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CRONOLOGÍA DE LA LEY DE SERVICIO PÚBLICO 2 de julio de 2009 Proyecto llega a la Comisión Legislativa y de Fiscalización El presidente de la República, Rafael Correa, remite al Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, Fernando Cordero, el proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público. 5 de agosto CAL reasigna el proyecto Consejo de Administración Legislativa CAL, reasigna el Proyecto de Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSSCA a la Comisión Especializada de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional. 14 septiembre Audiencias recibidas en Primer debate Ley de Servicio Público (11 ) Central Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres CEOSL 14.09.09 Orquesta Sinfónica de Loja y del País. 16.09.09 Unión Nacional de Educadores UNE 23.09.09 Federación de Servidores Públicos. FEDESEP. 28.09.09 Consejo de la Judicatura 29.09.09 Federación Ecuatoriana de Enfermeras 30.09.09 Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN 28.09.09 Corporación Aduanera Ecuatoriana, Servidores Públicos 05.10.09 Confederación Ecuatoriana de Empleados Municipales 05.10. 09 Confederación Nacional de Servidores Públicos CONASEP, 05.10.09 Coordinación Nacional de Sindicatos Públicos 20.10.09 Luego de la discusión del informe de primer debate, la Comisión Especializada de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, realizó dieciséis sesiones para analizar y discutir las observaciones presentadas e incorporadas en las respectivas matrices. 13 de octubre Comisión aprueba informe en primer debate La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, aprueba el informe para primer debate. 13 de octubre Se remite informe a la Presidencia de la Asamblea La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social remite al Presidente de la Asamblea Nacional, el informe para primer debate. Conformación de Comisión Técnica Para tratar temas planteados por la Asociación de Municipalidades del Ecuador, se conformó una comisión Técnica Especializada, integrada por representantes de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), Confederación de Servidores Municipales del Ecuador, Consorcio Nacional de Consejos Provinciales del Ecuador


(CONCOPE), y el Asesor de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social; sesiones en las cuales se llegaron a acuerdos que fueron recogidos en el proyecto de Ley. 4 de noviembre 2009 al 26 de marzo Foros La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, socializó el proyecto en varias ciudades del país: 4 noviembre 2009 en Guaranda; 18 de enero 2010 en la ciudad de Manta; 22 de enero en Loja; 29 de enero en Cuenca; 12 y 13 de febrero en San Cristóbal y Santa Cruz; 26 de marzo en Santo Domingo de los Tsáchilas. Las observaciones, fueron conocidas por la mayoría de los asambleístas de la Comisión. 16 noviembre de 2009 al 15 de junio 2010 Audiencias recibidas en el segundo debate de Ley de Servicio Público (18) Universidades y Escuelas Politécnicas 15.06.09 Asociación Judiciales de Pichincha y Asociación Jurídica de la Corte Nacional 21.11.09 Empleados del Hospital Eugenio Espejo 05.03.10 Consejo de la Judicatura y delegado de la Asociación de Municipalidades del Ecuador, 17.03.10 Ministerio de Defensa 17.03.10 Confederación de Empleados Municipales 07.04.10 Intermesas: Comisión de Educación Asamblea Nacional, UNE, Ministerio de Relaciones Laborales. 08.04.10 CONCOPE. AME y Empleados Municipales. 27.04.10 Corporación Aduanera 29.04.10 Comandancia General de la Policía 29.04.10 Fuerzas Armadas 29.04.10 Empleados Municipales del País 29.04.10 Ministerio de Finanzas 05.05.10 AME 11.05.10 Profesores de la Universidad Central 07.06.10 Reunión con Jefes de Bloques (observación a la LSO 15.06.10) 22 de noviembre Pleno tramita en primer debate El Pleno de la Asamblea Nacional, tramita en primer debate el informe del proyecto de Ley de Servicio Público. 8 de Abril 2010 Intermesas Se realizó una intermesa entre la Comisión Especializada de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social y la Comisión de Educación General, en la que se intercambiaron ideas sobre temas que tienen relación en ambas normativas.


