilidad Nacional Trimestral. INE y Servicio de Estudios CEOE.

Debemos, además, insistir en lo atractivo de la fuerza laboral con la que cuenta nuestro país, cuya cualificación se encuentra por encima del 1 De acuerdo con el informe del Consejo Empresarial de la Competitividad “España, un país de oportunidades” de marzo de 2013, desde el primer trimestre de 2008, los costes laborales unitarios han aumentado 15 puntos porcentuales menos en España que en Alemania, Francia e Italia, con un coste un 29% por debajo de Francia, un 13% inferior a Italia y un 9% menor a Alemania.


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promedio europeo. Es cierto que en España aún hay un largo camino por recorrer en relación con la educación, y aunque la situación ha mejorado en los últimos años, todavía existe un alto porcentaje de jóvenes españoles con estudios primarios o sin estudios, un 43% de la población de 16 a 34 años, tramo que es el que cuenta con mayores dificultades para encontrar un empleo. Si bien, y además, el porcentaje de jóvenes con estudios medios en la población española es menor que en otros países, en las últimas décadas ha aumentado sensiblemente el porcentaje de jóvenes con estudios superiores entre los principales países europeos. En concreto, en 2012, un 29% de la población entre 16 y 34 años contaba con estudios superiores en nuestro país, y sólo era superado por Reino Unido e igualado por Francia, como demuestra el gráfico 5 que se acompaña2. Gráfico 5

Superiores

Medios

Reino Unido

Suecia

Finlandia

Italia

Francia

Alemania

España

Eurozona-17

EU-27

Reino Unido

Suecia

Finlandia

Italia

Francia

Alemania

España

Eurozona-17

EU-27

Nivel de estudios de la población 15-34 años

Primarios o sin estudios

Fuente: Eurostat y Servicio de Estudios CEOE.

Además, la productividad de España va en aumento, lo que hará que nuestro PIB por empleado se sitúe por encima de Alemania e Italia. (Tabla 3). 2 En las estadísticas de Eurostat, fuente de la gráfica “Nivel de estudios de la población 15-34 años”, la edad mínima para acceder al mercado laboral es 15 años, a excepción de los siguientes países: España, Italia, Reino Unido e Islandia, donde es de 16 años.


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Tabla 3 Productividad del trabajo y tamaño de empresa en la industria (media cada país = 100), 2005

Francia Alemania Italia España Reino Unido EE.UU.

50-249

250+

86,0 88,7 122,1 101,4 90,1 68,3

126,0 122,5 146,2 165,5 122,0 129,8

Fuente: BBVA Research a partir de OCDE 2008.

Pero es que, junto a todo ello, España es un país de emprendedores, con una media de 335.000 empresas más al año, y tasas de mortalidad empresarial del 9,9%, inferior a la media alemana, por ejemplo. Por lo tanto, existe una renovación empresarial anual natural y en línea con otros países europeos. De vuelta a la reforma laboral, y aunque posteriormente entremos en el detalle de aquellos ámbitos que entendemos mejorables, lo primero sería destacar los aspectos fundamentales de los que se ocupa, con más o menos acierto, por lo menos desde el punto de vista empresarial: en primer lugar, de la contratación3; en segundo lugar, de la flexibilidad interna; en tercer lugar, de la flexibilidad externa, y por último de la negociación colectiva. En todos estos aspectos, y sin dejar de valorar el ambicioso trasfondo de la Reforma Laboral, la CEOE sigue trabajando con el Gobierno y las organizaciones sindicales para trasladar algunas de las medidas que aún se echan en falta: en concreto y sin ir más lejos, durante la tramitación parlamentaria, se formularon desde la CEOE más de cincuenta propuestas de materias a enmendar en temas tan señalados como la contratación, la formación, la flexibilidad interna, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la inaplicación de condiciones laborales, la ultracti3 En el ordenamiento laboral español tenemos, básicamente, siete modalidades de contratos – indefinido (ordinario y de apoyo a emprendedores); eventual; obra o servicio; prácticas; formación y aprendizaje; interinidad; y relevo – si bien, siguen existiendo una amplia variedad de modelos de registro de contratos en los servicios públicos de empleo.


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vidad, la legitimación para negociar convenios, el despido colectivo o los salarios de tramitación. Aspectos concretos de la reforma En materia de contratación, y aunque la reforma laboral incluye el denominado contrato de “emprendedores”, con aplicación universal en empresas de menos de 50 trabajadores, aunque sólo estén bonificados los realizados para los jóvenes y mayores de 45 años en situación de desempleo, desde las organizaciones empresariales echamos de menos que no se haya potenciado más abiertamente la flexibilidad de los contratos y en especial del contrato a tiempo parcial y la consideración del contrato de formación como de inserción, al menos mientras dure el contexto de crisis actual. También entendemos que debía haberse prestado mayor atención a la contratación temporal que, especialmente con la Reforma Laboral de 2010, sufrió severas limitaciones en el contrato por obra o servicio y eventual evitando limitaciones a la concatenación de contratos. Además, debiera haberse abierto la posibilidad a refundir el contrato de obra con el eventual, con una duración máxima de 24 meses, pudiendo acumular contratos para dar cobertura a la duración incierta de la obra o servicio determinado. Así mismo, no se ha apostado lo suficiente por las posibilidades de las ETTs en la contratación temporal e indefinida. En relación con la flexibilidad interna, la CEOE apostaba por una reforma más ambiciosa en el marco de las posibilidades que se ofrecían con el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013, y 2014. Firmado en febrero de 2012 por CEOE y CEPYME (La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) y por CC.OO. y UGT, el AENC marca las directrices para la negociación de los convenios, entre otros aspectos, en materia salarial, con un cambio en profundidad de los criterios de incremento salarial, referenciándolos a la evolución de la empresa e incorporando la flexibilidad en jornada, funciones y salarios. Además, el AENC distingue entre la flexibilidad ordinaria y la flexibilidad de carácter extraordinario temporal, ambas en relación con el tiempo de trabajo y la movilidad funcional. Relativo a la flexibilidad externa, probablemente el capítulo más controvertido por ser el ligado a los despidos, en el colectivo se elimina la autorización administrativa, posibilitándose una vez existan tres trimestres consecutivos de pérdidas en la empresa. Sin embargo, en la aplica-


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ción práctica de la reforma se está produciendo una excesiva judicialización de estos procesos, lo que está originando fallidas decisiones empresariales de despidos por una excesiva exigencia de documentación que limita el verdadero alcance de la medida. Finalmente, si hay un punto en el que las organizaciones empresariales hemos encontrado un mejor amparo dentro del nuevo marco legal, esa es la negociación colectiva, donde se potencia el convenio de empresa y el descuelgue de los convenios. Además, por primera vez, se elimina la ultractividad a partir de un año de la denuncia. Desde nuestro punto de vista, el reconocimiento de la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el resto de los convenios, siempre que la empresa lo encuentre necesario, supone un instrumento de flexibilidad básico para adaptar los derechos provenientes de la negociación colectiva a la situación real de la empresa, además de ser un elemento de referencia para la eficiencia del convenio sectorial. En relación con la inaplicación de condiciones fijadas en convenio, se ha ampliado el elenco de materias que puede ser objeto de inaplicación, más allá de los salarios, la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Además, y como mencionaba más arriba, por primera vez, la reforma elimina la ultractividad a partir de un año desde la denuncia del convenio en cuestión, lo que debe servir de herramienta en la negociación para dinamizar la misma. Desde el punto de vista empresarial, entendemos la ultractividad como herramienta imprescindible de renovación de los convenios, y apostamos por intensificar las negociaciones para llegar al cierre de las mismas. Pero, además, consideramos muy necesario estimular la mediación y el arbitraje ante situaciones de estancamiento de la negociación, y somos partidarios de dejar a la capacidad propia de las partes negociadores de cada convenio, la oportunidad de preservar la ultractividad de los contenidos del convenio que estimen oportunos4.

4 Precisamente, y en relación con la ultractividad de los convenios colectivos, CEOE-CEPYME, CC.OO. y UGT firmaron, el 22 de mayo, un acuerdo dentro del marco de la Comisión de Seguimiento del II AENC para promover cuántas acciones fueran necesarias para el impulso y la renovación de los convenios colectivos.


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Sin embargo, y a pesar de todos estos avances, es preciso que la negociación colectiva se acerque, aún más, a las necesidades de las empresas y para ello es importante actuar en línea de reconocer a los pactos y acuerdos de empresa la función que desarrollan en la aplicación de los convenios sectoriales, como se resaltaba, precisamente, en el AENC. En conclusión, no voy a negar que la reforma laboral 2012 tiene algunos aspectos que debieran ser revisados, pero no es menos cierto, tampoco, que constituye una oportunidad para la mejora de las relaciones de trabajo, de la actividad económica, y sobre todo y fundamentalmente, del empleo. Debemos confiar en que se trata de un proceso continuo de reformas que deberán contribuir a sentar las bases para la creación de empleo en mejores condiciones cuando se produzca la activación económica. Bibliografía CEOE, Confederación Española de Organizaciones Empresariales (2013): Las Reformas Necesarias para Salir de la Crisis. CEOE, Confederación Española de Organizaciones Empresariales (2013): Se modera el ritmo de descenso de la economía española en primer trimestre de 2013 (Servicio de Estudios – nº 226 10/2013, 30 de mayo). CEOE, CEPYME, CC.OO., UGT (2013): Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AECN sobre ultractividad de los convenios colectivos (23 de mayo). CEOE, Confederación Española de Organizaciones Empresariales (2013): EPA del primer trimestre de 2013: Nuevo deterioro del mercado laboral, aunque comienzan a verse señales de una desaceleración en la destrucción de empleo, gracias al sector privado (Servicio de Estudios –nº 223 07/2013, 26 de abril). CCE, Consejo Empresarial para la Competitividad (2013): España, un país de oportunidades (marzo).


BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS Vol, LXVIII - N.º 209 - Agosto 2013 (Páginas 205-223)

LA REFORMA LABORAL. UNA APROXIMACIÓN AN INITIAL APPROACH TO THE LABOUR REFORM Víctor Fernando Manrique López Universidad de Deusto RESUMEN Este trabajo tiene por objeto examinar las consecuencias de la última reforma laboral española, articulada a través de distintos instrumentos jurídicos recientes, como el Real Decreto Ley 3/2012, de 12 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. La nueva reforma laboral trata de atajar los factores clave que se considera que están socavando o dificultan la competitividad económica de España, desde una perspectiva de las relaciones contractuales, laborales e industriales. La naturaleza de ciertos tipos de contratos de trabajo, es una de estas cuestiones clave que se abordan. Así mismo, los costos y procedimientos relacionados con las distintas modalidades de despido, tanto a nivel individual como colectivo, han sido igualmente abordados en el Real Decreto Ley 3/2012. Esto, junto con el nuevo enfoque dado a las relaciones laborales en ámbitos especialmente sensibles, tales como resultan los efectos de la negociación colectiva, pueden considerarse como algunos de los cambios más relevantes, en lo que ha tratado de ser un revulsivo, o un intento de dar un golpe de efecto al ciclo económico negativo en el que nos encontramos inmersos desde el fin de la última década. Aun queda por ver si el propósito del Real Decreto-Ley 3/2012 de 12 de febrero, de ayudar a superar la crisis, conforme fue plasmado por el nuevo Gobierno en la exposición de motivos de la norma, se ha cumplido, y si estas medidas cumplen las expectativas de la población en general. Palabras clave: Reforma Laboral. España. Derecho del Trabajo. SUMMARY This paper aims to examine the consequences of the latest Spanish labour reform, brought into effect through different recent legal instruments, including Royal Decree Law 3/2012 of 12 February, on urgent measures to reform the labour market. The new labour reform attempts to address what have been regarded to be the key factors that from a contractual, labour and industrial relations perspective, are undermining or hindering the economic competitiveness of Spain. Key matters have been reviewed, such as the nature of certain types of contracts of employment. Equally, costs and procedures associated with dismissal or redundancies, both at individual and collective level, have found a new form of regulation under Royal Decree Law 3/2012. This, together with the new approach taken towards industrial relations in sensitive areas such as the effects of collective bargaining, may be regarded as some of the most relevant changes in an attempt to try and curve the downturn in the economic cycle, experienced during the end of the last decade.


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Whether the purpose to overcome the crisis, as set out by the new Government in the Explanatory Memorandum to Royal Decree Law 3/2012 of 12 February, has been achieved, and how are all of these measures living up to the broader population’s expectations, is yet to be seen. Key words: Labour Law Reform. Spain. Employment Law.

Introducción El marco jurídico laboral de nuestro país sufría en el año 2012 su más intensa reforma tras la aprobación del Estatuto de los Trabajadores. El nuevo Gobierno, recién salido de las urnas, ante la proverbial inacción de los agentes económicos y sociales que se prolongaba desde hacía años en materia de reformas de las que se consideran los únicos valedores, y acuciado por una gravísima situación económica, en la expresión más amplia de la palabra, se veía compelido por las exigencias externas y por la propias características de nuestro mercado de trabajo a acometer una reforma que debía haber sido abordada hace ya mucho y, con toda seguridad, con una mayor dosis de serenidad, pero que, como hemos dicho, la premura de la situación no permitía. El Gobierno, en primer término aprobó el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero y posteriormente en el Parlamento se aprobaba la Ley 3/12 con intención, en palabras de su Exposición de Motivos, de ser una reforma laboral completa y equilibrada y con el objetivo de establecer un marco claro que pudiera contribuir a la gestión eficaz de las relaciones laborales, que facilitase la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesitaba nuestro país. Como ha señalado el Profesor Carlos Molero, en su reciente y magnífico trabajo sobre la Reforma Laboral publicado en la Revista de ICADE, nº 88, de Enero a Abril 2013: “La Ley procederá a corregir diversos desajustes técnicos en que incurría el Decreto-Ley, probablemente por la urgencia y diversidad de instituciones reformadas o, como dicen en Relaciona Laborales CASAS y RODRIGUEZ PIÑERO, por falta de una perspectiva del ordenamiento laboral en su conjunto”. El contenido de la Ley reproducirá en un alto porcentaje el del DecretoLey, aunque recogerá también numerosas enmiendas significativas del propio Partido Popular, alguna de UPyD y varias de Convergencia i Unió, en un momento en que todavía el partido catalán no está implicado en la deriva soberanista que sobrevendrá en el otoño; por el contrario, en el momento de la tramitación parlamentaria Convergencia i Unió será el


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único aliado del Partido Popular, en orden a sacar adelante la reforma laboral, aportando además alguna modificación oportuna. Lo que desde luego pone de manifiesto el paso de la norma por las Cortes Generales es que el Gobierno va a estar sólo a la hora de desarrollar y aplicar la Reforma, y que los ataques serán de la mayor virulencia. De hecho, se aprobará con los votos de Partido Popular y CiU, teniendo en contra a los demás grupos, que suman 124 votos negativos y 5 abstenciones. A nivel legal, la reforma se cerrará con las previsiones contenidas en el Título II del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad; como medidas laborales cabe reseñar las correspondientes a los recargos por impago de cotizaciones, prestaciones de desempleo y compromiso de actividad, máximo de salarios de tramitación a pagar por el FOGASA y modificaciones en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en materia de empleo. A nivel reglamentario, aún sin haberse culminado el aparato normativo de desarrollo que la Reforma suscita, sí se han dictado ya algunos reglamentos que cabe considerar básicos: el de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012, de 29 de octubre), el relativo a la inclusión de trabajadores de 50 años o más en despidos colectivos (RD 1484/2012, de 29 de octubre) y el correspondiente a contrato para la formación y el aprendizaje “(RD 1529/2012, de 8 de noviembre)”. Es obvio que toda Exposición de Motivos de la primera norma constituye una declaración de intenciones y que sólo el tiempo permitirá valorar, en sus justos términos, la oportunidad y calidad de la norma, sin apriorismos intelectuales ni prejuicios partidistas o de clase, en especial de quienes no quisieron o no supieron abordarla en su tiempo, haciendo una reprobable dejación de sus funciones y responsabilidades, no siendo a mi juicio serio someter su crítica, tras un año de vigencia pese a la tendencia patria a la evaluación a corto plazo, a los demoledores datos de las estadísticas o registros del paro, pues la rotundidad de las cifras haría vano cualquier intento de un análisis objetivo. Y si bien es cierto, que sería arriesgado conjeturar sobre si la destrucción de empleo habría sido mayor o menor al albur de una obsoleta legislación, no lo es menos, que las medidas aprobadas, en atención a la flexibilización interna que auspicia, han dado sus frutos en sectores intensivos en mano de obra como el Automovilístico.


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La destrucción de empleo no puede ser imputada exclusivamente a la reforma laboral y sí a la combinación de otros factores de índole económica, fiscal, a la ausencia de incentivos o la inexistente financiación; en definitiva, a un contexto que excede de los límites de nuestro propio país. Personalmente soy de los que piensa que la contratación se vincula a su contrastada necesidad desde el punto de vista empresarial y que esta no se vincula a ninguna otra circunstancia distinta de la de su estricta justificación práctica y económica, debiendo dotarse al mercado de trabajo de unos instrumentos jurídicos que den, a todos los agentes intervinientes, una elemental y necesaria seguridad jurídica. Han sido muchos los aspectos que el legislador ha tratado de encarar con una reforma dirigida a favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad del mercado laboral; si bien, en este artículo nos referiremos a los más llamativos, sin negar su importancia a aquellos relacionados con la mejora de la empleabilidad de los trabajadores (intermediación laboral, formación profesional, modificaciones en los contratos de formación y aprendizaje), la negociación colectiva (priorización del convenio de empresa), el fomento de la contratación indefinida y la creación de empleo (contrato indefinido de emprendedores en el ámbito de la pequeña empresa, contrato a tiempo parcial, teletrabajo, bonificaciones a la contratación indefinida). Pese a lo intenso de la reforma, lo que realmente ha tenido trascendencia mediática ha sido aquello que se ha venido en denominar abaratamiento del despido, sin que deje de ser absolutamente llamativo el que exista un juego de reproches cruzados, sobre el vulgarmente llamado “despido libre”, como si se tratara de algo ajeno a nuestro ordenamiento jurídico, cuando lo cierto y verdad es que se encuentra incorporado al mismo desde una época ya casi “remota”, merced de la reforma llevada a cabo por un Gobierno en el tiempo en que fue Ministro el Sr. Corcuera. Suspensión del contrato de trabajo Ciertamente, desde un punto de vista mediático y no obstante lo dicho, la reforma estrella ha sido la vinculada a la extinción de los contratos, también denominada abaratamiento del despido. En este sentido nuestro ordenamiento jurídico, dada su rigidez, ha abocado a que las reestructuraciones empresariales en las pequeñas y medianas empresas, que no olvidemos constituyen el 92% del tejido empresarial de nuestro país, se acometieran acudiendo al despido de los trabajadores recono-


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ciéndolo directamente como improcedente, toda vez que no existía otra causa que la de reducir costes ante la imposibilidad de adoptar otro tipo de medidas flexibilizadoras que permitieran adoptar otra solución. En relación con esta modalidad extintiva el legislador se decide por suprimir los salarios de tramitación,1 cuando se opta por la indemnización y el despido es declarado improcedente. No debe perderse de vista que los salarios de tramitación eran uno de los derechos de mayor tradición en materia de extinción de la relación laboral. Un intento de supresión ya tuvo antecedentes en nuestro ordenamiento, protagonizado por el controvertido Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo,2 si bien, en este caso, se ha tratado de justificar con la pretendida supresión del despido “Express”3 y con una mayor seguridad

1 Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio “El denominado «despido exprés» se ha convertido, a la luz de los datos más recientes, en el principal cauce de extinción de contratos indefinidos, superando con creces el número de despedidos colectivos y objetivos. Más allá de los beneficios en términos de rapidez y seguridad económica que esta posibilidad reporta a las empresas, el «despido Express» se revela frontalmente opuesto a lo que debería ser un sistema de extinción del contrato de trabajo presidido por la idea de «flexiseguridad». “El «despido Express» crea inseguridad a los trabajadores, puesto que las decisiones empresariales se adoptan probablemente muchas veces sobre la base de un mero cálculo económico basado en la antigüedad del trabajador y, por tanto, en el coste del despido, con independencia de otros aspectos relativos a la disciplina, la productividad o la necesidad de los servicios prestados por el trabajador, limitando, además, sus posibilidades de impugnación judicial, salvo que concurran conductas discriminatorias o contrarias a los derechos fundamentales. Asimismo, desde el punto de vista empresarial, el éxito del «despido exprés» también ha puesto en evidencia las disfuncionalidades del régimen jurídico del despido. No constituye un comportamiento económicamente racional –el que cabría esperar del titular de una actividad empresarial– despedir prescindiendo muchas veces de criterios relativos a la productividad del trabajador y, en todo caso, decantándose por un despido improcedente y, por tanto, más caro que un despido procedente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya justificación debería ser más habitual en tiempos, como los actuales, de crisis económica. La razón de ello se residencia en los costes adicionales que acarrean los salarios de tramitación y en la dificultad, que se ha venido denunciando, respecto a la posibilidad de acometer extinciones económicas con costes, en términos monetarios y de tiempo, más razonables”. 2 A partir de la reforma de 2002 se ha podido comprobar que esta previsión legal ha pasado a sobresalir como un medio de abaratamiento del despido que facilita en gran manera la flexibilidad de salida en el marco del Derecho Laboral, puesto que ha facilitado el despido al permitir al empresario conocer de antemano su coste de forma unilateral. Se ha dicho con razón que la reforma de este art. 56.2 ET (LA LEY 1270/1995) es la más importante reforma estatutaria llevada a cabo en el mismo desde su entrada en vigor en 1980, por las facilidades dadas al empresario se le conoce en el argot jurídico-laboral como «despido exprés»” Gonzalo MOLINER TAMBORERO. Diario La Ley, No 7588, Sección Dossier, 14 Mar. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY. 3 Real Decreto Ley 10/2010 y la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.


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para el trabajador que sí podrá impugnar la decisión extintiva, sobre la premisa de que muchas decisiones extintivas se adoptaban exclusivamente sobre la premisa del cálculo económico y los costes adicionales que estos salarios suponían, inclinando en última instancia la decisión empresarial, que se decantaba de este modo, por abonar los 45 días de indemnización por despido improcedente, dejando de asumir el riesgo de acudir a juicio, pudiendo ser condenado a un elevado número de meses de salario del trabajador por este concepto. En la supresión de los salarios de trámite, posiblemente como consecuencia de la celeridad en su aprobación, no se tuvieron en cuenta medidas transitorias que dieran solución a problemas de aplicación en relación con despidos consumados a la entrada en vigor la norma y enjuiciados bajo su vigencia, lo que dio lugar a que se dictasen sentencias contradictorias por los distintos órganos jurisdiccionales, generando, entre los propios afectados, situaciones de muy difícil justificación, cuando no generadoras de injustificables agravios comparativos. Como toda norma que se precie, las interpretaciones en uno y otro sentido no se hicieron esperar, más cuando el legislador omite cualquier norma transitoria4 en relación con aquellos procesos de despido en tramitación, y cuya efectividad hubiera tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor. Las posturas judiciales oscilaron entre las que se decantaban por reconocer el derecho a los salarios de tramitación5, y las que lo negaban categóricamente. No es menos cierto que aquellas discrepancias se produjeron fundamentalmente en la instancia6, y que los distintos Tribunales Superiores de Justicia se decantaron, en su mayoría, por la tesis de la irretroactividad. Con la reforma, se fija también una nueva indemnización7 para el despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, en relación con aquellos contratos que se fir-

4 Puesta de manifiesto por el propio Tribunal Constitucional en su auto de 16 de octubre de 2012, que inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid. 5 Sentencia del TSJ del Extremadura de 27 de noviembre de 2012, y sentencia del TSJ de Asturias de 5 de octubre de 2012, entre otras. 6 Juzgado de lo Social núm. 2 León, sentencia nº 72/2012 de 20 febrero. 7 En cuanto a las indemnizaciones, se introducen cambios en materia fiscal. Así, cuando los despidos sean reconocidos improcedentes con anterioridad al acto de conciliación, las indemnizaciones no estarán exentas de tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas.


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men a partir del día 13 de febrero. Respecto de los anteriores se regula un doble mecanismo de cálculo, de tal forma que la indemnización responderá, en su cuantía, a la suma por una parte de la correspondiente a 45 días por año hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley, y por la otra calculada con arreglo al nuevo modelo, sin que en ningún caso la cuantía pueda superar los 720 días de salario, salvo que esta cifra quedase superada por el cálculo del periodo anterior, en cuyo caso será la tenida en cuenta y sin que pueda superar las 42 mensualidades. Una cuestión en ningún caso baladí es la relativa al tratamiento fiscal de las indemnizaciones. La Ley 3/2012 elimina el segundo párrafo de la letra e) del Art. 7 de la Ley del IRPF que regulaba la exención concreta de las indemnizaciones por despido improcedente antes del acto de conciliación. Bien, cabría deducir con la redacción actual que cualquier indemnización por despido o cese del trabajador no estaría sujeta a tributación siempre y cuando se mantuviera dentro de los límites legales, pero teniendo en cuenta lo previsto en la Disposición transitoria 22ª de la referida norma8 la conclusión anticipada no puede ser esa, y desde la entrada en vigor de la Ley de la Reforma Laboral las indemnizaciones por despido improcedente así reconocido por el empresario, antes del acto de conciliación, no estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En relación con el despido por causas objetivas, la reforma modifica dos de las causas de extinción por despidos objetivos individuales. Así, en relación con la extinción por ineptitud sobrevenida, se le exige, con carácter previo, ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones en su puesto. En estos supuestos y durante el mismo, el contrato quedará suspendido sin perjuicio de seguir percibiendo su salario medio, no pudiendo acordarse la suspensión hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o finalice la formación.

8 DT 22ª “Disposición transitoria vigésima segunda. Indemnizaciones por despido exentas.1. Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.


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La otra afecta a la extinción por falta de asistencia al trabajo, suprimiéndose la vinculación de la medida al índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo, debiendo estarse, lo que parece lógico por otra parte, a los datos que se desprenden del absentismo del trabajador. Tras la tramitación parlamentaria, la Ley, en estos despidos, viene a matizar esta causa de extinción y, si bien se mantiene la elemental referencia al absentismo del trabajador concreto eliminando la correspondiente al colectivo, para el supuesto de las ausencias del 20% de las jornadas hábiles, en dos meses consecutivos, que pasará a exigir que en todo caso, el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles. En última instancia lo pretendido es, que en este supuesto quede la decisión vinculada a un mínimo porcentaje de absentismo global durante todo el año, y no que quede, una decisión tan grave para el trabajador, circunscrita a tan breve lapso temporal, cuando el resto del año se ha podido estar cumpliendo escrupulosamente con la prestación laboral. En esta línea de sutilezas técnicas de la Ley se incluye una letra d) del Art. 52, conforme a la cual tampoco se computarán las ausencias que traigan su causa de un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave, concepto jurídico indeterminado donde los haya y que dará lugar a diversidad de criterios en las decisiones de los órganos judiciales. Otra de las reformas estrellas y a la que, prescindiendo de la grave situación de recesión económica, se imputa el exponencial crecimiento del desempleo, es la del despido colectivo por causas objetivas (popularmente conocidos como “ERES”). Se apuesta por una redefinición de las causas objetivas9 con la finalidad de dejar un menor margen a la interpretación de los Tribunales en los

9 Art. 51.1 “1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.


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que en ocasiones, las más, se descargaba una responsabilidad que excedía a su función jurisdiccional. La regulación se sigue concretando en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, respetando la nueva regulación los umbrales numéricos y temporales de la antigua, con la subsistencia de la fuerza mayor como causa justificadora de la decisión extintiva. No obstante lo anterior, el legislador ha pretendido con la nueva redacción clarificar los presupuestos de hecho que identifiquen las tradicionales causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo que dista mucho de haber logrado, a la vista de las referencias genéricas y abstractas que realiza a una nomenclatura eminentemente industrial. Con la modificación legal y en el ámbito de las causas económicas, se ha pretendido objetivar la situación que debe ser la causa amparadora de la decisión empresarial, vinculándola a la constatación de una situación de pérdidas (actuales o previstas) o de disminución de ingresos ordinarios y ventas durante tres trimestres consecutivos, siempre que cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, suprimiéndose la exigencia de acreditar que tales situaciones negativas pudieran afectar a su viabilidad o capacidad para mantener el empleo, y de que se deba justificar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva. La ley, respecto

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas. Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco. Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.


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de la redacción dada por el Real Decreto Ley, exige poner en relación los ingresos y ventas con los correspondientes al año anterior. Por su claridad se reproducen los argumentos de la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de noviembre de 2012,10 que se centra en la nueva regulación del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores: “El art. 51 entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, subrayando, a continuación, que se entenderá en todo caso como disminución persistente de su nivel de ingresos el que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”. Como vemos, han desaparecido las justificaciones finalistas de la regulación precedente, que obligaban a la empresa a demostrar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar su posición competitiva en el mercado, cuando la causa era económica, o contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, cuando la causa era técnica, organizativa o de producción. Sin embargo, la modificación legal no significa que haya desaparecido la conexión de funcionalidad, aunque hayan desaparecido las justificaciones finalistas precedentes, que obligaban a consideraciones prospectivas difíciles de acreditar, ya que ahora la situación económica negativa, o los cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretenda colocar en el mercado, deben relacionarse razonablemente con los contratos de trabajo, que se pretendan extinguir, puesto que dicha relación es el presupuesto constitutivo, para cumplir el mandato del art. 4 del Convenio 158 de la OIT, el cual exige, de modo perentorio, que no se pondrá término a la relación laboral, a menos que exista causa justificada, relacionada con su capacidad o su conducta, o basada en las necesidades de funcionamiento de la Empresa, establecimiento o servicio.

10 En el mismo sentido, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 11 Mar. 2013, rec. 381/2012.


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Así pues, la justificación del despido económico o productivo exigirá la superación de tres fases por las empresas: a. Acreditar la situación económica negativa o, en su caso, cambios en la demanda de los productos y servicios que la empresa quiera colocar en el mercado. b. Determinar de qué modo las situaciones descritas inciden en los contratos de trabajo, que se pretenden extinguir. c. Probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a dicha necesidad. Por consiguiente, la nueva regulación del art. 51.1 ET (LA LEY 1270/1995) no ha liquidado la conexión de funcionalidad entre la causa económica o productiva y las extinciones contractuales, sino que ha modificado su formulación, que ya no exigirá contribuir a la consecución de objetivos futuros, como preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa, o prevenir una evolución negativa de la empresa, o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Por el contrario, deberá acreditarse que el despido es procedente para corregir desajustes en la plantilla, lo que obligará a demostrar que los contratos, cuya extinción se pretende, han dejado de cumplir su finalidad económica y productiva. La prueba, exigida al empresario, requerirá acreditar la concurrencia de la causa económica y productiva, que son las causas más anudadas entre sí, como viene sosteniéndose por la mejor doctrina, así como razonar de modo proporcional, utilizándose como técnica de ponderación tanto la razonabilidad como la proporcionalidad, que constituye, en suma, una técnica de ponderación de los sacrificios. Así pues, una vez acreditada la concurrencia de la causa económica o productiva, o de ambas a la vez –como sucederá en la mayoría de los supuestos, en tanto que la causa productiva se producirá normalmente en situaciones económicas negativas– el empresario deberá acreditar que el contrato ha devenido superfluo en términos económicos, porque ha perdido su relevancia económica para el empresario, o lo que es lo mismo que el contrato ha perdido su objeto y su causa, que son los presupuestos obligados para su permanencia, conforme a lo dispuesto en el art. 1261 CC (LA LEY 1/1889), lo que sucederá cuando la prestación de trabajo ha perdido su utilidad económica para el empresario por causas objetivas sobrevenidas, del mismo modo que el trabajador puede extinguir justifi-


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cadamente su contrato de trabajo, cuando el empresario no está en condiciones de proporcionarle trabajo efectivo o de retribuir su trabajo. La prueba de la pérdida de eficacia económica del contrato de trabajo deberá relacionarse normalmente con el devenir de la actividad de la empresa, cuya evolución podrá comprobarse a través de la cifra de negocios, que forma parte de la cuenta de pérdidas y ganancias de las empresas. Su finalidad, conforme a lo dispuesto en el art. 35.2 del Código de Comercio (LA LEY 1/1885), es la identificación de los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, –deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre ventas, así como el IVA y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión–, puesto que la evolución negativa de la actividad empresarial permitirá comprobar si la extinción de contratos se ajusta razonable y proporcionadamente a la misma”. La necesaria adecuación entre las causas del despido objetivo y la medida tomada, que obligará a utilizar técnicas de ponderación basadas en la razonabilidad y proporcionalidad de la medida, se refuerza significativamente en los arts. 22.3 (LA LEY 16314/2012) y 24.4 del RD 1362/2012 (LA LEY 16314/2012), de 17 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, donde precisa que la Comisión como tal, o el árbitro nombrado por ésta, deberán pronunciarse, en primer término, sobre la concurrencia de causa y después sobre su adecuación en relación con la causa alegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados, cuya aplicación analógica para el control judicial de los despidos colectivos es manifiesta”. La reforma, en estos supuestos de extinción colectiva como en los de suspensión, suprime el requisito de la autorización administrativa, pero no, obviamente, el control jurisdiccional. Lo anterior no exime al empresario del cumplimiento de los requisitos formales que legal y reglamentariamente son exigidos, ni éstos son meros trámites de estricto cumplimiento formal como ha puesto de manifiesto la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2013.11

11 Comunicación del Poder Judicial. www.poderjudicial.es. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró acreditado que no se había entregado a los representantes de los trabajadores la documentación exigible en el período de consultas dentro del proceso, privándoles así de una información suficiente para conocer las causas de los despidos.


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Tras la publicación de la ley se amplía el elenco de las empresas que, con beneficios, despidan o apliquen medidas temporales a trabajadores de 50 o más años que deberán efectuar una aportación al Tesoro Público para sufragar las prestaciones por desempleo, pasarán a ser ahora las que tengan más de 100 trabajadores. Se regula también –con toda seguridad vinculado a pronunciamientos judiciales calificables cuando menos de singulares–, la extinción de contratos del personal vinculado con relación laboral en el ámbito público, al amparo de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, al amparo de situaciones de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. También se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo falla en contra del recurso del grupo de empresas, para las que los 28 trabajadores afectados trabajaban indistintamente. En la resolución, el Alto Tribunal destaca que la comunicación de la apertura del periodo de consultas debió ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, especificándolas, tal y como establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En dicha memoria también se tiene que incluir el número y clasificación profesional de los afectados, los trabajadores empleados habitualmente en el último año, el periodo previsto para llevar a cabo los despidos y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los perjudicados. En este caso, no se llevó a cabo esa finalidad de proporcionar la información necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o, de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos, tal y como establece la legislación. La escasa documentación entregada por la empresa al inicio del periodo de consultas incluía una pretendida memoria que consistía en una pequeña descripción cronológica de su actividad en el mercado. La memoria se refería a unos anexos con unos supuestos detalles sobre el descenso de la facturación, pero el Alto Tribunal falla que tales anexos no existen, ni de la documentación entregada se colige falta de producción, ausencia de trabajo o deudas inasumibles. La empresa tampoco aportó las cuentas auditadas de los dos últimos ejercicios, ni las cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, ni el balance y estadio de cambios en el patrimonio neto abreviados. No se informó sobre la venta de bienes inmuebles de la empresa, ni se entregaron las cuentas de las otras sociedades que giran con el mismo logo. Los representantes de los trabajadores no recibieron la carta del despido colectivo, procediendo la empresa a notificar su decisión por medio de cartas individuales. El Tribunal Supremo rechaza además que la sentencia del TSJ de Madrid vulnere la jurisprudencia en materia de grupos de empresas. El Alto Tribunal falla que ni siquiera es preciso acudir a la idea del grupo de empresas, por la palmaria confusión de plantillas. Así, se había abierto una cuenta corriente aparte para facturar, ya que la cuenta de la empresa estaba intervenida por Hacienda. Esta empresa, creada ficticia e instrumentalmente, sin trabajadores, sustento o actividad real, tenía una única finalidad –la de facturación–, que la realizaban los trabajadores de “….”.


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de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público. Con la pretensión de favorecer la flexibilidad interna de las empresas, como mecanismo alternativo a medidas más drásticas y en evitación de la destrucción de empleo, se introducen modificaciones en materia de clasificación profesional, movilidad funcional, geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, intentando superar con una conceptuación más amplia y flexible de las causas que la amparan, el sometimiento a interpretaciones judiciales nunca exentas de controversia, admitiéndose la facultad empresarial de distribuir, de manera irregular, la jornada a lo largo del año en un 5%, siendo posible, ahora, distribuir irregularmente la jornada, incluso sin acuerdo. Por lo demás, la modificación normativa, –tratando de superar rigideces y, en última instancia, permitiendo a las empresas adecuarse a sus específicas características y circunstancias económicas sobrevenidas–, regula un procedimiento para que puedan dejarse de aplicar o modificarse condiciones de trabajo previstas en el Convenio relativas a jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Las virtudes y defectos de la reforma, que de todo hay, se deberán constatar primero con el transcurso del tiempo y después, como toda reforma estructural que se precie, en el marco de una situación económica normalizada. Sólo así considero que se podrá objetivar su eficacia para el cumplimiento de los objetivos que se propone, sin que planteamientos absolutamente ideologizados, como los que se han realizado desde algún sector de los agentes sociales y judiciales, contribuyan a algo tan absolutamente imprescindible como la seguridad jurídica en nuestros días. En resumen, podemos señalar que el Real Decreto-Ley contiene las siguientes medidas: – Empresas de Trabajo Temporal. Se las autoriza para actuar como agencias privadas de colocación. – Formación. Los trabajadores con más de un año de antigüedad dispondrán de un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo. Se crea una cuenta formación en la que se reco-


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gerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa. Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico. – Contrato para la formación y el aprendizaje. Tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato, que podrá celebrarse con trabajadores de menos de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores. El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado. – Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Nuevo contrato indefinido para empresas de hasta 50 trabajadores. El período de prueba será de un año. La empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. El trabajador podrá percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo. – Bonificaciones. Se establecen bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral: jóvenes, mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado y parados de larga duración. – Limitación del encadenamiento de contratos temporales. Desde el 31 de diciembre de 2012 vuelve a aplicarse la norma sobre prohibición de encadenar contratos temporales más de 24 meses. – Modificación del contrato a tiempo parcial. Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos. – Regulación del teletrabajo. Se regula el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores, que tendrán derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.


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– Clasificación profesional y movilidad funcional. Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales. – Movilidad geográfica. Se modifica la definición de las causas que lo justifican. – Modificación de condiciones de trabajo. Se modifica la definición de las causas que las justifican. Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato ante situaciones de disminución de la demanda, eliminándose la autorización administrativa para llevar a cabo la medida. Se establece una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año). Si la empresa extingue finalmente los contratos se establece la reposición de las prestaciones de Desempleo hasta un máximo de 180 días. Se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización. – Modificación de la negociación colectiva. Se introduce la prioridad de los Convenios de empresa; independientemente de lo que se pacte a nivel superior; los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que tendrá prioridad sobre cualquier otro. Se posibilita la no aplicación del Convenio de ámbito superior (descuelgue) en caso de que no exista acuerdo; las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el Convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos Nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días. Se pone fin a la ultractividad indefinida de los Convenios; las partes deberán negociar un nuevo Convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el Convenio ya no estará vigente. – Extinción de la relación laboral por causas empresariales. Se modifica la definición de las causas del despido. Se elimina la autorización administrativa previa. Se posibilita que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deben articular


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un Plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses. – Despidos objetivos. Se modifica la causa de faltas de asistencia justificadas, eliminándose la vinculación del grado de absentismo del trabajador y de la plantilla, teniéndose solo en cuenta el absentismo del trabajador. Se modifica la causa de falta de adaptación a las modificaciones técnicas, organizativas y de producción. Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deben articular un Plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses. – Indemnización por despido improcedente. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley será, para los nuevos contratos, de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores, la nueva indemnización será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, pudiendo llegar la indemnización hasta 42 mensualidades. – Salarios de tramitación. Solo se abonarán si se opta por la readmisión. – Fondo de Garantía Salarial. La parte de indemnización que cubre, en empresas de menos de 25 trabajadores, no se aplicará por despidos improcedentes. – Vacaciones. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las relacionadas con el embarazo, la maternidad o paternidad, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su Incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. – Indemnizaciones a Directivos de las entidades de crédito. Se establece una limitación a las indemnizaciones por cese de actividad de los Directivos de las entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que no podrán superar la menos de las siguientes cuantías: dos veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas por el Real Decreto Ley de saneamiento del sector financiero, o bien dos años de remuneración fija estipulada. Si el Directivo es objeto de expediente sancionador, conforme a la Ley de Disciplina e Intervención bancaria, su cese


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será considerado como un despido disciplinario y no tendrá derecho al cobro de indemnización de ningún tipo. – Indemnizaciones del personal Directivo del sector público estatal. Se establece que en las extinciones de contratos mercantiles y de Alta dirección de los Presidentes y Consejeros Delegados de las entidades del sector público estatal, así como en las de los de su personal directivo, por desistimiento del empresario o empleador, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. – Incapacidad Temporal. Se prevé la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para mejorar la gestión de la Incapacidad Temporal. – Capitalización de la prestación por desempleo. Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por Desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años, que inicien una actividad como trabajadores autónomos. Obviamente, se siguen suscitando nuevas cuestiones sobre el alcance de lo que debiera ser contemplado por la nueva legislación, para mejorar los contenidos de la necesaria reforma laboral. Sin duda alguna, una de estas acaba de suscitarse en estos días, en torno al mantenimiento o supresión del llamado salario mínimo, debiendo señalarse que en nuestro Ordenamiento Jurídico, no sólo existe el salario mínimo interprofesional, sino también los salarios mínimos que, en base a los Convenios Colectivos, se generalizan por doquier, merced a las consecuencias que supone la vigencia de los principios de norma mínima y norma más favorable. El Salario mínimo interprofesional tiene una multiplicidad de funciones al servir para fijar las bases mínimas de cotización, el tope máximo de la prestación de desempleo, o el nivel de garantía ofrecido desde la protección del Fondo de Garantía Salarial, y, por lo tanto, no es fácil pronunciarse sobre la conveniencia o no de su conservación y mantenimiento. Por el contrario, los salarios mínimos que resultan ser efecto y consecuencia de los dos principios mencionados en el párrafo anterior, resultan absolutamente perturbadores a la hora de la contratación, por lo que se hace indispensable, en nuestra opinión, acabar con esa rigidez, que impide contratar a numerosísimos colectivos integrables en los grupos profesionales recogidos en los Convenios por debajo de las cifras que quedan como verdaderos salarios mínimos en el sector o en la empresa.


