Este proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea a través del Programa de Aprendizaje Permanente – Leonardo da Vinci. Éste documento refleja únicamente el punto de vista de los autores, y la Comisión Europea y la ANPCDEFP no se hacen responsables de cualquier uso que pudiera darse a la información aquí contenida.
Contenidos DOCUMENTACIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MÉTODOS DE PAGO
RESUMEN Y RESULTADOS DEL APRENDIZAJE 1.TIPOS DE DOCUMENTACIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL 1.1 Contratos Comerciales Internacionales 1.2 Documentación de Transporte Internacional ........................................................................3 1.2.1 Conocimiento de embarque (B/L).............................................................................. 5 1.2.2. Carta de Porte por Carretera (CMR)…………………………………………6 1.2.3 Carta de Porte Aéreo (AWB)...................................................................................... 7 1.2.4 Carta de Porte Ferroviario (CIM)............................................................................... 7 1.2.5 Notificación de Mercancías Peligrosas (DGN) ......................................................... 7 1.3 Documentación de despacho aduanero…………………………………………7 1.3.1 Licencia ...................................................................................................................... 7 1.3.2 Carnet TIR.................................................................................................................. 8 1.3.3 Carnet ATA ................................................................................................................. 8 1.3.4 Factura de Exportación............................................................................................... 8 1.3.5 Certificado de Origen ................................................................................................. 9 1.3.6 EUR1 (Certificado de Movimiento de Mercancías) .................................................. 9 1.3.7 Documento Único Aduanero (DUA) o (SAD)………………………………10 1.3.8 Lista de Bultos.......................................................................................................... 10 2. MÉTODOS DE PAGO ......................................................................................................... 11 Comprador y Vendedor ..................................................................................................... 11 2.1 Determinación del Método de Pago – Factores Clave ............................................... 12 Seguridad de las Condiciones de Pago.............................................................................. 12 Escala de Riesgo en Pago.................................................................................................. 12 2.2 Cuenta Abierta............................................................................................................. 13 2.3 Gestión de Cobro......................................................................................................... 13 2.4 Cartas de Crédito (L/Cs) ............................................................................................. 15 2.5 Pago por Adelantado ................................................................................................... 16 MATERIALES DE AYUDA Y ENLACES ..............................................................................17 APÉNDICES ............................................................................................................................18 A. LOS “INCOTERMS” .........................................................................................................18 B. PLANTILLAS DE DOCUMENTOS...................................................................................24 Ejemplo de Carta de Crédito (General) ....................................................................................24 Ejemplo de Carta de Crédito (Irrevocable)...............................................................................25
DOCUMENTACIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MÉTODOS DE PAGO. RESUMEN Y RESULTADOS DEL APRENDIZAJE El objetivo de este módulo de formación en Documentación y Métodos de Pago de Comercio es informar a las compañías, aquellas que no han tenido suficiente experiencia en actividades de comercio internacional, de cómo deberían preparar los documentos necesarios para ello. Este módulo puede ayudar a los aprendices a estar equipados en cuanto conocimiento del papeleo proporcionándoles información en relación con los tipos individuales de documentos comerciales usados en comercio internacional y decidiendo el método de pago correcto mientras están dando sus primeros pasos en exportaciones y expansión de su negocio. Al final de este módulo se espera que hayan aprendido sobre: x x x
El uso de `Ìncoterms´´incorporados en los contratos comerciales. Qué tipo de documentación es requerida para la transportación y la aduana. Factores clave que determinan los métodos de pago en comercio internacional.
El módulo de formación procede de la siguiente manera. En la primera parte, se elaboran los tipos más importantes de documentos de comercio internacional sobre contactos., transportes y aduanas. En la segunda parte, se describen los métodos de pago y los factores clave que determinan el mejor método. 1. TIPOS DE DOCUMENTACIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL. La documentación de comercio internacional es usada para mantener el envío y la entrega en la fecha correcta, para describir un cargamento, la aduana, indicar la propiedad de la mercancía para efectuar la recogida o en caso de litigio, y obtener el pago. Los siguientes documentos se usan comúnmente en exportaciones, pero cuáles de ellos son necesarios en una transacción particular depende del producto que se envía como también de los requisitos del gobierno nacional y del gobierno del país importador. Los exportadores deberían siempre comprobar su Portal de Exportación nacional y otras fuentes fiables para determinar qué documentos necesitan. Asegurarse de que vendedores y compradores tienen la documentación correcta es una parte vital del Este proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea a través del Programa de Aprendizaje Permanente – Leonardo da Vinci. Éste documento refleja únicamente el punto de vista de los autores, y la Comisión Europea y la ANPCDEFP no se hacen responsables de cualquier uso que pudiera darse a la información aquí contenida.
comercio internacional. El papeleo minucioso y riguroso minimiza el riesgo de problemas y retrasos. 1.1 Contratos Comerciales Internacionales. Las empresas de comercios internacionales deberían tener un contrato escrito siempre que paguen por la mercancía, especialmente cuando no toman posesión de ella en el momento del pago. Los exportadores deberían asegurarse de que tienen la documentación pertinente de la venta, incluso si consiste en una simple descripción de la mercancía, cantidades, y precio. Para más información sobre propiedades y provisiones de contratos, por favor vaya al módulo de formación de ``Negociaciones Internacionales y Contratos´´. 1.1.1 Documentación de Contratos e `Incoterms´ El contrato debe establecer dónde se entrega la mercancía. Debe cubrir quién es responsable de cada parte del proyecto, incluyendo el despacho de aduana, y qué seguro se requiere. También debe aclarar quién paga los diferentes costes. Para evitar confusión, los Incoterms internacionalmente acordados deberían ser usados para explicar con todo detalle qué plazos de entrega se han acordado, como por ejemplo: x x x x
Dónde se entregarán los bienes Quién organiza el transporte Quién es responsable de asegurar la mercancía y quién paga por el seguro Quién maneja los procedimientos del despacho de aduana y quién paga los impuestos y las tasas...
