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UNA LUCHA DE AÑOS DONDE UNA COMUNIDAD RECLAMA SUS TERRENOS QUE LE FUERON CONFISCADOS MEDIANTE ENGAÑOS Y PREBENDAS POR EL CONTROL DEL ORO
• Magistrados de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema deberán pronunciarse sobre el amparo de la comunidad campesina de Ananea – Puno - y su derecho a la restitución del 26 % de su territorio comunal
• Terrenos fueron despojados mediante el empleo engañoso de escrituras públicas por parte de familia Mamani Velásquez, dedicada a la minería informal y extracción del oro
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• Una Acción de Amparo contra cosa juzgada inconstitucional e inconvencional se espera que se resuelva de acuerdo a ley y a las pruebas ofrecidas. Además, debe corregirse fallos judiciales anteriores muy discutidos
• Hay jurisprudencia internacional sobre el tema de como se debe actuar en materia de fondo sobre este caso Sra.
La comunidad campesina de Ananea con el apoyo de expertos e IDL ha entablado una Acción de Amparo contra la cosa juzgada inconstitucional e inconvencional, expedida por jueces de la Corte Suprema, promovida por la familia Mamani Velásquez y la Empresa de Explotación y Administración Minero Metalúrgica Sociedad Anónima, pues, estos últimos, en base a su poder económico y malas artes, lograron con constancias de posesión inoficiosas, escrituras públicas engañosas y sin acreditar áreas, planos y trato sucesivo, obtuvieron del juez mixto de San Anotinio de Putina, una ilegal y fraudulenta “sentencia de independización de terrenos”, y una sentencia casatoria inconstitucional que despoja a la comunidad campesina de Ananea del 26 % de su territorio comunal.
La familia Mamani Velásquez motivados por la codicia y la fiebre del oro en Puno, viene ejecutando actos graves de depredación ambiental, degradación y destrucción de los hábitats naturales de la flora y fauna locales, en perjuicio de los comuneros y pobladores de zona, quienes dependen de los pastos naturales para su supervivencia alimentaria y social; los demandados ante el proceso de Amparo, con transferencias burdas a terceros y testaferros pretenden timar a incautos y burlar la justicia.
Jesús Hancco Mamani, Presidente de la Comunidad Campesina de Ananea en Puno, responde sobre el reclamo de sus terrenos ante la justicia
Señor presidente, ¿Cuál el motivo de su presencia en la ciudad de Lima?
El motivo de nuestra presencia en la ciudad de Lima, es la búsqueda de justicia ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema que preside la Dra. Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana e integrada por destacados magistrados, frente al despojo inconstitucional del cual hemos sido víctima por parte de la familia Mamani Velásquez y malos jueces en Puno.
¿Cuáles son las pretensiones de su demanda de Amparo?
Nuestra demanda de amparo busca dejar sin efecto por inconstitucional: Primero, la Sentencia en Instancia única de 22/12/2015 del 1° Juzgado Mixto de Putina, Punco que ordena la Independización de un área de 1,991.77 has
(despojo del 26 %) del territorio de la CC de Ananea, en favor de Hermenegildo Mamani Velásquez; Segundo, dejar sin efecto Sentencia Casatoria 01/10/2021, expedida por la Sala Constitucional y Social que declara Infundada 5 pretensiones; Nulidad de Independización por Sucesión Intestada; donación, Servidumbre, mejor derecho de propiedad y reivindicación. La Sala Civil Superior, nos exige la notificación de la sentencia del 1° Juzgado Civil de Putina, cuando dicho documento obra en el expediente ofrecido como medio probatorio y, a sabiendas de ser una exigencia formal, dispone el rechazo total de la demanda, afectando con pretextos y obstáculos absurdos nuestro derecho como litigantes a la tutela judicial efectiva, así como nuestro derecho constitucional y supra nacional a la restitución de nuestro territorio comunal. Denunciamos que se favorece a personas inescrupulosas en el despojo de nuestras tierras ancestrales para dedicarlas a actividades extractivas del oro, depredando lagunas y el medio ambiente.

¿Por qué los fallos judiciales cuestionados constituyen cosa juzgada inconstitucional y/o inconvencional?
La Independización de un terreno comunal no es un acto de conocimiento ni de competencia judicial, sino administrativa, por lo que la sentencia del 1° Juzgado Civil de Putina que vía independización nos despoja del 26 % de nuestro territorio comunal y lo inscribe a nombre del Hermenegildo Mamani Velásquez, actualmente fallecido es nula por falta de interés para obrar y contener un petitorio jurídicamente imposible.
Del texto constitucional de 1920 y 1933, se desprende que la posesión, la sucesión intestada, la independización o desmembración de territorio de una Comunidad Campesina no es un acto justiciable, ni amparable en sede judicial, al regular expresamente la norma constitucional su carácter comunal, imprescriptible, inalienable e inembargable, siendo deber del Estado garantizar esos derechos fundamentales, su omisión es un hecho incompatible con la constitución, la norma internacional y los estándares internacionales.
Las sentencias cuestionadas han resuelto contra el texto expreso del Convenio 169 de la OIT, sin examen ni control de convencionalidad CIDH. A nivel de la jurisprudencia internacional, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH), en el caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay (29/03/2006), ha señalado que “los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe”. Pero ha afirmado que, incluso en este supuesto, los pueblos indígenas tienen un derecho preferente a recuperarlas”.
Recientemente, la jurisprudencia de la Corte IDH, en el caso Pueblo Indígena Xucuru Vs. Brasil (05/02/2018), ha establecido el siguiente principio de alcance general: “los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros de buena fe, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad; el Estado debe garantizar la propiedad efectiva de los pueblos indígenas y abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de su territorio”.
¿Cuál es su pedido concreto al Poder Judicial?
Solicitamos a los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Cons- titucional de la Corte Suprema, estudiar el caso y resolver con independencia e imparcialidad, ordenar admitir a trámite la demanda de Amparo, a fin de que se ejerza control constitucional y convencional de ambas sentencias cuestionadas, y frente al despojo de terrenos ancestrales sustentados en 2 Escrituras Públicas engañosas de un presunto derecho de posesión de 1942 y 1949, se dicte sentencia disponiendo la aplicación directa e inmediata de la Constitución de 1933 vigente a la fecha de las mencionadas escrituras, todos los territorios comunales, como es el caso de la Comunidad Campesina de Ananea en Puno, se encuentran protegidas constitucionalmente por el carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de su territorio comunal.
En conclusión, los pueblos indígenas de las Américas enfrentan un problema estructural de falta de garantías para el uso y goce efectivo de sus territorios y recursos naturales, por lo que la demanda de Amparo de la Comunidad Campesina de Ananea –Puno-, pretende obtener la restitución de su territorio comunal en mérito de la reiterada jurisprudencia supranacional, como es el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, en donde la Corte IDH resaltó esta estrecha relación entre los pueblos indígenas, tribales o comunales y sus territorios, indicando que la misma debe ser “reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura, vida, espiritual, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futuras”.