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Siendo estas cifras mínimas verdaderamente importantes, será imposible fomentar el empleo en cada uno de esos sectores, si no se suprime semejante rigidez. La polémica no está, por lo tanto, en mantener o no el salario mínimo interprofesional, sino en conservar o no la prohibición de contratar por debajo de lo que resultan ser los, no pocas veces llamativos y abultadísimos, salarios mínimos de Convenio para numerosos grupos de profesionales. Bibliografia AAVV (2012): Jornadas sobre las reformas laborales de 2012 y su aplicación práctica. UPCO-ICADE. AAVV (2012): (Dir. Montoya-Garcia Murcia) Comentario a la Reforma Laboral de 2012, Cívitas. CASAS-RODRIGUEZ PIÑERO (2012): “Las reformas de la Reforma Laboral de 2012” (La Ley 3/2012 y el RDL 20/2012). Relaciones Laborales, 15-18, agosto-septiembre. HERNANDEZ LA HOZ (2012): “La tramitación de la reforma laboral del Real Decreto Ley 3-2012 de 10 de febrero a la ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral”. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, No. 100. MOLERO MANGLANO, C. (2012): “Los despidos colectivos” en Jornada sobre las reformas laborales de 2012 y su aplicación práctica. —(2012): “Las alternativas a los despidos colectivos” en Jornada sobre la reforma laboral de la Asociación Española de Dirección de Personal, octubre. —(2012): “El despido de trabajadores de 50 años” en Aula Laboral, Absdón Pedrajas & Molero, 16 de noviembre. —(2012): “Novedades respecto al Decreto Ley 3/2012 en materia de extinción de contratos”, Aula Laboral, Abdón Pedrajas & Molero, 13 julio. —(2013): “Trabajo sobre la Reforma Laboral”. Revista de Icade, nº 88, enero a abril. MOLERO-PEDRAJAS-SALA (2012): La reforma en los expedientes de regulación de empleo, Tirant Lo Blanch/Abdón Pedrajas & Molero. MONTOYA MELGAR, A. (2012): “La Reforma Laboral de 2012: los fines y los medios”, en Comentario a la Reforma Laboral de 2012. PALOMEQUE LOPEZ. C. (2012): La versión política de la reforma laboral permanente. PEDRAJAS-SALA-MOLERO (2012): La flexibilidad interna en la empresa: reformas operadas y reformas pendientes, Tirant Lo Blanch/Abdón Pedrajas & Molero. SALA FRANCO-MOLERO MANGLANCO (2012): “Ley 3/2012, de 6 de Julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. Principales novedades respecto al RD-Ley 3/2012”. Observatorio de Recursos Humanos, septiembre.



BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS Vol, LXVIII - N.º 209 - Agosto 2013 (Páginas 225-262)

LA REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO UN AÑO DESPUÉS DEL RESCATE: UN ÉXITO, PERO ¿PARA QUIÉN? THE FINANCIAL SYSTEM REFORM. A SUCCESS STORY FOR WHOM? Mikel Larreina Díaz Deusto Business School. Universidad de Deusto RESUMEN Las crisis financieras provocan graves disfunciones en los mercados, y recesiones económicas más largas y profundas que otros tipos de crisis. Por ello, la prevención de futuras crisis financieras debe ser un objetivo principal para la sociedad, y específicamente para la propia industria financiera y los órganos políticos. Por esta razón, se está transformando el sistema financiero, de tal manera que emerja fortalecido de la crisis. En el caso español, se ha implementado una amplia batería de medidas, muchas de ellas siguiendo las condiciones impuestas en el Memorando de Entendimiento por el que se concedió ayuda financiera a España. En este artículo se analizan la crisis y sus raíces, además de señalar los principales cambios en la industria financiera que se han aprobado en España e internacionalmente. La gran mayoría de las medidas especificadas en el programa de reforma del sector financiero se han implementado tal y como fueron propuestas. Sin embargo, no es evidente que este alto grado de cumplimiento en el proceso de reformas sea un éxito. Por un lado, la situación socioeconómica española es muy negativa, e importantes índices socioeconómicos han empeorado durante la implementación de las reformas; el propio sistema financiero español no cumple su cometido de canalizar eficientemente el ahorro. Por otro lado, muchas de las debilidades del sistema financiero no han sido solucionadas, por lo que siguen existiendo probabilidades de que haya futuras crisis financieras tan destructoras como la actual, provocadas por factores conocidos. Además, el sector financiero ha recibido enormes cantidades de dinero público y recibido mucha atención, mientras que otras crisis previsiblemente venideras (o incluso ya existentes) no cuentan con la adecuada financiación para ser enfrentadas y no tienen un seguimiento continuado, lo que significa que, probablemente, exista a nivel global una asignación ineficiente de los recursos. Palabras clave: Sistema financiero, rescate, España, reformas, bancos.

SUMMARY Financial crisis lead to severe market dysfunctions, and deeper and more protracted economic recessions. Hence, the prevention of future financial crisis should be a main objective for society as a whole, but specifically for the industry itself and the political bodies. This is why the financial system is being transformed, so that it may come strengthened from the crisis. Specifically in the Spanish case, a large variety of measures have been


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implemented, many of them following the conditionality of the Memorandum of Understanding of the European aid package to Spain. In this paper, an analysis of the crisis and its roots is offered, together with the major changes affecting the financial industry adopted both at the international level and at Spain itself. Hence, as it will be explained, the vast majority of the measures specified in the Spanish financial sector’s reform programme have been implemented as envisaged. Nevertheless, it is far from evident whether this is a success: on one hand, the socioeconomic situation in Spain is extremely poor, and indicators have deeply worsened during the implementation of the reform. On the other hand, many of the financial sector’s weaknesses remain unaddressed, and so do the odds of future financial crashes similarly damaging. Besides, the financial sector has received enormous amounts of public money and received great attention, while other forecoming or actually-arrived crises lack the appropriate funding to be dealt with and are not closely observed, what is very likely a global misallocation of resources. Key words: Financial system, bail out, Spain, reform, banks.

1. Introducción: la crisis financiera Con la corta excepción de la burbuja de internet y la consiguiente crisis dot-com, desde mediados de la década de los noventa hasta 2007 las economías avanzadas (salvo Japón) experimentaron un crecimiento continuado, alimentado por el consumo de los ciudadanos. Una combinación de bajos tipos de interés, que favorecieron el endeudamiento de los ciudadanos, y la consolidación de China como la fábrica del mundo a precios muy reducidos1, permitieron que este crecimiento del consumo (seguramente, para algunos grupos sociales en algunas regiones, hasta niveles insostenibles2) fuera compatible con tasas de inflación muy moderadas. El fin de la guerra fría y el colapso del bloque soviético, el éxito aparente del lanzamiento de la moneda única en Europa, el crecimiento de la Unión Europea hacia el Este, y el avance de las democracias formales en todo el mundo, entre otros factores, configuraron un escenario geopolítico estable que aparentaba servir de base sólida para un cre1 Precios muy competitivos conseguidos gracias a la manipulación gubernamental del precio de la moneda china, el yuan (Rickards, 2011), a un extendido desprecio empresarial por el medio ambiente (Greenpeace, 2012) y a un escaso respeto por los derechos humanos en general y laborales en particular (“There are still serious infringements on workers’ legitimate rights and interests such as excessive overtime work, arrears in wages and wage dockage by the employer”, OIT, 2008). La situación, en todos estos frentes, parece estar mejorando aunque lentamente. 2 James (2007) definió a las naciones desarrolladas angloparlantes como víctimas de affluenza, un desorden mental consistente en conceder un alto valor al dinero, a las posesiones materiales, a la fama e incluso a las apariencias, convirtiéndolas en las principales prioridades de las vidas de sus ciudadanos. James señaló también que otras naciones desarrolladas mostraban cada vez más claramente los efectos de este fenómeno.


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cimiento económico continuado (Fukuyama, 1992). En estas condiciones, una importante corriente de opinión creía que la financiarización de la economía sería un factor de crecimiento y bienestar (Lereah, 2005; Zuccaro, 2008; Greenspan, 2007), influyendo las políticas económicas en mucha mayor medida que autores que disentían de esta visión socioeconómica naif (Stiglitz, 2002) y que incluso predecían una vuelta a la economía de la depresión (Krugman, 2000). Como es sabido, el sentimiento de prosperidad, cambios legislativos que favorecían la construcción (en el caso español) y una creciente disponibilidad de crédito (De Larosière, 2009; National Commission, 2011) llevaron a grandes burbujas especulativas en el sector de la construcción e inmobiliario en algunos países avanzados (Estados Unidos, Irlanda, España, Dubai…). El uso de nuevos instrumentos financieros permitió en algunos casos distribuir los riesgos inherentes a estas inversiones especulativas entre inversores de todo el mundo, quienes en muchos casos desconocían los riesgos efectivos que asumían. Las instituciones financieras fueron capaces de desarrollar formas (titulización, structured finance, deuda subordinada…) de trasladar el riesgo generado por esos préstamos a otras instituciones financieras, y a pequeños inversores de todo el mundo. En la primavera de 2005 los excesos de los años anteriores ya eran visibles en el mercado hipotecario estadounidense, al menos para los participantes más significativos del sistema financiero (Mc Donald, 2009) y para reputados economistas (Krugman, 2005a y 2005b), aunque para la mayoría de los analistas (Lereah, 2005) y economistas ortodoxos no existía ningún problema (Greenspan, 2007). En España, un aviso para navegantes fundamental fue la carta enviada por la Asociación de Inspectores del Banco de España en 2006, avisando de que debían tomarse medidas inmediatas utilizando la capacidad normativa y de control del banco central, terminando con seis años de “pasiva complacencia” y así “evitar, en lo posible, que las consecuencias de los errores cometidos por las entidades de crédito al conceder sus operaciones acaben siendo transferidas, de una manera u otra, a la Sociedad en su conjunto” (AIECA, 2006). Rajan (2006) advirtió de que, tras la aparición de ciertos intermediarios y activos financieros nuevos, “las economías pueden estar más expuestas que en el pasado a problemas inducidos por el sector financiero”. Su opinión fue descalificada como “desencaminada” (Johnson y Kwak, 2010), al estar en las antípodas de lo que se consideraba incuestionable, la corriente


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académica que, siguiendo a Greenspan era partidaria del autocontrol de la industria financiera3 (Greenspan, 2007), pese a que “la falta de regulación puede dar, de hecho, a que el especulador emprenda políticas que le beneficien aunque vayan en contra del bien común” (Gómez-Bezares, 2000) y a las evidencias de economía de casino y capitalismo de amiguetes en la industria financiera (Krugman, 2004). Otros autores, como Beck et al. (2006) y Cetorelli et al. (2007) encontraron una relación significativa entre la consolidación de la banca en unos pocos grandes actores que controlaban los mercados nacionales, y la existencia de crisis sistémicas; y que el crecimiento de la industria financiera había incrementado la interdependencia de los diferentes subsectores y aumentado la vulnerabilidad de cada uno de ellos a los problemas de los demás. Pese a estos avisos, sin embargo, la opinión mayoritaria, en la Academia, la industria, y la política era la opuesta (Johnson and Kwak, 2010); por ejemplo, aún en 2007 el presidente de Barclays decía que “los mercados son cada vez más seguros, más dignos de confianza y menos volátiles” (Barron y Gómez, 2007). La visión predominante seguía siendo la de Greenspan (2002), que consideraba la “posibilidad de una reacción en cadena, quiebras en cascada que culminarán en una implosión financiera” una posibilidad “remota”, y bajo control. En España, Coronado Cava (2000) afirmaba que “los productos derivados realmente han hecho el sistema financiero más seguro y no más arriesgado” y “exigir mayor regulación con la justificación de evitar el daño que las pérdidas en derivados han supuesto para la sociedad no es válido porque ese daño social no existe”4. Así, se hizo muy poco para controlar los ries-

3 Para su sorpresa, Greenspan descubrió un año más tarde que “los dealers en credit default swaps estaban siendo peligrosamente laxos en el archivo adecuado de las obligaciones legales derivadas de operaciones over-the-counter”, dificultando saber a ciencia cierta quién debía qué a quién, lo que demostró que los participantes en el mercado a veces toman decisiones estúpidas y no actúan ni siquiera en su propio interés, por no hablar, naturalmente, del interés público (Larreina, 2012). Greenspan reconoció ante el Congreso de Estados Unidos que “aquéllos de nosotros que hemos confiado en el propio interés de las instituciones de crédito para proteger a sus accionistas (yo mismo, especialmente) estamos en un estado de incredulidad y asombro. La supervisión de la contrapartida es un pilar central de nuestros mercados financieros. Si falla, como ha ocurrido este año, la estabilidad del mercado está comprometida” (Greenspan, 2008). 4 Debemos interpretar que estas afirmaciones se hicieron antes del crecimiento exagerado del mercado de derivados durante la primera década del siglo XXI. Posiblemente su autora no las hubiera repetido sin matizaciones en 2007.


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gos del exceso de crédito en la mayoría de los países afectados por este problema (Rannsóknarnefnd Althingis, 2010; Connor, Flavin y O’Kelly, 2010; National Commission, 2011; IMF, 2012). Así, la suspensión de reembolsos en dos fondos controlados por Bear Stearns en Junio de 2007, así como rumores sobre la incapacidad de Merril Lynch de colocar en el mercado paquetes adicionales de CDOs (Collaterallized Debt Obligations), que llevaba comercializando con gran facilidad varios años, fueron el momento Minsky5 que provocó el cierre del mercado interbancario y evidenció la fragilidad del modelo de crecimiento anterior (Mc Culley, 2009). Poco después, en Agosto de 2007, la situación empeoró al ser un banco europeo de primer nivel, el BNP Paribas el que tuvo que suspender el reembolso de tres fondos de inversión que gestionaba, lo que provocó una oleada de pánico, la congelación del préstamo interbancario y la inyección de 95.000 millones de euros en liquidez al sistema bancario por parte del Banco Central Europeo. En el caso español, con un sistema financiero con importantes debilidades, el cierre del mercado interbancario europeo fue un gravísimo problema, dado que se financiaba en buena medida a través de préstamos a corto plazo6 (AIECA, 2006; IMF, 2012). Al incrementarse de forma relevante el diferencial del Euribor con respecto al tipo del Banco Central Europeo7, se produjo en España un efecto bola de nieve: el incremento de la cuota hipotecaria llevó en algunos casos a la incapacidad de hacer frente a los pagos, evidenciando la poca calidad de ciertos préstamos, pero sobre todo retrajo el consumo y frenó bruscamente las compras de vivienda, provocando efectos negativos en cascada a través de un tejido económico excesivamente dependiente de la construcción. El estado de nervios del sistema financiero internacional se pudo comprobar en Enero de 2008, cuando Société Générale perdió 5.000 millones de euros debido a las posiciones, aparentemente ocultas para

5 Momento en que la explosión de una burbuja de crédito lleva al colapso del precio de activos financieros al reevaluarse de forma generalizada el riesgo de los mismos, y a una consiguiente deflación de crédito, como explicó Hyman Minsky (Minsky, 1992). 6 De hecho, en el subsector de las Cajas de Ahorro el porcentaje de activos financiados por depósitos de residentes (familias, empresas no financieras y administraciones públicas) descendió desde el 80% en los años 80 hasta el 64% en 2010. Paralelamente, el crédito procedente de otras entidades financieras europeas se incrementó. 7 Me refiero al tipo mínimo de puja en las operaciones principales de financiación.


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sus superiores y para los sistemas de gestión de riesgos del banco8, de un trader (Delhommais, 2008). Société Générale decidió deshacer, en total secreto, la gigantesca posición en derivados que había acumulado. Las órdenes de venta continuadas durante tres días, por un importe total de 50.000 millones de euros, desataron una ola de pánico en todo el mundo hasta el punto de que la Reserva Federal tuvo que actuar de urgencia en el mercado estadounidense. Solamente un comunicado de la propia Société Générale explicando qué había ocurrido trajo la calma a los mercados (y la inquietud a quienes previamente confiaban en la capacidad de las entidades financieras para controlar cómo invertían). Este evento también puso de manifiesto la desconexión entre el mundo y la economía reales y las retribuciones de algunos segmentos del sistema financiero (French et al., 2010), un factor esencial de la crisis (Cuomo, 2009; Larreina, 2012) y de no haber corregido a tiempo los fallos del modelo (en famosa frase del novelista Upton Sinclair, es difícil hacer a un hombre entender algo si su salario depende de que no lo entienda). Hubo otros dos momentos de gravedad en el sistema financiero internacional durante 2008: en primer lugar, el colapso de la banca islandesa (y de la krona), con ramificaciones que afectaron muy negativamente a la economía de este país (durante la primavera); y en segundo lugar, la quiebra de Lehman Brothers en Septiembre. Semanas después de este hecho, el presidente del Gobierno español afirmaba que España contaba “con el sistema financiero más sólido de la comunidad internacional” (Rodríguez Zapatero, 2008), mientras Holanda o Reino Unido se lanzaban a salvar a sus bancos a costa de importantes incrementos de déficit público, la Unión Europea acordaba apoyar las instituciones financieras sistémicas (Ecofin, 2008), y Estados Unidos proponía el plan Paulson (US Congress, 2008) que, de haber sido aprobado, hubiera supuesto un enorme regalo al sector financiero. Sin embargo, el colapso financiero ya era de tal magnitud en España que el entonces presidente de la CEOE solicitaba un “paréntesis en la economía de mercado” y la inmediata intervención estatal (Díaz Ferrán, 2008)9. 8 En 2010, Jerôme Kerviel, el joven trader que realizó las operaciones fue condenado por la justicia francesa por varios delitos, entre ellos abusar de la confianza de su empleador, y enviado a prisión. En todo momento Kerviel adujo que existía una aprobación tácita de su estrategia inversora. Ciertamente, su forma de “engañar” al sistema de control de Société Générale fue chapucera pero sorprendentemente efectiva (se inventaba correos de una supuesta contraparte). 9 Aún más errónea que la predicción del Presidente Rodríguez Zapatero fue la afirmación, más o menos coetánea, del Taoiseach irlandés de que el plan de salvamento diseñado por Irlanda sería “el más barato del mundo” (Carlswell, 2008). Ese plan, a todas luces absurdo desde su propia concepción (Kelly, 2009), llevó a la ruina al Estado de Irlanda y al rescate del país en 2010.


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En Abril de 2009 en la cumbre de Londres del G-20, los gobiernos participantes anunciaban su intención de “hacer todo lo necesario para asegurar la recuperación, arreglar nuestros sistemas financieros, y mantener los flujos globales de capital” (G-20, 2009). Para entonces, los tipos de interés de las principales economías desarrolladas ya estaban en el límite inferior del 0%10, y el contagio a la economía real ya había ocurrido a través de una combinación de sequía de crédito, pérdida de confianza, y pérdidas en inversiones financieras. En el caso español se añadieron el colapso de la construcción y de su potente industria auxiliar, anunciando el vertiginoso declive de la economía española. Habida cuenta de que, en relación precisamente a los problemas de Italia y España, el presidente del Banco Central Europeo dijo en un famoso discurso en Julio de 2012 “el Banco Central Europeo está dispuesto a hacer lo que sea (dentro de nuestro mandato) para mantener el euro. Y, créanme, será suficiente” (Draghi, 2012), parece claro que durante el período 2009-2012 no se tomaron las medidas correctas, seguramente por una falta de adecuada comprensión de los problemas (Tilford y Whyte, 2011). Probablemente, si se hubieran seguido las recomendaciones que los BRICS realizaron a Europa en Septiembre de 2011 de “asumir riesgos, actuar cooperativamente, y con rapidez” (BRICS, 2011), los problemas europeos y españoles hubieran sido menores11. Mientras tanto, la necesidad de grandes cantidades de dinero público para rescatar a las entidades financieras, y la actuación de los estabilizadores automáticos de la red de protección del Estado de Bienestar, en el marco de una depresión que en algunos países europeos ha superado en profundidad la propia Gran Depresión, provocó un incremento descontrolado del déficit público. Al estar los tipos de interés en el 0% los bancos centrales no podían utilizar la política monetaria convencional para estimular la economía, lo que dejaba en manos de los paquetes de estí-

10 Suecia llegó a tenerlos en negativo durante un período de tiempo. Nos referimos, en cualquier caso, a los tipos de intervención de los Bancos Centrales. En el caso del tipo de interés de la Deuda Pública, Alemania, Estados Unidos y otros países sí han tenido durante esta crisis tipos de interés negativos en los mercados primarios y secundarios durante períodos largos. 11 En un giro histórico, la conferencia anual del FMI y Banco Mundial de 2011 sirvió como marco de recomendaciones de política económica “sur-norte” en vez de las tradicionales recomendaciones del Norte a los países del Sur. No en vano, los BRICS “habían hecho sus deberes”, y su crecimiento estaba amenazado por las erráticas “políticas de Europa, epicentro de la crisis” (BRICS, 2011).


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mulo económico gubernamentales la responsabilidad de reiniciar la actividad económica paralizada (Larreina y Aguado, 2009). En 2009 y 2010 los gobiernos de todo el mundo diseñaron planes de gasto e inversión con el fin de sustituir a un sector privado, que por miedo o por falta de crédito, no era capaz de invertir o gastar. La siguiente ronda de problemas se inició cuando los problemas financieros alcanzaron a los propios gobiernos. En un primer momento, Grecia admitió irregularidades contables que ocultaban una enorme parte de su deuda real, y simultáneamente Dubai comunicó que no respetaría los compromisos de pago de entidades dependientes del Estado (aunque finalmente se desdijo parcialmente). El súbito descubrimiento por parte del mercado financiero de que la zona euro estaba mal diseñada (Tilford y Whyte, 2011), convirtió la financiación de los países periféricos del Euro en un enorme problema. Mientras países con moneda propia han sido capaces de financiar a tipos de interés muy bajos sus crecientes deudas públicas, los países más débiles de la zona euro no han sido capaces de hacerlo, sufriendo continuas rebajas de rating12, siendo finalmente excluidos del acceso al crédito, necesitando grandes programas de ayuda financiera de la troika para seguir funcionando, y la ayuda del resto de Europa para luchar “contra el comportamiento de manada de lobos de los especuladores de divisas” (Borg, 2010),que estaba acosando a sus países. En esta ayuda se incluye la participación activa del Banco Central Europeo en los mercados de deuda pública europea, pese al rechazo explícito del Bundesbank a esta actuación (Weidmann, 2013). En respuesta a esta complicada situación, durísimos planes de ajuste se han impuesto por toda Europa; incluso, si bien de forma moderada, se han producido ajustes en aquellos países que tenían un muy cómodo acceso a financiación (Tilford y Whyte, 2011), y ninguna necesidad de acometerlos, ahondando los efectos negativos de la austeridad. Como era previsible (Krugman, 2010; Krugman, 2012), en una situación de deudadeflación (Fisher, 1933) los planes de ajuste han tenido como resultado un menor crecimiento económico a nivel mundial (y una mayor caída del PIB en los países en crisis), favoreciendo una pandemia de desempleo,

12 Irónicamente, las mismas Agencias de Rating crediticio que “fallaron espectacularmente” (National Commission, 2011) en los años previos a la crisis, y cuya incapacidad de valorar riesgos ha sido una de las causas de la misma, han reprochado a los países la política económica que han desarrollado para recuperar la economía.


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y haciendo mucho más difícil el pago de las deudas13. Este último aspecto era, aparentemente, lo que se pretendía favorecer (G20, 2010), aunque sin tener en cuenta lecciones aprendidas tras la Gran Depresión como que en estas situaciones “el esfuerzo en masa por salir de la deuda nos hunde más profundamente en la misma” (Fisher, 1933) y que nos encontrábamos ante una New Normal (Marco Izquierdo y Val-Carreres, 2012). Lamentablemente, los prescriptores de las políticas de austeridad erraron al calcular los impactos indirectos de sus recomendaciones, al asumir en sus modelos “multiplicadores fiscales sustancialmente menores a los reales” (Blanchard y Leigh, 2013)14 o incluso, en el caso de Reinhart y Rogoff (2010) haber cometido errores aritméticos en sus cálculos (Herndon, Ash y Pollin, 2013). En el caso concreto de España, el 25 de Junio de 2012 se solicitó oficialmente la ayuda financiera para la recapitalización de las entidades financieras que lo requirieran (Ministerio de Economía y Competitividad, 2012), petición que ya contaba con el visto bueno del Eurogrupo (Eurogroup, 2012). En el Memorando de Entendimiento por el que se otorgaba esta ayuda se incluían importantes exigencias relativas a la transformación del sector financiero (Reino de España, 2012). Estas reformas se unían a las anteriormente realizadas con el fin de dar confianza a los inversores internacionales (Roldán, 2011), pero que no lograron su objetivo. En los siguientes apartados analizaremos las reformas, su grado de avance y su impacto.

13 Los gobiernos han reaccionado como si la paradoja del ahorro keynesiana no existiese: en su afán por satisfacer a los mercados financieros han reducido la inversión y el gasto público, incluyendo inversión en infraestructuras, remuneración de funcionarios, prestaciones de desempleo, derechos sociales… Esta reducción no solamente ha supuesto una contracción de la demanda agregada inmediata, en tiempos en que los agentes privados (familias y empresas) ya habían reducido notablemente su gasto e inversión (estas reformas, si en verdad son necesarias, deben acometerse en tiempos de bonanza y no de crisis) sino que además se hipoteca el crecimiento futuro al afectar a educación, salud, investigación y desarrollo… 14 Aún más lamentable, pese a la evidencia del desastre económico, los decisores en política económica europea afirman que “el debate no es útil y pone en riesgo la confianza que hemos dolorosamente construido en los últimos años” (Rehn, 2013). Confianza, que, se debe recordar, “estimularía el crecimiento económico y ningún caso desencadenaría un estancamiento económico” (Trichet, 2010). Es interesante recordar aquí el papel que desempeña la prensa económica en la gestión de la confianza (Callejo, 2004), y que este sector empresarial está sometido a múltiples presiones e influencias.


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2. Causas del desastre financiero Como se puede inferir en la sección anterior, aunque sorprendiera a muchos, la crisis financiera no fue un evento aislado e imprevisible, un cisne negro (Taleb, 2007), sino que existían motivos fundados de alarma en los años previos a la crisis. Sin embargo, la alegre despreocupación15 en que vivían los gobiernos, los reguladores (HM Treasury, 2010) y la industria financiera, así como buena parte de los ciudadanos-inversores de los países desarrollados, no era un ambiente propicio para quitar el ponche de la fiesta antes de tiempo. No en vano, la industria financiera era “de alto valor añadido, dirigida por el talent” y había que elogiar “el ingenio del mercado financiero” (Brown, 2007). Los principales análisis de la crisis financiera (De Larosière, 2009; Financial Stability Forum, 2008; National Commission, 2011; Rannsóknarnefnd althingis, 2010)16 coinciden en una serie de causas que, conjuntamente, provocaron el colapso financiero y la crisis social, económica y política que estamos viviendo: – El crecimiento incontrolado de los productos financieros y de algunos tipos de instituciones (específicamente, titulización, derivados OTC y banca en la sombra17) – Excesivo apalancamiento del sector privado, tanto financiero como no financiero – Falta de transparencia en el sistema financiero, que impide valorar adecuadamente el riesgo. – Falta sistémica de ética en la industria financiera18 – Desequilibrios globales (y específicamente a nivel europeo) que llevan a situaciones permanentes de exportación/importación de capital.

15 Posiblemente los historiadores se referirán al período anterior a 2007 como una nueva versión de los felices años veinte. 16 Por el momento, no existe un análisis oficial en España de las causas de la crisis del sistema financiero español. 17 La banca en la sombra o shadow banking se refiere a intermediarios financieros que desempeñan un rol similar al de los bancos (intermediando entre ahorradores y prestatarios en el mercado crediticio) pero que no están sometidos a los controles y regulaciones de la banca tradicional. Banca de inversión, fondos del mercado monetario, fondos de titulización, hedge funds y otras instituciones componen este grupo de entidades financieras sometidas a regulación más bien laxa. 18 Para algunos autores (James, 2007; Johnson and Kwak, 2010), una mayor codicia entre los trabajadores de algunos segmentos de la industria financiera fue un factor clave del desastre financiero.


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– Fallos “dramáticos” (De Larosière, 2009) de las agencias de rating, e importantes conflictos de interés. – Fallos de gobernanza corporativa, con débiles controles de los accionistas y ausencia de rendición de cuentas por parte de la gerencia de las entidades financieras. – Cortoplacismo en los objetivos, y sistemas de retribución inadecuados, que daban incentivos perversos a los trabajadores de la industria financiera. – Fallos en la regulación y supervisión bancaria que alentaban la prociclicidad. – Olvido absoluto del control del riesgo sistémico. – Debilidades en la gobernanza global, con las instituciones financieras internacionales descoordinadas y reflejando un sistema global del pasado. – Largo período de crecimiento y baja inflación19 que hizo olvidar la noción de riesgo a los pequeños inversores y prestatarios. – Requisitos cada vez menos exigentes para conceder préstamos. A estas causas podemos añadir otras (Larreina, 2012), como gobiernos basados en ideologías poco proclives a la regulación y supervisión; el problema de puertas giratorias entre la industria financiera, por un lado, y los reguladores y la alta política, por el otro; el excesivo peso económico y político de algunos centros financieros; los paraísos fiscales; y fallos clamorosos en los análisis teóricos habituales, que dejaban de lado aspectos relevantes para el sistema financiero como los cisnes negros20 (Taleb, 2007) o los animal spirits21 (Akerlof y Schiller, 2009).

19 La inflación muy baja en los países desarrollados se ha conseguido a costa de los bajos salarios y condiciones laborales pésimas de los trabajadores de los países empobrecidos. Por ejemplo, la tragedia de Abril de 2013 en Dacca (El País, 2013a), con cientos de trabajadores bangladesíes de la industria textil muertos nos explica cómo podemos en las tiendas de los países desarrollados disfrutar de tanta variedad de productos a precios ridículos. 20 Taleb (2007) señala que un problema de la teoría de valoración es la predictibilidad de los escenarios futuros. En su opinión, “nos concentramos en cosas que ya conocemos, y una y otra vez no consideramos lo que desconocemos”, lo que nos hace estar inadecuadamente preparados para lo inesperado, para acontecimientos que alteran todo el escenario (cisnes negros). 21 La teoría económica tiene problemas en reconocer que los individuos están guiados por muy racionales motivaciones no-económicas (los animal spirits: amor, odio, orgullo de pertenencia, justicia…), y no afronta tampoco el problema de que, muchas veces, los participantes en el mercado son irracionales o se equivocan. Así, para Akerlof and Shiller (2009) “de acuerdo con la teoría del libre Mercado, la actual Gran Recesión no debería estar ocurriendo”...


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En cualquier caso, parece fuera de discusión que la crisis financiera “pudo haberse evitado” (AIECA, 2006; National Commission, 2011), y que buena parte de la responsabilidad se encuentra en el modelo de industria financiera que se desarrolló durante los años noventa y se perfeccionó en la primera década del siglo XXI (Cuomo, 2009). Así, no es de extrañar que el G-20 solemnemente declarase que “no permitiremos un retorno a la banca de siempre22” (G20, 2009) y que al repensar el sistema financiero debemos considerar que “la prevención de catástrofes financieras y de recesiones dramáticas forma parte de nuestra seguridad” nacional y colectiva (Rocard, 2011). 3. Reformas del sistema financiero realizadas a nivel europeo e internacional Dado que un número importante de causas de la crisis financiera tenían raíces internacionales, algunas importantes reformas del sistema financiero se han producido también en el ámbito europeo e internacional. Vamos a mencionarlas brevemente. En primer lugar, se ha aprobado un nuevo marco regulatorio para la banca, Basilea III, que obliga a las entidades de crédito a dotar un colchón anticíclico de capital durante los años normales del ciclo económico, y que pueden reducir en caso de crisis. Además, se exige un capital de mayor calidad que en el anterior marco regulatorio, Basilea II. En el caso europeo, además, se aprobaron importantes multas disuasorias para aquellas entidades que no cumplan los requisitos mínimos de capital. Adicionalmente, en la Unión Europea, siguiendo las directrices del informe De Larosière (De Larosière, 2009), se creó en Diciembre de 2010 una nueva entidad supervisora, la Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB, por sus siglas en inglés), específicamente diseñada para detectar el riesgo sistémico y evitar situaciones que puedan llevar a un colapso del sistema financiero (instituciones demasiado grandes para caer, concentración de riesgos en algunos sectores, interdependencia entre entidades financieras…). Aunque los Bancos Centrales han tenido tradicionalmente como una de sus funciones garantizar la estabilidad del sistema financiero, con la creación del ESRB, por primera vez se dispone de un supervisor cuyo cometido es controlar los riesgos macropru-

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“we will not allow a return to banking as usual”.


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denciales. El ESRB debe asegurar una “contribución sostenible del sistema financiero al crecimiento económico” (European Union, 2010). Lamentablemente, sus herramientas para controlar el riesgo no son directas, ya que debe realizar, confidencialmente, avisos de peligro al Consejo de la Unión Europea, quien decidirá, en su caso, avisar a las Autoridades Europeas de Supervisión de la existencia de esta situación de emergencia. Hasta que no exista necesidad de utilizar este mecanismo no se podrá comprobar si es suficiente o no, aunque aparentemente parece algo lento y poco directo. Mientras tanto, el ESRB ha creado un índice indicador de riesgo sistémico, el CISS, que mide la inestabilidad financiera y sus potenciales efectos en la economía real (Hollo, Kremer y Lo Duca, 2012). En la misma línea de modificar el sistema de supervisión europeo siguiendo las recomendaciones del informe De Larosière se crearon tres Autoridades Europeas de Supervisión: la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones y la Autoridad Europea de Mercados y Títulos Valores. Estas entidades, que son una evolución de instituciones previamente existentes (pero con muchos menos poderes), se sitúan jerárquicamente por encima de los supervisores nacionales (habitualmente, dos o tres), y conjuntamente con éstos y con el propio ESRB forman el Sistema Europeo de Supervisión Financiera. Otro aspecto relevante a considerar es que se ha creado en 2012 un Mecanismo Europeo de Estabilidad, encargado de conceder financiación a Estados Miembros en apuros financieros (previamente, en 2010, se habían establecido un Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera y una Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, encargados de conceder préstamos de emergencia a Grecia, Irlanda y Portugal, sucesivamente). Las Agencias de Rating, hasta la crisis carentes de regulación, pues tan solo eran consideradas como opinadores profesionales, han sido profusamente reguladas desde 2009 (la última regulación ha entrado en vigor en Junio de 2013), con el fin de evitar los conflictos de interés23 y la existencia de incentivos erróneos en su actuación. Esta regulación era

23 Johnson y Kwak (2010) y National Commission (2011) ofrecen detalles esclarecedores de estos conflictos de interés y de cómo ayudaron decisivamente a que los participantes en el mercado tomarán decisiones inadecuadas, al confiar en ratings que las propias agencias sabían falsos.


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imprescindible dado que se consideraba que “habían fracasado, en primer lugar, en reflejar suficientemente temprano en sus ratings el empeoramiento de las condiciones de mercado, y en segundo lugar a ajustar sus ratings adecuadamente” (European Union, 2009)24. Podríamos añadir que otro problema incrementado por la actuación de las agencias de rating ha sido el de deuda soberana de los países periféricos de la zona euro. Se han hecho avances significativos en la gestión de productos derivados, siguiendo las directrices del G20 sobre derivados OTC. Entre otras cuestiones, existe la obligación de informar a las autoridades supervisoras de todas las operaciones derivadas realizadas en Europa, así como a la liquidación a través de una cámara de compensación de los derivados estandarizados. Otro ámbito del sistema financiero que también han tenido una regulación acorde con la necesidad de obtener información sobre su situación real de mercado, son las posiciones cortas y los contratos de credit default swaps. Pese a las reticencias de algunos países miembros (Finish Ministry of Finance, 2012), la Unión Bancaria va avanzando lentamente. En Julio de 2013, la Comisión ha aprobado una propuesta para un Mecanismo de Resolución Europeo, que permitirá que las quiebras de entidades bancarias se federalicen a nivel europeo, como ocurre en Estados Unidos. Cuando esté en vigor este mecanismo, la situación que ha llevado a la quiebra de Irlanda y de Chipre, y que está provocando grandes sufrimientos en España (el salvamento de un sistema financiero demasiado grande para el país) se minimizará: al igual que en Estados Unidos el estado de Nueva York no debe hacerse cargo del rescate de las entidades quebradas con sede en Nueva York sino que es el sistema federal quien lo hace, en Europa las quiebras de bancos de un determinado país se resolverán a nivel europeo y no estatal. Aunque llegará mucho más tarde de lo que hubiera debido, esta unión bancaria resolverá algunos de los problemas de esta crisis. Relacionado con el punto anterior, la homogeneización de los Fondos de Garantía de Depósitos que se logró en 2009, al garantizar en toda Europa al menos 100.000 euros por depositante (excluyendo a algunos colectivos tasados de esta garantía, por ejemplo, las propias entidades

24 La Unión Europea también advierte de que “los usuarios de ratings no deben confiar ciegamente en los mismos, sino tomar las mayores precauciones para realizer sus propios análisis”.


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de crédito), ha sufrido, por un lado, el bloqueo de una propuesta de directiva sobre estos fondos desde Julio de 2010, y el penoso espectáculo del rescate a Chipre en Marzo de 2013, que amagó con romper las reglas del juego y no garantizar todos los depósitos por debajo de 100.000 euros25. Aunque finalmente la situación se solventó sin romper esta garantía, durante varios días la propuesta existente era una quita en esos depósitos. El bochorno llegó al punto de que la Comisión europea hizo público un comunicado indicando que “al respecto de la tasa en depósitos INFERIORES a 100.000 euros, la Comisión Europea ya había dejado claro al Eurogrupo ANTES de la votación en el parlamento chipriota que una solución alternativa […] era aceptable, preferiblemente sin una tasa a los depósitos inferiores a 100.000 euros” (European Commission, 2013a). Las mayúsculas aparecen así en el original de la Comisión. Otra propuesta que avanza con dificultad, es la de implementar una tasa sobre las transacciones financieras. La famosa tasa Tobin ha tenido, desde su concepción inicial, diversos objetivos y propuestas de implementación (Nolte, 2011); en la redacción actual, parece que el impuesto a implantar en algunos países europeos26 (European Commission, 2013b), no tiene como objetivo “arrojar arena en las ruedas de los especuladores” como James Tobin tenía en mente, ni financiar a los países empobrecidos como pedía ATTAC. Aparentemente, la principal razón de su implantación será generar recursos fiscales desde un sector que ha recibido enormes ayudas financieras públicas (European Commission, 2013), y que ha generado importantes externalidades negativas en el resto de la economía y en la sociedad en su conjunto (también se incluye como objetivo conseguir una mayor estabilidad financiera). Además, se han efectuado hasta Julio de 2013 otros avances tímidos en la remuneración de aquellos empleados de las entidades financieras que toman decisiones de riesgo, con el fin de limitar los incentivos perversos a la toma de posiciones con riesgo excesivo (European Commission, 2009a y 2009b). La publicidad que se da a la remuneración de los ejecutivos bancarios con mayores pagas (European Banking

25 Todos los depósitos, con las salvedades ya comentadas de aquellos depósitos efectuados por otras entidades de crédito, directivos del banco afectado, gobiernos, etc. 26 Once países europeos han indicado su intención de incorporarse al mecanismo de cooperación reforzada en el que se implantará la tasa sobre las transacciones financieras. Pese a ello, algunos países amenazan con retirarse (Francia), y el principal mercado financiero europeo (Reino Unido) no quiere incorporarse.


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Authority, 2013) permite, por ejemplo, conocer que 3.175 directivos de banca recibieron una compensación anual en 2011 superior al millón de euros; que entre 2010 y 2011 estos directivos recibieron en total 24.556 millones de euros (más del doble del importe del rescate a Chipre); y que tres cuartas partes de esta cantidad se pagó a directivos residentes en el Reino Unido. Esta información, imposible de encontrar anteriormente, será extraordinariamente útil para analizar, por ejemplo, por qué algunos países toman ciertas posiciones en la esfera internacional, o debatir sobre la utilidad social de estas remuneraciones. También ha habido ciertos avances en temas como las anotaciones en cuenta y los depositarios, o la resolución de entidades financieras. Por ejemplo, en este último caso, ha habido un principio de acuerdo, en Junio de 2013, sobre las líneas generales de la Directiva que regulará los procedimientos de liquidación de entidades bancarias en crisis. De otros aspectos presentes en las recomendaciones de De Larosière, como del sistema bancario en la sombra, apenas se ha publicado un libro verde (European Commission, 2011), pese a la recomendación del Foro de Estabilidad Financiera (FSB, 2011) de controlar con mayor rigor ese fragmento del sistema financiero. Del mismo modo, las recomendaciones relativas a la transformación de la gobernanza de las entidades financieras internacionales avanzan a paso muy lento. En este último caso, el bloqueo se debe básicamente a la negativa estadounidense; por ejemplo, en el caso de las cuotas del Fondo Monetario Internacional (derechos de voto en la organización), para que entre en vigor el acuerdo de 2010 que transfiere un 6% de los derechos de voto desde los países más desarrollados a los emergentes y empobrecidos, se necesita la aprobación de 113 miembros del FMI que tengan al menos un 85% de los derechos de voto. A mediados de Julio de 2013, 140 miembros habían aprobado esta decisión (entre ellos, los 28 miembros de la UE), representando un 75,69% de los derechos de voto27. Finalmente, también ha habido pasos atrás en la transformación del sistema financiero. Por ejemplo, no está alineado con el nuevo estilo de banca conocer que los tipos de interés Libor y Euribor eran sistemática-

27 Estados Unidos cuenta con un 16,75% de los derechos de voto del FMI. Los otros 47 miembros que no han aceptado el acuerdo aún tienen en total un 7,56% de los derechos de voto; aún cuando todos ellos lo aprobasen, Estados Unidos puede, en solitario, bloquear el acuerdo indefinidamente.


