Torre don goyo manual con portada

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Manual del propietario


Torre Don GOYO


índice de contenidos

Acceso a partes de la propiedad

28

Uso de las partes de la propiedad

28

11

Uso de las cosas comunes

29

11

Alquiler o gestión de uso de las partes de propiedad

30

Definición y Aspectos Legales

09

Condominios Ley 5038 sobre condomininios del 21 de Noviembre del 1958

Estatutos Torre Don Goyo

19

El inmueble y los derechos adquiridos sobre el mismo

21

Registro y descripción del inmueble

21

Registro de la propiedad del inmueble

21

Planos del edificio

21

Constitución del condominio

22

22

Denominación

Las partes de la propiedad

22

El derecho de la propiedad sobre los apartamentos

22

El valor y área del inmueble

25

25

Derecho de voto en Asamblea de Consorcio

Las cosas comunes

25

25

De la propiedad de las cosas comunes

Enunciación de las cosas comunes

25

Los propietarios de las partes de propiedad y derechos y obligaciones relativas a las mismas

26

Determinación de los propietarios

26

Disposiciones aplicables a los propietarios

26

Responsabilidad de los propietarios

26

Reparaciones y obras de las partes de la propiedad

27

Gravámenes y trasmisiones de derechos sobre las partes de propiedad

30

De la constitución del consorcio de propietarios y sus acreedores

30

Conceptos generales

30

Órganos del consorcio

31

De la asamblea del consorcio

31

31

Autoridad y composición

Reuniones

31

Convocatorias

31

31

Representación de los propietarios

Quorum

32

Atribuciones

32

33

Mayoría y consentimiento unánimes necesarios para resoluciones

Presidencia y secretaría

33

Actas y comunicaciones de los ausentes

34

Del presidente y del administrador del consorcio

34

34

Designación del Presidente

Obligaciones y facultades del Presidente

34

35

Designación del Administrador

Obligaciones y facultades del Administrador

35

36

Rendición de cuentas al término de las funciones del Administrador

Manual del propietario


Disposiciones diversas

36

Fisuras por retracción, expansión y contracción

48

Gastos y cargas comunes

36

Sistema de aguas lluvias y drenaje de parqueos

48

Ejercicio económico, presupuesto y resultados

37

Jardines 49

Cuotas y recargos de los propietarios

37

Verjas perimetrales

50

Fondos de reservas

38

Portón de acceso de vehículos

50

Seguros y previsiones para la ocurrencia de siniestros

38

Puertas y ventanas de madera

51

Obligatoriedad de las disposiciones del presente acto

38

Puertas y ventanas de aluminio

51

Las modificaciones del presente acto

39

Rejas y puertas de hierro

52

La disolución del condominio

39

Pinturas

52

Aplicación de la Ley No. 5030

39

Tabla de pinturas

52

Sistema contra incendios

53

Red húmeda

53

Mantenimiento de la red húmeda

53

Aspectos de la edificación

41

Ampliaciones o modificaciones

43

Recomendaciones

53

Recomendaciones básicas

44

Extintores

53

Ahorro de energía

44

53

Mantenimiento de los extintores

Iluminación 44

Recomendaciones

53

Reemplazo de bombillos

44

Alarma de incendios

54

Uso de iluminación natural

45

Mantenimiento de la alarma de incendios

54

Pintura de colores claros en las paredes

45

Sistema de gas

54

Uso eficiente de artefactos domésticos

45

Sistema de aire acondicionado

55

Recomendaciones generales

45

Instalaciones eléctricas

56

Humedad del primer año

45

Instalaciones hidráulico-sanitarias

57

Humedad por lluvias

46

Cisterna

58

Humedad de jardineras, terrazas

46

Desarenadores, trampas de grasa y cámara séptica

59

Condensación y humedad intradomiciliaria

47

Sistema de purificación

59

Funcionamiento y mantenimiento del sistema de purificación

59

Ventilación 48

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Filtro de carbón activado

59

Pos-dosificador de cloro

60

Sistemas de purificación de agua

60

60

Recomendaciones

Ascensores

60

Ducto y cuarto de basura

61

Mobiliario de cocina

61

Recomendaciones básicas de seguridad

62

Contratistas y sub-contratistas

65

Directorio de contratistas y subcontratistas

67

Programa de mantenimiento

71

Programa de mantenimiento general

73

Programa de mantenimiento del apartamento

75

Anexos 79 Licencia de construcción

81

Plantas arquitectónicas y sanitarias

83

Esquema de válvulas

93

Zonas de interés

95

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Definiciรณn y Aspectos Legales


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Definición y Aspectos Legales CONDOMINIOS Se define como Condominios a las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley. Las unidades que conforman un Condominio son las viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos con exclusión de los de visitas, recintos industriales, sitios y otros inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo. Legislación vigente:

LEY 5038 SOBRE CONDOMINIOS DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 1958 Art. 1. La propiedad de los edificios de dos u más pisos podrá dividirse por pisos o por departamentos, viviendas o locales independientes siempre que el o los propietarios hagan registrar sus derechos de conformidad con el régimen establecido por esta Ley. De lo contrario regirá el derecho común. Art. 2. Para disfrutar del régimen especial que establece esta ley, los departamentos viviendas o locales en que estén divididos los pisos deberán tener una salida directa a la vía pública, un patio, una escalera o pasillo común, que los haga aprovechables de manera independientes.

11 Art. 3. Cada propietario es dueño de su piso, departamento, vivienda o local, y, a falta de mención contraria en el título, todos son codueños del terreno y de todas las partes del edificio que no estén afectadas al uso exclusivo de alguno de ellos, tales como patios, muros, techos y obra gruesa de los pisos, escaleras y ascensores, pasillo y canalizaciones e instalaciones de beneficio común exceptuando las que se encuentren en el interior de cada departamento. Los propietarios podrán extender o restringir el número de las cosas comunes y aún limitar la copropiedad de algunas de ellas entre las personas que las usan o que deban tener a su cargo el cuidado y mantenimiento de las mismas por la posición de sus respectivos locales. Art. 4. Salvo convención contraria, cada propietario, para el goce de su propiedad exclusiva, podrá usar libremente de las cosas comunes conforme a su destino, sin perjuicio del derecho de los otros propietarios. Estará obligado a contribuir proporcionalmente a las cargas relativas a la conservación, mantenimiento, reparación y administración de las cosas comunes. A falta de convención contraria, esa contribución será proporcional al valor de las fracciones divididas del inmueble, teniendo en cuenta su extensión y su situación. El porcentaje que se fije en el reglamento que deberá registrarse al someterse la propiedad al régimen de esta ley, solo podrá modificarse por el acuerdo unánime de todos los interesados. Art. 5. Los derechos de cada propietario de las cosas comunes son inseparables de la propiedad de sus respectivos pisos, departamentos o locales. Sin necesidad de mención especial, estos derechos pasan al adquiriente de un derecho real, principal o accesorio, sobre la parte dividida del inmueble.

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12 Art. 6. Cada propietario puede enajenar, hipotecar o en cualquier otra forma afectar o dar en

Art. 10. El consorcio de propietarios podrá sustituir el reglamento existente o hacerle adiciones

arrendamiento el piso, departamento, vivienda o local que le pertenece, sin necesidad del con-

o modificaciones, que serán obligatorios para todos los propietarios y sus causahabientes. Sin

sentimiento de los demás.

embargo, el reglamento o sus modificaciones, así como los convenciones excepcionales a que se refieren los artículos 3, 4 y 8 no son obligatorios respecto de los causahabientes a título par-

Art. 7. Cada propietario atenderá, a su costo, a la conservación y reparación de su propio piso,

ticular ni oponibles a los terceros sino después de haber sido depositados en copia en la oficina

departamento vivienda o local. No podrá hacer innovaciones o modificaciones que puedan af-

del Registrador de Títulos correspondiente, y de haber sido anotados al dorso del Certificado

ectar la seguridad o estética del edificio o los servicios comunes; ni destinarlo a fines distintos a

Original de Título y de los duplicados existentes.

los previstos en el reglamento del edificio, y en caso de duda, a aquellos que deban presumirse por la naturaleza del edificio y su ubicación; ni perturbar la tranquilidad de los vecinos o ejercer

Art. 11. Los propietarios están obligados a contribuir al pago de las primas de los seguros

actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres o que comprometan la seguridad

colectivos sobre los riesgos que amenazan el inmueble o a los copropietarios en su conjunto,

del inmueble.

cuando así lo disponga el consorcio de propietarios o el reglamento.

Art. 8. Se necesitará el consentimiento de todos los propietarios para construir nuevos pisos

Art 12. Las resoluciones del consorcio de propietarios serán obligatorias siempre que hayan

o realizar obras o instalaciones nuevas que afecten el edificio o sus dependencias, salvo dis-

sido tomadas por mayoría de votos de todos los interesados, en asambleas debidamente con-

posición contraria en el reglamento.

vocadas.

Se necesitará el consentimiento de todos los propietarios para modificar los acuerdos que de-

Cada propietario tendrá derecho a un número de votos proporciona a la importancia de sus

claren, extiendan o restrinjan el número de las cosas comunes o que limiten la copropiedad.

derechos en el inmueble, que se fijará convencionalmente al registrarse la propiedad de acuerdo con esta ley.

Art. 9. A los fines de la buena administración y goce de las cosas comunes y por el solo hecho de quedar organizada la propiedad en la forma que establece esta ley, todos los propietarios de los pisos, departamentos, viviendas y locales del inmueble forman, obligatoriamente y de pleno derecho, un consorcio, con personalidad jurídica, que frente a los terceros y a los mismos propietarios actuará como representante legal de todos los propietarios por intermedio de un administrador. Los poderes del consorcio de propietarios, aún al dictar o modificar el reglamento, se limitan a las medidas de aplicación colectivas que conciernen exclusivamente al goce y administración de las cosas comunes.

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Esta participación en los votos solo podrá modificarse por el consentimiento unánime de todos los propietarios. Se requerirá una mayoría de las tres partes de los votos de los propietarios y una mayoría ordinaria de los mismos para dictar, modificar o sustituir disposiciones del reglamento para las cuales esta ley o el reglamento original no exijan el consentimiento unánime de los propietarios.


13 Art. 13. A falta de un administrador designado por el consorcio de propietarios, cualquiera de

y el goce de las partes comunes del inmueble, o con la interpretación o ejecución del reglamento,

ellos podrá dirigirse al Juez de Paz de la jurisdicción en que está ubicado el edificio para la des-

son de la competencia del Tribunal de Tierras. Igualmente el Tribunal de Tierras será competente

ignación de un administrador judicial, citando a todos los interesados.

para conocer de las demás acciones que puedan surgir con motivo de la aplicación de esta ley.

Art. 14. Salvo disposiciones contrarias en el reglamento el administrador, ya sea nombrado por

Art. 18. El pago de la cuota con que debe contribuir cada propietario a las cargas comunes de

el consorcio del propietario o por el juez de paz, tendrá a su cargo la ejecución de las decisiones

conformidad con el artículo 4, está garantizado con un privilegio sobre la parte dividida de aquel

de la asamblea del consorcio, y, si fuere necesario, atenderá por propia iniciativa a la guarda

en cuyo favor el consorcio de propietario haya hecho el avance. Este privilegio tendrá preferen-

de las cosas comunes y a su conservación y mantenimiento en buen estado de uso, y podrá

cia sobre todos los demás y se extiende a la parte alícuota indivisa de las cosas comunes del

constreñir a cada uno de los interesados al cumplimiento de sus obligaciones. Los poderes

inmueble, en virtud del principio establecido en el artículo 5.

del administrador serán revocados de la misma manera en que éstos fueron otorgados, por el consorcio de propietarios o por el juez de paz, citando el más diligente a los demás interesados,

Art. 19. La persona o personas que deseen dividir la propiedad de un edificio, existente o por

quienes podrán dar a conocer sus opiniones. La designación de un administrador por el cons-

construir, en pisos o en departamentos, viviendas o locales independientes, conforme al régi-

orcio de propietarios produce de pleno derecho la revocación del administrador judicial. La re-

men que establece esta ley, deberán registrar de acuerdo con la Ley de registro de Tierras sus

muneración del administrador judicial será determinada por la misma ordenanza que lo designa

derechos en relación con el terreno y sus mejoras.

y ese remuneración se ajustará a las bases establecidas en el reglamento. Art. 20. La solicitud de registro contendrá una descripción tan completa como fuere posible del Art. 15. El administrador, cualquiera que fuere la forma de su designación, representa al con-

edifico y de los pisos departamentos, viviendas o locales independientes en que esta dividido, y

sorcio de propietarios del inmueble, bien como demandante o como demandado y aún contra

se anexarán a la misma los planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones.

los mismos propietarios individualmente. Necesitará la autorización previa de la asamblea de los propietarios para actuar como demandante o como recurrente. El administrador actuará a

Art. 21. No se registrará ningún edificio conforme a esta ley, si el o los propietarios no hacen

nombre del consorcio de propietarios del inmueble, sin tener que mencionar el nombre de cada

registrar al mismo tiempo un reglamento que contenga por lo menos lo siguiente:

uno de los propietarios. Art. 16. Cualquier propietario puede, en ausencia del administrador y no mediando oposición de los demás, quienes serán advertidos previamente, hacer los gastos necesarios para la conservación o reparación de las cosas comunes, a cargo de reembolso. Art. 17. Las acciones que pudieren surgir entre los propietarios en relación con la administración

1) Especificación de cada una de las partes de propiedad exclusiva en que está dividido el edificio, con indicación del numero o letra o cualquier otra designación que sirva para identificarlas. 2) Número de votos que corresponderá, en las resoluciones de la asamblea del consorcio de propietarios, al dueño de cada poder del edificio de propiedad exclusiva;

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14 3) Porcentaje con que deberá contribuir cada propietario a los gastos y cargas comunes;

Art. 25. A falta de disposición expresa en el reglamento o cuando éste guarde silencio, las

4) Bases para la remuneración que se deberá pagar al administrador.

asambleas del consorcio de propietarios podrán convocarse con tres días de anticipación , por

5) Destino de las diferentes partes del inmueble. Art. 22. La propiedad de los pisos, departamentos, viviendas o locales independientes en que está dividido un inmueble, puede registrarse a nombre de una sola persona, física o moral, o aún a nombre de una sucesión indivisa, y no pierde su carácter por el solo hecho de que todas las

cualquiera de los propietarios, mediante aviso de un periódico de circulación nacional y por carta certificada dirigida a cada propietario en su domicilio real o de elección. Se mencionará sumariamente en el aviso el objeto de la convocatoria. La reunión se efectuará en el lugar que indique el reglamento, y si no se ha convenido ninguno, en el domicilio del que hace la convocatoria o de su representante, siempre que este domicilio sea el del lugar del inmueble o bien en el

partes de propiedad, exclusiva pertenezcan a un solo dueño.

local del Juzgado de Paz de la jurisdicción, lo que se indicará en la convocatoria.

Art. 23. La propiedad dividida por pisos o por departamentos viviendas o locales independien-

Art. 26. No obstante disposición contraria del reglamento, cualquier propietario puede hacerse

tes podrá registrarse antes de la construcción del edificio, siempre que los planos hayan sido aprobados por las autoridades administrativas que la ley requiere para que pueda comenzarse la construcción. En el Certificado de Título se hará constar esta circunstancia, así como la obligación que asumen

representar en las asambleas por otro propietario o por un tercero. Art. 27. Los propietarios pro-indiviso de una parte dividida de la propiedad deberán designar un solo representante.

los propietarios de practicar y justificar oportunamente al Registrador de Títulos la habilitación del edificio para ser ocupado.

Art. 28. Todo propietario deberá hacer elección de domicilio en el lugar en que esté situado el inmueble, si no tiene en él su domicilio real.

