EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
MARCO CONSTITUCIONAL
El Art. 332 de la Constitución Política indica que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
El Art. 102 de la Constitución Política preceptúa que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
MARCO LEGAL
El Art. 5 del Código de Minas establece que los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes.
LA FUNCIÓN ECOLOGÍA DE LA PROPIEDAD Y LA FACULTAD DE EXPROPIACIÓN QUE TIENE EL ESTADO COLOMBIANO El Art. 58 de la Constitución Política señala que la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo que por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.
PROPIEDAD
E S T A D O
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ART. 332 C.P.
EXPLOTACIÓN ILICITA DE YACIMIENTO MINERO ART. 338 C.P.
VIOLACIÓN DE FRONTERAS : EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO ART. 329 C.P.
LA MINERIA DELITOS CONEXOS AMBIENTALES INVASIÓN AREA DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO Art. 333/339 C.P.
DAÑO EN LOS RECURSOS NATURALES ART. 331 C.P.
ART. 337 C.P.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS EL LEGISLADOR COLOMBIANO, DESDE EL DERECHO PENAL Y POR MEDIO DE LOS SIGUIENTE TIPOS PENALES PROTEGIÓ ESTE TIPO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, EL MEDIO AMBIENTE EN GENERAL Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS MINEROS:
Art. 333 C.P.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO O HIDROCARBURO.
Art. 338 C.P.
EXPLOTACIÓN ILICITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES.
Art. 331 C.P.
DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
Art. 338 del Código Penal EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 1 SUJETO ACTIVO
INDETERMINADO
NO CALIFICADO
El autor o el que realiza la acci贸n puede ser cualquier persona = EL QUE
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 2
TIPO PENAL EN BLANCO CON NORMAS EN BLANCO PROPIAS
CON NORMAS EN BLANCO IMPROPIAS
“sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente ” Igual jerarquía que la ley
Inferior jerarquía que la ley
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 2 “sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente ”
Ministerio del Medio Ambiente – Corporaciones Autónomas Regionales.
- Constituir, - Declarar y - Probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA
Ministerio de minas y energía – Servicio geológico Colombiano.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 2
AMBIENTE
•
• •
Decreto 2811 de 1974 – Código de los Recursos Naturales. Ley 99 de 1993 Ley 1333 /2010
“sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente”
LEY 1450 DE 2011 - Plan de Desarrollo 2010 - 2014
Prohibición uso de: -Dragas -Minidragas -Retroexcavadoras -Todo equipo mecánico sin TÍTULO MINERO
MINAS
Ley 685 de 2001 – Código de Minas, modificada por la Ley 1382 de 2010 (Sentencias C366/2011)
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 3 EXPLOTAR
YACIMIENTO MINERO
EXPLORAR EXTRAER
VERBOS RECTORES ARENA, MATERIAL PÉTREO O DE ARRASTRE DE LOS CAUCES Y ORILLAS DE LOS RÍOS
EXPLOTAR
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 4 LA ACCIÓN SOBRE LA CUAL RECAE
YACIMIENTO MINERO ARENA MATERIAL PÉTREO MATERIAL DE ARRASTRE
“sitio donde se halla naturalmente una roca, un mineral o un fósil”, el Art. 10 del Código de Minas, define que es una Mina y un Mineral.
MINERAL: “La sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debidas a un agrupamiento atómico específico.”
MINA: “El Yacimiento, formación o criadero de minerales o de materiales fósiles, útil, y aprovechable económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo.”