Por ejemplo, un vendedor podría acordar entregar la mercancía, a sus expensas, en un puerto del país del comprador. El comprador podría luego tomar el control de la responsabilidad, organizando y pagando por la aduana y entrega a sus locales. El vendedor podría también responsabilizarse de organizar el seguro de la mercancía hasta llegar al puerto, y pasar luego este coste al cliente. 1.1.2
¿Qué son los Ìncoterms´?
Los Incoterms (del inglés International Commercial Terms) son términos estándar reconocidos internacionalmente y se usan en todo el mundo en contratos internacionales y nacionales para la venta de mercancías. Fueron publicados por primera vez por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en 1936 y desde entonces han sido actualizados en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y la versión más actual data de 2010 la cual entró en vigor el 1 de enero del 2011. El objetivo básico de cada Incoterm es el de clarificar cómo las funciones, los costes y riesgos se dividen entre el comprador y el vendedor en relación con la entrega de la mercancía como lo exige el contrato de venta. La entrega, sus riesgos y costes son conocidos como los puntos críticos. Cada término claramente especifica las responsabilidades del vendedor y del comprador. Los términos van de una situación en
la que todo es exclusivamente responsabilidad del comprador hacia el otro extremo donde todo es responsabilidad del vendedor. 1.1.3
Incorporando Incoterms
Es importante garantizar que siempre que se intente usaer la protección ofrecida por los Incoterms se hace una referencia exprés a la edición actual de Incoterms. Alternativamente, la redacción adecuada puede ser incluida en el contrato indicando que éste está sujeto a Incoterms del 2010. Sin embargo, si este es el caso las partes contratantes deberían tener cuidado y asegurar que los contratos estándar, y cualquier otro papeleo estándar mencionado en Incoterms, están actualizados citando Ìncoterms 2010´ ((ICC Publicación No. 715) en vez de Incoterms 2000. Si se falla al incorporar la versión correcta de Incoterms podría dar lugar a confusión en cuanto a qué versión estaba prevista, o de hecho, si no estaba previsto en absoluto incorporar Incoterms. La definición completa para cada término está disponible en ICC, y puede ser obtenida comprándose el Libro de Referencia a Incoterms mediante su librería online www.iccbooks.com. 1.2. Documentación del Transporte Internacional. La documentación de transporte se necesita para proveer instrucciones al portador sobre qué se debería hacer con la mercancía. Estos documentos pueden ser usados para pasar la responsabilidad, y a veces la propiedad, de los bienes durante el viaje. Dependiendo en los medios de transporte usados y los requisitos especificados de las autoridades aduaneras nacionales, los siguientes documentos requieren generalmente ser presentados ante ellos: 1.2.1 Conocimiento de Embarque. El conocimiento de embarque (B/L) (del inglés Bill of Lading) es un documento emitido por las compañías de transportes al operario y reconoce que la mercancía ha sido recibida a bordo. El B/L sirve como prueba de la recepción de los bienes por el transportista obligándolo a entregar la mercancía al destinatario. El B/L contiene los detalles de la mercancía, la embarcación, y puerto de destino. Evidencia el contrato de transporte y transmite la titularidad de la mercancía, es decir, el portador del Conocimiento de Embarque es el propietario de la mercancía. Tipos de Conocimientos de Embarque: x
Conocimiento de Embarque Recibido. Confirma que la mercancía está en manos del portador, pero no que se haya cargado.
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Conocimiento de Embarque certificando que las mercancías se han cargado. Una vez que la mercancía se carga el conocimiento de embarque puede ser sellado (anotado) con una fecha de `Cargado a bordo´ ; Conocimiento de embarque multimodal FIATA. Diseñado para ser usado como documentación de transporte multimodal o combinado, ha sido desarrollado por la Federación Internacional de Transitarios (FIATA). Transbordo en ruta en barco con puerto de destino. En el caso de que la mercancía no fuera transportada directamente a un puerto de descarga sino a un tercer puerto, usando dos embarcaciones, es posible obtener un conocimiento de embarque que cubra ambas embarcaciones (buque Oceánico y de enlace) y muestre el puerto de transbordo. Conocimiento de Grupaje. En el caso de que el agente agrupe varios envíos para exportar juntos en una carga, dicha carga será cubierta por un conjunto de Conocimientos de Grupaje (normalmente con un manifiesto de carga). Conocimiento de Embarque por mercancías dañadas. En el caso de que el transportista no piense que la mercancía está `aparentemente en buen estado y condición´ Factura será clausurada para reducir la responsabilidad del transportista. Dicho Conocimiento de Embarque puede ser o bien – Conocimiento de Embarque Limpio- estableciendo que la mercancía ha sido recibida con aparente orden y estado o –Conocimiento de Embarque con Reservas- indicando que la mercancía está dañada o en mal estado. En dicho caso, el banco financiador puede negarse a aceptar los documentos del expedidor. Conocimiento de Embarque caducado/demorado. Un Conocimiento de Embarque que no está disponible a la llegada de la mercancía es conocida como `Obsoleta´. La consecuencia es que la mercancía no puede ser retirada hasta que al menos una original esté disponible. Esto causa retraso y potencialmente un incremento de los costes en forma de Almacenamiento y Demora. Guía de embarque marítimo o Transatlántico. Debido a problemas con la Factura Obsoleta, particularmente en trayectos por mar cortos, una Guía de embarque puede ser emitida como alternativa. Se trata de un Recibo y Evidencia del Contacto del Portador