Párrafo. Si por cualquier circunstancia no se realiza la construcción, los propietarios, mediante acto firmado por todos y legalizadas las firmas por un Notario, ordenarán al Registrador de Títu-

Esta elección de domicilio deberá hacerse en los actos que se sometan al Registrador de Títu-

los la cancelación del Certificado de Título y su sustitución de acuerdo con la ley.

los o en las actas de la asamblea general del consorcio de propietarios. A falta de elección de

Art 24. Se expedirá un Duplicado de Certificado de Título a cada dueño de una parte del edificio de propiedad exclusiva y en cada uno de dichos duplicados se hará constar el privilegio que grava dicha parte dividida de conformidad con el artículo 18 de esta ley y en la proporción determinada en el reglamento. Se indicará también si el edificio está construído o en construcción.

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domicilio, las citaciones y notificaciones se harán válidamente en la Secretaría del Juzgado de Paz, quien la comunicará sin demora al interesado por correo certificado. Art. 29. El administrador tendrá la iniciativa y dirección de los trabajos, elegirá y revocará al encargado del edificio y le dará las órdenes que estime convenientes, todo bajo la autoridad de la asamblea general y sujetándose a lo que ella tenga a bien disponer. Podrá ordenar las


15 reparaciones menudas, sin previa autorización de la asamblea general y las otras reparaciones,

Art. 33. La comprobación de los avances garantizados por el privilegio establecido en el artículo

solo en caso de urgencia y avisando inmediatamente a los propietarios. Los registros de actas

18 y la fijación de las cuotas contributivas no pagadas, serán hechas por la asamblea de los

del consorcio, los libros de contabilidad y los documentos y comprobantes de los gastos están

propietarios, mediante declaración preparada por el administrador, con los detalles y compro-

a cargo del administrador.

bantes correspondientes.

Art. 30. El administrador convocará a los propietarios por circular por cartas certificadas o por aviso publicado en un periódico de circulación nacional con un plazo de tres días por lo menos de antelación, cuantas veces fuere necesario. Presidirá la persona que se designe en cada asamblea, y el administrador ejercerá las funciones de Secretario a menos que se disponga otra cosa en el reglamento. Las copias y certificaciones firmadas por el administrador salvo disposición contraria del reglamento, hacen fe respecto de los propietarios y de los terceros, siempre que estén visadas por el que presidió la asamblea o a falta de éste por uno de los propietarios que estuvieron presentes en la asamblea. Art. 31. En caso de venta de una parte dividida del edificio, el propietario comunicará su propósito previamente al administrador y consignará antes de la venta su cuota de contribución en los gastos comunes, sin perjuicio del recurso a que pudiera haber lugar contra el adquiriente. Art. 32. Los gastos ordinarios se harán de acuerdo con el presupuesto que aprueben anualmente los propietarios. La cuota que corresponda a cada propietario, en esos como en los otros gastos, se hará en el acta de la asamblea que los autorice o apruebe.

El administrador lo comunicará por carta certificada al o a los propietarios deudores. La copia del acta, certificado por el administrador y legalizada por un notario, construirá título suficiente para fines de inscripción del privilegio en el Registro de Títulos. El propietario deudor podrá impugnar la decisión de la asamblea y pedir la cancelación de la inscripción del privilegio dentro de los 15 días de la fecha en que se haya sido notificada por alguacil la resolución de la asamblea. Transcurrido ese plazo sin haber sido impugnada la resolución será inatacable y tendrá fuerza ejecutoria. Igual fuerza tendrá la liquidación que el deudor haya aprobado por escrito. Art. 34. El privilegio establecido en el artículo 18 deberá inscribirse dentro de los tres meses de la fecha de la reunión de la asamblea a que se refiere el artículo 33, y cada inscripción, sólo conservará el privilegio sobre los avances hechos para cubrir gastos causados dentro del año de esa fecha. Las inscripciones que se hicieren después de ese plazo o por avances relativos a gastos hechos antes del último año sólo producirán efecto a partir de la fecha de la inscripción. Art. 35. Cualquier propietario puede solicitar, en cualquier momento, que le sea liquidada su cuota contributiva en los gastos comunes. Si el administrador no hace la convocatoria dentro de las cuarenta y ocho horas de la solicitud el propietario podrá convocar la asamblea en la forma prescrita por el artículo 25. Art. 36. Las hipotecas consentidas por el o los propietarios antes de construirse el edificio para garantizar préstamos destinados a invertirse en la construcción, se regularán de pleno derecho

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16 por esta ley si el acreedor diere su consentimiento en el acto de hipoteca o posteriormente, y

Art. 40. En todos los casos de reconstrucción, los documentos, y planos de la misma se som-

tanto el crédito como la hipoteca se dividirán automáticamente entre los departamentos in-

eterán al Tribunal Superior de Tierras para que este ordene al Registrador de Títulos hacer los

dependientes tan pronto como se termine la construcción en la misma proporción en que los

registros y anotaciones de lugar.

propietarios contribuirán a los gastos y cargas comunes de acuerdo con el reglamento de la propiedad, salvo convención contraria y por escrito que deberá anotarse en el CERTIFICADO DE TITULO.

Art. 41. Se podrán constituir válidamente, en las formas reconocidas por la ley, aunque no tengan por objeto la distribución de beneficios, las sociedades que se organizaren con el fin de construir o de adquirir inmuebles divididos por pisos o por departamentos, viviendas o locales

Art. 37. Los propietarios de una propiedad registrada en la forma prescrita por esta ley pueden

independientes y destinados a ser atribuidos a los socios ya sea en propiedad o en goce o bien

renunciar a sus beneficios, mediante acto con las firmas de todos los propietarios legalizadas

para la conservación, mantenimiento y administración de los inmuebles así divididos.

por un notario siempre que todos los departamentos estén libres de gravamen y no existan deudas de cualquier naturaleza a cargo del consorcio. Del mismo modo procederá el propietario único del inmueble que desee renunciar al beneficio de esta ley. Estos actos serán sometidos al Registrador de Títulos para que proceda a cancelar el Certificado de Título y a sustituirlo de conformidad con la ley. Art. 38. Si el edificio se destruyere en su totalidad o en parte, por incendio o por otra causa cualquiera de los propietarios podrá pedir la partición del terreno y de los materiales con arreglo a las disposiciones generales sobre bienes indivisos. Dicha demanda será registrada en conformidad con el artículo 208 de la Ley de Registro de Tierras.

Art. 42. Ningún socio podrá pretender que se le atribuya en forma exclusiva, por participación en naturaleza, la parte del inmueble a que tiene vocación, ni tampoco a que se le mantenga en posesión de dicha parte, si no ha cumplido sus obligaciones y suscrito la participación que le corresponda en los fondos suplementarios que se necesiten para la realización efectiva del fondo social. Si el socio no suscribe la participación que le corresponde en esos fondos en proporción a sus compromisos, o si no cumple sus obligaciones, todos sus derechos en el activo social, comprendiendo los relativos al goce de su parte en el inmueble, podrán venderse en pública subasta ante notario, a requerimiento de los representantes de la sociedad por decisión de los socios que representen la mayoría ordinaria del capital social.

La indemnización del seguro no podrá ser pagada sino a la persona designada por acuerdo unánime de los propietarios o según los resultados de la partición.

La venta será publicada en un periódico de circulación nacional, un mes después de una inti-

El régimen de la propiedad dividida no podrá mantenerse sino mediante acuerdo unánime de los

mación de pagar y ejecutar hecha al socio en falta y que no haya sido atendida.

propietarios que determine las condiciones de la reconstrucción. Entre la fecha de la publicación y la dicha venta deberá haber por lo menos un plazo de quince días. Art. 39. En caso de ruina o vetustez del edificio la reconstrucción no podrá hacerse sino por el acuerdo unánime de los propietarios.

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17 Art. 43. A la disolución de la sociedad la asamblea general podrá designar unos o varios liqu-

Art. 44. Las disposiciones contenidas en el artículo 664 del Código Civil continuarán rigiendo

idadores encargados de proceder a la partición en naturaleza y a la atribución del o de los de-

para la propiedad no registrada catastralmente y para la que, aún registrada catastralmente, no

partamentos independientes que a cada socio corresponda de acuerdo con los estatutos o con

esté sometida al sistema que establece esta ley.

su vocación. PROMULGADA el 21 de noviembre de 1958. El proyecto de partición y atribución que redacten el o los liquidadores cuando los estatutos no hayan previsto una forma especial de atribución, deberá ser aprobado por la asamblea general con el voto de una mayoría de más de la mitad de los socios que representen más de las dos terceras partes del capital social. Esta decisión es oponible a los no Presentes o no representados en la asamblea general, ya fueren socios o beneficiarios o causahabientes de promesa de atribución. Los derechos y cargas de un socio fallecido cuya sucesión no está liquidada, serán atribuidos indivisiblemente a nombre de su sucesión sin perjuicio de los derechos de los herederos o causahabientes y sin que la presencia de ellos en los procedimientos implique de su parte aceptación de la sucesión del legado o de la donación. Dentro del mes de la aprobación por la asamblea general del proyecto de partición y atribución, el liquidador o uno de ellos se intimará por acto de alguacil o los socios que no hayan firmado el acta de la asamblea para que la hagan en el término de un mes. Si el acta no fuere firmada por la totalidad de los socios en este último plazo. el liquidador o uno de ellos pedirá la homologación de la partición y atribución al Tribunal Superior de Tierras, que estatuirá en instancia única y comunicará su decisión al Registrador de Títulos para que proceda a su ejecución.

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21

DESARROLLO INMOBILIARIO DE VIVIENDAS GG, C. POR A, entidad comercial constituida y es-

tifica tener pleno dominio sobre dicho inmueble en virtud de Certificado de Título Matrícula

tablecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 1-30-57873-7, con su

No.0100078896, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha 5 de

domicilio y asiento social en la calle José López No. 15, suite 101 del Edificio GGA, del Ensanche Los

enero del 2010, consistente dicho derecho de propiedad en:

Prados, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente y Vicepresidente arquitectos RICARDO GARCIA PERROTTA Y HUASCAR GOICO GARCIA, dominicanos, mayores de edad, casados , domiciliados y residentes en esta ciudad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. No. 001-0790642-2 y 001-0099994-5, respectivamente, en cumplimiento de las disposiciones de la ley 5038 del 21 de Noviembre de 1958, en su calidad de propietaria del siguiente inmueble:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE: Parcela 6-B-1-D-4-REFORMADA-58, del Distrito Catastral No. 03, que tiene una superficie de 615.39 metros cuadrados, matrícula No. 0100078896, ubicado en el Distrito Nacional.

Parcela 6-B-1-D-4-REFORMADA-58, del Distrito Catastral No. 03, que tiene una superficie de 615.39 metros cuadrados, matrícula No. 0100078896, ubicado en el Distrito Nacional, dispone que dicho in-

Las mejoras de dicha parcela consisten en una edificación de diez (10) plantas más un sótano,

mueble y sus edificaciones y mejoras, sean sometidos al Régimen Especial de Propiedad por Pisos y

de concreto armado, bloques de cemento y techo de concreto que incluye: En el sótano, área

Apartamentos, al amparo de la Ley No. 5038 del 21 de Noviembre de 1958, redactando los presentes

de parqueos, una caseta común para albergar el generador eléctrico, bombas de agua, purifica-

estatutos, para establecer las reglamentaciones de la co-propiedad, y de la administración de este

dores de agua, lobby de acceso, depósitos individuales para cada apartamento y un depósito

Consorcio, así como de su consorcio de propietarios.

del condominio; en la primera planta, área de parqueos, tanque de gas común, estar de choferes con baño, área común de jardín, área de lobby o recibidor; en la segunda planta, un (1) apar-

El inmueble y los derechos adquiridos sobre el mismo

tamento; en la tercera planta un (1) apartamento; en la cuarta planta, un (1) apartamento; en la quinta planta, un (1) apartamento; en la sexta planta, un (1) apartamento; en la séptima planta, un (1) apartamento; en la octava planta, un (1) apartamento; en la novena y décima planta, el Pent-House. Todos los apartamentos son aprovechables de manera independiente, por lo que

REGISTRO Y DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE La Compañía DESARROLLO INMOBILIARIO DE VIVIENDAS GG, C. POR A, se encuentra construyendo un edificio de apartamentos de concreto armado, bloques de cemento y techo de

son suceptibles de pertenecer por separados a distintas personas, como parte de propiedad, con derecho de co-propiedad y uso sobre cosas comunes para el adecuado uso y goce de dicho apartamentos.

concreto de diez (10) niveles más un sótano, que se describe más adelante. La Sociedad Jus-

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22 PLANOS DEL EDIFICIO El edificio en construcción antes descrito, ha sido diseñado y construido de conformidad con los planos confeccionados por los ARQS. RICARDO GARCIA PERROTTA y HUASCAR GOICO GARCIA, los cuales han sido aprobados por la Dirección General de Edificaciones de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante licencia No. 87198 de fecha veintiséis (26) de junio del 2009 (Dos Mil Nueve).

las partes de la propiedad EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LOS APARTAMENTOS Los apartamentos construidos dentro de la denominada TORRE DON GOYO, constituyen una parte de propiedad exclusiva, y sus propietarios gozarán del derecho exclusivo y particular sobre los mismos, con pleno dominio en el ámbito de sus respectivos apartamentos.

Dicho planos forman parte del presente acto, y se anexa al mismo su depósito en el Registro de

La propiedad de los apartamentos, y el derecho de co-propiedad sobre las cosas comunes que le

Títulos del Distrito Nacional. (Ver anexos, página XX)

corresponden de acuerdo a lo que más adelante se indica, constituye una unidad indivisible, quedando establecido que los apartamentos o partes de propiedad, sólo podrán ser usados para residencias.

constitución del condominio

Las partes de propiedad o apartamentos, estarán constituidas de la forma siguiente:

De conformidad con lo antes indicado, la Compañía DESARROLLO INMOBILIARIO DE VIVIENDAS GG, C. POR A, declara formalmente la voluntad de someter el inmueble antes mencionado

Sótano

al Régimen Jurídico Instituido por la Ley número 5038 del 21 de noviembre de 1958, que insti-

En el sótano, área de parqueos, una caseta común para albergar el generador eléctrico, bombas

tuye un sistema especial para la propiedad por pisos o departamentos, a fin de individualizar la

de agua, purificadores de agua, lobby de acceso, depósitos individuales para cada apartamento

propiedad de Ocho (8) apartamentos que componen en su totalidad el edificio antes descrito,

y un depósito del condominio

para que los mismos sean registrados por separado y de manera independiente, y sometidos a co-propiedad sobre la cosas y áreas comunes que más adelante se señalan, autorizando al Se-

Primera planta

ñor Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a realizar el registro del ante indicado inmueble

En la primera planta, área de parqueos, tanque de gas común, estar de choferes con baño, área

y sus mejoras bajo el régimen de la supra-indicada ley.

común de jardín, área de lobby o recibidor.

DENOMINACIÓN

Segunda planta

El inmueble que por el presente acto se constituye bajo el régimen de la mencionada ley No.

