Presentación Nivel Universitario

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Los

Impuestos

¿qué debo saber?


¿QUÉ VEREMOS?

INGRESOS Y EGRESOS LOS PRINCIPALES IMPUESTOS LA FACTURA ¿QUE HACER CUANDO ERES CONTRIBUYENTE?


INGRESOS Y EGRESOS Presupuesto Nacional

Recaudación Tributaria (Impuestos)

DGA

DGII Volver

Gasto Social y Administrativo

Construcción y mantenimiento de obras públicas

Sostenimiento de las oficinas del Estado y sus dependencias

Desarrollo de bienes sociales (Salud, Educación, Alimentación…)


¿QUE ES UN IMPUESTO? El Impuesto es una contribución, que el Estado exige a los ciudadanos para cubrir los gastos públicos y así satisfacer las necesidades de la sociedad en general.


PRINCIPALES IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DGII

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Personas Físicas

Personas Jurídicas Asalariado Sobre sus Ganancias

Tasa a pagar

25%

Sobre sus Ingresos

15% 20% y 25%

Único dueño Sobre sus Salarios

25%


IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS) ¿Qué grava este impuesto? La transferencia de bienes industrializados, nuevos y usados.

La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.

¿Cuál es la tasa a pagar? La tasa es de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/ o servicio prestado.

¿Quiénes pagan este impuesto? Personas Físicas, Personas Jurídicas

La prestación y locación de servicios gravados.


IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

Alcoholes

% Por volumen de alcohol

Cigarrillos

Según el tamaño del empaque

Cheques y transferencias electrónicas

1.5 por mil


IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR ¿Qué grava este impuesto? Registro del vehículo (Placa o chapa y marbete).

Derecho a circulación (renovación de marbete).

Cambio de chapa.

¿Cuándo se paga? Al ser introducidos los vehículos en el territorio nacional.

Cada año.

Cuando lo disponga el Poder Ejecutivo, mediante Decreto.

¿Cuál es la tasa a pagar? El 17% sobre el valor CIF (costo, seguro y flete) de dichos vehículos.

Dependerá del año de fabricación del vehículo ajustado anualmente por inflación.

El monto deberá ser ajustado por inflación.


IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, VIVIENDA SUNTUARIA Y SOLARES URBANOS NO EDIFICADOS (IPI / VSS)

Viviendas

Establecimientos comerciales

Solares urbanos no edificados

1% anual sobre el excedente de los RD $5,000,000.00


NCF ¿QUÉ ES UNA FACTURA O COMPROBANTE FISCAL? Es un documento que acredita la transferencia, venta de bienes, o la prestación de un servicio. Todas las Facturas deben tener un Número de Comprobante Fiscal (NCF)

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¿Para qué sirve una Factura? Contribuyentes

Personas Físicas Personas Jurídicas

Permite deducir los gastos y costos del ISR o utilizarla como crédito fiscal para el ITBIS

Consumidores Finales

Permite validar la compra realizada o el servicio recibido.

Garantiza el correcto destino de los impuestos.


多QUE HACER CUANDO ERES CONTRIBUYENTE?

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ACTIVIDAD A DESARROLLAR • Si creas una Empresa, compañía, Sociedad Anónima (S.A.) o Compañía por Acciones (C x A)

PERSONA JURÍDICA

• Si trabajas como Profesional Liberal o Independiente (Médico, Abogado, Ingeniero, Contador, entre otros) • Si creas un Negocio de Único Dueño (tienda, farmacia, taller de mecánica, entre otros)

PERSONA FÍSICA

• Si trabajas como Empleado en Relación de Dependencia en empresa privada o institución pública

ASALARIADO


PASOS A SEGUIR COMO CONTRIBUYENTE

1.

Inscripci贸n en el Registro Nacional de Contribuyentes - RNC Solicitud de N煤meros de Comprobantes

2. Fiscales -NCF - (Facturas) Inicio de la Actividad

3. Econ贸mica

4. Registro sus Operaciones (Compras y Ventas)

5. Declaraci贸n y

Pago de Impuestos


INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES – RNC – Personas Físicas (*) Se inscriben y se les asigna un número de RNC que es el mismo número de Cédula de Identidad y Electoral. Personas Jurídicas (*) Empresas legalmente constituidas, se les asigna un número de RNC mediante una Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT). Asalariados.- No requieren obtener su RNC (*)NOTA: Este paso se puede realizar vía Internet o en las Administraciones Locales


Solicitud Números de Comprobantes Fiscales -NCF - (Facturas)

Personas Físicas y Jurídicas A. Una vez inscrito en el RNC deben solicitar su autorización para imprimir Comprobantes Fiscales y sus NCF ya sea por la Oficina Virtual, Administraciones Locales o Imprentas Autorizadas. B. Una vez obtenidos los NCF, deben utilizar estos números en sus Facturas ya sea cuando utilicen Facturación por Sistema como cuando utilicen Facturación tipo Manual (Utilizando Imprentas Autorizadas) Asalariados.- No Aplica


INICIO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA REGISTRO SUS OPERACIONES (COMPRAS Y VENTAS)

Personas Físicas y Jurídicas .Una vez inscritos en el RNC y obtenidos sus NCF, recién pueden iniciar su actividad económica y deben empezar a registrar todas sus operaciones (compras y ventas) Asalariados.Se origina cuando comienzan a trabajar en una empresa privada o institución pública


DECLARACION Y PAGO DE IMPUESTOS

Personas Físicas y Jurídicas.Deben hacer una declaración jurada y pagar su impuesto de acuerdo a la actividad económica que realicen. Asalariados.Los asalariados no necesitan presentar una declaración jurada ya que el pago lo hace el empleador, mediante una retención de acuerdo al sueldo que reciba.


¿CÓMO DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS?

EFECTIVO PRESENTANDO UNA DECLARACIÓN JURADA

CHEQUE CERTIFICADO (Cuando excede los $10,000.00)


¿DÓNDE DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS?

ADMINISTRACIONES LOCALES

Puedes Declarar y Pagar

INTERNET www.dgii.gov.do

Puedes Declarar

BANCOS AUTORIZADOS Puedes pagar


ORIENTADORA: *********************

Para mayor informaci贸n: www.dgii.gov.do www.dgiieduca.gov.do


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