LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL

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LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL Un medio alternativo para la resoluciรณn de conflicto Es la justicia de la comunidad que tiene como finalidad resolver los problemas entre vecinos, amigos, familiares, entre personas de la misma zona, del mismo barrio, de la misma urbanizaciรณn.

Enylberth Gรกmez C.I. 14.759.093 28/05/2019


ÍNDICE Definiciones de Justicia de paz …………………………………………………….

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Definiciones Justicia de paz comunal…………………………………………….

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Bases constitucionales y legales de la Justicia de Paz y de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal y su ámbito de aplicación………………………………………………………………………………..

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Juzgados de Paz Comunal: sede, organización e integrantes. Deberes, derechos y obligaciones de los integrantes.……………………………………...

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Procedimientos establecidos en la Ley Orgánica De La Jurisdicción Especial De La Justicia De Paz Comunal………………………………………..

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Conclusión. ¿Qué papel juegan la Conciliación y la Mediación en la Justicia de Paz Comunal?…………………………………………………………...

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JUSTICIA DE PAZ Es una justicia no formal, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación. Es la justicia de la comunidad la cual tiene como finalidad resolver los problemas entre vecinos, amigos, familiares, entre personas de la misma zona, del mismo barrio, de la misma urbanización. Es entendida como una forma de administrar justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la comunidad, buscando la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Teniendo como norte agotar la conciliación y el acuerdo entre las partes. De acuerdo a lo planteado, en la justicia de paz se administra justicia no con apego a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia informal cuyo sustento es la conciliación, el diálogo, el sentido común y el apego a la justicia como un valor.

DEFINICIONES Por otra parte, tiene como finalidad impartir paz, armonía, el convivir en tranquilidad, sin problemas innecesarios entre personas. Muchos de los actos que conocemos en nuestra comunidad, se han originado por un pequeño problema que nunca se solucionó y que fue creciendo por no haber sido atendido a tiempo. Cabe destacar, que se caracteriza por ser un medio a través del cual existe un acercamiento de las personas en relación a la justicia a través de un sistema dotado de rapidez y confianza, ya que, los miembros de la comunidad son los protagonistas lo cual traerá consigo un proceso de humanización y desarrollo de la justicia dentro de la comunidad. Su importancia radica, en que es una estrategia concreta para impulsar la consolidación de la organización y participación de las comunidades, desarrollar valores éticos como solidaridad, cooperación, justicia y equidad. El principal objetivo que se persigue con esta nueva forma de administrar justicia es la democratización de la misma, acercarla al ciudadano, y hacerla más confiable, es decir, afianzar en el pueblo el valor justicia, a través de la búsqueda del mayor acceso de la población, la administración de justicia, ya que sólo el 14% de la población tiene la posibilidad de acudir a los tribunales y ese escaso porcentaje se encuentra con una justicia llena de rigurosas formalidades, poco confiable y tardía.

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 La Ley Orgánica de la Justicia de Paz: la define "como un servicio prestado por los municipios, a través de un Juez de Paz, por cada cuatro mil habitantes, quienes tendrán como función solucionar los conflictos o desacuerdos que se susciten en las comunidades vecinas".

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DEFINICIONES

Sus Principios

JUSTICIA DE PAZ COMUNAL La justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas.

La justicia de paz se rige por los principios de protagonismo popular, autonomía, corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular, responsabilidad, conciencia del deber social, igualdad social y de género, defensa de los derechos humanos, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas, control social, transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad y garantía del derecho a la defensa y la igualdad procesal .

El carácter vinculante de dichos principios JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL Es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, la comprensión y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria.

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Estos principios deben entenderse como aspectos que informan el cuerpo de dicho texto normativo, así como herramientas válidas y eficaces para su interpretación y en consecuencia son de obligatorio acatamiento y aplicación.


BASAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Según la Pirámide de Kelsen "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley" (ART.258)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) En sus art. 56 y 57

Ley Orgánica de las Comunas (2010) Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2012)

Fue derogada la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994)

Reglamento General y de Funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2017) LEY ORGÁNICA DE JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL (2012)

Objeto

Ámbito de aplicación

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.

La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal la administrará el juez o jueza de paz comunal a los habitantes del ámbito territorial local de su actuación correspondiente, de acuerdo con la base poblacional establecida en la Ley y en el presente reglamento.

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JUZGADOS DE PAZ COMUNAL 3. Saber leer y escribir. 4. Tener, para el momento de la elección, al menos tres años de residencia en la entidad local territorial o en la Comuna. 5. No estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa. 6. No pertenecer a la directiva de alguna organización política, gremial o sindical, ni ser vocero o vocera de alguna organización del Poder Popular, al momento de la postulación, a menos que renuncie a dicha condición. 7. Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún estamento militar o policial.