Unidad funcional 201: conformada por un SECTOR PORPIO identificado como SP-00-01-006,

5038 del 21 de noviembre de 1958, se denominará: “TORRE DON GOYO”

ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a PARQUEO, con una superficie de 14.6 metros

torre don goyo


23 cuadrados, un SECTOR EXCUSIVO identificado como SE-01-02-001, ubicado en el nivel 2 del

cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-04-001, ubicado en el nivel 4 del blo-

bloque 1, destinado a TERRAZA, con una superficie de 46.8 metros cuadrados, un SECTOR

que 1, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 302.88 metros cuadrados, un SECTOR

PROPIO identificado como SP-01-02-001, ubicado en el nivel 2 del bloque 1, destinado a APAR-

EXCLUSIVO identificado como SE-01-M1-004, ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a

TAMENTO, con una superficie de 302.88 metros cuadrados, UN SECTOR EXCLUSIVO identi-

DEPOSITO, con una superficie de 3 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como

ficado como SE-01-M1-006 ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a DEPOSITO, con

SP-01-M1-010, ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a PARQUEO, con una superficie

una superficie de 3 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-M1-006,

de 12.5 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-M1-011, ubicado en

ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.89 metros

el nivel M1 del bloque 1, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.5 metros cuadrados;

cuadrados, un SECTOR PROPIO, identificado como SP-01-M1-007, ubicado en el nivel M1 del

el inmueble se identifica con la Designaci贸n Catastral 400423642291:401

bloque 1, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.89 metros cuadrados; el inmueble se identifica con la Designaci贸n Catastral 400423642291:201

Quinta planta Unidad Funcional 501: Conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-05-001,

Tercera planta

ubicado en el nivel 5 del bloque 1, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 302.88

Unidad Funcional 301: Conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-007,

metros cuadrados, un SECTOR EXCLUSIVO identificado como SE-01-M1-003, ubicado en el

ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a PARQUEO, con una superficie de 14.6 metros

nivel M1 del bloque 1, destinado a DEPOSITO, con una superficie de 3 metros cuadrados, un

cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-03-001, ubicado en el nivel 3 del blo-

SECTOR PROPIO identificado como SP-01-M1-001, ubicado en el nivel M1 del bloque 1, desti-

que 1, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 302.88 metros cuadrados, un SECTOR

nado a PARQUEO, con una superficie de 12.5 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO, identi-

EXCLUSIVO identificado como SE-01-M1-005, ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a

ficado como SP-01-M1-012, ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a PARQUEO, con una

DEPOSITO, con una superficie de 3 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO, identificado como

superficie de 12.5 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO, identificado como SP-01-M1-013,

SP-01-M1-004, ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a PARQUEO, con una superficie

ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a PARQUEO, con una superficie de 11.77 metros

de 12.5 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-M1-005, ubicado en

cuadrados; el inmueble se identifica con la Designaci贸n Catastral 400423642291:501

el nivel M1 del bloque 1, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.5 metros cuadrados; el inmueble se identifica con la Designaci贸n Catastral 400423642291:301 Sexta planta Cuarta planta Unidad Funcional 401: Conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-008,

Unidad funcional 601: Conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-009, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.5 metros

ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.5 metros

Manual del propietario


24 cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-010, ubicado en el nivel 1 del

bloque 0, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.5 metros cuadrados, un SECTOR

bloque 0, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.5 metros cuadrados, un SECTOR

PROPIO identificado como SP-01-08-001, ubicado en el nivel 8 del bloque 1, destinado a APAR-

PROPIO identificado como SP-01-06-001, ubicado en el nivel 6 del bloque 1, destinado a APAR-

TAMENTO, con una superficie de 302.88 metros cuadrados, un SECTOR EXCLUSIVO identi-

TAMENTO, con una superficie de 302.88 metros cuadrados, un SECTOR EXCLUSIVO identi-

ficado como SE-01-M1-007, ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a DEPOSITO, con

ficado como SE-01-M1-002, ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a DEPOSITO, con

una superficie de 3 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO, identificado como SP-01-M1-009,

una superficie de 3 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-M1-002,

ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a PARQUEO, con una superficie de 13.79 metros

ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.83 met-

cuadrados; el inmueble se identifica con la Designación Catastral 400423642291:801

ros cuadrados; el inmueble se identifica con la Designación Catastral 400423642291:601 Novena y Décima plantas Séptima planta

Unidad Funcional 901: Conformada por un SECTOR EXCLUSIVO identificado como SE-01-10-

Unidad Funcional 701: Conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-002,

001, ubicado en el nivel 10 del bloque 1, destinado a TERRAZA, con una superficie de 93.73

ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a PARQUEO con una superficie de 12.5 metros

metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-001, ubicado en el nivel

cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-003, ubicado en el nivel 1 del

1 del bloque 0, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.5 metros cuadrados, un SEC-

bloque 0, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.5 metros cuadrados, un SECTOR

TOR PROPIO identificado como SP-00-01-011, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado

PROPIO identificado como SP-01-07-001, ubicado en el nivel 7 del bloque 1, destinado a APAR-

a PARQUEO, con una superficie de 12.5 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado

TAMENTO, con una superficie de 302.88 metros cuadrados, un SECTOR EXCLUSIVO identi-

como SP-01-09-001, ubicado en el nivel 9 del bloque 1, destinado a PENT-HOUSE, con una

ficado como SE-01-M1-001, ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a DEPOSITO, con

superficie de 302.88 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-10-001,

una superficie de 4.4 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-M1-003,

ubicado en el nivel 10 del bloque 1, destinado a PENT-HOUSE, con una superficie de 76.3 met-

ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.83 metros

ros cuadrados, un SECTOR EXCLUSIVO identificado como SE-01-M1-008, ubicado en el nivel

cuadrados; el inmueble se identifica con la Designación Catastral 400423642291:701

M1 del bloque 1, destinado a DEPOSITO, con una superficie de 9.2 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-M1-008, ubicado en el nivel M1 del bloque 1, destinado

Octava planta Unidad Funcional 801: Conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-004, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.5 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-005, ubicado en el nivel 1 del

torre don goyo

a PARQUEO, con una superficie de 14.03 metros cuadrados; el inmueble se identifica con la Designación Catastral 400423642291:901


25 EL VALOR Y AREA DEL INMUEBLE

ENUNCIACIÓN DE LAS COSAS COMUNES

El valor total básico del inmueble, es decir; del terreno y todas las mejoras, asciende a la suma

Las cosas comunes de TORRE DON GOYO son las siguientes:

de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO PESOS/ORO CON 00/100 (27,606,621.00) y el área total de las mejoras es TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (3,235.72 MT2).

a) Toda la extensión del solar en el cual se levanta el edificio, solar que esta descrito en la cláusula 1.1 de este acto y que incluye área destinadas a circulación de vehículos. b) Las verjas que limiten dicho solar y que pertenezcan al mismo.

DERECHO DE VOTO EN ASAMBLEA DEL CONSORCIO En la Asamblea del Consorcio, los Propietarios de todos los apartamentos tendrán derecho a un (1) voto. Cuando cualquier apartamento se encuentre afectado por una hipoteca o un privilegio, el propietario de dicha propiedad, así como sus sucesores y cesionarios, no podrán ejercer ese derecho de voto en la Asamblea del Consorcio de Propietarios, sin el consentimiento escrito y previo del acreedor de la hipoteca o del privilegio, cuando el mismo sea ejercido para modificar, alterar o revocar las cláusulas y las condiciones establecidas en este acto.

c) Los techos de las entradas sobre los cuales no se podrá construir y/o instalar ningún tipo de construcción ligera, pesada, ornamental, etc. d) Lobby o sala de entrada, jardín, sala de choferes y guardián con sus dependencias y los baños con acceso por áreas comunes. e) El área destinada a guardar equipos, tales como útiles de limpieza, herramientas y otros. f) Las instalaciones centrales de los servicios de energía eléctrica y de agua, los desagües y las ventilaciones sanitarias, así como la tubería soterrada de arrastre de las aguas negras y los desagües pluviales. g) Las cisternas y el equipo de bombas para abastecimiento de agua.

Las cosas comunes

h) El pozo soterrado para abastecimiento de agua y su equipo de bombeo correspondiente.

DE LA PROPIEDAD DE LAS COSAS COMUNES

j) El generador eléctrico y sus instalaciones eléctricas, así como la caseta que albergarán las mismas.

Todos los propietarios de los apartamentos, serán codueños de las cosas comunes, y tendrán derecho de usar libremente esas cosas comunes conforme a su destino, de acuerdo con las

i) Todo el equipo de purificación de agua.

k) El área de tanque de gas común.

disposiciones de la ley y del presente acto, sin perjuicio del derecho de los otros propietarios, y

l) Elevadores o ascensores y sus instalaciones.

con las restricciones que resultan de la afect ación de algunas de esas cosas al uso exclusivo de

m) Los sistemas de aire acondicionado y ventilación de las áreas comunes.

determinadas partes de propiedad exclusiva y de otras disposiciones de este acto.

Manual del propietario


26 n) El sistema de circuito cerrado de TV (CCTV) para seguridad, así como antenas cámaras, monitores y todo equipo mecánico, electro-mecánico, eléctrico o electrónico que rinda un servicio común.

Para esos fines y dentro de los sesenta (60) días de la adquisición del derecho de propiedad,

o) Las escaleras de acceso a los bloques y sus corredores de distribución.

adquisición con la prueba del depósito de dicho acto en el Registro de Títulos del Distrito Na-

p) Todas las partes estructurales del edificio y las partes de propiedad, tales como cimientos, columnas, vigas, entrepisos, techos, entre otros, así como la fachadas de los mismos.

todo propietario estará obligado a presentar dicho Duplicado al Administrador del Consorcio, o en el caso de que no se le hubiera expendido el mismo, un original del acto que determine esa cional. Asimismo, todo propietario deberá declarar al Administrador del Consorcio su domicilio real o su domicilio de elección en la ciudad de Santo Domingo, así como sus demás generales, para que se efectúen las anotaciones correspondientes en el libro de Propietarios.

q) Parte de acceso común en la azotea del edificio r) Ducto de basuras. s) La azotea del edificio, la cual sólo podrá usarse para la instalación de antenas parabólicas que den servicio al edificio de forma común, no podrán instalarse antenas que den servicios exclusivos o individuales. t) Areas verdes. u) Todas aquellas partes sobre las cuales ningún propietario puede invocar un derecho de propiedad por un Certificado de Título.

Mientras no se cumplan las formalidades señaladas en el párrafo anterior, se reputará como propietario a la persona que figura registrada como tal en el libro de propietarios, con el domicilio que conste en el mismo, para los fines de convocatoria, la constitución y las votaciones de la Asamblea del Consorcio. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROPIETARIOS Todo propietario de apartamento, tendrá los derechos y obligaciones resultantes de la Ley, del presente acto, de los antes mencionados planos del edificio, y de su título de adquisición.

LOS PROPIETARIOS DE LAS PARTES DE PROPIEDAD Y DERECHOS Y OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS MISMAS

RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS Para el disfrute y aprovechamiento de su parte de propiedad, todo propietario deberá ajustar su

DETERMINACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Será considerado propietario de los apartamentos, quienes mediante el correspondiente Du-

conducta al orden, la disciplina, la moralidad, y el decoro así como a las normas de convivencia, especialmente a aquellas señaladas por la citada Ley No. 5038 y por el presente acto, de manera particular las indicadas en la cláusula 5.6 y 5.7.

plicado del Certificado de título expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, prueben ser los dueños de los mismos.

Todo propietario será responsable directo de las violaciones a las normas de convivencia que fueren causados por sus familiares, visitantes, trabajadores, o cualquier otra persona que se

torre don goyo


27 encuentre en su parte de propiedad o que la ocupe a cualquier título, así como de los daños y molestias causados y ocasionadas a los demás propietarios u ocupantes del inmueble, o causados sobre las cosas comunes del Condominio. Cada propietario se compromete y obliga a pagar al Administrador inmediatamente que éste se lo requiera, los gastos que ocasionaran la reparación, conservación o sustitución de cualquier cosa común que hubiere sido dañada por un hecho imputable al propietario personalmente o del cual sea responsable de acuerdo con el párrafo anterior. Asimismo, cada propietario pagará a la Administración sus cuotas contributivas para los gastos y cargos comunes, así como sus aportaciones al fondo de reserva, en los plazos que determine la Asamblea del Consorcio y que, cuando se trata de pagos mensuales, nunca podrá extenderse más de los cinco (5) primeros días del mes correspondiente. Los propietarios tendrán la obligación de asistir a las reuniones de la Asamblea del Consorcio, sean ordinarias o extraordinarias. Ningún propietario de las partes de propiedad, ni sus causahabientes o cesionarios, podrán modificar, alterar o cambiar la fachada externa, o apariencia física externa del inmueble, sin el consentimiento previo y escrito de los ARQS RICARDO GARCIA PERROTTA y HUASCAR GOICO GARCIA y, realizadores y ejecutores del Diseño de la “TORRE DON GOYO”. Ningún propietario de cualquier parte de propiedad, ni sus causahabientes o cesionarios, podrán modificar, alterar o cambiar la apariencia física interna del inmueble, sin el consentimiento previo y escrito de cualquier acreedor que tuviese una hipoteca, o privilegios sobre la correspondiente parte de propiedad.

REPARACIONES Y OBRAS DE LAS PARTES DE PROPIEDAD. Cada propietario tendrá la obligación de ejecutar en su parte de propiedad, con la celeridad que el caso requiera, todas aquellas reparaciones y obras urgentes cuya omisión o tardanza pueda originar daños y dificultades a cualquier otra parte de propiedad del Consorcio, o a las estructuras, la solidez y la seguridad general del edificio; y será responsable de los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento de esta obligación. Igual obligación y responsabilidad tendrá cualquier persona que ocupe una parte de propiedad a título de inquilino. Todo propietario pagará íntegramente los gastos que ocasionen las obras de mejoramiento y estética del edificio, así como las reparaciones, los trabajos de mantenimiento y las demás obras mayores y menores, ordinarias y extraordinarias, que fueren necesarias, convenientes y en beneficio de su parte de propiedad. Para la realización de obras mayores o que puedan afectar la estructura general del edificio tales como modificaciones de dependencias o instalaciones de cualquier naturaleza, cambios de ventanas, puertas, etc., y aún cuando la misma fueren a hacerse dentro de su parte de propiedad, el propietario deberá informar de su propósito a cada uno de los otros propietarios y al Administrador, mediante sendas cartas certificadas con las cuales remitirá los planos y una descripción de la obra proyectada. Si dentro de los veinte (20) días subsiguientes al envío de dichas cartas, ninguno de los otros propietarios presenta alguna objeción, se considerará que los mismos han otorgado tácitamente su autorización para que la obra sea realizada. Las obras menores que sean necesarias realizar en cada parte de propiedad, tales como, destupiciones de las salidas de agua y de los servicios sanitarios, cambios de zapatilla y de llaves, los arreglos de éstas, reparación de los demás aparatos, cambios de luces, pintura y decoración interior, podrán ser realizadas por el propietario sin autorización, cuidando siempre de que dichas reparaciones y trabajos no molesten a los demás condómines, y ocupantes de la partes de propiedad.

Manual del propietario


28 Las obras que sean ejecutadas por los propietarios, para la modificación, reparación, limpieza, seguridad y mejora de su parte de propiedad, no deberán perturbar el uso y el goce legitimo de los demás propietarios. Para lo cual la parte interesada en realizar la obra, después de recibir la autorización correspondiente, deberá acordar por escrito con el Administrador el horario de utilización de los accesos para materiales y empleados así como los horarios en que se realizarán estos trabajos.

USO DE LAS PARTES DE PROPIEDAD El uso de cada parte de propiedad está sometido a las siguientes reglas: a) Ningún propietario podrá usar o permitir que se use su propiedad para un destino que no éste indicado en la cláusula 3.1 de este acto, a menos que sea expresamente autorizado por escrito por los demás propietarios, y por los acreedores que tuvieren un hipoteca o privilegio sobre esa

ACCESO A LAS PARTES DE PROPIEDAD

parte de propiedad o sobre el inmueble.

