y • Deberes del Contribuyente • Derechos del Contribuyente • Infracciones Tributarias • Sanciones por Infracción Tributaria
Los contribuyentes y/o responsables estรกn obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y los deberes formales establecidos en el Cรณdigo Tributario y en normas especiales, como son:
9Inscribirse I ibi en ell Registro R i t Nacional N i ld de C Contribuyentes t ib t (RNC) y otros registros.
9Ajustar los sistemas de contabilidad y de confecciรณn y evaluaciรณn de inventarios a prรกcticas contables establecidas en las Leyes Leyes, Reglamentos y Normas Generales dictadas al efecto.
9Llevar registros y libros obligatorios, los adicionales o especiales que se les requiera que se le requiera requiera.
9Ajustar los sistemas de contabilidad y de confecci贸n y evaluaci贸n de inventarios a pr谩cticas contables establecidas en las Leyes, Reglamentos y Normas o as Ge Generales e a es d dictadas ctadas a al e efecto. ecto
9Conservar en forma ordenada por 10 a帽os los libros de contabilidad y otros registros especiales especiales.
9Comunicar cambio de domicilio en un plazo de 10 d铆as. d铆
9Presentar las declaraciones qque correspondan, p con los documentos e informes requeridos.
9Solicitar permisos previos de instalaci贸n o habilitaci贸n de locales.
9Informar I f cuando d giren i o acrediten dit dinero di a acreedores d del exterior.
9Facilitar a los funcionarios fiscalizadores las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar (oficinas, dep贸sitos, veh铆culos, y otros).
9Presentar o exhibir declaraciones, formularios, facturas o cualquier documento relacionado con su actividad act dad econ贸mica. eco 贸 ca
9Concurrir a las oficinas de la DGII cuando se requiera su presencia. presencia
) Los contribuyentes y ¾ Derecho a Consultas ((CT Art.38). podrán consultar a la Administración sobre la aplicación de la Ley a una situación concreta.
NOTA: La presentación de una consulta no exime al consultante del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
¾ Derecho a la confidencia o de Reserva (CT Art.47. Modificado por la Ley 147-00).
Las declaraciones e informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, en principio tendrán carácter reservado y podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administración y en los casos que autorice la ley. y Párrafo I-. No rige dicho deber de reserva en los casos en que el mismo se convierta en un obstáculo para promover la transparencia del sistema Tributario.
¾ Derecho a la Información en las Actuaciones (CT Art.48) Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la Ad i i t ió T Administración Tributaria ib t i y podrán d á consultarlas, lt l justificando tal calidad y su identidad.
戮 Derecho a Facilidades de Pago (CT Art.99) Los contribuyentes tienen derecho a solicitar facilidades de pago de acuerdo a lo establecido por la DGII y el C贸digo Tributario.
g ((CT Art.329)) ¾ Derecho a Prórroga El contribuyente tiene derecho a solicitar a la Administración Tributaria una prórroga, según lo establecido por las leyes y normas tributarias tributarias, de hasta 60 días para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. D b solicitarse Debe li it por llo menos 15 dí días antes t d dell vencimiento de la fecha límite.
¾ Derecho a Compensación (CT Art.18) Es derecho de todo contribuyente la compensación total op parcial de la deuda tributaria,, con el crédito q que éste tenga por concepto de tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que la deuda como el crédito sean firmes líquidos y exigibles exigibles, y se refieran a períodos no prescritos. Los contribuyentes que paguen o acrediten en cuenta dividendos de fuente dominicana a personas naturales o jurídicas, tienen derecho a acreditar al Impuesto Sobre la Renta de la persona moral que realiza la distribución distribución, para el año fiscal en que tiene lugar la retención.
¾ Derecho a Exención de Anticipos (CT Art. 314) Los contribuyentes cuya renta en el ejercicio corriente son inferiores a las del ejercicio anterior, por lo menos en un treinta por ciento (30%), (30%) podrán solicitar que la Administración Tributaria los exima total o parcialmente de la obligación de efectuar el pago correspondiente. Dicha solicitud deberá realizarse con, por lo menos, 15 días de antelación.
¾ Recurso de Reconsideración (C.T. Art.57) Aquel en el que los contribuyentes, contribuyentes responsables y en general los obligados, hacen sus objeciones o reparos al acto administrativo mediante el cual se les notifica la determinación de los impuestos evadidos, pidiendo a la Administración Tributaria que lo modifique parcial o totalmente. Plazo: Veinte (20) días, contados a partir del día siguiente de depositada la documentación necesaria en la Administración.
