SUP-JDC-416/2021 Y ACUMULADOS En quinto lugar, se razonará por qué fue correcta la individualización de la sanción respecto del partido político MORENA. Finalmente, se explicará por qué es necesario realizar una interpretación conforme del artículo 229 de la LEGIPE. 7.3 Consideraciones de la Sala Superior 7.3.1 Procedimiento de fiscalización Para analizar los motivos de inconformidad, en primer lugar, se debe tener claridad sobre las diferentes etapas que conforman el procedimiento de fiscalización en el caso concreto. Para lograr esto, es importante distinguir tres momentos: a. Etapa de registro y presentación de informes. b. Procedimiento de revisión de informes. c. Procedimiento oficioso. A continuación, se explica en qué consiste cada una de ellas. Etapa de registro y presentación de informes Actualmente el régimen de responsabilidad solidaria entre los partidos políticos y las personas precandidatas para la presentación de informes de ingresos y egresos10 se pude clasificar en tres fases: i.
Presentación de informes de gastos ante el partido político. En un primer momento, las personas precandidatas tienen la obligación de presentar sus informes ante el instituto político11.
ii.
Registro de precandidaturas en el SNR. Posteriormente, el partido político tiene la obligación de registrar a las personas precandidatas
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Artículo 79.1, inciso a), fracción II de la LGPP. Consúltese la Tesis LIX/2015 INFORMES DE PRECAMPAÑA. SU PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA ANTE EL PARTIDO EXCLUYE DE RESPONSABILIDAD A PRECANDIDATAS Y PRECANDIDATOS . Gaceta de jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 93 y 94. 11
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