NO de un Documento de Titularidad. La mercancía será liberada al llamado consignatario. El beneficio está en la ventaja de que la Guía de Embarque no se necesita para obtener la posesión de la mercancía, PERO no proporciona la seguridad del Conocimiento de Embarque. La guía de Embarque marítimo se usa en rutas de mar adentro, particularmente en el Atlántico Norte, donde la seguridad de la titularidad es menos que un problema. Éstas a menudo se refieren a las Facturas Exprés que permiten la liberación exprés de la mercancía. Conocimiento de Pérdida o Destrucción. En este caso los retrasos son inevitables pero pueden ser reducidos usando una Carta de Indemnización. Esto permitirá liberar la mercancía en la destinación sin la presentación de la Factura válida. El grupo original (o el repuesto) se producirá en una fecha más tardía. La Indemnización tiene que ser invariablemente refrendada por un banco, y no debería ser aceptada en la destinación sin la aprobación del transportista. 1.2.2 Hoja de ruta por Carretera. (CMR)
La hoja de ruta por Carretera es un documento que contiene detalles del transporte internacional de la mercancía por carretera, presentado por la Convención para el
Contrato del Transporte Internacional de Mercancías por Carretera 1956 (la Convención CMR). Permite al consignador tener la mercancía a su disposición durante el transporte. CMR debe ser emitido por cuadruplicado y firmado por el consignador y el transportista. La primera copia es para el consignador, la segunda permanece en posesión del transportista, la tercera acompaña a la mercancía y se manda al consignatario, y la última copia se usa como estadística y con otros fines y es planeada para las autoridades aduaneras si se requiere. Normalmente, se emite un CMR por cada vehículo. La nota CMR no es un documento de título de propiedad y no es negociable. 1.2.3. Hoja de ruta aérea (AWB) La hoja de ruta aérea es un documento que prueba el contrato de transporte entre el consignador y la compañía del transportista. Se emite por el agente transportista y se rige por las provisiones de la Convención de Varsovia. Una sola AWB puede ser usada para múltiples envíos de mercancía. Contiene tres originales y varias copias extra. Se conserva una original por cada una de las partes envueltas en el proceso de transporte (el consignador, el consignatario, y el transportista). Las copias pueden ser requeridas en el aeropuerto de partida/destino y para transportistas con mayor carga. La AWB es una factura de cargamento que evidencia un contrato de transporte y prueba el recibo de la mercancía. La Hoja estándar de ruta por aire (IATA) es usada por todos los transportistas pertenecientes a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y personifica condiciones estándar asociadas con aquellas establecidas en la Convención de Varsovia. 1.2.4. Hoja de ruta ferroviaria (CIM) La hoja de ruta ferroviaria (CIM) se requiere para el transporte de la mercancía por rail. Está regulada por la Convención con respecto al Transporte Ferroviario Internacional 1980 (COTIF-CIM). La CIM es emitida por el transportista en cinco copias, donde la original acompaña a la mercancía y el duplicado de ella se guarda con el consignador. Las otras tres copias restantes las usa el transportista para objetivos internos. La CIM se considera el Contrato de Transporte Ferroviario. 1.2.5 Nota de Mercancía Peligrosa. La nota de mercancía peligrosa (DGN) es un documento de transporte que da detalles sobre los contenidos de un envío a transportistas, autoridades receptoras y transitarios. El documento se usa para acompañar a la mercancía peligrosa en tránsito. La DGN se usa para toda forma de transporte de la mercancía excepto para carga aérea, donde la Declaración de Mercancía Peligrosa (IATA) se usa normalmente. (Para más información sobre el movimiento de mercancía peligrosa, por favor visite: https://www.gov.uk/moving-dangerous-goods)
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1.3. Documentación de despacho aduanero. 1.3.1. Licencia Cualquier compañía que quiera exportar o importar mercancía tiene que comprobar si necesita una licencia. Hay controles en exportaciones militares o mercancía relacionada, tecnología, obras de arte, plantas, medicinas y productos químicos. Los requisitos de la licencia pueden depender del uso potencial del producto, por ejemplo, si tiene una aplicación militar (normalmente se trata de mercancía con un doble uso) y dónde es exportada. También hay controles en importaciones incluyendo armas de fuego, plantas y animales, medicinas, textiles y productos químicos. Si la licencia es necesaria puede depender de dónde proviene la mercancía. Exportadores e importadores nunca deberían ignorar el hecho de que la exportación e importación controlada de mercancía sin la licencia correcta es un delito criminal, así que es importante que comprueben primero. Una licencia se puede necesitar incluso para una sola exportación o importación o temporal, es decir, muestras en las ferias o exhibiciones. 1.3.2. Carnet TIR El carnet TIR es un documento aduanero de tránsito para el transporte de mercancía donde una parte es hecha por carretera. El carnet TIR permite el movimiento de la mercancía bajo el llamado Procedimiento TIR establecido en 1975 en la Convención TIR, firmada bajo los auspicios de la Comisión Económica de Estados Unidos para Europa (UNECE). El sistema TIR da lugar a los siguientes requisitos: x x x x
El transporte de la mercancía es hecho en vehículos o contenedores seguros. Todos los derechos o impuestos en riesgo están cubiertos en todo el viaje por una garantía de responsabilidad internacional. El transporte de la mercancía está acompañado por un cuaderno TIR. Las medidas de control de aduanas en el país de salida se aceptan por los países de pase de tránsito y el país de destino.
