SUP-JDC-416/2021 Y ACUMULADOS Por su parte, el Juicio Ciudadano 428/2021 es extemporáneo, ya que se presentó un día después del plazo que prevé la normativa electoral4. 5.3. Legitimación. Se cumple este requisito, pues la parte actora formó parte del procedimiento sancionador que dio origen al acuerdo impugnado como sujetos denunciados. 5.4. Interés jurídico. Quienes promovieron tienen interés jurídico pues, en el caso de la ciudadana y los ciudadanos actores, la resolución impugnada directamente los sancionó con la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos y candidata de MORENA a la gubernatura de Guerrero, o en su caso, la cancelación del registro como candidato al mismo cargo, en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en la mencionada entidad. En cuanto a MORENA, también cuenta con interés jurídico en el caso concreto, pues conforme a la resolución impugnada se le impuso una reducción del 25 % (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que reciba a partir del mes siguiente a aquél en el que firme la resolución en cuestión, hasta alcanzar un monto líquido de $6,573,391.97 (seis millones quinientos setenta y tres mil trescientos noventa y un pesos 97/100 m. n). 5.5. Definitividad. Se satisface este requisito, porque no existe otro medio de impugnación que deba agotarse de forma previa a la instancia federal. 6. TERCEROS INTERESADOS Durante la tramitación del presente expediente el PRD, el PAN y el PRI comparecieron como terceros interesados. Al respecto, se precisa lo siguiente: 6.1. PRD
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El acuerdo impugnado le fue notificado al actor el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno según consta en la notificación electrónica ubicada en la página 1027 del archivo digital TOMO INE-P-CPF-UTF-69-2021-GRO.
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