11 DE OCTUBRE
Día del Martillero y Corredor público
SUPLEMENTO ESPECIAL VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2013
Colegio de Martilleros y Corredores Públicos
Departamento Judicial Junín
Frente del Colegio de Martilleros.
Hace llegar sus más sinceras felicitaciones a todos sus colegiados con motivo de una nueva celebración del «Día del Martillero y Corredor Público» BELGRANO 74 - C.P. 6000 - Junín (B)
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DÍA DEL MARTILLERO
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2013
DÍA DEL MARTILLERO
Los martilleros y corredores públicos festejan su día con un almuerzo El evento se realizará en la fecha al mediodía, en el Club Junín.
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oy, 11 de octubre, con motivo de cumplirse el Día del Martillero Público y Corredor Inmobiliario, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamento Judicial Junín organiza a las 11, un acto recordatorio por los colegiados fallecidos, en el Cementerio Central de Junín. A las 12.30, se hará un almuerzo en el Club Junín, con entrega de diplomas y plaquetas a los colegiados que cumplen 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años. Los colegiados que cumplen años son: 10 años de colegiación, Cristian Márquez. 15 años de colegiación, Jorge Pablo Gauna, Osvaldo Manuel Ressia y Eduardo Fabián Salces. 20 años de colegiación, Abel Argentino Real. 25 años de colegiación, Raúl Alberto González. 30 años de colegiación,
Frente del Colegio de Martilleros.
Jorge Alberto García y Guillermo Ulises Stefano. 35 años de colegiación, Omar Ramón Demattei, José Luis Ruano y Pablo Gregorio Pizzala. 40 años de colegiación, Oscar Manuel Padín, Jorge Alberto Luján, Omar Darío Giaccone, Zoilo Francisco Corugeira y Héctor Enrique Rosanigo. 50 años de colegiación, David Telmo Heidanowski. La fecha El 11 de Octubre se conme-
mora el “Día del Martillero Público y Corredor Inmobiliario”, en conmemoración de la Asamblea Constitutiva de pioneros y forjadores de la profesión realizada en la ciudad de Tandil el día 11 de octubre de 1943, con la intención de formar una Asociación, Federación o Colegio de Martilleros y Corredores Públicos. Se instauró a partir del 22 de diciembre de 1945, el “Día del Martillero Público” y a partir de agosto de 1986 la Federación Argentina de Entidades de Martilleros y Corredores
Un cordial saludo a colegas, clientes y amigos.
Inmobiliarios (FAEMCI), declaró también el día del Corredor Inmobiliario. El martillero público o rematadores, en algunos países, es un profesional independiente que realiza ventas en remates públicos de cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes y derechos, marcas, patentes y en general todo bien cuya venta no esté prohibida por la Ley o encomendadas a otras profesiones específicas. Las ventas pueden ser encomendadas por un particular (remates privados), por el Estado (remates oficiales) o por la justicia (remates judiciales) y siempre deben realizarse en forma pública y al mejor postor. El Martillero Público, además, puede practicar y expedirse en tasaciones de inmuebles, muebles y semovientes en general. Los Martilleros Públicos están habilitados para: Efectuar ventas en remates públicos de cualquier clase de bienes. Informar sobre el valor venal o de mercado de los
bienes para remate. Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones. Solicitar a las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate. Son obligaciones del Martillero Público: Comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar. En el caso de remate de inmuebles, deberán también constatar las condiciones de dominio de los mismos. Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos del remate y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar de remate, modalidades del pago del precio y demás instrucciones relativas al acto, debiéndose dejar expresa constancia en los casos en que el martillero queda autorizado para suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de aquél.
Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar en todos los casos su nombre, domicilio especial y matrícula, fecha, hora y lugar del remate y descripción y estado del bien y sus condiciones de dominio. En la República Argentina, para ser Martillero Público, es necesario cursar una carrera universitaria y, para ejercer la profesión, el graduado debe matricularse en el Colegio de Martilleros correspondiente a la jurisdicción en donde se desempeñará. Los Martilleros Públicos pueden desempeñarse también como auxiliares de justicia en los procesos en donde el juez necesita saber el valor de una propiedad o decide el remate de un bien mueble o inmueble de un deudor moroso, por ejemplo. Este tipo de subasta pública es denominada “remate judicial”. En la Argentina el desempeño de la profesión está regulada con la Ley Nacional 20.266 y por la Ley Nacional 25.028. El ejercicio de la profesión de Martillero Público está íntimamente ligado al Corredor de Comercio. 6
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DÍA DEL MARTILLERO
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2013
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REPRESENTANTES DE LOS MARTILLEROS Y CORREDORES
Alberto Huarte, Daniel Di Palma, David Heidanowski, Jorge Gauna y Adrián Ribas
Miembros del consejo directivo y Tribunal de Disciplina.