7 de Junio Comisión aprueba informe para segundo debate Comisión de los Derechos de los Trabajadores aprueba informe para segundo debate. Asambleístas que observaron el proyecto de Ley Para la preparación del informe de segundo debate se acogieron observaciones y recomendaciones de los asambleístas Leonardo Viteri, Fernando Vélez, Richard Guillén, Guillermina Cruz, Juan Carlos Casinelli, Vicente Tainao, Vanesa Fajardo, César Rodríguez, Carlos Velasco, Ramón Cedeño, Verónica Barufaldi,. María Molina, José Picoita, Aminta Buenaño, Virgilio Hernández, María Soledad Vela, Pamela Falconí, Gioconda Saltos, Guido Vargas, Galo Lara, Gina Godoy, Silvia Salgado, Tomás Zevallos, María Augusta Calle, Mercedes Villacrés, Vethoven Chica, Galo Vaca, Pamela Falconí, Luis Morales, Eduardo Zambrano, Edwin Vaca, Fernando Cordero, Ángel Vilema, Andrés Páez, Alfredo Ortiz, Mercedes Diminich, Shernarda Fernandez, Kléver García, María Paula Romo, María Cristina Kronflen, Linda Machuca, Betty Amores, Mary Verduga, Lídice Larrera, Silvia Kon, Holguer Chávez, Rocío Valarezo, Henry Cuji, Rolando Panchana. 10 de junio Pleno tramita en segundo debate Ley El Pleno de la Asamblea Nacional, con alrededor de 26 intervenciones avanzó en su empeño de contribuir a mejorar las condiciones de vida de los distintos sectores sociales. Esta vez, con el segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público, que tiene como objetivo promover el mejoramiento sustancial del sistema administrativo estatal, para que la ciudadanía tenga acceso a servicios de óptima calidad, con la seguridad de que sus demandas sean atendidas oportunamente. Para el efecto el Estado garantizará la formación y capacitación continua de los funcionarios y empleados públicos, a fin de alcanzar la eficiencia y eficacia en la gestión. 16 de junio Pleno concluye segundo debate de Ley Con un total de 46 intervenciones, en dos días de debate, el Pleno de la Asamblea Nacional, concluyó el segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público; la presidenta de la Comisión del Derecho de los Trabajadores deberá recoger y sistematizar las observaciones propuestas por los asambleístas, con la finalidad de preparar el texto definitivo, que será sometido a votación. Temas considerados críticos Los temas que generaron mayor debate fueron los relacionados con la nacionalidad ecuatoriana para acceder al servicio público; el ingreso automático después de dos años de haber sido contratado; las remuneraciones de los gobiernos autónomos; la exclusión de las carreras de algunos sectores; y, la existencia o no de los contratos ocasionales; así como el referente al Art. 5, el cual establece “que para ingresar al servicio público se requiere ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública”. Al respecto, se propuso incluir la palabra “ecuatoriano”. 11 de agosto Pleno aprueba Ley Con 108 votos, 2 negativos y 9 abstenciones el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley de Servicio Público, que remplaza a la LOSCCA. Más de un centenar de observaciones La Comisión recibió más de un centenar de observaciones en el segundo debate de las cuales se ha acogido el 70% de las propuestas de los asambleístas, 21% de diferentes organizaciones y el 9%, que fueron nudos críticos, mismos que fueron resueltos con los jefes de bloque.