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mente manipulados por grandes bancos europeos28 para su propio beneficio (Diamond, 2012), ante el desinterés o desidia del supervisor, o, más grave aún si las acusaciones de altos directivos bancarios fueran ciertas, con su aquiescencia (The Guardian, 2012). Del mismo modo, la inacción continuada contra los paraísos fiscales, se convierte en más sangrante cuando se dispone de cifras aproximadas de su efecto en el drenaje de fondos públicos a nivel global (ICIJ, 2013). 4. Reformas del sistema financiero en España Junto a las reformas del sistema financiero efectuadas a nivel internacional, en España se han producido algunas reformas específicas. Algunas de ellas han sido consecuencia de la condicionalidad del plan de rescate de las entidades financieras de Julio de 2012, mientras que otras son anteriores y trataron de reformar el sistema financiero dando confianza a los inversores internacionales. A pesar de que en España el balance agregado de las entidades de crédito había crecido desde el 167% del PIB (como promedio en el período 1990-1999) hasta el 296% del PIB en 2008, reflejando un crecimiento desmesurado del crédito hipotecario y promotor financiado en buena medida con recurso a mercados financieros mayoristas, las señales de alarma escaseaban. Así, a finales de 2008 aún parecía no haber grandes dificultades en el sistema financiero español, aparentemente el sistema financiero más sólido de la comunidad internacional (como hemos visto antes) y se consideraba que el “sistema de provisiones dinámicas” impuesto por el Banco de España constituía “un ejemplo” a nivel internacional (Banco de España, 2009). Es justo reconocer que ya se preveían “elementos de dificultad adicionales para el sector bancario español en los próximos años” (Banco de España, 2008), ligados a la “falta de liquidez en los mercados de financiación mayorista”. A pesar de estos riesgos, se entendía que el sistema bancario español se encontraba “en una sólida posición” al haber en los años anteriores “reforzado sus mecanismos de control y gestión de riesgos, su rentabilidad, su eficiencia y su solvencia” (Banco de España, 2008) y estar ya inmerso en un proceso de “recomponer sus balances […], reduciendo su exposición a los sectores

28 Al menos Barclays, Royal Bank of Scotland y UBS reconocieron su participación y han pagado multas de cientos de millones de euros.


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en los que el crédito había crecido con más intensidad en el pasado”. Dado que el crédito hipotecario había crecido desde un 29% del total del crédito (14% del total del activo agregado) a principios de los años noventa, hasta un 62% del total del crédito (y 37% del total del balance) en 2007, y que éste tipo de crédito tiene plazos más largos que los de otros componentes del balance de las entidades de crédito, esta afirmación ya resultaba excesivamente voluntarista en su momento. Progresivamente, los efectos combinados de la crisis financiera y económica mundial, el cierre de los mercados de crédito mayoristas, la explosión de la burbuja inmobiliaria española, y la desaparición de toda actividad en el sector de la construcción e industrias relacionadas (con efectos dramáticos y vertiginosos en el empleo y en las cuentas públicas, que se transmitieron rápidamente a otros sectores sociales y económicos) hicieron tambalearse a algunas instituciones financieras, y exigieron la toma de medidas de reforma del sistema financiero. En un primer momento, en Junio de 2009, se creó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), con 9.000 millones de euros de capital aportado por el Estado29, y con la posibilidad de recurrir a fondos ajenos en los mercados de valores y crédito (con la garantía del Estado) hasta un total de 90.000 millones. Se fijó como objetivo del FROB gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas En ese momento, se pretendía que las entidades de crédito que vieran riesgos a su viabilidad, intentaran solucionar rápidamente su problema, bien reforzando su patrimonio, bien facilitando su fusión o absorción por otras más solventes, o bien por la venta de partes de su negocio o de la totalidad del mismo. Se exigía aprobación del Banco de España para el plan de viabilidad de la entidad, e incluso se autorizaba a que el Banco de España lo impusiese si no existía voluntad al efecto por parte de la entidad de crédito con problemas. Estos procesos de resolución contarían con el apoyo de los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD). Mientras tanto, la intervención del FROB quedaría como recurso para aquellas entidades que no hubieran podido desarrollar un plan de viabilidad factible.

29 Para ser precisos, 2.250 aportados por los Fondos de Garantía de Depósitos y 6.750 aportados a través de los Presupuestos Generales del Estado.


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El FROB también podía reforzar los recursos propios de entidades bancarias fundamentalmente sólidas que estuvieran inmersas en procesos de integración, que, supuestamente, estaban dirigidas a incrementar la eficiencia de las entidades resultantes. Dos Cajas de Ahorro de mediano tamaño fueron intervenidas en un primer momento. En Marzo de 2009, Caja Castilla-La Mancha (CCM), que fue reestructurada utilizando el FGD e integrada en el grupo Cajastur. El coste de la operación fueron 596 millones de euros por pérdidas en activos, y una garantía a Cajastur sobre futuras pérdidas (esquema de protección de activos) por valor de 2.475 millones de euros. Un año más tarde, en Mayo de 2010, se intervino CajaSur, que fue posteriormente cedida a BBK con un esquema de protección de activos del FROB por un valor de casi 400 millones de euros. Durante el año 2010, el FROB apoyó ocho procesos de integración de Cajas de Ahorro, con un importe total de 11.167 millones de euros comprometidos. En 2011, intervino CAM (tras el abandono del proyecto Banco Base por los socios de esta Caja), inyectando en la entidad 2.800 millones de euros de capital y 3.000 en forma de préstamo30; y se convirtió en accionista mayoritario o único (entre el 80% y el 100% del capital) en tres de las entidades resultado de la fusión del año anterior31, con un aporte de capital de 4.751 millones de euros. Finalmente, la necesidad de intervenir también Banco de Valencia, obligó en Noviembre de 2011 a que el FROB aportase otros 1.000 millones de capital y 2.000 millones de línea de crédito. En Febrero de 2012, se aportaron al FROB otros 6.000 millones de euros de dinero público para restablecer su situación patrimonial. Dada la continua caída de entidades de crédito españolas, el Banco de España decidió participar en las pruebas de resistencia de las entidades de crédito realizadas en la Unión Europea de la forma más amplia posible, tanto en cuanto a número de entidades, como a información suministrada. Se pretendía la mayor transparencia, para recuperar el acceso a los mercados de crédito mayoristas. Por ello, se incluyeron 27 entidades españolas (todos los bancos cotizados y todas las cajas de ahorros resul-

30 En diciembre se vendió CAM al Banco Sabadell por el precio de un euro, tras haber inyectado 5.249 millones de euros de dinero público para asumir pérdidas y garantizar la asunción del 80% de las pérdidas sobre los créditos de CAM durante los siguientes 10 años. 31 CatalunyaCaixa, Nova CaixaGalicia y Unnim.


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tantes de los procesos de reordenación), equivalentes al 90% del sector en España. Anteriormente, ya se habían reformado las Cajas de Ahorros, en Julio de 2010. Entre los cambios introducidos en ese momento, se permite que las cuotas participativas (que las Cajas podían emitir desde mucho antes, pero solamente se habían emitido por CAM en 200832) tengan derechos políticos, lo que se suponía que facilitaría la captación de recursos propios y el sometimiento a la disciplina de mercado. Como respuesta a situaciones escandalosas33, se impulsaba la profesionalización de los órganos de gobierno, por ejemplo, exigiendo que, como mínimo, una mayoría de los vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control tuvieran conocimientos y experiencia adecuados (haber desempeñado, al menos durante cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento, de entidades financieras o de otras de similar complejidad). Al mismo tiempo, se buscaba potenciar los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) que vinculaban a varias Cajas de Ahorro. Además, se empezaba a plantear el fin del modelo tradicional de las Cajas de Ahorro, al diseñarse uno nuevo que permitía una doble alternativa: el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la caja a través de una entidad bancaria, o la transformación de la misma en una fundación de carácter especial traspasando su negocio a otra entidad de crédito. Posteriormente, tras la crisis irlandesa y el plan de salvamento de este país, con el punto de mira de los mercados financieros internacionales puesto en los otros países europeos periféricos, se aprobó en Febrero de 2011 un aumento de los requisitos mínimos de capital core de las entidades de crédito hasta el 8% (o incluso el 10% en algunos casos) de los activos ponderados por riesgo de las entidades. Inmediatamente después, en marzo de 2011, se identificaron 13 entidades de crédito (de las 114 registradas en el Banco de España) que no cumplían con este requisito,

32 Las cuotas participativas de CAM, por las que los inversores pagaron 292 millones de euros han repartido beneficios en 2009 y 2010 de 8 millones de euros y, sorprendentemente para ser fondos propios de una entidad desaparecida, siguen cotizando en la Bolsa de Madrid con una capitalización total de 67 millones de euros. 33 A título de ejemplo, en la CAM una profesora de ballet fue miembro de la Comisión de Control de la entidad, un órgano encargado del análisis de la gestión económica y financiera. Según su testimonio en sede parlamentaria, “los miembros del consejo de administración nunca les dijeron que la caja estuviera en crisis”, fiándose de esta información porque “¿por qué voy a dudar de unos profesionales que están haciendo su trabajo?”.


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ideándose diferentes planes de salvamento para cada entidad (recapitalización de Deutsche Bank SA por su matriz alemana; salida a bolsa de Bankia y Banca Cívica; entrada del FROB en el capital de algunas entidades; búsqueda de nuevos inversores privados34). A finales de Septiembre de 2011 el Banco de España dio por concluido el proceso de adaptación a los nuevos requisitos: durante el mismo se captaron algo más de 5.800 millones de euros de capital privado35 y se inyectaron unos 7.550 millones de euros por parte del FROB36 (más una línea de liquidez de 3.000 millones). Además de los cambios ya comentados (cambio de modelo de las Cajas, profesionalización de su gestión, incremento del core capital), se habían reconocido pérdidas en créditos, desde Enero de 2008 hasta entonces, por un importe de 100.000 millones de euros aproximadamente (un 10% del PIB español); y se había reducido el número de Cajas de Ahorro desde 45 antes de la crisis hasta 18 instituciones, 9 de las cuáles eran entidades independientes y las otras 9 eran resultado de agrupaciones de Cajas de Ahorro. Poco después se elevaría la aportación general al Fondo de Garantía de Depósitos, exhausto tras varios años de ser utilizado en el saneamiento de entidades. Estos resultados fueron comunicados a inversores internacionales (Roldán, 2011; Banco de España, 2011a) dentro de una estrategia de transparencia y buscando tanto robustecer el capital de las entidades de crédito como garantizar la capacidad del Estado para acceder a financiación, a precios razonables, a través de las subastas de deuda pública. Aunque se estimaba que tras este proceso “ninguna entidad española” necesitaría “aumentar su capital, gracias a los elementos para la absorción de pérdidas propios de nuestro sistema financiero, como son las provisiones genéricas o los bonos convertibles” (Banco de España, 2011b) y los resultados de los test de estrés europeos de 2011 se consideraban satisfactorios, la realidad es que los inversores extranjeros no confiaron en la solidez del sistema bancario español (salvo en el caso de

34 La búsqueda de inversores privados ya se había demostrado muy complicada, como en la fallida aproximación de Banca Cívica a JC Flowers en otoño de 2010. 35 Casi 3.100 millones de euros correspondieron a la Oferta Pública de Suscripción de la salida a Bolsa de Bankia. Un 60% de ese capital lo aportaron pequeños inversores. En Julio de 2013 está abierta una investigación judicial sobre la salida a Bolsa de la entidad mientras que el ICAC investiga a la empresa auditora que firmó las cuentas de Bankia. 36 Los comentados previamente y correspondientes a CAM, CatalunyaCaixa, Nova CaixaGalicia y Unnim.


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unas pocas entidades muy bien diversificadas). No en vano, el FMI consideraba que la reforma de las Cajas de Ahorro, a pesar de ir en la buena dirección, tenía situaciones “peculiares” y dejaba problemas sin resolver como, por ejemplo, que “su solidez inversora seguía sin ser afrontada” lo que, en definitiva, significaba que “la estrategia general del papel de las Cajas puede que necesite más reflexión” (IMF, 2012). Así, la banca española tuvo que utilizar cada vez más la financiación del BCE, aprovechando los mecanismos de liquidez a largo plazo que el Eurosistema puso en marcha para aliviar las tensiones del mercado monetario y la sequía del mercado interbancario. De hecho, los fondos procedentes de la banca central aumentaron un 370,2% solamente en el período comprendido entre Junio de 2011 y Marzo de 2012, alcanzando un 5,8% del balance agregado de las entidades de crédito españolas. El recurso al crédito del BCE siguió creciendo muy rápidamente, hasta superar el 9,7% del balance en Agosto de 2012. Dado que la solidez del sistema financiero español estaba en entredicho, y las entidades no cumplían con su función de proporcionar crédito, en Febrero de 2012 se efectúa otra reforma del sistema financiero. En ella se elevan los requerimientos de provisiones y capital relacionados con los activos bancarios vinculados a la actividad inmobiliaria, dando de plazo el ejercicio 2012 para ajustarse a los nuevos requisitos. Este cambio normativo, y otro en la misma línea que se aprobó en Mayo (estableciendo requerimientos de cobertura adicionales), tuvieron posteriormente un importante impacto en las cuentas anuales de 2012 de las entidades de crédito, reflejando la realidad de la burbuja inmobiliaria que había quedado disimulada en los balances bancarios hasta entonces. En la reforma de Febrero de 2012 también se modifican de nuevo aspectos de las Cajas de Ahorro, se flexibilizan algunos requisitos de las obligaciones convertibles para ser consideradas como capital principal de las entidades de crédito y se limitan las retribuciones37 de los directivos de entidades intervenidas o apoyadas por el FROB (300.000 euros anuales de retribución máxima si el FROB tiene un porcentaje de control en la entidad, y 600.000 euros en otro caso), entre otras medidas.

37 Esta reforma se produjo tras sonoros escándalos como los 40 millones de euros de indemnización a altos directivos de Novacaixa Galicia, tras haber sido rescatada con dinero público. Un escándalo similar ocurrió en Irlanda con el banco AIB (Kelly, 2010), llevando al Ministro de Finanzas irlandés a proclamar “No voy a usar dinero de los contribuyentes para pagar bonus” (McGee, 2010).


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En este entorno tan complicado, el Banco de España solicitó a dos consultoras independientes (Roland Berger y Oliver Wyman) que efectuasen un test de estrés sobre el sistema financiero español, cuyos resultados se dieron a conocer en Junio. Es sorprendente conocer que este análisis no lo llevasen a cabo los propios inspectores del banco, quienes ya habían advertido seis años antes de las debilidades del sistema bancario (AIECA, 2006), sino entidades privadas que, en la misma época (2007), consideraban el mejor banco del mundo en 2006 al AngloIrish Bank, uno de los principales responsables de la catástrofe económica irlandesa (Connor et al., 2010) y que fue conocido posteriormente como AngloToxic Bank. Aún más revelador, Oliver Wyman consideraba en 2006 el modelo de las Cajas de Ahorro españolas como un ejemplo a seguir, uno de los cuatro supermodelos que en los siguientes cinco años desbancarían a la banca tradicional (Oliver Wyman, 2006). El coste para las arcas públicas de estos ejercicios fue de 32 millones de euros (Banco de España, 2012). Las simulaciones sobre la resiliencia del sector bancario, a nivel agregado, a situaciones económicas muy negativas llegaron a la conclusión de que se necesitarían, en el escenario adverso, entre 51.000 y 62.000 millones de euros para mantener los requisitos mínimos de capital dos años más tarde38 (Oliver Wyman, 2012). En el caso de Roland Berger, las necesidades de capital se estimaron en 52.000 millones en el escenario adverso (Roland Berger, 2012); naturalmente, en el escenario central del análisis las necesidades de capital eran mucho menores (16.000-25.000 millones para Oliver Wyman y 26.000 millones para Roland Berger). Con estos resultados, y las dificultades evidentes de obtener capital por otros medios, el gobierno de España solicitó ayuda financiera de sus socios europeos para el rescate de la banca en Junio de 2012. La asistencia financiera europea, fue recogida en un Memorando de Entendimiento en Julio de 2012 con las condiciones para acceder a un préstamo de hasta 100.000 millones de euros, destinado a reforzar la solvencia de las entidades con déficit de capital (Gobierno de España, 2012). El Memorando agrupaba las entidades de crédito españolas en cuatro grupos: el grupo 0 incluía entidades solventes sin necesidades de capital según los test de

38 Habiendo utilizado previamente las provisiones, los esquemas de protección de activos, los resultados operativos positivos a conseguir en los dos años siguientes y consumiendo el buffer de capital de Basilea III.


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estrés; el grupo 1 incluía las entidades intervenidas por el FROB; el grupo 2 incluía entidades con necesidades de capital, pero sin capacidad de conseguirlo; y finalmente el grupo 3 quedaba constituido por entidades con necesidades previstas de capital que tuvieran planes de recapitalización creíbles. El coste del préstamo es de 30 puntos básicos (0,30%) por encima del coste de financiación del prestamista, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM, 2013), y deberá devolverse en 15 años como máximo. Simultáneamente, el Banco de España había solicitado a Oliver Wyman un análisis desagregado de la situación de las entidades, para contar con una prueba de resistencia individualizada, a entregar en Septiembre de 2012. Este nuevo informe situaba la necesidad de capital en el escenario adverso en 60.000 millones de euros, en el lado más alto de la horquilla anterior, y determinaba la pertenencia de cada una de las entidades analizadas a un grupo u otro. En este contexto, durante el verano de 2012, el gobierno de España aprobó una nueva norma de reestructuración y resolución de entidades de crédito que daba respuesta a algunas de las condiciones del Memorando de Entendimiento: homogeneización de los requerimientos de capital principal en el 9% de los activos ponderados por riesgo (desde el 8 % o 10 % anterior); obligación de que los tenedores de deuda subordinada asuman parte de las pérdidas generadas por entidades del grupo 1; una clarificación de los cometidos del FROB y de los Fondos de garantía de Depósitos, evitando los conflictos de interés con banqueros en ejercicio; creación de un banco malo, la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (Sareb); o la desincentivación de la venta a clientes minoristas de productos complejos. En este sentido, es interesante señalar que en muchos casos los tenedores de deuda subordinada no contaban con la información suficiente para entender los contratos cuando los adquirieron, y en algunos casos, fueron, sencillamente, estafados39. Precisamente cómo se efectúa finalmente el reparto del coste del rescate entre los tenedores de deuda híbrida es uno de los aspectos más inciertos de los planes de recapitalización

39 En este sentido, fue especialmente descriptiva una inversión en participaciones preferentes de Caixanova en la que el inversor había estampado su huella digital para mostrar consentimiento. Difícilmente una persona analfabeta puede entender adecuadamente las características del producto; sería interesante conocer el resultado del test de idoneidad MiFID de este cliente.


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(IMF, 2013). Aunque, en principio, los tenedores de estos productos deberían sufrir recortes en su inversión (y la conversión del remanente en acciones de la entidad recapitalizada o en deuda senior), la realidad es que la evidencia de mala praxis sistemática en la comercialización de estos productos ha llevado a que se hayan establecido procesos de arbitraje, que pueden concluir con la anulación del contrato y la devolución de la inversión íntegra. Dado que repercutir estas pérdidas en los tenedores de deuda subordinada era un elemento fundamental para reducir la factura de los contribuyentes, no es extraño que se recomiende “seguir de cerca el resultado de estos arbitrajes, desarrollando planes de contingencia para todos los escenarios plausibles con el fin de asegurar que los bancos siguen adecuadamente capitalizados” (IMF, 2013). Al fin y al cabo, se esperaba que un 20% de la necesidad de capital se cubriese con la asunción de estas pérdidas por los tenedores de deuda híbrida (IMF, 2013). A finales de Octubre de 2012 se concretó qué entidades serían capaces de cubrir las necesidades de capital por sus propios medios antes de finales de 2012 (grupo 3) y las que se esperaba que recurriesen a ayudas públicas en el marco de su proceso de recapitalización (grupo 2). Posteriormente, los pasos en el proceso de reestructuración se aceleraron: la Comisión Europea aprobó los planes de recapitalización presentados por el Banco de España; en primer lugar los de las entidades participadas mayoritariamente por el FROB (grupo 1), y posteriormente los de las entidades de crédito del grupo 2. En este último caso, el FROB ofrecía capital a algunas entidades y bonos contingentes convertibles a otras dos. Tras la instrumentalización de la recapitalización de las entidades del grupo 1 por parte del FROB, el 31 de Diciembre de 2012 los bancos del grupo 1 traspasaron sus activos relacionados con el sector inmobiliario a la Sareb (a finales de Febrero de 2013, lo hicieron las entidades del grupo 2). Se transfirieron aproximadamente 200.000 activos, con un valor estimado de 50.600 millones de euros. Sareb cuenta con 27 inversores privados, aunque el FROB es el inversor principal con un 45% del capital y un 46% de la deuda subordinada de la entidad. Simultáneamente, las entidades del grupo 3 lograban recapitalizarse por vías privadas, evitando la ayuda pública. Así el Banco Popular captó 2.500 millones de euros en una ampliación de capital en el mercado. Con esta inyección de capital y la venta de diferentes activos ha podido cubrir las necesidades adicionales de capital determinadas en la prueba de


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resistencia. Del mismo modo, Ibercaja ha cubierto sus necesidades de capital con la realización de plusvalías. Estas medidas de reestructuración y recapitalización tuvieron un efecto positivo en el acceso al mercado mayorista de las entidades de crédito españolas, pues varias han realizado en 2013 emisiones en dichos mercados. Esto ha permitido reducir la dependencia del Eurosistema, aunque los préstamos procedentes de la banca central siguen siendo altos (un 6,7% en Marzo de 2013 sobre el activo de Diciembre de 2012). Tras las medidas de afloramiento de pérdidas de 2012, las entidades de depósito españolas registraron unas pérdidas agregadas de 52.889 millones de euros después de impuestos. Las fortísimas pérdidas de las entidades incluidas en los grupos 1 y 2, no pudieron ser compensadas por los beneficios de las grandes entidades con presencia internacional (algo menos de 4.000 millones de euros) ni, naturalmente, por los bancos solventes de menor tamaño (a pesar de que las entidades de los grupos 0 y 3, representan tres cuartas partes de los activos totales). En Marzo de 2013, dentro del reparto de carga de absorción de pérdidas, el FROB estimó los recortes medios a aplicar a los diferentes instrumentos financieros híbridos emitidos por las entidades del grupo 1. Considerando los valores de mercado de las entidades cotizadas (y la liquidez ofrecida por el Fondo de Garantía de Depósitos, con un descuento del 13,8% para las acciones de los bancos del grupo 1 no cotizados), los recortes efectivos se han situado entre el 10% y el 90% del valor nominal de los títulos de deuda híbrida (IMF, 2013). En la primavera de 2013, tras haberse utilizado 41.400 millones del fondo de ayuda europeo, parecía que todas las necesidades de capital ya se habían cubierto (European Commission, 2013c). La cantidad utilizada ha sido muy inferior a la disponible, o incluso a la prevista por Oliver Wyman, a pesar de que la situación socioeconómica es peor que la estimada en el escenario adverso de los test de estrés. Así, la tasa de desempleo al final del primer trimestre de 2013 era el 27,16% de la población activa, aproximadamente el nivel a alcanzar en 2014 en el escenario adverso de Oliver Wyman (en 2013 la previsión de este escenario era de 26,8% de paro; la previsión del escenario base para 2013 era un 23,5% de paro). En Julio de 2013, prácticamente todas las recomendaciones del Memorando de Entendimiento han sido cumplidas (IMF, 2013), quedando aún pendientes de completar, por ejemplo, las acciones de gestión de los instrumentos híbridos (imponer pérdidas a los tenedores de estos activos) o cómo evitar en el futuro un exceso de concentración crediticia


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sectorial. Otro aspecto en el que las instituciones internacionales insisten es en proseguir con la reforma de las Cajas de Ahorro (IMF 2013), pues en el propio Memorando de Entendimiento ya se avanzaba que el objetivo debe ser “finalmente reducir su participación en el capital de los bancos a niveles de no-control” (Gobierno de España, 2012), lo que puede paradójicamente afectaría negativamente precisamente a las Cajas de Ahorro que tuvieron una gestión profesional mientras se formaba la burbuja y no fueron grandes partícipes de la misma (Kutxabank, por ejemplo). Del mismo modo, desde las instituciones europeas se anima a que los bancos españoles “adopten políticas de dividendos prudentes”, reduciendo el pay-out (European Commission, 2013c). Podemos, por tanto, afirmar que las reformas financieras siguiendo las condiciones impuestas por los socios europeos ya se han completado prácticamente, y que el sector bancario está ahora convenientemente capitalizado. Sin embargo, el coste social y económico de las condiciones asociadas al rescate a la banca española han sido muy altas. Además, en el medio plazo habrá que añadir la devolución de los 41.400 millones de euros utilizados. Por ello, que el crédito se siga contrayendo (Banco de España, 2013a y 2013b) y que las entidades de crédito aún no realicen su función (canalizar el ahorro) tras seis años de crisis, lleva a poner en cuestión el éxito de la reforma financiera. Especialmente si las entidades afirman que “la aplicación del programa de reestructuración” les lleva reducir los nuevos préstamos (Banco de España, 2013a). En el siguiente apartado se trate brevemente este aspecto. 5. Crítica a la utilización de los test de estrés El Fondo Monetario Internacional advierte de que se deben tomar medidas en el ámbito europeo para sostener el crecimiento y la estabilidad financiera en España (IMF, 2013), así como que deben aligerarse las condiciones de crédito y desarrollar medidas para impulsar la recuperación. Algo similar se ha propuesto en numerosas ocasiones en los últimos años (Soros et al., 2011; Tilford y Whyte, 2011; Krugman, 2012), para caer en oídos sordos. En el verano de 2013 sigue sin existir un plan de rescate de la economía real. Por ello, un análisis de los test de estrés debe partir de una pregunta previa: ¿era necesario rescatar a la banca española en dificultades?, y si es así, una segunda pregunta aparece, ¿debían ser los contribuyentes españoles quienes asumieran el coste?


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Ante la decisión de implementar o no un plan de salvamento para una o varias entidades financieras, surgen dos aspectos contrapuestos a ponderar: el riesgo sistémico y el riesgo moral. El primero, popularizado con el lema “too big to fail” (demasiado grande para quebrar40), implica que las consecuencias de la quiebra de un banco muy grande o muy interrelacionado con otros provocará un efecto en cascada que afectará al resto del sistema financiero haciéndolo caer también. Por el otro lado, el riesgo moral se refiere a cómo evitar que el rescate lance una señal equivocada al mercado: ¿podemos salvar a quien se ha comportado mal o, al menos, equivocadamente, y ha provocado un gran daño? ¿no estaremos sentando las bases para que se repitan en el futuro estas actuaciones equivocadas? En mi opinión, este dilema hay que resolverlo caso por caso, y haciendo uso de un mayor rigor regulatorio, supervisor y punitivo para afrontar el riesgo moral. No creo razonable descartar siempre y en todo lugar los rescates financieros, con la esperanza de que, como afirmaba Fama (2010), “en una o dos semanas” tras dejar caer a las instituciones de crédito sistémicas, el mercado financiero vuelva a funcionar. Sin embargo, es cierto que se deben medir con gran rigor las consecuencias del no-rescate. ¿Qué otras entidades, qué otros colectivos se verían afectados? En este sentido es evidente que los test de estrés no ayudan a resolver esta pregunta, al concentrarse exclusivamente en la estimación de pérdidas de los activos bancarios y cómo cubrir el déficit de capital resultante. Son ejercicios muy técnicos y bien desarrollados sobre cómo se deberían valorar los activos en diferentes escenarios, y cómo obtener el capital necesario para mantener a flote a las entidades en dificultades. Seguramente no era función de las consultoras (pues no entraba en su mandato) preguntarse a quién afectaba la quiebra de una determinada entidad de crédito, pero esta es una información esencial para valorar si el rescate a la banca española fue o no adecuado. Especialmente si consideramos que los efectos del rescate a Irlanda en 2010 eran ya perfectamente conocidos en 2012 (Kelly, 2009; Connors et al., 2010). Seguramente, el que no se haya hecho una investigación pública sobre la crisis financiera, similar a las que se han desarrollado en otros países

40 Naturalmente, si un banco es demasiado grande para caer, debería ser demasiado grande para existir.


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(Rannsóknarnefnd althingis, 2010; National Commission, 2011), nos impide conocer esta información y determinar las responsabilidades de los particulares, de las empresas y trabajadores financieros, de los reguladores y de los gobernantes. Es cierto que en 2013 el presidente de una entidad rescatada (no relacionado con la mala praxis anterior de la entidad) afirmó que se había rescatado “a los depositantes” de la entidad (El País, 2013b). Sin embargo, no existen análisis publicados sobre si efectivamente las entidades rescatadas hubieran tenido un efecto sistémico en España, afectando de forma masiva a depositantes o entidades no financieras, confirmando el parecer de este directivo bancario. La quiebra de estas entidades hubiera dejado un gran agujero, indudablemente, pero es posible que una parte sustancial del mismo hubiera estado en otros países europeos. No en vano, casi un 10% del balance bancario agregado eran préstamos del Banco Central Europeo, y aún a finales de 2012 la exposición internacional a la banca española era de 172.000 millones de euros de acuerdo con el Banco de Pagos Internacionales (BIS, 2013), de los que 45.000 millones correspondían exposición de bancos alemanes. Por lo tanto, parece probable que el riesgo sistémico no se hubiera limitado a España, por lo que podemos preguntarnos por qué deben ser los contribuyentes españoles quienes rescaten estas entidades, y los ciudadanos españoles (pueden ser las mismas personas) quienes soporten fuertes quitas en la deuda subordinada de esas entidades, mientras otros acreedores con mucho mayor conocimiento del mercado financiero, y por tanto con mayor capacidad para identificar y gestionar riesgos, se benefician de estas actuaciones. Desconocemos cuál era la exposición real de otros bancos europeos a las entidades rescatadas, por lo que no podemos concluir que, con dinero que deberán devolver los contribuyentes españoles41, se han evitado problemas a entidades financieras de otros países. Sin embargo, esta es una duda que debiera haberse resuelto antes de implantar el plan de rescate de la banca española. Finalmente, el problema anterior no se hubiera producido de estar ya en vigor una unión bancaria en Europa, dado que en ese supuesto la carga del proceso de reestructuración se hubiera repartido entre todos los

41 Conviene recordar que, desde la rápida reforma constitucional de 2011, el pago de la deuda pública y sus intereses tiene prioridad absoluta frente a otras necesidades de gasto.


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europeos, como ocurre en Estados Unidos. Por ejemplo, en la crisis de las savings and loans en los años 80, un porcentaje muy alto de entidades rescatadas eran entidades de crédito de Texas. Si el rescate hubiera sido estatal en vez de federal, Texas hubiera quebrado (el coste del rescate fue de un 25% del PIB texano). Del mismo modo ocurre cuando el gobierno federal rescata entidades neoyorquinas. 6. Conclusiones El sistema financiero que se desarrolló en los años noventa y primera década del siglo XXI tenía graves debilidades, que condujeron a una crisis financiera y a una grave recesión económica global. Burbujas en el sector inmobiliario en algunos países contribuyeron a hacer más profunda y duradera la recesión. En los países desarrollados el crecimiento está estancado tras seis años de crisis y permanentemente amenazado con la deflación, y en algunos países (específicamente, en el Sur de la eurozona) se está desarrollando una segunda Gran Depresión. Ante esta situación es lógico que se produzca una reforma radical del sistema financiero, a nivel internacional por un lado, y también específicamente en los países más afectados por problemas propios, como España. Se han producido grandes avances en ambos ámbitos, aunque aún quedan muchos retos sin afrontar (la reducción del sector; límites generales mucho más restrictivos a las retribuciones; limitación del apetito por el riesgo; paraísos fiscales; reorganización del sistema financiero internacional; unión bancaria; tasa Tobin…). En el caso español, se han cumplido casi todas las condiciones puestas por nuestros socios europeos, y que implicaban la transformación del sistema financiero. Sin embargo, dada la profundidad de la depresión económica, y que el sistema financiero sigue en una clave de desapalancamiento, sin cumplir su función socioeconómica, cabe preguntarse si esta transformación del sistema financiero ha sido realmente exitosa, especialmente si consideramos las grandes cantidades de dinero público42 consumidas en el rescate del sector financiero.

42 En Europa, solamente en el período 2008-09, se gastaron en el rescate financiero 2,3 billones (1012) de euros (European Commission, 2011).


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En este sentido, el aspecto básico del riesgo sistémico es que el contagio, o el efecto dominó, afecte a los intereses vitales de quien afronta el rescate. En el caso del rescate a la banca española, en la que los contribuyentes españoles tienen la obligación de devolver los 41.200 millones de euros solicitados a los socios europeos, no ha sido debidamente justificado que los intereses vitales protegidos fueran solamente españoles. Por todo ello, podemos concluir que se ha realizado la reforma del sistema financiero que se ha impuesto a España, pero sus efectos en la economía real distan de ser exitosos. Además, dado que no se ha analizado en profundidad las causas de la crisis, y que a nivel internacional muchos aspectos aún no han sido adecuadamente tratados, es posible que la reforma realizada no ataje futuras crisis financieras. Seguramente necesitamos cambios más profundos en la economía y las finanzas (Elliot, 2008; Jackson 2009; Stiglitz, Sen y Fitoussi, 2009), quizás afectando a cómo medimos el éxito económico (Helliwell, Layard y Sachs, 2012). Esta situación es especialmente grave si consideramos que, en los próximos años y décadas, tenemos importantes retos y crisis que afrontar (Attali, 2009). Deberíamos dedicar nuestros esfuerzos y recursos a prepararnos frente a estas crisis. Así, por ejemplo, podemos recordar las dificultades para cumplir con los Objetivos del Milenio; la escasez de fondos para detener el cambio climático, la destrucción del medio ambiente y la desaparición de la biodiversidad; la falta de financiación para transformar nuestro modelo productivo en uno menos dependiente del petróleo y basado en energías limpias; la proliferación de armas nucleares; la precarización acelerada de las condiciones laborales pese al progreso tecnológico; etc. Todos estos problemas están “aparcados” hasta la solución de una crisis financiera recurrente, y sin embargo, las consecuencias de no afrontarlos a tiempo pueden ser irreversibles (Stern, 2006; Elliot, 2008; Jackson 2009). Bibliografía AIECA (2006): Nota informativa de AIECA dirigida al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Asociación de Inspectores de Entidades de Crédito del Banco de España, Madrid. AKERLOF, G.A. y R.J. SHILLER (2009): Animal Spirits, Princeton University Press, Princeton.


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BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS Vol, LXVIII - N.º 209 - Agosto 2013 (Páginas 263-291)

“EUROTASA TOBIN”: PULSO HISTÓRICO “EURO-TOBIN-TAX”: HISTORIC PULSE Manfred Nolte1 Deusto Business School. Universidad de Deusto RESUMEN La llamada ‘Tasa Tobin’ está de actualidad. La reciente iniciativa adoptada por 11 países europeos ha desatado una fuerte reacción en la comunidad financiera internacional. El artículo examina la evolución de la tasa en el tiempo, tanto a nivel doctrinal como de implantación política, citando los principales elementos de controversia. Palabras clave: Recursos para el desarrollo. Transacciones financieras. Impuestos bancarios. Unión Europea.

SUMMARY The so-called ‘Tobin Tax’ is topical. The recent initiative taken by 11 European countries has aroused a strong reaction of the international financial community. The article examines the evolution of the tax over time, both at doctrinal and policy implementation level, quoting the main elements of controversy. Key words: Resources for development. Financial Transactions. Banking taxes. European Union.

1. Introducción Al formar parte del grupo de 11 países de la Eurozona que implantarán una tasa sobre las transacciones financieras (TTF) en sus respectivas economías, España se adscribe a un ideario múltiple, contradictorio y provocador oculto bajo el cliché de la ‘Tasa Tobin’. El tiempo transcurrido entre las primeras recomendaciones del Nóbel americano James Tobin en 1972 y el reciente acuerdo de las Instituciones europeas, sin llegar al medio siglo, ha sido prolijo en vicisitudes, incluidos periodos de espera diletante y aun de olvido. Diversas cepas del pensamiento y de la acción política y social han ido dejando sentir su influencia sobre el pro1 Manfred Nolte es profesor de Deusto Business School de la Universidad de Deusto, colaborador del Instituto de Derechos Humanos de la misma Universidad y colaborador de ALBOAN, ONG de desarrollo de la Compañía de Jesús en la provincia de Loyola.


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nunciamiento inicial a lo largo de este tiempo, hasta el punto de que alguna poco o mal se concilia con aquella. La llamada ‘Tasa Tobin’ ha sido sobre todo una bandera que abrazar o que repudiar. A menudo, a través de virajes ideológicos y cambios de conducta que no resultan fáciles de explicar. El propio ‘Procedimiento de cooperación reforzada’ por el que discurren los 11 países aludidos, atraviesa en los momentos en que se redactan estas líneas2 una fase de vacilaciones que mal se avienen con el fervor que caracterizó su lanzamiento. De cómo se ha llegado al momento actual, tanto a nivel doctrinal como de implantación política, y de las limitaciones y posibilidades que ‘el estado del arte’ de las tesis del profesor de la Universidad de Yale posee (de forma taquigráfica), habrán de tratar las páginas que siguen, siempre contando con la tolerancia del lector estudioso ante el hecho de no respetar en detalle el rigor jurídico que compete a una materia de naturaleza fiscal, pero que se contempla con los ojos del economistarelator más orientado a conclusiones divulgadoras de interés social. Adelantaremos ya, que para bien o para mal, la ‘Tasa Tobin’ marca actualidad, jaleada por unos y condenada enérgicamente por otros. En todo caso, la iniciativa europea en curso, ha rearmado unánimemente en su contra a la profesión bancaria, consciente de que la utopia de antaño puede resultar hoy una gravosa realidad. 2. Orígenes del impuesto y objetivo dual La ‘Tasa Tobin’ se adscribe al Nobel de economía americano James Tobin (1918-2002), identificación que, como veremos, dista de ser obvia. Fiel seguidor del británico Lord Keynes, que ya en 1936 sugirió un gravamen sobre las transacciones financieras para combatir la especulación financiera3, Tobin, que ocupó entre otros cargos el de asesor del Presidente Kennedy, la planteó en 19724, aunque no alcanzó notoriedad hasta 1978.5 La trayectoria de Tobin cubre un amplio abanico de investigaciones económicas. En concreto la Academia sueca de las Ciencias

Julio de 2013. KEYNES, John M. (1936): “la implantación de un impuesto sustancial sobre todas las operaciones de compraventa (de valores) podría ser la mejor reforma disponible con el objeto de mitigar el predominio de la especulación sobre la empresa”. 4 TOBIN, James (1974). 5 TOBIN, James (1978). 2 3


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justifica el galardón otorgado en 1981 al profesor de Harvard y Yale por sus contribuciones al análisis de los mercados financieros y sus relaciones con las decisiones del consumo, el empleo, la producción y los precios”. Sorprendentemente, la ‘Tasa Tobin’ no figura entre los argumentos de la Academia para la concesión del premio6. Tampoco aparece en la autobiografía del laureado7. Sus contribuciones al equilibrio de los mercados de divisas podrían, en cierta medida, considerarse tangenciales en el peso académico de su trayectoria. La notoriedad de las investigaciones que le identificarían para siempre con la tasa que lleva su nombre habrá que buscarlas, en consecuencia, fuera del ámbito académico. La historia de la tasa arranca en agosto de 1971, con la finalización del régimen del ‘patrón-cambio-oro’ tras las conversiones masivas impuestas por la Francia del General de Gaulle al dólar americano contra el oro atesorado en Fort Knox. La imparable sangría de reservas-oro impulsa al Presidente Nixon a decretar la inconvertibilidad de la divisa americana en el metal amarillo, decisión a la que seguiría dos años después la implantación generalizada de un sistema de cambios flotantes. Es entonces, y debido a los movimientos erráticos producidos por los nuevos tipos de cambio, cuando el sabio americano propone la introducción de un gravamen sobre las transacciones en divisas para frenar la especulación. En su formulación inicial la ‘Tasa Tobin’ se limita a una exacción proporcional sobre todas las transacciones ‘spot’8 en divisas, y no hay mención en estos estadios iniciales a los mercados de derivados ni tampoco al de los títulos valores que cobrarían una relativa actualidad de forma espontánea. Su finalidad consiste en mejorar la asignación de recursos de los mercados financieros, desincentivar los movimientos especulativos de capitales a corto plazo, reduciendo así la volatilidad de los tipos de cambio y restaurar parte de la autonomía y soberanía económica perdida por los Países en sus procesos de integración financiera internacional. No obstante, el descrédito vigente de las corrientes keynesianas y los aires liberales impuestos por el llamado “Consenso de Washington.”9, 6 Press Release: The Sveriges Riksbank Prize in Economic Sciences in Memory of Alfred Nobel for 1981. 7 http://geocities.com/econ_0909meet/tobin-autobio.html. 8 Spot, Operación del mercado de divisas de contado. 9 Las políticas del consenso de Washington son sinónimas de un liberalismo radical.