Autoridades del consejo directivo del Colegio de Martilleros de Junín Los elegidos cumplen mandato por dos años, desde el 2012 hasta el 2014.
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os integrantes del consejo directivo de Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamento Judicial Junín, período 2012-2014: Presidente: Daniel Carlos Di Palma. Vicepresidente: Adrián A. Ribas.
Vicepresidente 2º: Claudia Marcela Garzillo. Secretario general: Alberto R. Huarte. Prosecretario: Adrián Forti. Tesorero: Jorge P. Gauna. Protesorero: Oscar M. Padín. Secretario de actas: Gabriel A. Paletta. Vocales titulares: José R. Pelagagge, Héctor M. Tarelli, Myriam Sartor De Tomás, Sebastián Buigues y Rubén M. Scorsetti. Vocales suplentes: Abel Real, Patricia Phillips, Marcos Lipe-
ra, Javier Noguera y Fernando Ríos. Tribunal de disciplina El Tribunal de Disciplina está compuesto por: Miembros titulares: Juan José Marino, Fabián Bonaterra y David Telmo Heidanowski. Vocales titulares: Jorge H. Galván y Osvaldo Ressia. Vocales suplentes: Ignacio Núñez Mallea, Abel Argentino Real y Rubén Macías.
Consejo superior del Colegio de Martilleros de la provincia de Buenos Aires, período 2012-2014. Mesa directiva: Presidente: Alfonso Daniel Pampín (La Matanza). Vicepresidente: Daniel Carlos Di Palma (Junín). Secretario: Norberto Fabián Acerbo (Pergamino). Tesorero: José María Sacco (San Martín). Vocales: Juan Andrés José Leiva (Azul), Carlos Hugo Esteban (Bahía Blanca), Daniel Florencio Manga-
niello (Dolores), Aníbal Amadeo Fortuna (La Plata), Juan Carlos Donsanto (Lomas de Zamora), Miguel Ángel Donsini (Mar del Plata), Luis Eusebio Colao (Mercedes), Estela A. Blaser de Attwell (Moreno - General Rodríguez), Roberto Spallanzani (Morón), Oscar Luis Pérez (Necochea), Guillermina Cristina Vidal (Quilmes), Carlos María Ipuche (San Isidro), Rodolfo Germán Crigna (San Nicolás), Carlos Alberto Prono (Trenque Lauquen) y Humberto Santiago López (Zárate-Campana). 6
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DÍA DEL MARTILLERO
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MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS
En 2014 las subastas públicas se harán on line line, es decir terminamos con el acto de subasta pública en nuestros colegios como se hace desde la creación de nuestra ley (10.973)”, dijo. “Por otra parte -acotóvenimos teniendo reuniones con la Suprema Corte de la Provincia, sobre la reglamentación y estimación de cuestiones inherentes a la puesta en marcha del sistema on line”.
La novedad traerá consigo la necesidad de actualizaciones e informaciones para los profesionales del área, sobre esta nueva forma de hacer los remates.
D
aniel Di Palma, presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Junín, y vicepresidente del consejo superior del Colegio de Martilleros a nivel provincial, al ser entrevistado por DEMOCRACIA, anticipó que en 2014 se implementarán las subastas on line, dejando atrás las que se hacen en las sedes de los colegios de martilleros de la provincia de Buenos Aires. El directivo manifestó que, entre las jornadas de capacitación que están llevando a cabo los profesionales del área, el 4 de octubre en el colegio provincial de La Plata se llevaron a cabo las referidas a la actualización e información para martilleros judiciales. “A partir del 2014 se implementarán las subastas on
Modificación de Códigos Civil y Comercial Al ser consultado sobre los avances en la unificación de los Código Civil y Comercial, en lo que a actividad de los martilleros y corredores públicos se refiere, Daniel Di Palma explicó: “Desde la vicepresidencia del colegio provincial me ha tocado, puntualmente en este tema, su abordaje. Cuando llega a nuestras manos el proyecto de unificación de los Códigos, en el capítulo que nos corresponde, encontramos una serie de cuestiones que entendíamos que difería de la reglamentación de las leyes vigentes de orden provincial y nacional, en algunos puntos. Nos pusi-
Daniel Di Palma.