1.3.3. Carnet ATA. El carnet ATA es un documento internacional aduanero emitidos por las cámaras de comercio en la mayoría de los países de todo el mundo con el objetivo de permitir temporalmente la importación de mercancías libres de derechos e impuestos aduaneros. El carnet ATA puede ser emitido para las siguientes categorías de mercancía: x x x
Muestras comerciales y vídeos publicitarios Mercancía para exhibiciones y ferias internacionales Equipamiento profesional
1.3.4 Factura de exportación
Las facturas de exportación son: x Factura Comercial- factura de compañía estándar, como para ventas domésticas y requisitos no específicos de diseño. x Factura Comercial con una Declaración – se debe añadir una declaración escrita a la factura, la redacción depende del país destinatario. Normalmente hace referencia al país de origen y el hecho de que los precios sean los verdaderos y los correctos de acuerdo con la lista de precios actual. Dicho documento es a menudo redactado en la lengua del país destinatario. La redacción exacta está disponible en una gran variedad de fuentes referenciales, por ejemplo, el Libro de Referencias para Exportadores de Croner, etc. Facturas comerciales que requieren una tercera verificación: x x x
x
Factura certificada - las cámaras de comercio certifican que el firmante de la factura está autorizado para hacer declaraciones en nombre de la compañía. Factura legalizada- Siguiendo la certificación puede ser necesario también obtener la legalización del sector comercial de la embajada del comprador en el país vendedor. Factura consular – las facturas consulares en blanco deben obtenerse del Consulado más cercano del país de destino, completado y devuelto con las Facturas Comerciales, Conocimiento de Embarque, Certificados de Origen, etc. Para ser Consularizados. Los exportadores deberían tener en cuenta que los precios pueden ser altos (algunos cobran un % por el valor de la factura). Facturas específicas – Variaciones del Sistema Preferente de `Commonwealth´. Debe usarse la factura del país importador en vez de la factura estándar del exportador. A menudo los Certificados de Valor y Origen (C V/O). Ningún requisito especial más. 1.3.5. Certificado de Origen
Un Certificado de Origen es una declaración firmada que indicada el país de origen de la mercancía exportada de un envío particular. El país de origen no es necesariamente el país desde el cual se envía el producto. Es el país donde el producto ha sido manufacturado o sometido a un cambio o transformación sustancial. El Certificado de Origen es un documento emitido y/o respaldado por las autoridades locales designadas, normalmente la Cámara de Comercio en los Estados miembros de la UE. El Certificado es requerido para unos objetivos: x x x
Conocer los requisitos aduaneros en el estado importador. Conocer los requisitos del `cupo’ impuesto por el país importador. Cumplir con los requisitos bancarios.
Aunque la factura comercial normalmente incluye una declaración de origen, muchos países requieren un certificado separado emitido por las autoridades del país exportador. Los despachos aduaneros usan este documento para determinar si se aplica un impuesto Este proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea a través del Programa de Aprendizaje Permanente – Leonardo da Vinci. Éste documento refleja únicamente el punto de vista de los autores, y la Comisión Europea y la ANPCDEFP no se hacen responsables de cualquier uso que pudiera darse a la información aquí contenida.
preferente en los productos que están siendo exportados y si un envío puede ser legal si es importado durante un periodo de cuota específico. 1.3.6. EUR1 (Certificado de Circulación de Mercancías) El formulario EUR1, también conocido como Certificado de Circulación de Mercancías, es un tipo de certificado de origen que permite a la mercancía ` originada en la UE recibir un tratamiento preferencial en las tasas de importación cuando sean enviados a, actualmente, veinticuatro mercados extranjeros. Estos mercados son; Albania; Algeria; Bosnia Herzegovina; Chile; Croacia; Egipto; islas Feroe; Islandia; Israel; Jordania; Líbano; Liechtenstein; Macedonia; México; Montenegro; Marruecos; Noruega; Serbia; Sudáfrica; Suiza; Siria; Tanzania y Túnez. Para completar el formulario EUR1 los exportadores o sus agentes autorizados deben tomar declaración de la mercancía `originada´ de acuerdo con ciertas reglas de origen. 1.3.7. Documento Aduanero Único (DAU) El objetivo final del DAU es asegurar amplitud con respecto a los requisitos administrativos, racionalizar y reducir la documentación administrativa, reducir la cantidad de información solicitada y estandarizarla y armonizarla. Diseñado originalmente como un primer paso hacia la abolición de las formalidades en el comercio intracomunitario, el DAU, en el marco de la realización del mercado interior, ha sido virtualmente eliminado de éste. Por otra parte, todavía se usa para el movimiento de mercancías no comunitarias en el interior de la UE. La información debería estar en el documento; la identificación de los datos de las partes envueltas, tratamiento aduanero, datos de la mercancía, medio de transporte, país de origen, información comercial y financiera, declaración y método de pago de las tasas de importación, y lista de documentos asociados con el DAU (licencia de importación, certificados de inspección, documentos de origen, documento de transporte, factura comercial…etc.). Para más información sobre el DAU y sus provisiones, por favor visite: exporthelp.europa.eu/Documents For Customs Clearance). 1.3.8. Lista de Bultos. La Lista de Bultos es una lista detallada de artículos normalmente incluida en cada paquete de envío. Explica la cantidad, la descripción, y el peso de los contenidos cargados. Esta lista se prepara por el expedidor y mandada por el consignatario para una información más precisa de la mercancía enviada. La Lista de Bultos también es llamada `Factura de Paquetes’, `Comprobante de Bultos’, o `Nota de Desembalaje’. Aunque esta lista no es requerida por las leyes aduaneras de todos los países, su uso puede ser crucial para la finalización con éxito del proceso de exportación. Las Listas de Bultos tienen varios formatos, todos ellos son las mismas funciones básicas: x Para confirmar los contenidos de un envío que abandona las instalaciones del exportador. x Para indicar los pesos, las medidas y la cantidad de piezas (es decir, el número de contenedores y envases) en el envío.
Las Listas de Bultos aplicadas en el mercado internacional son considerablemente más detalladas e informativas que una lista de bultos estándar doméstica, como por ejemplo, estuche, caja, barril, o cartón.
2. MÉTODOS DE PAGO. Existen varias cuestiones generales que afectan a qué método de pago será usado en la transacción internacional. Cada participante en la transacción debe considerar estas cuestiones, aunque afectarán de forma diferente a cada uno y en diferentes grados. Los métodos de pago en una transacción internacional son muy similares a los del negocio doméstico. Sin embargo, debido a los riesgos añadidos y las complejidades involucradas en una transacción transfronteriza, ciertos términos son más frecuentes en el comercio internacional. En este tipo de comercio, los medios de pago son frecuentemente conocidos como `términos de pago’. Hay cuatro términos comúnmente que se usan en el pago, de los cuales cada uno ofrece diferentes niveles de riesgo y estabilidad para compradores y vendedores. Cobrar por suministrar mercancía o servicios es crucial para cualquier negocio. Sin embargo, cobrar por una transacción internacional (también conocida comúnmente como ``exportación por cobrar´´) puede ser una experiencia muy diferente a garantizar el pago en operaciones con otras entidades nacionales, debido al número de factores extra que pueden influenciar en el proceso. Comprador y Vendedor El comprador y el vendedor son el corazón en cada transacción comercial. Ambas partes tienen una cosa en común: sacar beneficio de ella y exponerse al menor riesgo posible. Todas las transacciones, sin importar si son inocentes, ponen a compradores y vendedores en riesgo. Fundamentalmente, la preocupación del comprador y del vendedor es la misma en transacciones tanto domésticas como internacionales, el comprador desea obtener la mercancía pedida y pagada, y el vendedor desea cobrar por la mercancía enviada. En transacciones internacionales, sin embargo, se añade incertidumbre y riesgo para el comprador y vendedor que no existe en las transacciones domésticas puras. En las transacciones internacionales el comprador y el vendedor están a larga distancia, tienen diferencias en cuanto tradiciones en cultura y negocio, gobierno y sistemas económicos, moneda, sistemas bancarios y jurídicos, por nombrar algunos.