El administrador del Consorcio, comunicará por escrito a los propietarios, o si fuere el caso, al

b) No se utilizarán amplificadores de sonido o instrumentos musicales, que puedan producir

inquilino o cesionario, de la presencia de personas extrañas que vayan a accesar a las partes

ruidos o molestias, o daños a los demás condóminos, ni se ejecutarán actos que perturben o

de propiedad, con el propósito de proyectar, realizar, o inspeccionar cualquier obra de interés

incomoden a los demás propietarios o a los vecinos.

común relativa a las cosas comunes u otra parte de propiedad, debiendo el propietario, inquilino o cesionario permitir la entrada y acceso a la parte de propiedad. Dichas obras deberán ser realizadas en el tiempo y en la forma más ágil posible, y causando la menor molestia posible a los ocupantes. En el caso de que el propietario y los ocupantes de una parte de propiedad estén ausentes y se produzca o exista amenaza de que se produzca cualquier siniestro que se origine en esa parte de propiedad, o la amenaza del mismo, el Administrador, su personal subalterno y los otros

c) No se utilizarán las partes de propiedad para actos o fines contrarios a la moral y a las buenas costumbres. d) No se usarán fogones que no sean de gas o electricidad. e) Los propietarios o sus cesionarios o inquilinos deberán ajustarse a las medidas necesarias para la recogida de basura, que sean dictadas por el Administrador, a fin de lograr la mayor eficiencia en la misma.

ocupantes del edificio podrán entrar en dicha parte de propiedad, a fin de tomar las medidas

f) Se prohíbe la tenencia de materias y preparados químicos inflamables o explosivos, materias

oportunas.

antihigiénicas o que produzcan humedad, malos olores, humo o cualquier clase de molestia a los vecinos o que puedan atentar contra su salud. g) Se prohíbe la realización de actos o experimentos químicos o físicos, que puedan atentar contra las vidas de las personas o la seguridad de los apartamentos del edificio. h) Se deberá conservar cada piso en perfectas condiciones de higiene y aseo, velando por su seguridad y la del edificio en general.

torre don goyo


29 i) Los condensadores de aire acondicionado central deberán ser instalados en las áreas desti-

d) Realizar labores de mecánica, almacenamiento de herramientas, piezas y/o repuestos de

nadas para estos en cada piso.

vehículos en las áreas comunes.

j) La azotea del edificio sólo podrá utilizarse para la instalación de antenas parabólicas que den

e) Utilizar como depósito de cualquier objeto, aún temporalmente, las dependencias de uso

servicio al edificio de forma común, no podrán instalarse antenas que den servicios exclusivos

común del edificio, las cuales deberán permanecer siempre libre de todo obstáculo; ni utilizarán

o individuales.

dichas dependencias para juegos reuniones o tertulias, ni para ningún otro propósito que no sea

k) Se prohíbe construir ningún tipo de construcción ligera, pesada, anexo, decoración, etc., sobre los techos de las entradas.

transitar por esos lugares. f) Cambiar o alterar la estructura y la apariencia externa del edificio, ni realizar modificciones en balcones, puertas, ventanas y paredes exteriores, ni de cualquier cosa común con pinturas de calidades, colores o tonalidades distintas a las del conjunto o utilizar decoraciones, adornos,

USO DE LAS COSAS COMUNES.

rejas, toldos, lámparas, artefactos o de cualquier otra manera, en las partes externas del edificio

Los propietarios, ocupantes, inquilinos y visitantes, podrán usar las cosas comunes de acuerdo

sin consentimiento unánime de los propietarios.

con su destino y naturaleza, con toda moderación y prudencia, tratando de conservarlas en

g) Colocar macetas, jarrones u otros envases con flores o plantas, en balcones, barandas, ven-

la mejor forma posible y de manera que no impida, restrinja o estorbe el legítimo derecho de

tanas, paredes exteriores, que puedan molestar a los vecinos, o producir desperfectos en la

los demás propietarios, ocupantes, inquilinos o visitantes, y respetando las restricciones que

pintura exterior del edificio, o que amenacen la seguridad de las personas o las cosas con el

respecto de algunas de las cosas comunes resulten de su afectación al uso exclusivo de deter-

riesgo de su caída.

minadas partes de propiedad, y de otras disposiciones de este acto. Queda terminantemente prohibido a) Tender o secar ropa, alfombras, tapetes, etc., en las ventanas o barandas, o realizar la limpieza de los mismos batiéndolos en las partes exteriores del edificio. b) Permitir que los animales domésticos permanezcan en las partes de uso común, ya que los mismos solamente podrán tenerse dentro de las partes de propiedad.

h) Colocar letreros, anuncios, insignias o material de propaganda en los balcones, ventanas y puertas exteriores o en cualquier área o cosa común. Se exceptúan los letreros con los nombres de los ocupantes en las puertas de cada una de las partes de propiedad, siempre que no alteren la estética general del edificio. i) Techar, construir cualquier tipo de estructura sobre la terraza lateral del apartamento 201, salvo autorización por escrito del Consorcio de Propietarios.

c) Utilizar el elevador principal para el traslado de animales domésticos y/o la permanencia de corta duración o que atraviesen el lobby.

Manual del propietario


30 ALQUILER O GESTIÓN DE USO DE LAS PARTES DE PROPIEDAD Cada propietario podrá alquilar o ceder el uso de su parte de propiedad, pero estará sujeto a las siguientes limitaciones: a) Informar por escrito al Consorcio de propietarios por conducto del Administrador, la celebración del contrato de alquiler o la cesión de uso.

En el caso de que un propietario tenga el propósito de vender o transferir su parte de propiedad, deberá comunicar previamente por escrito a cada uno de los propietarios sobre su intención con la finalidad de poner a la disposición de estos su parte de propiedad, y también deberá comunicarlo al Administrador, y consignar antes de la venta o transferencia su cuota de contribución en los gastos y cargas comunes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 de la la ley 5038 de 1958; y si su parte de propiedad se encontrara hipotecada, o gravada por algún privilegio, deberá obtener previamente el consentimiento del acreedor.

b) Informar por escrito al Consorcio de propietarios por conducto del Administrador, nombres, datos generales de la persona o las personas que ocuparán la propiedad. c) Responder de la moralidad y las buenas costumbres del inquilino o cesionario, así como del cumplimiento por el mismo de la ley y de las reglas establecidas en este acto. d) Pagar la contribución y la aportación prevista en la cláusula 9.2, párrafo b) y c), como único responsable de las mismas. e) Hacer constar en el contrato de alquiler o de cesión de uso, que el inquilino o cesionario conoce este acto y las demás bases del régimen de condominio, y que se obliga a captar y cumplir todas sus disposiciones. f) Obtener previamente el consentimiento del acreedor si la parte de propiedad estuviere gravada.

Al realizar la venta o transferencia de su parte de propiedad, todo propietario deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Comunicar al Administrador el nombre y el domicilio del adquiriente. b) Exigir que el adquiriente declare en el acto de venta o transferencia, su expresa conformidad con el presente acto y sus eventuales modificaciones posteriores; y c) Ceder al adquiriente su cuota-parte en los fondos de reserva que hubieren sido creadas para la obtención de las cosas comunes, conforme a la certificación que al efecto expedirá el Administrador.

DE LA CONSTITUCION DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS Y SUS ACREEDORES

GRAVÁMENES Y TRANSMISIONES DE DERECHOS SOBRE LAS PARTES DE PROPIEDAD Todo propietario deberá informar inmediatamente al Administrador, de cualquier acto por el cual su parte de propiedad quede afectada por un gravamen, hipoteca o privilegio debiendo comunicarle el nombre y domicilio del acreedor.

CONCEPTOS GENERALES El conjunto de los propietarios de las partes de propiedad de este condominio, constituye de pleno derecho un Consorcio, investido de personalidad jurídica, de conformidad con el artículo No. 9 de la Ley 5038 del 21 de noviembre de 1958. Este Consorcio de Propietarios actuará como

torre don goyo


31 representante legal de todos dichos propietarios, frente a los terceros y frente a los mismos

REUNIONES

propietarios, para los fines de la buena administración y el disfrute de las cosas comunes; y sus

La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los sesenta días subsiguientes

poderes se limitarán a las medidas de aplicación colectiva que conciernan exclusivamente a

a la finalización del ejercicio económico.

dichos fines, aún al modificar las reglas contenidas en este acto o al sustituir el mismo. La asamblea se reunirá extraordinariamente cuantas veces lo solicite el Administrador, o cuando ÓRGANOS DEL CONSORCIO Los órganos de dirección, administración y representación del Consorcio de Propietarios serán la Asamblea, el Presidente y el Administrador, los cuales tendrán las atribuciones que les señalan la Ley y el presente acto.

le sea solicitado al mismo por escrito, por los propietarios que representen por lo menos la mitad del valor básico total del inmueble. CONVOCATORIAS Las convocatorias de la Asamblea serán hechas por el Administrador o por el Presidente del

DE LA ASAMBLEa DEL CONSORCIO

Consorcio. En el caso de que éstos últimos no accedieran a la solicitud de los propietarios, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, las convocatorias podrán ser realizadas por los propietarios que representen por lo menos la mitad del total de los votos.

AUTORIDAD Y COMPOSICIÓN

Las convocatorias se formularán mediante aviso por escrito a cada propietario con cinco (5)

La Asamblea será la máxima autoridad del Consorcio y estará integrada por los propietarios de

días de anticipación por lo menos, conteniendo la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de

las partes de propiedad, y podrá ser representada por el Presidente del Consorcio. Cuando la

la reunión. Dicho aviso será comunicado a cada propietario mediante entrega que se realizará

Asamblea estuviere constituida válidamente sus resoluciones serán obligatorias para todos los

en su parte de propiedad, si residiere en la misma, o mediante carta certificada dirigida en el

propietarios, aún para los ausentes, disidentes o incapaces, siempre que hubieran sido aproba-

domicilio de elección del mismo, cuando éste lo haya realizado de conformidad con el artículo

das regularmente de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente acto.

28 de la Ley No. 5038 del 21 de noviembre de 1958, o en caso último, esta será realizada en la Secretaria del Juzgado de Paz de acuerdo a lo que establece el supra-indicado artículo.

Los propietarios tendrán la obligación de asistir a las reuniones de la asamblea del Consorcio, así como el derecho de exponer y defender sus ideas y de votar sobre los asuntos que se

REPRESENTACIÓN DE LOS PROPIETARIOS

sometan.

El propietario que no pueda asistir a una asamblea del Consorcio, podrá hacerse representar por un mandatario provisto poder especial, debiendo este último presentar y depositar en la reunión dicho poder, el cual quedará depositado en los archivos del Consorcio.

Manual del propietario


32 Cuando el derecho de propiedad de una parte de propiedad se encuentre pro-indiviso entre dos

timiento de todos los interesados, según fuera el caso, de acuerdo con la cláusula 7.7 de este

o más personas, o esté desdoblado entre el nudo propietario y el usufructuario, dichas personas

acto. El propietario cuya propiedad se encontrare gravada, o sujeta a alguna clave de privilegios,

tendrán un sólo representante ante el Consorcio, el cual actuará en nombre de todas.

deberá obtener el consentimiento escrito de su acreedor hipotecario o privilegiado antes de

Una misma persona no podrá representar a los propietarios de más de tres partes de propiedad.

acordar tales sustituciones, adiciones o modificaciones.

De igual forma, ni el Administrador ni el Presidente del Consorcio podrán representar a ningún propietario, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que personalmente le corresponden como propietario.

e) La comprobación de los avances realizados por cuenta de algún propietario por concepto de su contribución a los gastos y cargas comunes, así como la fijación de las cuotas contributivas no pagadas por los propietarios, todo en vista de los informes del Administrador.

QUORUM

f) Conocer anualmente el informe del Presidente y los estados de cuenta del Administrador so-

Para la celebración de las reuniones de la Asamblea se requerirá la asistencia de propietarios

bre la gestión en el ejercicio económico finalizado, y aprobar o no la gestión de los mismos, así

que representen el cincuenta y un porciento (51%) del total de los votos o de representantes de los mismos.

como los documentos presentados. g) Decidir respeto al déficit o el superávit que se produzca en cada ejercicio económico, según se indica en la cláusula 9.2

ATRIBUCIONES Además de las que se confieren en otras cláusulas de este acto, serán atribuciones y facultades de la Asamblea: a) Designar al Administrador y fijar su remuneración así como la del personal subalterno. b) Designar anualmente a la persona que realizará las gestiones de Presidente del Consorcio.

h) Respecto de los recargos previstos en al cláusula 9.3, fijar una tasa superior al dos por ciento (2%) mensual y que no podrá exceder del diez por ciento (10%) mensual. i) Designar la persona que realizará las funciones de Secretario en las reuniones. j) Resolver todo lo relacionado a la colocación de rejas protectoras, toldos entre otros, los cuales no podrán nunca modificar el Diseño Arquitectónico del Edificio, debiendo además tener

c) Aprobar el presupuesto de ingreso y gastos, en el cual se enunciará la cuota de contribución

un diseño y empotramiento uniforme; y resolver todo lo relacionado con las antenas de radio y

a los gastos y cargas comunes y la aportación al fondo de reserva que deberá pagar cada propi-

televisores, teléfonos, aires acondicionados, ventiladores y otros aparatos de igual naturaleza.

etario, así como las formas y términos para el pago y cobro de las mismas. d) Sustituir el presente acto o hacerle adiciones o modificaciones con la mayoría o el consen-

torre don goyo

k) Decidir sobre la pintura exterior del edificio la cual podrá efectuarse sólo en virtud de una resolución suya.


33 l) Tomar decisiones sobre cualquier asunto de interés común que la ley o el presente acto, no atribuyan al Administrador o a otra persona, funcionario o tribunal.

cargas y los gastos comunes, así como en los derechos sobre las cosas comunes; y e) Modificar el uso que pueda darse a cualquier parte de propiedad de conformidad con la cláusula 3.1

MAYORÍA Y CONSENTIMIENTO UNÁNIMES NECESARIOS PARA RESOLUCIONES

La resoluciones de la Asamblea tendentes a dictar, modificar o sustituir disposiciones del pre-

Los propietarios de las partes de propiedad tendrán en la Asamblea los votos que se han in-

sente acto, requerirán, la mayoría ordinaria de los mismos, tal como lo dispone el párrafo Cuarto

dicado en la Cláusula 3.3 del presente acto. En el caso de que el Administrador fuera propietario,

del Artículo 12 de la Ley 5038 de 1958, cuando dicha Ley o el presente acto no exijan el con-

éste deberá abstenerse de participar en las votaciones relativas a su gestión administrativa.

sentimiento unánime de los propietarios.

Las resoluciones de la Asamblea serán obligatorias siempre y cuando hayan sido aprobadas por la mayoría de los votos de todos los propietarios, tal como lo dispone el artículo 12 de la Ley 5038, del 21 de noviembre de 1958, salvo disposición contraria de dicha Ley o del presente acto que estipule el consentimiento unánime de los propietarios u otra mayoría para determinar asuntos. Se requiere el consentimiento unánime de los propietarios para la validez de las resoluciones de la Asamblea por las cuales se decida: a) Modificar los acuerdos que declaren, extiendan o restrinjan las cosas comunes o que limiten

PRESIDENCIA Y SECRETARÍA La asamblea será presidida por el Presidente de la Asamblea o en su defecto por el Administrador del edificio quien organizará la elección del Presidente de la Asamblea. La elección del Presidente de la Asamblea deberá realizarse. El Administrador no podrá desempeñar las funciones de Presidente en ninguna reunión. El Presidente dirigirá las discusiones, verificará los cómputos de las votaciones y tomará las medidas necesarias para el mejor encauzamiento y desarrollo de los debates.

la copropiedad o uso de las mismas. b) Realizar obras o instalaciones nuevas que afecten el edificio, el solar o sus dependencias.

El Administrador servirá como Secretario de la Asamblea cuando no estuviera presente otra persona para desempeñar esas funciones.

c) La realización de actos de disposiciones o de constitución de gravámenes relativos a la totalidad de inmuebles o a cualquiera de las cosas comunes.

El Secretario tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

d) Modificar el derecho de voto de cualquier propietario, o su porcentaje de participación en las

a) Levantar las actas de las reuniones en el libro destinado al efecto.