Sedes Corresponde a la comunidad organizada del ámbito local territorial donde se haya constituido el juez o jueza de paz comunal, garantizar que las sedes de los Juzgados de paz comunal estén ubicadas en la localidad en la cual fueron electos o electas los jueces o juezas de paz comunal.

Función de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz El Tribunal Supremo de Justicia será el creador de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz para el apoyo y coordinación de la Jurisdicción de Justicia de Paz Comunal, desde donde se diseñarán los planes estratégicos para el fortalecimiento y consolidación de dicha jurisdicción. La mencionada jurisdicción será dirigida por un magistrado designado por la Sala Plena, la cual a su vez, definirá en la resolución respectiva, la forma de adscripción, su estructura y funciones.

Los Deberes del Juez de Paz Comunal son: 1. La búsqueda de la verdad y la resolución de los conflictos de su comunidad a través de la conciliación, la mediación, la equidad, el arbitraje y cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos. 2. Actuar con dignidad, respeto, cortesía y tolerancia con quienes deba tratar en el desempeño de sus funciones. 3. Guardar la debida confidencialidad en los procesos y casos que sean objeto de su conocimiento. 4. La formación profesional y la actualización de sus conocimientos. 5. Atender en el local asignado como sede del Juzgado de Paz Comunal en la forma señalada en su reglamento. 6. Ejecutar sus propias decisiones y dictar las medidas necesarias para asegurar que éstas se cumplan, pudiendo hacerse acompañar de la fuerza pública de ser necesario.

Función de la Inspectoría de Justicia De Paz Comunal El Tribunal Supremo de Justicia creará la Inspectoría de Justicia de Paz Comunal, adscrita a la Inspectoría General de Tribunales. La dirección, estructura y función será establecida por la Sala Plena en la resolución respectiva.

Elección de los jueces o juezas de paz comunal En cada entidad local territorial o Comuna, de conformidad con la base territorial establecida en la presente ley, se elegirá un Juez o Jueza de paz comunal y dos suplentes, que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o reelectas y en ningún caso, podrá coincidir con las fechas de las elecciones nacionales, estadales o municipales. Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez o Jueza de paz comunal, los suplirán en el mismo orden.

Requisitos para ser Juez o Jueza de paz comunal Para ser Juez o Jueza de paz comunal se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Mayor de veinticinco años.

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7. Designar previa opinión favorable del Consejo Comunal o Comuna de la entidad local respectiva un secretario y un alguacil. 8. Administrar y darle uso eficiente y racional a los recursos mobiliarios y talento humano asignado a su disposición especial. 9. Convocar las audiencias y suscribir las convocatorias y actas correspondientes. 10. Firmar la correspondencia. 11. Promover la participación de la ciudadanía en el ejercicio de la Jurisdicción de Paz Comunal. 12. Cooperar y colaborar con los tribunales ordinarios especiales o con las autoridades administrativas, en todo lo relacionado con los asuntos vinculados a los derechos de la comunidad. 13. Convocar a los jueces suplentes así como a los conjueces cuando sea procedente. 14. Rendir y presentar un informe anual de su gestión ante sus electores. 15. Recibir de los consejos comunales y demás instancia del Poder Popular organizado, así como de Universidades que importan la carrera de estudios jurídicos y sociales, la ayuda necesaria para el mejor desempeño de sus funciones. 16. Colaborar con los Consejos Comunales en las competencias asignadas a estos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (artículo 28).

El Secretario y el Alguacil Cada Juzgado de Paz Comunal tendrá un secretario quien deberá ser venezolano, mayor de edad, bachiller, residir en la comunidad donde va a ejercer sus funciones, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a la interdicción, inhabilitación, política o administrativa, y será nombrado por el Juez de Paz Comunal, previa opinión favorable del Consejo Comunal o Comuna de la entidad local respectiva (artículo 44). Los deberes del secretario son: 1. Dirigir la secretaría de acuerdo con lo que disponga el Juez de Paz Comunal. 2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones que por diligencias o escritos hagas las partes. 3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Juzgado con la anuencia por escrito del Juez de Paz Comunal que soliciten las partes. 4. Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Juzgado bajo formal inventario que firmarán el Juez de Paz Comunal, el Secretario saliente y el Secretario entrante. 5. Asistir a las audiencias del Juzgado, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo con diligencia y eficacia al público y a los justiciables. 6. Llevar de la siguiente manera los controles internos: a. Digitalización del Libro de Actuaciones. b. Digitalización de los copiadores o registros de sentencia. c. Digitalización del registro de ingreso y salida de causas. d. Digitalización del Libro Índice. e. Digitalización de la correspondencia. 7. Llevar con claridad y exactitud los siguientes libros: a. Libro de manifestaciones de esponsales y el registro de las actas de matrimonio. b. Libro de préstamo de expedientes. c. Cualquier otro libro o registro digital que sea necesario para la buena marcha del Juzgado de Paz Comunal. 8. Solicitar el apoyo de la policía municipal, estadal o nacional cuando así lo requiera el Juez de Paz Comunal para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