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La siguiente tabla nos da una visión de conjunto de las cuestiones clave para el comprador y el vendedor en términos de pagos internacionales:
COMPRADOR
VENDEDOR
-Seguridad en el envío - Garantía de la cantidad - Condición de la mercancía -Llegada puntual de la mercancía -Transacción financiera -Costes y seguro de transporte
- Seguridad en el cobro -Garantía de cantidades equitativas en mercancías enviadas y recibidas. -Condición de la mercancía -Envío puntual de la mercancía -Garantía de cobro -Coste y seguro de transporte
2.1. La determinación de la forma de pago – Factores Clave. Los términos de pago usados en una transacción internacional dependerán de la relación entre el comprador y el vendedor, la naturaleza de la mercancía, las normas industriales, la distancia entre el comprador y el vendedor, el potencial de las fluctuaciones monetarias, y estabilidad política y económica en uno o ambos países. Todos estos factores deben ser considerados antes de decidir un método de pago que sea aceptado por ambas partes. El factor más importante, sin embargo, la naturaleza y la de la relación de negocios entre el comprador y el vendedor. La confianza en la otra parte recorre un largo camino en la voluntad de ambas partes para aceptar los términos de pago que tienen un grado más alto de riesgo.
Seguridad de las condiciones de Pago. El deseo de todas las partes de una transacción es por supuesto lo necesario para tener una seguridad absoluta. El vendedor quiere tener a certeza del cobro, mientas que el comprador quiere tener la certeza de que conseguirá la mercancía que ha ordenado. De hecho, no puede haber certezas absolutas en ambas partes en una transacción. Si uno tiene seguridad absoluta (el vendedor consigue el prepago o el comprador consigue la mercancía antes de realizar el pago) la otra parte correspondientemente pierde un grado de seguridad. Las transacciones internacionales, por lo tanto, a menudo requieren un compromiso de parte del vendedor y del comprador que lleva a una relativa seguridad para ambos.
Escala de Riesgo en Pago
A menudo es buena idea que durante o incluso antes de las negociaciones del contrato los exportadores e importador consideren dónde, en el siguiente diagrama, se situarían más cómodos. EXPORTADOR
IMPORTADOR
Menos Seguro
Más Seguro
Más Seguro
Menos Seguro
2.2. Cuenta Abierta Este es el método de pago menos seguro para el exportador, pero el más atractivo para compradores. La mercancía se envía y los documentos se remiten directamente al comprador, con una petición de pago en el tiempo apropiado (inmediatamente, o en una fecha futura acordada). Un exportador tiene poco control o nada sobre el proceso, excepto para imponer términos y condiciones comerciales futuras en el comprador. Claramente, este método es el más ventajoso para el comprador, en el flujo de caja y términos de coste. Como consecuencia, la Cuenta Abierta deberían considerarse solo cuando el exportador confía suficientemente en que recibirá el pago.
2.3. Gestión de Cobro Es más seguro para un Corriente, ya que la desde su banco al banco invariabilidad ocurre contiene instrucciones obedecidas. Si el exportador sí, en ciertas titularidad de la recuperable.
CUENTA CORRIENTE FACTURA DE RECOGIDA CARTA DE CRÉDITO PAGO ANTICIPADO
exportador que una Cuenta documentación es enviada del comprador. La después del envío y específicas que deben ser comprador no cumple, y el circunstancias, retiene la mercancía, que puede ser
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El banco del comprador actuará bajo las instrucciones de que le dé el exportador, mediante su propio banco, y a menudo le proporciona una ruta de comunicación por la cual las discusiones son resueltas. El proceso de la Gestión de Cobro está gobernado por un grupo de normas, publicadas por la Cámara de Comercio (ICC) llamadas ``Reglas Uniformes para el Cobro’’ documento número 522 (URC522). Aproximadamente el 90% de los bancos del mundo se adhiere a este documento. Cualquier empresa de comercio de internacional interesada puede tomar una copia del ICC (www.iccbooks.com) o de su banco y familiarizarse con los contenidos. Hay dos tipos de Facturas de Cobro, que son normalmente determinadas por los términos de pago acordados en el contrato comercial. Cada uno de ellos proporciona a los exportadores diferentes beneficios, como se explica a continuación con más detalle: Documentos contra Pago (D/P) Los Documento contra Pago se usan cuando el pago por parte del comprador se espera que sea inmediato, de otra manera también conocido por ``a la vista´´. Este proceso es a menudo referido como ``Pago contra Entrega de Documentos´´. El banco del comprador es instruido para liberar la mercancía del exportador solo cuando el pago ha sido realizado. Si la mercancía ha sido mandada por transporte marítimo, cubierta por un grupo completo de Conocimientos de Embarque, la titularidad es retenida por el exportador hasta que esos documentos sean propiamente liberados por el comprador. Desafortunadamente, los artículos por carga aérea, a menos que la mercancía sea consignado por el banco del comprador, no tienen ese control bajo la Hoja de Ruta Aérea, ya que este documento es simplemente un ``certificado de movimiento´´ en vez de un ``documento de propiedad (Bajo URC522 la mercancía no debería ser consignada a un banco sin una aprobación a priori.) De igual manera, no hay mucho control disponible para carretera y transporte ferroviario. Documentos contra Aceptación (D/A) Los Documentos contra Aceptación se usan cuando un periodo de un crédito (por ejemplo 30/60/90 días - ``vista del documento´´ o de la ``fecha de envío ´´) ha sido acordado entre el exportador y el comprador. El comprador es capaz de juntar los documentos en contra de su compromiso de pago en una fecha futura acordada, en vez del pago inmediato. Los documentos del exportador se acompañan normalmente con una ``Letra de Cambio´´ que se asemeja a un cheque, pero que corre a cargo del comprador. Cuando un comprador (girado) acepta pagar en cierta fecha, firman (aceptan) la Letra de Cambio. En contra de esta aceptación los documentos son liberados para el comprador. Hasta el punto de aceptación, el exportador puede retener el control de la mercancía, como con el D/P descrito anteriormente. Sin embargo, el exportador se expone financieramente hasta que el comprador inicie el pago mediante su banco.
