ESTATUTO Y REGLAMENTOS - Club de Leones

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PRESENTACION Apreciados compañeros leones del Distrito Múltiple H: En esta oportunidad me dirijo a ustedes con la finalidad de presentar el Estatuto aprobado en la Convención Extraordinaria del día 12 de Mayo de 2016 en la ciudad del Cusco. Asimismo, adjunto el Reglamento de Convenciones del Distrito Múltiple H y el Manual de Normas y Procedimientos de la Convención; documentos aprobados en la III Reunión del Consejo de Gobernadores. De esta manera damos cumplimiento al objetivo planteado en nuestro Plan de Trabajo para el periodo 2015-2016. Estos documentos fueron laboriosamente trabajados por los Comités de Estatutos y Reglamentos, que formaron parte de diferentes Consejos de Gobernadores desde el año 2012. Nuestro agradecimiento a cada uno de ellos; al encabezado por el PDG Gilberto Vargas Vilchez y en especial al presidido por el PCC Ferdinando Oviedo Jara, autor del documento original y que ha logrado redactar el Estatuto y los Reglamentos de la Convención que ofrecemos en esta publicación. Compañeros Leones, este documento será la normativa para el funcionamiento del Distrito Múltiple H desde su ingreso en vigencia, el 1 de julio de 2016; tendrá prevalencia sobre los Estatutos de los Distritos y clubes de Leones del Distrito Múltiple H, así como se reconoce la prevalencia de los Estatutos, Reglamentos y Normas de la Asociación. El esfuerzo desplegado en el presente ejercicio para dotar al Distrito Múltiple de esta herramienta fundamental para la marcha de los Distritos y Clubes de Leones que ha de servir de modelo para la adecuación de sus propios Estatutos y Reglamentos, se verá recompensado por el buen uso que se haga de ella. Cusco, 28 de Mayo del 2016.

PDG MIRYAM LUNA LOAIZA Presidenta del Consejo de Gobernadores Período 2015 – 2016.


RESOLUCIÓN Nº 009/15-16/CGDMH CONSIDERANDO

Que en la II Reunión del Consejo de Gobernadores realizada en la ciudad de Iquitos el 14 de noviembre de 2015 se acordó aprobar el Proyecto de Estatuto del Distrito Múltiple H elaborado por el Comité de Estatutos y Reglamentos y convocar a la Convención Extraordinaria del Distrito Múltiple para su discusión y aprobación. Que el mencionado Proyecto se ha elaborado en cumplimiento del acuerdo de la Convención del Distrito Múltiple H celebrada en la ciudad de Tacna en mayo del año 2012 que ordenó la revisión del Proyecto presentado por el Consejo de Gobernadores de esa fecha, revisión que concluyó con el Proyecto aprobado por el Consejo del período 2014-2015, el mismo que se dispuso sea revisado, actualizado y reformulado por el Comité de Estatutos y Reglamentos del presente período Leonístico. Que de conformidad con del Capítulo VIII, Artículos 42° y 43° del Estatuto vigente se convocó y llevó a efecto la Convención Extraordinaria del Distrito Múltiple H en la ciudad del Cusco el día 12 de mayo de 2016 durante la cual se debatió el Proyecto, el mismo que fue aprobado por unanimidad y entrará en vigencia el 1° de julio de 2016. Que en el transcurso de la Convención Ordinaria del Distrito Múltiple H realizada entre el 13 y 15 de mayo de 2016 en la ciudad del Cusco, se aprobó la publicación del Estatuto y sus Reglamentos recientemente aprobados y su correspondiente difusión entre los clubes de Leones del Distrito Múltiple. Que el Consejo de Gobernadores en Reunión Extraordinaria del 28 de mayo de 2016 acordó adicionar al Estatuto aprobado en la ciudad del Cusco, las Resoluciones Ejecutivas de la Junta Directiva Internacional de la ciudad de Budapest, Hungría de octubre de 2015 que entrarán en vigencia a partir de julio de 2016 y que tratándose de Normas de la Asociación no precisan acuerdo de la Convención Nacional de los clubes de Leones. Que de conformidad con el Art. 17° del Estatuto vigente, son funciones y deberes del Consejo de Gobernadores, velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, las Convenciones Nacionales y Normas Internacionales;