3 de septiembre Presidente de la República presenta objeción parcial Con oficio No. T.1919-SNJ-10-1351, de 3 de septiembre de 2010 el Presidente Constitucional de la República, presenta su OBJECIÓN PARCIAL al Proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público, concernientes al ámbito; a los servidores públicos; requisitos para el ingreso al servicio público; nepotismo, responsabilidades y sanciones por el nepotismo; prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público; remoción de las y los servidores impedidos de serlo; prohibición del pluriempleo. Además, pérdida de puestos; condiciones para el ingreso al sector público; clases de nombramientos, así como la derogatoria que reconoce la entrega de medallas, botones, anillos, canastas navideñas y otros beneficios materiales que se contemplan para las servidoras y servidores públicos; se prohíbe de manera expresa la entrega de bonos o reconocimientos económicos, por ascensos a todas las instituciones y servidores contemplados en los artículos 3 y 83 de esta Ley. 8 y 9 de septiembre Comisión conoce veto del Ejecutivo La Comisión de los Derechos de los Trabajadores conoce las 81 observaciones del Ejecutivo a la Ley, en las que se amplía la aplicación de la normativa, en materia de recursos humanos y remuneraciones, a toda la administración pública a los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional. Además a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales; los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos. El Ejecutivo propone que quien desempeñare dos o más puestos cuya simultaneidad prohíbe esta ley, será removido de aquellos y perderá de hecho todos los puestos. Sobre la aceptación previa, plantea que el traspaso, cambio administrativo o intercambio voluntario de puestos a un lugar distinto del domicilio civil de la servidora o servidor público, se podrá hacer solamente con su aceptación por escrito. De ninguna manera, dichos cambios, intercambio voluntario de puestos o traspasos serán considerados como sanción. La disposición general décimo segunda determina que los servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año de servicio prestado en la misma institución, percibirán a más de la liquidación de haberes, una compensación económica, de acuerdo con las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales. Respecto a la compra de renuncias con indemnización, manifiesta que las instituciones podrán establecer procesos de compra de renuncia obligatoria de las y los servidores públicos de carrera, previo el pago de una indemnización, por una sola vez, de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por cada año de servicio y hasta un monto máximo de ciento setenta y cinco salarios básicos unificados de trabajador privado en general, para cuyo efecto se realizarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado.


10 de septiembre Comisión emite informe no vinculante La comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social con Oficio No. CDTSS-NV-2010-467, de 10 de septiembre de 2010, remite al presidente de la Legislatura el informe no vinculante sobre la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República a la Ley Orgánica de Servicio Público. La Comisión decidió allanarse en 41 artículos, 6 disposiciones generales y 4 transitorias que suman 51; mientras que en los temas de fondo recomiendan al pleno ratificarse en 32 artículos, 3 disposiciones generales, 3 disposiciones transitorias y una disposición derogatoria, que suman 39; en total 80 observaciones Artículos allanados: Art. 5, Art. 6, Art. 10, Art. 11, Art. 12, Art. 13, Art. 14, Art. 17 literales b.2), b.3) y b.4), Art. 19, Art. 21, Art. 23 literales e) y p), Art. 24 literal i), Art. 30, Art. 31 último inciso, Art. 33 inciso tercero e inciso final, Art. 42, Art. 43, Art. 47Literal e), Art. 49, Art. 52 literales d) y h), Art. 56 inciso segundo, Art. 57, Art. 58 incisos segundo, tercero y final, Art. 59, Art. 60, Art. 64, Art. 69, Art. 74, Art. 76, Art. 82, Art. 83 literales a.5), a.7), Art. 85, Objeción a denominación del Capítulo II del Título VI de la Ley, Art.99. Art. 107, Art. 115, Art. 117, Art. 119, Art. 125, Art. 126, Art. 132, Art. 133, Disposición General Cuarta, Disposición General Séptima, Disposición General Octava, Disposición General Décima Cuarta, Disposición General Vigésima, Disposición General Vigésima Segunda, Transitoria Segunda, Transitoria Tercera, Transitoria Cuarta, Transitoria Octava. Artículos ratificados: Art. 3, Art. 4, Art. 7, Art. 17 literal b.5), Art. 22, Art. 23 literales b), h) y o), Art. 25 literal b), Art. 31 primer inciso, Art. 33 inciso cuarto, Art. 37, Art. 40, Art. 46, Art. 48, Art. 51, Art. 52 ratificarse en el literal q) y último inciso que es suprimido, Art. 58 inciso sexto, Art. 77, Art. 78, Art. 80, Art. 81, Art. 83 literal i) y último inciso, Art. 89, Art. 100, Art.102, Art. 110, Art. 114, Art.124, Art. 127, Art. 129, Art, 130, Art. 134, Art. 135, Disposición General Primera, Disposición General Décima Segunda, Disposición General Vigésima Primera, Transitoria Séptima, Transitoria Novena, Transitoria Décima; y, Derogatorias . 16 de septiembre Comisión Técnica emite informe no vinculante La Unidad de Técnica Legislativa, pone en conocimiento el informe no vinculante respecto de la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República al proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público. 29 de septiembre Pleno conoce veto del Ejecutivo ESPECIFICACIONES DE LOS 14 ARTICULOS RATIFICADOS POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA Se trata de los artículos 4, 7, 22, 25, 31, 33 (incisos 3° y 4°), 48, 83, 89, 130, 134, 135, Disposición General Vigésimo Primera y Disposición Transitoria Décima. De esta manera, en el artículo 4 se mantiene que las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán amparados por el Código del Trabajo, el Ejecutivo proponía que en esta disposición consten como obreras y obreros. Se ratificó el texto del artículo 7, respecto de las responsabilidades y sanciones por nepotismo, así como el artículo 22, en torno a los deberes de las servidoras y servidores públicos, dentro de los cuales el veto proponía que el funcionario cumpla la disposición del superior jerárquico, ante su insistencia por escrito, pese a que se haya negado a hacerlo, en forma motivada, por ser contraria al ordenamiento jurídico.