mos a trabajar, concurrimos a todas las audiencias públicas en la Cámara de Diputados de la Nación, en la Universidad de La Plata, tuvimos con un dictamen propio la representación en todas las audiencias públicas, y logramos contactos con legisladores que están trabajando sobre el tema. En este momento estamos esperando ver los resultados de nuestra labor, que por lo que tenemos entendido, estaría dentro de lo que nosotros habíamos solicitado, habiéndose entendido que el proyecto estaba un poco desvirtuado de nuestra actividad”. Profesionalización de la actividad “Desde que asumimos la comisión directiva, se ha venido trabajando mucho y los 11 de octubre siempre hubo cosas que festejar desde lo institucional, por el camino y el desarrollo que ha tenido nuestra actividad y profesión”, dijo Daniel Di Palma. “Festejamos logros y premisas que se cumplen. Este año hay varios temas que se han abordado a nivel institucional. Hemos desa-
rrollado tareas en cuanto a lo profesional, académico y legislativo, desde los dos lugares: el consejo superior del colegio provincial y el colegio departamental”, apuntó. “Hemos desarrollado tareas en cuanto a lo que es capacitación y actualización, por ejemplo, una jornada de fiscalización en la ciudad de Tandil para todos los colegiados de la provincia de Buenos Aires. Allí se trató el tema de Ejercicio ilegal de la profesión”, señaló. De acuerdo a lo expuesto por el entrevistado, los colegios de los distintos departamentos judiciales trabajan para que este problema se termine, mediante la articulación de las reglamentaciones y leyes vigentes. “Tenemos una ley por la cual en la Provincia no se puede desarrollar una tarea en forma ilegal. Las jornadas de fiscalización son para traer la forma y el protocolo de realización de trabajos para el ataque a la ilegalidad, referida en el Art. 80 de la Ley 10.973, y el artículo 247, con denuncias penales, en las fiscalías centralizadas de cada Departamento Judicial, sobre las personas. Se abre un expediente administrativo
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DÍA DEL MARTILLERO
formado internamente en nuestro colegio, se adjuntan y recolectan las pruebas necesarias que son elevadas mediante una denuncia penal en la correspondiente fiscalía, se instruye la IPP y se desarrolla una causa penal”, detalló. Daniel Di Palma manifestó que el Colegio de Martilleros venía desarrollando desde hace tiempo, campañas publicitarias remarcando cuáles eran los elementos y las condiciones que debía tener en cuenta el ciudadano a la hora de la contratación o de la compra-venta, para requerir a un profesional inmobiliario. “La forma en que el público, en general, puede darse cuenta es mediante la comunicación a nuestro Colegio departamental, solicitando la lista de matriculados habilitados y lo que cada uno de estos debe exhibir en cada publicidad a través de los medios, o en las páginas en Internet, o en los proyectos que desarrolle. Estos deben estar comercializados por un martillero y corredor público habilitado para el ejercicio profesional, mediante una matrícula, tomo y folio. La publicidad debe ser respaldada por estas cuestiones: nombre propio, matricula y tomo habilitante –reiteró-. El público tiene la posibilidad de llamar a nuestro Colegio,
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¿No habrá más remates en la sede del Colegio?
