REVISTA DIGITAL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO

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2019

EL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO “El derecho adjetivo o derecho procesal corresponde a una rama del derecho público, la cual está constituida por un conjunto de normas y procesos que permiten el cumplimiento de la ley y, así, garantizar la buena convivencia”.

Enyilberth Gámez, CI. 14.759.093 SAIA 2019/BI 21/09/2019


SUMARIO 1.

Rasgos Históricos del Derecho Adjetivo del Trabajo……………………

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2.

Generalidades sobre la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Ley del Estatuto de la Función Pública.…………………………………..

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3.

Los principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo…

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4.

Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela. Sus competencias y los organismos auxiliares como la defensoría pública de trabajadores……………………………………………………….

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5.

El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales………….

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6.

El litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del trabajo............................................................................................

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7.

Causas y trámites de la inhibición y de la recusación…………………

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8.

Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo……………………..

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EL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO El derecho adjetivo o derecho procesal corresponde a una rama del derecho público, la cual está constituida por un conjunto de normas y procesos que permiten el cumplimiento de la ley y, así, garantizar la buena convivencia. Comprende las normas, preceptos y leyes realizadas por un órgano del Estado que regulan los procedimientos y relaciones jurídicas en donde se pone en práctica la actividad judicial (como, por ejemplo, juicios y tribunales). También está relacionado con el poder ejecutivo, el poder legislativo y con el poder judicial. Su aplicación, además, se extiende a otras ramas del derecho en relación a los procesos que posea: derecho procesal penal, derecho procesal civil, derecho procesal administrativo, etc.

Rasgos Históricos del Derecho Adjetivo del Trabajo El derecho procesal laboral tiene sus inicios fundamentados en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959, en la que se consideraba que el proceso laboral se llevaba por una serie de formalidades, y que su proceso era totalmente escrito, costoso, lento y no obsequioso para la justicia, donde el principio de gratuidad no figuraba y mucho menos, lo que establece el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Esto conllevó a la creación de un nuevo modelo de derecho procesal laboral, ya que el derogado no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de las personas. Es a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), del 2012, donde el proceso laboral da un vuelco importante para la justicia, incorporándose una serie de principios y una nueva organización de la jurisdicción laboral, garantizando un funcionamiento óptimo en el procedimiento nuevo en la materia, en la jurisdicción laboral autónoma y especializada, y en la protección del trabajador en los términos Constitución de la previstos en la Constitución y República Bolivariana en las leyes. de Venezuela “Toda persona tiene Anteriormente, el proceso derecho de acceso a los era solamente escrito y antes de órganos de administración continuar al sistema oral de justicia para hacer valer solamente era discutido por el sus derechos e intereses, e TSJ un Anteproyecto de Código incluso los colectivos o Orgánico Procesal del Trabajo, difusos, a la tutela efectiva el que después de ser sometido de los mismos y obtener a consulta de la comunidad con prontitud la decisión jurídica nacional, discutido en correspondiente. El Estado foros e instituciones y objeto de garantizará una justicia diversas críticas, fue sustituido gratuita, accesible, por “Proyecto de Ley Orgánica transparente y autónoma. Procesal del Trabajo”, el cual Independiente, responsable, fue sometido a dos discusiones equitativa y expedita, sin exigidas por la Constitución, dilaciones, sin formalismos quedando aprobada la Ley o reposiciones inútiles”. Orgánica Procesal del Trabajo.

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Artículo 26

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GENERALIDADES La Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, up supra, es considerado como un proceso totalmente escrito, formalista, lento, oneroso y no obsequioso para la justicia, por lo que no garantizaba una protección efectiva de los derechos de las personas que estarían en proceso judicial. Esta ley fue derogada con la creación de una nueva norma adjetiva laboral, fundamentándose en lo que establece el art. 257 de nuestra Constitución, y en la disposición

transitoria 4ª de la Carta Magna. Entre los alcances de esta nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece la necesidad de crear una separación en cuanto a la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estipulando un proceso propio, el cual se encuentra orientado hacia la celeridad procesal, y por consiguiente, al mejoramiento de la administración de justicia, marcado con un carácter procesal propio en esta área del derecho. Una de sus novedades principales es la oralidad como principio básico para dirigir el procedimiento, condicionando todas las acciones procesales existentes en un proceso oral, basado en el sistema de audiencias, en el que toda alegación de cualquier parte se expone verbalmente, sin desplazar de manera total la escritura, debido a que una serie de actos procesales continúan realizándose de forma escrita. Por otra parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública, regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1) el sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. 2) el sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.