Igualmente en el contenido de los artículos 25, que se refiere a las legales de trabajo (ordinaria y especial), las especiales con duración menor, para el caso de servidores que ejecuten trabajos peligrosos, en ambientes insalubres u horarios nocturnos y aquellas instituciones que en forma justificada requieran que sus servidores laboren en diferentes horarios a las jornadas ordinarias; 31 y 33, que se refieren a las comisiones de servicio sin remuneración y a los permisos, respectivamente. El Ejecutivo buscaba que se excluya de la norma lo de los horarios nocturnos como jornadas especiales, que se estipule carrera civil, en lugar de carrera administrativa y que en materia de permisos, el de lactancia dure por nueve meses y no doce como consta en el documento aprobado por la Asamblea. En el caso del artículo 48, el texto ratificado prevé las causales de destitución, entre ellas, incapacidad para el desempeño del cargo; abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables; recibir cualquier clase de dádiva; ingerir licor o hacer uso de estupefacientes en el lugar de trabajo; injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes; incumplir los deberes; realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia. Respecto del artículo 83, quedan establecidos quiénes están excluidos de la carrera del servicio público, entre los cuales constan aquellos funcionarios que tienen a su cargo la dirección política y administrativa del Estado, los titulares y segundas autoridades de los organismos de transparencia y control social, de control y regulación; los secretarios, subsecretarios; coordinadores y subcoordinadores nacionales; los directores y gerentes; presidentes y vicepresidentes ejecutivos, entre otros. El Ejecutivo planteaba que se detallen con mayor precisión otros cargos. El artículo 89, también ratificado, determina que los servidores públicos de carrera, además de los derechos contemplados en el artículo 23 de esta ley, gozarán de las siguientes garantías adicionales: a) Estabilidad en sus puestos de trabajo. Solo podrán ser destituidos por las causas determinadas en esta ley y luego del correspondiente sumario administrativo; y, b) Derecho preferente a que, en caso de supresión de su actual puesto, sea trasladado a puestos vacantes de naturaleza similar. El veto planteaba incluir en literal b) el requisito de evaluación previa. Los artículos 130, 134 y 135 se refieren a las normas técnicas para la certificación de calidad de servicio, que serán emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; el incumplimiento de las resoluciones del Ministerio del ramo; y los beneficiarios y las pensiones, esta última relativa a la pensión vitalicia mensual equivalente al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente a favor de los ex presidentes y ex vicepresidentes constitucionales de la República que sean elegidos por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato. La objeción a la normativa de las pensiones vitalicias limitaba este beneficio, en el caso de quien haya fallecido en el ejercicio del cargo, a su cónyuge o conviviente, o a falta de éste, a los hijos hasta los 18 años de edad. La Disposición Vigésimo Primera determina que las personas que por norma legal vigente a la fecha de su establecimiento han sido beneficiarias de pensiones vitalicias, las seguirán percibiendo en el valor nominal del último mes anterior a la vigencia de esta Ley. La objeción excluía de este beneficio a las personas que conforme al artículo 135 de esta ley, no sean beneficiarios de pensiones vitalicias, es decir, se aplicaba la norma de reciente creación para el caso de pensiones otorgadas con anterioridad. En cuanto a la Disposición Transitoria Décima, que se refiere al plazo de un año para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados dicten y aprueben la normativa que regule la administración autónoma del talento humano, el Ejecutivo pretendía que esta disposición sea sustituida por otra que determine la compra de renuncias con indemnización, cuyo pago podía realizarse con bonos del Estado. Al cierre de la sesión, el asambleísta Alfredo Ortiz propuso la reconsideración de lo aprobado en torno a la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley de Servicio Público, especialmente y en forma independiente de las mociones 1, 13, 21, 20 y 23, que no obtuvieron los votos necesarios para su aprobación.