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condenaron la tasa a más de 20 años de olvido. Hay que llegar a 1996 para contemplar a un grupo de investigadores del Programa de desarrollo de Naciones Unidas invocando nuevamente la existencia del impuesto.10 Pero el renacimiento de la figura fiscal obedece claramente a la iniciativa de Ignacio Ramonet, cuando al hilo de los descalabros producidos por la crisis asiática de finales de los 90, publica su conocido editorial titulado “Desarmar los mercados”11 en el que propone crear una asociación para la promoción especifica de un impuesto contra la especulación cambiaria, bajo las siglas de ATTAC12. En él proclama “la urgencia de echar arena a los engranajes de los movimientos de capitales, de tres maneras: supresión de los paraísos fiscales, aumento de la fiscalidad de las rentas de capital e imposición de las transacciones financieras”. Así, a partir de 1997 la Tasa Tobin se erige en bandera de los movimientos antiglobalización, mostrando quizá la cara más convincente del impuesto, aquella que más adeptos ha conseguido: una capacidad recaudatoria prácticamente ilimitada que se dedicaría en su totalidad a la promoción del desarrollo, a la financiación de los países del sur y a coadyuvar a que estos abandonen definitivamente la lacra de la pobreza. Esta faceta redistributiva y de ayuda a los países en desarrollo se extiende hasta nuestros días y goza de millares de adeptos entre las organizaciones de la sociedad civil, que han trasladado sus voces a los medios, a las calles y a los Parlamentos, apoyados de forma simultanea por las Instituciones Multilaterales y por Agrupaciones mixtas público-privadas de amplio alcance social. Queda así determinado el objetivo dual del impuesto13, el llamado ‘doble dividendo’: de una parte, su capacidad de exacción generando recursos financieros a través de una amplísima base imponible y en su consecuencia la posibilidad de erigirse en fuente de financiación de los proyectos de ayuda al desarrollo, muy en particular de los ODM; de otra, su virtualidad como instrumento para fines regulatorios y de estabilización de la economía, en el marco de una política anticíclica que devuelva a los Estados ciertas competencias perdidas en otras etapas de signo más liberal. Su mentor inicial, el profesor de la Universidad de Yale, solo se

MAHBUB ul Haq, Inge Kaul e Isabelle GRUNBERG (1996). RAMONET, Ignacio (1997). 12 ATTAC:Association for the Taxation of Financial Transactions for the Aid of Citizens. 13 Sobre todo desde la aparición del Modelo dual de Spahn, descrito más adelante. 10 11


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reconoce en la última de las categorías. En manifestaciones recogidas en “Der Spiegel” y en el “Financial Times” en 2001, Tobin se desmarca de los movimientos civiles que buscan en el impuesto recursos para “financiar sus proyectos para mejorar el mundo”. Aunque no es contrario a este uso, no reconoce su paternidad.14 Más adelante, Paul Bernd Spahn modeliza el denominado ‘doble dividendo’ de la tasa de forma imaginativa mediante la aplicación de dos tipos impositivos a dos hechos imponibles diferenciados.15 Un primer tipo reducido del orden del 0,01% tendría un carácter recaudatorio incluso en épocas de estabilidad en los mercados (Politically feasible Tobin Tax). Una segunda aplicación, genuinamente tobiniana16 que puede llegar hasta el 50 e incluso al 100% de la transaccion cambiaria (Exchange rate Normalization Duty)17 tendría un carácter netamente antiespecualtivo, una especie de relé automatico ante los excesos del voltaje cambiario18 y desaparecería con el retorno del mercado al equilibrio. La politica contraespecualtiva tobiniana contemplada en la propuesta de Spahn tiene la ventaja de mantener el tipo de cambio objetivo fijado por la autoridad monetaria dentro de un rango prefijado, sin necesidad de utilizar las reservas exteriores del país en cuestión, extremo de gran importancia para las economías subdesarrolladas.

14 “No tengo absolutamente nada en común con esos rebeldes anti-globalización. Por supuesto: me halaga. Pero el aplauso más sonoro está llegando del lado equivocado. Mire, yo soy un economista y como la mayoría de los economistas apoyo el libre comercio. Además estoy a favor del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio…Han secuestrado mi nombre….La tasa sobre las divisas fue concebida para amortiguar las fluctuaciones del tipo de cambio. La idea es muy simple: a cada cambio de una moneda contra otra se aplica una tasa reducida, digamos del 0,1% de la transacción. Esto disuade a los especuladores ya que muchos inversores invierten su dinero en divisas en el muy corto plazo. Si este dinero se retira repentinamente, los países tienen que elevar drásticamente los tipos de interés de sus monedas para seguir siendo atractivas. Pero los tipos de interés altos son a menudo desastrosos para la economía, como ha quedado probado en los noventa con las crisis de Méjico, Sud-este asiático, y Rusia. Mi tasa devolvería algún margen de maniobra a los Bancos Centrales de los Países pequeños y sería una medida de oposición a los dictados de los mercados financieros”. (Der Spiegel, nº36/2001) Cf.: http://www.spiegel.de/spiegel/print/d-20017795.html. Financial Times, 11 de Setiembre de 2001. “Ignorada en Estados Unidos, la Tasa Tobin representa en Europa el foro de los movimientos de reforma y protesta. No he tenido nada que ver con ellos y no estoy informado de sus plataformas”. Cf.: http://search.ft.com/searcharticle?id= 015911002356&Quero=Tobin+Tax. 15 SPAHN, Paul Bernd (1996). 16 Tobiniana en su finalidad, aunque Tobin nunca propuso tipos impositivos que superasen el 1%. 17 SPAHN, Paul Bernd (2002). 18 “Circuit breaker”, en acepción de Sony Kapoor. Cf.:Kapoor, Sony (2004).


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El gráfico 1, nos muestra un tipo de cambio objetivo (trazo continuo tenue) entre los límites superior de apreciación e inferior de depreciación de la moneda extranjera cotizada(trazo punteado). Cuanto el tipo efectivo (trazo negro grueso) sobrepasa el limite superior previsto se activa el impuesto hasta el restablecimiento del equilibrio. El area sombreada marca la zona de aplicación del impuesto. Gráfico 1 Área sujeta a impuestos: sombreada 2,00

Tipo de cambio

1,50

1,00

0,50

0,00 Tiempo Tipo de cambio Tipo de cambio superior tolerable

Tipo de cambio objetivo Tipo de cambio inferior tolerable

Fuente: SPAHN (1996).

3. La ‘Tasa Tobin’ hasta el inicio de la Gran Crisis El plazo transcurrido entre el pronunciamiento de Ramonet y la gran crisis global se caracteriza por un mayor protagonismo de los aspectos recaudatorios de la tasa promovido por las Organizaciones sociales tanto de carácter público como privado, sobre todo desde el lanzamiento por


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parte de Naciones Unidas del programa titulado ‘Objetivos de Desarrollo del Milenio’19 (ODM), un conjunto de medidas tendentes a reducir a su mitad la pobreza del planeta en un plazo de 15 años. Lo cual no implica que el debate sobre la idoneidad de la tasa como instrumento antiespeculativo desaparezca20, sobre todo en determinados ámbitos académicos. Algunos sectores de la sociedad civil también prestan una gran importancia a este aspecto21, con el objetivo de recuperar espacios y opciones políticas a cuyo término se vislumbraría una autoridad fiscal mundial y una convergencia distributiva de las políticas fiscales22. Abandonar dicho flanco sería resignarse, según esta corriente de opinión, a una “caridad ineficiente”23. Quienes sostienen estas tesis han llegado incluso a esbozar una normativa modelo para ser adoptada por las autoridades fiscales de los países adheridos al impuesto24. El primer gran referente escrito, en línea de sensibilización de la problemática del desarrollo lo constituye el ‘Informe Landau’ comisionado por el Presidente Chirac a un grupo de expertos y presentado en 2004.25 A partir de este evento la concienciación de los Parlamentos nacionales va en continuo progreso e Instituciones como Naciones Unidas y la Unión Europea escalan niveles de compromisos en el estudio de lo que se denomina ‘Fuentes innovadoras de financiación’ para la promoción del desarrollo. En 2003, Naciones Unidas promovió nuevos estudios acerca de las citadas ‘fuentes innovadoras’, recogidos en el “Informe

19 La ‘Declaración del Milenio’ que daría lugar a los ‘Objetivos de Desarrollo del Milenio’ fue aprobada en Setiembre de 2000 en la Asamblea de Naciones Unidas. Cf.: http://www.un.org/spanish/milenio/ares552s.htm 20 “La TTF va de caridad…El informe no es suficientemente crítico con las prácticas en curso sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, asumiendo que basta con dar dinero por los canales habituales para erradicar la pobreza. Ya he alertado de esta version reaccionaria de la TTF. La TTF va también de democracia global. La soberanía estatal es un obstáculo real para la democracia real, en PATOMÄKI, Heiki (2005). Pág.16. 21 “Este punto es importante porque si no se acepta la tesis de que la Tasa Tobin es estabilizante entonces el resto de la discusión es estéril”. Cf.: ERTURK, Korkut (2002). 22 WAHL, Peter (2006). 23 “Ineffective one-tier charity tax”, en PENTTINEN, Jorma, SORSA, Ville-Pekka and YLÖNEN, Matti (2005). 24 “Proyecto de Tratado”en PATOMÄKI, Heidi y DENYS, Lieven (2002). 25 ‘Tasas Globales’ es el tema central del “Informe Landau” que Chirac comisionó a un grupo de especialistas franceses y británicos a finales de 2003. El informe discute un amplio rango de diferentes tasas e impuestos internacionales de los que la CTT es uno. Esencialmente, la imposición global propuesta por Lula-Chirac aspira a establecer un flujo estable de financiación de los ODM. Cf.:Informe Landau, Diciembre 2004.


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Atkinson” de Agosto de 2004.26 El informe aboga por la implantación universal de una tasa sobre las transacciones en divisas. Probablemente el mayor éxito político quepa atribuírselo en julio de 2004 al Parlamento Belga al votar una Ley sobre la materia. Es la primera Ley concreta que introduce de forma desarrollada y articulada el modelo Spahn en el entorno europeo27, condicionada a una aceptación colectiva del resto de países de la eurozona. 4. Crisis, G20 y las reacciones a una tasa bancaria La gran crisis multifactorial simbolizada emocionalmente en la quiebra de Lehman Brothers en Setiembre de 2008 produjo efectos devastadores no solo en Occidente sino igualmente y en mayor medida si cabe en los países en desarrollo. Al término de la primera y ficticia recuperación occidental en 2010, el sur veía acrecentada su nivel de deuda y de miseria28. Como reacción a este fenómeno, Naciones Unidas, y como continuación a la cumbre de Doha29 para el seguimiento de las acciones mundiales de promoción del desarrollo, convoca para Junio de 2009 la ‘Conferencia sobre la crisis financiera y económica mundial y sus efectos en el desarrollo’30. Simultáneamente, el entonces Presidente de la Asamblea General Miguel Descoto comisionó a un grupo de expertos liderados por el Nóbel Stiglitz la preparación de una ponencia alternativa cuyo informe31 debía replicar los temas abordados en la primera y urgente celebración del G20 en Washington a finales del año anterior. Paradójicamente, aunque existen apelaciones a los ya referidos ‘instrumentos innovadores de financiación’, las presiones de algunas potencias encabezadas por Estados Unidos impiden una propuesta especifica sobre la implantación de la tasa que ya había escalado notables posiciones de popularidad. Por el contrario, el reverdecer de la tasa vendrá de la mano de otra institución multinacional y por motivos muy distintos a los invocados

UNITED NATIONS GENERAL ASSEMBLY (2004). Anexo: Atkinson, Anthony B. (2004). CHAMBRE DES REPRESENTANTS DE BELGIQUE (2004). 28 Ver entre otros OXFAM (2010), KYRILI, Katerina and MARTIN, Matthew (2010), SINGH, Kavaljit (2010), IMF (2010): World Economic Outlook Update. 29 UNITED NATIONS, Declaración de Doha (2008). 30 UNITED NATIONS (2009). 31 UNITED NATIONS (2009/2). 26 27


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hasta la fecha por la sociedad civil. La institución a la que nos referimos no es otra que el G20. A su vez, la tasa Tobin, en una mutación gradual y sucesiva va ampliando su base imponible y adoptando la denominación de ‘Tasa sobre las transacciones financieras’ (TTF), en la que además de las operaciones cambiarias se contempla la ampliación de la base del gravamen a otras operaciones sobre títulos valores y derivados. Dicha ampliación no invalida el conjunto de razonamientos que acompañan desde el comienzo a la tasa Tobin y en la práctica utilizaremos indistintamente ambas acepciones. En noviembre de 2008, por razones diversas, ninguna de las Instituciones multilaterales existentes gozaba de la credibilidad necesaria para asumir el liderazgo de la lucha contra la gran crisis recién desatada. El FMI suscitaba el recelo de los países en desarrollo. El G8 no era suficientemente representativo e inclusivo. La Asamblea General de Naciones Unidas carecía, como carece en la actualidad, de la requerida capacidad decisoria. En tales circunstancias, los Jefes de Estado del G20, reunidos en Washington a finales de 2008 optaron por tomar el relevo, respondiendo al colapso financiero con una acción rápida y coordinada. Representando el nuevo buje de la nueva gobernanza económica, el G20 se reúne de forma periódica para la evaluación de los acontecimientos y la adopción de las oportunas medidas, práctica que conserva hasta el momento presente sin solución de continuidad. En la cumbre de Londres en Abril de 2009, el G20 inyecta liquidez por valor de 1,1 billones de dólares para estimular el crédito, el crecimiento y el empleo en la economía mundial. En Pittsburgh, se autodefinirá como «el primer foro mundial para la cooperación económica internacional», augurando una nueva era de crecimiento equilibrado y sostenible. Es en el párrafo 16 del segundo documento de la declaración32 donde aparece un mandato explicito y de gran relevancia política, dirigido al FMI por el que se insta al organismo multilateral a “preparar un informe para nuestra próxima reunión (Junio 2010) en relación al espectro de opciones que los países han adoptado o están considerando adoptar en relación a cómo el sector financiero podría prestar una contribución justa y sustancial al pago de las cargas asociadas con las intervenciones gubernamentales para reparar el sistema bancario”. La razón de tal encomienda es la ingente suma de fondos destinada por occi-

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G20 (2009): «Leaders statement».


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dente al reflotamiento del sector bancario, que no solamente escandaliza a la ciudadanía sino que está en la base de los déficits fiscales que ya comienzan a inquietar a un buen número de países. Durao Barroso señala que entre 2008 y 2011, los socios europeos gastaron 4,6 billones de euros para apuntalar Bancos en apuros, un tercio del PIB de los 2733. Aun cuando el giro que se va a producir sobre la finalidad originaria de la tasa sea radical, el informe que se presentará en Junio de 2010 marca un hito en el tratamiento multilateral de la TTF.34 Paralelamente Francia, Alemania y las Instituciones Europeas van elevando la temperatura en torno a esta figura fiscal. También cabe mencionar que diversos países europeos van incluyendo en sus ordenamientos jurídicos diversas figuras de exacción a la Banca, sus balances, sus modos de financiación, o las retribuciones de sus ejecutivos, si bien no cabe identificar dichas iniciativas con la TTF, objeto de nuestra consideración. El citado informe del FMI lleva fecha de Junio de 2010. Fue presentado a mediados de Agosto y debía entregarse, tras las enmiendas y comentarios recibidos, a los Jefes de Estado y de Gobierno en su reunión de Noviembre del G20 en Seúl. El documento fue debatido durante las reuniones de primavera de 2010 del FMI y cobra su mayor relevancia del hecho de la oficialización de la responsabilidad del sector bancario en la crisis y de las pautas que deberían adoptarse para futuros rescates. Aunque el FMI reconoce que la figura de la TTF goza de gran predicamento en la sociedad civil y otros sectores políticos y académicos, finalmente destaca más sus defectos que sus virtudes. No parece, en su opinión, ser útil para reducir el riesgo sistémico y además correría el riesgo de ser repercutida sobre consumidores finales y empresas. En su lugar, el organismo multilateral sugiere dos tipos de impuestos: Una ‘contribu-

33 Alocución de José Manuel Barroso del 28.9.2011. http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-11-607_es.htm. “Señorías: Durante los tres últimos años, los Estados miembros (o debería decir los contribuyentes) han concedido ayudas y garantías por un total de 4,6 billones de euros al sector financiero. Ya es hora de que el sector financiero devuelva lo que debe a la sociedad. Por esto estoy muy orgulloso de decir que hoy la Comisión ha adoptado una propuesta legislativa relativa a un impuesto sobre las transacciones financieras, un texto muy importante que si se aplica podría generar ingresos superiores a 55 000 millones de euros anuales. Algunos se preguntarán «¿Por qué?». ¿Por qué? Es una cuestión de justicia. Si nuestros agricultores, si nuestros trabajadores, si todos los sectores de la economía, desde la industria hasta la agricultura, pasando por los servicios, si todos ellos pagan sus contribuciones a la sociedad, también la banca debería aportar su contribución a la sociedad.” 34 IMF (2010)/2.


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ción a la estabilidad financiera’ y una ‘tasa sobre las actividades financieras’ que poco o nada recuerdan a la TTF. No obstante lo anterior, el FMI publica con posterioridad dos documentos sumamente interesantes. En el primero de ellos titulado “La imposición y regulación de los Bancos” su autor, Michael KEEN35, compara las distintas iniciativas acometidas para gravar a las instituciones financieras en el contexto de la corresponsabilidad de estas en la crisis financiera en curso. Más interesante, si cabe, resulta el segundo de ellos cuyo autor es John BRONDOLO36. El autor analiza la viabilidad técnica de las TTF, estudiando los mecanismos de recaudación distinguiendo entre las operaciones llevadas a cabo a través de mercados reglados, privados (OTC)37, o en los mercados de divisas. En cada categoría se exponen los factores que pueden complicar la administración del impuesto, las opciones de recaudación, los riesgos de cumplimiento –evasión y/o elusión–y las medidas para mitigarlos. Lo verdaderamente importante del estudio es que no se centra en la posibilidad de introducir una TTF, –que se da por supuesta– sino solamente en su implantación administrativa. De notable hay que calificar la contribución del ‘Grupo Piloto sobre financiación innovadora en favor del desarrollo’38 una plataforma única que reúne 60 países de diferentes niveles de desarrollo, 55 países miembros, 15 organizaciones internacionales y ONGs relevantes cuyo objetivo es promover la acción y la investigación sobre financiaciones innovadoras para el desarrollo, esto es, recuperando una de las bases originarias de la TTF. En octubre de 2009 se creó un grupo de trabajo con el objetivo de explorar las opciones de una tasa sobre las transacciones financieras internacionales. En julio de 2010, los autores del informe hicieron entrega de las conclusiones del mismo, señalando que no existían obstáculos insalvables para la puesta en práctica de una tasa de tales características. En 2011 el Grupo publicaría las bases de un Tratado para la implementación de la TTF a escala global.39 Este documento junto al antes citado de BRONDOLO40 ponen en evidencia que el debate sobre la viabilidad técnica de la TTF es un tema superado. KEEN, Michael (2011). BRONDOLO, John (2011). 37 OTC, Over the counter. Mercados no organizados. 38 THE LEADING GROUP ON INNOVATIVE FINANCING FOR DEVELOPMENT (2010). 39 THE LEADING GROUP ON INNOVATIVE FINANCING FOR DEVELOPMENT (2011). 40 BRONDOLO, John (2011). 35 36


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5. El eje franco-alemán y el avance hacia una ‘Eurotasa Tobin’ A partir de 2011, diversos sucesos puntuales, junto al recrudecimiento de la crisis global, renuevan en Europa el interés por una TTF. El apoyo decidido del Presidente Sarkozy flanqueado por el ministro Schäuble y el Presidente de la Comisión José Manuel Durao Barroso, abren un camino gradual y sucesivo hacia la creación de un impuesto a los bancos a nivel comunitario dado que varios Estados miembros ya lo han introducido. Schäuble y Baroin someterán a una presión sistemática a los Comisarios Barnier y Semeta41. Decididamente algo está cambiando en Europa en relación a la TTF42. A partir de ahí se producen una cadena de acontecimientos sin solución de continuidad. Así, en febrero de 2011 la Comisión Europea se dirige a los diversos agentes sociales43 solicitando respuesta a las iniciativas en curso relativas a la nueva fiscalidad del sector financiero. La valoración recibida44 no da pie a sorpresas: la sociedad civil manifiesta su ferviente adhesión a la TTF mientras que los Bancos, como era de esperar, manifiestan su abierta hostilidad a la misma. Poco después, en marzo del mismo año, el Parlamento Europeo aprobaría el informe sobre Financiación innovadora liderado por Anni Podimata45, que entre otras cosas solicita de la Comisión “que presente propuestas legislativas concretas para una TTF”. El argumentario que se incluye para su justificación será ampliamente reflejado en el borrador de futura norma comunitaria, por lo que evitamos su detalle. A su vez, la abrumadora aprobación del informe Podimata impulsa al Eurobarómetro del Parlamento a compulsar primero y publicar después46

https://www.tuc.org.uk/tucfiles/79/lettre-franco-allemande.pdf. El 7 de setiembre, los ministros de finanzas alemán y francés, Wolfgang Schäuble y François Baroin envían a la Comisión europea una expresiva carta señalando que «Francia y Alemania apoyan vivamente una TTF global» abogando por una propuesta legislativa para el otoño. El escrito viene acompañado por un anexo en el que se acomete un despiece orientativo de los elementos básicos del impuesto. Esta carta pormenoriza, otra propuesta realizada por la Canciller Merkel y Nicolás Sarkozy el 17 de agosto anterior, en la que se señalaba que «hemos pedido a nuestros Ministros de Finanzas que trabajen en una propuesta conjunta sobre una TTF para finales de setiembre, con el ánimo de contribuir al trabajo de la Comisión Europa». Cf.: http://www.ambafrance-uk.org/Frenchand-German-leaders-defend. 43 EUROPEAN COMMISSION (2011). 44 http://circa.europa.eu/Public/irc/taxud/consultation_taxation/library. 45 EUROPEAN PARLIAMENT (2011)/2. 46 EUROPEAN PARLIAMENT (2011/3). 41 42


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la opinión de cerca de 30.000 ciudadanos de la UE27 en relación a la TTF. Un 63% de los encuestados de la zona euro se muestran favorables a la misma, por un 61% de los ciudadanos de la UE27. Sin existir aun ninguna propuesta legislativa, a finales de junio del mismo año Durao Barroso formula la propuesta de la Comisión para un ‘Marco plurianual financiero’(MPF) para el periodo 2014-2020. La sorpresa salta cuando la Comisión avanza dos nuevos impuestos para financiar dicho presupuesto: Un ‘auténtico’ IVA comunitario y la TTF, sustituyendo las aportaciones de los Estados miembros, parcialmente o en todo, por ‘recursos propios’ de la UE.47 Faltaba aún para madurar las voluntades no solamente de la Comisión sino de los líderes del Consejo Europeo. En Setiembre de 2011 saldrían a la luz los resultados de un estudio comenzado en Octubre de 2010, denominado ‘Evaluación de impacto’ (EEI) en el caso de la introducción de un gravamen a las transacciones financieras. Pues bien, en dicho estudio se aconseja vivamente la adopción de una TTF.48 6. Cuenta atrás para la ‘Eurotasa Tobin’: borrador de Directiva comunitaria49 Una pausa en el camino, tras los avatares sufridos en la discusión y reivindicación de la tasa, nos invitaría a resumir las razones generalmente consideradas como vigentes para su adopción. La primera y más fiel al espíritu de su proponente en 1978, el profesor James Tobin, sería el efecto disuasorio o desincentivador de determinadas operaciones especulativas, de alto riesgo y escaso o nulo valor social. Se pondría así coto a algunas conductas que se prodigaron antes del estallido de la crisis y de la que se considerarían cooperadoras necesarias, un cocktail interactivo de desequilibrios financieros, regulación desafortunada y supervisión laxa o inapropiada. La segunda, la ya aludida en el requerimiento genérico del G20 de que la Banca realizase una ‘contribución justa y razonable’ a los costes de sus rescates e intervenciones, equivalente a un tercio del PIB de la UE27.50 Junto a esta línea argumental se agrega asimismo el aparentemente injustificable trato de

EUROPEAN COMMISSION (2011)/4. EUROPEAN COMMISSION (2011)/5. 49 EUROPEAN COMMISSION (2011)/6. 50 http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/swd_2013_28_en.pdf. 47 48


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favor otorgado a la Banca al eximírsele de la sujeción al IVA, estimándose el importe de esta condonación tácita, según fuentes comunitarias, en el 0,15% del PIB anual. En tercer lugar su idoneidad para contribuir a la unificación del mercado europeo interno de servicios financieros. De hecho una variedad de figuras nacionales distorsionaban con su fragmentación el funcionamiento de un mercado único interior, planteando problemas de doble imposición y otros. Finalmente, por su condición de instrumento de fácil y amplia capacidad recaudatoria. Pues bien, el argumentario expuesto replica en términos generales la exposición de motivos de un ‘Borrador de Directiva Comunitaria’51 que la Comisión Europea presenta a las Instituciones Comunitarias en fecha Setiembre de 2011. En un primer momento la Comisión plantea para su aprobación la vía de la unanimidad prevista en el articulo 113 del Tratado. 7. El procedimiento de cooperación reforzada: situación actual La actitud manifiestamente hostil de un grupo de países como Reino Unido y Suecia y el escepticismo de otros más, sometieron el despacho y consenso del borrador de directiva52 a un ritmo cansino y finalmente desalentador. Frente al procedimiento de aprobación por unanimidad previsto en el artículo 113 del Tratado, la Comisión, a instancias fundamentalmente de Alemania y Francia decide ensayar el Plan B, un plan previsto en el Tratado bajo el nombre de ‘Procedimiento de cooperación reforzada’53. Efectivamente, en marzo de 2012, la presidencia danesa hace suyas las peticiones de urgencia de nueve miembros de la eurozona por evacuar el tema, finalizar los detalles y elevarlo al Consejo Europeo por dicha vía alternativa. En Junio de 2012 se inicia el procedimiento de ‘Cooperación reforzada’, una decisión ‘de última instancia’ una vez fracasada la vía de la unanimidad, siempre que al menos nueve países –un tercio de la UE– participen de la propuesta. El procedimiento se recoge en el articulo 20 del Tratado de la Unión y en los artículos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Una vez aprobado por la Comisión y el Parlamento, se requiere la unanimidad del grupo solicitante y la mayoría cualificada de los Estados miembros. EUROPEAN COMMISSION (2011)/5. EUROPEAN COMMISSION (2011)/5. 53 http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-12-799_en.htm. 51 52


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En el ECOFIN del martes 9 de Octubre 2012 se inicia el trámite legislativo, con tan solo 11 países de la Eurozona, entre los que figura España. El 22 de octubre la Comisión europea da luz verde al procedimiento. El Parlamento dio su consentimiento en fecha 12 de diciembre de 2012 y el 23 de enero de 2013 el ECOFIN lo autorizó definitivamente54. Como es lógico, la autorización del procedimiento de cooperación reforzada no implicará un cambio en los sistemas fiscales nacionales de los países no participantes, aunque respeta las competencias y derechos de los países que deseen adherirse. Una vez se ha dado luz verde al procedimiento de cooperación reforzada, la Comisión presenta una nueva propuesta de Directiva55, que es la actualmente sometida a discusión. En dicha línea, los servicios de la Comisión Europea publicaron en fecha 4 de mayo de 2012 siete notas explicativas pormenorizando determinados aspectos de la TTF.56 Como era lógico, la complejidad de los puntos abiertos y la disparidad de intereses en juego auguraban, aún en el mejor de los casos, un duro camino por delante. En un nuevo informe de evaluación de impacto, la Comisión actualiza el fondo intelectual del anterior informe de impacto que deberá inspirar la futura directiva consensuada.57 En cuanto a los aspectos técnicos del impuesto, a la fecha de entrega a imprenta de este artículo58, todos y cada uno de los puntos están abiertos a debate. En principio, la TTF gravaría cualesquiera transacciones (compraventa, repos59, recompras inversas, préstamos de valores, cesiones de riesgo, subparticipaciones) sobre todo tipo de activos financieros (acciones, obligaciones y bonos, notas, pagarés, participaciones en fondos de inversión, productos estructurados) así como los derivados sobre cualquier subyacente financiero, se negocien o no, en mercados regulados. El tipo impositivo sería del 0,1% sobre cada una de las partes de la transacción, salvo los derivados que se gravarían al 0,01% sobre el valor de su nocional. En cuanto al ámbito territorial se aplicaría a todas las Instituciones (Bancos, Aseguradoras, Fondos de Inversión y de Pensiones etc.) que realicen la operación y que tengan su sede en la

http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/12/st16/st16977.en12.pdf. EUROPEAN COMMISSION (2013). 56 EUROPEAN COMMISSION (2013/2). 57 EUROPEAN COMMISSION (2013/3). 58 Julio 2013. 59 La equiparación de este tipo de operación al de los depósitos a corto plazo gana enteros para ser excluido del ámbito de la directiva. 54 55


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Unión Europea o que realicen la transacción en nombre propio o de un cliente con residencia en la Unión Europea. El texto invoca el ‘principio de emisión’60 significando que la tasa cubrirá a los bonos y otros activos emitidos en los once países participantes, aunque se negocien en otro mercado, por ejemplo en el de Londres. Por ejemplo, un broker americano que negocie con otro de Singapur un título de una compañía europea listado o cotizado en Hong Kong resultará en que ambos tendrán que pagar la tasa europea. No queda claro, hasta la fecha, como podrá implementarse esta agresiva medida. Este sometimiento a la TTF de las operaciones realizadas por entidades financieras europeas fuera del territorio de la UE tiene como finalidad reducir al máximo la deslocalización de las operaciones potencialmente gravadas. Quedarían exentas del impuesto, –¡he aquí una gran sorpresa!– las operaciones en divisas, habida cuenta que el origen histórico del impuesto descansaba exclusivamente en la imposición a dicho tipo de transacciones. Asimismo lo estarían los préstamos hipotecarios, los del consumo y a empresas, los contratos de seguros, las emisiones en mercados primarios tanto de deuda privada como pública y las operaciones de regulación de mercado monetario. Todo ello, sin embargo, debe acogerse con unas grandes dosis de precariedad en un entorno de negociación plural y cruzada. Los grupos de trabajo se afanan en encontrar puntos de acuerdo, pero aunque la fecha de entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2014, pero todo hace prever que se trata de un plazo sumamente optimista. El transcurso de la discusión del texto y de las negociaciones políticas inherentes no está siendo cómodo ni sujeto a un ritmo ágil y progresivo. Algunos sucesos han empañado gravemente el proceso. En abril de 2013, el Reino Unido, a la vista, entre otros aspectos, del referido ‘principio de emisión’ y del alcance extraterritorial de la tasa, ha interpuesto una demanda ante la Corte Europea de Justicia para frenar la iniciativa. El Reino Unido aborda esta acción legal contra la Comisión europea alegando que se vulneran los derechos de aquellos países de la Unión Europa que no toman parte en la implantación de la tasa. Luxemburgo ha adoptado también una postura de escepticismo beligerante, en un momento en el que ha anunciado su voluntad de asumir el intercambio automático de información fiscal a partir de 2015, junto a los Estados

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‘Issuance principle’.


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Unidos y 25 naciones de la Unión Europea. Tampoco entre las Instituciones internas de un país reina la concordia ideológica. En Abril de este año, el Presidente del BUBA61, Hans Weidmann, mostró su hostilidad abierta al nuevo proyecto de impuesto62. De lo anterior cabe concluir que la trayectoria de este ‘Plan B’ de un grupo de países resueltamente favorables a la introducción de la TTF y ahora invadido por las dudas y el posible impacto económico de la medida ha resultado en alguna manera sorprendente. Un documento63 informal de los llamados ‘sherpas’64 que intervienen en las negociaciones, se plantea a sí misma, esto es, a la Comisión Europea, una clarificación de temas técnicos, así como de determinadas incidencias e impactos de la TTF en los mercados. El documento obviamente recuerda las difíciles preguntas pendientes que deben ser respondidas antes de que los 11 alcancen el necesario y unánime acuerdo, algo que permite aventurar que aun queda mucho camino por recorrer antes de alcanzar el consenso. Uno de los elementos más recurrentes, contenido en el documento pero también debatido fuera de él, es el de los ‘repos’ de deuda publica65, operaciones de muy corto plazo equivalentes a las de tesorería a iguales plazos y cuyo ataque o extinción pueda no quedar compensado –se dice– por los efectos recaudatorios, además de encarecer el mercado de bonos soberanos. Fundadas quejas que, como se ha encargado de aclarar el profesor Avinash Persaud,66 deben ser atendidas, dado que un ‘repo’ es esencialmente un préstamo con garantía de un bono soberano y no la transacción de un titulo valor propiamente dicha, BUBA, Deutsche Bundesbank o Banco Central(Federal)de Alemania. http://www.telegraph.co.uk/finance/newsbysector/banksandfinance/10015912/Bundesbankchief-Jens-Weidmann-attacks-FTT.html 63 EUROPEAN COMMISSION WORKING GROUP (2013). 64 Grupo de trabajo designado por la propia Comisión. 65 EUROPEAN COMMISSION WORKING GROUP (2013), Página 3: “Dado el corto vencimiento de las operaciones de ‘repo’ en el mercado de bonos soberanos (más de dos terceras partes de las operaciones de ‘repos’ de los bonos soberanos tienen un vencimiento inferior a tres días), el impuesto inducirá a un costo adicional que no es sostenible para los participantes en el mercado, es decir, las empresas y las Estados miembros que han de gestionar adecuadamente su dinero en un entorno seguro. La extinción del mercado afectará negativamente el mercado de bonos soberanos y, en consecuencia aumentará los costos de financiación de los gobiernos. Los ‘repos’ son muy útiles para la gestión de la liquidez de la tesorería y la desaparición de este mercado, junto con la falta de alternativas viables provocarán serios problemas sobre la gestión de riesgos. El problema también se aplica a los bancos en la gestión de su liquidez marginal y puede afectar doblemente a mayores costos financieros sobre la economía real y a la estabilidad financiera”. 66 PERSAUD, Avinash (2013). 61

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lo que recomendaría incluirla entre las operaciones exentas por el proyecto de directiva. Las presiones de la industria bancaria para demorar, rebajar o aun evitar la aplicación de la TTF han sido y continúan siendo notorias. Las principales asociaciones de mercados financieros del planeta, AFMA (australiana), IIAC (canadiense), JSDA (japonesa), KOFIA (coreana) y la global GFMA, la más relevante, en la que están integradas la europea AFME, la estadounidense SIFMA y la china ASIFMA, han apelado incluso al G20, aludiendo al impacto extraterritorial sin precedentes que dañará, en su opinión, la economía en un momento de gran incertidumbre económica. La Web de AFME67 contiene un nutrido repertorio de documentos e informes posicionándose en contra de la TTF. El tono vehemente de la protesta demuestra que los planes de la Comisión Europea no son quiméricos y se interpretan como un ataque frontal a la profesión. Ya hemos señalado que, en la nueva propuesta, Bruselas ha agregado al principio de residencia del emisor, el de la emisión, de efectos ampliamente controvertidos. Los países miembros firmantes negocian qué productos serán finalmente sometidos al impuesto y la forma de recaudarlo. Ante la presión de los lobbies, cabe la posibilidad de que la medida acabe siendo descafeinada. Por otro lado, y este extremo es básico para los movimientos civiles, se desconoce a qué van a dedicar los países firmantes el dinero que ingresen, aunque algunos dirigentes europeos se han mostrado tímidamente favorables a dedicarlo a la lucha contra el cambio climático, la exclusión social y la investigación. El 19 de marzo, el Comité de asuntos económicos y monetarios del Parlamento Europeo redactó su informe preliminar en relación con el borrador de directiva, bajo la dirección de Anni Podimata68. El 18 de junio el Comité ha emitido voto69 sobre el texto que ha sido aprobado por 30 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones. Las novedades son la no exención de los bonos gubernamentales y de los fondos de pensiones y la introducción de una tasa reducida durante el periodo de transición hasta el 2017 (las transacciones de bonos soberanos se gravarán con el 0,05% igual que las operaciones de bonos y acciones llevadas a cabo por

http://www.afme.eu/FTT/ EUROPEAN PARLIAMENT (2013). 69 http://www.europarl.europa.eu/news/es/pressroom/content/20130617IPR12357/html/Financial-Transaction-Tax-MEPs-push-wide-scope-and-attention-to-pension-funds 67 68


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los Fondos de Pensiones, mientras sus operaciones en derivados lo serán al 0,005%). De la nota de prensa remitida por uno de los grupos del Comité70 puede inferirse que, a pesar de la enorme oposición mostrada por la industria financiera, las grandes líneas de la directiva permanecerán inalteradas. El informe volverá a ser votado por el pleno de la Eurocámara en julio en Estrasburgo ya que los Eurodiputados quieren que la tasa pueda entrar en vigor antes de las próximas elecciones europeas, en mayo de 2014. Dado que el Parlamento solamente tiene funciones consultivas, previamente, los ministros de Finanzas de la UE, que ya avalaron la introducción de la tasa, deberán ponerse de acuerdo en los detalles técnicos y otros criterios de aplicación. Interinamente, el Banco Central europeo, se ha ofrecido a ‘rediseñar’ la TTF comunitaria, para evitar ‘impactos negativos sobre la estabilidad de los mercados’, mostrando posiblemente con el ofrecimiento su desconfianza con la iniciativa71. Habida cuenta de lo descrito, ¿cual es el aire que se respira entre los pasillos de Bruselas a estas alturas del procedimiento? Aunque todas las posibilidades están abiertas, es probable que se adopte un enfoque a dos velocidades para la TTF, con una primera fase a pequeña escala y una segunda para la incorporación gradual de un mayor número de productos . Sin embargo, preocupa a los firmes partidarios de la tasa que, una vez adoptada una versión ‘blanda’ inicial, tal vez no haya una segunda fase, por lo que tratan de extremar su influencia para ampliar el contenido de la primera etapa al máximo posible. La estrategia de la Comisión ha variado un tanto con la iniciación del ‘Procedimiento de cooperación reforzada’, cediendo protagonismo a los 11 países que se decantaron por este llamado ‘Plan B’. A partir de la pre-

70 ”Para ser eficaz y tener éxito, la TTF tiene que mantener su doble dividendo, garantizando una fiscalidad justa en el sector financiero y desalentando las operaciones más especulativas. Nuestra sugerencia de combinar los principios de residencia, emisión y propiedad evitará la evasión fiscal y reducirá el riesgo de reubicación”. “En la sesión plenaria del Parlamento en julio enviaremos un mensaje claro al Consejo en el sentido de que no hay excusas para retrasar la aplicación de la tasa sobre las transacciones financieras. Queremos un TTF en vigor antes de las elecciones europeas de mayo de 2014.” http://www.socialistsanddemocrats.eu/newsroom/compromisereached-tobin-tax-european-parliament. 71 ‘ECB offers to help rethink EU plans on ‘Robin Hood tax’. Financial Times, 26 de Mayo de 2013.


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visible aprobación por parte del Parlamento europeo en Julio próximo, la Comisión se plantea retomar las riendas de la iniciativa y marcar claramente las líneas rojas en relación a los principales puntos de la directiva. El Comisario de fiscalidad Algirdas Semeta da por sentado que obtendrá el respaldo unánime de los 26 comisarios restantes, para que la propuesta tenga el carácter de posición unánime y corporativa de la Comisión Europea como tal. En cuanto al calendario, la opinión dominante es que no habrá movimientos notorios hasta las elecciones alemanas del 22 de setiembre y la posterior formación de gobierno que puede llevar seis semanas adicionales. Finalmente cabe observar que el Reino Unido está haciendo de la TTF un auténtico ‘casus belli’, en el marco de una negociación europea global, conocedor de que Alemania no desea aislar en exceso al Reino Unido en el marco de la Unión Europea. 8. Consideraciones Finales El objetivo de las páginas anteriores ha consistido en tomar el pulso de la corta historia de la TTF por cobrar vida y hacerse realidad. Queda fuera del objetivo de las mismas una consideración detallada de las proposiciones teóricas que las subyacen. El lector que quiera satisfacer su curiosidad sobre estos extremos, por lo demás muy importantes, puede acceder a otra obra del autor sobre el tema que nos ocupa.72 Baste formular ahora algunas reflexiones finales en torno a la tasa, aunque, eso sí, de forma taquigráfica. Sin olvidar el sentido antiespeculativo originario de la formulación tobiniana, penalizadora de aquellas operaciones bancarias de escaso o nulo valor social, la TTF ha sido la bandera de la sociedad civil para edificar el silo multimillonario capaz de albergar los fondos necesarios para el alivio de la pobreza en el mundo. La propuesta en curso de los 11 países de la Eurozona se ha desmarcado totalmente de dicho objetivo. En su consecuencia es comprensible la profunda decepción de los diversos colectivos sociales al ver usurpada su petición y convertida en otra de mera consolidación presupuestaria. El intento comunitario de 11 países bajo el procedimiento de cooperación reforzada no deja de ser un sucedáneo, un producto descafeinado y sin alma del proyecto original. Procede asimismo una consideración acerca del tipo de gravamen. Las propuestas originales de la sociedad civil y muy en particular de un 72

NOLTE, Manfred (2011).