o acceder vía Internet, en la página: www.colmarjunin. com.ar y encontrar listas de martilleros habilitados no solo en Junín sino en todo el Departamento Judicial que está conformado además por Chacabuco, Rojas, Arenales, Lincoln, General Pinto, Viamonte y Ameghino”. Respecto al desarrollo de actividades de capacitación, Di Palma mencionó el congreso para corredores
y desarrolladores inmobiliarios Real State en el cual se presentó la actividad colegial y de la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos, en una jornada realizada en el Hotel Hilton, el 7 y 8 de agosto del corriente año. Trabajo legislativo El entrevistado manifestó
que desde el Colegio de Martilleros a nivel provincial han desarrollado tareas legislativas en las Cámaras de Diputados y Senadores, con la conformación y entrada y toma de estado parlamentario de tres proyectos presentados por la institución. Uno de ellos es de la cédula inmobiliaria, para que cada operación inmobiliaria tenga la participación de un corredor
público matriculado. “Presentamos un proyecto de tasaciones, de estimaciones de valores de mercado, producido por nuestros profesionales para entidades gubernamentales pura y exclusivamente por cada compra, alquiler o leasing que produce el Estado sobre bienes muebles o inmuebles. Los mismos deben tener un dictamen de estimación y valor de
mercado de martilleros y corredores públicos colegiados, direccionado por cada Departamento Judicial, a requerimiento del poder que lo solicite”, explicó. “Esto actualmente no es así. Hoy el Poder Judicial, Bancos oficiales, poderes nacionales nos solicitan, a veces, algún tipo de información y estimación de valor de mercado. Nosotros somos los únicos en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires que estamos capacitados y somos los idóneos para realizar las estimaciones de valor de mercado de los bienes muebles e inmuebles. Lo entiende así la Suprema Corte de Justicia en la procuración de la acordada, en donde para anotarse en las listas de oficio, para hacer pericias judiciales, los únicos posibilitados somos los martilleros y corredores públicos habilitados. Entendiendo todo eso, armamos un proyecto de ley y está, en este momento, en tarea legislativa”, señaló. Mencionó también un tercer proyecto, referente a la reforma de la Ley 7.014. “Tiene los ajustes acordes a los momentos de actualidad, dejando un poco de lado cuestiones que fueron tenidas en cuenta 40 años atrás”, apuntó Di Palma. n
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DÍA DEL MARTILLERO
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PARLAMENTO PROVINCIAL
Proyecto de Ley de Cédula Inmobiliaria Se busca que esta iniciativa tienda a corregir errores y omisiones que puedan existir en la compra-venta inmobiliaria.
E
l presidente del Colegio de Martilleros Departamental Junín y vicepresidente del consejo superior del Colegio de Martilleros de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Di Palma, mencionó el proyecto de ley de Cédula Inmobiliaria, impulsado ante el Congreso de la provincia de Buenos Aires. El mismo tiene entonces, estado parlamentario. Se refiere a la creación de una Cédula Inmobiliaria destinada a corregir errores y omisiones que puedan existir en la compra-venta inmobiliaria. A continuación se dan detalles del Proyecto: Art.1°) Institúyese como elemento obligatorio de la compra-venta inmobiliaria, previo al acto traslativo de dominio, una cédula descriptiva de la operación inmobiliaria efectuada, que se anexará al
boleto o contrato de compra venta escrito, como parte integrante del mismo, o instrumentará el acuerdo verbal a que se haya arribado con iguales fines.
Art.2°) La cédula, que tendrá la individualización genérica de “cédula inmobiliaria” certificará los actos que se indican a continuación y contendrá la siguiente información: Apellidos y nombres, documentos de identidad, estado civil y domicilios de las partes contratantes. Monto de la operación y pago del sellado provincial sobre ese valor, fijado para el impuesto de sello. Nomenclatura Catastral del inmueble y superficie total, conforme al boleto o contrato de compra-venta, o información que suministre la parte vendedora, mediante la exhibición del título de propiedad o certificado de catastro, de lo que se dejará constancia. Titularidad del dominio a la fecha de la venta del inmueble, gravámenes que soporta, anotaciones personales de los vendedores y titulares del dominio, deudas por impuestos inmobiliarios y municipales, liquidadas a ese momento, a cuyo efecto
deberán acompañar informes de dominio e inhibiciones expedidos por el Registro de la Propiedad, que no sean anteriores a treinta días previos a la confección de la cédula, y las liquidaciones de deudas, emitidas por las reparticiones oficiales dentro de igual lapso. Esta documentación quedará en poder del profesional a cargo de la confección de la cédula, bajo archivo, por el término de cinco años. Indicar si fue confeccionada o no la cédula catastral (Ley 10.707). Art.3°) La confección de la cédula estará a cargo de un profesional martillero o corredor público, en su caso, conforme fuere la enajenación por remate o por compra-venta privada. El confeccionante será personalmente responsable de la veracidad de su contenido, conformando las exigencias edictadas en el artículo segundo. Su incumplimiento le hará pasible de soportar los daños y perjuicios emergentes que afecten a las partes, que fueren determinadas judicialmente, todo ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que el organismo de contralor de la matricula profesional
le aplique, a cuyo efecto se le considerará como incurso en “falta grave”.