Manual del propietario


34 b) Expedir copias y certificaciones de las actas y las resoluciones de la Asamblea, las cuales

Dentro de los diez siguientes a cada reunión, las resoluciones aprobadas serán comunicadas, en

harán fe respecto de los propietarios y los terceros, siempre que estén visados por quien haya

las formas señaladas en la Cláusula 7.3 para las convocatorias, a los propietarios que no hayan

presidido la Asamblea, o a falta de este por uno de los propietarios que hubieran estado pre-

asistido a la reunión.

sente en la reunión. c) Realizar el pase de lista y ayudar al Presidente en la verificaciones de las votaciones ; y d) Todas las demás atribuciones que lógicamente correspondan a la naturaleza de esas funcio-

DEL PRESIDENTE Y DEL ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO

nes, así como las que le confieran la Asamblea. Sin perjuicios de los deberes y atribuciones que correspondan al Administrador, el Presidente y el Secretario actuantes en cada reunión de la Asamblea, serán mandatarios del Consorcio para el Cumplimiento de las resoluciones que fueren aprobadas y especialmente tendrán calidad

DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente del Consorcio será designado por la Asamblea y durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

para dar constancia de la designación o la remoción del Administrador. OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL PRESIDENTE ACTAS Y COMUNICACIONES DE LOS AUSENTES Las actas de las reuniones de la Asamblea deberán contener los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la reunión; el orden del día propuesto; la nómina de los propietarios presentes o representados, la indicación de las partes de la propiedad que le pertenecen, los votos que les

Además de las establecidas por la Ley o por otras cláusulas de este acto, serán obligaciones y facultades del Presidente: a) Convocar a la Asamblea del Consorcio de Propietarios y dirigir la misma.

corresponden y los mandatarios que los representan, si lo hubiere; la constitución de la Asam-

b) Representar al Consorcio de Propietarios frente a la (s) persona (s) física o morales que les

blea y la declaración de la validez de la constitución; así como las explicaciones de los votos y

sean determinadas por la Asamblea.

las reservas o declaraciones de las cuales cualquier propietario o representante quisiera dejar constancia.

c) Velar junto al Administrador por el buen funcionamiento del Consorcio, y en general todo lo relativo a las cosas comunes y a los servicios generales.

Las actas deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario. Se invitará a todos los propi-

d) Comunicar al Administrador sobre reparaciones, daños, actividades, inquietudes, e informar

etarios y representante de propietarios presentes en la reunión para que también firmen.

sobre cualquier situación que se presente en el edificio, en fin colaborar en todo lo relativo al funcionamiento del edificio.

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35 DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR

nes en los libros de contabilidad que sean necesarios, en los cuales deberán ser anotadas todas

El Administrador es designado y removido por la Asamblea, durará en sus funciones un año y

las partidas de ingresos y gastos, y que se incluirán en un libro de caja y otro de inventario de los

puede ser reelegido indefinidamente. La designación puede recaer en uno de los propietarios o en una persona extraña al Consorcio. El Administrador continuará en el ejercicio de sus funciones, aún después de la expiración del termino para la cual fue nombrado, hasta que se le comunique la designación y toma de posesión de su reemplazante. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de los que se dispone en el siguiente Párrafo. Si existiera un acreedor que fuera poseedor de créditos hipotecarios o privilegiados que gravaren la totalidad del Consorcio o alguna parte de propiedad, que en conjunto ascendieran a

bienes comunes. Todos los libros, cuentas y comprobantes, y cualesquiera otros documentos del Consorcio, deberá mantenerlos siempre a disposición de los propietarios, en las horas laborables. c) Enviar mensualmente a cada propietario, una relación de ingresos y gastos y una relación del pago de mantenimientos, adeudados y realizar el cobro de las cuotas de contribución a gastos y cargas comunes, aportaciones al fondo de reservas, recargos que los mismos adeudaren, y en general, cualquier crédito del Consorcio, y expedir los correspondientes recibos y conservar bajo su guarda los fondos provenientes e dichos ingresos, todo bajo reserva de la implicación de las disposiciones contenidas en la cláusula 9.3 para el caso de que acreedores poseedores de créditos hipotecarios o privilegiados que gravaren la totalidad del Consorcio, o de partes de propiedad que en conjunto tuvieren un valor superior a la mitad del valor básico total del inmueble.

un valor superior a la mitad del valor total del inmueble, ese acreedor se designará de pleno

d) Abrir cuentas bancarias para el depósito de los fondos del consorcio que recibiere; expedir

derecho como Administrador del Consorcio. Dicho acreedor podrá delegar esas funciones, en

los cheques correspondientes contra las mencionadas cuentas bancarias y cuidar de obtener el

forma temporal o indefinida, en otra persona, que podrá ser o no propietario de las partes de

comprobante o recibo de cada desembolso.

propiedad. OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL ADMINISTRADOR

e) Representar al Consorcio de Propietarios, junto al Presidente frente a las autoridades administrativas y a terceros, así como ante los Tribunales, cuando el mismo actúen como demandado, aún frente a los mismos propietarios individualmente, con facultades para designar abogados y

Además de las establecidas por la Ley o por otras cláusulas de este acto, serán obligaciones y

revocarlos. Sin embargo, el mismo necesitará la autorización previa de la Asamblea del Consorcio

facultades del Administrador:

cuando sea necesario incoar demandas, o cualquier clase de procedimiento legales judiciales.

a) Atender todo lo relativo con la Administración, vigilancia y buen funcionamiento del Consorcio, y en general todo lo relativo a las cosas comunes y a los servicios generales. b) Dirigir los asuntos administrativos concernientes al Consorcio y los asientos de las operacio-

f) Preparar las declaraciones necesarias, con los detalles y comprobantes correspondientes, y presentarlas a la Asamblea del Consorcio, para que esta haga la comprobación de los avances realizados por cuenta de uno o de varios propietarios, por concepto de su contribución a las cargas comunes, así como la fijación de las cuotas contributivas no pagadas.

Manual del propietario


36 g) Comunicar por carta certificada a cualquier propietario deudor, las resoluciones aprobadas por la Asamblea en los casos previstos en el anterior Párrafo f.) h) Nombrar y remover el personal necesario para los servicios administrativos y de limpieza, jardinería, vigilancia, mantenimiento, funcionamiento y conservación de las cosas comunes, de acuerdo con las previsiones contenidas en el presupuesto; y vigilar dicho personal para fiel cumplimiento de sus deberes. i) Contratar y supervisar la prestación de servicios o la realización de obras para los fines indicados en el párrafo anterior, teniendo en cuenta las previsiones del presupuesto y sin perjuicio de los dispuestos en el párrafo j) de la presente cláusula.

DISPOSIONES DIVERSAS GASTOS Y CARGAS COMUNES Se considerarán gastos y cargas comunes a todos los propietarios: a) Los gastos causados por la administración de inmueble, entendiéndose como estos: las remuneraciones del Administrador y del personal necesarios para limpieza, jardinería, vigilancia, mantenimiento, funcionamiento y conservación de las cosas comunes, el pago de servicios y obras, el costo de los materiales y equipos para los mismos fines; el pago de los servicios comunes; el costo de la pintura exterior del edificio y de otros trabajos que fueren necesarios para

j) Disponer la realización de reparaciones urgentes y extraordinarias cuya omisión pueda ser

la mejor conservación y ornato del edificio, o que no hayan sido descritos precedentemente,

perjudicial para el consorcio, después de lo cual deberá convocar de inmediato la Asamblea.

pero que vayan en beneficios del Consorcio, y de sus propietarios. b) Los gastos de reparación, reposición o mejora de las cosas comunes.

RENDICIÓN DE CUENTAS AL TÉRMINO DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

c) Los gastos originados en la limpieza en general y gastos mantenimiento áreas comunes.

Al término de sus funciones, el Administrador tendrá la obligación de rendir cuenta documen-

d) El consumo energía eléctrica, y agua de las áreas comunes.

tada de su gestión; y en cualquier caso deberá hacer entrega a su sucesor de todos los libros, documentos, fondos, y bienes de administración, dentro de los quince (15) días de la notifi-

e) El consumo de combustible de la planta eléctrica, y los gastos por mantenimiento de la misma.

cación de su renuncia o de su remoción, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiera tener

f) El pago de los impuestos, tasa contribuciones y arbitrios, así como cualesquiera otros débitos

contra el Consorcio o este contra él, y sin que pueda retener fondos y bienes del Consorcio en

a que estén sujetas las cosas comunes o el inmueble en su conjunto y que no hubieran sido

compensación de créditos suyos que sean discutidos y litigiosos.

repartidos regularmente entre los propietarios. g) El pago de las primas de las pólizas de seguro del edificio. h) Y todos aquellos gastos comunes que se originasen en el Consorcio, o que estén establecidos por la ley, el presente acto o las resoluciones de la Asamblea del Consorcio.

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37 EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y RESULTADOS. El ejercicio administrativo y económico del Consorcio corresponderá al del año calendario, iniciándose el día primero (1ro) de enero y finalizando el treinta y uno (31) del mes diciembre de cada año, a excepción del primer año, el cual se iniciará, con la fecha de la primera reunión del Consorcio de propietarios, y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año. El presupuesto anual de ingreso y gastos deberá indicar: a) El detalle por partida de los gastos o egresos, haciéndose constar todos los que sean previsibles. b) La contribución de cada propietario, y la cuota exacta o porcentaje de participación que debe ser pagado por los mismos para cubrir los gastos o egresos mensuales;

Las sumas que por los mismos conceptos adeuden los propietarios deberán ser pagadas por estos en los plazos que señale la Asamblea del Consorcio. Transcurrido dicho plazo y siempre que hayan pasado más de quince (15) días desde que hayan tenido conocimiento de la cuantía de su obligación, los propietarios incurrirán en mora de pleno derecho y le será cargado un recargo por concepto de retardo consistente en el cinco porciento (5%) mensual o la tasa mayor que hubiera fijado la Asamblea, sobre importe vencido. Este cargo podrá acumularse hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de dicho importe. Se reputara que el propietario tiene conocimiento de la cuantía de su obligación desde la fecha de la reunión de la Asamblea en la cual ésta hubiera sido determinada si el propietario hubiera estado presente o representado en la misma; y en caso contrario, a los cinco (5) días del envío de la carta por parte del Administrador, del informe, en la forma prevista para la comunicación de los avisos de convocatoria en la Cláusula 7.3

c) El porcentaje exacto o cuota de participación de cada propietario para al Fondo de Reserva, de acuerdo con la Cláusula 9.4 de este acto. En caso de déficit, la Asamblea podrá ordenar una contribución especial a cada propietario, la cual será proporcional al porcentaje de participación establecido por la Asamblea. Si se produjera un superávit, la Asamblea podrá escoger su aplicación al mejoramiento o ampliación de los servicios del Condominio o su ingreso en el Fondo de Reserva.

Las sumas que sean recaudadas por concepto de recargo se aplicarán para cubrir el déficit y en el caso de que no los hubiere, a engrosar el fondo de reservas. Si un acreedor fuera poseedor de créditos hipotecarios o privilegiados que gravaren la totalidad del condominio, o partes de propiedad que en conjunto ascendieran un valor superior a la mitad del valor básico total del inmueble, en cualquier caso y salvo decisión en otro sentido de dicho acreedor, los propietarios deberán pagar en manos de ese acreedor sus contribuciones y

CUOTAS Y RECARGOS DE LOS PROPIETARIOS La contribución y la aportación de cada propietario establecidas en los párrafos b) y c) de la Cláusula 9.2, serán pagadas mediante cuotas mensuales, y las misma serán determinadas previa aprobación del presupuesto presentado por el Administrador.

aportaciones previstas en los Párrafos b) y c) de la Cláusula 9.2, mediante las cuotas mensuales arriba indicadas, y si fuere el caso junto con las amortizaciones y los intereses de los préstamos que le adeudaren. Igualmente los propietarios deberán pagar en manos de ese acreedor los recargos antes señalados.

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38 Si dicho acreedor hubiere declinado o delegado las funciones de Administrador, deberá poner los fondos de dichas contribuciones, aportaciones y recargos a disposición de las personas que desempeñasen esas funciones, previo requerimiento escrito de esta. Dicho requerimiento deberá contener una relación detallada del uso que será dado a tales fondos.

SEGUROS Y PREVISIONES PARA LA OCURRENCIA DE SINIESTROS El edificio en su totalidad deberá ser asegurado a costo total del consorcio de propietarios, por su valor contra los riegos de incendio y terremoto. No podrá variarse esta disposición sin el consentimiento del acreedor que tuviera una hipoteca o privilegio sobre todo el inmueble o propiedad.

FONDOS DE RESERVAS

Ocurrido el siniestro, la indemnización será pagada a la persona designada por acuerdo unánime

Se constituirá un Fondo de Reserva del consorcio, para la atención de los gastos extraordinarios

de los propietarios o según los resultados de la participación que se menciona más adelante,

o fuera del presupuesto, así como para las obras urgentes, ordinarias o extraordinarias, o las

salvo la entrega directa de parte o de la totalidad de la indemnización al acreedor hipotecario o

innovaciones concernientes a todo el edificio o a las cosas comunes.

privilegiado, si fuere procedente.

Dicho fondo se nutrirá principalmente de las aportaciones que para el mismo estarán obligados

Independientemente de lo anteriormente expresado, cada parte de propiedad puede ser ase-

a hacer los propietarios, las cuales ascenderán al diez porciento (10%) de sus respectivas con-

gurada por su propietario, y la indemnización será pagada a quien corresponda según la póliza.

tribuciones para cubrir los gastos o egresos indicados en el presupuesto y deberán ser pagadas

Si el edificio se destruyere en su totalidad o en parte, por incendio o por otra causa, cualquiera

en adición a dichas contribuciones.

de los propietarios podrá pedir la participación del terreno y de los materiales con arreglo a las disposiciones generales sobre bienes indivisos, mediante demanda que será registrada en la

La Asamblea tomará los acuerdos pertinentes en relación con la administración o la inversión de

forma que establece el Artículo 208 de la Ley de Registro de Tierra. En el caso de su siniestro

este Fondo, para el cual se abrirá una cuenta especial en un banco o en una asociación de ahor-

de estas proporciones, el régimen de la propiedad dividida no podrá mantenerse sino mediante

ros y préstamos, y el cual será objeto de una contabilidad independiente de los otros fondos del

acuerdo unánime de los propietarios que determinen las condiciones de la construcción.

consorcio. Para el caso de obras de urgencias, el Administrador podrá tomar las medidas que aconsejen las circunstancias, a reserva de convocar de inmediato a la Asamblea. La Asamblea podrá suspender las aportaciones para el fondo de reservas mientras la cuantía del mismo excediere el cincuenta porciento (50%) del valor promedio que haya tenido el total del presupuesto anual de gastos durante los últimos tres años.

OBLIGATORIEDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACTO Todos los propietarios de las partes de propiedad así como sus herederos, adquirientes, cesionarios, acreedores e inquilinos así como cualesquiera otros causahabientes suyos y los ocupantes de las partes de propiedad, estarán obligados a aceptar y cumplir plenamente las reglas establecidas en el presente acto, las disposiciones regularmente aprobadas por las cuales se sustituyere o se le hicieren adiciones o modificaciones y las decisiones regularmente aprobadas

torre don goyo


39 por las cuales se sustituyere o se le hicieren adiciones o modificaciones y las decisiones regu-

Este acto será sometido al Registrador de Títulos para que proceda a cancelar el Certificado de

larmente tomadas por los órganos del Consorcio de Propietarios.

Título y a sustituirlo de conformidad con la ley.

LAS MODIFICACIONES DEL PRESENTE ACTO

APLICACIÓN DE LA LEY NO. 5030

El presente acto podrá ser sustituido o ser objeto de modificaciones o adiciones únicamente por

Todas las demás cuestiones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas de confor-

resolución de la Asamblea del Consorcio que sea aprobada de acuerdo con las disposiciones

midad con las disposiciones de la Ley No. 5038, del 21 de noviembre de 1958 (G.O. No. 8308),

contenidas en las Cláusula 7.6, Párrafo d) y 7.7 de este mismo acto.

y de los Reglamentos que pudieren ser dictados para la aplicación de esa Ley.

La convocatoria de la Asamblea que se haga para esos fines deberá indicar estos expresamente

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los veinticinco (25) días del mes de mayo

y contener los textos de las resoluciones que serán propuestas.

del año dos mil diez (2010)

Las actas relativas a la sustitución del presente acto, así como las concernientes a modificaciones o adiciones al mismo, deberán ser firmadas por todas las personas cuyo consenso sea necesario y deberán ser legalizadas por ante Notario Público. La sustitución del presente acto y las modificaciones o adiciones al mismo serán obligatorias para los causahabientes a título particular de los propietarios, y no serán oponibles. LA DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO Los propietarios de una propiedad registrada bajo el régimen de la Ley No. 5038, del 21 de noviembre de 1958, pueden renunciar a sus beneficios, mediante un acto auténtico o por acto bajo firma privada en el cual las firmas de todos los propietarios se encuentran legalizadas por un Notario Público, siempre que todas las unidades de propiedad exclusiva estén libre de gravámenes y no existan deudas de cualquier naturaleza a cargo del Consorcio.