 Además deben: Rendir cuenta de su gestión en el mes de Enero de cada año; y están obligados a denunciar o informar al Ministerio Público, cuando en el desempeño de sus funciones adviertan algún hecho punible de acción pública

 Los Conjueces En el caso de los Conjueces, será el Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Comisión Judicial quien los designe. Los Conjueces deben cumplir los mismos requisitos para ser Juez de Paz Comunal, a excepción de su elección por parte del Poder Popular.

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Los alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferiblemente el título de bachiller, residir en la comunidad donde va a ejercer sus funciones, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción, inhabilitación política o administrativa, y será nombrado por el Juez de Justicia de Paz. Los deberes del alguacil son: 1. Garantizar el orden en la sede del Juzgado de Paz Comunal y ejecutar las órdenes que dicte el Juez. 2. Practicar las notificaciones y convocatorias que libre el Juez de Paz Comunal. 3. Los demás que señalen las leyes y el Reglamento Interno del Juzgado.

PROCEDIMIENTOS DE LA RECUSACIÓN Y DE LA INHIBICIÓN DE LOS JUECES DE PAZ COMUNAL

Procedimiento de Recusación

Si es declarada sin lugar, el Juez o la Jueza de paz comunal titular continuarán con el conocimiento del asunto.

Interpuesta la recusación contra el Juez o Jueza de paz comunal

El o la suplente asumirá el conocimiento del asunto si la recusación es declarada con lugar.

El Juez o Jueza de paz comunal deberá apartarse del asunto 3 días hábiles

Enviará el escrito de recusación de forma inmediata al juez o jueza de paz comunal suplente

El juez o jueza de paz comunal suplente deberá pronunciarse

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Procedimiento de inhibición

El o la suplente en el orden que corresponda, asumirá el conocimiento del asunto controvertido

El Juez o Jueza de paz comunal recibe el asunto sometido a su conocimiento Al día siguiente En caso de que exista algún impedimento que afecte su imparcialidad

El Juez o Jueza de paz comunal se pronunciará mediante escrito, debidamente fundamentado

DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y EQUIDAD 2. Una vez presentada la solicitud o levantada el acta, el juez dictará un auto que contenga el lugar y la fecha de la audiencia inicial.

1. Se inicia con la solicitud de manera oral o por escrito.

1.1 En caso de ser oral, el juez levantará un acta que firmarán la o las partes al momento de la solicitud.

4. El juez de paz comunal inicia el procedimiento de conciliación o mediación

3. Dictado el auto, el juez ordenará la notificación personal de los comprometidos en el conflicto.

3.1. Si la notificación personal no fuere posible, el juez fijará un cartel de notificación en las moradas de este.  

5. El juez de paz comunal emitirá un acuerdo con derechos y obligaciones de las partes, junto con los medios y plazos para ser cumplidos.

6. El juez de paz comunal dictará sentencia la cual contendrá entre otras cosas una síntesis clara de los términos acordados y el lapso para su cumplimiento voluntario.

Este no excederá de quince días continuos Es prorrogable por igual período y por una sola vez

5.1 Si el acuerdo es admitido y aprobado por el juez de paz comunal este tendrá autoridad de cosa juzgada. 5.2. Si transcurrido el tiempo estipulado para la conciliación no se llegare a un acuerdo se apertura un lapso probatorio. 5.3. Finalizado del lapso probatorio, el juez de paz comunal tendrá diez días hábiles para tomar una decisión y dictar sentencia.

Si no cumple

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En caso de incumplimiento se remitirá el mandamiento de ejecución al juez del municipio ejecutor de medidas competente.

5.2.1 Si el o la solicitante no comparece, se entenderá desistido el procedimiento. 5.2.2 Si el notificado no comparece a la audiencia de equidad, se continuará con el procedimiento.


CONCLUSION

LA CONCILIACION Y LA MEDIACION Conforman los medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de la actuación de la Justicia de paz comunal, con la finalidad de restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria. Además, a través de estos principios, se puede conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones el Poder Popular, así como sobre las situaciones, que en razón del funcionamiento interno de esas instancias, vulneran, o afectan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular.

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