Art.4°) Los formularios de la cédula serán emitidos por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y distribuidos por los Colegios profesionales públicos, que lo integran, en cada Departamento Judicial de la Provincia. El mencionado Colegio tendrá a su cargo la diagramación del formulario y la reglamentación de su confección, cuyas normativas serán de cumplimiento obligatorio para los martilleros y corredores públicos intervinientes, previa aprobación de dicho formulario por el órgano de control designado por el Dpto. Ejecutivo Provincial. Fijará asimismo un honorario único y uniforme por cada cédula confeccionada y el valor de adquisición del formulario, en concepto de costo administrativo por su confección y distribución, el que no podrá ser superior al 10% del honorario que se estipule para el profesional que confeccione la cédula. Este valor será compartido con el Colegio distribuidor de acuerdo a la prorrata
que determine el órgano provincial colegial.
Art.5°) Trimestralmente, cada martillero o corredor público, hará saber al colegio donde se encuentre matriculado, la nómina de las cédulas confeccionadas durante el período, con su intervención, acompañando copia firmada de cada una de ellas, haciendo constar la facturación de sus honorarios en cada caso y el cumplimiento de las retenciones fiscales y previsionales a su cargo. Ante la falta de presentación en término, podrá el Colegio disponer suspender al remiso para la tarea profesional de la confección de cédulas, por un término que no podrá exceder de dos años, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar. Igual suspensión podrá ser aplicada en el caso previsto en el artículo tercero. Estas nóminas se archivarán en cada Colegio, en legajos especiales, por el término de cinco años, elevando una copia de las mismas al Colegio Provincial para su toma de razón a los fines estadísticos y de contralor, debiendo éste, semestralmente, hacer saber el movimiento habido en la confección de cédulas al organismo
que el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires indique al efecto. Art.6°) No se podrá dar curso a ninguna traslación dominial de inmuebles, originada por venta pública o privada, si no contare con la cédula inmobiliaria confeccionada conforme a esta ley. A estos efectos los escribanos que tengan a su cargo los registros notariales, deberán verificar su existencia para disponer la inscripción dominial del inmueble, archivándola en el protocolo. Art.7°) El Registro de la Propiedad Inmueble, así como la Dirección General de Rentas y las Municipalidades ordenarán trámite preferencial para las solicitudes de informes presentados por los profesionales a cargo de la confección de las cédulas, debiendo indicar éstos que lo son para cumplimentarlas. Art.8°) La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa días corridos posteriores a su publicación en Boletín Oficial. Art.9°) Comuníquese al Poder Ejecutivo. 6
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PROFESIONALES
Caja de Previsión Social para martilleros
Esta institución está en funcionamiento desde 1966.
martilleros y corredores públicos colegiados y que ejerzan en la Provincia de Buenos Aires. Resguarda la jubilación de los afiliados y pensión de cónyuge e hijos menores de edad, cuando solidariamente se han efectivizado los aportes mensuales durante toda la vida activa (hoy 35 años). Para esto hay una Ley que prescribe normas de obligatorio cumplimiento, tanto para los afiliados como para la Caja: la Ley 7.014.
PRESTACIONES
as prestaciones o beneficios que hoy Lpresamente tiene la Caja, ya sea porque están exdeterminadas en la Ley 7014
L
a Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires fue creada por la Ley 7.014, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el 28 de enero de 1965, promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial el 17 de febrero de 1965 y publicada en el Boletín Oficial el 28 de febrero de 1965. La fecha de vigencia efectiva de la Ley 7014 se dio el 1° de enero de 1966, como consecuencia del Decreto Reglamen-
o creadas por resoluciones del Consejo Superior, que ha hecho uso de las facultades que le confiere dicha norma, son: Jubilación Ordinaria Básica Jubilación proporcional por mayores aportes Jubilación extraordinaria por invalidez. Subsidio por Incapacidad Temporaria. Pensión Ordinaria Pensión Reducida Subsidio por Fallecimiento y Luto Subsidio por Gastos de Sepelio tario N° 11.791 dictado el 21 de diciembre de 1965, que regulaba la aplicación efectiva de las Ley de colegiación obligatoria de aquella época, la N° 7021,
Subsidio por Intervención Médico Quirúrgica Subsidio por Matrimonio Subsidio por Nacimiento ó Adopción de Hijo Préstamos Ordinarios Para Jubilados y Pensionados. Préstamos Ordinarios para Nuevos Afiliados Activos Reconocimiento Anticipado de Servicios Reconocimiento de Servicios por Aplicación de Convenio Subsidio Jubilatorio Parcial (Para mayores de 70 años de Edad) Subsidio por Permanencia o Exceso de Años Aportados