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 5
BIEN JURテ好ICO TUTELADO RECURSOS NATURALES
MEDIO AMBIENTE
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Art. 333 del Código Penal CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO O HIDROCARBURO
El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera con ocasión a la extracción o excavación, exploracción, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 333 C.P. 1 SUJETO ACTIVO
INDETERMINADO
NO CALIFICADO
El autor o el que realiza la acci贸n puede ser cualquier persona = EL QUE
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 333 C.P. 2
TIPO PENAL EN BLANCO
Requiere que su contenido sea llenado por otras normas de diversas características e insertar fuentes legislativas diferentes.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 333 C.P. 3 VERBOS RECTORES
PROVOCAR
CONTAMINAR El Art. 8 del Código de los Recursos Naturales
a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras. c). Las alteraciones nocivas de la topografía. d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; f). Los cambios nocivos el lecho de las aguas. g). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos; h). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas; i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas; j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria; l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios; m). El ruido nocivo; n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas; o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas. p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 4 EXTRACCIÓN EXCAVACIÓN EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN BENEFICIO
LA ACCIÓN SOBRE LA CUAL RECAE
MONTAJE
TRANSPORTE CONSTRUCCIÓN TRANSFORMACIÓN
DE LA ACTIVIDAD MINERA O DE HIDROCARBUROS
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS MINEROS O HIDROCARBUROS EN FORMA ILÍCITA.
Regi贸n de Ayapel, C贸rdoba
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 333 C.P. 5
AGUA
SUELO BIENES JURÍDICOS TUTELADOS
SUBSUELO
ATMÓSFERA
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
Art. 331 del Código Penal DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES
El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Art. 331 del Código Penal DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: – Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas. – Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 331 C.P. 1 SUJETO ACTIVO
INDETERMINADO
NO CALIFICADO
El autor o el que realiza la acci贸n puede ser cualquier persona = EL QUE
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 331 C.P. 2
TIPO PENAL EN BLANCO
Requiere que su contenido sea llenado por otras normas de diversas características e insertar fuentes legislativas diferentes.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 331 C.P. 3 VERBOS RECTORES
CAUSE DAテ前
DESTRUIR
INUTILIZAR
HACER DESAPARECER
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 331 C.P. 4 BIENES JURÍDICOS TUTELADOS
RECURSOS NATURALES
SUBSUELO FAUNA FLORA RECURSOS BIOLÓGICOS
ATMÓSFERA SUELO
AGUA
TIERRA RECURSOS GEOTÉRMICOS
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS
Art. 329 del Código Penal VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES
VENEZUELA
El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de explotación de los recursos naturales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de 100 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PANAMÁ
ECUADOR
BRASIL PERU
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Art. 329 del Código Penal VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES
EL EXTRANJERO
Que realizare dentro del territorio Nacional ACTO NO AUTORIZADO
De aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de Recursos Naturales.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Art. 329 del Código Penal VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES
Es necesario que la violación de fronteras y la explotación no autorizada genere un riesgo “efectivo “ para el bien jurídico protegido. Este tipo penal hace referencia a acto no autorizado de explotación, debiéndose remitir a normas administrativas de competencia de entidades públicas encargadas de expedición de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones para la explotación o aprovechamiento de los recurso naturales renovables y no renovables .
PROTOCOLOS / PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EXPLOTACION ILICITA DE YACIMIENTO MINERO
INSTITUCIONES Y PERSONAS QUE ACTÚAN EN UN OPERATIVO CONTRA LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTOS MINEROS Y OTROS MATERIALES LOGISTICA, SEGURIDAD Y APOYO TÁCTICO: -Policía Nacional -Ejercito Nacional -Fuerza Aérea Colombiana -Armada Nacional -Cuerpo Técnico de Investigación - CTI PERITOS EXPERTOS: -Ingeniero Químico -Ingeniero Ambiental -Ingeniero Forestal -Ingeniero de Minas -Técnico en Automotores -Topógrafos -Policía Fiscal Aduanera -Entre otros
POLICÍA JUDICIAL (art. 201 C.P.P): -Cuerpo Técnico de Investigación – CTI -Policía Nacional
OTRAS ENTIDADES: -Ministerio de Minas -Ministerio de Ambiente -Agencia Nacional de Licencias - ANLA -Agencia Nacional Minera -Corporaciones Autónomas Regionales
JUECES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS (AMBULANTES) Art. 39 C.P.P.