SE RESUELVE Artículo Primero: Dar cumplimiento al acuerdo de la Convención Extraordinaria tomado por unanimidad en la ciudad del Cusco el 12 de mayo de 2016 aprobando el Estatuto del Distrito Múltiple H que entrara en vigencia el 1° de julio de 2016. Artículo Segundo: Dar cumplimiento al acuerdo de la Asamblea General de la LXIX Convención Nacional, disponiendo la impresión de un millar de ejemplares del Estatuto y sus Reglamentos y su correspondiente distribución entre los clubes de Leones del Distrito Múltiple a través de los Gobernadores Distritales.

Cusco, 28 de Mayo del 2016.

_______________________________________ PDG MIRYAM LUNA LOAIZA Presidenta del Consejo de Gobernadores Período 2015 – 2016.


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ESTATUTO DEL DISTRITO MÚLTIPLE H ÍNDICE TÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

TÍTULO II

PROPÓSITOS Y SÍMBOLOS Capítulo I Los Propósitos Capítulo II Los Símbolos

TÍTULO III

EL DISTRITO MÚLTIPLE Capítulo I La Prevalencia Capítulo II La Organización del Distrito

TÍTULO IV

LA DIRECCIÓN Capítulo I -El Consejo de Gobernadores Sección 1 -Composición Sección 2 -Dirigentes Sección 3 -Funciones Capítulo II -El Presidente del Consejo Sección 1 -Elección Sección 2 -Representación Sección 3 -Poderes Capítulo III -Otros miembros del Consejo Sección 1 -El Vicepresidente Sección 2 -El Secretario Sección 3 -El Tesorero Sección 4 -Las Sanciones Sección 5 -Los Gobernadores Sección 6 -Las Asesorías y Los Comités

TÍTULO V

LA ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO Capítulo I -El régimen Económico Capítulo II -Las Reuniones

TÍTULO VI

LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO MÚLTIPLE Sección Sección Sección Sección Sección Sección Sección

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0portunidad Finalidad y Estructura Autoridad y Responsabilidades Los Comités de la Convención La Convención Extraordinaria Los Fondos de la Convención Misceláneos


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TÍTULO VII

LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Primera Segunda Tercera Cuarta

TITULO IX

Procedimiento de Resolución de Disputas Procedimiento de Respaldo El Consejo Consultivo Apoyo a la Juventud

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Segunda Tercera Cuarta

Retribuciones por servicios El Ejercicio Leonístico El Procedimiento Parlamentario Vigencia

Nota.- No se coloca número de página porque éste varía según el formato de la impresión.


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ESTATUTO DEL DISTRITO MÚLTIPLE H

INTRODUCCIÓN La Asociación Internacional de Clubes de Leones, que en adelante se denominará indistintamente “La Asociación” es una entidad de servicio social sin fines de lucro y que en su organización ha ubicado a sus integrantes en Distritos Múltiples y Sub distritos, según el área geográfica donde se encuentren ubicados. El Distrito Múltiple H está constituido por los clubes de Leones de la República del Perú, conformando cuatro (4) Sub distritos que en adelante se denominarán “Distritos”.

ESTATUTO TÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1°.- El Distrito Múltiple H, que en adelante se nombrará “Distrito Múltiple” es una entidad de derecho privado, constituida bajo las leyes del Estado Peruano, sin fines de lucro, dentro la jurisdicción de la Asociación. Artículo 2°.- El domicilio procesal es la ciudad de Lima, República del Perú. La sede se fija en la residencia del Presidente del Consejo de Gobernadores. Artículo 3°.- La duración del Distrito Múltiple es indefinida.