67 ARTICULOS QUE ENTRARON POR EL MINISTERIO DE LA LEY, (NO TUVIERON LOS VOTOS NECESARIOS) ·

Artículos 3 y 51 ámbito, competencia del ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de esta ley; garantiza la autonomía de las diferentes funciones del Estado y de los gobiernos autónomos descentralizados.

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Art. 5,

requisitos para el ingreso al servicio público.

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Art. 6,

referente al nepotismo

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Art. 10, prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, público.

función o dignidad en el sector

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Art. 11, remoción de los servidores impedidos a serlo

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Art. 12, prohibición del pluriempleo

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Art. 13, pérdida de puestos

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Art. 14, condiciones para el reingreso al sector público

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Art. 17, clases de nombramiento

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Art. 19, señalamiento de domicilio

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Art. 21, obligación de rendir caución.

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Art. 23, derechos de las servidoras y servidores públicos

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Art. 24, prohibiciones a los servidores públicos.

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Art. 30, de las Comisiones de Servicio con remuneración.

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Art. 37, del traspaso de puesto a otras unidades o instituciones

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Art. 40, aceptación previa

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Art. 42, de las faltas disciplinarias

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Art. 43, sanciones disciplinarias

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Art. 46, acción contencioso administrativa

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Art. 47, casos de cesación definitiva

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Art. 51, competencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de esta Ley.

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Art. 52, de las atribuciones y responsabilidades de las unidades de administración del talento humano.

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Art. 56, de la planificación institucional del talento humano

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Art. 57, de la creación de puestos

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Art. 58, de los contratos de servicios ocasionales

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Art. 59, convenios o contratos de pasantías y prácticas.

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Art. 60, de la supresión de puestos

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Art. 64, de las personas con discapacidades o con enfermedades catastróficas.

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Art. 69, de la formación de los servidores públicos

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Art. 74, incumplimiento de obligaciones

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Art. 76, subsistema de evaluación del desempeño

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Art. 77, de la planificación de la evaluación

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Art. 78, escala de calificaciones

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Art. 80, efectos de la evaluación


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Art. 81, estabilidad de los servidores públicos

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Art. 82, la carrera del servicio público

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Art. 85, servidores públicos de libre nombramiento y remoción

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Art. 99, fondos de reserva

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Art. 100, unificación de las remuneraciones de quienes conforman el nivel jerárquico superior.

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Art. 102, determinación de la remuneración.

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Art. 107, primer día de remuneración.

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Art. 110, pago hasta el último día del mes.

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Art. 114, pago por horas extraordinarias o suplementarias

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Art. 115, pago a las fuerzas armadas, policía nacional y cuerpo de bomberos

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Art. 117, prohibición de pluriempleo y de percibir dos o más remuneraciones.

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Art. 119, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad.

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Art. 124, viáticos por gastos de residencia.

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Art. 125, de las dietas

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Art. 126, de las subrogación

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Art. 127, encargo en puesto vacantes

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Art. 129, beneficio por jubilación

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Art. 132, competencias del Ministerio de Finanzas en el ámbito de esta Ley.

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Disposición general primera, monto de indemnización por supresión de partidas.