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‘think tank’ como el del Grupo Piloto de financiación innovadora para el desarrollo73 que constituye un auténtico ‘benchmark’ en la materia, lo fijan en un nivel simbólico y testimonial del orden del cinco por cien mil, esto es el 0,005% (cinco céntimos de unidad monetaria por cada 1000 unidades monetarias o cinco euros por cada 100.000 unidades monetarias transaccionadas) sobre todas las operaciones en divisas, extensible al mercado de títulos valores y a los derivados. Un tipo reducido aplicado a una base imponible universal tiene la virtualidad de combinar una fantástica capacidad recaudatoria con una mínima interferencia en la operativa cotidiana, sin incidencia práctica en la formación de los precios ni en la liquidez, volatilidad o profundidad de los mercados. Que el ‘trading algorítmico’74 pueda quedar alterado o saboteado incluso con una tasa insignificante no debería constituir una mala noticia75. Sin embargo, la propuesta comunitaria va por otros derroteros. Se achica la base imponible y se multiplican los tipos impositivos con lo que la neutralidad transaccional de la tasa queda seriamente amenazada.76 Son varios los informes que alertan de la elevación en los costes transaccionales de las operaciones inducidas por la tasa, del estrechamiento de la liquidez, del falseamiento en la formación de los precios, de la ineficiencia de su implantación77 así como de otros delicados aspectos de la misma. Como se ha dicho, pueden consultarse estos y otros detalles en THE LEADING GROUP ON INNOVATIVE FINANCING FOR DEVELOPMENT(2011). El ‘Trading’ (comercio) algorítmico o negociación de alta frecuencia, se produce mediante sofisticadas plataformas informáticas que realizan operaciones de compraventa de divisas o en sus derivados (también en títulos valores) mediante el uso de algoritmos informáticos a veces con frecuencias de nanosegundos. El porcentaje de este tipo de transacciones sobre el total de las del mercado está conociendo un crecimiento exponencial, superando según algunas fuentes el 80% del total. 75 PIKE, Alan (2013) y BOOT, Amoud y RATNOVSKI, Lev (2012). 76 Conviene recordar la triple recomendación de BAUMERT, Kevin(1998): iniciar el proceso de una forma gradual (‘start small’) con un tipo impositivo cercano a cero, crear coaliciones sucesivas lideradas por países o zonas de monedas de alta penetración internacional, y matizar el vocablo ‘impuesto’, sustituyéndolo por otro más amable (comisión, cuota de utilización, fee, o equivalente) que evoque el sentimiento colaborador de las colectividades. Después de todo los Bancos llevan décadas cargando comisiones transaccionales a sus clientes sin denominarlas ‘Impuesto a la clientela’, como ha señalado WOROBEC, Adam (2010). 77 No ignoramos la problemática del ‘coste’ de una tasa que va mas allá del dinero que el contribuyente paga al Fisco, dado que la simple exacción, aunque revierta con posterioridad en beneficios del sujeto pasivo, previene y desalienta otras operaciones mutuamente beneficiosas entre los agentes del mercado. La diferencia estriba en la distinta apreciación que unos y otros tienen acerca de lo que constituye una transacción ‘beneficiosa’, generalmente en mercados especulativos o incluso altamente especulativos. 73 74


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otra publicación78. Por citar un ejemplo, en marzo de 2013, Goldman Sachs publicó un informe cifrando en 170.000 millones de euros79 la carga fiscal adicional de la nueva TTF sobre los 42 mayores bancos europeos, una cifra cinco veces mayor que la predicción recaudatoria de la tasa formulada por la Comisión europea.80 Adicionalmente, con motivo de la aparente inmediatez de la implantación del impuesto, han aparecido un buen número de estudios, unos neutrales o meramente informativos81 y otros abiertamente críticos, ante lo que se reputa una amenazante iniciativa europea.82 En ellos se discuten algunos o la totalidad de los supuestos citados. Aquellos informes cuya autoría recae en reconocidas casas de consultoría o auditoria de cuentas tienen como objetivo alertar a los posibles afectados (básicamente el sector bancario) del número y amplitud de las posibles incidencias. Naturalmente, frente a los detractores de la tasa también han aparecido nuevos y firmes avalistas de la misma.83 Más tajante parece la respuesta al interrogante acerca de la viabilidad técnica de su implantación. Que ésta sea posible está fuera de toda duda a la vista de la vehemente reacción de las entidades financieras y sus lobbies y de la denuncia interpuesta por el Reino Unido ante la Corte de Justicia Europea84. Ya antes el primer ministro David Cameron había amenazado con sabotear la introducción de los grandes pactos fiscales europeos, si no se eximía al Reino Unido de la aplicación de la TTF.85 NOLTE, Manfred (2011). Desagregado de la siguiente manera: 118.000 millones en transacciones sobre ‘repos’, 32.000 millones por derivados, 11.000 millones por acciones y 4.000 millones de euros por comercio de bonos gubernamentales. 80 GOLDMAN SACHS (2013). 81 ERNST&YOUNG (2012); KPMG(2013); CLIFFORD CHANCE (2013); ALLEN & OVERY (2013); BANCO DE ESPAÑA (2012); INSTITUTO ESPAÑOL DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS(2013); CORTEZ, Benjamin y VOGEL, Thorsten (2012). 82 WYMAN, Oliver et alia (2012); OXERA CONSULTING LTD (2013); GOLDMAN SACHS(2013); CITY OF LONDON ECONOMIC DEVELOPMENT(2013); WANG, George y YAU, Jot (2012); BANK OF CANADA (2012). 83 BUCKLEY, Ross P. and NORTH, Gill (2011) y TAX JUSTICE NETWORK (Passim); BAKER, Dean (2013); EUROPEAN PARLIAMENT, Economic and Monetary Affairs (2010); PERSAUD, Avinash (2012); CAMBRIDGE POLICY CONSULTANTS (2012). 84 ‘Contra facta non sunt argumenta’ (No cabe argumentar frente a los hechos) reza un antiguo aforismo jurídico. 85 Cumbre del Consejo Europeo de diciembre de 2011(Pactos de estabilidad para limitar los déficits presupuestarios estructurales de los países de la UE al 0,5% del PIB e introducir sanciones por su incumplimiento). El 9 de diciembre, David Cameron lanza un ultimátum a sus colegas del Consejo Europeo: O se blinda a la ‘City’ contra la tasa Tobin o el Reino Unido no firmará el nuevo pacto fiscal. El edificio europeo se tambalea y en lugar de modificar el Tratado de la UE, debido a la negativa del Reino Unido, hay que apelar a convenios bilaterales. 78 79


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Otros estudios ya citados también pormenorizan al detalle la viabilidad técnica del impuesto. Tres objeciones adicionales atañen a la incidencia del impuesto sobre el PIB de la UE, a su potencial traslación al consumidor y a su capacidad de elusión o evasión. La ‘evaluación de impacto’ realizada por la Comisión Europea86 con motivo de su propuesta de directiva contiene una estimación de la incidencia macroeconómica de la tasa que queda fijada a largo plazo en el 0,53% del PIB de los países firmantes. Para un crecimiento promedio acumulativo del PIB del grupo de países del 1,5%, en 2050 el PIB europeo habría crecido ‘solamente’ un 80,9% en lugar del 81,4%, en ausencia de la tasa. Naturalmente, la propuesta oficial tiene sus detractores.87 También son muchas y de muchas procedencias las voces que alertan de que un impuesto pensado para la Banca como sujeto pasivo del impuesto pueda ser repetido o repercutido impunemente al usuario final, una empresa o un consumidor.88 En nuestro caso, la distribución de una TTF entre los banqueros y sus clientes dependerá de la estructura de sus respectivas curvas de demanda y de oferta. Más específicamente, la incidencia final en el pago dependerá de la elasticidad-precio de la demanda y de la elasticidad precio de la oferta89. Si la demanda es poco elástica al precio (rígida), la tasa recaerá en gran medida en la clientela. Si la demanda es altamente elástica recaerá en los productores, en este caso los Bancos. Únicamente cabe esperar del buen criterio de los negociadores del proyecto de directiva la exención del mayor número de operaciones primarias (de la clientela) y la inclusión del mayor número posible de operaciones inducidas (de los Bancos, por cuenta propia). Aunque no cabe esperar una práctica de evasión explicita por parte de la industria bancaria, una vez promulgada la norma, los intentos de elusión serán más que probables por el doble camino de la deslocalización geográfica y de la circunvalación operativa, buscando un idéntico final

86 http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/other_taxes/financial_ sector/fact_sheet/macroeconomic-effects.pdf. 87 Cf.:Los informes citados de WYMAN, Oliver et alia (2012); OXERA CONSULTING LTD (2013); GOLDMAN SACHS (2013); CITY OF LONDON ECONOMIC DEVELOPMENT (2013). 88 Cf.:los repetidos WYMAN, Oliver et alia (2012); OXERA CONSULTING LTD (2013); GOLDMAN SACHS (2013); CITY OF LONDON ECONOMIC DEVELOPMENT (2013). 89 Elasticidad medida como cociente de incrementos relativos: Cómo responde en porcentaje la demanda (o la oferta) a un cambio (en porcentaje) del precio debido a la aparición de una tasa (supletoria al precio). La tasa se considera un elemento adicional del precio.


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operativo a través de distintos vehículos y diferentes operaciones. Pero el diseño de la norma comunitaria que aplica no solo el ‘principio de residencia’ sino igualmente el ‘principio de emisión’ ya citado, reduce eficazmente la posibilidad del arbitraje para operaciones de titularidad europea, de los países miembros firmantes del acuerdo. Es evidente que la adopción universal de la tasa multiplicaría exponencialmente su eficacia. Dos consideraciones finales. La primera, que el texto final puede deparar sorpresas. En cuyo caso muchas o todas las aseveraciones volcadas en estas líneas pueden resultar improcedentes o desatinadas. Segundo, sin ocultar la enorme decepción de ver desvirtuado el destino original de los fondos recaudados, proponer un claro distanciamiento respecto de la banca especulativa e invocar el regreso a los tiempos de una ‘banca aburrida’. El concepto fue citado inicialmente por el economista americano Paul Krugman90, para denunciar el curso adoptado por la gran banca en la última década, renunciando al servicio a la economía real y a la clientela para abordar operaciones lucrativas para sus propias cuentas de resultados pero de escaso o nulo valor social, comprometiendo con ello la estabilidad del sistema y los fondos de los depositantes. En la medida que la TTF contribuya a la recuperación de las prácticas más tradicionales de la Banca al servicio de la economía real, bienvenida sea. En un reciente artículo, Krugman vuelve a abundar en este concepto.91 Bibliografia ALLEN & OVERY (2013): “Commission publishes revised FTT proposal”. http://www.allenovery.com/publications/en-gb/Pages/Commission-publishes-revised-FTT-proposal.aspx. ATKINSON, A. B. (2004): New Sources of Development Finance. Oxford University Press. 2004. BANCO DE ESPAÑA (2012 ) Autora: Carmen Martinez Carrascal: “El impuesto sobre transacciones financieras. Descripción de la propuesta de la Comisión europea”. http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/Publicaciones/Informes BoletinesRevistas/RevistaEstabilidadFinanciera/12/Nov/Fic/ref20122313.pdf

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KRUGMAN, Paul (2009). KRUGMAN, Paul (2013).


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BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS Vol. LXVIII - N.º 209 - Agosto 2013 (Páginas 293-315)

LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR INMOBILIARIO EN ESPAÑA DESPUÉS DE LA CRISIS THE TRANSFORMATION OF THE REAL ESTATE INDUSTRY IN SPAIN AFTER THE CRISIS Guillermo Massó López Socio Consultoria del sector Construcción e Inmobiliario de PwC RESUMEN Los efectos de la crisis generarán en el sector inmobiliario español una mayor concentración en menos actores, con estructuras de inversión distintas a las tradicionales. El mercado será cada vez más exigente y en este entorno, la transformación de la cadena de valor, de los actores y la regulación será vital para el desarrollo del sector. En concreto, asistiremos todavía a más procesos de restructuración, a nuevos modelos de promoción y financiación inmobiliaria, a la diversificación del negocio promotor tradicional hacia otros segmentos, a la entrada de nuevos actores, más especializados, y observaremos que la transparencia, tamaño y solvencia de las compañías cobrará cada vez mayor importancia. El siguiente artículo explica, en definitiva, los cambios estructurales y las principales líneas de actuación que permitirán la transición hacia un nuevo modelo saneado, dinámico y competitivo. Se analizan las líneas de transformación y reformas recientes y necesarias con visión a largo plazo en el campo de la regulación urbanística y el papel de las administraciones, el proceso de desapalancamiento inmobiliario del sector financiero, el desarrollo del mercado de alquiler y la rehabilitación y cambio de uso como tendencias de cambio y transformación del sector. Palabras clave: Inmobiliario, crisis, futuro, cambio, oportunidades. SUMMARY In the aftermath the crisis we can expect to see both a concentration of the Spanish real estate industry into the hands of fewer players and a change in traditional investment structures. The market will become increasingly demanding and, in this context, a profound transformation of the industry’s value chain, players and regulations will be essential to its development. Specifically, we will see yet more restructuring processes, the emergence of new real estate development and financing models, the diversification of the traditional property development business towards other segments, the incorporation of new, more specialised players, and an increasing importance being placed on the transparency, size and solvency of companies in the sector. The following article explains the structural changes and main courses of action that will permit this transition towards a new, healthier, more dynamic and competitive model. It analyses the paths to transformation and recent reforms, as well as those that will be necessary in the long term with respect to urban development regulation and the role of public authorities, the real estate deleveraging process in the finance sector, the develop-


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ment of the rental market and refurbishment and alteration of use as trends in the industry’s evolution and transformation. Keywords: Real estate, crisis, future, change, opportunities.

El sector inmobiliario en España, su implicación en el origen de la crisis financiera y económica, y los efectos de la misma, ha provocado que se escriban ríos de tinta, y se establezcan debates a todos los niveles de la sociedad. Se han analizado los comportamientos de los distintos actores en el sector, y se han cuestionado las regulaciones y estructuras existentes en el mercado, a veces para realizar el diagnóstico y en otras ocasiones para identificar a los colectivos más “culpables”. De hecho, llegó a acuñarse la idea de que fue la crisis inmobiliaria lo que provocó la crisis financiera, cuando la realidad de la crisis financiera se gestó en otros caldos de cultivo como las políticas monetarias, la regulación y supervisión del sistema financiero y la actuación de las administraciones públicas en política fiscal. Después de cinco años de análisis del pasado se ha llegado a tener un diagnóstico suficientemente nítido de lo que ocurrió y de lo que no debió ocurrir, tanto desde el punto de vista de la oferta como la demanda de activos inmobiliarios, y también de la oferta y demanda de crédito, ambos productos íntimamente vinculados. Pero muy poco se ha tratado del futuro del sector; se ha tratado mucho de lo que no debió hacerse, y a veces también de medidas urgentes para paliar los daños y los efectos colaterales, pero no tanto de las consecuencias y tendencias derivadas de ellas, ni de la necesaria transformación de la cadena de valor, de los actores, ni de la regulación en general. En una conferencia sobre la situación económica en el año 2009, Charles R. Bean, un profesor experto en ciclos económicos de la London School of Economics, explicaba que estaba demostrado en numerosos estudios que los grandes saltos de la historia en cuanto a transformación económica y mejoras en productividad se habían dado siempre en los periodos de crisis de los ciclos económicos. Es evidente que tiene que ser así. El incentivo para el cambio viene con la crisis. De hecho, las voces que en lo alto del ciclo avisaron de los peligros de la burbuja financiera e inmobiliaria, pidiendo cambios en el sistema para evitar su estallido, tuvieron muy poco eco. Si todo va bien, ¿por qué hacer cambios? El sector inmobiliario necesita transformarse, y ahora, desde la crisis, es el momento de plantearlos.


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El objetivo de este artículo, desde la perspectiva del sector inmobiliario español en el contexto del mercado inmobiliario local y global, es pasar revista a las diferentes medidas que se han tomado a nivel macro para apoyar el proceso de recuperación económica, en lo que respecta a su impacto en el sector y expectativas de evolución a corto plazo, y las líneas de actuación necesarias de cara al futuro para recuperar un sector competitivo y sostenible. No se puede abandonar la reflexión estratégica sobre el sector construcción e inmobiliario en España bajo el supuesto de que representa un modelo económico a superar, como consecuencia de ser el reflejo más visible de los errores del pasado. La economía no va a pasar de depender en gran parte del sector construcción e inmobiliario, a prescindir por completo de un sector relevante y necesario para la estructura del país. El sector, sin ninguna duda, jugará un papel clave en la recuperación del crecimiento del empleo. Es necesario realizar las políticas y cambios estructurales que permitan la transición hacia un nuevo modelo. “El sector construcción e inmobiliario debe seguir siendo un sector necesario para la recuperación económica del país. El hecho de ser un claro espejo de los errores del pasado, no debe limitarnos ni cohibirnos a la hora de plantear cambios estructurales que permitan avanzar hacia un nuevo modelo del sector”.

La transformación del mercado en curso y las tendencias a corto plazo La intensidad de cambios recientes en medidas y reformas a nivel europeo y nacional, y en el comportamiento del entorno del mercado de inversión inmobiliaria, obliga a situarse al inicio de este artículo –bien entrada la primavera de 2013–, en un escenario de indicadores macroeconómicos aún muy deprimidos, pero sí algo más despejado de incertidumbres respecto algunos de los grandes problemas derivados del estallido de la crisis, especialmente, en lo que se refiere a la situación del sistema financiero. Un año y medio antes, el mercado inmobiliario permanecía aún colapsado, y sin visibilidad alguna sobre las salidas a futuro. Un entorno muy difícil para elaborar un análisis de tendencias a corto plazo, marcado fundamentalmente por dos cuestiones de gran calado: por un lado, la crisis de la deuda soberana europea y las incertidumbres sobre el propio sistema del euro, especialmente de las opciones de España de acudir al


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rescate hasta una eventual salida del sistema; y, por el otro, la situación del sistema financiero español y el saneamiento de los riesgos vinculados al sector inmobiliario (ver figura 1). Figura 1 Activos inmobiliarios ligados al crédito promotor (Mill. e) Otros 2.700

Sin cobertura 1.300

Garantía personal e hipoteca 18.000

Resto de Suelo y promoción activos 132.000 en curso 175.000

No problemáticos 123.000

Problemáticos 184.000 307.000 Me

Suelo 25.000

Promoción en curso 16.000 Promociones terminadas 60.000 Suelo y promoción Resto problemáticos 93.000 91.000

Fuente: Ministerio de Economía y Competitividad.

A corto plazo, para la transición hacia la salida de la crisis, existían dos cuestiones imprescindibles para la desintoxicación del sistema: ajustar los valores de los activos a la realidad asumiendo la pérdida latente de los activos inmobiliarios, y plantear el camino para el destino de los activos problemáticos. La reforma del sector financiero en España impulsada por el Gobierno ha sido un elemento esencial en el proceso de saneamiento del sistema, ya que ha permitido aflorar la realidad de la situación y así despejar dudas que pesaban sobre la economía española en los mercados de deuda, tratando de mejorar el clima de confianza para que volviese a fluir el crédito. Esta reforma, materializada en sucesivos decretos del Gobierno, ha obligado a las entidades financieras a un duro saneamiento de la exposición en sus balances a los activos inmobiliarios (ver figura 2).


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Figura 2 Dotaciones de crédito inmobiliario “Guindos 1.0” – Febrero 2012

Deuda

Provisión

Capital

Total

Suelo

73.000M

33%

60%

20%

80%

Promoción curso

15.000M

28%

50%

15%

65%

Promoción Terminada

87.000M

25%

35%

15%

45%

“Guindos 2.0” – Mayo 2012

Deuda

Provisión

Total

Suelo

25.000M

7%

52%

52%

Promoción curso

16.000M

7%

29%

29%

Promoción Terminada

61.000M

7%

14%

14%

Otros

21.000M

7%

52%

52%

Fuente: PwC.

Es obvio que un mayor saneamiento incentiva a las entidades a dar salida a su riesgo inmobiliario, al eliminarse las resistencias dado que el reconocimiento de las pérdidas ya se ha materializado por anticipado, estrechando la brecha que se había producido en precios entre los precios de oferta de los bancos y los de la demanda de los inversores, tanto privados como institucionales. Si efectivamente se terminan de cruzar precios entre oferta y demanda, el mercado va a observar de forma progresiva un mayor número de transacciones que vayan dando salida a activos o carteras de activos o créditos con subyacente inmobiliario. La obligación introducida en la reforma para las entidades financieras, de separar del negocio bancario los activos inmobiliarios, situándolos en sociedades de gestión de activos, transferidos a valores netos de provisiones, además de permitir aislar el negocio bancario, es un elemento que facilita la ordenación de la oferta inmobiliaria y apunta a posibles iniciativas de desinversión de activos en bloque de estas nuevas compañías inmobiliarias. Respecto al mercado de suelo, las reformas han creado desde el punto de vista teórico un incentivo a la promoción de suelo, ya que el nivel de provisiones que se exigen es más duro. A muy corto plazo, y mientras el factor de demanda de la economía no se recupere, es difícil pensar en


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que este incentivo pueda reactivar la promoción inmobiliaria, aunque sí se producirá al menos alguna actividad en aquellos suelos con un claro potencial, siempre y cuando las entidades financieras estén dispuestas, además, a ofrecer crédito promotor y, probablemente, a diferir el flujo de estas enajenaciones hasta la comercialización del producto terminado. La reforma financiera ha permitido dar luz a la creación del “banco malo”, como vehículo para canalizar los activos problemáticos de las entidades con imposibilidad de digerir por sí solas el saneamiento y necesitadas de ayudas para hacer líquidos los activos y así acometer sus procesos de reestructuración con la participación mayoritaria del Fondo de Restructuración y Ordenación Bancaria o FROB. La creación de la “Sociedad de gestión de Activos procedentes de la Restructuración Bancaria” (“SAREB”) es un paso fundamental para la restructuración bancaria, pero desde luego también es determinante para el mercado inmobiliario, dado que nace con el objetivo de liquidar de forma ordenada todos los activos ligados al sector inmobiliario procedentes de las entidades financieras. No hay dudas sobre los beneficios que supone la creación del SAREB para el sistema financiero, ya que permite afrontar la restructuración bancaria de las entidades con problemas, y despeja la nociva falta de credibilidad en los mercados financieros de las posibilidades de restructuración de esta parte de nuestro sistema financiero, y sus efectos de contagio hacia la totalidad de nuestro sistema bancario. Sin embargo, no es tan claro el panorama desde el punto de vista del éxito del vehículo creado en la reactivación del flujo de transacciones de activos desde su propio balance. A corto plazo, es muy posible que el impacto de la creación de SAREB en el sector inmobiliario sea limitado. La ejecución de la misión de liquidar activos está sujeta a las limitaciones que se le exigen de cumplimiento de un plan de negocio que debe generar beneficios, por lo que de entrada dependerá de la evolución de la demanda de sus activos condicionada al ritmo de recuperación de la economía española y especialmente del empleo, factor con una enorme correlación con la demanda del mercado residencial. Por otro lado, SAREB no es un banco y la imposibilidad de dar crédito a los compradores de activos, le obligan a jugar en inferioridad de condiciones con respecto al resto de entidades financieras que cuentan con ese elemento determinante para la venta, mientras no se recupere el crédito inmobiliario a nivel general. Estamos, por tanto, ante una liquidación progresiva, condicionada por la evolución de la capacidad de absorción de su stock


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por la demanda y, como efecto beneficioso, la previsible anticipación del resto del sistema. La envergadura de este nuevo actor del sector inmobiliario, la mayor inmobiliaria de España en este momento con 50.000 millones de activos a los precios de transferencia de las entidades y la estructura actual (ver la figura 3) hace patente que es un elemento clave a medio y largo plazo para el sector inmobiliario en España. Figura 3 Precios de referencia Estructura

Fuente: PwC.

La ordenación de su gestión, partiendo de propuestas de externalización de parte de sus procesos de gestión y comercialización, tardará en reflejarse en un volumen acelerado de ventas minoristas y, teniendo en cuenta la heterogeneidad de su activos en cuanto a calidad, atractivo para la demanda y dispersión, las posibilidades de ventas de carteras o lotes a inversores institucionales no son para esperar un ritmo acelerado al inicio de su andadura. Con todo ello es evidente que el punto de partida del sector en España a corto plazo es ya más visible. Los estudios de tendencias anuales que se realizan en el mercado evidencian en este último periodo anual una mejora sustancial en las expectativas del mercado inversor europeo res-


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pecto del año anterior, posiblemente el año más deprimido de los once anteriores en que hacemos un seguimiento de las tendencias desde PwC. En este sentido, en el último informe “Tendencias del Mercado Inmobiliario Europeo 2013 elaborado por PwC y Urband Land Institute, se destacan una serie de síntomas y tendencias de forma sistemática: – Un incremento de la asignación de capitales a la inversión inmobiliaria en los mercados globales. – Apetito creciente por el mercado español de los inversores inmobiliarios internacionales. – Expectativas de oportunidades de inversión atractivas del proceso de desinversión de activos por el sistema bancario. – Mayor disposición a invertir en categorías de activos y mercados con mayor asunción de riesgo. Estas tendencias están marcadas muy nítidamente porque, en la mayor parte de actores del mercado, se ha consolidado la convicción de que las amenazas de la caída de España y su salida del euro se han suprimido y que los ajustes de valor que implican las reformas bancarias se van a trasladar al conjunto del mercado inmobiliario en un suelo de precios que ofrece interesantes oportunidades de inversión a corto y largo plazo. Esta mejora en el clima se traduce en una leve mejora del contexto general del sector inmobiliario que aún permanece alejado de una línea de recuperación. No puede ser de otra manera, puesto que el sector inmobiliario requiere de la recuperación del flujo de financiación que el sector bancario no está en disposición de ofrecer y en el que es de esperar un mercado muy restrictivo hasta que se culmine el proceso de desapalancamiento del sistema financiero europeo, que tiene un riesgo de refinanciación estimado en 400.000 millones de euros. Además, la recuperación del sector en términos de empleo y generación de valor añadido es imposible sin nueva producción, a su vez condicionada por la absorción del stock existente en el mercado de la vivienda, y por los niveles de demanda y ocupación de los segmentos no residenciales. No se puede esperar, por lo tanto, una recuperación en el flujo de crédito al sector inmobiliario ni la reactivación del sector promotor, condenado en su mayoría a un papel secundario mientras las entidades financieras realizan sus carteras, y en muchos casos a ser espectadores de su propia liquidación, a medida que van reduciendo sus activos por dación en pago a sus entidades acreedoras, por venta a terceros mediante condonación parcial de la deuda hipotecaria asociada, o simplemente por culminación de procesos concursales.


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El futuro y las claves de la transformación del sector Es muy difícil pensar que el sector inmobiliario español vuelva a ser como lo hemos conocido. El análisis de todos los actores y elementos de la cadena de valor del sector permite plantear cómo puede evolucionar hacia futuro partiendo de la restructuración a corto plazo y las medidas o líneas de actuación para su transformación en un sector sostenible. En parte, la visión de futuro del sector se deriva del entendimiento de la evolución previsible de las fuerzas de la oferta y la demanda, y, en parte, del consenso prácticamente generalizado entre los especialistas de las medidas de cambios estructurales y regulatorios que son necesarias para facilitar dicha transformación y preparar la futura recuperación del ciclo. Las compañías inmobiliarias: menos actores, más grandes y especializados El sector como lo hemos conocido no puede repetirse. La estructura del sector en España hasta la fecha ha sido muy diferente de los modelos inmobiliarios de otros países europeos: caracterizada por compañías inmobiliarias muy integradas verticalmente desde la inversión en suelo hasta la venta del producto terminado, constituidas por empresarios no profesionales, y muy atomizado, conviviendo grandes compañías cotizadas en bolsa con un inmenso número de actores de reducido tamaño. Esta estructura sectorial fue producto del efecto llamada que el boom del mercado y la facilidad de acceso a crédito tuvo para atraer a inversores y empresarios oportunistas ante la ausencia de barreras de entrada. Los efectos de la crisis ya han hecho desaparecer a un gran número de compañías del sector incapaces de continuar, con muchos de los que se han amparado en el concurso de acreedores (cerca de 3.500 desde 2010 hasta marzo de 2013) abocados a la liquidación, según el Baremo Consursal del primer trimestre de 2013 de PwC. Asistiremos, por tanto, a una concentración del sector con menos actores, aunque el elevado endeudamiento que soportan las compañías inmobiliarias hará protagonistas de esta concentración a las entidades financieras en la desinversión de sus posiciones en el sector. En 2013 y 2014 todavía han de producirse más procesos de restructuración en el sector, hasta ahora resueltos con una sucesión de refinanciaciones, las conocidas coloquialmente como “patada a seguir” o


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“extend and pray”, y restructuraciones mediante daciones en pago. La situación de muchas de estas compañías se ha mantenido gracias a las prórrogas concedidas por el Gobierno en los últimos años de la obligación de contabilizar las pérdidas por deterioro del valor de los activos en el cómputo de fondos propios a efectos de solvencia patrimonial, un decreto legislativo basado en su origen en una expectativa teórica de crisis corta y recuperación de valores, pero sobre todo en la necesidad de ganar tiempo para evitar un efecto expansivo inmediato y demoledor sobre el sistema bancario. Es evidente que a día de hoy ya no se dan las condiciones para esperar nuevas prórrogas, por lo que en muchos casos caben solo opciones de disolución. El modelo del sector debe responder a un mercado más exigente y, por tanto, estamos ante una estructura del sector menos atomizada, con actores más profesionales, con amplio conocimiento del mercado y de los procesos del negocio, aunque con un enfoque local necesario en el negocio inmobiliario.

El modelo de futuro tenderá a la diversificación del negocio promotor tradicional hacia otros segmentos como la promoción de oficinas, o el negocio de patrimonio en alquiler. Esa diversificación, la mayor exigencia de foco en la demanda y un contexto de financiación distinto y más exigente, llevarán a un sector con una menor integración vertical, con especialización de distintos players en cada zona de la cadena de valor del negocio inmobiliario. La entrada de nuevos actores con estructuras de inversión distintas de las tradicionales del sector, muy vinculadas a capital internacional, tendrán un peso importante en el futuro. Estos actores han de encontrar las capacidades de gestión y de aportación de valor en el propio mercado, reubicando en el sector a las compañías o profesionales más capacitados, o realizando alianzas con actores solventes de mercados locales. La dimensión de las compañías inmobiliarias es una cuestión relevante en el nuevo modelo del sector. Desde el lado de la demanda, el mercado exigirá una mayor seguridad en sus transacciones, tanto el cliente nacional como los clientes extranjeros para el mercado de segunda residencia. La transparencia, el tamaño y solvencia de las compañías, su capacidad para ofrecer garantías a los clientes en la contratación y en la post-venta será determinante de su competitividad. Desde el lado de los proveedores de suelo, ante la limitación de financiación al promotor para el suelo y la construcción, en la medida de que puedan compartir riesgos, exigirán además de capacidad de inversión y solvencia, garantías de profesionalidad, capacitación técnica y buena gestión, condicio-


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nes más difíciles de asegurar para pequeñas compañías de nivel mas amateur. La entrada de nuevos jugadores en el sector tiene que venir, en gran medida, por inversores y especialistas en el negocio patrimonial, un segmento con capacidad de crecimiento, teniendo en cuenta que España hasta la fecha ha sido un país de propiedad inmobiliaria, –tanto a nivel privado como institucional– que, inevitablemente por la menor capacidad de inversión y de financiación, tenderá a crecer en arrendamiento. Pero también existirán nuevos jugadores creados a partir del proceso de desmadejamiento de la estructura actual: ya sea por venta a terceros de las plataformas de gestión de activos inmobiliarios creadas por los bancos; por ventas de carteras inmobiliarias; o por capitalización de grandes compañías sobre endeudadas, con nuevos inversores, o por la entrada de los bancos en el capital mediante conversión de deuda o creación de nuevas inmobiliarias a partir de sus sociedades de gestión de activos. Curiosamente, se estará repitiendo un escenario vivido anteriormente en el devenir de los ciclos económicos, ya que algunas de las grandes compañías inmobiliarias del país son sucesoras de sociedades propiedad de entidades financieras. En resumen, la nueva estructura del sector inmobiliario se caracterizará por menos actores, más grandes y más especializados. La financiación del sector A futuro, el sector financiero tendrá un papel distinto al actual. La relación entre promotores inmobiliarios y los bancos se va a regular con el propio mercado y una mayor supervisión de las entidades financieras. El suelo, la materia prima principal del negocio inmobiliario, caracteriza el ciclo productivo del sector, sobre todo por la inmovilización durante un largo periodo de tiempo hasta que el producto final se transmite en el mercado. La financiación mediante crédito bancario y porcentajes de apalancamiento muy altos, que impulsó el boom del sector y la entrada de promotores con recursos muy limitados, ya no serán posibles. El suelo se financiará principalmente con capital o mediante los propios proveedores de suelo a largo plazo y compartiendo riesgos del negocio; y el crédito promotor, ligado a la inversión en el desarrollo y construcción, se basará en criterios de suscripción mucho más exigentes, plazos más largos, costes más altos y apalancamiento más reducido. En definitiva, veremos un crédito mucho más exigente que seleccionará a sus


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clientes en base a la calidad y viabilidad de los proyectos, y que deberá acompasar los periodos de financiación al de maduración del ciclo productivo. Asimismo, serán más comunes la realización de proyectos llave en mano para clientes finales y la pre-comercialización del producto de forma anticipada a la inversión en construcción. La menor disponibilidad de financiación al sector en proporción a la inversión total podría ser compensada con la consolidación de empresas más capitalizadas y capaces de generar recursos permanentes. Se especula con la emergencia de nuevos actores en el campo de la financiación inmobiliaria, como consecuencia de la atracción las rentabilidades que prometen los nuevos niveles de márgenes y apalancamiento, y ante el vacío creado por la retirada de la banca tradicional. Las previsiones de la entrada en el negocio de financiación inmobiliaria de las entidades aseguradoras, supuestamente incentivadas a sustituir inversión inmobiliaria de capital por inversión en deuda, o la entrada de categorías de fondos de deuda, son hasta la fecha poco alentadoras, y probablemente solo pueden jugar un papel menor en operaciones inmobiliarias de patrimonio en renta del primer nivel del mercado. En todo caso, el sector financiero, en especial la banca comercial, no se desentenderá del sector inmobiliario, fuente de nuevos clientes a través de la subrogación de crédito y de venta cruzada de otros productos financieros. Transformación del marco regulatorio. El suelo Existe un consenso generalizado entre distintos expertos del sector y agentes públicos en que resulta evidente que el sistema urbanístico que rige en España es una de las mayores debilidades del sector inmobiliario en el país, fuente de no pocos problemas, y que requiere una profunda reforma. Los problemas del sistema actual, desde el punto de vista de la oferta, son principalmente los siguientes: – El proceso de transformación urbanística del suelo en España se estima que tiene una duración entre 2 y 7 años, lo que requiere un musculo financiero y un riesgo difícil de asumir. – El ciclo inversor hasta la comercialización de producto terminado puede llegar hasta 9 o 10 años teniendo en cuenta el periodo de construcción y de las tramitaciones de licencias y cédulas de habi-


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tabilidad, haciendo aun más difícil afrontar las exigencias del mercado. – Los planeamientos urbanísticos son extremadamente complejos e inflexibles para la adaptación de usos a las exigencias del mercado, bloqueando frecuentemente durante años suelos con usos inviables en el mercado. – La complejidad de los procedimientos urbanísticos y la participación y subjetividad de los múltiples organismos involucrados en los distintos niveles de la administración, provoca falta de transparencia y un caldo de cultivo de casos de malas prácticas y corrupción, (ver figura 4). Figura 4 Proceso de transformación urbanística del suelo Gestión suelo: 2 y 7 años

Promoción: 21-33 meses

Fuente: “Temas candentes del sector inmobiliario español” de PwC.

La reforma profunda del marco regulatorio en urbanismo y administración pública de los controles de aprobación y supervisión del ciclo inmobiliario es la gran asignatura pendiente y uno de los retos más relevantes del sector.

El sistema actual, a pesar de su complejidad e intervencionismo, con la multitud de competencias repartidas entre las distintas administraciones, no ha conseguido evitar abusos urbanísticos ni la prevalencia de criterios razonables de desarrollo del territorio, ni los efectos de la especulación del suelo y su impacto, excesivo sobre el coste final de la vivienda y el producto inmobiliario en general, que debería tender a una normalización en un marco más sostenible (ver figura 5). Se ha lanzado desde muchos foros la propuesta de la aprobación de un instrumento de ordenación territorial de carácter estatal que fije las premisas básicas de desarrollo sostenible en materia de planificación que desarrolle las reglas necesarias para aplicar los principios enunciados en nuestra última Ley del Suelo de 2008.


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Figura 5 Costes en la inversión inmobiliaria (en porcentaje) Invesión inmobiliaria en épocas de expansión Gastos fiscales Gastos 4% financieros Gastos 4% generales 11%

Invesión inmobiliaria sector normalizado Gastos fiscales 5%

Suelo 45%

Gastos financieros 9%

Suelo 29%

Gastos generales 15%

Construcción 36%

Construcción 50%

Fuente: “Temas candentes del sector inmobiliario español” de PwC.

La dificultad de acometer este gran reto del sector radica, en mi opinión, en que lleva aparejada una profunda revisión y reforma de los roles y competencias de las administraciones públicas involucradas, homogeneización de los sistemas urbanísticos de las comunidades autónomas para una racionalización y equiparación de normas y criterios; con el objetivo de estructurar un modelo de gestión urbanística más ágil, transparente y flexible. La gravedad del problema del mercado de suelo actual, prácticamente inexistente y apuntando a una digestión severamente larga, y la dependencia de las administraciones públicas de los ingresos relacionados con el ciclo urbanístico e inmobiliario, tal vez permitan que se aborden desde este punto de la crisis las reformas necesarias para equiparar nuestro mercado de suelo a sistemas más eficientes como en otros países europeos. En mi opinión, la resolución de la financiación de las haciendas locales es imprescindible para acometer estas reformas, imposibles si las fuentes principales de ingresos de dichas administraciones continúan estando vinculadas al sector inmobiliario.


