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PROCEDIMIENTOS PROCESALES PENALES Derecho Procesal Penal “El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares”.
Enyilberth Gámez, CI. 14.759.093 SAIA 2019/BI 29/08/2019
SUMARIO Pág. El Procedimiento de Extradición. La extradición activa. La extradición pasiva. Órgano jurisdiccional competente para su tramitación……..……..
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El Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Objeto. Naturaleza jurídica. Sujetos procesales
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El Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…………………….
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El Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, regulado en el Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.……………………………………...
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PROCEDIMIENTO DE EXTRADICCION
EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Se entiende por extradición el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta. El Doctor Arteaga Sánchez la define como la entrega por parte de un Estado a otro Estado de una persona solicitada por la comisión de delitos, bien sea para ser juzgada o para cumplir la condena impuesta, siendo el estado que lo reclama competente para juzgarlo o para hacer cumplir condena.
TIPOS DE EXTRADICCION La Extradición Activa: Se establece a partir del artículo 383 del COPP, esto es, cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta. Procedimiento: Se inicia con la solicitud del Juez de Control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público ha presentado la acusación y el Juez de Control ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, y se halla en país extranjero. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, prevé el COPP que el trámite ante la Corte debe iniciarlo el Juez de Ejecución, lo cual es lógico pues con base en las previsiones de este instrumento legal, corresponde al Juez de El Código Orgánico Ejecución, entre otras Procesal Penal atribuciones, velar por la ejecución de las penas y medidas de “Cuando el Ministerio seguridad impuestas mediante Público tuviere noticias de sentencia firme. Por ello debe ser que un imputado o ese funcionario judicial el legitimado para solicitar el inicio imputada al cual le ha del trámite de extradición si se sido acordada medida requiere el cumplimiento de la cautelar de privación de pena impuesta no ejecutada o la pena cuyo cumplimiento se libertad, se halla en país hubiere quebrantado. El plazo para extranjero, solicitará al que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la Juez o Jueza de Control procedencia o no de la solicitud de inicie el procedimiento de extradición, es de treinta días la extradición activa.”. contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso Artículo 383 de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
Por su parte, el Ministerio Popular para las Relaciones Exteriores es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.
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PROCEDIMIENTO DE EXTRADICCION
La Extradición Pasiva:
La extradición pasiva, es la que recae en el Estado que tiene a la persona que se desea enjuiciar o hacer cumplir la pena en virtud de la cual haya sido condenado. Según el Artículo 386. (COPP) “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.
Procedimiento (Artículo 390. COPP) “Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”.
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Estos procedimientos se rigen por los principios de
Doble incriminación: el hecho que da lugar a la solicitud de extradición debe constituir delito en las legislaciones de ambos Estados.
Mínima gravedad del hecho: Solo se concede la extradición por delito y no por faltas.
Especialidad: La persona extraditada no puede ser juzgada por un delito diferente al que orinó la extradición.
No entrega por delitos políticos: Queda prohibido la entrega de sujetos que sean perseguidos por delitos políticos.
FUNDAMENTOS LEGALES
Según la Pirámide de Kelsen
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Art. 6
Código Penal (2012) Código Orgánico Procesal Penal (2012) Ley Orgánica del TSJ Ley Orgánica del Ministerio Público
"…Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas" (ART.69)
Del Art. 382 al 390
Convenios y tratados suscritos por Venezuela Código Bustamante Costumbre Internacional y Principios CÓDIGO PENAL Artículo 6.- La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.
No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia.
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PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece en su artículo 63, que para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.
penal tipificada en la ley referente a la Delincuencia Organizada, a través del oficio del sujeto procesal para ello autorizado, o por las variantes que lo lleven al conocimiento de la transgresión. Solamente el Estado tiene el ius puniendi, “Facultad sancionadora del Estado”.
Sujetos Procesales Son todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos estadales que intervienen en el Proceso Penal, cualquiera que sea su rol o grado de participación. En cuanto a los Tribunales con competencia se rige según lo establecido en el COPP en sus artículos 65 al 72.
Medidas Especiales Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público podrán aplicar las siguientes medidas especiales de:
Objeto La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. (Art.1)
1. Intercepción de las comunicaciones. 2. Inmovilización de cuentas bancarias. 3. Pruebas de ADN, biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. (Art.64)
Naturaleza Jurídica Esta ley es un complemento del derecho Penal, cuyo ejercicio es exclusividad del Estado, aplicado a un grupo de tres o más individuos que hayan transgredido la norma
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Técnica de investigación penal de operaciones encubiertas
Cooperación Internacional Esta ley establece los lineamientos de la cooperación internacional para reprimir los grupos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo para desmantelarlos, desde el artículo 74 al 85.