y uno o dos aspectos de la ley previsional 7014. El objeto de la Caja es la creación de un sistema de previsión social fundado en la solidaridad profesional, es
decir, posibilitar a sus afiliados contar en lo futuro con un ingreso que les permita sostenerse decorosamente en su pasividad profesional definitiva. Ampara a los
Filosofía y principios de la Ley 7.014 Como consecuencia de la vigencia de la Ley 7014, se plasma el carácter de la Caja de Previsión Social: es sustituta del sistema previsional
nacional, lo cual aumenta la responsabilidad de sus directivos y hace imperiosa la necesidad de que sus afiliados comprendan que el régimen se sustenta en la solidaridad responsable, con equidad, como valores permanentes. Solidaridad con equidad, porque a quienes efectivizan mayores aportes les corresponderá una jubilación proporcional mayor, como ya algunos beneficiarios perciben. Desde hace más de 40 años la Caja está gozando de total independencia, gobernada por afiliados representantes del universo de afiliados, elegidos periódica y democráticamente en los Colegios Profesionales Departamentales. 6
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DÍA DEL MARTILLERO
VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2013
MERCADO REGIONAL
Inversiones inmobiliarias para resguardar el capital Los especialistas aseguran que para escapar de la inflación, los excedentes en pesos se destinan a la compra de bienes que resguarden el capital, como departamentos, casas y terrenos. El cepo que existe para acceder a los dólares y la renta que generan las propiedades impulsan la tendencia a invertir en ladrillos.
E
l sector de la sociedad que tiene capacidad de ahorro y cuenta con excedentes en pesos destina esos fondos a distintas inversiones, sobre todo las que tengan que ver con los “ladrillos”, para resguardar el capital del proceso inflacionario que vive el país. Los especialistas vinculados con la construcción y el mercado inmobiliario entienden que para evitar la pérdida generada por la desvalorización de la moneda, que se deprecia alrededor de un veinticinco por ciento al año, los inversores buscan adquirir viviendas, departamentos y terrenos. En ese sentido, advierten que la ausencia de dólares, históricamente la moneda fuerte tomada como referencia y resguardo por los inversores argentinos, hace que la balanza a la hora de direccionar los fondos se incline por bienes “seguros” y que en ocasiones hasta generan una renta.
AHORROS HAY Y MUCHOS…
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n los bancos que operan en la ciudad hay más de 1.800 millones de pesos depositados en cajas de ahorro, cuenta corriente y plazo fijo, cifra que demuestra que existe capital suficiente como para mover el mercado inmobiliario. Pero además, se calcula estadísticamente que en las cajas de seguridad de las entidades bancarias existe una cifra igual o similar a la de los depósitos registrados, que generalmente se guarda en moneda extranjera, especialmente en dólares y euros, que se consideran las más fuertes y más fáciles de vender en caso de necesidad. Los operadores estiman que parte de esos fondos depositados en los bancos poco a poco se irán volcando hacia inversiones más seguras, como la construcción de inmuebles o la compra de departamentos y viviendas. 6
$ 1.800
millones hay depositados en caja de ahorro, cuenta corriente y plazo fijo en los bancos que operan en Junín. Junín, un mercado tentador El mercado inmobiliario juninense es tentador para los habitantes de una amplia zona del interior bonaerense, sur santafesino y oeste pampeano, porque existe un amplio abanico de inversiones en propiedades –el mejor resguardo para el capital- que además ofrecen una excelente rentabilidad. Esa situación se refleja en el fuerte crecimiento urbano en los últimos diez años, como consecuencia de un constante desarrollo de obras y emprendimientos edilicios, que transformaron rápidamente el paisaje local. Las características de la
ciudad, transformada en una capital administrativa, que se consolida como polo de salud y educación zonal, además de caracterizarse como el más importante centro comercial de toda la región, provocan una fuerte demanda de inmuebles de todo tipo. Tanto departamentos de uno y dos ambientes, utilizados por más de tres mil estudiantes que provienen de diferentes ciudades de la zona, como aquellas viviendas de dos y tres dormitorios, requeridas por personal jerárquico de empresas y profesionales, son las unidades más buscadas por los inversores. Las razones de esa demanda permanente está sustentada en que ofrecen una muy buena renta y se las alquila de inmediato, porque para cubrir la necesidad de viviendas que tiene la ciudad se necesitan más de seis mil unidades habitacionales y se construyen apenas unas quinientas por año. 6
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La construcción de departamentos a través de distintos emprendimientos privados muestra el potencial juninense en materia inmobiliaria.