TÍTULO II PROPÓSITOS Y SÍMBOLOS CAPÍTULO I - LOS PROPÓSITOS


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Artículo 4°.- Sus propósitos son: a. Contribuir al cumplimiento de los fines y propósitos de La Asociación, b. Proveer una estructura administrativa funcional para que sus miembros puedan acceder al cumplimiento de sus propios fines, c. Fomentar un espíritu de paz y entendimiento entre los pueblos del mundo, d. Fomentar los principios del buen gobierno y la buena ciudadanía con la participación activa de sus miembros en el bienestar de la comunidad, e. Unir a los asociados Leones en vínculos de amistad y buen compañerismo, f. Promover entre sus miembros un medio de diálogo y estudio de todo asunto de interés público y desarrollo social de la comunidad. g. Alentar a personas con voluntad de servicio y emoción social a servir a sus comunidades, y h. Alentar la eficiencia y fomentar la uniformidad de una ética en el comercio, la industria, las profesiones, las obras públicas y proyectos privados. CAPÍTULO II - LOS SÍMBOLOS Artículo 5°.- El nombre, los colores, el emblema, la divisa y el lema son bienes intangibles propiedad de La Asociación Artículo 6°.- El emblema, los colores, la divisa y el lema: son los mismos de La Asociación

El Emblema: Los Colores: Dorado y Morado La Divisa: Libertad, Entendimiento, Orden, Nacionalismo, Esfuerzo y Servicio El Lema: “Nosotros Servimos” Artículo 7°.- Cualquier variación en el Emblema, Colores, Divisa y Lema de La Asociación será asumida como propia por el Distrito Múltiple, apenas sea conocida oficialmente.

TÍTULO II EL DISTRITO MÚLTIPLE CAPÍTULO I - LA PREVALENCIA Artículo 8°.- El Distrito Múltiple está organizado según las Normas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y en su funcionamiento no puede exceder los alcances y funciones que ésta determina. El presente Estatuto guarda concordancia con los Estatutos, Reglamentos y Normas de La Asociación a los que en adelante se denominará “Estatutos Internacionales”.


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Artículo 9°.- Los Estatutos, los Reglamentos y las Normas de La Asociación prevalecen sobre las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos y las Normas del Distrito Múltiple. Artículo 10°.- El presente Estatuto y sus Reglamentos prevalecen sobre los Estatutos, Reglamentos, Normas y decisiones de los Distritos y los Clubes de Leones que los conforman, Artículo 11°.- Los Distritos se organizan y funcionan de conformidad con sus propios Estatutos, cuya modificación y reforma estará sujeta a la fiscalización del Distrito Múltiple en cuanto al cumplimiento de las normas de los Estatutos Internacionales y el presente Estatuto.

CAPÍTULO II - LA ORGANIZACIÓN DEL DISTRITO MÚLTIPLE Artículo 12°.- Son miembros del Distrito Múltiple todos los Clubes de Leones fundados en el territorio peruano y reconocidos con Carta Constitutiva por La Asociación. Artículo 13°.- Los Clubes de Leones del Perú, pertenecientes al Distrito Múltiple H están agrupados en cuatro Sub Distritos denominados Distrito H-1, Distrito H-2, Distrito H-3 y Distrito H-4 ubicados en los departamentos y provincias geográficas cuya demarcación territorial ha sido aprobada por La Asociación.. Artículo 14°.- Los Distritos tienen la siguiente demarcación geográfica: Distrito H-1: Departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tumbes y Lima con sus Provincias de Barranca, Cajatambo, Huaura, Oyón y Huaral. Distrito H-2: Departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna. Distrito H-3: Departamentos de Ica, Junín, Pasco y Lima con sus Provincias de Cañete, Huarochirí y Yauyos y Lima con sus Distritos de Ate, Barranco, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, La Molina, Lurín, Lurigancho, Miraflores, Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Juan de Miraflores, Santa Anita, Santa María del Mar, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo. Distrito H-4: Departamentos de Huánuco, Loreto, San Martín, Ucayali, de la Provincia Constitucional del Callao y Lima con sus Provincias de Canta y Lima con sus Distritos de Ancón, Breña, Carabayllo, Comas, El Agustino, El Cercado, Independencia, Jesús María, La Victoria, Lince, Los Olivos, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, Puente de Piedra, Rímac, San Luis, San Martín de Porras, San Miguel, San Juan de Lurigancho y Santa Rosa. Artículo 15°.- Los límites políticos que corresponden a los Departamentos, Provincias y Distritos son los reconocidos por la Legislación del Perú. El territorio correspondiente a los Distritos Leonísticos podrá ser modificado por acuerdo de una Convención Nacional, debiendo ser aprobado por la Junta Directiva Internacional siguiendo las normas establecidas por La Asociación.