Las Facturas de Cobro se usan en ciertos mercados (particularmente en el asiático) para satisfacer las Disposiciones del Control de Cambio. Son un método rentable de mostrar una transacción a los compradores, donde los documentos son manejados (y declarados) mediante el sistema bancario.
2.4. Cartas de Crédito (L/Cs) Una Carta de Crédito (también conocida como Crédito Documentario) es un compromiso de banco a banco para el pago a favor de un exportador (el Beneficiario), garantizando que el pago será realizado en contra de algunos documentos que, en la presentación, se encuentra en conformidad con el grupo de términos impuestos por el comprador (el Solicitante). Como las Facturas de Cobro, las Cartas de Crédito se rigen por una serie de normas del ICC. En este caso, el documento se llama Costumbres y Prácticas Uniformes del cual la última versión es el documento Nº. 600. En resumen, es conocido como UCP600 y, otra vez, sobre el 90% de los bancos de todo el mundo se adhieren a este documento. Las L/Cs pueden ser de los siguientes tipos: x x x
Irrevocable: los términos y condiciones de una L/C no pueden cambiarse sin un acuerdo exprés del Beneficiario. Bajo UCP600, las L/Cs revocables no son aceptables bajo ninguna circunstancia. Sin Confirmar: el compromiso de pago con la L/C es proporcionado por el banco emisor del solicitante. Confirmada: si un exportador tiene alguna preocupación sobre las circunstancias que pueden impedir la realización del pago a causa del Banco Emisor o el país del comprador, el añadido de la ``Confirmación´´ mueve los riesgos del banco/país hacia el banco que añade su confirmación (el banco confirmador o asesor) y notifica el Crédito Documentario (DC) al exportador. El precio de dicha confirmación dependerá obviamente del nivel de riesgos percibidos a cubrir. Los bancos pueden a veces proporcionar precios indicativos para las confirmaciones a priori para la llegada del DC, de esta manera el coste puede ser estimado.
Lo anteriormente dicho significa que el exportador y el comprador pueden acordar los términos detallados, como una parte del contrato comercial. Esto puede incluir exactamente qué documentos necesitan ser producidos y precisamente qué detalles deberían destacar éstos mismos. Las Cartas de Crédito también ofrecen beneficios en términos financieros. Las empresas comerciales deberían hablarle a sus bancos para ver cómo pueden ayudarles. Este proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea a través del Programa de Aprendizaje Permanente – Leonardo da Vinci. Éste documento refleja únicamente el punto de vista de los autores, y la Comisión Europea y la ANPCDEFP no se hacen responsables de cualquier uso que pudiera darse a la información aquí contenida.
Además, aseguradoras comerciales ahora ofrecen productos con un seguro respaldado que cubre los mismos riesgos básicos que las confirmaciones. Los detalles deberían ser discutidos con la aseguradora relevante. x
Cartas de Crédito en Estado de Espera (SBLCs) o Garantías Bancarias: las SBLCs son similares a las Garantías Bancarias ya que ambas se sitúan detrás de una transacción y se piden solo si el comprador no paga en el curso normal del negocio (que a veces es Cuenta Abierta). Pueden ser especialmente útiles para cubrir el riesgo financiero donde múltiples pagos son hechos, posiblemente como una parte del calendario acordado. Sin embargo, como tales son una garantía incondicional.
2.5. Pago Anticipado El método más seguro de compraventa para exportadores y, en consecuencia al menos atractivo para compradores. El pago se espera por el exportador, en su totalidad, antes de que la mercancía sea enviada. Como uno se puede imaginar, teniendo cubiertos los dos extremos de la Escalera del Riesgo en el Pago, las decisiones comerciales tienen que ser realizadas y esto normalmente resulta seleccionando uno de los escalones intermedios de la escalera. Así es como los productos bancarios como las Facturas de Cobro y las Cartas de Crédito entran en juego.
MATERIALES DE AYUDA Y ENLACES Sobre la Documentación de Comercio Internacional. Documentación de Comercio: http://www.youtube.com/watch?v=Ch4C79NgN9o http://www.youtube.com/channel/UCQvw9CYtMWXcWd t7THFZ5QA Tutorial de Incoterms:
http://www.youtube.com/watch?v=gXD5ajEfUR4
Este proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea a través del Programa de Aprendizaje Permanente – Leonardo da Vinci. Éste documento refleja únicamente el punto de vista de los autores, y la Comisión Europea y la ANPCDEFP no se hacen responsables de cualquier uso que pudiera darse a la información aquí contenida.