Entregas Vigiladas: Se refiere a la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano, cuya autorización es otorgada por el juez de control. (Art.66 y 67)
Cooperación judicial recíproca El Estado venezolano, en atención a la cooperación internacional, adoptará las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso o la confiscación del producto derivado de los delitos tipificados en esta Ley, además de permitir a sus tribunales penales u órganos de investigación penal, la identificación, la detección y el aseguramiento preventivo o la incautación de los productos. (Art.86 al 89)
Además: El incumplimiento de este trámite será penado con prisión de cinco a diez años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra
Jurisdicción Internacional Serán penados de conformidad con esta ley los venezolanos o extranjeros que cometan delitos que atenten contra la seguridad de la República Bolivariana de Venezuela, aun cuando sean perpetrados en territorios extranjeros, en alta mar, en el mar extraterritorial o en el espacio aéreo internacional. (Art.73)
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PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 96, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 82. (Artículo 97.)
Procedimiento Penal Especial Se inicia por denuncia oral, escrita o querella ante un órgano jurisdiccional competente
El Ministerio Público iniciará la investigación y las diligencias necesarias para demostrar el hecho punible e impondrá medidas de protección y seguridad
Si el M.P. observa alguna violación de derechos y garantías constitucionales en las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, solicitará su revisión ante el juez de control, audiencia y medidas
Si una de las partes no está de acuerdo con las medidas tomadas por el M.P. o por el órgano receptor, podrá solicitar una revisión ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas.
El M.P. envía el original de las actuaciones al juez de control, audiencia y medidas y deja una copia simple en el Despacho Fiscal para continuar con las investigaciones
El Ministerio Público tendrá un plazo de 4 meses para hacer las investigaciones, pudiendo solicitar una prórroga de entre 15 días a 90 días ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer
Si el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, decreta la privación preventiva de libertad al imputado, el M. P. presentará el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
El juez de control, audiencia y medidas tiene tres días para revisar las medidas y pronunciarse mediante auto motivado
Si vencido el lapso y el fiscal no presentó el acto conclusivo, el tribunal liberará al imputado o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad
Al día siguiente de tomada y publicada la decisión del juez de control, audiencia y medidas, remitirá las actuaciones originales al M.P. o al órgano receptor, para que continúe con el procedimiento.
Finalizada la audiencia, el juez, expondrá su decisión. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda
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Concluida la investigación, el Ministerio Público procederá a DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO
Al día siguiente de vencerse el lapso de Investigación y el fiscal del M.P. no hubiere dictado el acto conclusivo, el juez de control, audiencia y medidas, notificará dicha omisión a instancias superiores, para que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo de 10días.
Si vencida la prorroga extraordinaria, el fiscal no dictó el acto conclusivo, la víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia
Dentro de los diez días hábiles siguientes, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer fijará la audiencia para oír a las partes
PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL EN LA LOPNNA El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Responsabilidad del adolescente El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado.
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes Procedimiento especial El procedimiento inicia con una querella por escrito ante el Juez de Control, quien la admite o no y ordenará las diligencias de investigación a la policía. Practicadas las diligencias, el juez las entregará al querellante para que dentro de diez días presente la acusación en una audiencia preliminar para oír al acusado y se procederá conforme al Artículo 571 de la LOPNNA. Cuando se trate de hechos punibles donde la medida es una sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su acusación y oirá proposiciones. Dicha audiencia se realizará dentro de los diez días siguientes a la solicitud, oirá a las partes y logrado un acuerdo se levantará un acta donde se determinará las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento. En caso de no proceder la conciliación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes toda la investigación, para que las examinen en cinco días, y fijará la audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes. El día señalado para la audiencia, se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, proponiendo la reparación del daño causado. De la audiencia preliminar se levantará un acta. Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el imputado podrá solicitar que se le reciba declaración. Finalizada la audiencia, el juez:
a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá. b) Ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del querellante. c) Resolverá las excepciones y las cuestiones previas. d) Homologará los acuerdos conciliatorios (Artículo 566) e) Ratificará, revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares. f) Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
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