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Disposición general cuarta, días de descanso obligatorios

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Disposición general séptima, sobre escalas remunerativas

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Disposición general octava, gerentes administradores de las entidades públicas, empresas públicas o sociedades mercantiles donde el Estado tiene mayoría accionarias. Disposición segunda, liquidación en caso de renuncia voluntaria a partir del quinto año de servicio.

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Disposición décima cuarta, prohibición de creación de rubros o conceptos que impliquen beneficios de carácter económico.

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Disposición general vigésima, la institución defenderá judicialmente al servidor público. (Se beneficia también la Policía Nacional, excepto cuando se dicte la prisión preventiva o llamamiento a juicio)

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Disposición transitoria segunda, sobre las escalas y la homologación

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Disposición transitoria tercera, escalas remunerativas con otras especificaciones.

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Disposición transitoria cuarta, plazos para expedir acuerdos ministeriales.

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Disposición transitoria séptima, ingreso directo a la carrera de servicio público con nombramiento luego de cumplir cuatro años de contrato.

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Disposición transitoria octava, cronograma de beneficio para el ingreso de personas con discapacidad al sector pública

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Disposición transitoria novena, plazo para que el Ministro de Relaciones Laborales expida las escala de remuneraciones (90 días)


Derogatorias (8) La Presidenta de la Comisión pidió al Pleno la ratificación de los incisos 3 y 4 de las derogatorias que garantiza los derechos adquiridos de quienes han recibido reconocimientos específicos ( no tuvo votación necesaria, entró por el ministerio de la Ley). En este marco la Comisión en su parte pertinente planteó que “con excepción de las normas que regulan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, se derogan las leyes, reglamentos, normas resoluciones, acuerdos o cualquier tipo de disposición que reconozca bonificaciones, comisiones o estímulos económicos por el cumplimiento de años de servicio, por aniversarios institucionales, por efectos de ejecución de funciones propias de cada institución o por cualquier otro mecanismo, modo o circunstancia. También se derogan aquellas que reconocen la entrega de medallas, botones, anillos, canasta navideñas y otros beneficios materiales que se contemplaban para las servidoras y servidores públicos. Se faculta la entrega de condecoraciones o medallas en el sector público, cuyos costos máximos serán regulados a través de las normas que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales. Se prohíbe de manera expresa la entrega de bonos o reconocimientos económicos, por ascensos a todas las instituciones y servidoras y servidores contemplados en los artículos 3 y 83 de esta Ley”. DEROGATORIAS En cumplimiento de lo que dispone el Art. 39 del Código Civil, derógase en forma expresa toda disposición legal que se oponga a lo establecido por la presente Ley. En todas las leyes vigentes, deróguense las disposiciones relacionadas a remuneraciones de las servidoras y servidores que trabajen en el sector público y en el servicio público, los que se sujetarán a esta Ley, su reglamento y la Norma Técnica que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales. Se derogan las leyes, reglamentos, normas, resoluciones, acuerdos o cualquier tipo de disposición que reconozca bonificaciones, comisiones o estímulos económicos por el cumplimiento de años de servicio, por aniversarios institucionales, por efectos de ejecución de funciones propias de cada institución o por cualquier otro mecanismo, modo o circunstancia. También se derogan aquellas que reconocen la entrega de medallas, botones, anillos, canastas navideñas y otros beneficios materiales que se contemplaban para las servidoras y servidores públicos. Se faculta la entrega de condecoraciones o medallas en el sector público, cuyos costos máximos serán regulados a través de las normas que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales. Se prohíbe de manera expresa la entrega de bonos o reconocimientos económicos, por ascensos a todas las instituciones y servidoras y servidores contemplados en los artículos 3 y 83 de esta Ley. Se faculta la creación de asignaciones presupuestarias, para cubrir exclusivamente los gastos protocolarios a nivel nacional o internacional que tenga que efectuar el Presidente y Vicepresidente de la República, así como los de aquellos dignatarios y funcionarios que se determinen en la resolución que para el efecto expida El Ministerio de Relaciones Laborales. En la Ley de Federación Médica Ecuatoriana, promulgada en el R.O. 876 de 17 de julio de 1979, y sus reformas, derógase en el artículo 32 las palabras “4HD”, en el artículo 33 las palabras “cuatro horas diarias máximo” y las palabras “seis o más horas diarias solo es permitido con la docencia universitaria a medio tiempo o tiempo parcial; y la disposición General Quinta. En la Ley de Ejercicio Profesional de Enfermeras, promulgada en el R.O. 261 de 19 de febrero de 1998, derogase la letra c) del artículo 13. En la Ley de Escalafón de Médicos, promulgada en el R.O. 984 de 22 de julio de 1992, y sus reformas, suprímase los artículos 10 y 11. Se derogan todas las disposiciones referentes a la jornada laboral de 4 horas a favor de médicos y odontólogos, exceptuándose los casos de trabajos peligrosos o insalubres.