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Torre Don GOYO


aspectos de la edificaciรณn


Torre Don GOYO


ASPECTOS DE LA EDIFICACIÓN

43

AMPLIACIONES O MODIFICACIONES Este edificio ha sido construido de acuerdo al proyecto elaborado por la compañía

Es necesario tener en cuenta también, que no serán imputables al propietario, con-

constructora García - Goico & Asociados, SRL. y aprobado por la Dirección de

structor o primer vendedor:

Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional y por la Dirección General de Edificaciones de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones

Los defectos o fallas que se presenten a causa de trabajos de adecuación, ampli-

mediante licencia No. 87198 de fecha veintiséis (26) de junio del 2009 (Dos Mil Nueve).

ación o transformación efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha señalada en el contrato de compra-venta del inmueble.

Toda obra de ampliación o modificación debe ser ejecutada con la respectiva autorización municipal y del Ministerio de Obras Públicas.

Los defectos o fallas que se presenten en los bienes muebles, y las cosas de comodidad u ornato.

En el caso de llevar a cabo alguna modificación o ampliación, se deberá consultar previamente a un profesional calificado que revise los planos de cálculo e

Todas las modificaciones deben ser realizadas por personal calificado y cumplir con las

instalaciones, ya que de otra forma se corre el riesgo de dañar la estructura de la

normas de prevención de riesgo.

vivienda o intervenir el circuito de alguna instalación. Por otra parte, en los edificios, condominios o comunidades acogidas a la ley de Condominio, deberán contar con la aprobación del Consorcio de Propietarios para intervenir los bienes comunes.

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44 RECOMENDACIONES BASICAS

ILUMINACIóN

La ejecución de cualquiera de los trabajos de mantenimiento o reparación requieren ser realizados considerando algunas medidas básicas de seguridad, sea un trabajo realizado por personal contratado y especialmente si es personal de la Administración del condominio, ya que este último no tiene el experticio para su realización.

REEMPLAZO DE BOMBILLOS Los bombillos incandescentes pierden una parte importante de la energía que consumen en el calor que generan, utilizando una mínima parte en generar luz; a diferencia de los bombillos eficientes de bajo consumo que utilizan un gran porcentaje de la energía que consumen en generar luz.

Algunas de las medidas recomendadas son: • Utilizar escaleras adecuadas, en buen estado. • Utilizar andamios en caso que no sea suficiente una escalera.

Un bombillo incandescente clásico puede ser reemplazado por uno de bajo consumo de potencia entre 4 y 5 veces menor para lograr la misma iluminación, además estos últimos tienen una vida útil mayor.

• Utilizar cinturón de seguridad en trabajos en altura. • Utilizar guantes en caso de trabajos que ponga en riesgo las manos. • Utilizar herramientas adecuadas. • Conocer el uso y las precauciones antes de utilizar una herramienta. • Utilizar lentes de seguridad en cualquier trabajo de picado o con peligro para los ojos (Por ej. clavado para cuadros en las paredes) • Tomar precauciones con productos inflamables. • Tomar precauciones con el uso de productos abrasivos.

AHORRO DE ENERGIA Dada la situación energética mundial y en particular en nuestro país, además de la necesidad de pro-

bombillo de bajo consumo (9 watts)

bombillo tradicional (40 watts)

teger el medio ambiente, el ahorro de energía que cada habitante pueda hacer es de vital importancia. El uso inteligente y eficiente de la energía permite además de ahorrar, disminuir la dependencia

Esto significa que con la energía consumida por un bombillo tradicional se puede iluminar 4.4

energética, reducir la contaminación, y reducir los gastos a los usuarios de una vivienda.

veces más utilizando un bombillo de bajo consumo.

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45 USO DE ILUMINACIÓN NATURAL

RECOMENDACIONES GENERALES

Su vivienda fue diseñada de manera que todas la áreas reciban luz natural durante el día, por lo tanto es recomendable maximizar el uso de luz natural durante el día, mantener luces apagadas en lugares de la casa que no se encuentran en uso, manteniendo siempre una iluminación que permita el desplazamiento seguro dentro de la vivienda.

Después de haber realizado una cuantiosa inversión en la adquisición de su inmueble, es acon-

PINTURA DE COLORES CLAROS EN LAS PAREDES Los colores claros en paredes y cielos reflejan la luz, producto de esto, para el mismo confort de iluminación se requiere menos energía y un menor número de horas de iluminación artificial.

sejable tener en cuenta algunas recomendaciones de manera que su valor no se afecte por el deterioro o falta de mantenimiento, asimismo es necesario que entiendan el proceso de ajuste por el que pasa una vivienda nueva y los procedimientos para mitigarlos. A continuación le presentamos algunas recomendaciones y puntos a tener en cuenta.

HUMEDAD DEL PRIMER AÑO

USO EFICIENTE DE ARTEFACTOS DOMÉSTICOS

En la construcción de su vivienda, se han empleado materiales que dificultan, en general, el

Lavadora, secadora de ropa, lavaplatos Al usar uno de estos artefactos, procure trabajar con carga completa; esta usa casi la misma energía que con una carga baja. En lavadoras de ropa no utilice programas con agua caliente, los detergentes en la actualidad logran buenos resultados con agua fría. (ver especificaciones de detergentes).

es fácil que salga el agua o la humedad interna. Durante la construcción se ocupa hormigón,

Aparatos con control remoto Está demostrado que los aparatos electrónicos manejados con control remoto, apagados solo con el mando a distancia siguen consumiendo energía, estos se deben apagar completamente utilizando el interruptor.

paso del agua desde el exterior. Sin embargo, así como no es fácil que entre agua, tampoco morteros, ladrillos. etc., que ocupan gran cantidad de agua en su ejecución. Inicialmente, estos elementos quedan saturados de agua y, por lo tanto, esta humedad demora largo tiempo de eliminarse en un 100%. Por lo tanto, es fundamental, durante el primer año favorecer el secado de los muros y otros elementos de humedad incorporada en su construcción. Para ello, debe ventilar su vivienda diariamente y en forma generosa; igualmente, debe preocuparse de no emplear los equipos de aire acondicionado a temperaturas muy bajas de manera que favorezcan la condensación.

Aire Acondicionado Se recomienda mantener la temperatura en 22 ºC en invierno y 24 º C en verano, para lograr un ambiente de confort y minimizar el consumo de energía. Para el rendimiento optimo de los sistemas de aire acondicionado, es necesario realizarle los mantenimientos indicados por el fabricante.

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46 HUMEDAD POR LLUVIAS

DEL CONJUNTO Mantener limpias de canaletas de evacuación de aguas superficiales que llevan las aguas fuera

DESCRIPCIÓN

de los límites del predio. Mantener la efectividad de los pozos de infiltración, evitando que se depositen en ellos residuos que terminan tapándolos.

La humedad, al interior de las viviendas, puede ser producto de las goteras de lluvia por roturas o perforaciones en los elementos impermeabilizantes, la entrada de agua por obstrucción de las

Lo mismo debe ocurrir en el caso de los desarenadores de aguas de lluvias, ya que es muy im-

vías de disposición de aguas lluvias, o bien, por falla de los sellos en las ventanas.

portante mantenerlos limpios y operacionales de manera que impidan la inundación del conjunto.

MANTENIMIENTO Todos los años, antes que comiencen las lluvias, personal especializado debe hacer una revisión

HUMEDAD DE JARDINERAS, TERRAZAS

acuciosa de canales, impermeabilizantes, bajadas, gárgolas desagües de aguas lluvias, despejándolas de hojas secas, polvo, excrementos de aves, etc.

DESCRIPCIÓN La existencia de jardineras y/o jardineras adosadas a la vivienda, ya sea por exceso de riego u

Antes de la época de lluvia, es aconsejable revisar el sellado de las ventanas y perforaciones

obstrucción del drenaje pueden constituir fuente de humedad interior.

en el riel que permite la salida de agua desde éste. Si es necesario corregir algún defecto, usar sellante de silicona o similar. Revisión periódica de techos, canaletas y bajadas de aguas lluvias.

MANTENIMIENTO Limpiar tubería de desagüe de jardineras y terrazas, sin olvidar verificar su funcionamiento. Soltar frecuentemente la tierra vegetal para favorecer el drenaje del agua de riego.

RECOMENDACIONES Las personas que suban a los techos (para su revisión o para hacer trabajos), deben cuidar de no dañar las lonas impermeabilizantes, canales de aguas lluvias. Es recomendable usar tablones para repartir el peso, y utilizar medidas de seguridad para evitar accidentes personales.

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RECOMENDACIONES Colocar una capa de grava de canto rodado en la parte inferior de la jardinera, sobre ésta una membrana geotextil (en su defecto una malla tipo screen) y luego la tierra en la jardinera, con el fin de contar con un drenaje adecuado.


47 Dejar al menos 10 cm. de altura libres de tierra desde el borde de la jardinera.

La condensación en general tiene consecuencias graves, ya que mancha y suelta las pinturas, daña los papeles de las paredes y favorece la formación de zonas con hongos, que pueden in-

No picar con herramientas punzantes los bordes de las jardineras, ya que puede dañar su impermeabilización. Revisar que las raíces de las plantas no tapen el drenaje. El riego de jardín nunca deberá proyectarse hacia los muros y ventanas. Evitar humedad excesiva, en zona de jardines adosados a muros y medianeros de la vivienda.

CONDENSACIÓN Y HUMEDAD INTRADOMICILIARIA

cluso ser dañinos para la salud. Este problema se debe, en parte, a problemas de ventilación y a los hábitos de uso de la vivienda. RECOMENDACIONES Controlar los termostatos de los equipos de aire acondicionado de manera que no enfríen demasiado las habitaciones. Después de apagar los equipos de aire acondicionado, esperar que la temperatura interior se nivele con la exterior antes de ventilar las habitaciones. Secar a primera hora de la mañana todos los vidrios que aparecen mojados.

DESCRIPCIÓN Las paredes y vidrios pueden mojarse por el uso del aire acondicionado, especialmente por las mañanas. Esta agua es producto de un fenómeno llamado condensación. La condensación se produce en el interior de la vivienda, debido a que la humedad del aire se transforma en agua al contacto con las superficies frías de los muros o vidrios de las ventanas. A mayor diferencia de temperatura, entre el aire interior y el exterior, se tienen muros perimetrales

Ventilar en forma diaria, abriendo parcialmente ventanas para que produzcan alguna corriente de aire. No tapar rejillas de ventilación en techos, puertas, ventanas o muros. Mantener limpias las perforaciones que existen en la parte inferior de las ventanas correderas.

más fríos, los que se condensarán con mayor facilidad.

Ventilar los baños, durante y después de haber tomado duchas calientes.

Este problema se acentúa en las mañanas cuando abrimos las ventanas de las habitaciones

Evitar tener un número excesivo de plantas interiores.

después de haber pasado la noche con los equipos de aire acondicionado prendidos. Regar plantas interiores con moderación.

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48 VENTILACIÓN DESCRIPCIÓN

Por otra parte, los cambios de temperatura y humedad, hacen que la mayoría de los materiales de construcción se expandan o contraigan. Ante la presencia de materiales diferentes, ocurrirá que la expansión o contracción será mayor o menor provocando separaciones entre materiales, especialmente entre los disímiles.

Para evitar todo tipo de olores y para mantener seca la vivienda es fundamental una ventilación prolongada y habitual.

Los efectos, de este proceso natural, se manifiestan en pequeñas fisuras que aparecerán en tabiques (especialmente en las uniones de molduras y tabiques), uniones de planchas de yeso,

RECOMENDACIONES Abra las ventanas diariamente, provocando una pequeña corriente de aire. Tener presente que los hongos se desarrollan en ambientes húmedos y oscuros, por lo que es recomendable recoger las cortinas de las ventanas para ventilar los rincones. Es recomendable mantener limpios los filtros de la campana de su cocina y las rejillas de ventilación que puedan existir en su hogar.

FISURAS POR RETRACCIÓN, EXPANSIÓN Y CONTRACCIÓN

estructuras de madera, en las esquinas ensambladas y donde el fragüe de los cerámicos se junta con la bañera o el lavamanos. En las uniones de distintos tipos de tabiques o tabiques con muros, muchas veces se diseñan a propósito algún tipo de juntas, denominadas juntas de expansión, que tienen por objeto dirigir y disimular la fisura que con el tiempo se presentará, la que tampoco provocará daño estructural, por lo que no debe ser motivo de preocupación.

SISTEMA DE AGUAS LLUVIAS Y DRENAJE DE PARQUEOS DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN

Las aguas de lluvias recolectadas en los techos, terrazas, pavimentos, parqueos, etc. son con-

En las superficies de los techos o de los muros, es muy habitual que presenten fisuras que son

ducidas a un sistema de drenaje compuesto por canaletas recolectoras, boquillas de desagües,

causadas por la retracción hidráulica de los hormigones, fenómeno normal producto del proceso de fragüe de dicho material. Estas fisuras no significan riesgo estructural para la vivienda, y no disminuyen su resistencia frente a los esfuerzos estáticos o sísmicos. Su reparación debe ser asumida como parte del mantenimiento de la vivienda, dada su condición de inevitable.

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tuberías, cámaras desarenadoras y pozos tubulares. Este drenaje conduce las aguas recolectadas por el sistema, previo paso por los desarenadores, a pozos profundos de infiltración.


49 MANTENIMIENTO Limpiar las cámaras decantadoras antes de la temporada de lluvias y después de lluvias importantes. Limpieza de canaletas, boquillas y bajadas de agua antes de la temporada de lluvias y durante ella.

JARDINES DESCRIPCIÓN Los jardines son una combinación de zonas de césped, plantas, arbustos, árboles y elementos decorativos.

Limpiar y mantener las rejillas libres de hojas o basuras que impidan el ingreso de las aguas. Reemplazar rejillas de sumideros que se encuentren en malas condiciones. Mantener el área aportante libre de hojas y basuras.

MANTENIMIENTO Mantener los jardines, árboles, juegos, mobiliario urbano es responsabilidad de todos los copropietarios. Esta responsabilidad se manifiesta mediante la colaboración personal, en los casos que sea necesaria, y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del Administrador.

RECOMENDACIONES Evitar la instalación de antenas de televisión, ventiladores y/o cualquier otro tipo de trabajo que perfore o dañe la carpeta asfáltica impermeabilizadora, tanto en los techos como en los pisos interiores de parqueos del nivel calle.

RECOMENDACIONES

Evitar el lavado de vehículos en el primer nivel o nivel de calle, ya que la humedad constante y el polvo desprendido, pueden tapar las rejillas de desagüe o limitar su funcionamiento por el crecimiento de hongos y limo.

desagües pluviales, etc.

Debe contarse con personal calificado para el mantenimiento de áreas verdes, que además tenga conocimiento del cuidado que debe tenerse con las instalaciones subterráneas, como

Verificar el funcionamiento del drenaje durante las lluvias, inspeccionando las cámaras de ingreso al drenaje. Mantener el terreno libre de hojas y basuras para minimizar los efectos de estas en el sistema. No botar a canaletas la tierra o basura resultante de barrer la superficie o del corte de pasto. No lavar carros en el parqueo del primer piso o nivel de calle.

Manual del propietario


50 VERJAS PERIMETRALES

PORTÓN DE ACCESO DE VEHÍCULOS

DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN

El terreno correspondiente al condominio está delimitado con una verja perimetral de bloques

Los accesos vehiculares al condominio o vivienda, están cerrados por un portón accionado por

de hormigón.

un control remoto.

MANTENIMIENTO

MANTENIMIENTO

Verificar y evitar que árboles de gran tamaño no estén presionando la pared de manera que desaplomen el muro.

Mantener lubricados los rodamientos del portón. Realizar el mantenimiento recomendada por el proveedor con un servicio técnico autorizado.

Fisuras que se presenten son normales y no revisten riesgos estructurales, reparar con materiales flexibles y pintar.

Revisar ajuste del portón, limpiar zona de ruedas, cambiar si los rodamientos se encuentran en mal estado.