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La Oferta. Construcción y rehabilitación A nivel europeo se marcan muy claramente dos tendencias del mercado inmobiliario en relación con la actividad de producción e inversión, tendencias muy relacionadas con el concepto de sostenibilidad y eficiencia de inversión y gasto, y que van a ser, sin duda, referencias del nuevo modelo del sector. En primer lugar, la inversión en nueva construcción ha de estar sometida a bases mucho más selectivas, con procesos de decisión rigurosos, con el rigor que el riesgo económico exige al mercado en un entorno más restrictivo de capital, deuda y de la propia demanda. La oferta estará determinada por el cliente, y pasaremos de tener un sector enfocado a la producción, a un sector enfocado a la satisfacción de la demanda en cuanto a qué, dónde y cómo se construye. Los estudios de mercado y de viabilidad de proyectos más profundos y, en la primera fila de los elementos para la toma de decisiones, son absolutamente necesarios para poder culminar los proyectos con éxito, para pre-comercializarlos, para convencer al promotor inversor, y para obtener la financiación necesaria. En definitiva, un modelo de negocio basado en el cliente final, no basado en el suelo disponible y su precio. Es decir, un sector con el foco en la realidad de la demanda, no en la producción. El conocimiento y satisfacción de la demanda es clave para la competitividad y corrección de los desequilibrios de décadas pasadas. Al hilo de esta idea, merece la pena apuntar aquí uno de los problemas que actualmente tiene nuestro mercado. El problema del conocimiento de la oferta no cruzada con la demanda, o dicho de otra forma, la falta de una visión global y de calidad del stock inmobiliario, un punto de partida necesario para realizar previsiones de absorción del stock. Es necesario realizar un estudio completo del stock inmobiliario, diferenciando entre usos, ubicación, cantidad, tamaño, y liquidez inmobiliaria. Necesitamos contar con una fotografía clara de la oferta existente que permita la toma de decisiones de inversión y financiación. Actualmente existe consenso en el sector sobre esta necesidad, ya que la incertidumbre actúa como un freno a la inversión y la reactivación; sin embargo, no existe consenso en cómo y quién es responsable de dotar al sector de esta información crucial. Un punto importante en cuanto a lo que se ofrece, emergente en la agenda de todos los actores del sector, es la sostenibilidad del producto final. En un mercado de demanda imparable, la introducción de criterios de sostenibilidad no ha sido una prioridad. La utilización de procesos y


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materiales constructivos más eficientes no ofrecía ventaja alguna al sector, e implicaba, normalmente, un mayor coste a trasladar al ya de por sí alto precio del producto. No constituía, por tanto, un factor diferenciador lo suficientemente valorado por el mercado como para compensar los sobrecostes asociados. El concepto de sostenibilidad como palanca de valor, entendido como los elementos que reducen el impacto en costes de la tenencia de los inmuebles, fundamentalmente por la vía de la eficiencia energética, se convierte en un elemento esencial en el futuro modelo del sector. Las edificaciones son responsables de un tercio del total de las emisiones de CO2, lo que implica que son grandes consumidores de energía. Se calcula que el coste del consumo de energía y agua representa de media entre el 15% y el 20% del coste anual de los inmuebles (considerando en el coste el arrendamiento y los servicios de operación y mantenimiento); una factura muy elevada, que se multiplica por los años de vida útil del inmueble, y sin expectativas de mejora por la evolución del precio de la energía. Se debe actuar sobre las prácticas actuales de la construcción en busca de una mayor eficiencia y un menor impacto ambiental. Una de las palancas para el cambio va a ser la propia demanda, mucho más sensibilizada respecto de la sostenibilidad y de los costes corrientes de ocupación de los inmuebles. Los grandes inversores y sus inquilinos ya han dado ese paso. Así, las compañías patrimonialistas que en un entorno de inversión prudente se enfocan mas a la gestión de su cartera de inmuebles que en la realización de adquisiciones nuevas de crecimiento, están ya dedicando su capacidad de inversión a mejorar sus inmuebles, tanto desde el punto de vista estético como de sostenibilidad. La medida no es por compromiso con la sostenibilidad, es reacción ante la amenaza de desocupación o deterioro de las rentas que perciben. Es un reconocimiento a la tendencia de sus clientes a exigir o seleccionar ubicaciones con las mejores condiciones y costes. Es muy relevante si tenemos en cuenta que los costes de ocupación de los inmuebles frecuentemente se encuentran en un tercio del coste del arrendamiento, y de ello, aproximadamente el 40% es el coste energético, además en continuo crecimiento de precios unitarios. Se está acuñando el factor de eficiencia energética como un factor de obsolescencia de los inmuebles. Edificios prime que dejan de serlo aunque estén situados en la mejor situación, y mantengan condiciones de representatividad aparente, porque adolecen de inversiones que actualicen sus instalaciones de climatización, aislamientos o equipamientos. El factor de eficiencia energética


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es ya una realidad en las valoraciones de inmuebles, materializándose así un deterioro de valor en aquellos activos más obsoletos, y obligando a los propietarios a reinvertir en los inmuebles para preservar el valor, además de reducir los riesgos comerciales de desocupación o reducción de rentas. Construir con los estándares más altos de certificación puede suponer un coste adicional del 5 al 7 por ciento, una inversión que se amortiza muy rápidamente si permite aspirar a los inquilinos más solventes y obtener mayores niveles de renta. Además de la fuerza del propio mercado, es necesario que se regule la transparencia para los clientes de las condiciones de eficiencia energética de las edificaciones de forma clara y fiable, especialmente para el mercado de la vivienda, donde los clientes menos profesionales no cuentan con medios para diferenciar productos. Recientemente se ha emitido por el Gobierno de España una nueva normativa que regula una calificación obligatoria de los inmuebles destinados a venta o alquiler, que puede facilitar esa transparencia, de forma análoga a la que se dispone cuando se compran electrodomésticos o automóviles. Será necesario comprobar los efectos de su aplicación en el tiempo, aunque desde luego será esencial su aplicación para edificaciones nuevas a la venta o inmuebles en alquiler. Un último punto relevante respecto a la sostenibilidad, tiene que ver con el urbanismo. En las últimas décadas se ha extendido, especialmente en España, un modelo urbanístico disparatado en términos de sostenibilidad. No hay nada más irracional desde el punto de vista de coste de infraestructuras y costes energéticos que el modelo de desarrollo de las ciudades basado en bajas densidades; el boom de viviendas adosadas y unifamiliares, con jardín y piscina, a menudo a cierta distancia de los núcleos urbanos y centros de trabajo, es una política difícil de sostener. Es obvio que los costes individuales se multiplican en relación a las unidades en ciudades compactas, por climatización y por equipamientos individuales de depuración, iluminación y riego, añadiéndose a esto el efecto del transporte, los costes de las infraestructuras necesarias y servicios urbanos. Es responsabilidad de las instituciones competentes en urbanismo y ordenación del territorio, velar por un modelo de desarrollo que vele por la racionalidad medioambiental y económica. La rehabilitación y el cambio de uso Si añadimos al análisis de la situación actual del sector, en cuanto a limitaciones de financiación y elevada valoración de los riesgos del


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negocio, el panorama actual del stock de edificación construida y los cambios y tendencias en la estructura de la demanda, se hace evidente que el mercado inmobiliario y los actores del sector tienen un reto y oportunidad en la rehabilitación y el cambio de uso. Otros mercados de Europa muestran síntomas parecidos, a distinta escala, pero el diagnostico para España es muy elocuente: – Parque construido de 30 millones de viviendas según censos de la Administración (INE), la mitad con una antigüedad superior a 30 años, y una cuarta parte superior a 5 años, el país con el mayor ratio de Europa según el Observatorio de la sostenibilidad. – Construcción desde 2001 de 4 millones de viviendas, con un stock actual aproximado de viviendas nuevas vacías o sin vender de 700.000. – En 2001 existían 3 millones de viviendas vacías, por lo que muy posiblemente el parque total actual de viviendas nueva y antigua construcción se sitúe cerca de los 4 millones de viviendas. – Un nivel de desocupación de oficinas superior al 15% (estimación actual para Madrid y Barcelona). – Superficie comercial e industrial excedente en todas las tipologías de activos y ubicaciones, de nueva y antigua construcción. Aunque, paradójicamente, este exceso no ha evitado el crecimiento espectacular del precio de las propiedades en la última década, si obviamos el factor suelo y la burbuja financiera, algunas de estas situaciones se explican, además, por tendencias de la demanda más de fondo que van dejando su huella en el stock actual: – Movimientos de deslocalización urbana de los centros empresariales y financieros, y modelos de trabajo y uso de espacios de menor consumo de espacio y nuevos requerimientos. – Modificación de los patrones de consumo de los ciudadanos, con especialización y cambios de formato, concentración y agrupación de zonas comerciales. – Cambios en multitud de actividades presenciales de atención al público con la introducción de servicios online (p. e. banca, administración pública y comercio). – Deterioro de ciertas zonas céntricas de las ciudades y zonas industriales y logísticas periféricas. La planta construida tiene excedentes importantes que no son solo producto de una caída de la economía y el consumo. Determinadas zonas han quedado degradadas y muchos inmuebles son obsoletos en función


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del uso que tienen asignado, en ocasiones inviable por los cambios aludidos. Existen numerosos ejemplos de mercados y ciudades europeas donde el mercado ha optado ya por la rehabilitación de inmuebles, y su transformación en otros usos, como palanca de puesta en valor. La transformación de edificios de oficinas en viviendas, o establecimientos hoteleros; inmuebles industriales en superficies logísticas o comerciales; bloques de viviendas reconvertidos en residencias de estudiantes, de ancianos, o en parkings en altura en centros urbanos; inmuebles públicos en formatos de uso mixto, estaciones de ferrocarril, zonas portuarias, etc.; representan ejemplos de actividades de rehabilitación y mejora de valor mediante la reinversión, alternativas a la indefinida expansión de nueva construcción del territorio. La inversión en rehabilitación y cambio de uso representa una alternativa real con sentido de mercado; por la posibilidad de crear valor y superar las limitaciones de un nuevo entorno; y por tanto creíble. La tendencia ya está ahí, y en España ya tenemos buenos ejemplos, válidos para favorecer la salida del stock inmobiliario atascado en procesos de financiación fallidos y sin liquidez en el mercado en su estado actual; para dar salida a la enorme acumulación de inmuebles en manos de las administraciones públicas, a menudo obsoletos por el déficit de mantenimiento y reinversión; y para favorecer la mejora de la competitividad, como es el caso de la planta inmobiliaria del sector del turismo, necesitada de una renovación que la sitúe en las necesidades del mercado actual. Desde el inicio de la crisis se han ido tomando iniciativas mediante medidas de la administración para dinamizar el sector, que han tenido la rehabilitación en el punto de mira, no con una visión transformadora a largo plazo, sino como es frecuente en nuestra normativa, con carácter reactivo, tratando de mitigar la caída de actividad y alentar a un sector intensivo en empleo. El Plan Renove 2009-2012 del Ministerio de la Vivienda, RD-Ley 6/2010, La Ley de Economía Sostenible, y el reciente Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas forman parte del conjunto algo disperso de medidas enfocadas a incentivar la actividad en el sector así como las medidas de sostenibilidad. Algunas de ellas pueden servir, sino para impulsar, sí para eliminar trabas e incentivos negativos para su desarrollo por las fuerzas del mercado. Así, en el reciente proyecto de Ley se flexibiliza el régimen jurídico aplicable al suelo urbanizado, se incide en limitar la consideración de plusvalías en los casos de aumento de edificabilidad, densidad o cambio de uso.


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La rehabilitación permite mejorar las condiciones de los activos inmobiliarios sometidos a obsolescencia, mejorar su potencial en el mercado y ofrecer mejoras en costes, pero es esencial el cambio de uso cuando se trata de modificar la cartera global de activos inmobiliarios para acomodarlos a las nuevas demandas surgidas de los cambios antes mencionados. Este punto ha de contar con la asunción por las entidades locales para flexibilizar y facilitar dichos cambios de uso, sin convertirlos en instrumento recaudatorio o de negociación de contrapartidas que, a menudo, se convierten en barreras para la viabilidad de la inversión necesaria. El mercado del alquiler El crecimiento del mercado del alquiler de activos inmobiliarios es otro de los elementos del futuro de nuestro modelo de sector inmobiliario en España. Después de décadas en las que se ha primado la propiedad mediante la insistencia de medidas de apoyo a la compra de vivienda (fundamentalmente desgravaciones fiscales), y una normativa de arrendamientos errónea, el mercado español tiene hoy una de las tasas más bajas de Europa de vivienda ocupada en régimen de arrendamiento, el 17 por ciento, frente al 38 por ciento de media europea. Existen muchos factores socioeconómicos que han de favorecer el crecimiento de este mercado. Los demográficos, con la reducción del número de integrantes de la unidad familiar, el envejecimiento de la población y la mayor movilidad por razones de empleo, favorecen la inclinación de la demanda y la propiedad al arrendamiento. Las condiciones económicas y la caída de rentas impulsan igualmente hacia el arrendamiento a propietarios de unidades desocupadas, a pensionistas por la necesidad de financiar un retiro más cómodo en viviendas de menor tamaño o en residencias más idóneas a su forma de vida, a los jóvenes por la dificultad que representa la adquisición y el riesgo que implica la menor estabilidad del empleo y a los propietarios de grandes carteras pendientes de venta como medio de reducir la carga financiera y gastos de tenencia mientras se recupera la demanda de compra, para finalmente frenar el deterioro de su valor. Las empresas acuciadas por las necesidades de reducción de endeudamiento ya han pasado o están inmersas en procesos de desinversión de sus inmuebles de uso propio, aunque las últimas con las dificultades de encontrar liquidez en el mercado por sus activos. A futuro, un mercado


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más grande y más profundo, es siempre un mercado más transparente, más ágil, flexible y con mayor liquidez. La transición a un mercado mayor de arrendamiento es también cultural. Durante décadas de crecimiento continuado de los precios se ha acuñado una cultura de propiedad sustentada en el paradigma de que la inversión en inmuebles es segura, el valor siempre crece y nunca se destruye. Se ha concebido como un instrumento de ahorro y por ello se ha facilitado el endeudamiento de las familias y la consideración de un estatus de prosperidad. La realidad actual es muy distinta, habiéndose consolidado una reducción importante del valor patrimonial invertido en los últimos años, y haciéndose patente que es un ahorro no líquido del que pueda disponerse en situaciones de necesidad. El crecimiento de este mercado favorecerá, además, la profesionalización y la entrada de nuevos actores especializados, pues actualmente es un mercado además de pequeño, atomizado. Las medidas necesarias para favorecer el cambio, bajo el impulso de estos factores socioeconómicos, pasan por evitar las discriminaciones con el mercado de vivienda en propiedad, una normativa fiscal y de regulación de los arrendamientos que de verdad favorezca la puesta en el mercado del stock de vivienda desocupadas, y medidas que afiancen la seguridad jurídica de las partes en el negocio del arrendamiento, arrendadores y arrendatarios. Las recientes modificaciones normativas ya apuntadas, englobadas en el Plan Integral de Vivienda y Suelo (Abril 2013) que tratan de fomentar el alquiler, incluyen en sus objetivos: – La flexibilización de la normativa reguladora. – El reforzamiento de la seguridad jurídica. – Mejorar el procedimiento de desahucio por impago de rentas. – Establecer estímulos fiscales. Se instrumentan los dos primeros objetivos a través de medidas como la priorización de la voluntad de las partes, flexibilización de los plazos de duración del contrato, la potestad de desistimiento de los arrendatarios y de recuperación de la vivienda por el arrendador, y la información a través de registro de arrendamientos, y de sentencias por impagos como elementos de mayor seguridad jurídica. Respecto de los objetivos de mejora de los procedimientos de desahucio y de estimular fiscalmente el arrendamiento, su materialización requiere una apuesta más decidida, sin caer en la fácil referencia a la protección de los colectivos más desfavorecidos y la discriminación de


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incentivos a las rentas más bajas como argumentos para limitar el desarrollo de los cambios necesarios. Finalmente, en este capítulo de mejoras normativas para el mercado del alquiler, se ha culminado la reforma del régimen de Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), largamente reclamada por el sector de la inversión patrimonial y frustrada en sucesivas reformas, faltas de criterio económico, y sobradas de condicionantes de oportunidad política. La nueva regulación flexibiliza los requisitos para la constitución de estas sociedades, y establece su tributación al cero por ciento en línea con los regímenes homólogos de otros países de nuestro entorno. Se constituyen como un verdadero incentivo para facilitar la creación de vehículos de inversión atractivos para los capitales nacionales y extranjeros, un vehículo de ahorro que a largo plazo debe ir trasladando la actual inversión atomizada a nivel individual por inversión colectiva, aportando el valor de la liquidez que permite su cotización en el mercado. Lamentablemente, su mejor regulación llega en un mal momento de mercado, dada la dificultad de atracción de capital al mercado inmobiliario español en este momento del ciclo, pero puede ser el germen del crecimiento futuro a través de la transformación a este vehículo de carteras de particulares y patrimonios privados familiares, atraídos por el mejor tratamiento fiscal y la facilidad para dotar de liquidez en procesos de sucesión y partición patrimonial. Conclusiones Los mercados de capitales cada vez más globales y, como se explica anteriormente en este artículo, con creciente apetito por la inversión inmobiliaria, terminarán acudiendo de forma más decidida al mercado español, en distintas formas y criterios, siendo crucial la materialización y mantenimiento de regulaciones homogéneas con otros mercados alternativos y una estabilización de las incertidumbres actuales. Las tendencias de salida de la crisis del sector, las consecuencias de la restructuración financiera y sus efectos en los actores actuales y en los valores inmobiliarios, modificará la estructura empresarial hacia un mercado menos atomizado, con compañías grandes, con especialización y con nuevos inversores, un proceso en el que las entidades financieras van a jugar un papel central.


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Muchas de las medidas recientes que se han tomado son relevantes y deben permitir la dinamización y transformación del sector, pero fundamentalmente la reactivación y transformación debe contar con una mejora de los fundamentales de la economía española, una normalización del sector del crédito y una racionalización de la regulación y actuación de las administraciones con competencias en el desarrollo de las líneas de desarrollo del mercado. Referencias bibliográficas PwC (2012): Hacia un nuevo modelo de sector inmobiliario, sostenible y competitivo. PwC (2012): Temas candentes del sector inmobiliario español. Reactivar el mercado. PwC y Urban Land Institute(2013): Tendencias del Mercado Inmobiliario Europeo 2013. PwC (primer trimestre 2013): Baremo consursal.



BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS Vol, LXVIII - N.º 209 - Agosto 2013 (Páginas 317-342)

LA REFORMA ELÉCTRICA PENDIENTE: PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN DE COMPROMISO ENTRE ELECTRICIDAD VERDE Y AMORTIZACIÓN DEL DÉFICIT TARIFARIO THE ELECTRICITY REFORM PENDING: PROPOSAL FOR A COMPROMISE SOLUTION BETWEEN GREEN ELECTRICITY AND THE AMORTIZATION OF DEFICIT OF TARIFF Fernando Blanco Silva Universidad de Santiago de Compostela

Sergio Bao Cruz Rockwell Automation en Polonia

Alfonso López Díaz Universidad Católica de Ávila

RESUMEN El precio de la energía es un tema importante en la estructura económica de un país. Algunos precedentes históricos causaron aumentos en los precios de la energía, con consecuencias desastrosas para las economías nacionales, siendo este problema especialmente grave en España, al ser éste, un país con escasos recursos propios. Durante los últimos años en España el precio de la electricidad pagado por los consumidores es menor que los costes que las empresas eléctricas afirman tener, y la diferencia entre ellos se ha traducido en el Déficit Tarifario. Este Déficit es una deuda de 30.000 millones de euros, lo que representa un grave problema para la economía nacional. Durante los últimos tres años, el gobierno ha aprobado varias herramientas con el fin de frenarlo, centrado en reducir las ayudas a la producción de electricidad a partir del Régimen Especial y la energía renovable. Estas medidas han sido insuficientes, por lo que el gobierno debe aprobar la Reforma Energética para resolver el Déficit de Tarifa. En este artículo se describen las razones del déficit y proponemos una solución que permita el desarrollo de las fuentes renovables y detener el Déficit de Tarifa. Palabras clave: El precio de la electricidad, las actualizaciones de precios, Déficit de Tarifa y Reforma Energética.

SUMMARY The price of energy is an important issue in the economic structure of a country, some historical precedents caused increases in energy prices with disastrous consequences for national economies; in Spain this problem is particularly serious because it is a country with scanty own resources. For last years in Spain the price of electricity paid by consumers is less than the costs that the electric enterprises claim to have, and the difference bet-


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ween them has resulted in the Tariff Deficit. This Deficit is a debt of € 30,000 million which represents a serious problem for the national economy. During the last three years the government has approved various tools in order to stop it, mainly reducing the aids to the electricity production from the Special Regime and the renovable energy. These measures have been insufficient, so the government must approve the Energy Reform to solve the Tariff Deficit. In this paper we describe the reasons of the Tariff Deficit proposing a solution that allows the development of renewable sources and to stop the Tariff Deficit. Key words: Price of electricity, price updates, tariff deficit and Energy Reform.

Introducción El consumo de energía eléctrica es un componente muy importante en cualquier economía desarrollada y una subida repentina de los precios puede tener consecuencias imprevisibles para la economía nacional. En la historia reciente de la economía los mayores desequilibrios se producen como resultado de los incrementos en el precio de los combustibles (Crisis del Petróleo de 1973 y 1979); España es un país especialmente vulnerable a estos cambios debido a que es un país con escasos recursos propios, de forma que un encarecimiento de la energía tendría desastrosas consecuencias para la economía nacional. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico es el marco jurídico básico del sector en España; uno de los principales objetivos de esta Ley es la liberalización del mercado. Hasta 1997 el sector estaba fuertemente intervenido y las empresas ejercían sus actividades en régimen de monopolio para una zona geográfica a unos precios impuestos de forma unilateral por el Ministerio de Industria. Uno de los objetivos de la Ley 54/1997 es uniformizar el sector en el seno de la Unión Europea, para lo que es necesario favorecer la competencia entre empresas; en ese caso se alcanzaría un sector más eficiente y por lo tanto una rebaja en el precio final de la electricidad (Nieto Magaldi; Solá i Solá, 2005), (Mariz Pérez; García Álvarez; 2005). La operación eléctrica tiene cuatro procesos, que son la producción en centrales eléctricas (térmicas, eólicas, nucleares, solares…), transporte en líneas de muy alta tensión (a partir de 66 kV), distribución al consumidor y finalmente la comercialización (venta al consumidor). A su vez, la ordenación del mercado es realizada por el Operador del Sistema, es la empresa que realiza la gestión económica del sistema y se denomina O.M.I.E. (Operador del Mercado Ibérico de la Electricidad); la Ley 54/1997 obliga a que las empresas que hasta este momento estaban realizando la actividad eléctrica completa se dividiesen entre tres (generación, distribución y comercialización) asumiendo Red Eléctrica de


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España el papel de transportista. Se ha alcanzado la liberalización en la comercialización y producción; en el caso de la distribución es muy poco habitual poder elegir entre varias opciones mientras que en transporte la mayoría de las líneas ya era propiedad de Red Eléctrica Española, y actualmente ésta ha asumido las líneas que eran propiedad de otras empresas. En comercialización existe la libertad de contratar con cualquier empresa autorizada por el Ministerio de Industria aunque las diferencias entre precios son escasas. Otra novedad muy importante que introduce la Ley del Sector Eléctrico es la consolidación de las primas a la producción de energía eléctrica del Régimen Especial. La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico distingue entre la electricidad obtenida del Régimen Especial (renovables, cogeneración, tratamiento de residuos sólidos urbanos, aprovechamiento de lodos de depuradoras y formas de alta eficiencia energética) del Régimen Ordinario (las convencionales como la nuclear, carbón, gas natural o derivados petrolíferos). La producción de energía eléctrica procedente del Régimen Especial tiene un coste de producción muy superior a la generada a partir de las fuentes del Régimen Ordinario y para compensar esta diferencia de precios se incluye una cantidad adicional denominada “prima”, por ejemplo las fuentes convencionales tienen unos costes de producción de unos 40-50 €/MWh, en la biomasa son unos 6070 €/MWh, la eólica unos 80 €/MWh y en el caso de la fotovoltaica se dispara hasta los 450 €/MWh para las que entraron en funcionamiento antes de 2008, rebajándose hasta 320 €/MWh los que entraron en funcionamiento entre 2008 y 2011 (Departamento de Estudios e Investigación, 2010) (Carbajo-Josa, 1997). El procedimiento de asignación de los precios de la electricidad La tarifa eléctrica tiene dos conceptos fundamentales, el término fijo (potencia máxima a consumir, medida en kW) y el variable (consumo de energía real, medida en kWh); a mayores existen otros complementos como el factor de potencia, estacionalidad… aunque a nivel general tienen menos importancia y no profundizaremos en éstos. El término fijo corresponde a la potencia máxima que cada punto de consumo puede llegar a consumir y es impuesto por el Ministerio de Industria (a un precio en €/kW, que también se denomina precios por garantía de potencia o costes de acceso). El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distri-


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bución de energía eléctrica recoge la estructura de los costes que están incluidos en el término fijo: 1. Costes de transporte de energía eléctrica 2. Costes de distribución 3. Costes de gestión comercial reconocidos a los distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren su energía ejerciendo su condición de cualificados 4. Costes de diversificación y seguridad de abastecimiento siguientes: Moratoria nuclear, stock básico de uranio, segunda parte del ciclo de combustible nuclear, compensación de distribudores por interrumpibilidad, régimen especial y sobrecoste del régimen especial1 5. Costes permanentes: Compensación de costes extrapeninsulares2, operador del sistema, operador del mercado, Comisión Nacional de la Energía y costes de transición a la competencia. El Informe sobre el Sector Energético Español, editado por la Comisión Nacional de la Energía se recoge una imputación aproximada de los costes del término fijo a los diferentes componentes hasta 2010; los porcentajes más importantes son el coste de las primas a la diversificación y Régimen Especial (del orden de un 40%), mantener las redes de distribución y transporte (casi otro 40%), financiación del Déficit Eléctrico (10%) y compensación extrapeninsular (en torno al 5%). El precio del término variable se corresponde a la cantidad de energía (kWh) que cada usuario consume, y su precio se mide en €/kWh. Este precio está liberalizado y el consumidor puede contratarlo con cualquier comercializadora que opere en España (la que le ofrezca un precio más ventajoso) o acogerse a la Tarifa de Último Recurso (T.U.R.) regulada por el Ministerio de Industria. La T.U.R. está pensada para los clientes que no presentan interés en cambiar desde la distribuidora original a una comercializadora, en estos casos el Ministerio de Industria impone esta modalidad para evitar posiciones abusivas por parte de las comercializadoras y es el precio máximo autorizado para cada kWh; esta Tarifa se implantó en 2009 aunque previamente ya existía el mercado regulado

Se incluyen en este capítulo los pagos por capacidad que luego serán analizados. El suministro de electricidad para Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla es más cara que en la Península, no obstante la Ley del Sector Eléctrico reconoce que los precios serán los mismos para toda España, por lo que es necesario compensar los sobrecostes peninsulares. 1 2


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por el cual el Ministerio imponía los costes máximos de cada kWh para aquellos consumidores que no se pasaron al mercado liberalizado. A la hora de establecerse los precios de cada kWh existen dos modalidades la liberalizada y la regulada; en el mercado liberalizado se realiza una casación diaria de precios denominada pool entre productores y comercializadores mientras que en la T.U.R. se realiza una subasta trimestral. En el primer caso (mercado libre) las empresas productoras ofertan cantidades de energía para cada tramo horario y que los comercializadores estiman la demanda que tendrán para cada hora. El proceso de casación acepta en primer lugar las ofertas de las fuentes más baratas (energía nuclear o gran hidráulica) mientras que las fuentes más caras (gas natural, carbón, derivados petrolíferos) se aceptarán cuando la demanda es más alta. El precio de venta para cada hora es el que tiene el MWh más alto de los aceptados3; las fuentes del Régimen Especial tienen la ventaja que la Ley 54/1997 prioriza su venta y aunque la participación en el proceso de casación es más complicado al depender la generación de electricidad de la meteorología, y no es discrecional el activar las centrales eléctricas. Las comercializadoras hacen previsiones de la energía en el Mercado Diario y ofertan sus precios en función de las previsiones para los próximos meses o años (habitualmente se oferta un precio anual de cada kWh) y asumen el riesgo de pérdidas si los precios subastados son mayores a las previsiones (y de ganancias en el caso contrario). Para el Último Recurso, con periodicidad trimestral la Comisión Nacional de la Energía (C.N.E.) organiza una subasta denominada C.E.S.U.R. en el que las comercializadoras de último recurso intercambian ofertas con las empresas productoras de manera similar a la comercialización en el pool, esta subasta tiene un incremento porcentual respecto al trimestre anterior y el Ministerio de Industria marca el incremento de la tarifa según los valores registrados, este incremento debería ser el mismo que el alcanzado en la C.E.S.U.R. aunque normalmente es ligeramente más bajo.

3 Esto encarece el precio de la electricidad porque al ser el más alto de los aceptados se está pagando toda la energía eléctrica comprada al mismo precio, independiente de la fuente y de la antigüedad de las centrales.


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Los precios alcanzados en la subasta eléctrica (tanto en el Mercado Diario como en la subasta trimestral) van a depender a su vez de las fuentes de energía que se consumen, es el Mix Eléctrico (porcentaje de participación de cada una de las tecnologías en la generación de electricidad), y se deben considerar los siguientes aspectos del Mix Eléctrico: – Cuando el consumo es más bajo las fuentes más baratas son capaces de asumir toda la demanda (tecnología nuclear, gran hidráulica4), mientras que al aumentar ésta debe incorporarse energía procedente de otras fuentes más costosas (carbón, gas natural, derivados petrolíferos…). – Políticas ambientales para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (G.E.I.): El Protocolo de Kioto obliga a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero a los países firmantes (entre los que se encuentra España) aunque cada uno tiene la libertad de elegir la estrategia a aplicar. En el caso de España el esfuerzo se centra en la electricidad con bajas emisiones asociadas (gas natural y Régimen Especial) mientras que otros optan por la tecnología termonuclear (Francia) o solar térmica (Grecia). Para alcanzar los objetivos de Kioto se debe garantizar una producción mínima de electricidad a partir de gas natural y renovables, con un coste más alto que las tradicionales. En general, estos recursos poco contaminantes deben estar apoyados por la administración, y algunas herramientas para ello son las primas, la facilidad de implantar nuevas centrales eléctricas o la penalización de las fuentes más contaminantes aunque su producción sea más barata. La estructura energética española se caracteriza por una fuerte presencia de las fuentes del Régimen Especial (actualmente en torno al 30% de la producción eléctrica nacional) con tendencia al alza en los últimos años. En la figura 1 podemos ver los componentes del mix eléctrico en 2011. El Régimen Especial supone un 34% de la energía eléctrica producida en España, donde la eólica es la primera tecnología (17%), seguida del aprovechamiento de gas natural como en el R.E, fotovoltaica (3%), hidráulica (2%), solar termoeléctrica (1%) mientras que el resto de tecnologías (biomasa, biogás, aprovechamiento de lodos de depuradoras...) son un 1%.

4 La gran hidráulica (centrales hidroeléctricas de potencia mayor a 50 MW) es una tecnología renovable aunque no se consideran dentro del Régimen Especial porque la potencia de éste se limita a 50 MW.


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Figura 1 Mix eléctrico en España en 2011

Fuente: Foro Nuclear.

– Políticas estratégicas de diversificación de consumo y defensa de las fuentes nacionales: Las crisis del petróleo de 1973 y 1979 descubrieron la fragilidad de la economía española ante la subida de los precios del petróleo, debido a que éste era en su mayoria de importación. (Hernández Andreu, 2008), (Rodríguez de Pablo, 2002). En los años ochenta las políticas energéticas nacionales se centraron en la diversificación energética y en el fomento de los recursos nacionales con el objetivo que una nueva subida no repitiera las trágicas consecuencias de las crisis de los años setenta (Azcárate; Migorance; 1996); así a día de hoy se garantizan porcentajes mínimos de carbón nacional (aunque sea más caro que el de importación), de energía termonuclear (con un fuerte rechazo social por parte de la población) o de las fuentes renovables (a un precio más caro y cuyo suministro depende de la meteorología) con el fin de evitar dependencias excesivas de los hidrocarburos. A los precios que se consiguen mediante los distintos procesos de subasta (tanto la diaria como la trimestral) se deben incluir los impuestos para la energía eléctrica. Actualmente los impuestos que gravan el con-


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sumo de energía eléctrica son el Impuesto Eléctrico y el Impuesto de Valor Añadido (I.V.A.). Una subida de cualquiera de ellos redundará en un aumento del precio de la energía eléctrica. El procedimiento de cálculo de la tarifa eléctrica y la diferencia entre costes esperados y deseados: el déficit tarifario Aunque la Ley 54/1997 tenía entre sus objetivos la liberalización del sector se puede ver que este éxito ha sido parcial, porque el Ministerio de Industria sigue imponiendo los precios del término fijo así como los precios de la energía para los consumidores de la Tarifa de Último Recurso. La actualización se realiza con periodicidad trimestral, pero aparece un serio problema en que el coste político de una subida elevada de los precios de la energía eléctrica no es una decisión fácil (fuerte rechazo por la población) y a nivel macroeconómico es un componente muy importante en el Índice de Precios al Consumo, por este motivo aparece el Déficit Tarifario. Durante la última década todos los gobiernos han sido muy comedidos a la hora de elevar los precios de la energía eléctrica, derivando en que los precios reales de generación y peajes han sido superiores a las estimaciones del Ministerio de Industria; el motivo fundamental es que el gobierno realiza la estimación según los costes deseados y no según los esperados (López Alonso, 2011); denominándose Déficit Tarifario a la diferencia entre ambos. En el caso de los precios para la Tarifa de Último Recurso a partir de 2009 el Ministerio de Industria no ha aplicado la subida trimestral resultante de la subasta C.E.T.U.R. sino que ha contenido las subidas de precios. Este Déficit supone a día de hoy unos 30.000 millones de €, que es del orden de un 3% del Producto Interior Bruto español. En el caso de los peajes de acceso podemos ver la siguiente gráfica, figura 2, elaborada a partir de los datos que facilita el Informe sobre el sector energético español (Comisión Nacional de la Energía, 2012). Se puede ver que a partir de 2003 prácticamente todos los años el coste de la generación en el mercado ha sido superior a los ingresos recibidos por las empresas eléctricas5, y esto se hace especialmente grave a partir de 2006. Este 5 Es importante citar que esto no significa que los costes reales de generación sean superiores a los ingresos. El precio real de generación es opaco, y se utiliza como parámetro objetivo el de las subastas en Mercado Diario. Las centrales más antiguas (nucleares, carbón…) han amortizado su implantación y sólo deben hacer frente a los costes de operación y mantenimiento, no obstante esto no se considera en la subasta y el precio que cobran es indiferente del tiempo que llevan en funcionamiento.


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mismo Informe calcula que mientras que los costes medios han aumentado aproximadamente un 140% desde 2006 a 2012 los importes abonados sólo han aumentado en un 70%, por lo que este 70% es la diferencia de costes acumulados. Figura 2 Comparación entre ingresos medios y costes medios para el acceso a las redes eléctricas en el mercado peninsular (€/MWh) 80,00 72,00 64,00 56,00 48,00 40,00 32,00 24,00 16,00 8,00 1998

2000

2002

2004

2006

2008

2010

Fuente: Informe sobre el sistema eléctrico español de la CNE (Comisión Nacional de la Energía, 2012).

En el caso de los costes debidos a la generación eléctrica la evolución es similar, aunque debe matizarse, porque la liberalización del mercado provoca que cada vez sean menos los consumidores acogidos a la T.U.R. y cada vez es menor el número de MWh comprados bajo esta modalidad. En la figura 3 podemos ver la comparación entre los ingresos y costes para las actividades reguladas (T.U.R. a partir de 2009). Para facilitar la comprensión por parte del lector podemos estudiar las cifras del año 2010. Este año el consumo de energía total en España fue de unos 260.000 GWh, de los que 77.514 GWh fueron en el mercado regulado (Tarifa de Último Recurso) y los restantes 182.572 GWh fueron en el mercado libre. En el caso de los costes de acceso el importe total fueron unos 18.300 millones de €, pero el consumidor únicamente abonó unos 13.000 millones siendo la diferencia entre ambos de 5.300


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millones (Carcar, 2011). En el caso de la generación de energía para los consumidores de último recurso el coste anual fue de unos 5.800 millones de €, y los consumidores abonaron unos 4.300 millones de €, por lo que el endeudamiento por este capítulo se incrementó en unos 1.500 millones de €. Figura 3 Comparación entre ingresos medios y costes medios para la venta de electricidad en mercado regulado (€/MWh) 120 e/MWh 100 e/MWh 80 e/MWh 60 e/MWh 40 e/MWh 20 e/MWh –

1998

2000

2002

2004

2006

2008

2010

Fuente: Informe sobre el sistema eléctrico español de la CNE (Comisión Nacional de la Energía, 2012).

El déficit actual asciende en 2013 a unos 30.000 millones de €, una cantidad muy elevada y un problema muy grave para la economía española, que puede convertirse en una auténtica losa en los próximos años. En la figura 4 se puede ver la evolución entre 2002 y 2010 del Déficit Eléctrico en millones de €, como consecuencia de ambos desfases en precios. La Comisión Nacional de la Energía en el Informe sobre el sector energético español asigna un total de unos 5.000 millones de € a la energía, por lo que el resto (unos 25.000 millones) correspondería al acceso (término fijo). No está establecida todavía una herramienta para imputar los costes, pero si aplicamos el principio de proporcionalidad, los costes sobre las tarifas de acceso deberían afectar a todos los usuarios (mercado


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Figura 4 Evolución del déficit tarifario (2002-2010) en miles de M€ 30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0

2002

2004

2006

2008

2010

Fuente: Comisión Nacional de la Energía.

libre y regularizado) mientras que los costes de energía sólo a aquellos consumidores del mercado regulado (hoy Tarifa de Último Recurso) que son responsables de un 30% del consumo. Si asignamos directamente esta deuda los consumidores de la T.U.R. deberían hacer frente a unos 12.500 millones de € mientras que los consumidores en el mercado libre serían responsables de los 17.500 millones restantes. En este reparto debemos resaltar que los consumidores de la Tarifa de Último Recurso son los más afectados ya que deben asumir el gasto por doble vía (acceso y energía) mientras que el del mercado libre sólo debe asumir peajes. Otros temas pendientes: el autoconsumo y balance neto El Déficit Tarifario es el principal problema a resolver, y la motivación principal la reforma energética, aunque existen otros temas que deberían abordarse urgentemente como son el autoconsumo eléctrico y Balance Neto, que es la generación eléctrica de un consumidor para su propio uso (en principio pensado para empresas).


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El autoconsumo es la generación eléctrica por parte del propio consumidor con pequeños generadores; un consumidor dispondría de una pequeña central (en particular paneles de energía solar fotovoltaica y minicentrales de cogeneración) que le servirían para su propio uso completando con energía eléctrica de la red la demanda existente, (por ejemplo si el consumidor tiene un consumo mínimo de 500 kW trataría de abastecer con medios propios hasta 400 kW y el resto compraría de la red). El autoconsumo tiene como deficiencia que únicamente serviría para minorar la factura eléctrica, aunque existe otra modalidad que podría ser más atractiva para el consumidor denominada Balance Neto. Ésta tiene una estructura similar pero, en caso de existir excedentes, serían vertidos a la red; mediante un proceso de intercambio de energía, el consumidor “tendría derecho” a consumir una cantidad de energía equivalente en un momento en el que fuese deficitario. Se puede ver la siguiente gráfica, figura 5, que es bastante intuitiva, cómo mediante el autoconsumo abasteceríamos hasta la potencia mínima, (450 kW) mientras que en el Balance Neto se abastece hasta la media anual demandada (842 kW). Figura 5 Potencias previstas para una instalación de autoconsumo y balance neto 1.600 1.400 1.200 1.000 800 600 400 200 0

Fuente: Blanco Silva, F. y López Díaz, A. (2013).


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En España estas dos modalidades no están apenas reguladas, y se encuentran en una situación que podríamos definir como alegal. La producción de electricidad usando estas dos modalidades es positiva para la red porque las pérdidas son mínimas (se consume energía en el punto de generación), se permitiría una nueva modalidad para la implantación de tecnologías del Régimen Especial sin necesidad de primas y mejoraría la garantía de abastecimiento para el consumidor, además de incrementarse la libertad de elección entre fuentes. Sin embargo las empresas eléctricas no ven con buenos ojos estas dos modalidades porque significaría reducir su margen de negocio, ya que esta producción iría totalmente al margen de la comercialización tradicional. El Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia incluye la posibilidad de autoconsumo hasta 100 kW, que se eleva a 1000 kW en el caso de la biomasa; en electricidad las competencias están compartidas y está pendiente que las autonomías completen la normativa; además, para realizar una instalación de autoconsumo la empresa distribuidora debe dar el visto bueno, y existen múltiples quejas de que están haciendo lo posible para demorar la introducción de esta modalidad. El Balance Neto está todavía más atrasado, ya que sólo existe un borrador del Ministerio de Industria de 2011 (presentado por el anterior Gobierno); el cambio en el Gobierno de España de ese año supuso el aplazamiento de dicha propuesta. Las primeras medidas para atajar el déficit tarifario El Régimen Tarifario es un muy serio problema para la economía española, con una raíz política que no ha sabido atacarse. Los motivos del mismo son muy variados, pero básicamente son resultado de una deficiente planificación legislativa de los primeros años que posteriormente no se supo atajar. El problema básico está en que originalmente quedaba recogido que las empresas eléctricas sólo deberían financiar de forma temporal a la deuda (Real Decreto 2017/1999), pero que sería el consumidor final el que la debería pagar; esta situación no fue corregida, y las empresas eléctricas tampoco mostraron su disconformidad porque únicamente deberían soportar unos costes de financiación de algo que posteriormente cobrarían. El Real Decreto 2017/1999, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte,


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distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento recoge que las empresas eléctricas asumirán transitoriamente este déficit pero debe ser trasladado a la Comisión Nacional de la Energía (C.N.E.); estos costes serían pagados en última instancia por los consumidores. Hasta 2009, el Déficit Tarifario ha sido asumido por las grandes empresas eléctricas, ascendiendo en ese momento a 21.821 millones de €. En ese momento, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el Bono Social; este Real Decreto-Ley crea, entre otros contenidos, el Fondo de Titularización del Déficit del Sistema Eléctrico, que luego se pasó a denominar Fondo de Amortización del Déficit Eléctrico (F.A.D.E.). El Gobierno de España decidió crear dicho Fondo para que asumiera el Déficit y avala la deuda; el Fondo estaba participado por diversas entidades financieras (por importe de unos 16.600 €) mientras que las empresas eléctricas seguían asumiendo el resto (unos 5.200 millones de €). Esta maniobra únicamente aplaza el problema sin solucionarlo, ya que sólo cambian los titulares de la Deuda. Este Real Decreto Ley aprobó una propuesta para reducir anualmente el Déficit en las liquidaciones entre 2009 y 2012; en 2009 el Déficit máximo sería de 3.500 millones de euros; en 2010 serían 3.000 millones, en 2011 ascenderían a 2.000 millones y finalmente, el último año, el importe anual alcanzaría los 1.000 millones. No obstante, estas cifras se han incumplido ya desde el primer año. El Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico es el primer documento que se aprueba con el único objetivo de reducir el Déficit Tarifario; este Real Decreto Ley asume que el incremento registrado para 2009 y 2010 fue superior a las previsiones (800 millones en 2009 y 2.554 millones en 2010) y eleva el objetivo de 2011 hasta los 3.000 millones (que también fue ampliamente superado). En la figura 6 se puede ver la relación entre la evolución marcada por el Real Decreto Ley 6/2009; las correcciones contenidas en el Real Decreto Ley 14/2010 y los valores registrados. El Déficit Tarifario empezó siendo un problema coyuntural (teóricamente se actualizarían anualmente los costes) para pasar a ser un problema estructural a medida que ha ido incrementándose. La aprobación de los dos Reales Decretos citados demuestran que el Ministerio de Industria asume que el problema no se limita a que los costes tardaban uno o dos años en


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Figura 6 Comparación entre los objetivos del Real Decreto Ley 6/2009, Real Decreto Ley 14/2010 y valores reales registrados 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 0

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Fuente: Comisión Nacional de la Energía, Real Decreto Ley 6/2009 y Real Decreto Ley 14/2010.

ser actualizados sino que se ha convertido en un problema estructural que afecta de forma importante a toda la economía española. Aunque el Real Decreto Ley 6/2009 ya marcaba los primeros objetivos la primera herramienta vinculante para recortar el Déficit es el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Este Real Decreto reconoce un desfase entre las previsiones para 2009 y 2010 y la evolución real, marca como año límite de aumento del Déficit 2013 y finalmente incluye las siguientes medidas obligatorias: – Un recargo a la producción de energía eléctrica de 0,5 €/MWh vertido a la red para todas las instalaciones productoras (tanto del Régimen Especial como del Régimen Ordinario). – Obliga a que las empresas productoras del Régimen Ordinario financien el Plan de Acción 2008-2012 para la reducción de emisiones de G.E.I.6 El desembolso para estas tareas es de 270 millones en 2011, 250 millones en 2012 y 150 millones en 2013. 6 En concreto obliga a que estas empresas asuman los costes de las medidas a tomar en el documento “Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012”; este es un documento para la reducción de las emisiones de G.E.I. en múltiples sectores.


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– Se establece con carácter general la posibilidad de limitar las horas equivalentes de funcionamiento de las centrales eléctricas del Régimen Especial a la red, debido a que el crecimiento del sector a lo largo de los últimos años ha supuesto un incremento muy importante del importe global de las primas. Mediante la limitación de las horas equivalentes al año se recoge la intención de comprar únicamente electricidad en los momentos de elevada demanda eléctrica. Esto se ha concretado más adelante con el cierre del Registro de Preasignación de las centrales eléctricas del Régimen Especial. – Se asume que el Fondo de Titularización se ha quedado escaso, de manera que se eleva la cifra prevista en dicho fondo desde los 16.600 millones de € hasta un valor máximo de 22.000 millones. Un año después se aprueba el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, que desarrolla el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre (…). Uno de los problemas del Real Decreto Ley 14/2010 es que era contrario a normativa previa y por ello, el Real Decreto 1544/2011 tiene como objetivos principales concretar la aplicación de las medidas antes citadas y la modificación de la normativa previa que impedía su aplicación, como son: a) Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento b) Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica c) Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica d) Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Siguiendo con las medidas que tratan de recortar el Déficit Tarifario, debemos citar que el ejemplo más claro de no afrontar la subida real de los costes eléctricos es la actualización de precios para el último trimestre de 2011. La previsión real de subida de costes de la energía era de un 10%; aunque la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011 congela los precios, con una extraña maniobra. Debido a que los precios


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de la electricidad en la subasta trimestral habían subido en torno a un 10%, el Ministerio de Industria decidió modificar este incremento de precios entre peajes (garantía de potencia) y el de la energía (precio por kWh consumido); en este caso se rebajan los peajes (que esencialmente mantenían los costes) pero subieron los precios de la energía consumida en torno a ese 10%. De esta manera se actualizan los costes de la energía (el precio en €/kWh para los consumidores de la T.U.R.) pero se recortan los peajes a precios menores a los reales. Con esta medida los clientes en mercados intervenidos (Tarifa de Último Recurso) pasan a pagar unos costes más “realistas”, mientras que los clientes de los mercados liberalizados pagan algo menos. Estas distorsiones en el precio de la electricidad, y en particular el Déficit Tarifario, es un aspecto especialmente inestable para el sector. Con el fin de resolver este problema, en diciembre de 2011, la patronal de las empresas eléctricas (UNESA) hizo una propuesta formal al Ministerio de Industria para que a lo largo del bienio 2012-2013 actualizase el precio a los costes reales; esta actualización encarecería como media un 15% el importe de la electricidad a lo largo del año, que en el caso de las tarifas intervenidas como los clientes de la Tarifa de Último Recurso, este incremento debería llegar a un 30% (Carcar, 2011). Las cifras ofrecidas por UNESA podrían ser capciosas, el informe “Diez temas candentes del Sector Eléctrico para 2012” de la consultora PricewaterhouseCoopers (PricewaterhouseCoopers, 2011) puede considerarse más independiente. Este informe publicado en 2011 planteaba que para resolver el Déficit Tarifario sería necesario incrementar los costes de la T.U.R. para el consumidor en un 30% en 2012 y otro 17% en 2013, mientras que en el mercado liberalizado los costes regulados se deberían incrementar un 8% en 2012 y un 4% en 2013. Este informe incluye que para evitar más desajustes los precios de la electricidad para los mercados intervenidos (peajes y T.U.R.) deben ser impuestos por la Comisión Nacional de la Energía, un órgano menos politizado que el Ministerio de Industria. Medidas tomadas que frenan la electricidad “verde” y la necesidad de mantener la promoción al régimen especial en la demanda energética En enero de 2012 la otra importante medida para atajar el Déficit Tarifario y la más transcendente hasta hoy. Es el Real Decreto-ley


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1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. Este Real Decreto Ley cierra el cupo de las instalaciones con derecho a percibir primas a partir de su aprobación (enero de 2012). Para que una instalación sea considerada del Régimen Especial es necesario que la administración correspondiente la autorizase como tal (normalmente la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Industria cuando está ubicada en más de una Comunidad Autónoma) y una vez autorizada, es necesario que el Ministerio de Industria la diese de alta en el Registro de Preasignación para poder cobrar las primas. El Real Decreto Ley 1/2012 ordena la suspensión temporal de dicho Registro, de forma que las instalaciones que en enero de 2012 no estuvieran dadas de alta en el Registro no tienen derecho a cobrar la prima para la producción de electricidad “verde”, y deben competir a precios de mercado, de esta manera se congelan los costes de las primas al Régimen Especial en el Déficit Tarifario (unos 7.000 millones de € al año). En esta misma línea debemos citar la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Esta Ley recoge una serie de medidas fiscales adicionales entre las más importantes de cara a este tema serían: – Todas las fuentes energéticas deben pagar un 7% de sus ingresos anuales por generación, independientemente de la tecnología utilizada. – Se crea un impuesto especial de hidrocarburos al consumo de gas natural. Este impuesto afecta a todos los consumidores de gas natural, en particular al consumo de dicho combustible para generación eléctrica, con una cantidad idéntica de 0,0234 c€ por cada kWh consumido, con independencia si se trata del Régimen Ordinario o Especial. La aprobación de esta Ley de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética ha sido fuertemente contestada por parte del sector, debido a que trata por igual a todas las fuentes (Régimen Ordinario y Especial); las centrales más antiguas (y contaminantes) están amortizadas mientras que las más recientes (en particular las del Régimen Especial) están en periodo de amortización porque son de reciente implantación. En el caso de considerarlas a todas por igual se está realizando una apuesta encubierta por las fuentes más tradicionales, ya que, en condiciones de igualdad, no es factible la competitividad de estas tecnologías por ser la generación más barata.


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Los primeros Reales Decretos que se aprobaron para sanear el Déficit Tarifario fueron insuficientes, por lo que a partir de 2011 estas normas han dejado de considerar las particularidades del Régimen Especial y están considerando por igual a todas las tecnologías (Real Decreto Ley 1/2012 que cierra el Registro de Preasignación y Ley 15/2012 de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética). Esto es muy perjudicial para el sector porque en el caso de regirse por criterios estrictamente monetarios las fuentes más contaminantes son las más baratas en un análisis inmediato (y sin considerar los efectos ambientales). El sector de las renovables (y por extensión las tecnologías no renovables del Régimen Especial) ha aumentado su producción eléctrica a lo largo de los últimos años de manera espectacular, tal y como podemos ver en la figura 7, los beneficios no son sólo la reducción del impacto ambiental derivado del consumo de electricidad verde, sino que además se generan sinergias positivas que afectan a toda la economía nacional. Figura 7 Evolución de la producción eléctrica renovable en España (1998-2012)7 en GWh

120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0

1998

2000

2002

2004

2006

2008

Fuente: Foro Nuclear.

7

Se incluye en este grupo la producción de la gran hidroeléctrica.

2010

2012


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Los desembolsos económicos asociados a la implantación de centrales eléctricas del Régimen Especial se caracterizan por el elevado número de puestos de trabajo indirectos que se crean; no se trata únicamente de una inversión de miles de millones de € en las propias instalaciones, sino que lleva asociado otros beneficios para la economía nacional como son: – El desarrollo de la I+D+i (España es una potencia en este subsector a nivel mundial). – Formación de profesionales y creación de empleos cualificados. – Fijación de población en zonas rurales y mejora de comunicaciones en estos entornos. – Disminución de pérdidas en el transporte de energía eléctrica. – Mejora la diversificación energética nacional, disminuyendo la dependencia del petróleo y de recursos externos. – Se fomenta la exportación de productos nacionales: Esta exportación se concreta en la tecnología, componentes de las instalaciones, mano de obra muy cualificada e incluso la ejecución completa de nuevas instalaciones en países en vías de desarrollo (en especial en América Latina). La suspensión temporal del Registro de Preasignación es una medida muy drástica y muy perjudicial para las fuentes renovables por tres motivos fundamentales: – Detiene bruscamente el desarrollo del mercado. Para que una instalación de este tipo sea económicamente atractiva es imprescindible la existencia de las primas y, sin poder acogerse al Registro de Preasignación, es imposible el cobro. El problema más grave lo sufren las instalaciones ya iniciadas y que no figuraban en el Registro (en muchos casos el procedimiento de Registro estaba iniciado pero los trámites son demasiado complejos). – Siembra las dudas sobre la inestabilidad del sector: Hasta ahora las inversiones en energías renovables se contemplaban como seguras desde el punto de vista administrativo, no se consideraba que estuvieran sometidas a inestabilidades por parte del gobierno. Este Real Decreto Ley ha afectado a las instalaciones proyectadas que todavía no habían entrado en funcionamiento, y deja al descubierto la posibilidad de que a las instalaciones en funcionamiento se les apliquen cambios normativos muy perjudiciales. – Un año y medio después de la aprobación del Real Decreto Ley 1/2012 no se ha aprobado ningún tipo de legislación que lo sustituya, ni


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el Ministerio de Industria ha anunciado alguna medida alternativa en esta línea. Esta medida ha sido fuertemente contestada por los agentes participantes porque implica la inmediata paralización del desarrollo de un sector que ha sido puntero en la economía nacional durante los últimos años, ya que sin primas la inmensa mayoría de los nuevos proyectos dejarán de ser viables. Queda pendiente conocer los planes del Ministerio de Industria para proporcionar los incrementos de demanda eléctrica de los próximos años. Excluidas las renovables, las fuentes más previsibles son el Gas Natural o la tecnología termonuclear, ya que el resto de fuentes (carbón, petrolíferos…) no parecen una alternativa válida (Blanco Silva; López Díaz; 2011). La necesidad de la reforma energética: la solución del déficit tarifario y el desarrollo de las fuentes renovables Durante los últimos años se ha aprobado normativa con el fin de solucionar el Déficit Tarifario, pero estas medidas han sido insuficientes porque el Déficit sigue creciendo. Por ello es necesario modificar el marco jurídico general, lo que se ha dado por llamar la Reforma Energética. Los capítulos más importantes de esta Reforma deberían ser: a) Solucionar el Régimen Tarifario, deteniendo su crecimiento y amortizando el acumulado. b) Establecer una nueva política energética en materia de energías renovables que garantice el cumplimiento de los objetivos de Kyoto, fomentando la implantación de nuevas centrales eléctricas del Régimen Especial a un coste razonable. c) Aspectos para potenciar el Balance Neto y autoconsumo. Consideramos que las últimas medidas tomadas por el Ministerio de Industria para evitar el crecimiento del Régimen de Tarifa se centran exclusivamente en el Régimen Especial, tratándolo de igual forma que el Ordinario; es necesario cambiar esta situación, para lo que sería necesario una solución de compromiso que garantizase la viabilidad para las instalaciones de mayor funcionamiento horario a lo largo del año (aquellas con mejor ubicación). Para esto existen varias posibilidades: – Establecer un nuevo marco jurídico que recupere las primas para las nuevas instalaciones del Régimen Especial, garantizando la viabilidad exclusivamente para las que tengan más horas de operación. Aunque la mejora de las tecnologías renovables ha sido espectacular a lo largo de los últimos años, no se ha conseguido converger en costes de producción


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con las tradicionales, por lo que sigue siendo necesaria la existencia de las primas para las nuevas instalaciones. Una solución sería rebajar las primas en un porcentaje entre el 30% y 50%. – Modificar el proceso de cálculo de coste del precio de producción eléctrica para las instalaciones del Régimen Ordinario, este iría encaminado a que el precio de cada kWh sea proporcional a los costes reales, y no el precio máximo de casación. Aquellas centrales eléctricas ya amortizadas (carbón, nucleares, las eólicas más antiguas…) deberían vender su energía eléctrica sólo en base a los costes de producción y un beneficio industrial, pero no es lógico seguir realizando un proceso de casación oferta-demanda en el que el precio de venta sea el de la última unidad de energía que entra en la casación. – Recorte gradual de las primas a las instalaciones a medida que se vayan amortizando, aunque el Real Decreto 486/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, garantiza el pago de las primas durante la vida útil de las instalaciones, pero suponiendo unas condiciones de coste-beneficio de 2004. Entre 2004 y 2008 se produjo una caída de los precios del kW instalado mientras que se mantenían las primas, esto supone que algunas instalaciones tienen un beneficio superior al esperado, y los periodos de amortización previstos (en el orden de doce años) se han acortado. Sería lógico aplicar la misma metodología que en las instalaciones del Régimen Ordinario, y que, para aquellas inversiones ya amortizadas el precio de la electricidad sea proporcional a los costes reales. Además de actuar sobre la generación eléctrica sería necesario realizar otras actuaciones genéricas: – Nueva metodología de cálculo de los costes fijos de suministro eléctrico: El precio por garantía de potencia es impuesto por parte del Ministerio de Industria, en base a los costes de transporte, distribución, costes de gestión comercial.. que hemos citado en el apartado El procedimiento de asignación de los precios de la electricidad. En estos costes existe un componente de transporte y distribución en régimen de monopolio que fue estimado por el Ministerio y posteriormente actualizado según la evolución del Índice de Precios al Consumo. Las empresas eléctricas afirman pagar más por este coste que lo que éstas ingresan aunque el desarrollo tecnológico permitió abaratar costes a lo largo de los últimos años, y se hace necesario un cálculo transparente de los costes de


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distribución y transporte para conocer si son reales. No es lógico que, mientras que a las instalaciones del Régimen Especial se les está acortando beneficios se mantengan esencialmente. – Retirada de los costes de compensación extrapeninsular (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) de los costes de acceso, y transmitir estos a los Presupuestos Generales del Estado. Estos costes pasan desapercibidos, por ser menores al 5% de la tarifa, aunque por su naturaleza parece más adecuado que sean asumidos por los P.G.E. que no por los consumidores. El coste anual es de unos 1.500 millones de €. – Suspensión de la interrumpiblidad: La interrumpibilidad es un derecho que cobran los grandes consumidores por la suspensión del suministro en condiciones de incremento imprevisible de la demanda, aunque en la práctica esto nunca ha sido ejercido. La interrumpibilidad está prevista para ciento cincuenta empresas en España que son los principales centros consumidores (siderurgia, cemento, metal, gases industriales y química), que cuando existen distorsiones tendrían que interrumpir el consumo y tiene un importe anual de unos 500 millones de euros. No es lógico asegurarles este importe sabiendo que no ha sido ejecutado prácticamente nunca; se debería suprimir el pago por este derecho por una obligatoriedad a que los grandes consumidores (por ejemplo por encima de 100 MW) se les pueda suspender el pago en casos de emergencia, indemnizándoles por ello pero sin un coste fijo anual8. – Suspensión de los pagos por capacidad: Dentro del Déficit Tarifario se identifica este concepto, que es la “indemnización” que están cobrando las centrales de ciclo combinado por la potencia disponible, aunque esta no se llegue a utilizar. Entre 2002 y 2011 las grandes empresas eléctricas construyeron plantas de ciclo combinado y de cogeneración que podrían llegar a inyectar hasta 27.000 MW si fuera necesario en previsión de incrementos de demanda de potencia eléctrica futura. Debido al sobredimensionamiento de la red nacional (la potencia eléctrica implantada en España supera los 100.000 MW aunque la demanda máxima no supera los 45.000 MW), estas centrales no entran en funcionamiento pero se les están pagando unos 800 millones de euros cada año por tener esa potencia disponible, aunque no llega a utilizarse. En estos casos se debería aplicar una solución similar a la supresión de la interrumpibilidad citada anteriormente.

8 Algunos autores consideran que el pago por los derechos de interrumpibilidad son subvenciones encubiertas a la gran empresa.


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– Desarrollo legal del autoconsumo y Balance Neto: Es fundamental el desarrollo de estas dos modalidades, especialmente para las instalaciones del Régimen Especial. Esta medida es necesaria porque facilitaría la implantación de fuentes no contaminantes sin que eso gravara el Déficit Tarifario. En esta regulación se debería relajar la facilidad de las empresas distribuidoras para impedir conexiones en autoconsumo9. Como opinión personal, consideramos que esta Reforma debería permitir el Balance Neto y autoconsumo eléctrico deslocalizados; es decir que un consumidor (una empresa) que dispone de varios puntos de suministro podría realizar la inyección y consumo simultáneamente (aunque están distanciados cientos de kilómetros), de forma que si el resultado anual es deficitario pueda aprovecharse del Balance Neto. En esta línea existe un rumor –que las distribuidoras están presionando– para que se cobre una tasa de peajes, incluso para el autoconsumo; esto es ilógico y una aberración similar a cobrar el I.V.A. para la agricultura de autoconsumo. En el caso de autoconsumo deslocalizado o Balance Neto sí podrían cobrarse peajes, pero es importante evitar abusos por parte de las distribuidoras y que no se impida el crecimiento de esta modalidad. Conclusiones En el presente artículo hemos expuesto a grandes rasgos la situación actual del Sector Eléctrico. Durante los últimos años se han aprobado diferentes Leyes y Reales Decretos con el fin de limitar el Déficit Tarifario, pero estos han sido insuficientes porque la actual Ley del Sector Eléctrico es demasiado rígida para tomar medidas complicadas que limiten dicho Déficit. Éste supone una deuda de unos 30.000 millones de euros que sigue aumentando, por lo que se hace urgente acometer la Reforma Energética. Al mismo tiempo, los compromisos de la Unión Europea en materia ambiental obligan a fomentar las fuentes del Régimen Especial, por lo que es necesario encontrar una solución de

9 En las instalaciones de autoconsumo es necesario que la empresa distribuidora conceda la autorización de puesta en marcha. En caso de no hacerlo, el propietario no puede conectar su central, aunque no se utilice para exportar. Esto ha sido muy contestado por las empresas instaladoras y fabricantes de componentes (minieólica, fotovoltaica, cogeneración…) porque, en la práctica, las empresas distribuidoras están impidiendo el desarrollo del autoconsumo.


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compromiso que permita limitar el Déficit al mismo tiempo que mantener el crecimiento de las fuentes renovables. Hemos expuesto los motivos fundamentales por los que es necesario realizar dicha Reforma, así como aportar una solución de compromiso que permita cumplir los objetivos del Protocolo de Kioto en cuanto a la producción eléctrica del Régimen Especial sin incrementar el endeudamiento. Bibliografía AZCÁRATE, B.; MIGORANCE, A. (1996): “La contribución de las energías renovables en la planificación energética española”, Espacio, tiempo y Forma, Serie VI: Geografía, tomo 9, pp. 39-51. BLANCO SILVA, F.; LÓPEZ DÍAZ, A. (2011): “Alternativas energéticas a la tecnología nuclear”. Revista Electrónica de Medioambiente M+A. [En línea] Disponible en: http://www.ucm.es/info/iuca/web/images/MA2011/48Blanco PereiroLopez Regueiro.pdf [Consulta 15 de diciembre de 2011]. —(2013): “El autoconsumo y balance neto no son suficientes”. Industria Química, nº 1, págs. 64-68. CARBAJO-JOSA, A. (1997): “El Régimen Especial de generación eléctrica”. Economía Industrial, nº 316, pp. 165-172. CARCAR, S. (2011): “Las eléctricas presionan a Rajoy para subir la luz al menos un 15%”. El País, 12/12/2011. [En línea] Disponible en: http://www.elpais.com/ articulo/economia/electricas/presionan/Rajoy/subir/luz/elpepieco/20111212elpe pieco_3/Tes [Consulta 15 de diciembre de 2011]. COMISIÓN NACIONAL DE LA ENERGÍA (2012): “Informe sobre el sector energético español. Parte I: Medidas para garantizar la sostenibilidad EconómicoFinanciera del Sistema Eléctrico”. [En línea]. Madrid: 2012. [Consulta 10 de junio de 2012]. Disponible en: http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/ 20120309_PI_DEFICIT_ELECTRICO.pdf DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN DE ECOOO (2010): “Verdades a medias sobre el coste de las energías renovables. Cómo se debe medir el coste de las energías renovables en el sistema eléctrico español” [En línea]. Madrid: 2010. [Consulta: 6 de febrero de 2012] Disponible en: http://www.ecooo.es/documentos/ecooo-96.pdf HERNÁNDEZ ANDREU, J. (2008): “De la crisis del petróleo a la actualidad”, en Lecciones de Historia Económica. Madrid: Delta Publicaciones Universitarias, pp. 285-291. LÓPEZ ALONSO, E. (2011): “¿Qué es el Déficit de las tarifas eléctricas?”, El Periódico, 28 de diciembre de 2011. [En línea] Disponible en: http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/20101228/que-deficit-las-tarifas-electricas/641628.shtml [Consulta 30 de diciembre de 2011].


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BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS Vol, LXVIII - N.º 209 - Agosto 2013 (Páginas 343-368)

LAS REFORMAS PENDIENTES DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA THE REMAINING REFORMS OF THE SPAIN ECONOMY Victorio Valle Fernando Pampillón UNED y Funcas

Ángel Laborda Funcas RESUMEN El esfuerzo reformador del Gobierno actual para corregir los graves desequilibrios acumulados por la economía española en los últimos veinte años, hasta la crisis, necesita ser completado con otras reformas que le den impulso y favorezcan una robusta y rápida salida de la crisis. El artículo discurre acerca de los objetivos que deben perseguir las reformas, enumera las que aún están pendientes y centra su atención en tres de ellas que considera imprescindibles: i) la fiscal, dirigida a situar la recaudación en niveles de los países europeos, con menores efectos restrictivos y una mayor equidad en el reparto de los costes de la crisis; ii) Completar la reforma laboral para cambiar radicalmente la contratación temporal y las políticas activas y pasivas de empleo; y iii) Reformar la Administración Pública, especialmente en ámbitos relativos a la estructura institucional, la profesionalización de la función pública y la transparencia de sus actuaciones. Palabras clave: Reforma fiscal, ingresos públicos, mercado laboral, Administración Pública. SUMMARY The current government reform effort to correct the serious imbalances accumulated by the Spanish economy in the last twenty years, until the crisis, needs to be complemented by other reforms that impulse and ensure a robust and fast solution to the crisis. The article ponders over the objectives that should be pursued reforms, lists those that are still pending and focuses on three that considers essential: i) The tax position aimed at raising levels of European countries with lower restrictive effects and greater equity in the distribution of the costs of the crisis, ii) To complete labor reform to reverse the temporary employment and active and passive employment policy, and iii) Reforming the public administration, especially in areas relating to institutional structure, professionalizing the civil service and the transparency of its actions. Key words: Tax reform, public revenue, labor market, Public Administration.


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1. Introducción Parece existir un amplio consenso acerca de que en los años transcurridos de este siglo hasta el inicio de la crisis, la economía española acumuló importantes desequilibrios, entre ellos: – Excesivo endeudamiento (o apalancamiento) de los agentes económicos privados, inicialmente de familias y empresas no financieras, que se transmitió a las entidades financieras, quienes para cubrir esta necesidad de financiación, y ante la escasez de ahorro interior, se endeudaron con intensidad en los mercados internacionales. – Elevado y continuado desequilibrio exterior, que en algún año ha llegado a suponer un déficit por cuenta corriente superior al diez por ciento del PIB. – Mercado laboral falto de flexibilidad, que ha llevado a un fuerte crecimiento de los costes unitarios y un reducido aumento de la productividad. – Desproporcionado peso del sector de la construcción sobre el PIB. – Un déficit presupuestario estructural, a veces larvado por superávit transitorios o cíclicos, como los de 2005 a 2007, que ocultaban una permanente insuficiencia tributaria y la necesidad de acometer una profunda reforma fiscal. Curiosamente, los sucesivos gobiernos no percibieron esta situación, y llevados por una “ilusión cíclica”, adoptaron medidas de reducción de impuestos. – Una Administración Pública que, tras un fuerte proceso de descentralización, se mostró escasamente racionalizada e ineficiente, duplicando funciones entre los diversos niveles, al no clarificar los respectivos ámbitos de competencia, introduciendo además regulaciones que suponían restricciones a la unidad de mercado. La crisis financiera internacional no hizo sino agravar los males de la economía española. La explosión de la burbuja inmobiliaria llevó al paro, entre 2007 y 2010, sólo en el sector de la construcción a un millón de personas que fueron aumentando a medida que la demanda interna continuaba cayendo y demostraron que el ajuste económico, ante la falta de otros mecanismos, recaía sobre el empleo. El desplome de la recaudación y el aumento de los gastos en atenciones sociales terminaron incidiendo en el presupuesto de las administraciones públicas que, tras haber vivido una etapa de equilibrio cíclico, entró en una fase de déficit público descontrolado y de rápido crecimiento de la deuda pública. Añadamos a esta situación los efectos sobre el sistema financiero sometido a un cie-


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rre de la financiación en los mercados internacionales y una fuerte depreciación de sus activos, además de algunos casos de gestión poco profesional de las entidades de depósito. En esta situación, acometer reformas para flexibilizar el sistema económico y prepararlo para facilitar una salida más rápida de la crisis parece un objetivo ineludible de acometer. El Gobierno actual ha tomado, y sigue haciéndolo, una serie de medidas, pero resulta indudable que éstas no han sido suficientes y aún quedan reformas pendientes. Este artículo pretende precisamente entrar en ese terreno para concretar algunas de las reformas que es preciso acometer y profundizar en las que se consideran prioritarias. Con este fin, los siguientes epígrafes se dedicarán a reflexionar acerca de la tipología de reformas que deben implementarse y señalar las que son necesarias, destacando aquellas que se consideran de mayor entidad. El artículo finaliza recogiendo algunas conclusiones relevantes. 2. Tipología de las reformas necesarias La nómina de problemas que tiene la economía española, recogida anteriormente de forma parcial, plantea una serie de reflexiones generales acerca del tipo de reformas que es preciso acometer. En primer lugar, en el pasado la receta convencional frente a un desequilibrio económico ha sido la de acometer reformas estructurales para corregirlo y, dado que en muchos casos los desajustes venían sustentados por un exceso de la demanda interna, cuya consecuencia era un aumento generalizado de los precios de los bienes y servicios, la vía de resolución caminaba por adoptar medidas restrictivas para enfriar la economía reduciendo el gasto global y, consecuentemente, eliminando las tensiones inflacionistas. La situación actual, sin embargo, es diametralmente opuesta y lo que sucede es que, siendo la demanda interna insuficiente, no puede confiarse en una salida rápida de la situación sin acudir a mecanismos de estímulo de la demanda. En segundo término, la crisis actual tiene un carácter pluridimensional, ya que en ella conviven factores relacionados con la demanda, con la oferta (de ineficiencia productiva, entre ellos) y de modelo de crecimiento, ya que el actual está totalmente agotado al venir sustentado en exceso durante lustros en el consumo y la inversión inmobiliaria. Las reformas son ahora de distinto calado para enfrentarse a esta crisis pluridimensional y deben tener como objetivos:


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1) Reducir costes para elevar la competitividad de nuestras exportaciones, 2) Incrementar la flexibilidad del sistema para hacerlo más eficiente, 3) Elevar la productividad global de los factores sustentándola en capital humano, físico y tecnológico, 4) Reducir el déficit presupuestario estructural y 5) Facilitar financiación al tejido productivo. En tercer lugar, el modelo ortodoxo propone reducir drásticamente el déficit y el endeudamiento públicos por la vía del recorte del gasto, reformar el mercado laboral para que la recesión no cargue íntegramente el ajuste sobre el empleo, facilitar una financiación fluida y centrar todo el esfuerzo de crecimiento de la demanda agregada en la exportación. En cuarto término, las reformas son necesarias pero no suficientes. El crecimiento de las exportaciones ha sido importante pero, dada la dimensión del sector exportador en España, es insuficiente. A corto plazo, los agentes privados de la economía van a aportar poco dado el desplome de la renta disponible. De ahí la necesidad de que sea el sector público el que impulse la demanda en la línea de no seguir reduciendo el gasto público, salvo en los casos en que éste genere ineficiencias, aunque aplicando medidas dirigidas a aumentar la recaudación impositiva mediante la persecución del fraude y la evasión, atemperando, tal como se ha iniciado, el rimo de reducción del déficit para no estrangular el crecimiento y la generación de empleo. Finalmente, es preciso remarcar que la política monetaria ha sido tradicionalmente inoperante para estimular la economía. Su papel es mucho más eficaz para reducir la demanda que para impulsarla, aunque sí es útil avanzar en el saneamiento del sistema bancario y mejorar el proceso de transmisión de la política monetaria para el momento en que la economía inicie un proceso más claro de recuperación. 3. Las reformas necesarias Dentro de la serie de reformas necesarias que tiene pendientes la economía española, merecen destacarse las siguientes: 1. La reforma fiscal 2. Completar la reforma laboral y la relativa a la prestación por desempleo. 3. La reforma de las administraciones públicas. 4. La reforma de las pensiones públicas.


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15. La reforma energética. 16. La reforma de los mercados de servicios, especialmente de los servicios profesionales. 17. La reforma de los procesos administrativos y todo tipo de trabas que dificultan y frenan la actividad productiva, y la capacidad emprendedora. 18. La reforma educativa. 19. La del estímulo al cambio técnico para elevar la productividad total de los factores. 10. Concluir la reforma financiera. Algunas de estas reformas están contempladas en un reciente documento del Ministerio de Economía y Competitividad (2013) y otras ya en proceso de implementación. Dada la limitación de espacio impuesta por las normas de edición, este artículo se centrará exclusivamente en tres de ellas y lógicamente sin pretender un tratamiento exhaustivo: la fiscal, la laboral y la de las administraciones públicas, es decir, las tres primeras de la relación anterior1. 3.1. La reforma fiscal Si se repasa la literatura económica española en todo el período de la Gran Recesión que aún padecemos, una de las reformas estructurales más demandada económica, política y socialmente, es la del actual cuadro tributario, dentro de una más amplia reforma del Sector Público español, en todos los niveles de gobierno. Esa solicitud genérica de cambio fiscal tiene su causa y origen en el modelo de política presupuestaria seguido por las autoridades españolas, en sintonía con las recomendaciones de Bruselas y con más o menos intensidad, según el color de los diferentes gobiernos del período. El diseño de una política restrictiva, ha tenido un efecto contractivo sobre la economía mayor que el vaticinado por los economistas ortodoxos, lo que ha originado una doble (y opuesta) dirección en las peticiones de reforma de la fiscalidad. Para unos, es imprescindible reducir la carga tributaria para animar la demanda privada. Para otros, la profundidad de la crisis y la intensidad 1 Con el artículo prácticamente finalizado y con el plazo de entrega ya muy ajustado, el día 21 de junio el Gobierno presenta la reforma de las administraciones públicas, lo que ha obligado a introducir en el trabajo modificaciones de última hora.


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del déficit y del endeudamiento públicos recomiendan incrementar los impuestos para cerrar la brecha deficitaria sin reducir más intensamente el gasto público ante la dificultad, empíricamente comprobada, de reducciones anuales superiores a 0,5 – 0,75 puntos del PIB, una vez que la tasa de inversión pública neta respecto al PIB se acerca a cero o incluso a valores negativos, y la sociedad presenta una actitud conflictiva respecto a la reducción del gasto público en las distintas funciones de bienestar social. Así, las medidas que a continuación se enuncian son ejemplos recientes de modificaciones fiscales vinculadas a la evolución de la política presupuestaria. 1. RDL 20/2011 de 30 de diciembre, que eleva para 2012 y 2013 el tipo aplicable a la base generada, que divide en siete tramos, y se sube también el tipo aplicable a la base de rentas del ahorro. 2. Con efectos para los períodos impositivos de los años 2012 y 2013, y exclusivamente para los inmuebles urbanos, se produce un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). 3. Se prorroga para los períodos impositivos iniciados en 2013 el tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades (IS) por mantenimiento o creación de empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, bajo ciertas condiciones. 4. RDL 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Con efectos a partir de 1 de septiembre de 2012 se modifican los tipos impositivos del IVA: el tipo general pasa del 18% al 21%, el reducido del 8% al 10% y el “superreducido” se mantiene en el 4%. 5. Ley 15/2012 de 27 de diciembre de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con efectos de 1 de enero de 2013. Mediante esta Ley se regulan tres nuevos tributos: el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas; se crea un canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica; se modifican los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón, suprimiéndose además las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil.


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6. La ley 16/2012 de 27 de diciembre suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto. No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción algunos contribuyentes. También con efectos de 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tiene incidencia en los tres principales impuestos directos de nuestro sistema tributario: el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de no residentes y el IS. 7. Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor, estímulo al crecimiento y creación de empleo, con un nuevo tipo de gravamen reducido en el IS para entidades de nueva creación. 8. El BOE de 28 de junio contiene disposiciones que inician el ya anunciado proceso de reforma fiscal, caracterizado por tres alteraciones, fundamentalmente: eliminación de deducciones fiscales en el IS, elevación de los tipos impositivos en los impuestos especiales sobre el alcohol (excepto cerveza y vino) y el tabaco e introducción de una ecotasa sobre la generación de gases fluorados causantes del efecto invernadero. Como se ve, las medidas adoptadas, en unos casos conceden beneficios fiscales y las más importantes se han orientado al aumento potencial de recaudación intentando completar así la actuación en el terreno de la reducción del gasto público. Recientemente desde distintos ámbitos se vuelve a la carga de la necesaria reforma de la fiscalidad en España. • El Consejo de la UE en sus recomendaciones respecto al Programa Nacional de Reformas 2013 en España, hace la siguiente recomendación (nº 2) en este terreno: “Llevar a cabo una revisión sistemática del sistema tributario para marzo de 2014; considerar una mayor limitación de los gastos fiscales en la imposición directa, explorar el margen existente para una mayor limitación de la aplicación de los tipos de IVA reducidos y adoptar medidas adicionales en lo que respecta a los impuestos medioambientales, sobre todo, en los impuestos sobre los carburantes; adoptar medidas adicionales para reducir el sesgo a favor del endeudamiento en el Impuesto de Sociedades; intensificar la lucha contra la economía informal y el trabajo no declarado”.


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En otro sentido, el Presidente del BCE Mario Draghi, el mismo 6 de junio recomendaba a España, bajar los impuestos y reducir los gastos improductivos. • A nivel interno, mientras el Presidente del Gobierno descarta una nueva subida del IVA y el Ministro de Hacienda reafirma su propósito de reducir impuestos “cuando ello sea posible”, el Presidente del Gobierno de Extremadura anuncia una reducción del tramo autonómico del IRPF. • También el Presidente del Gobierno se ha referido al futuro proyecto de reforma fiscal como la continuación de las medidas contenidas en el Proyecto de Ley de Emprendedores, recientemente remitida a las Cortes. Causas y orientación general de una reforma fiscal Es evidente que una reforma fiscal puede tener motivaciones distintas según las circunstancias económicas y sociales por las que atraviesa el país para el que se propone. En este momento, y para España, tal y como ya se ha anticipado, la causa básica deriva de la convicción de que es necesario avanzar en el proceso de consolidación fiscal, ya que ningún país puede permitirse vivir eternamente por encima de sus posibilidades, pero hay que hacerlo sin yugular la formación bruta de capital, que es necesaria en el gasto en I+D, ni llevar el gasto público en bienestar social a niveles que generen alarma y reacción social. En estas circunstancias de partida, la reforma fiscal que consideramos de interés es una modificación, más real que formal, del sistema tributario que colabore al objetivo de reducción del déficit, produciendo menos efectos restrictivos sobre la situación económica y aporte un punto de equidad al reparto de los costes de la crisis. En este sentido, hay cuatro afirmaciones que es interesante resaltar: – Los efectos multiplicadores negativos sobre el PIB de una elevación de los impuestos, al actuar a través de la renta disponible y del consumo, son algo menores que los correspondientes a una reducción de igual volumen en el gasto. – El sistema impositivo debe reflejar los criterios distributivos de la sociedad –y pese a su deterioro institucional a lo largo del tiempo, lo hace de hecho–. – Sólo sería desaconsejable no introducir modificaciones reales si la dimensión del gasto público fuera escandalosa a la luz de cualquier


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criterio comparativo, en cuyo caso la prioridad indiscutible sería la reducción del gasto público. – Cuando se habla de cambios en la fiscalidad, es importante diferenciar entre variación en los aspectos formales del impuesto (tarifas y tipos, definición de las bases y otros) y la recaudación efectiva que depende de la forma de exacción y control de la recaudación tributaria. Operar sólo con cambios formales, cuando hay un margen elevado de defraudación, es una actitud fiscal cínica, igual que prometer reducciones impositivas de tarifas y tipos es un engaño, ya que se sabe a priori que un porcentaje cercano al 25% de las bases sujetas, no cumplen sus deberes tributarios. El gráfico 1 muestra los últimos datos disponibles, 2012, de la situación relativa española. Una lectura atenta de los datos del gráfico nos dice que la situación comparativa de España, pese a que nuestros tipos impositivos del IRPF son de los mayores del área euro, está unos diez puntos porcentuales por debajo de la media de los países de la Eurozona. Pero, tal vez, lo más sorprendente sea que también en la relación del gasto público al PIB está más de cuatro puntos por debajo de la media. Gráfico 1

Ingresos públicos en % PIB

Ingresos y gasto público en porcentaje del PIB. Año 2012

Gasto público en % del PIB Fuente: Eurostat.


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Se ha estado alarmando a la población predicando unos excesos de gasto público que los datos comparativos no revalidan. Nosotros creemos que el interés de la economía española hubiera exigido una reestructuración más que una reducción del gasto público, eliminando ineficiencias y gasto superfluo, pero sosteniendo un programa de inversiones públicas en capital humano, físico y tecnológico, generadoras de empleo, y una intensa elevación simultánea de la relación entre ingresos públicos y el PIB, no por la vía engañosa y facilona del aumento de los tipos impositivos, que solo conduce a que quienes pagan impuestos paguen más convirtiéndose en un “tributo sobre la honestidad”, sino atacando el tema del fraude, de la evasión y revisando concienzudamente los beneficios fiscales concedidos en diferentes ocasiones, que ahora carecen de sentido y deben plegarse al objetivo prioritario de la consolidación presupuestaria con el menor daño posible al crecimiento. El cuadro 1 ofrece una visión comparativa de la carga fiscal de los principales impuestos en 2012, y el 2 aporta una visión más detallada para 2011, último año para el que existe esta información. Ambos cuadros ofrecen una información valiosa sobre dónde están las diferencias más acusadas con nuestros socios de la eurozona. En un nivel general, la reforma fiscal necesaria que España debe abordar tiene cuatro vectores fundamentales: 1. Elevar la suficiencia real del sistema erradicando la defraudación y minimizando las bonificaciones fiscales de efecto poco acreditado por la experiencia y por los estudios empíricos pertinentes. Ambos factores, especialmente en IRPF, Sociedades e IVA, están causando una pérdida recaudatoria que se estima entre el 8 y el 10 por ciento de la recaudación potencial. 2. Equidad. El reparto de los costes de la crisis no debe centrarse exclusivamente en los perceptores de los servicios sociales y en quienes, a consecuencia de los recortes de gasto, pierden su puesto de trabajo. Una revitalización de algunos impuestos puede aportar un punto de equidad en este terreno. 3. No dañar –o dañar lo menos posible– las bases del crecimiento. Los cambios impositivos deben intentar una cierta neutralidad respecto a las elecciones económicas básicas de los sujetos. 4. Aprovechar para hacer las correcciones técnicas necesarias para mejorar y simplificar el cuadro actual de la imposición, insistiendo más en la dimensión recaudatoria real que en aspectos de precisión formal.


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Cuadro 1 Carga fiscal en 2012 (en porcentaje del PIB)

Impuestos sobre renta y patrimonio Impuestos sobre producción e importación Cuotas sociales

España

Área Euro

10,1 10,2 12,9

12,4 13,0 15,9

Fuente: Eurostat.

Cuadro 2 Ingresos impositivos en 2011 (en porcentaje del PIB)

Impuesto Impuesto sobre de sociela renta dades

Impuesto sobre Cotizaciones Cotizaciones consumos sociales sociales Total IVA específicos empresarios trabajadores impuestos

Alemania

8,4

2,6

7,3

1,9

6,7

6,3

38,7

España

7,4

1,9

5,2

2,1

8,5

1,9

31,1

Francia

7,9

2,3

6,9

2,2

11,5

4,1

43,6

Grecia

4,7

2,1

7,1

3,8

4,8

4,1

32,2

Irlanda

9,2

2,4

6,0

0,5

3,5

1,3

28,6

11,5

2,3

6,1

2,1

9,2

2,4

42,3

6,1

3,2

8,1

2,5

5,3

3,7

32,9

10,1

3,1

7,2

3,4

4,5

3,1

36,9

Zona Euro (17)

8,8

2,4

6,8

2,1

8,2

4,3

39,3

Unión Europea (27)

9,1

2,5

7,0

2,4

7,4

3,9

38,8

Italia Portugal Reino Unido

Fuente: Eurostat.

La consideración de estos criterios nos conduce a un conjunto de propuestas generales, que a continuación se detallan, y cuya precisión requiere un riguroso trabajo de fiscalidad aplicada que no debe ni minusvalorarse ni, como es tan habitual, improvisarse. I. En el ámbito del IRPF 1. Reponer el concepto de renta discrecional como base del impuesto. 2. Fijar el mínimo exento en valores realistas, deduciéndolo de la base, abandonando el actual camino tortuoso de reducir de la cuota un mínimo personal multiplicado por el tipo impositivo del primer escalón de la tarifa.


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3. Elevar el tipo impositivo aplicable a las rentas del ahorro de manera que el IRPF equilibre su procedencia y no se centre de forma muy intensiva, como ahora, sobre las rentas del trabajo. 4. Simplificar la tarifa. Pasar de los siete tramos actuales a dos o tres tramos como máximo. Se evitan efectos negativos sobre los incentivos, sin perder un sentido de progresividad necesario. II. Impuesto de sociedades 1. Revisar en profundidad los actuales beneficios fiscales (bonificaciones, deducciones, etc.) con ánimo de practicar una drástica reducción. 2. Regular de forma más satisfactoria el tratamiento fiscal de la actividad de las multinacionales con las filiales. 3. Endurecer el tratamiento fiscal de las SICAV. 4. Avanzar en la neutralidad del impuesto en la elección entre endeudamiento y uso de capital propio. 5. Simplificar el impuesto, acercándolo a un gravamen sobre el flujo de fondos, eludiendo así los graves problemas de determinación de la renta económica, que en sentido estricto es la que debería gravarse en la actual conceptualización. Si al fin y al cabo el IS es, en realidad, un impuesto a cuenta de la renta de sus propietarios, tiene poco sentido complicar tanto el cálculo de la base. Hay que tender a un gravamen neutral sobre una base amplia. III. Imposición patrimonial 1. Elevar a definitivo el Impuesto ordinario sobre el Patrimonio Neto. La riqueza es un índice de capacidad que debe ser gravado. 2. En tanto sea impuesto cedido a las comunidades autónomas, incluir su recaudación potencial en el cálculo de la financiación autonómica, evitando el abuso de aquellas comunidades que tienen amplias bonificaciones en la base del impuesto. 3. El mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, no es solo un tema recaudatorio, tiene además un valor informativo indispensable para la correcta exacción del IRPF. Es un elemento de control al que la Hacienda Pública no debe renunciar. 4. Intensificar el control, hoy insuficiente, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, reducir la tarifa, y acentuar su inspección y control.


