PLAN MAESTRO DESARROLLO TURÍSTICO CABO ROJO - REPÚBLICA DOMINICANA

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CAPÍTULO II NORMATIVA LEGAL Y ANTECEDENTES DE ESTUDIOS PREVIOS DEL POLO TURÍSTICO DE PEDERNALES

El 01 de junio de 2004, se reafirma con la ley No. 266-04, que establece la demarcación turística prioritaria, llamada Polo o Área Turística de la Región Suroeste, en las provincias Barahona, Independencia y Pedernales. La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, como propuesta de visión de nación de largo plazo, plantea la promoción del desarrollo sostenible de la zona fronteriza, dentro del marco de conservación y protección del medio ambiente y de los ecosistemas, lo que induce a que la actividad turística sostenible en Pedernales sea un mecanismo para alcanzar el logro de lo establecido en la ley No. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo, promulgada el 25 de enero de 2012. En ese mismo año, la Dirección de Planeación y Proyectos del Ministerio de Turismo estableció el Plan Sectorial de Ordenamiento Territorial Turístico de Pedernales (POTT) y el Reglamento Normativo de la Franja Litoral Río Pedernales-La Cueva, en su resolución No. 05/2012 (DPP-MITUR), siendo estas las regulaciones vigentes.

CAPÍTULO II NORMATIVA LEGAL Y ANTECEDENTES DE ESTUDIOS PREVIOS DEL POLO TURÍSTICO DE PEDERNALES

En 2015, el Ministerio de Turismo de la República Dominicana elaboró el Plan Maestro de Desarrollo Turístico de Pedernales; ambos planes (2012 y 2015) son una primera aproximación a lo que se ejecutará en la región. En el segundo documento se plantea un nuevo esquema de desarrollo en el que se lleve a cabo un turismo sostenible y amigable con el ambiente, en el que se pueda disfrutar de los atractivos turísticos de la zona y a la vez mantenerlos. De allí que se tenga como principal objetivo el desarrollo de un turismo sostenible, de alto estándar y también turismo de naturaleza y de circuitos.

En cuanto al modelo turístico, se determinó que se dé un desarrollo de baja densidad y de alto estándar. Además de propiciar una concentración del desarrollo turístico para optimizar los recursos, evitando un modelo expansivo, evitando la dispersión de las infraestructuras y reduciendo sus impactos ( Resolución No. 05-2012, MITUR).

La Macro Unidad Franja Litoral Pedernales-La Cueva MU/05, establece el área de desarrollo turístico prioritario de la provincia de Pedernales, con una categorización territorial de ocho unidades ambientales.

Figura 2.5. Ubicación de Pedernales.

En este mismo Plan se habla de la construcción de un malecón en Pedernales, la readecuación o construcción del Aeropuerto internacional de Pedernales (el actual tiene dificultades con la posición de la pista, ya que los vientos dificultan el aterrizaje), la habilitación de un puerto mixto turístico, la adecuación de la vía Pueblo Pedernales – Cabo Rojo – La Cueva y la construcción de los circuitos turísticos, los cuales se conectarán por tierra, mar y aire. Cabe resaltar que, en dicha resolución No. 05-2012 se hace especial indicación a seguir lo establecido en la normativa edificatoria para la arquitectura del POTT Pedernales 2015 y el catálogo recomendado para la flora de Pedernales, elaborado por el Instituto de Arquitectura Tropical (IAT).

En esta Macro Unidad se plantea dicho desarrollo:

Figura 2.4. Macro Unidad 05/ Franja Litoral Pedernales-La Cueva.

Fuente: Ministerio de Turismo.

A manera de facilitar el proceso de implementación de un desarrollo sostenible, en el entendido que la zona presenta debilidades en infraestructura y que la titularidad de los terrenos es del Estado, se dictó el decreto No. 186-15, en el cual se constituye el Fideicomiso para el desarrollo turístico de Pedernales, que incluye la zona de Pedernales (inclusive) hasta La Cueva (entrada del Parque Nacional Jaragua y a la playa Bahía de las Águilas), en fecha 05 de junio de 2015. Y para fortalecer aún más esta intención ordenada de promoción, se dictó el decreto No. 212-15, que crea el Gabinete Turístico para el desarrollo turístico de las provincias de la región Enriquillo del país (Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales) y el Consejo Consultivo del Gabinete Turístico: Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES), Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), Grupo Jaragua, en fecha 16 de junio de 2015. Con la finalidad de planificar, diseñar, promover, implementar y ejecutar proyectos de desarrollo de las infraestructuras de servicios para la promoción del polo turístico de Pedernales e iniciar la ejecución de las obras de infraestructuras de servicios complementarias del proyecto, se creó el Fideicomiso PRO-PEDERNALES, mediante decreto No. 724-20. Es importante resaltar que, las partes del Fideicomiso PRO-PEDERNALES son el Estado Dominicano, que actúa a través de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, respectivamente, y la Fiduciaria Reservas, S.A., que actúa como la Fiduciaria.

Fuente: Ministerio de Turismo, 2012.

Uno de sus objetivos es el de “consolidar rutas y circuitos turísticos que vinculen la provincia de Pedernales con las provincias de la región de Enriquillo (Barahona, Bahoruco e Independencia)”. Otro de sus objetivos es “propiciar la creación de una oferta turística complementaria, diversificando la oferta a nivel nacional”. (MITUR, 2012)

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PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO DE CABO ROJO, PEDERNALES

Asimismo, se creó la Comisión Presidencial para el Desarrollo Turístico de Pedernales (CPDTP), mediante decreto No. 158-21, que tiene el encargo de “dirigir, coordinar, planear, organizar y ejecutar los procesos legales, financieros y administrativos, relacionados a sus proyectos turísticos, con excepción de las asignadas al Fideicomiso PROPEDERNALES en virtud del decreto No. 724-20. La provincia Pedernales se rige también por la ley No.28-01 que crea la zona especial de desarrollo fronterizo.

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