Derechos niños 2015

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derechos de los ni単os


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ABRIL 2015

GERENTE FINANCIERO: Javier Ignacio Ramírez Múnera GERENTE COMERCIAL: Luis Carlos Ramírez Múnera DIRECTORA COMERCIAL: Blanca Cielo Moreno EJECUTIVOS: Ana Milena García PERIODISTA: Luisa Fernanda Monsalve CREATIVOS: Oscar Rendón JEFE DE PRODUCCION: Carlos Alberto Arenas DISEÑO EDITORIAL: Viviana María Hurtado Arias Mauricio Jaramillo Trujillo IMPRESIÓN: R.R. Editores Pereira El Diario del Otún www.eldiario.com.co ILUSTRACIONES: Freepik.es

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes El código de la infancia y la adolescencia, establecido en la Ley 1098 de 2006, reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho, para que crezcan en el seno de su familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor, respeto y comprensión. Los derechos de la niñez prevalecen sobre todos los demás. Igualmente es deber de la familia, la sociedad y el estado velar por su atención, cuidado y protección contra toda forma de maltrato y abuso cometido por cualquier persona. Difundir los derechos de las niñas y los niños contribuye a que las personas se comprometan con ellos, sobre todo que la comunidad educativa y la sociedad valoren que las leyes, garantizan sus derechos y que existan instituciones encargadas de velar porque se cumplan. Las niñas y los niños estarán en posibilidades de hacer mucho por sí mismos y por otros niños si conocen sus derechos, los disfrutan y demandan su cumplimiento. La manera como las niñas y los niños se acercan al conocimiento de sus derechos es importante, pues no se trata que sólo conozcan que tienen derechos y, en todo caso, los memoricen. Es necesario romper con un conocimiento exclusivamente conceptual y jurídico, para buscar que los alumnos vinculen sus derechos con situaciones de su vida cotidiana, de modo que puedan identificar cuando se ejercen, priorizan, vulneran o trasgreden.



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Deberes de los niños Así como como los niños tienen unos derechos, también tienen unos deberes o responsabilidades. Deber 1: Debemos respetarnos a nosotros mismos: Nuestro cuerpo, nuestro pensamiento y nuestros sentimientos. No hacer nada que nos pueda hacer daño. Deber 2: Debemos respetar y apoyar a las autoridades, obedecer a nuestros padres, y tratar con cariño y respeto a todos nuestros familiares como abuelos, tíos, hermanos. Deber 3: Debemos tener buena conducta en el colegio, estudiar y cumplir con las tareas escolares, así como respetar a los maestros, trabajadores y compañeros del colegio. Deber 4: Todos estamos obligados a cumplir con la Constitución Política de Colombia y las leyes.


5 Deber 5: Debemos respetar a todas las personas, no importa su sexo, raza, idioma, religión, situación económica, la ciudad o país de nacimiento. Debemos ser solidarios y humanitarios. Deber 6: Debemos participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. Deber 7: Debemos defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica. Deber 8: Debemos respetar y cuidar el medio ambiente, así como proteger la naturaleza. Deber 9: Debemos aprender a respetar las opiniones y costumbres de los demás, aunque no sean iguales a las nuestras. Deber 10: Debemos decir siempre la verdad y cumplir lo que prometemos.


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Derecho 1 Artículo 1º El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. (Entiéndase por niño todo ser humano menos de 18 años de edad). Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


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Derecho 2 Artículo 2º El niño gozará de una protección especial y de los cuidados necesarios para su bienestar; además dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.


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Derecho 3 ArtĂ­culo 3Âş El niĂąo tiene derecho desde su nacimiento a un nombre, a una nacionalidad y a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. El niĂąo tiene derecho a preservar su identidad, nacionalidad, nombre y sus relaciones familiares.


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Derecho 4 Artículo 4º El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarle, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.


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Derecho 5 Artículo 5º El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular. Además tiene derecho a disfrutar de una vida decente y en buenas condiciones.


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Derecho 6 Artículo 6º El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.


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Derecho 7 Artículo 7º El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.


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Derecho 8 Artículo 8º El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Si el niño es refugiado tiene derecho a la protección y asistencia humanitaria adecuada.


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Derecho 9 Artículo 9º El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata y no deberá permitírsele trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.


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Derecho 10 Artículo 10º El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.



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