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Artículo 16°.- Los Clubes de Leones que se organicen en el futuro quedarán incluidos automáticamente dentro de la jurisdicción del Distrito del ámbito geográfico territorial al que corresponda.

TÍTULO IV LA DIRECCIÓN CAPÍTULO I - EL CONSEJO DE GOBERNADORES

Sección 1.- Composición Artículo 17°.- La dirección del Distrito Múltiple estará a cargo del Consejo de Gobernadores, al que se le denominará también el Consejo, siendo éste su máximo representante. Artículo 18°.- El Consejo de Gobernadores supervisará y coordinará las actividades de los funcionarios Nacionales y Distritales en el cumplimiento de sus fines y propósitos y los de La Asociación de un modo armónico y coherente. Artículo 19°.- El Consejo de Gobernadores está conformado de la siguiente manera: a) Un ex Gobernador, no inmediato, elegido Presidente del Consejo b) Los cuatro Gobernadores de Distrito. Sección 2.- Dirigentes.Artículo 20°.- Son Dirigentes del Consejo de Gobernadores el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Vocal. Son Dirigentes igualmente, los presidentes de los Comités Permanentes del Distrito Múltiple con las limitaciones establecidas en el Art. 23° del presente Estatuto. Artículo 21°.- La Presidencia del Consejo de Gobernadores será ejercida por un ex Gobernador electo en la Convención del Distrito al que pertenezca, según la siguiente rotación, a partir del ejercicio Leonístico 2016-2017, en secuencia indefinida que se repetirá en adelante: Distrito H-3, 2016-2017 Distrito H-4, 2017-2018 Distrito H-1, 2018-2019 Distrito H-2, 2019-2020 El cargo de Vice Presidente será ejercido por un miembro del Consejo. Ningún Gobernador en ejercicio, podrá postular al cargo de Presidente del Consejo.


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Artículo 22°.- El Consejo elegirá entre sus miembros al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero. El otro miembro actuará como Vocal. El Vocal remplazará al Vicepresidente, al Secretario o al Tesorero en caso de vacancia o impedimento temporal. Cuando el Presidente tenga su residencia en lugar diferente a los demás miembros del Consejo, se podrá elegir entre otros Ex Gobernadores del Distrito a un Secretario o un Secretario/Tesorero que gozará de voto en las reuniones del Consejo. Artículo 23°.- El Consejo de Gobernadores designará a los presidentes de los Comités del Distrito Múltiple cuyos miembros tienen derecho a voz en cualquier asunto que se esté tratando, pero no tienen derecho a voto. Los Comités Permanentes estarán presididos por los Asesores del Distrito Múltiple. Artículo 24°.- Las Asesorías y Comités del Distrito Múltiple podrán estar conformados por ex Funcionarios Internacionales y ex dirigentes distritales de reconocida capacidad y conocimiento Leonístico Artículo 25°.- Los cargos del Consejo de Gobernadores serán nombrados en la Reunión Preparatoria de Instalación del Consejo y ratificados en la Primera Reunión del Consejo de Gobernadores. Los cargos del Consejo de Gobernadores se ejercerán por un año y pueden ser reelegibles hasta por dos ejercicios sucesivos, a excepción del Presidente y los Gobernadores. Ningún ex Presidente del Consejo de Gobernadores podrá ejercer nuevamente el cargo. Cualquier miembro del Consejo, incluyendo su Presidente, podrá ser removido de su cargo con el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) de sus miembros. Sección 3.- Funciones Artículo 26°.- Son funciones del Consejo de Gobernadores: a) Tener jurisdicción y ejercer el control sobre los dirigentes del Distrito Múltiple cuando actúen como tales promoviendo en los clubes de Leones del Distrito Múltiple, el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, b) Facilitar la armonía entre los Gobernadores, c) Aprobar los Reglamentos del Distrito Múltiple, d) Designar al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero del Consejo e) Nombrar a los Asesores, que presidirán los Comités permanentes y las Comisiones especiales que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, f) Designar los representantes del Distrito Múltiple a certámenes internacionales o locales cuando éstos deban concurrir llevando la representación de los Clubes de Leones del Perú. Designar al Orador Oficial del Perú en el FOLAC y cualquier otro evento similar, g) Proponer en la Convención del Distrito Múltiple la reforma o modificaciones a su Estatuto, h) Estudiar y proponer a la Convención Nacional, la reestructuración del Distrito Múltiple desarrollando las acciones pertinentes hasta conseguir la aprobación de la Junta Directiva Internacional, i) Aprobar el Presupuesto del Distrito Múltiple, los informes de la Comisión Revisora de Cuentas y el Balance del Ejercicio j) Dar cuenta en las Reuniones Ordinarias del Consejo sobre la ejecución presupuestal al mes anterior a la Reunión.