APÉNDICES A. LOS INCOTERMS Los once Incoterms se dividen en cuatro grupos diferentes: x Grupo E- donde la mercancía está disponible para el comprador en las instalaciones del vendedor. x Grupo F- donde el vendedor debe enviar la mercancía al transportista designado por el comprador. x Grupo C- donde el vendedor debe contratar el transporte de la mercancía sin asumir el riesgo de pérdida, o daño de ella o los costes adicionales debidos a eventos ocurridos después del envío. x Grupo D- donde el vendedor debe encargarse de todos los costes y riesgos requeridos para llevar la mercancía al destino. La siguiente es una lista de todos los Incoterms, el grupo al cual pertenecen y una breve reseña de las responsabilidades del vendedor y del comprador bajo dicho Incoterm. Sin embargo, se debe recordar que es una breve reseña y no un sustito de lectura y comprensión de Incoterms 2010. Adicionalmente, se debe observar si el término es el adecuado para cualquier tipo de transporte o simplemente marítimo convencional o transporte fluvial. >GRUPO E Incoterm: Entregado en Fábrica (EXW) Definición
El Incoterm Entregado en Fábrica significa que el vendedor minimiza su riesgo teniendo disponible la mercancía en sus instalaciones. El comprador carga la mercancía y luego organiza y paga el transporte, aduanas y seguro.
Obligaciones del vendedor Responsable de tener la mercancía disponible para el comprador de las instalaciones del vendedor o el lugar indicado (como por ejemplo una fábrica o almacén). Una vez que los vendedores han puesto a disposición la mercancía ya no son responsables de ella.
Obligaciones del comprador Deben organizar y pagar el transporte que tiene la entrega de la mercancía. El comprador es responsable de la mercancía, y de todo lo que le pase durante el trayecto de la entrega. EXW significa que el comprador tiene todo el riesgo y se hace cargo del coste total del movimiento de la mercancía una vez que esté disponible en las instalaciones del vendedor.
Método de transporte Debido a que la responsabilidad del movimiento de la mercancía está totalmente en manos del comprador, EXW puede usarse en todo tipo de transportes.
>GRUPO F
Incoterm: Franco Transportista (FCA) Definición Los tres Incoterms que empiezan por ``F´´- Franco Transportista (FCA), Franco al Costado del Buque (FAS) y Franco a Bordo (FOB) – quieren decir que el vendedor es responsable de organizar y pagar por el envío de la mercancía al transportista. El comprador paga por el transporte principal desde ese momento en adelante. Obligaciones del vendedor. Debe enviar la mercancía a un lugar determinado, por cualquier medio de transporte, y que pueda ser habilitada para la exportación a la principal compañía de transportes. El vendedor es responsable de la mercancía hasta que alcanza dicho lugar y entra en posesión de la compañía de transportes. Obligaciones del comprador. Este proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea a través del Programa de Aprendizaje Permanente – Leonardo da Vinci. Éste documento refleja únicamente el punto de vista de los autores, y la Comisión Europea y la ANPCDEFP no se hacen responsables de cualquier uso que pudiera darse a la información aquí contenida.
Selecciona la principal compañía de transportes. El acuerdo con el transportista puede ser organizado luego por el comprador o el vendedor en nombre del comprador. El comprador se convierte en el responsable de los bienes una vez que el transportista tenga la mercancía en dicho lugar. También tienen la responsabilidad de los costos del transporte en adelante. Tanto si el comprador o el vendedor pueden organizar el transporte, el comprador paga. Métodos de transporte. Todo tipo de transporte.
Incoterm: Franco al Costado del Buque (FAS) Definición. Los tres Incoterms que empiezan por ``F´´- Franco Transportista (FCA), Franco al Costado del Buque (FAS) y Franco a Bordo (FOB) – quieren decir que el vendedor es responsable de organizar y pagar por el envío de la mercancía al transportista. El comprador paga por el transporte principal desde ese momento en adelante. Obligaciones del vendedor. Debe completar toda la documentación de la exportación, organizar y ser responsable del transporte de la mercancía para llevarlas junto a una embarcación a un lugar determinado puerto de embarque. El vendedor es responsable también de despejar la mercancía para la exportación. Obligaciones del comprador. El comprador o el vendedor pueden organizar el transporte principal, pero el comprador paga. Una vez que la mercancía ha sido enviada junto a la embarcación, el comprador se convierte en responsable de todos los riesgos y costes asociados a la mercancía. Método de transporte Solo transporte marítimo o fluvial.
Incoterm: Franco a Bordo (FOB) Definición. Los tres Incoterms que empiezan por ``F´´- Franco Transportista (FCA), Franco al Costado del Buque (FAS) y Franco a Bordo (FOB) – quieren decir que el vendedor es responsable de organizar y pagar por el envío de la mercancía al transportista. El comprador paga por el transporte principal desde ese momento en adelante. Obligaciones del vendedor Responsable de el envío de la mercancía a un transportista elegido por el comprador. Esto significa que el vendedor es responsable de la mercancía. Obligaciones del comprador
Los costes y riesgos asociados con la mercancía solo serán responsabilidad del comprador cuando pasen por la borda de la embarcación. Método de transporte Solo transporte marítimo o fluvial. >GRUPO C
Incoterm: Costos y Fletes (CFR) Definición El vendedor es responsable de la organización y pago del principal transporte, pero el riesgo de daño o los costes extra le pertenecen al comprador. Obligaciones del vendedor Organiza el transporte. El vendedor es por lo tanto el responsable de la mercancía solo hasta que pasa por la borda de la embarcación en el puerto de embarque pero debe pagar los costos por traer mercancía al puerto de destino, es decir, el trayecto entero por agua. Obligaciones del comprador
Responsable de la mercancía y todos sus costes extra y riesgos una vez que ha sido enviada a la borda de la embarcación en el puerto de salida. Método de transporte Puede usarse para la mercancía enviada por mar o por vía navegable.
Incoterm: Coste, Seguro y Flete (CIF) Definición El vendedor es responsable de la organización y pago del transporte principal, pero el riesgo de daño o costes extra le pertenece al comprador. Obligaciones del vendedor Tiene las mismas obligaciones que el vendedor que usa el Incoterm CFR. Sin embargo, bajo el CIF el vendedor es también responsable de la organización y pago del seguro que cubra los riesgos del comprador durante el traslado de la mercancía. Este proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea a través del Programa de Aprendizaje Permanente – Leonardo da Vinci. Éste documento refleja únicamente el punto de vista de los autores, y la Comisión Europea y la ANPCDEFP no se hacen responsables de cualquier uso que pudiera darse a la información aquí contenida.