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Los principios del derecho laboral surgen por nuestra Constitución Nacional, aunque la Ley Orgánica del Procedimiento Laboral, en su articulado establece que el Juez debe orientar su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad en cuanto a la realidad de los hechos y equidad. En cuanto a la gratuidad, la LOPT la desarrolla estableciendo la justicia laboral como gratuita, como consecuencia, los Tribunales del Trabajo, ni los registradores y notarios públicos no pueden establecer ningún pago por sus servicios. Por otra parte, la oralidad se considera elemento principal debido a que la mayoría de los actos son orales, en los que se exige la presencia de las partes durante todos los actos. En cuanto a la inmediación, este se encuentra en el momento de la audiencia, la cual será presidida, personalmente, por el Juez de Juicio, el cual dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar una mejor celebración al momento de la audiencia. De igual modo, la concentración en el que se encuentran las partes, el juez y las pruebas para tener una sentencia inmediata. La publicidad debe ser pública y oral, con la excepción de la audiencia preliminar, la cual no es pública sino que asisten las partes involucradas en el proceso, para resguardar su seguridad moral y la protección a la personalidad, estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El principio de la brevedad, hace referencia a la simplificación de los actos, de recursos y de sentencias. La Uniformidad, donde se da un solo proceso, a excepción del proceso de estabilidad con algún agregado establecido en los artículos 187 al 192. Finalmente, la Prioridad de la realidad de los hechos y equidad, principio que tiene rango constitucional que nace en el artículo 89 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO EN VENEZUELA ¿Qué es un Tribunal de Trabajo? Los Tribunales del Trabajo tienen conocimiento de los conflictos a nivel judicial que surge entre trabajadores y empleadores, en los grados de instancia y apelación, y cubren las inspecciones laborales, las prevenciones de conflictos, al igual que la mediación entre otros.

 Una primera instancia, integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.  Una segunda instancia, integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo.

¿Cuáles son? a) Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia. b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia; y. c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

¿Qué conocen y como están formados los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo? Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho. Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo, siendo ejercida por un Juez de primera instancia. Serán Tribunales Unipersonales cuando están constituidos por un solo Juez y Tribunales Colegiados cuando lo integran tres o más jueces.

Cabe destacar que los tribunales de Instancia, ejercen plena jurisdicción en las cuestiones de hecho como en las de derecho; mientras que en el Tribunal Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación y de los demás, cuya decisión le atribuye la Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de ningún género y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho. ¿Cómo se organizan? Se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:

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¿Qué conocen y cómo están formados los Tribunales Superiores del Trabajo?

Los Organismos Auxiliares Defensoría Pública del Trabajo con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores; cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en las Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario, todos profesionales del derecho. ¿Cuáles son las Competencias de los Tribunales del Trabajo? Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir sobre:  Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.  Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral;  Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;  Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social; y  Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

Este organismo asesora, asiste y representa gratuitamente a aquellos trabajadores han sido vulnerados por el patrono, bien sea por despido injustificado, o por desmejora; ambos casos, podrán acudir a este organismo para hacer valer sus derechos.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en cada circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales de Trabajo. Los Alguaciles son los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten los Jueces y los Secretarios, otras funciones de los alguaciles es practicar las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal.

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EL LITISCONSORCIO Y LAS NUEVAS TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES Un litisconsorcio se considera como la situación y relación procesal que nace de la pluralidad de personas, que por efecto de una acción entablada, judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses al igual que la colaboración de la defensa, esto quiere decir, que hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan conjuntamente como demandantes o demandados dependiendo del caso, ya que tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.

Es ORIGINARIO, cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso. (Acumulación subjetiva de pretensiones) Pese a la clasificación anterior, la distinción más importante es la que diferencia entre el litisconsorcio voluntario y el litisconsorcio necesario. El litisconsorcio voluntario es una facultad para el demandante y el necesario una carga para él. Lo anterior, viene a significar que, aunque en ambos supuestos se denomine litisconsorcio, la regulación será diferente y también su fundamento.

Cabe destacar que el litisconsorcio es un proceso que se encarga de simplificar el litigio y asegurar una resolución uniforme.

Nuevas Tendencias Jurisprudenciales Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se establecen nuevas tendencias jurisprudenciales en nuestro país, donde dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso, cuando sus pretensiones sean conexas. Estas nuevas tendencias se dan bajo el principio de la economía procesal, en el cual, mayormente, se litigan las prestaciones sociales de los trabajadores en un mismo libelo de demanda.

Tipos Es ACTIVO, cuando varios actores litigan frente a un demandado.

Por consiguiente, si por naturaleza, de dicha relación importante se ameritara de la presencia de todos los interesados en el proceso, tanto demandantes como demandados, deben comparecer y ser emplazados, según lo establecido en la ley.

Es PASIVO, cuando un solo actor se dirige a varios demandados. Es MIXTO, cuando varios actores litigan frente a varios demandados.

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El litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del trabajo

La función jurisdiccional en el caso concreto esta determinada por la competencia objetiva, la cual establece los límites dentro del cual se desarrolla y desenvuelve el procedimiento.

En caso de litisconsorcio activo o litisconsorcio necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el Tribunal no dará curso a la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito. La misma facultad la tendrá tratándose de litisconsorcio pasivo, mientras la parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal.

El esquema jurisdiccional se provee a través de la actuación de las partes en un determinado proceso, deben existir unas condiciones para que sirvan de conducción, a fin de desarrollar su actividad y poder, para así obtener la tutela efectiva a que alude la Constitución. Si se pretende determinar una conducta definida sobre la actuación de varios demandantes en un proceso judicial, se establece el contenido dentro del cual se formulan variadas incidencias tales como, su legitimación, la capacidad procesal y su cualidad, la postulación, y la modificación.