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k) Aprobar la propuesta de Tesorería sobre el aumento de la cuota de los Clubes de Leones al Distrito Múltiple, l) Dar cuenta en las Reuniones Ordinarias del Consejo sobre la utilización de los ingresos no presupuestados, m) Nombrar una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por cuatro Ex Gobernadores de Distritos diferentes la que deberá revisar el Balance Económico del ejercicio anterior y presentar su Informe en la Primera Reunión del Consejo de Gobernadores, n) Fijar la fecha de la Convención del Distrito Múltiple y decidir lo relacionado con su ejecución en la segunda Reunión Ordinaria, o) Extender la Certificación de Respaldo a las candidaturas de Director Internacional y Tercer Vice Presidente de la Asociación electos en la Convención del Distrito Múltiple, p) Conciliar en primera instancia las reclamaciones de socios, Clubes y Distritos sobre interpretación de los Estatutos, afiliación, determinación de líneas limítrofes y normas de carácter Nacional o Distrital, q) Dar trámite a las reclamaciones no conciliadas a nivel de Distrito Múltiple en sujeción al Procedimiento de Resolución de Disputas, conforme con las Normas Internacionales establecidas, r) Entregar oportunamente al Consejo de Gobernadores del siguiente ejercicio, los fondos, los Libros de Actas y Contables, el Balance documentado a la Comisión Revisora de Cuentas, y s) Las demás que señalen los Reglamentos del Distrito Múltiple.

CAPÍTULO II - EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Sección 1.- Elección Artículo 27°.- La Presidencia del Consejo de Gobernadores es ejercida por un ex Gobernador, no inmediato, perteneciente al Distrito, que por rotación le corresponda, de conformidad con el Artículo 21° de este Estatuto.. Artículo 28°.- El Distrito que le corresponda, según rotación, elegirá en su Convención Distrital, al Presidente del Consejo de Gobernadores del siguiente ejercicio, entre los Ex Gobernadores del Distrito que se postulen para el cargo. Sección 2.- Representación Artículo 29°.- El Presidente del Consejo de Gobernadores es el representante oficial del Distrito Múltiple, correspondiéndole presidir la delegación del Perú en los eventos internacionales a los que concurra. Artículo 30°.- En caso de impedimento del Presidente y siendo conveniente la representación del Distrito Múltiple en los eventos a que se refiere el artículo anterior, el Consejo tomará el acuerdo de nombrar en su remplazo al Vice Presidente o a cualquier otro funcionario Leonístico debidamente calificado, no integrante del Consejo. Artículo 31°.- Cumpliendo con las normas presupuestales, el Presidente gozará de una asignación para atender sus gastos de viaje en ejecución del Artículo 29° o en su