Derogarse expresamente todas las disposiciones legales que establezcan pensiones vitalicias. Regirá únicamente lo establecido en el Título V de esta Ley. Se deroga la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, publicada en el Registro Oficial, el 12 de mayo de 2005. Contenido de la Ley La normativa contiene 136 artículos, 23 disposiciones generales, 10 transitorias, 4 finales y derogatorias.

BENEFICIOS DE LA LEY La Ley beneficia no solo a los funcionarios y empleados públicos, sino fundamentalmente los usuarios de los servicios que prestan las entidades estatales, porque la normativa está orientada a recuperar la institucionalidad del Estado. Además, se garantizan efectivamente los derechos de este sector y se destierra definitivamente cualquier forma de informalidad laboral. Para ello, se fomenta el desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, como medio para garantizar su permanente perfeccionamiento, eficiencia, eficacia, calidad productiva del Estado y de sus instituciones, con base en los principios de igualdad de derechos y obligaciones y la no discriminación. Prevé la evaluación periódica de los servidores y servidoras públicas una vez al año, como mecanismo para el perfeccionamiento de la carrera administrativa; una remuneración variable por eficiencia, derivados de la productividad, rendimiento del desempeño, cumplimiento de objetivos; de ocurrir el fallecimiento o incapacidad total o permanente, la servidora o el servidor o sus herederos, según el caso, serán indemnizados de acuerdo con los límites y cálculos establecidos para la supresión de puestos. Para efectos de la Jubilación y supresión de partidas se determinan siete salarios por cada año como compensación económica, con un límite de 210 salarios. PRINCIPIOS Son principios la calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad. Busca cumplir con los principios de celeridad y eficacia, que pretenden impedir que se dicten resoluciones administrativas precipitadas, temerarias. PROCESO DE ANÁLISIS La Constitución de la República en su Título IV, Capítulo VII establece los principios y mecanismos de participación y organización del poder en el Estado; en particular, las normas que regulan la administración pública, entendiendo a la misma como “un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” Para la generación de servicios a la colectividad, es indispensable el desarrollo de actividades políticas, técnicas y permanentes ejercidas conjuntamente por servidoras, servidores, mandatarias y mandatarios que materialicen actos administrativos para lograr los fines mismos del Estado.