Revisar y corregir si es necesario riegos que mojen constantemente el medianero. RECOMENDACIONES RECOMENDACIONES

Si la cerradura se endurecen coloque lubricante (Tipo WD-40). No use aceite.

Los muros perimetrales no han sido diseñados para resistir cargas excesivas ni rellenos de jardines.

En el caso de portones de abatir no someterlos a cargas concentradas en la punta. No pueden ser considerados como elementos estructurales de nuevas construcciones.

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51 PUERTAS Y VENTANAS de madera

PUERTAS Y VENTANAS DE ALUMINIO

Descripción

Descripción

Las puertas de madera han sido fabricadas con maderas secas de roble brasileño KD y termi-

Fabricadas con perfiles de aluminio de distintas dimensiones, terminación anodizada, suminis-

nadas en poliuretano natural para interiores, algunas de ellas incluyen la instalación de vidrios

trados por INDUCA, fabricados en Aluminio Europa P92, con vidrios dobles laminados.

simples. Mantenimiento Estas han sido suplidas por Llodrá Industrial, SRL.

Revisar el sello (masilla) alrededor de las ventanas en la junta de los marcos con muros, buscando señales de humedad.

Recomendaciones Es importante no golpear las puertas al cerrarlas ya que estas se deterioran. Cuando una puerta presenta dificultad para cerrar, es necesario saber si el problema se debe a la humedad o a que está descolgada de la bisagra. Ante la existencia de una considerable humedad ambiental dentro de la vivienda, es probable que la madera se hinche y las puertas se aprieten. En este caso no es conveniente rebajar con cepillo la puerta ya que cuando esta humedad desaparezca, la puerta volverá a su volumen normal.

Limpiar las canales inferiores de los rieles de las puertas y ventanas y los orificios de drenaje antes de la temporada de lluvias y verificarla durante esta. Lubricación y revisión de rodamientos y reemplazarlos en caso necesario, esta última, debe ser realizado por un personal capacitado para esto. Recomendaciones No golpear las puertas o ventanas al cerrarlos, ya que esto deteriora la fijación al muro o tabique que las soporta.

Limpiar los cristales con productos aprobados para este uso. El producto deberá ser aplicado sobre un paño húmedo y no directamente sobre los cristales para evitar generación de manchas en la madera.

Cuidar el funcionamiento de los pestillos y cierres, ya que son los elementos que más sufren con el uso y mal trato.

Lubricar las bisagras con lubricante WD-40 o similar

En las puertas y ventanas de corredera de aluminio, deben mantenerse limpios los perfiles inferiores evitando así dañar los rodamientos.

Manual del propietario


52 Limpie las superficies de aluminio con agua tibia pura. No pula las superficies de aluminio para no rallar la capa de protección. Mantenga limpios los rieles de los ventanales para una operación suave y así evitar que se dañe el marco del ventanal. Los lubricantes funcionan bien para estos rieles.

PINTURAS DESCRIPCIÓN Las pinturas que se han aplicado a los techos, paredes, puertas y otros elementos de maderas y hierro, tienen una duración definida que depende del adecuado uso de la vivienda y su mantenimiento. En general, se debe considerar que las distintas superficies deben volver a pintarse

REJAS Y PUERTAS DE HIERRO

periódicamente, ya que por efectos del tiempo, el sol y especialmente de la humedad las pintu-

DESCRIPCIÓN

Tabla de Pinturas

ras se envejecen, pierden colorido y brillo, e incluso pueden llegar a desprenderse.

Fabricadas con perfiles, tubulares y planchuelas de hierro y pintados con pintura de mantenimiento.

Uso

Marca

Color

Tipo

Del edificio MANTENIMIENTO Deben pintarse al menos cada dos años con anticorrosivo y esmalte, previa limpieza de óxido. Limpiar con lubricante (tipo WD-40) para desacelerar la corrosión. Lubricar las bisagras o los rodamientos según corresponda.

Paragomas

Pinturas Popular

Gris Perla 59

Acrílica Superior

Hierros

Pinturas King

Mantenimiento gris

Mantenimiento

Fachada

Pinturas Popular

Arena del Sur 71

Acrílica Superior

Lobby

Pinturas Popular

Café Noir 26a-1a

Acrílica Superior

Detalles

Pinturas Popular

Arena Claro 29

Acrílucar Superior

Escalera

Pinturas Popular

Arena del Sur 71

Semi-gloss

De los apartamentos

torre don goyo

Techos

Pinturas Popular

Porcelana 90

Acrílica Superior

Paredes

Pinturas Popular

Blanco Colonial 66

Acrílica Superior


53 SISTEMA CONTRA INCENDIOS

MANTENIMIENTO de los extintores Revisar que la presión indicada en el manómetro esté en el tramo verde.

Red Húmeda

Recargar en las fechas indicadas.

Descripción Su edificio cuenta con una red húmeda, esta consiste en gabinetes contra incendios con mangueras de 100 pies con capacidad de 60GPM, conectadas a la matriz de agua potable y accionadas por una válvula de apertura y cierre. Este sistema funciona con la presión del sistema de agua potable del edificio. MANTENIMIENTO de la red húmeda Revisar estado de las mangueras y pitones. Revisar enrollado de la manguera, este debe estar como lo indica el fabricante para su fácil desenrollado. RECOMENDACIONES

Manómetro con la aguja de presión marcando el tramo verde. Los manómetros pueden variar de acuerdo a la marca.

Instruir al personal del edificio en su uso. Proteger la manguera de eventuales roturas. EXTINTORES Descripción Los extintores son equipos de extinción de fuego, para ser utilizados en el inicio de un incendio por el personal del edifico o un residente.

RECOMENDACIONES Mantener los extintores en sus bases y con las fijaciones originales, de modo que sea fácil su retiro. Mantener a la vista un instructivo de uso. Capacitar al personal de conserjería para su uso.

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54 ALARMA DE INCENDIOS

MANTENIMIENTO

Descripción Su edificio cuenta con un sistema de detección de incendios, este sistema está compuesto por

Verificar regularmente la integridad del sistema, como estado de mangueras, tubos, tanque, que no presenten deterioro, desgaste ni oxido en alguna de sus partes.

una red de detectores de humo y sirenas.

No permitir la colocación de ningún tipo de objeto en el área destinada al tanque de gas.

MANTENIMIENTO de la alarma de incendios

Revisar frecuentemente por fugas del sistema con la detección de olores, es recomendable, por lo menos una vez al año y por dos horas, cerrar todas las válvulas de suministro individual

Se debe solicitar al servicio técnico la verificación del sistema, dado que es un trabajo que requiere personal calificado.

a cada apartamento y verificar en el regulador-medidor si hay algún tipo de pérdida.

Este servicio debe efectuarse por lo menos una vez cada 6 meses En esta visita se debe verificar el funcionamiento de cada sensor, sirenas y capacidad de notificación a la central de alarmas.

Este sistema solo debe ser manipulado por un personal capacitado y especializado

SISTEMA DE GAS DESCRIPCIÓN Su edificio cuenta con un sistema central de abastecimiento de gas a cada una de los apartamentos que componen el conjunto. Este sistema se compone básicamente de un tanque de 250gls, un regulador-medidor 2503 P66 de ¾, mangueras de alta presión de 5/16” y válvulas de paso que controlan individualmente el abastecimiento de cada apartamento.

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55 MANTENIMIENTO

RECOMENDACIONES Cerrar la válvula de paso de su apartamento cuando se ausente, aunque sea por cortos períodos de tiempo como un fin de semana.

Limpiar o cambiar si es necesario, los filtros de los aires acondicionados, por lo menos cada 3 meses.

En caso de fugas, detectadas por el olor que despide el gas, ventile bien el área, cierre la válvula correspondiente y contacte un técnico autorizado.

Limpiar las rejillas de suministro y retorno con una aspiradora por lo menos cada 3 meses.

Solo debe ser manipulado por un personal capacitado y especializado.

Revisar los niveles de gas, presión, lubricación, estado de las correas, etc. Por lo menos cada 3 meses, esto debe ser realizado por un técnico capacitado. Limpiar las bandejas de desagüe de los equipos de A/A, ya que el polvo acumululado adicionado al limo y la humedad, pueden tapar los desagües dedicados al cabo de unos años, por

SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO

lo que se recomienda aspirarlas por lo menos cada 6 meses.

DESCRIPCIÓN Los apartamentos tienen instalados los equipos de aire acondicionado en los dormitorios y áreas sociales, según la siguiente tabla, estos equipos son de marca Westinghouse con una eficiencia SEER13. Accionado por termostatos digitales. No.

Área

Capacidad (ton)

Capacidad (ton)

Apartamento tipo

Pent-house

1

Dormitorio Principal

2.0

2.0

2

Dormitorio 2/Estar Familiar

3.0

2.0

3

Dormitorio 3

1.5

1.5

4

Sala

3.0

5.0

5

Comedor

2.0

2.0

6

Estudio

2.0

3.0

RECOMENDACIONES Estar pendientes de ruidos anormales en las unidades de aire, tanto la externas como las internas, estos ruidos pueden ser sin estar limitados a choques metálicos, funcionamiento forzado del motor o el ventilador, en este caso llamar a un técnico calificado. No programar los termostatos a una temperatura muy baja de manera que pueda evitarse la condensación intradomiciliaria.

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56 INSTALACIONES ELÉCTRICAS

MANTENIMIENTO Si rompe algún mecanismo, mándelo sustituir de inmediato a un técnico especializado.

DESCRIPCIÓN Su corriente tiene una tensión de 120/208 V. Su instalación se compone básicamente de: Un transformador tipo Pad-Mounted de 150 KVA Radial Feed, Frente Muerto 3fases, 12.47KV/120/208V. Un Módulo de contadores con barras de 600ª, 120/208V. 3Fases, 4H, 60Hz, N-3R Blindado. Un Interruptor de Transferencia Automática- ITA 150ª. 3 Fases, 4H, 120/208V, NEMA 1. Un generador eléctrico estándar, marca Olympian (de Caterpillar), modelo GEP150, con 132 KW (165KVA) de capacidad de emergencia (standbay) y 120 KW (150KVA) de capacidad primaria (Prime), conectada para 127/220 VAC, 3 Fases, 60 Hz, a 1800 rpm . Una línea general que pasa por el transformador primero y luego por el módulo de contadores (colocado en lugar accesible para la Empresa Distribuidora de Electricidad) llegando hasta el Interruptor de Transferencia Automática (ITA). Líneas de alimentación individual al panel de cada apartamento. El panel de la vivienda, ubicado en el área de lavado, y su derivación interior que alimenta las

Si observa algún enchufe amarillento puede deberse a un mal uso o a un exceso de carga, consulte con especialistas. Accione los “breakers” de su panel de distribución por lo menos cada 6 meses para comprobar su buen funcionamiento. Deben revisarse los circuitos, enchufes ocultos de lavadora, lavavaplatos y baños, etc. Cada 2 años. Comprobación de los dispositivos de protección en los paneles de distribución cada 2 años Limpie con plumero o paño seco, (nunca húmedo) salidas eléctricas y puntos de luz. Desconecte siempre los electrodomésticos cuando desee limpiarlos, y hágalo con un paño seco. Si utiliza paños húmedos al limpiar, compruebe que el aparato está totalmente seco antes de conectarlo a la red. No limpie los paneles y mantenga la tapa cerrada. El técnico deberá realizar la limpieza en su revisión periódica. Revise su propiedad en busca de alambres expuestos, cables y/o extensiones de equipos eléctricos y/o electrónicos que puedan tener deterioro.

diferentes salidas, como luces, tomacorrientes, etc. RECOMENDACIONES La instalación no podrá ser modificada sin previo estudio por técnico competente. Para cualquier manipulación en la instalación se desconectará previamente el breaker correspondiente.

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57 MANTENIMIENTO No enchufe muchos aparatos en la misma toma. No deje los pequeños electrodomésticos siempre conectados. Evite los golpes en los mecanismos y cuadros eléctricos. Desconecte los enchufes de la red con suavidad. Para cualquier manipulación de la instalación acuda a un electricista calificado. Si algún equipo eléctrico y/o electrónico hace cortocircuito, dispara chispas o un breaker se dispara frecuentemente, contacte un electricista calificado.

Revisar los inodoros por escape de agua interno, esto se verifica si hay movimiento de agua en el interior de la bacineta. Abra y cierre la llave de paso general por lo menos una vez al mes. Limpiar el tanque de agua de los inodoros por lo menos cada 3 meses. Revisar los cierres y el funcionamiento de toda la grifería y llaves de paso, verificar la existencia de posibles goteos, por lo menos cada 6 meses. Revisar la existencia de filtraciones alrededor y debajo de fregaderos, lavamanos y lavaderos. Revisar la calidad del agua normal y purificada, por lo menos 1 vez al año.

INSTALACIONES HIDRÁULICO-SANITARIAS Generalidades DESCRIPCIÓN Las Instalaciones Hidráulico-sanitarias de su edificio se componen básicamente de las siguien-

Limpieza de desagües de piso, sifones, tapas, etc. con sus correspondientes mecanismos y accesorios, por lo menos cada 6 meses. Revisar el sellante (masilla) alrededor la base de los aparatos sanitarios por lo menos una vez al año, sustituir cada 3 años. Revisar cada año y cambiar cada 5 años los tubos flexibles de los inodoros y lavamanos.

tes partes, una cisterna de 15,000 galones, sistema de dos bombas Monobloque capacidad de 70GPM VS 280 TDH 3500 RPM Motor de 10 HP Trifásica 208/230/460V 60Hz cada una con dos tanques pre-cargados de 120GLS , tuberías de suministro en polipropileno, de drenaje en PVC SDR-41, una trampa de grasa, una cámara séptica, 2 desarenadores, 1 pozos de infiltración y 1 pozo para abastecimiento de agua. Cada apartamento cuenta con una válvula general ubicada en el área de lavado y dos calentadores eléctricos de 26 gls y 8 gls respectivamente, ubicados en el área de lavado y en el balcón trasero de los equipos de aire acondicionado.

RECOMENDACIONES Cierre la llave general de paso del agua cada vez que abandone su vivienda incluso por periodos relativamente cortos, como puede ser un fin de semana. Vigile cualquier tipo de anomalía: humedades sospechosas, coloración anormal del agua, ruidos extraños en la instalación, u otras irregularidades similares.

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58 Revisar los plafones de baños y cocinas por posibles manchas de humedad por lo menos una vez al año.

CISTERNA

Seque siempre los grifos y porcelana después de su uso, porque así duran más y prolongan su brillo.

climáticas y otros factores. Es necesario disponer de fuentes de almacenamiento, reutilización

El agua es un recurso que se valoriza cada vez más, debido a la contaminación, las variaciones de agua, además de la importancia que tiene el ahorro de la misma.

No deje nunca la instalación sin agua, es recomendable que se encuentre siempre llena aunque no la utilice.

El agua puede deteriorarse antes de su ingreso al hogar debido al mal estado de las redes de

Vigile su consumo de agua. Es un bien colectivo cada día más escaso.

ecuadas condiciones. Por lo tanto, el mantenimiento de la cisterna de agua es fundamental para

No permita que sus aparatos goteen. Es un gasto innecesario. No use nunca productos abrasivos en la limpieza de grifos y porcelanas, use agua y jabón neutro. Limpie la grifería siempre con detergente líquido y una esponja, gamuza o paño suave y enjuague, no use nunca brillos o esponjas abrasivas. Tenga presente la ubicación de todas las válvulas del sistema tanto al interior como al exterior de su vivienda.

distribución, o al almacenamiento en tanques, cisternas u otros depósitos que no están en adpreservar la salud de la familia. La cisterna o depósito de agua acumula con el tiempo sedimentos barrosos, los que fomentan la crianza de toda clase de organismos nocivos para la salud. Para evitar este problema, es necesaria la desinfección periódica de dichos depósitos. Esta operación debe ser realizada por una compañía que se dedica a esto y por lo menos una vez al año. El mantenimiento de la cisterna deberá incluir la revisión de las válvulas de flota, de retención vertical (Checker), las tapas, etc. La limpieza del tanque nos permite además, detectar de forma temprana la presencia de fisuras

IMPORTANTE: No se puede realizar ningún tipo de perforación en las paredes donde se encuentren instalados aparatos sanitarios o que contengan salidas de agua, ya que pueden ser perforados los tubos, ocasionando así un daño mayor.

en las paredes de las cisternas, muchas veces ocasionadas por raíces de árboles, en este caso se debe proceder a la impermeabilización de ésta, empleando productos químicos específicos para rajaduras. En los tanques de plástico y acero inoxidable tenemos menos exigencias de mantenimiento, debido a que sus paredes son más lisas, lo que evita la acumulación de suciedad y sarro en tan gran escala, teniendo un desarrollo inferior de microorganismos.