PERSONAS CAPTURADAS Art. 297 y 301 C.P.P.
ABOGADOS DEFENSORES Art. 118 y sigtes C.P.P. FISCALES (ESPECIALIZADOS) Art. 250 y sigtes C.N. Art. 113 y sigtes C.P.P.
MINISTERIO PÚBLICO Art. 109 y sigtes C.P.P.
VICTIMAS Art. 132 y sigtes C.P.P.
P A R T E S
I N T E R V I N I E N T E S
Elaboró: TISA / EJPO
- Policía Judicial (DICAR – DIJIN) - Min. Ambiente – CAR´S. - Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). - Fiscalía General de la Nación.
1 Planeación Operativo
- Seguridad. - Definición Punto a Intervenir. - Información legal obtenida. - Definición de objetivos. - Designación de funciones – roles. - Disponibilidad de recursos y elementos.
CONDENA ABSOLUCIÓN
CONDENA
2
3
POLICÍA LIDER
JUICIO
Finalización OPERATIVO ORDÉNES POLICÍA JUDICIAL
CONCEPTOS TÉCNICOS
Rendir INFORMES EJECUTIVOS
AUDIENCIAS PRELIMINARES
PROGRAMA METODOLÓGICO
PREACUERDO Elaboró: TISA 26/07/201 2
Ejecución OPERATIVO
PERITAJES Disposición física del(os) procesado(s) a ordenes del Fiscal
- Control Posterior – Allanamiento. - Legalización de capturas. - Formulación de Imputación. - Solicitud de Medida de Aseguramiento. - Legalización de Incautación de elementos con fines de comiso. - Suspensión del Poder Dispositivo de Dominio.
- Policía Judicial (DICAR – DIJIN) - Min. Ambiente – CAR´S. - Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). - Fiscalía General de la Nación.
Planeación Operativo
1
Ejecución OPERATIVO
- Seguridad. - Definición Punto a Intervenir. - Información legal obtenida. - Definición de objetivos. - Designación de funciones – roles. - Disponibilidad de recursos y elementos. HOMICIO Art. 108 C.P.
- Instituto Nacional de Medicina Legal. - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - Ministerio de Defensa. - Dirección Nacional de Estupefacientes. - Procuraduría General de la Nación. - Contraloría General de la República.
EXTORSIÓN Art. 244 C.P. AMENAZAS Art. 347 C.P. CONCUSIÓN Art. 404 C.P. TERRORISMO Art. 343 C.P. CONTRABANDO Art. 319 C.P. COHECHO Art. 405 - 407 C.P.
2 3 D E L I T O S
EXPLOTACIÓN SEXUAL Art. 213 C.P. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 412 C.P. INUNDACIÓN O DERRUMBE Art. 352 C.P.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Art. 397 - 400 C.P. TENENCIA, FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS U OBJETOS PELIGROSOS Art. 358 C.P.
C O N E X O S
PERITAJES CONCEPTOS TÉCNICOS
POLICÍA LIDER Rendir INFORMES EJECUTIVOS
AUDIENCIAS PRELIMINARES
CONDENA ABSOLUCIÓN
JUICIO
PREVARICATO Art. 413 – 414 C.P. LAVADO DE ACTIVOS Art. 323 C.P.
Disposición física del(os) procesado(s) a ordenes del Fiscal
- Control Posterior – Allanamiento. - Legalización de capturas. - Formulación de Imputación. - Solicitud de Medida de Aseguramiento. - Legalización de Incautación de elementos con fines de comiso. - Suspensión del Poder Dispositivo de Dominio.
CONDENA
PREACUERDO PROGRAMA METODOLÓGICO ORDÉNES POLICÍA JUDICIAL
Finalización OPERATIVO Elaboró: TISA 26/07/2012
GLORIA ELSA ARIAS RANGEL JEFE UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS DE DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO