1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ DECRETO Nº 863.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.-
Que de acuerdo a la Constitución, es obligación del Estado garantizar a todo menor su desarrollo integral, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo o religión;
II.-
Que el Artículo 35 de la Constitución, establece que la conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta, estará sujeta a un Régimen Jurídico Especial;
III.-
Que de acuerdo a los tratados, convenciones, pactos y demás instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por El Salvador, a los menores que han infringido las Leyes Penales, les serán respetados todos sus derechos fundamentales;
IV.-
Que el actual Código de Menores no responde a los principios reconocidos en la Constitución y en la Legislación Internacional, respecto del menor que ha infringido la Ley Penal; siendo por ello indispensable decretar una Ley Especial que regule la materia e incorpore los referidos principios, adecuándolos a nuestra realidad social;
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia, DECRETA: la siguiente, LEY PENAL JUVENIL (3) TITULO PRELIMINAR Objeto de la ley Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto: a)
Regular los derechos del menor a quien se le atribuyere o declarare ser autor o partícipe de la comisión de una infracción penal;
b)
Establecer los principios rectores que orienten la aplicación e interpretación de la misma y de los desarrollos normativos e institucionales que se creen para darle cumplimiento;
c)
Determinar las medidas que deben aplicarse al menor que cometiere una infracción penal; y;
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