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desplazamiento en el territorio nacional. A su retorno, el Presidente o quien haya sido nombrado en su remplazo, está obligado a presentar al Consejo un informe de su gestión y una planilla de liquidación de gastos debidamente sustentada, dentro de los siete (07) días siguientes de la fecha de su retorno. Sección 3.- Poderes Artículo 32°.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo: a) Representar al Consejo de Gobernadores ante todo tipo de autoridades civiles y Leonísticas. con las facultades generales y especiales del Mandato que le confiere la Ley, sin limitación alguna, b) Promover los propósitos de La Asociación liderando los Programas Internacionales y del Distrito Múltiple, c) Asistir y presidir la Delegación Nacional a Eventos Internacionales y participar en los Eventos Nacionales, d) Innovar procedimientos administrativos y promocionar planes a largo plazo apoyando aquellos que se encuentren en proceso, e) Crear y mantener lazos de unión entre los Distritos y ayudar a los Gobernadores a resolver sus problemas administrativos, f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Gobernadores, g) Convocar y presidir la Convención del Distrito Múltiple, h) Suscribir junto al Secretario la Certificación de Respaldo a las candidaturas a Tercer Vicepresidente Internacional y Director Internacional; la correspondencia y las actas de las reuniones del Consejo, i) Suscribir mancomunadamente con el Tesorero los cheques y documentos de pago por obligaciones del Distrito Múltiple, j) Asumir junto al Tesorero la responsabilidad personal y solidaria sobre el manejo de fondos del Distrito Múltiple y la correcta presentación del Informe Económico, sujetándose a los plazos y las sanciones previstas en el presente Estatuto, k) Entregar, oportunamente, al terminar su Ejercicio, los Libros Contables, los Libros de Actas, fondos remanentes y Registros del Distrito Múltiple, a su sucesor en el cargo. La omisión en el cumplimiento de esta obligación será considerada falta grave, sujeta a las sanciones previstas en este Estatuto, l) Rendir informe s sobre la marcha administrativa del Distrito Múltiple en las reuniones Ordinarias del Consejo, m) Rendir informe en las reuniones Ordinarias sobre la percepción y utilización de recursos no presupuestados, n) Facilitar la labor de la Comisión Revisora de Cuentas, y o) Las demás que señalen los Reglamentos del Distrito Múltiple.

CAPÍTULO III - OTROS MIEMBROS DEL CONSEJO Sección 1.- El Vicepresidente Artículo 33°.- Son atribuciones y deberes del Vice Presidente: a) Remplazar al Presidente del Consejo de Gobernadores en todas sus funciones en caso de ausencia, impedimento o vacancia, asumiendo las responsabilidades


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del cargo mientras ejerza la nueva función, b) Si el cargo de Vicepresidente del Consejo quedara vacante en forma total o temporal será cubierto por el Vocal que no tiene cargo en el Consejo, y c) Las demás que señale el Reglamento del Distrito Múltiple. Sección 2.- El Secretario Artículo 34 °.- Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Llevar, al día, El Libro de Actas y el Registro de Acuerdos de las reuniones del Consejo, suscritas con la firma del Presidente y el Secretario, Distribuir entre sus miembros copia de las actas de las Reuniones del Consejo, dentro de los quince siguientes días de su realización y remitirlas oportunamente a la Oficina Internacional, b) Suscribir junto al Presidente la correspondencia y documentación general, c) Mantener comunicación permanente con los Distritos y la Oficina Internacional, d) Llevar la documentación en orden y al finalizar el ejercicio, entregarla junto al Libro de Actas y el Registro de Acuerdos a su sucesor en el cargo, sujetándose a los plazos y sanciones previstas en este Estatuto en caso de incumplimiento; y, e) Las demás que le asigne el Reglamento del Distrito Múltiple. Sección 3.- El Tesorero Artículo 35°.- Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Formular el Presupuesto del ejercicio de conformidad con la estructura aprobada por la Convención Nacional y presentarlo al Consejo para su aprobación en la Primera Reunión Ordinaria, b) Recibir de los Distritos los fondos del Distrito Múltiple por cuotas de los clubes de Leones, c) Efectuar con los Gobernadores las acciones necesarias para conseguir que los clubes de Leones estén al día en el pago de sus obligaciones, d) Suscribir mancomunadamente con el Presidente los cheques y documentos de pago por obligaciones del Distrito Múltiple, las mismas que deben ajustarse al presupuesto aprobado, e) Llevar las cuentas del Distrito Múltiple y rendir los informes, sobre la gestión de cobranza y estado de los fondos del Distrito Múltiple, en las reuniones Ordinarias del Consejo, f) En coordinación con los Tesoreros de los Distritos, preparar el informe sobre la situación financiera del Distrito Múltiple, para presentar en la Convención Nacional g) Formular el Balance del ejercicio fiscal y presentarlo para su aprobación en la última Reunión del Consejo, h) Facilitar los documentos y registros solicitados por la Comisión Revisora de Cuentas durante y al finalizar la gestión del Consejo, i) Asumir la responsabilidad personal y solidaria con el Presidente del Consejo sobre el manejo de fondos del Consejo j) El incumplimiento en la presentación de Informes Financieros y la entrega de la documentación contable serán consideradas falta grave sujeta a las sanciones previstas en este Reglamento, y k) Los demás que le asigne el Reglamento del Distrito Múltiple.


