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El feminicidio es sólo la punta del iceberg

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machista pero ...

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La máxima expresión del machismo y de la violencia de género puede ser un feminicidio, sin embargo, hay muchas otras consecuencias hacia la mujer generadas por esta discriminación y opresión, algunas de estas consecuencias son las siguientes:

• Mayor tasa de alfabetización en mujeres

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• Pobreza (Obtienen menos ganancias económicas en la mayoría de los casos)

• Brecha salarial

• Discriminación

• Acoso

• Abuso

• Violencia física, psicológica y emocional

• Agresiones sexuales

• Etc.

Dentro del machismo hay un espacio: “lo normal”, donde la mujer tiene falta de oportunidades, menor sueldo, reducción de jornada para cuidar a los hijos, carga mayor de trabajos domésticos, etc., y por el otro lado, está el otro espacio pequeño y alejado de la normalidad social donde la desigualdad adquiere toda su intensidad y donde los hombres superan los límites de convivencia para acosar, abusar y agredir a las mujeres.

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendida, arraigada y tolerada en todo el mundo.

Según el Gobierno de México un feminicidio es “la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en el sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas”.

De acuerdo al Artículo 325 del Código Penal Federal:

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

• A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

• Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

• Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

• Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

• La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

• El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

Los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esta razón, el modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que deben analizarse con perspectiva de género, para determinar si hubo o no razones de género.

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