Obligaciones del comprador Responsable de la mercancía y todos los riesgos asociados una vez que ha sido enviada a la borda de la embarcación en el puerto de envío. Método de transporte Solo se puede usar par mercancía enviada por mar o por vía navegable.
Incoterm: Transporte Pagado Hasta (CPT) Definición El vendedor es responsable de la organización y pago del transporte principal, pero el riesgo de daño y los costes extra pertenecen al comprador. Obligaciones del vendedor Responsable de elegir el transportista y de enviarle la mercancía. El vendedor también se hace responsable de pagar el coste del transporte para enviar la mercancía a un lugar determinado. El vendedor debe habilitar o despejar la mercancía para la exportación. Obligaciones del comprador Responsable de todos los riesgos asociados con la mercancía una vez que se haya mandado al transportista nombrado. El comprador paga los costos una vez que la mercancía ha alcanzado su destinación. Métodos de transporte Los Incoterms CPT y CIP pueden usarse para cualquier tipo de transporte y para más de un solo tipo.
Incoterm: Transporte Pagado, incluso del Seguro, hasta… (CIP) Definición El vendedor es responsable de la organización y pago del transporte principal, pero el riesgo de daño y los costes extra pertenecen al comprador. Obligaciones del vendedor Responsable de las mismas obligaciones que bajo el CPT. Pero además, el vendedor está obligado a organizar y comprar un seguro para el comprador que cubra los riesgos de daño pérdida durante el transporte. Obligaciones del comprador Responsable de los riesgos asociados con la mercancía una vez que es enviada al transportista. El comprador es responsable de los costos una vez que alcanza el destino. Métodos de transporte
Los Incoterms CPT y CIP pueden usarse para cualquier tipo de transporte y para más de uno.
>GRUPO D Incoterm: Entregado en el Lugar (DAP) Definición El vendedor es responsable de organizar el transporte y de enviar la mercancía, listo para la descarga del medio de transporte que lo traiga en dicho lugar. Esta regla puede a veces usarse para reemplazar Ias reglas DAF DES y DDU de Incoterms 2000. Obligaciones del vendedor Paga por el transporte al lugar indicado, excepto los costes relacionados con el despacho de entrada de mercancías, y asume todos los riesgos antes de que toda la mercancía esté preparada para ser descargada por el comprador. Obligaciones del comprador Responsable del despacho de entradas de mercancías y de todas las tasas locales aplicables o aranceles. Métodos de transporte Puede ser usado para cualquier modo de transporte, o donde haya más de uno.
Incoterm: Entregado Derechos Pagados (DDP) Definición El vendedor tiene que pagar todos los costes y cubrir todos los riesgos envueltos en traer mercancía a un lugar determinado como destino. Mientras que EXW representa la menor responsabilidad para el vendedor, DDP representa la mayor responsabilidad para él. Obligaciones del vendedor Debe enviar la mercancía a un determinado destino, descargarla y liberarla para la importación. El vendedor tiene la responsabilidad de todos los costes y riesgos relacionados en traer la mercancía a dicho lugar. El vendedor debe pagar todos los aranceles, tasas y cargos en el país de importación. Este proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea a través del Programa de Aprendizaje Permanente – Leonardo da Vinci. Éste documento refleja únicamente el punto de vista de los autores, y la Comisión Europea y la ANPCDEFP no se hacen responsables de cualquier uso que pudiera darse a la información aquí contenida.
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también puede ser acordado que el vendedor sea el responsable de los aranceles, costes y riesgos. Si ambas partes aceptan el acuerdo, deberá ser escrito en el contrato ya que es una variación del Incoterm.
Obligaciones del comprador Algunas tasas, como VAT, pueden ser excluidas de las obligaciones del vendedor y ser transferidas al comprador. Esta variación del Incoterm debe ser escrita en el contrato de ventas. x Este Incoterm no se usa si el vendedor es incapaz de organizar la licencia de importación. Métodos de transporte Cubre todo tipo de transporte.
B. PLANTILLAS DE DOCUMENTOS Ejemplo de Carta de Crédito (General) Carta de Crédito General Nombre del banco ………………………………………. Dirección…………………………………………………… País…………………………………………………………. Estimados señores, Por la presente acordamos aceptar y pagar cualquier letra o letras de cambio sobre nosotros, a la vista, emitido por (nombre) de su ciudad, en la medida de (límite de cantidad) EUR, y negociado a través de su banco. Sinceramente suyo ……………………………………. (Firma) FECHA: ……………………………………
Por la presente garantizo la debida aceptación del pago de cualquier letra de cambio emitida en cumplimiento del crédito anterior.
……………………………………………….. (FIRMA DEL AVALISTA)
EJEMPLO DE CARTA DE CRÉDITO (IRREVOCABLE) Carta de Crédito (irrevocable) Nombre del banco………………………………… Dirección……………………………………………. Ciudad……………………………………………….. País…………………………………………………… Estimados señores, Por la presente autoriza a valorar (banco), de (ciudad) (país), para el resumen de la suma de…………..EUR. Para la cuenta de Disponible por su letras de cambio en (especificar) a la vista. Las letras de cambio serán aceptadas solo en contra del envío de los siguientes documentos: 1) Los documentos de propiedad deben fecharse no más tarde de……….., 20… Todas las letras de cambio en contra de este crédito tienen que ser recogidas y negociadas antes de……………., 20… Por la presente acordamos con los endosantes, tenedores de buena fe y letras de cambio escritas en cumplimiento de los términos de este crédito que deberían ser honorados en la presentación. Sinceramente suyo, …………………………………… Este proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea a través del Programa de Aprendizaje Permanente – Leonardo da Vinci. Éste documento refleja únicamente el punto de vista de los autores, y la Comisión Europea y la ANPCDEFP no se hacen responsables de cualquier uso que pudiera darse a la información aquí contenida.
(Firma)