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IV. Impuestos indirectos 1. Eliminar el tipo “superreducido” del IVA. 2. Elevar el tipo general del IVA, a niveles más próximos a la media europea. 3. Combatir con dureza la extrema evasión del IVA en prestaciones profesionales. El IVA sólo recauda un tercio de su capacidad potencial. 4. Subir los tipos de los impuestos especiales. Particularmente, como recomienda Europa, los que gravan actividades con elevada contaminación. V. Cuotas sociales 1. Reducir la actual desproporción entre las cuotas a cargo de empresarios (muy superiores a la media europea) y las que corresponden a los trabajadores. 2. Trasladar, al menos provisionalmente, la reducción necesaria de las cuotas empresariales al IVA general. Seguramente un conjunto de reformas de este tipo elevarían la recaudación con mayor nivel de equidad y contribuirían a sentar unas nuevas bases en las relaciones de Hacienda con los contribuyentes. 3.2. La reforma laboral Según un informe de la Fundación 1º de Mayo, de febrero de 2012, desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980 se han producido 52 reformas laborales en España. Las más importantes ascienden a una decena y se llevaron a cabo en los años 1984, 1994, 1995 (nuevo Estatuto de los Trabadores), 1997, 2001, 2002, 2007, 2010, 2011 y 2012. Si alguien, poco o nada conocedor del mercado laboral español, nos preguntara a qué obedece esta exuberante historia reformadora, lo primero que deberíamos enseñarle es el gráfico 2, en el que se recoge la evolución de las tasas de paro en España, la zona euro y EE.UU. en los últimos 30 años. En este gráfico se aprecian dos de las más importantes características del paro en España: su gran sensibilidad cíclica, muy superior a la de las otras dos grandes zonas económicas, y su elevado nivel de largo plazo, obtenido como la media de estos 30 años. Dicha media alcanza en España casi el 15%, frente al 9% en la zona euro y el 6,4% en los EE.UU. Estas cifras pueden considerarse como unas simples, pero aceptables, aproximaciones al concepto de tasa de paro estructural. No puede


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argüirse que hayan sido los diferenciales de crecimiento económico los que expliquen estas marcadas diferencias, ya que entre 1982 y 2007 el PIB creció en España a una tasa media anual del 3,1%, 0,7 puntos porcentuales (pp) más que en la zona euro e igual que en los EE.UU. Gráfico 2 Tasa de paro (en porcentaje de la población activa)

Fuentes: Eurostat. Para España, INE y Funcas (enlace 2005 hacia atrás para salvar la ruptura introducida por los cambios metodológicos de ese año).

Durante la actual crisis, las divergencias entre el comportamiento del mercado laboral español y los de los países europeos se han exacerbado. Hasta el primer trimestre de 2013, España ha acumulado una caída del PIB real del 7% y la zona euro, del 3,3%, pero la pérdida de empleo (número de ocupados) ha sido mucho más que proporcional en España: un 18% (2,5 pp por cada punto perdido de PIB) frente a un 1,5% en la zona euro en su conjunto (apenas 0,5 pp por cada punto de PIB). Una primera, y muy importante, causa de esta divergencia está en los efectos de la crisis inmobiliaria y de la construcción, sector que ha sido responsable directo o indirecto de alrededor de las dos terceras partes de la destrucción de empleo en España, mientras que su impacto en el resto de países de la zona euro ha sido muy inferior. Pero esta causa no explica la totalidad de la divergencia ni tampoco el que la tasa de paro de largo plazo sea seis pp superior en España. Hay otras, que podrían resumirse en la deficiente regulación del mercado laboral español y su gran rigidez. La segunda observación que nos plantearía nuestro amigo poco cono-


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cedor del mercado laboral español es por qué tantas reformas no han conseguido cambiar esas dos características (hipersensibilidad cíclica y elevada tasa de paro estructural). A esta pregunta algunos (simplificando, los situados en el entorno sindical) le responderían que la creación de empleo y la reducción del paro poco o nada tienen que ver con la regulación del mercado; que eso depende del crecimiento o de la inversión productiva. Pero, como hemos señalado, España ha crecido significativamente por encima del resto de sus socios monetarios y ha tenido una tasa de inversión también notablemente superior. Nosotros, en cambio, pensamos que la rigidez del mercado laboral es una causa importante, tanto más cuanto más avance la globalización de la producción y de las relaciones económicas, y que las numerosas reformas han fracasado en el objetivo de reducirla de manera suficiente. La rigidez, aspecto en el que los especialistas del mercado laboral y los numerosos estudios llevados a cabo en todo el mundo siempre han situado a España en los primeros puestos del ranking mundial, ha afectado históricamente a los tres ámbitos principales de la regulación: la flexibilidad externa (condiciones de contratación y despido), la flexibilidad interna (relaciones laborales dentro de la empresa) y la negociación colectiva. A ello habría que añadir una orientación y un diseño de las políticas de empleo, tanto las activas (reinserción y formación de los parados) como las pasivas (prestaciones por desempleo), insuficientes y/o inadecuados. Uno de los elementos de la poca flexibilidad externa han sido los elevados costes y dificultades para el despido. Esto puede hacer que haya menos despidos, pero antes de eso, también determina que haya pocas contrataciones y que la elasticidad empleo-PIB sea baja. Para solventar este problema, en 1984, pocos años después de aprobarse el primer Estatuto de los Trabajadores, en vez de afrontar la causa principal, se optó por abrir una puerta falsa en el mercado laboral, los contratos temporales, que por definición no tienen indemnización por despido, aunque con los años y en un intento por frenar su uso desmesurado, se introdujo en ellos una indemnización, siempre muy inferior a la de los contratos indefinidos. Esta puerta falsa pronto determinó otra de las características negativas del mercado laboral español, su dualidad o segmentación entre los trabajadores con contratos indefinidos, protegidos en exceso, y los contratados temporales, con muy poca protección. En el gráfico 3 se ve cómo la reforma de 1984 dio lugar a un fuerte y rápido aumento de la tasa de temporalidad en España, ya que todo el trabajo que se creó hasta 1992 fue temporal. Esta tasa se situó al comienzo de los años noventa cercana al


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33% y, con ligeros altibajos, ahí se mantuvo hasta el inicio de la última gran recesión. Desde 2007 se ha reducido unos diez pp, no como consecuencia de ninguna reforma, sino por el hecho de que algo más de las tres cuartas partes del trabajo asalariado perdido ha correspondido a trabajadores con contrato temporal. Este tipo de empleo se ha erigido, así, como el principal instrumento de ajuste del mercado laboral al ciclo económico en detrimento de una mayor flexibilidad de los salarios y condiciones de trabajo, lo que determina que en las fases de recesión el número de ocupados disminuya mucho más que en el resto de países y, en sentido contrario, aumente más en las fases de expansión. Como muestra de esto, el gráfico 4 recoge la evolución del PIB, número de ocupados y horas trabajadas en España y Alemania en los últimos trece años. Concretamente en 2009, el peor año de la crisis, el PIB cayó un 5,1% en Alemania, las horas lo hicieron en menor medida, un 2,7%, y los ocupados aumentaron un 0,1%, mientras que en España, con una caída mucho menor del PIB, las horas disminuyeron un 6,1% y los ocupados, un 6,5%. Gráfico 3 Tasa de temporalidad (1) (en porcentaje)

(1) Asalariados con contrato temporal respecto al total de asalariados. Fuentes: Eurostat. Para España, INE y Funcas (enlace 2005 hacia atrás para salvar la ruptura introducida por los cambios metodológicos de ese año).

La introducción y utilización masiva de la contratación temporal consiguió aumentar notablemente la elasticidad empleo-PIB, pero a costa de segmentar en exceso el mercado laboral. En el gráfico 3 se ve la enorme distancia entre la tasa de temporalidad española y la de los principales


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países de la zona euro, que sólo en parte puede explicarse por diferencias en la estructura productiva española, entre ellas, su mayor estacionalidad. Esta segmentación es muy negativa por varias razones: supone una discriminación injusta entre los trabajadores; condena a una situación de precariedad a los temporales, la gran mayoría de los cuales se mantienen en esa situación durante toda su vida laboral; y provoca una baja productividad, por desmotivación y por la escasa atención y formación que las empresas dedican a estos trabajadores. Además, este modelo laboral prima la asignación de recursos y factores productivos hacia actividades de bajo valor añadido y bajos salarios. Gráfico 4 PIB y empleo (variación anual en %) 4.1. España

4.2. Alemania

Fuentes: Eurostat e INE.


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La última reforma laboral, como otras antes, perseguía entre sus objetivos principales reducir al mínimo la segmentación del mercado laboral, haciendo menos oneroso el contrato indefinido. Para ello, entre las medidas más importantes, se abarató sustancialmente el coste del despido, tanto el procedente como el improcedente; se eliminó la autorización administrativa previa para los despidos colectivos, sustituyéndola por el acuerdo entre las partes o, en su defecto, por la decisión del empresario sometida a control judicial; se delimitaron con mayor claridad las causas empresariales (económicas, técnicas, organizativas o de producción) de los despidos; y se clarificó al despido objetivo por falta de adaptación y absentismo. A cambio, se suprimió el llamado “despido exprés” introducido en 2002, que en realidad era un despido libre pagado, ya que permitía la ruptura unilateral del vínculo laboral sin intervención judicial si el empresario reconocía la improcedencia y ponía a disposición del trabajador la correspondiente indemnización. Todos estos cambios abaratan y facilitan el despido por causas objetivas, aunque persisten dos problemas: sigue siendo más caro despedir en España que en la mayoría de países de su entorno y, lo peor, la reforma ha provocado más litigiosidad y conflictividad, con la consiguiente incertidumbre e inseguridad jurídica para las empresas, lo cual sigue siendo un obstáculo al uso del contrato indefinido. Es más, algunas sentencias post-reforma no sólo declaran los despidos improcedentes –lo que encarecería su coste pero no los anularía-, sino que los declaran directamente nulos, obligando a la readmisión y a pagar los salarios dejados de percibir. Por ello, sería conveniente reducir al máximo la capacidad interpretativa de los jueces clarificando mejor las causas, a cambio de que los trabajadores tuvieran una mayor información sobre la marcha de la empresa. Pero, para que las medidas en el ámbito de la regulación del contrato indefinido se plasmaran en un mayor uso del mismo, debería de haberse modificado radicalmente la contratación temporal, cosa que la reforma no ha hecho. Siguen existiendo más de treinta tipos de contrato temporal y, lo que es peor, la posibilidad de una utilización fraudulenta de los mismos. La única forma efectiva de acabar con la dualidad es eliminar la contratación temporal que no sea estrictamente causal y regular esta última de forma limitativa. Más concretamente, se deberían eliminar los contratos temporales más usados y abusados, el de obra y el eventual. A cambio, el contrato indefinido debería modificarse reduciendo el coste del despido procedente (p. e., en Alemania suele ser de 15 días por año trabajado) y, sobre todo, introduciendo una escala de indemnización pro-


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gresiva en función de la antigüedad para eliminar la diferencia inicial entre los costes de los contratos indefinidos respecto a los temporales. En temas de indemnización también debería retomarse la idea contemplada en la reforma de 2010, y luego desechada, de introducir para los nuevos contratos el fondo de capitalización a la austriaca. Si no se introducen cambios en la contratación, lo más probable es que, cuando se inicie la recuperación de la economía, vuelva a reproducirse la pauta de las fases de expansión anteriores, es decir, que la creación de empleo vuelva a sustentarse mayoritariamente en la contratación temporal, sin haber eliminado una de las características más perjudiciales del mercado laboral español, su dualidad. De hecho, en los meses transcurridos de 2013, y al margen de la estacionalidad, el porcentaje de contratos indefinidos registrados sobre el total ha caído a mínimos históricos. En los ámbitos de la flexibilidad interna y la negociación colectiva es donde la última reforma ha supuesto avances muy importantes, que cambian el equilibrio de relaciones laborales imperante hasta ahora. Entre los numerosos cambios, destacan la consagración de la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales o territoriales; la limitación al plazo de un año de la extensión de los convenios vencidos y no renegociados (ultraactividad), pasado el cual el convenio declina y debe ser sustituido por otro nuevo; una mayor precisión en las causas económicas que posibilitan el descuelgue de los convenios; supresión de la autorización administrativa para las suspensiones de contratos y reducciones de jornada colectivas; y, la mayor novedad, que, si hay causas objetivas, el empresario puede reducir unilateralmente el salario y cambiar otras condiciones laborales en la parte que mejoren el convenio colectivo. El tiempo dirá hasta qué punto estos cambios son efectivos, pero posiblemente haya que retocar en el futuro algunas de las condiciones y procesos requeridos para evitar una excesiva litigiosidad o judicialización. Los resultados de estos cambios se están viendo ya en forma de caída del salario medio, lo que ayudará a completar la recuperación de la competitividad perdida en los años de existencia del euro, sin tener que basar este ajuste en el recorte de las plantillas. En todo caso, al margen de la regulación, debe cambiar profundamente la cultura empresarial y sindical que rige las relaciones laborales, en el sentido de aceptar como vía prioritaria para afrontar crisis o cambios en las condiciones económicas de las empresas una mayor flexibilidad en vez de recurrir a los despidos. En este sentido, la negociación de los salarios debe abandonar la indexación a la inflación como referencia, sustitu-


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yéndola por variables como la productividad y competitividad de las empresas. Pero, donde la reforma se ha quedado totalmente coja es en el ámbito de las políticas activas y pasivas de empleo. Estas son el complemento de la llamada flexiseguridad, que han introducido con éxito muchos países europeos. Introducir más flexibilidad lleva aparejada la disminución de la protección de que gozaban anteriormente los asalariados, y ello debe ser compensado con una mayor atención a los mismos cuando pierden su empleo o ven sustancialmente modificadas sus condiciones laborales. Ello se traduce en aumentar y velar por su empleabilidad. En cuanto a las políticas pasivas, es necesario cambiar la naturaleza de las prestaciones por desempleo para que dejen de ser sólo un derecho adquirido por las cotizaciones previas y también conlleven la obligación de buscar activamente trabajo o de participar en programas de formación o reinserción. El acortamiento del periodo de percepción de las prestaciones, compensado con un aumento del nivel inicial de las mismas, podría ayudar a estos objetivos. Por lo que respecta a las políticas activas (reinserción y formación de los parados), es necesario actuar en una doble dirección. En primer lugar, hay que dotarlas de muchos más recursos, lo que, en un contexto de escasez, puede lograrse detrayendo fondos de las elevadas dotaciones utilizadas para bonificar a determinados colectivos o tipos de contratación, cuya baja o nula eficacia ha sido suficientemente contrastada. La reforma, al contrario, insiste y potencia las bonificaciones para la contratación. En segundo lugar, hay que cambiar la gestión de los programas de reinserción y formación, que hasta ahora se han mostrado muy insuficientes y poco eficientes. Además de reformar los servicios públicos de empleo, ello podría mejorarse mediante convenios de colaboración con las agencias privadas de colocación, permitiendo que las mismas participen en la formación. Asimismo, deberían introducirse mecanismos de evaluación de la eficacia de todas estas políticas. En el último Plan Nacional de Reformas, el Gobierno se ha comprometido a encargar en los próximos meses una evaluación de la última reforma laboral a una institución internacional, lo que sería muy conveniente. No obstante, su posición inicial es que la reforma ha sido completa y suficiente. Nosotros pensamos que la misma debe ser retocada en muchos aspectos, y en algunos de manera importante. Por último, no debemos olvidar que el objetivo último de las reformas es potenciar el crecimiento de la economía y la creación de empleo. A


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este respecto, hay que recordar que una reforma laboral por sí sola tiene efectos reducidos si no va acompañada de otras igualmente ambiciosas e importantes en los mercados de bienes y servicios. Aquí el espacio para las reformas es muy amplio y de su adopción depende en gran medida, no sólo la superación de la crisis, sino que España no se quede descolgada de los países más avanzados y adaptados a los imperativos de la globalización. 3.3. La reforma de la Administración Pública Dentro de las reformas pendientes se incluye también la de la Administración Pública (AP), una promesa reiterada de todos los gobiernos que luego sólo han acometido de manera muy parcial y sin establecer objetivos a medio plazo. Lo ha hecho también el Gobierno actual que ha presentado en febrero de 2013 un proyecto de Ley de Reforma de la Administración Local, para ser aprobado antes de final de este año, y ha creado una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). Por su parte, la Comisión Europea en su Recomendación de 29 de mayo de 2013 pidió medidas a España para que se apruebe en la fecha prevista la reforma de la Administración Local y elabore, antes de octubre de 2013, un plan que aumente la eficiencia en toda la Administración Pública española, exigencia que se cumplió al presentar la CORA su informe al Consejo de Ministros del día 21 de junio pasado en el que propone un total de 217 medidas, de las que 139 afectan al Estado y a las comunidades autónomas y el resto, 78, a la Administración General del Estado. Como objetivos de la reforma, la vicepresidenta del Gobierno destacó los siguientes: 1. Reforzar la disciplina presupuestaria y la transparencia públicas; 2. Racionalizar el sector público; 3. Mejorar la eficacia y la eficiencia de la Administración; y 4. Cambiar la cultura administrativa por una cultura enfocada al administrado. A priori, los objetivos señalados son difícilmente cuestionables. Otra cosa, será la forma de implementación de las medidas, su eficacia para lograr los fines propuestos y el impacto económico de las medidas propuestas. En los puntos siguientes se sintetizan las líneas que deben seguirse para lograr que mejore la eficiencia de la Administración Pública y redu-


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cir así los costes de los servicios públicos, rebajar el déficit presupuestario y mejorar el funcionamiento de esta administración para los ciudadanos. Téngase en cuenta que el peso del sector público es muy importante en términos de PIB y cualquier mejora en eficiencia tiene unos efectos muy relevantes sobre el conjunto de la economía nacional. 1. Pese a lo que se afirma popularmente, el peso del sector público español es inferior a la media de los países de nuestro entorno (así se afirma también ahora desde el Gobierno y así se recoge en la CORA). Por un lado, tal como ya se ha señalado, el volumen de gasto público sobre el PIB es más de cuatro puntos porcentuales inferior a la media de los países de la Eurozona. Por otro, y según datos de la OIT, la relación entre asalariados públicos y ocupación total es ligeramente inferior en España a la media en los países de la OCDE –menor, entre otros que la del Reino Unido, Francia, EEUU, Canadá y a gran distancia de los países nórdicos, alguno de los cuales como Dinamarca y Noruega duplican la ratio española, aunque por otra parte supera a la de Alemania e Italia. 2. Partiendo pues, en principio, de una posición no desfavorable, ello no implica que no quepa un amplio margen para mejorar la eficiencia de las AAPP. y la racionalización del gasto público, introduciendo cambios en la estructura institucional que elimine duplicidades en organismos con competencias compartidas o prescinda de aquellos otros que no aporten valor añadido a la sociedad. En este sentido, queda mucho trabajo por hacer como muestra que la reforma propuesta por la CORA no recoja de forma explícita medida alguna dirigida a replantear el papel de las diputaciones provinciales y su nivel de eficiencia en la prestación de servicios públicos. 3. Persistir en la profesionalización de la función pública, con adecuados procesos de selección y formación de los funcionarios que permita elegir a los más capacitados, en un régimen estricto de incompatibilidades y dedicación para los servidores públicos, en la reducción significativa del personal de libre designación en todos los niveles de la Administración, con exigencia de publicidad y justificación de la necesidad de su incorporación, continúa siendo un objetivo fundamental. La actividad de los servidores públicos debe estar sometida a una constante evaluación del desempeño laboral y éste vinculado a incentivos de carácter económico y profesional. 4. La actividad de las AAPP debe ser transparente y sometida a una constante y estricta fiscalización.


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5. La reforma de las AAPP debe considerarse como un tema de Estado y plantearse en un escenario temporal de medio y largo plazo. Ello exige el máximo acuerdo entre los grupos políticos y los agentes sociales que garantice su permanencia y estabilidad, y evite cambios coyunturales de filosofía o de opinión respecto a los objetivos planteados y las medidas adoptadas para lograrlos. 4. Conclusiones 1. Los graves desequilibrios acumulados por la economía española en los primeros años de este siglo han desembocado en una crisis económica y financiera de enorme magnitud. La aplicación de recetas tradicionales está mostrándose ineficaz, ya que estamos ante una situación recesiva derivada de una insuficiente demanda agregada, tiene un carácter pluridimensional y, por ello, requiere otro tipo de soluciones diferentes a una mera reducción del gasto público. 2. Dentro de las reformas pendientes, el artículo centra su atención en tres: acometer la reforma fiscal para lograr un aumento de la recaudación que nos sitúe en niveles próximos a nuestros socios europeos, completar la reforma laboral y mejorar la eficiencia de la Administración Pública. 3. En relación con la primera, el avance hacia la consolidación fiscal debe hacerse sin yugular la formación bruta de capital ni llevar el gasto público en bienestar social a niveles que generen alarma y reacción social; al contrario, debe reestructurarse para que elimine ineficiencias y gasto superfluo, introduciendo alternativamente una reforma, más real que formal, del sistema tributario que, colaborando al objetivo de reducción del déficit, produzca menores efectos restrictivos sobre la situación económica y mejore la equidad en el reparto de los costes de la crisis. El desarrollo de un conjunto de propuestas generales, que se recogen en el artículo, requerirá, sin duda, un riguroso trabajo de fiscalidad aplicada, que no debe ni minusvalorarse ni, como es tan habitual, improvisarse. 4. Las numerosas reformas laborales acometidas en España en las últimas décadas no han logrado atajar dos de los graves problemas que caracterizan a nuestro mercado de trabajo: una gran sensibilidad al ciclo y una elevada tasa de paro estructural, que la crisis actual no ha hecho sino exacerbar. La última reforma laboral, como otras antes, perseguía entre sus objetivos principales reducir al mínimo la segmentación del mercado laboral,


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haciendo menos oneroso el contrato indefinido, pero tras ella el coste del despido continúa siendo más elevado en España que en la mayoría de los países de nuestro entorno y, lo que es aún peor, ha provocado un aumento de los litigios y de la conflictividad laboral, con la consiguiente incertidumbre e inseguridad jurídica para las empresas, lo cual sigue siendo un obstáculo al uso del contrato indefinido. Pese a los importantes avances logrados en flexibilidad interna y negociación colectiva, la reforma de 2012 ha dejado pendiente, por lo menos, una modificación radical de la contratación temporal y de las políticas activas y pasivas de empleo. 5. Respecto a la reforma de la Administración Pública, cuyas líneas maestras están contenidas en el plan que acaba de presentar la CORA al Consejo de Ministros, pero pendiente aún de concretar en muchos aspectos, debe tenerse presente que se parte de una situación comparada relativamente favorable, lo cual no significa que sea manifiestamente mejorable en ámbitos relativos a la estructura institucional, la profesionalización de la función pública y la transparencia de sus actuaciones, aspectos que deben ser acometidos con una visión a medio plazo y gran consenso social y político. Señalar finalmente que las reformas recogidas anteriormente no son sino una parte de las que es preciso para hacer más flexible la economía española y establecer unas bases sólidas que posibiliten una rápida salida de la crisis y un crecimiento futuro robusto y continuado. Referencias bibliográficas BOERI, T. y VAN OURS, J. (2008): The economics of imperfect labour markets, Princeton University Press. CLARK, A. y POSTEL-VINAY, F. (2009): “Job security and job protection”, Oxford Economics Papers, 61 (2), April. COMISIÓN EUROPEA (2013): Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de España… (http://ec.europa.eu/europe2020/ pdf/nd/csr2013_spain_es.pdf). COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS AAPP (CORA) (2013): Reforma de las Administraciones Públicas. http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/index/ bannersTematicos/INFORME-LIBRO/INFORME%20LIBRO.PDF DOLADO, J. J.; GARCÍA SERRANO, C. y JIMENO, J. (2002): “Drawing Lessons from the Boom of Temporary Jobs in Spain”, Economic Journal, Royal Economic Society, vol. 112, June.


LAS REFORMAS PENDIENTES DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

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VICTORIO VALLE, ÁNGEL LABORDA Y FERNANDO PAMPILLÓN

PEIRÓ, J. M.; RAMOS, J. y CORTÉS, J. V. (2012): Productividad y gestión de recursos humanos en las Administraciones Públicas, Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas). SAINT PAUL, G. (2000): “Flexibility vs. Rigidity: Does Spain have the worst of both worlds?”, Economics Working Papers 450, Departamento de Economía y Empresa, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona. SCARPETTA, S.; SONNET, A. y MANFREDI, TH. (2010): “Rising youth unemployment during the crisis: How to prevent negative long-term consequences on a generation?”, OECD Social, Employment and Migration Papers, No. 106. Disponible en: http://www.oecd.or/dataoecd/10/8/44986030.pdf VALLE, V. (2013): Las políticas presupuestarias españolas en tiempo de crisis, UNED.


BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS Vol. LXVIII - N.º 209 - Agosto 2013 (Páginas 369-372)

BIBLIOGRAFIA RESEÑAS DE LIBROS Durán Herrera, Juan José; Gallardo Olmedo, Fernando: Finanzas internacionales para la empresa. Ediciones Pirámide (Grupo Anaya, S.A.). Juan Ignacio Luca de Tena, 15. 28027-Madrid. 2013. 554 págs. En un mundo crecientemente globalizado el entorno internacional es, cada vez más, el entorno en el que se mueven un número ascendente de empresas. Parece lógico, en consecuencia, el creciente interés que los especialistas en economía prestan a los fenómenos relacionados con la internacionalización. Centrándonos en los temas financieros, hay que constatar la cada vez mayor importancia que su vertiente internacional tiene para muchas empresas. El libro de los profesores Durán Herrera y Gallardo Olmedo trata de una manera completa, asequible y muy bien documentada una amplia variedad de temas relacionados con las finanzas internacionales, pudiendo conseguirse tras su lectura y estudio un conocimiento muy completo de las instituciones e instrumentos propios de las finanzas internacionales así como de muchos de sus fundamentos teóricos. El libro se divide en cuatro partes: – El entorno internacional en las finanzas de la empresa – Marco teórico e institucional de la actividad financiera y económica de la empresa internacionalizada – Instrumentos y mercados financieros internacionales – Gestión y cobertura de riesgos Además el libro proporciona al lector información actualizada sobre muchos aspectos de las finanzas internacionales, desde las actuaciones de las agencias de rating a la situación de las balanzas de pagos, o desde la evolución del precio del oro a los volúmenes del comercio de divisas. Quiero también destacar las interesantes contextualizaciones que la obra hace desde un punto de vista histórico, pudiendo verse desde la historia del sistema de Bretton Woods a la del Sistema Monetario Europeo. Por otro lado el libro cuenta con ejemplos, casos, preguntas y una adecuada bibliografía. En definitiva, nos encontramos ante una obra que aborda un tema de gran interés y enorme actualidad, y que lo hace con un gran conocimiento por parte de sus autores, así como se aprecia el esfuerzo para ser asequible y atractivo para una persona con conocimientos económico-financieros medios. De esta manera puede ser muy interesante en cursos de grado y postgrado, así como para profesionales de la empresa que vivan el entorno financiero internacional. También puede resultar útil como libro de consulta, tanto para el profesional como para el estudioso. Fernando Gómez-Bezares


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BIBLIOGRAFIA

Gómez Gras, J.M.; Fuentes Fuentes, M.M.; Batista Canino, R. y Henández Mogollón, R.: Manual de casos sobre Creación de Empresas en España. McGrawHill/Interamericana de España, S.L. Edificio Valrealty, 1ª planta. Basauri, 17. 28023Aravaca (Madrid). 2012. 269 págs. Hoy en día parece indiscutible la importancia que la creación de empresas tiene para el desarrollo económico y social de un territorio determinado, y por extensión de una región y país. La creación de empresas es un tema de actualidad, no sólo en el ámbito académico sino también en el socioeconómico. En el ámbito académico, en las últimas décadas ha crecido el interés por este tema tanto por lo que a la investigación como a la docencia se refiere. Por tanto, la creación de empresas se va consolidando como un programa de investigación científica y área de conocimiento junto al marketing, las finanzas o la dirección de empresas. En este sentido, el proyecto Global Entrepreneurship Monitor GEM, la iniciativa investigadora más ambiciosa que existe a nivel internacional sobre el estudio del entorno en la creación de empresas, iniciado en 1999 bajo la dirección y coordinación del Babson Collage (EEUU) y la Escuela de Negocios de Londres, con la incorporación de un conjunto de países de todo el mundo(40 países), se fijó como objetivo principal el cálculo de un índice de actividad emprendedora conocido como TEA (Total Entrepreneurial Activity), así como el estudio de su influencia en el crecimiento de la economía de los países y el proporcionar información detallada sobre el panorama emprendedor a nivel nacional e internacional. Tal y como se recoge en el modelo conceptual en el que se sustenta el Proyecto Global Entrepreneurship Monitor, la cultura emprendedora y la creación de empresas –conjuntamente denominadas “emprendimiento”– son un importante factor favorecedor del dinamismo y crecimiento económico. Las nuevas iniciativas empresariales, en muchos casos, de pequeño o medio tamaño, son uno de los principales mecanismos generadores de empleo. Junto a ello, el comportamiento emprendedor contribuye a la innovación, a la generación de nuevas ideas, productos o servicios, lo que fomenta la competencia en los mercados en los que se sitúan. Además, desde el punto de vista sociopolítico se espera que con la creación de nuevas empresas se generen nuevos puestos de trabajo y se contribuya así a resolver el problema del paro. Por este motivo, la política de fomento y ayuda a la creación de empresas se ha convertido en un objetivo prioritario para instituciones y gobiernos. A la hora de pensar en la creación de empresas, se suele considerar que el promotor de una nueva empresa debe aportar una idea brillante y eso sólo se da en muy contadas ocasiones. Las empresas pueden nacer por múltiples razones y emprender puede ser producto de una idea genial, una necesidad, un deseo o una oportunidad. Es verdad que algunos emprenden negocios en los que el producto es genial y satisface una nueva necesidad, pero la mayoría de los emprendedores son personas que, sencillamente, conocen bien una actividad y han detectado una oportunidad de negocio en la satisfacción de un segmento determinado. Pueden partir con un negocio existente y poco novedoso, compitiendo fuertemente con otros para abrirse paso en el mercado, con escasez de recursos financieros y humanos, y así y todo conseguir que el negocio funcione. Prueba de todo lo dicho es el manual que aquí se presenta y que recoge 29 casos prácticos basados en otras tantas iniciativas empresariales llevadas a cabo en España y culminadas con éxito. Estos casos, redactados por 70 profesores de 22 universidades dife-


BIBLIOGRAFIA

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rentes se distribuyen en torno a 7 grandes ejes, según su temática: 1) Perfiles, equipo y proceso emprendedor. 2) Base tecnológica y spin off académicas. 3) Rápido crecimiento. 4) Internacionalización. 5) Innovación y Diseño. 6) Emprendimiento social y medioambiental. 7) Dificultades empresariales y reorientación. Ha sido elaborado para su uso docente en las nuevas titulaciones de Grado y Postgrado relacionadas con la Administración y Dirección de Empresas y los docentes que lo adopten recibirán un CD que contiene las Notas pedagógicas necesarias para organizar una programación didáctica completa. Es un libro de lectura amena, didáctico y de interés no solamente para docentes y estudiantes sino también para los que se estén planteando crear una empresa, para los que desde la Administración tratan de incentivar la creación de empresas y, en general, para cualquiera interesado en el estudio del proceso de creación de una empresa. Feli Iribar Méndez Suárez, Mariano; Lamothe Fernández, Prosper: Opciones reales. Métodos de simulación y valoración. Ecobook-Editorial del Economista. Cristo, 3. 28015Madrid. 2013. 213 págs. Una opción financiera es el derecho a comprar o a vender algo, a un precio, en un determinado tiempo. Aunque opciones han existido desde la antigüedad, el desarrollo de sus mercados y de los métodos de valoración (elementos, sin duda, muy conectados) viene desde principios de los años setenta del pasado siglo XX. Pronto, ya en la citada década, se empezó a pensar en aplicar el concepto de opción financiera a las inversiones reales, apareciendo el concepto de “opción real”. En efecto, cuando hacemos una inversión en un determinado sector, además de los flujos de caja descontados que se esperan del proyecto, pueden aparecer oportunidades que no hubieran aparecido de no afrontar el proyecto; podemos encontrarnos así, por ejemplo, con posibilidades de ampliar nuestra actividad o de saltar a un sector próximo. Parece lógico que al Valor Actualizado Neto (VAN) de la inversión le añadamos el valor de esas “opciones” que puede ser interesante ejercitar. Precisamente es en los sectores, o en las actividades, donde la incertidumbre es mayor, donde las opciones reales adquieren un mayor valor. Y donde su aplicación resulta más clara. No cabe duda de que la utilización de opciones reales ha dado mayor rigor y altura a la valoración de proyectos de inversión, aunque también es cierto que las dificultades de su aparato matemático o la discutibilidad de algunos de sus supuestos, han jugado contra la extensión de su uso. En cualquier caso debemos ser conscientes de que el uso de opciones reales es interesante en determinados supuestos. Por todo lo anterior quiero dar la bienvenida al libro de los profesores Méndez y Lamothe que da un completo repaso por las opciones reales, sus métodos de valoración y nos ofrece algunos interesantes ejemplos de aplicación. El lector puede hacer diferentes aproximaciones al libro, según hasta dónde quiera profundizar en el desarrollo matemático, pero en cualquier caso, su lectura será provechosa para cualquiera que esté interesado en estos temas.


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Los dos autores de la obra son reconocidos expertos en la materia. Conozco especialmente la trayectoria del profesor Lamothe, que le acredita como uno de nuestros profesionales que mejor conoce los derivados y las opciones reales. En definitiva nos encontramos con un libro que puede resultar un buen complemento en cursos de finanzas de grado y postgrado, un texto interesante en cursos específicos, y una buena obra de consulta. Fernando Gómez-Bezares

OTRAS PUBLICACIONES RECIBIDAS Gómez-Bezares, Fernando; Madariaga, José Antonio; Santibáñez, Javier y Apraiz, Amaia: Finanzas de Empresa (Selección de lecturas). Publicado por eumed.net Universidad de Málaga. (http://www.eumed.net/libros-gratis/2013a/1290/index.htm. 2013. 424 págs. González Ortega, Santiago (Director): La aplicación de la ley de dependencia en España. Consejo Económico y Social. Huertas, 73. 28014-Madrid. 2013. 604 págs. Revista de la Historia de la Economía y de la Empresa. No. 7: Crisis financieras en la historia. BBVA. Archivo Histórico. Gran Vía, 1. 48001-Bilbao. 2013. 555 págs.


Relación de títulos publicados en el

BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS Personas y empresa (N.º 174, Diciembre 2001). Panorama de la Macroeconomía (N.º 175, Abril 2002). Reflexiones para la gestión empresarial (N.º 176, Agosto 2002). Empresa Familiar (N.º 177, Diciembre 2002). Información Contable y Globalización: la respuesta de la Unión Europea (N.º 178, Abril 2003). Logística (N.º 179, Agosto 2003). Conocimiento e intangibles en un entorno global (N.º 180, Diciembre 2003). Ampliación de la Unión Europea (N.º 181, Abril 2004). El gobierno de la empresa (Nº. 182, Agosto 2004). Dirección de personas en las organizaciones (N.º 183, Diciembre 2004). Orientación al mercado y orientación al cliente (N.º 184, Abril 2005). Apuntes sobre Internacionalización (N.º 185, Agosto 2005). Innovación y nuevas oportunidades de negocio (N.º 186, Diciembre 2005). El futuro de las pensiones (N.º 187, Abril 2006). Consideraciones sobre el fenómeno migratorio (N.º 188, Agosto 2006). Emprendedores (N.º 189, Diciembre 2006). América Latina. Reflexiones sobre su realidad y retos de futuro (N.º 190, Abril 2007). Economía industrial (N.º 191, Agosto 2007). El reto de la globalización y su impacto en la econmía vasca (N.º 192, Diciembre 2007). La internacionalización de la empresa (N.º 193, Abril 2008). Algunas reflexiones sobre recientes normativas y su impacto en la actividad empresarial (N.º 194, Agosto 2008). Compromiso empresarial con el desarrollo sostenible (N.º 195, Diciembre 2008). Relaciones Laborales (N.º 196, Abril 2009). Comunicación y transparencia: algunas posibilidades (N.º 197, Agosto 2009). Reflexiones tras dos años de crísis económica y financiera (N.º 198, Diciembre 2009). Algunas novedades en finanzas (N.º 199, Abril 2010). Economía sostenible (N.º 200, Agosto 2010). Política fiscal y concierto económico frente a la crisis (N.º 201, Diciembre 2010). Gestión del riesgo (N.º 202, Abril 2011). La gestión de personas (N.º 203, Agosto 2011). Diferentes economías, diferentes problemas (N.º 204, Diciembre 2011). Emprender (N.º 205, Abril 2012). Finanzas éticas y alternativas (N.º 206, Agosto 2012). Estrategias empresariales frente a la crisis (N.º 207, Diciembre 2012). Novedades en la información contable (N.º 208, Abril 2013). Precios de suscripción: España: 39,50 €. Extranjero: 45 €. Números sueltos y atrasados: 1.ª serie: Números 1 al 45: 17 €. 2.ª serie: Números 46 en adelante: 20,50 €. Tarifa de estudiante: 25% de descuento. Dirija la correspondencia al: BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS Universidad Comercial de Deusto Teléfono 94 445 63 45 - 94 445 22 12 - Fax 94 445 72 54 Apartado 20044 - 48080 BILBAO (España) E-mail: boletin.lacomercial@deusto.es


NORMAS PARA LA PUBLICACION DE ARTICULOS EN EL BOLETIN DE ESTUDIOS ECONOMICOS –El Boletín publica números monográficos sobre temas programados de antemano y por colaboradores invitados personalmente. –Sin embargo, en cada número se reserva espacio para temas libres, distintos del tema monográfico. –Los artículos enviados para su publicación en el Boletín deben estar escritos a máquina a doble espacio, por duplicado, con una extensión aproximada de 15 a 20 páginas. El autor deberá acompañar un resumen del artículo de no más de 150 palabras, junto con una lista de palabras clave, en número no superior a cinco, ambos en español e inglés. También deberá enviar el título del artículo en inglés y adjuntar el soporte informático donde esté contenido el trabajo. –Las notas aclaratorias van a pie de página y se hará referencia a ellas mediante superíndices, en numeración sucesiva. Los libros y artículos de revistas tendrán una sola cita completa al final del artículo por orden alfabético de autores. La referencia a los mismos se hace por medio del apellido del autor seguido entre paréntesis del año de publicación de la obra citada. Así: E. Chacón (1966), que remite a la obra de Chacón, Enrique (1966): “La formación de equipos de IO en la empresa”, Boletín de Estudios Económicos, vol. XII, número 68, mayo-agosto, pp. 279-296. El enunciado completo de la obra se menciona sólo al final del artículo. –Las figuras que eventualmente deban aparecer en el artículo deben presentarse de forma que sean aptas para su reproducción directa, y en tamaño suficientemente grande, lo mismo que las letras que las acompañan, para que admitan la reducción necesaria. Todas las figuras y tablas irán numeradas, y para referirse a ellas en el texto, habrán de citarse con su número. –Deben evitarse las notas matemáticas a pie de página, es preferible el uso de apéndices matemáticos. –En la notación matemática se recomienda el uso de aquéllas fórmulas que, sin perder la claridad necesaria, puedan escribirse en una sola línea. Por ejemplo a o fxy en vez de la expresión que utiliza los signos explícitos a/b en vez de b de derivada parcial. –El Comité de Dirección estudiará la posibilidad de publicación de los originales que le sean remitidos, en base a los informes preparados por los evaluadores nombrados al efecto, tal evaluación será anónima, ciega y habrá más de un evaluador para cada trabajo. Los originales deberán ser inéditos y no estar pendientes de publicación o evaluación en ninguna otra revista.


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El Boletín de Estudios Económicos es una publicación de la «Asociación de Licenciados en Ciencias Económicas por la Universidad Comercial de Deusto». Esta Asociación se creó en 1922, y publica el Boletín ininterrumpidamente, desde 1942. Cada volumen anual, de alrededor de 600 páginas, se divide en tres números (abril, agosto y diciembre). Los artículos solicitados se aceptan en español e inglés. Su objetivo es la publicación de trabajos originales de economía teórica y aplicada, especialmente dedicada a los problemas de la Empresa. Al primer autor del artículo se le entregan 50 separatas del mismo y 3 ejemplares de la revista. El indice de la revista y los resúmenes aparecen en Internet: (http://www.lacomercialalumni.es/). También puede consultarse en: Latindex; AEDEM-Bibliométrica; CSIC-CINDOC; Econlit; DICE, etc. Todos los artículos publicados en el Boletín de Estudios Económicos, han sido escritos expresamente para el mismo, y no pueden ser reproducidos, total ni parcialmente, sin citar su procedencia. Si están interesados en alguna reproducción, dirijanse a la dirección de la revista.

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Reformas estructurales: una agenda abierta La reforma laboral desde el punto de vista empresarial José María Lacasa Página 191 La reforma laboral. Una aproximación Víctor Fernando Manrique López Página 205 La reforma del sistema financiero un año después del rescate: un éxito, pero ¿para quién? Mikel Larreina Díaz Página 225 “Eurotasa Tobin”: Pulso histórico Manfred Nolte Página 263

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La transformación del sector inmobiliario en España después de la crisis Guillermo Massó López Página 293 La reforma eléctrica pendiente: propuesta para una solución de compromiso entre electricidad verde y amortización del déficit tarifario Fernando Blanco Silva Sergio Bao Cruz Alfonso López Díaz Página 317

Las reformas pendientes de la economía española Víctor Valle Fernando Pampillón y Angel Laborda Página 343 Bibliografía Página 369


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