Los
Impuestos
¿qué debo saber?
¿QUÉ VEREMOS?
INGRESOS Y EGRESOS LOS PRINCIPALES IMPUESTOS LA FACTURA ¿QUE HACER CUANDO ERES CONTRIBUYENTE?
INGRESOS Y EGRESOS Presupuesto Nacional
Recaudación Tributaria (Impuestos)
DGA
DGII Volver
Gasto Social y Administrativo
Construcción y mantenimiento de obras públicas
Sostenimiento de las oficinas del Estado y sus dependencias
Desarrollo de bienes sociales (Salud, Educación, Alimentación…)
¿QUE ES UN IMPUESTO? El Impuesto es una contribución, que el Estado exige a los ciudadanos para cubrir los gastos públicos y así satisfacer las necesidades de la sociedad en general.
PRINCIPALES IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DGII
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Personas Físicas
Personas Jurídicas Asalariado Sobre sus Ganancias
Tasa a pagar
25%
Sobre sus Ingresos
15% 20% y 25%
Único dueño Sobre sus Salarios
25%
IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS) ¿Qué grava este impuesto? La transferencia de bienes industrializados, nuevos y usados.
La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.
¿Cuál es la tasa a pagar? La tasa es de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/ o servicio prestado.
¿Quiénes pagan este impuesto? Personas Físicas, Personas Jurídicas
La prestación y locación de servicios gravados.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
Alcoholes
% Por volumen de alcohol
Cigarrillos
Según el tamaño del empaque
Cheques y transferencias electrónicas
1.5 por mil
IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR ¿Qué grava este impuesto? Registro del vehículo (Placa o chapa y marbete).
Derecho a circulación (renovación de marbete).
Cambio de chapa.
¿Cuándo se paga? Al ser introducidos los vehículos en el territorio nacional.
Cada año.
Cuando lo disponga el Poder Ejecutivo, mediante Decreto.
¿Cuál es la tasa a pagar? El 17% sobre el valor CIF (costo, seguro y flete) de dichos vehículos.
Dependerá del año de fabricación del vehículo ajustado anualmente por inflación.
El monto deberá ser ajustado por inflación.
IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, VIVIENDA SUNTUARIA Y SOLARES URBANOS NO EDIFICADOS (IPI / VSS)
Viviendas
Establecimientos comerciales
Solares urbanos no edificados
1% anual sobre el excedente de los RD $5,000,000.00
NCF ¿QUÉ ES UNA FACTURA O COMPROBANTE FISCAL? Es un documento que acredita la transferencia, venta de bienes, o la prestación de un servicio. Todas las Facturas deben tener un Número de Comprobante Fiscal (NCF)
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¿Para qué sirve una Factura? Contribuyentes
Personas Físicas Personas Jurídicas
Permite deducir los gastos y costos del ISR o utilizarla como crédito fiscal para el ITBIS
Consumidores Finales
Permite validar la compra realizada o el servicio recibido.
Garantiza el correcto destino de los impuestos.
多QUE HACER CUANDO ERES CONTRIBUYENTE?
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ACTIVIDAD A DESARROLLAR • Si creas una Empresa, compañía, Sociedad Anónima (S.A.) o Compañía por Acciones (C x A)
PERSONA JURÍDICA
• Si trabajas como Profesional Liberal o Independiente (Médico, Abogado, Ingeniero, Contador, entre otros) • Si creas un Negocio de Único Dueño (tienda, farmacia, taller de mecánica, entre otros)
PERSONA FÍSICA
• Si trabajas como Empleado en Relación de Dependencia en empresa privada o institución pública
ASALARIADO
PASOS A SEGUIR COMO CONTRIBUYENTE
1.
Inscripci贸n en el Registro Nacional de Contribuyentes - RNC Solicitud de N煤meros de Comprobantes
2. Fiscales -NCF - (Facturas) Inicio de la Actividad
3. Econ贸mica
4. Registro sus Operaciones (Compras y Ventas)
5. Declaraci贸n y
Pago de Impuestos
INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES – RNC – Personas Físicas (*) Se inscriben y se les asigna un número de RNC que es el mismo número de Cédula de Identidad y Electoral. Personas Jurídicas (*) Empresas legalmente constituidas, se les asigna un número de RNC mediante una Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT). Asalariados.- No requieren obtener su RNC (*)NOTA: Este paso se puede realizar vía Internet o en las Administraciones Locales
Solicitud Números de Comprobantes Fiscales -NCF - (Facturas)
Personas Físicas y Jurídicas A. Una vez inscrito en el RNC deben solicitar su autorización para imprimir Comprobantes Fiscales y sus NCF ya sea por la Oficina Virtual, Administraciones Locales o Imprentas Autorizadas. B. Una vez obtenidos los NCF, deben utilizar estos números en sus Facturas ya sea cuando utilicen Facturación por Sistema como cuando utilicen Facturación tipo Manual (Utilizando Imprentas Autorizadas) Asalariados.- No Aplica
INICIO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA REGISTRO SUS OPERACIONES (COMPRAS Y VENTAS)
Personas Físicas y Jurídicas .Una vez inscritos en el RNC y obtenidos sus NCF, recién pueden iniciar su actividad económica y deben empezar a registrar todas sus operaciones (compras y ventas) Asalariados.Se origina cuando comienzan a trabajar en una empresa privada o institución pública
DECLARACION Y PAGO DE IMPUESTOS
Personas Físicas y Jurídicas.Deben hacer una declaración jurada y pagar su impuesto de acuerdo a la actividad económica que realicen. Asalariados.Los asalariados no necesitan presentar una declaración jurada ya que el pago lo hace el empleador, mediante una retención de acuerdo al sueldo que reciba.
¿CÓMO DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS?
EFECTIVO PRESENTANDO UNA DECLARACIÓN JURADA
CHEQUE CERTIFICADO (Cuando excede los $10,000.00)
¿DÓNDE DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS?
ADMINISTRACIONES LOCALES
Puedes Declarar y Pagar
INTERNET www.dgii.gov.do
Puedes Declarar
BANCOS AUTORIZADOS Puedes pagar
ORIENTADORA: *********************
Para mayor informaci贸n: www.dgii.gov.do www.dgiieduca.gov.do