Proyecto Félix Salgado Macedonio

Page 8

SUP-JDC-416/2021 Y ACUMULADOS 3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER POR VIDEOCONFERENCIA Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/20202, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencia, hasta que el pleno determine alguna cuestión distinta. 4. ACUMULACIÓN Del análisis de las demandas respectivas se advierte que existe conexidad de la causa, puesto que en todos los juicios se controvierte la resolución dictada por el CG del INE en el Acuerdo INE/CG327/2021 que sancionó a diversos precandidatos del partido político MORENA con la pérdida del registro de la candidatura, así como al partido con una multa. Por tanto, al tratarse de la misma autoridad responsable y el mismo acto reclamado y a fin de evitar que se dicten resoluciones contradictorias, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-RAP-73/2021, SUP-RAP75/2021, SUP-JDC-428/2021 y SUP-JDC-432/2021 al diverso SUP-JDC416/2021, por ser este el primero en recibirse en esta instancia jurisdiccional. En virtud de esto, se debe agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado3. 5. PROCEDENCIA Del análisis de las demandas se advierte que los presentes medios de impugnación presentan los siguientes elementos:

2

Aprobado el primero de octubre y publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece siguiente. 3 Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

8


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.