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Madryn reglamentó cultos

El Concejo Deliberante de Puerto Madryn reglamentó las actividades de servicio y de culto.

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“Esta Ordenanza es un hito en la Patagonia”, destacó la edil oficialista Milagros Badaloni, ya que se hace por primera vez a nivel nacional.

La ordenanza establece que todos los locales de culto, establecimientos y afines, con actividades de servicios o de culto, deberán contar con Habilitación Municipal. Los requisitos incluyen certificado de uso, titularidad del inmueble o contrato. También la constancia de Inscripción emitida por la AFIP, y planos de obras aprobados. De no contar con planos la Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano quedará facultada para otorgar habilitaciones provisorias. Para locales con más de 300 m2 deberá contar con planos de seguridad contra incendios y evacuación aprobada por la Asociación de Bomberos Voluntarios. Otro de los aspectos a presentar será el “acreditar inscripción en el Registro Nacional de Cultos. Los locales que no integren la iglesia Católica acrediten que se encuentran tramitando la correspondiente inscripción en el RNC de Nación, podrán gestionar habilitación municipal provisoria, con posibilidad de renovación. Deberá presentar copia de la Póliza de seguro”.#

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