El Derecho Administrativo, “…básicamente posee un conjunto de normas que rigen la acción de la Administración” Una de esas normas es la Ley que regula la relación entre la Administración Pública y quienes forman parte de la misma, que son las y los servidores públicos, norma que permita alcanzar la profesionalización de las y los servidores públicos y la aplicación de las garantías constitucionales que tiene los servidores. Se ha señalado que la Ley debería tener otro contexto y referirse a la prestación de servicios públicos, es necesario señalar que al servicio público se lo “puede definir de dos formas: de una manera orgánica o formal o de una manera material. En el sentido orgánico o funcional, el servicio público se caracteriza por una cierta organización, se trata de una empresa regida por la Administración. La definición material se refiere a la naturaleza de la actividad, considerada independientemente de la organización mediante la cual se ejerce la misma…” por lo que debemos tomar la primera definición para que la Ley Orgánica de Servicio Público se constituya en el instrumento que regule la relación de las y los servidores públicos con el Estado, sobre la base de los nuevos preceptos constitucionales. Es indispensable señalar en el presente informe, que el Proyecto de Ley ha tomado mucha precaución en identificar y detallar la gama de principios que fundamentan al servicio público, la carrera administrativa y el desarrollo profesional, así como las garantías de los derechos de los servidores públicos, en su encomiable misión de atender de manera eficiente y oportuna las reales necesidades de nuestra ciudadanía para su desarrollo. También es importante destacar los principios de carácter universal ratificados en esta Ley, cuya cúspide ocupa el principio de legalidad y la aplicación en cada una de sus partes al debido proceso, a fin de que no se aplique esta Ley como una arma para hostigar a las o los servidores públicos o se impongan sanciones administrativas sin el cumplimiento de formalidades de tipo procesal y el respeto a los derechos y garantías de las y los servidores públicos. El presente proyecto de Ley representa la conjunción de intereses de distintos actores sociales, todos ellos encaminados a reformar la administración pública y concebir un servicio público acorde a las demandas ciudadanas y de las y los servidores públicos; siempre acogiéndose a los preceptos internacionales y al nuevo marco constitucional, para asegurar el buen vivir en el Ecuador. La derogada Constitución Política de la República determinaba unificar y homologar las remuneraciones de todos los servidores y funcionarios de las Instituciones del Estado, disposición desarrollada por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público –LOSCCA-, hecho que se ha cumplido en gran parte en la actual administración pública. Sin embargo, es requiere fortalecer los avances jurídicos de la LOSCCA, como el control de abusos remunerativos, estandarización de normas técnicas para asegurar el principio de que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración; y, actualizar otras disposiciones para su concordancia con la Constitución de la República vigente como son el ámbito, principios, formación y capacitación, calidad del servicio público, participación ciudadana, discapacidades, atención a grupos vulnerables y de atención prioritaria, entre los principales. El presente proyecto de Ley se concentra en establecer las herramientas jurídicas necesarias para impulsar una reforma en el servicio público, de tal manera que la ciudadanía tenga acceso a servicios de óptima calidad y seguridad de que sus demandas sean atendidas oportunamente. Las y los ciudadanos demandan una atención de óptima calidad por parte del servicio público, para lo cual el país requiere de servidoras y servidores con las máximas capacidades y competencias para atender dichos requerimientos, en base a conocimientos actualizados continuamente por lo que su formación y capacitación debe cumplir con lo establecido en el artículo 234 de la Constitución de la República, que textualmente dispone: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.” El nuevo marco Constitucional establece un ente rector “en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,


sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.” Por lo que la Ley Orgánica de Servicio Público debe identificar claramente al citado ente rector, en este caso al Ministerio de Relaciones Laborales; y de igual manera determinar y establecer con precisión sus responsabilidades, competencias y atribuciones, con la finalidad de respetar la jurisdicción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demás particularidades establecidas en la Constitución de la República. El proyecto de Ley establece por primera vez en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, normas que propugnan e impulsan el mejoramiento continuo de la administración pública para elevar el nivel de la calidad de la prestación de los servicios públicos ejecutados por las y los servidores, a través de Normas de Certificación de Calidad de Servicio. De igual manera, el actual Proyecto, presenta un avance significativo en el ámbito jurídico al detallar mecanismos para asegurar el acceso al trabajo de personas con discapacidades y pertenecientes a grupos vulnerables, que siempre han sido relegados en ésta materia. Este proyecto además ratifica y fortalece el enfoque de género y la participación ciudadana en la administración pública que se encargará de convertir en una realidad el buen vivir establecido en la Constitución de la República. El proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público, busca desarrollar lo manifestado en la Constitución en el Art. 61 ordinal 7, que se refiere a los derechos de participación, las ecuatorianas y ecuatorianos gozar del derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. El proyecto también se refiere al Régimen Interno de la Administración del Talento Humano, desarrollando cada uno de los deberes, derechos y obligaciones de las y los servidores de las entidades que están dentro del ámbito de esta Ley, en el mismo capítulo nos trae la indicación de las licencias, comisiones de servicio y los permisos.


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