Actividad 2 legislaciòn aduanera aplicada

Page 1

Leyes y Comercio Exterior Actividad 2 – Legislación Aduanera Aplicada

Diego Arturo González Zavala

Profa. Blanca Estela Ibáñez Nájera


Instrucciones

1. Ley aduanera y su reglamento. 1. Objeto de ley. Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. 2. Sujeto Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías. 3. Tasa Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior: 2. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. 3. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

1. Base imponible. Y los respectivos porcentajes serán tomados de la base gravable del impuesto general de importación, que es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

2. Autoridad El Servicio de Administración Tributaria llevara a cabo la aplicación de esta ley, y podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías.


4. Ley de comercio exterior y su reglamento. 1. Objeto de ley. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. 2. Sujeto Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía. 3. Tasa Para efectos de esta Ley, se manejaran aranceles que son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I.

II. III.

Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Así como también se aplicarán infracciones y sanciones para quienes incumplan lo dispuesto en esta ley.

4. Base imponible. Base gravable 5. Autoridad El ejecutivo Federal, La secretaria de Economia y la comisiones auxiliares que sean encargadas, serán las encargadas de aplicar y administrar el cumplimiento de esta ley.


5. Ley de los impuestos generales de importación y de exportación (LIGIE). 1. Objeto de ley. Informar de los Impuestos generales de importacìòn y exportación 2. Sujeto Para todos aquellos que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.

3. Tasa Los especificados en cada partida arancelaria 4. Base imponible. Base gravable u otras que se indiquen en cada partida arancelaria 5. Autoridad Servicio de administración Tributaria

6. Ley del impuesto al valor agregado y su reglamento (LIVA). 1. Objeto de ley.

2. Sujeto Están obligadas al pago del impuesto al valor agregad establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: 

Enajenen bienes.

Presten servicios independientes.

Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Importen bienes o servicios.

3. Tasa


El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valoragregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. 4. Base imponible. Valor comercial de las mercancías al momento de las transacciones comerciales. 5. Autoridad Secretaria de hacienda y crédito publico.

7. Ley del impuesto sobre producción y servicios y su reglamento (LIEPS). 1. Objeto de ley. 2. Sujeto Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: 8. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes. 9. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

1. Tasa Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5% 2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30% 3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53% B. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50% C. Tabacos labrados: 1. Cigarros. 160%


2. Puros y otros tabacos labrados. 160% 3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4% Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. ombustibles automotrices: 1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida a. Gasolina menor a 92 octanos 4.16 pesos por litro. b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.52 pesos por litro. c. Diésel 4.58 pesos por litro. 2. Combustibles no fósiles 3.52 pesos por litro. 3. Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes 25% 4. Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. 5. La cuota aplicable será de $1.00 por litro. H) Combustibles fósiles

Cuota

Unidad de medida

1. Propano

5.91

centavos por litro.

2. Butano

7.66

centavos por litro.

3. Gasolinas y gasavión

10.38

centavos por litro.

4. Turbosina y otros kerosenos

12.4

centavos por litro.


5. Diesel

12.59

centavos por litro.

6. Combustóleo

13.45

centavos por litro.

7. Coque de petróleo

15.6

pesos por tonelada.

8. Coque de carbón

36.57

pesos por tonelada.

9. Carbón mineral

27.54

pesos por tonelada.

10. Otros combustibles fósiles

39.8

pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente: 1. Categorías 1 y 2 9% 2. Categoría 3 7% 3. Categoría 4 6% Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8% 1. Botanas. 2. Productos de confitería. 3. Chocolate y demás productos derivados del cacao. 4. Flanes y pudines. 5. Dulces de frutas y hortalizas. 6. Cremas de cacahuate y avellanas.


7. Dulces de leche. 8. Alimentos preparados a base de cereales. 9. Helados, nieves y paletas de hielo.

2. Base imponible. El precio de la mercancía al momento de las transacciones comerciales 3. Autoridad Secretaria de Hacienda y Credito Publico

10. Ley del impuesto sobre automóviles nuevos y su reglamento (LISAN). 1. Objeto de ley. Administrar y regular el pago del impuesto sobre autos nuevos 2. Sujeto Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes: I.

II.

Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. 3. Tasa 

TARIFA

Límite Límite Cuota Por ciento Inferior Superior fija para Aplicarse sobre el excedente del Límite inferior


Si el precio del automóvil es superior a $207,373.49, se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $207,373.49. 

Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%.

1. Base imponible. según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. 2. Autoridad Secretaria de Hacienda y Credito Publico.

2. Ley federal de derechos y su reglamento. 1. Objeto de ley. Informar sobre las reglas y restricciones en materia del pago por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados 2. Sujeto Lo dispuesto en esta ley es de carácter público y se aplicara a todas aquellas personas físicas y morales que hagan uso o requieran de los servicios prestados or el estado en sus funciones de derecho publico. 3. Tasa Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado y Procuraduría General de la República, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente.


I.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $17.25 Asimismo se pagará el derecho que se estipula en esta fracción, por la expedición de copias certificadas que sean solicitadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. II.- Reposición de constancias o duplicados de las misma, así como de calcomanías $146.32 III.- Compulsa de documentos, por hoja $10.13 IV.- Copias de planos certificados, por cada una $105.59 V.- Legalización de firmas $476.16 VI.- Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de la señaladas en las fracciones que anteceden $146.32 VII.- Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.

4. Base imponible. 

Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

1. Autoridad Secretaria de Hacienda y crédito publico


2. Código fiscal de la federación. 1. Objeto de ley. Administrar y regular lo correspondiente a las contribuciones para los gastos publicos 2. Sujeto Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

3. Tasa Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. 4. Base imponible. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: 

Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.


Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos 5. Autoridad

Secretaria de Hacienda y Credito Publico

3. Reglas generales de comercio exterior (RGCE). 1. Objeto de ley. dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. 2. Sujeto Esta Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior. Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución.

3. Tasa No aplica 4. Base imponible. No aplica 5. Autoridad Servicio de administración Tributaria


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.