¾ Recursos por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo (CT Art.146) Requisitos: - Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación, - Que el acto impugnado emane de la Administración Tributaria, como consecuencia del ejercicio de sus facultades inspectora y fiscalizadora; de determinación y sancionatoria; i t i - Que el acto impugnado, objeto de la disconformidad del recurrente, sea consecuencia de un supuesto ejercicio excesivo o desviado de dicha Administración, que le ha causado un presunto daño o perjuicio al recurrente.
¾ Recursos por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo (CT Art.146) Los Recursos p por ante el Tribunal Contencioso Tributario pueden ser de varias clases: - Recurso Contencioso Tributario - Recurso de Retardación - Recurso de Revisión - Recurso de Amparo Plazo: Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la Resolución Recurso.
¾ Recurso Contencioso Tributario (CT Art.139) Es el que se eleva por ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando el recurrente entiende que un interés legítimo le asiste, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, contra los actos administrativos violatorios o ato os de la a ley ey ttributaria buta a o co contra t a todo fallo a oo decisión relativa a la aplicación de los tributos en general.
¾ Recurso Contencioso Tributario (CT Art.139) Requisitos: a)) Que Q se trate t t de d actos t contra t los l cuales l se haya h agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos, el cual debe de ser conocido en plazo no mayor a 90 (noventa) días, a partir del cual queda abierto el recurso recurso.
¾ Recurso de Retardación (CT Art.140) Art 140) Procederá cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar li cualquier l i trámite á i o diligencia dili i y ellas ll pudieren di causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se para cuya y realización existen trate de actuaciones p plazos o procedimientos especiales. Párrafo.-- Procederá también el recurso cuando la Párrafo Administración no dictare resolución definitiva en el término de tres (3) meses, estando agotado el trámite, o cuando d pendiente di t é éste, t se paralizara li sin i culpa l d dell recurrente.
¾ Recurso de Revisión (CT Art.167) Es el que se interpone por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, después de haber sido notificada la sentencia dictada por el mismo tribunal, si se da uno de los casos que se señalan a continuación: a) Cuando la sentencia es consecuencia del dolo o engaño de una de las partes contra la otra. b) Cuando se ha juzgado a base de documentos declarados falsos después de la sentencia.
¾ Recurso de Revisión (CT Art.167) c) Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos y se ha tenido conocimiento de la falsedad después de pronunciada la referida sentencia. d) Cuando después de la sentencia sentencia, la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que no pudo presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por culpa de la otra parte.
¾ Recurso de Revisión (CT Art.167) e) Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado. f) Cuando C d hay h omisión i ió de d estatuir t t i sobre b lo l demandado. d d d g) Cuando en el dispositivo de la sentencia hay disposiciones contradictorias. h) Cuando no se hubiere oído al Procurador General Tributario.
¾ Recurso de Amparo (CT Art.187) Procederá cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales. Requisitos: Se interpondrá este recurso mediante instancia en la que se especificarán las gestiones realizadas el perjuicio que pudiera ocasionar la realizadas, obligación incumplida.
Se clasifican en Faltas y Delitos Tributarios: 戮 Faltas tributarias: - Evasi贸n tributaria (que no sea defraudaci贸n) - La mora (no cumplimiento cabal y oportuno de la obligaci贸n tributaria). - El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes contribuyentes, responsables y terceros terceros.
戮 Faltas tributarias: -
El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empelados de la Administraci贸n Tributaria.
- El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios p煤blicos ajenos a la Administraci贸n Tributaria.
¾ Delitos tributarios: -
La defraudación tributaria: ocurre cuando el contribuyente y intenta inducir a error al sujeto j activo en la determinación de los tributos mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño engaño, con el objetivo de producir o facilitar la evasión total o parcial de los impuestos.
戮 Delitos tributarios: -
La elaboraci贸n y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos.
-
La fabricaci贸n y falsificaci贸n de especies o valores fiscales fiscales.
Estas sanciones se aplicar谩n sin perjuicio del pago de los tributos al que hubiere lugar: a) Privaci贸n de libertad, b) Recargo, intereses y otras sanciones pecuniarias c) Comiso de los bienes materiales objeto de la infracci贸n o utilizados para cometerla, d) Clausura Cl d de establecimiento, t bl i i t
e) Inhabilitaci贸n para el ejercicio de oficios y profesiones, f) P茅rdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos, g) Cancelaci贸n de licencias licencias, permisos e inscripciones en registros p煤blicos.