Existen muchas versiones sobre las diferencias experimentadas en la doctrina nacional, cuando varios trabajadores se presentan como actores ante la jurisdicción laboral, e intentan una demanda en forma conjunta y acumulan sus pretensiones, lo cual pretenden, en sentido pragmático, la presentación de varias pretensiones en una sola, basado en el principio de economía y celeridad procesal.

Entiéndase que el proceso judicial se crea con la formulación de posiciones de las partes. La demanda contiene la pretensión, pero a su vez, le da la pertinencia al procedimiento así como hasta la propia acción y sus presupuestos fundamentales. La limitación que recae sobre la acción, está dirigida a verificar si existe el interés, la caducidad y que no sea contraria al orden público y las buenas costumbres. En este orden, se establece en el ordenamiento adjetivo venezolano, que la proposición de varias demandas acumuladas contra un solo demandado, determina la litisconsorcio activa. Esta figura envuelve una serie de consideraciones procesales analizadas en la doctrina respecto a sus requisitos, tales como, la existencia de una comunidad jurídica respecto al objeto de la causa, o bien, que el derecho se encuentre sujeto a una obligación derivada de un mismo título.

En este punto, la Sala Constitucional, del TSJ, ha negado tal posibilidad, colisionando con la posición de la Sala Social, que reiteradamente la ha venido admitiendo. Visto así, esta colisión doctrinal, se estima, que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, la cual consagra la posibilidad de que se plantee este tipo de demandas acumuladas (art.49) se superen las posiciones encontradas en la doctrina.

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DE LA INHIBICIÓN Y DE LA RECUSACIÓN Causas de Inhibición y Recusación

En derecho, se conoce como inhibición a la prohibición a un sujeto de gravar o vender el conjunto de sus bienes. La persona inhibida, por lo tanto, no puede disponer libremente de sus propiedades. Un juez tiene la potestad de decidir la inhibición general de bienes como medida cautelar, a fin de asegurar que el sujeto en cuestión pague sus deudas. Una recusación, por otra parte, es el acto a través del cual se pide que un juez, un integrante de un tribunal o un fiscal no intervengan en un determinado proceso judicial por considerar que su imparcialidad no está garantizada. Esta impugnación debe ser presentada por la parte interesada, la cual, a través de un escrito formal, manifiesta las causas de la recusación.

Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes. 2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito. 3. Por haber dado, el inhibido o el recusado, recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. 4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes. 5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente. 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y 7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio.


Trámites de la Inhibición y la Recusación

La recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado, el cual remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta.

En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior. En ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo Juez.

La oportunidad para recusar a los funcionarios judiciales será la misma que para recusar al juez, y en el caso de los expertos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su designación por el Tribunal correspondiente. El procedimiento será el establecido en el articule 39 de la LOPT.

Si un Juez a sabiendas de que se encontraba incurso en un causal de inhibición y no lo hiciera, el particular tendrá derecho a exigir responsabilidad personal del Juez y el derecho del estado de actuar contra éste, pues cuando un Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna de las causales previstas en la ley debe abstenerse de conocer inmediatamente en esa misma audiencia en el cual deberá levantar el acta correspondiente.

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EL ARBITRAJE JUDICIAL DEL TRABAJO DEL TRABAJO ESPECIAL EN LA LOPNNA DIFERENCIAS

JUNTA DE ARBITRAJE JUDICIAL DEL TRABAJO

JUNTA DE ARBITRAJE EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO

REGULACIÓN

Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA)

Comisión Nacional de Mediación (CONAMED) y según el art. 188 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RELOT)

Sector Privado

Sector Público

SOLICITUD

Art. 138 de la LOPTRA “El juez, a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en esta Ley”

Art. 188 de la RELOT “Podrá conocer de oficio o a solicitud de partes los conflictos colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector público y a los servicios públicos esenciales”

¿CÓMO SE FORMAN LAS JUNTAS DE ARBITRAJE?

La Junta de Arbitraje estará formada por tres miembros, los cuales serán escogidos al azar por el juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social.

La Junta de Arbitraje estará formada por:  Titular del despacho o funcionario  Organizaciones sindicales (Trabajadores y patronos)  Procuraduría general de la Republica

Para ser árbitro se requiere: 1. Tener la nacionalidad venezolana; 2. Ser venezolano de reconocida honorabilidad. 3. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.

Quien pretendiera integrar el lisado de árbitros y mediadores, deberá: 1. Ser abogado o abogada, con más de diez (10) años de graduado o graduada, 2. Ser especialista en Derecho del Trabajo o en Relaciones Industriales o en su defecto, haber ejercido la docencia en universidad reconocida y en el área de Derecho del Trabajo o de las Relaciones industriales por más de cinco (5) años o, durante el mismo lapso, 3. Haber ejercido funciones como Juez o Inspector del Trabajo.

SUJETOS

REQUISITOS PARA SER ARBITRO

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BIBLIOGRAFIA

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)  Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) (2012)  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

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