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59 DESARENADORES, TRAMPAS DE GRASA Y CÁMARA SÉPTICA

Este sistema se compone de los siguientes equipos: 1. Pre-dosificador de cloro 2. Filtro de cabón activado

DESCRIPCIÓN

3. Lámpara ultra-violeta

Las aguas lluvias de un condominio, eventualmente serán infiltradas en el subsuelo. En este

4. Post-dosificador de cloro

caso el sistema de aguas lluvias es una red de tuberías que entregan sus aguas a un drenaje de infiltración, previo al drenaje existe una cámara decantadora o desarenador que cumple la

5. Sistema Osmosis

función de retener sólidos y materiales flotantes que pueden obstruir el drenaje. FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE PURIFICACIÓN MANTENIMIENTO Revisar las rejillas y drenajes al inicio del período de lluvias Revisar estado de las rejillas y las tapas de registro al menos una vez al año. Asegurarse de limpiar la cámara séptica y la trampa de grasa cada 2 años

Pre-dosificador de cloro Añadir (8) ocho galones de cloro liquido (cloro regular 5.25%) al tanque de solución de 35 gls (tanque azul) y completar con agua hasta llenar. Para una dosificación de 1.5 – 2.5 PPM. en la cisterna. Recomendaciones 1. Chequear semanalmente el nivel de solución en el tanque de 35 gls. 2. Siempre chequear que el dosificador este bombeando cloro a cisterna.

SISTEMA DE PURIFICACIÓN

3. Nunca dejar al dosificador operar sin solución de cloro.

Descripción Su edificio cuenta con un sistema de tratamiento y purificación de agua, toda el agua servida a

FILTRO DE CARBÓN ACTIVADO.

las viviendas pasa por los clorinadores automáticos, filtros de carbón activado y luz ultra-violeta.

No necesita mantenimiento periódico. El sistema se lava automáticamente de acuerdo a su

En adición, su vivienda cuenta con dos salidas de agua purificada por un filtro de osmosis, una

programación en la válvula.

en el fregadero de la cocina y otra para la nevera. El carbón activado y la grava del filtro son cambiables a los dos años aproximadamente.

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60 POS-DOSIFICADOR DE CLORO. Añadir (3) Tres galones de cloro liquido (cloro regular 5.25%) al tanque de solución de 35 gls (tanque azul) y completar con agua hasta llenar. Para una dosificación de 0.7–1.0PPM. en la red de agua potable. Recomendaciones 1. Chequear semanalmente el nivel de solución en el tanque de 35 gls. 2. Nunca dejar al dosificador operar sin solución de cloro.

ASCENSORES DESCRIPCIÓN La edificación cuenta con dos ascensores, uno principal y el otro de servicio con las siguientes características: Ascensor Principal, Marca Sigma, Modelo: Di1_PA 08 (550) CO 90 10/10 con capacidad para 8 personas (550 Kgrs.), Velocidad de 1.50 MPS, 10 paradas, con llaves de seguridad. Ascensor de Servicio, Marca Sigma, Modelo: Di1-SA 08 (550) 2S 60 10/10 con capacidad para

SISTEMAS DE PURIFICACIÓN DE AGUA 1. Cambio (Cada 3-4 Meses aproximado) de los Prefiltros de Sedimento de 5 mic. 2. Cambio (Cada 4-6 Meses aproximado) de los Prefiltros de Carbón Activado. 3. Cambio (Cada 12-24 Meses aproximado) de la Membrana Osmosis Inversa. 4. Cambio Anual de la Bombilla de Rayos Ultravioleta.

RECOMENDACIONES Contratar personal calificado para realizar los mantenimientos requeridos por estos equipos.

8 personas (550 Kgrs.), Velocidad de 1.0 MPS, 10 paradas. MANTENIMIENTO El mantenimiento será realizado mensualmente por la compañía que suministró e instaló el equipo, por lo menos durante los primeros dos años de funcionamiento, después de transcurrido este tiempo, el mantenimiento podrá ser realizado por otra compañía técnicamente capacitada para prestar este servicio. RECOMENDACIONES El cuarto de máquinas será accesible únicamente a las personas encargadas del servicio ordinario y el mantenimiento. No se utilizará la cabina por un número de personas superior al iniciado en la placa de carga. Se impedirá el uso de la instalación cuando no ofrezca las debidas condiciones de seguridad. Disponer de un libro de registro de revisiones en el que se harán constar las reparaciones y procesos de mantenimiento realizados y las fechas correspondientes.

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61 DUCTO Y CUARTO DE BASURA

RECOMENDACIONES Mantener limpio el cuarto.

DESCRIPCIÓN Su edificio cuenta con un cuarto para almacenamiento de la basura, a la cual llega el ducto de basura que la recolecta desde cada piso. La sala cuenta con un contenedor con ruedas para su traslado, repisas para almacenar papeles y botellas, que en un futuro no muy lejano se entregarán por separado para su reciclaje, o elementos pesados o de gran volumen que puedan tapar el ducto de basura, con pisos y muros lavables, con un drenaje para recibir las aguas producto de la limpieza del ducto y del mismo cuarto y, con una salida de agua para el lavo de ésta Asimismo, en su edificio se ha instalado un ducto de basura con una alimentación en cada piso, de manera que la basura pueda llegar a su lugar con el menor esfuerzo y contaminación posible.

No tirar botellas u objetos pesados que al caer de una gran altura revienten la funda de basura. Utilizar fundas de basura resistentes. Retirar cada vez que pase el camión recolector la basura acumulada en bolsa y con los contenedores cerrados. El personal que manipula los contenedores y otros dentro de la sala debe tomar las precauciones necesarias desde el punto de vista sanitario.

MOBILIARIO DE COCINA

Sobre la apertura de alimentación del piso 9, se encuentra una puerta que ofrece acceso a la válvula de agua y el dispensador del producto químico utilizado para la limpieza de este. MANTENIMIENTO

MANTENIMIENTO 1. Si algún elemento de su cocina se estropea repárelo lo antes posible.

Revisar y reparar cerámicas dañadas ya que en ellas se acumula basura que luego se descompone.

2. Revise las juntas o uniones por donde puedan filtrarse humedades o agua de las instalaciones

Revisar y mantener limpia los desagües de agua de lavado.

3. Cuide especialmente el interior de sus armarios de cocina manteniéndolos limpios y repa-

Lavar el ducto de basuras por lo menos una vez al mes Mantener el dispensador de solución limpiadora con producto

y proceda a revisar y mantener en buenas condiciones su sellado, por lo menos cada 6 meses

rando de inmediato los posibles desperfectos. 4. Cuando cocine procure poner en marcha el extractor de humos siempre que estos puedan producirse. 5. Elimine cuanto antes las manchas de alimentos, aceites, etc. le costará menos trabajo.

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62 RECOMENDACIONES 1. Elimine cotidianamente la grasa que se produce al cocinar. 2. Evite los productos abrasivos para su limpieza. 3. Limpie la campana o extractor de humos periódicamente con productos que eliminen la grasa.

RECOMENDACIONES BáSICAS DE SEGURIDAD 1. Cerrar gas y agua del apartamento cuando salga de viaje 2. No dejar subir los llamados “delivery” de los colmados, restaurantes, etc. 3. Siempre verifique que las puertas de las áreas comunes cerraron detrás de usted. 4. Revise su entorno antes de entrar al edificio. 5. Si regresa tarde en la noche, llame por teléfono al lobby para que lo estén esperando. 6. Verifique que las cámaras de seguridad están funcionando.

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Torre Don GOYO


Torre Don GOYO


Contratistas y Sub-contratistas


Torre Don GOYO


Contratistas y SUb-Contratistas

67

Área

Suplidor

Contacto

Instalaciones Eléctricas

AS Electricidad

Instalaciones Sanitarias

TDC

Ing. Carlos Cubilette

809-836-4807

Purificación de Agua

Aquateam

Enrique Valverde

809-412-8542

Equipos de Aire Acondicionado

Seinca

Milko Stoni Benitez

809-536-3689

Ebanistería

Llodrá Industrial

René Llodrá

809-564-7058

Impermeabilizante

Ing. Mussolini Fatule

Ing. Mussolini Fatule

809-518-2556

Fumigación

Killers Pest Control

Boni Elmudesi

809-238-3000

Puertas y ventanas de aluminio

INDUCA

Luisa Cáceres

809-541-2117 | ext.260

Ing. Guillermo Santoni Ing. Apolinar Bautista

Teléfono 809-563-5277

Manual del propietario


68 Área

Suplidor

Contacto

Teléfono

S&A Stefany & Asociados

Livio Muzzolini o Alex Stefany

809-530-2955

Sistema de Parábola

Wilson Díaz

Wilson Díaz

829-341-5047

Instalaciones de Gas

LLS Gas / Sol Gas

Oficina: Anny Díaz

809-569-8020

Técnico: Santos Pascual

829-762-4996

Motores de Puertas Vehiculares

STPG Service

Sistema de Alarma, Intercom y Cámaras de Seguridad

Starlin Tejada

Cocinas Modulares

Bellacasa

Domizia Bacci

Pulido de Pisos

Javier Hasbún

Javier Hasbún

Generadores Eléctricos

Implementos y Maquinarias (IMCA)

Roberto Saso

Ascensores

Elevadores Fama

Francis Martínez

torre don goyo

809-255-0660 809-255-0454 809-602-6285

1-809-820-2000

809-565-8024 809-682-7732 (Horas Laborables)


69 Área

Suplidor

Ascensores

Elevadores Fama

Contacto

Teléfono

Teléfono Emergencias:

809-978-3165

José Miguel Segura

(Horas No Laborables)

““

““

Damián Ogando

““

““

Ermi Martínez

809-978-3166 (Horas No Laborables) 809-978-3174 (Horas No Laborables)

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Programa de Mantenimiento


Torre Don GOYO


Programa de Mantenimiento

73

Programa de mantenimiento general Frecuencia

En.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sept.

Oct.

Limpieza de las cámaras decantadoras

Cada año

x

x

Limpieza de canaletas, boquillas y bajadas de agua

Cada año

x

x

Lubricación de las bisagras de todas las puertas

Cada año

Retoque pintura de puertas y rejas de hierro Revisión Ascensor

x

x

Dic.

x x

Cada 2 años Cada año

Nov.

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Sistema contra incendios

Revisión estado de las mangueras y pitones

Cada año

x

x

x

x

Revisión presión en extintores

Cada año

x

x

x

x

Recarga del extintor (en las fechas indicadas)

Cada año

Revisión alrededores tanque de gas

Cada año

Limpieza y desinfección de cisterna

Cada año

x

Revisión válvulas, flotas, etc...

Cada año

x

Cada 2 años

x

Revisión cámara séptica y desarenadores

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Manual del propietario


74 Programa de mantenimiento general Frecuencia

En.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sept.

Oct.

Nov.

Dic.

Revisión del nivel de solución tanques pre y post dosificadores de cloro

Cada año

4x

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Revisión del bombeo de cloro a la cisterna

Cada año

4x

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4x

Tratamiento de agua

Revisión del filtro carbón activado y cambio de la grava y carbón

x

Cada 2 años

Basura Revisar estado de cerámicas

Cada año

Limpieza del ducto y cuarto de basura

Cada año

x

x

x

x

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x

x

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x

x

Revisión dispensador solución limpiadora ducto

Cada año

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x

torre don goyo

x

x

x

x


75 Programa de mantenimiento del apartamento Frecuencia Lubricación de las bisagras (usar lubricante WD-40 o similiar)

Cada año

Revisión del sello (masilla) alrededor de las ventanas

Cada año

Pintar rejas de hierro Revisión y mantenimiento de la alama contraincendios

En.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

x

Jul.

Ago.

Sept.

Oct.

x

Nov.

Dic.

x

x x

Cada 2 años

x

Cada año

x

Aire acondicionado Limpieza y/o cambio de filtros

Cada año

x

x

x

x

Limpieza rejillas

Cada año

x

x

x

x

Limpieza bandeja de desagüe

Cada año

x

x

Cada año

x

x

Cada 2 años

x

Cada año

x

Instalaciones Elétricas

Revisión breakers (Accionar breakers) Revisión de circuitos y enchufes ocultos Revisión de cables sueltos

Manual del propietario


76 Programa de mantenimiento del apartamento Frecuencia

En.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sept.

Oct.

Nov.

Dic.

Revisión inodoros por posible movimiento de agua en la bacineta

Cada año

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Revisión llave de paso (abrir y cerrar)

Cada año

x

x

x

x

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x

x

x

x

x

x

x

Limpieza tanques de inodoros

Cada año

Revisión funcionamiento de toda la grifería

Cada año

x

x

Revisar existencia de filtraciones alrededor y debajo de fregaderos y lavamanos

Cada año

x

x

Revisión de la calidad del agua normal y purificada

Cada año

Limpieza de desagües de piso, sifones, tapas

Cada año

x

Revisión del sellante (masilla) alrededor de la base de los aparatos sanitarios

Cada año

x

Cada 3 años

x

Cada año

x

Cada 5 años

x

Instalaciones Hidráulico-sanitarias

Cambio de la masilla alrededor de los apartos sanitarios Revisión tubos flexibles inodoros y lavamanos Cambio de tubos flexibles inodoros y lavamanos

torre don goyo

x

x

x

x

x x


77 Programa de mantenimiento del apartamento Frecuencia

En.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sept.

Oct.

Nov.

Dic.

Purificación del agua

Revisión del prefiltro de sedimento Revisión del prefiltro de carbón activdado

Cada año

x

Cada 2 años

x

x

x

x

x

Revisión membrana de ósmosis

Cada año

x

Cambio de lámpara luz ultravioleta

Cada año

x

Manual del propietario


Torre Don GOYO


201 Anexos


Torre Don GOYO


81

Licencia de construcción Licencia de Construcción de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones)

Manual del propietario


Torre Don GOYO


plantas arquitectรณnicas y sanitarias

83

Planta Aquitectรณnica Apartamento dimensionado

Manual del propietario


84 Planta Aquitectรณnica 1er nivel Parqueos

torre don goyo


85 Planta Aquitectรณnica Nivel soterrado

Manual del propietario


86 Planta AquitectĂłnica TuberĂ­as de agua potable, gas y sistema contra incendios En el artamento

torre don goyo


87 Planta AquitectĂłnica TuberĂ­as de agua potable, gas y sistema contra incendios En el 1er NIvel de parqueos

Manual del propietario


88 Planta AquitectĂłnica TuberĂ­as de agua potable y sistema contra incendios en el Nivel soterrado

torre don goyo


89 Planta Aquitectรณnica Drenajes apartamento

Manual del propietario


90 Planta Aquitectรณnica Drenajes 1er Nivel Parqueos

torre don goyo


91 Planta Aquitectรณnica Drenajes Nivel Soterrado

Manual del propietario


Torre Don GOYO


93

Esquema de vรกlvulas

A

B

C

A. Caja de vรกlvulas

B. Vรกlvula de agua (cerrada) C. Vรกlvula de gas (abierta)

Manual del propietario


94 D

D. Tanque calentador de agua en el balcรณn de los compresores del aire

torre don goyo

E

E. compresores del aire acondicionado


95

zonas de interĂŠs

F H I

G

F. Gabinete contraincendios

H. Puerta de servicio

G. Ducto de basura

I. Sirena del sistema de alarma

Manual del propietario


Torre Don GOYO



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