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Sección 4.- Las Sanciones Artículo 36°.-. Todo asociado que reciba fondos del Distrito Múltiple para cualquier comisión o encargo, debe presentar la liquidación de gastos y la devolución de remanentes, dentro de los siete (07) días posteriores al plazo concedido para su realización. Se incluye en esta medida, la liquidación de cuentas de Programas Especiales y la percepción de fondos de otras fuentes. Artículo 37°.- La falta oportuna de rendición de cuentas del ejercicio económico está sujeta a sanciones para el Presidente y el Tesorero. Se establece como plazo límite para la entrega de fondos, presentación de libros, balance del ejercicio y documentos que lo sustentan, archivos de Secretaria y otras obligaciones, las siguientes fechas: a) Fondos remanentes en Caja y entidades bancarias, el cinco (05) de julio, b) Libros de Contabilidad, Balance General cerrado al treinta (30) de junio y los documentos que sustentan sus asientos, el treinta y uno (31) de julio a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas. c) Archivos y documentos de Secretaría, bajo inventario, el quince (15) de julio entregados al Secretario de la siguiente gestión, y d) Muebles y enseres, entregados bajo inventario al Secretario entrante el treinta y uno (31) de julio. Artículo 38°.- Si se incumpliese con la entrega de Libros, documentos, muebles y enseres en las fechas señaladas en el artículo anterior, el Consejo otorgará a los responsables, un nuevo plazo con vencimiento no mayor de quince (15) días al plazo original y si se incumpliese con satisfacer las obligaciones de rendir cuentas en el nuevo vencimiento, el Consejo aplicará las siguientes sanciones bajo responsabilidad solidaria del Consejo de Gobernadores: -Para el Presidente y el Tesorero: Inhabilitación para ocupar cargos en su Distrito de origen y en el Distrito Múltiple por cinco (05) años, y si se persistiese en la negativa de rendición de cuentas, separación y expulsión en su club de origen, denuncia policial y judicial por el delito de apropiación ilícita. -Para el Secretario: Inhabilitación para ocupar cargos en su club de origen, en su Distrito y en el Distrito Múltiple por cinco (05) años. Artículo 39°.- La Comisión Revisora de Cuentas recabará del Tesorero y/o Presidente salientes el Balance y los documentos que lo sustentan a más tardar el treinta y uno (31) de julio, debiendo rendir su informe al Consejo de Gobernadores dentro de los treinta (30) días calendario posteriores. Si el dictamen del Comité acusa diferencias notables que implique la existencia de indicios de la comisión del delito de apropiación ilícita; el Consejo está obligado a solicitar a los clubes de origen del Presidente y Tesorero la suspensión de los derechos de los implicados y procederá, bajo responsabilidad solidaría de sus miembros, a efectuar la investigación respectiva, citando a los implicados para su descargo correspondiente. Si tras la investigación, los hechos denunciados no han sido suficientemente aclarados, el Consejo está obligado a presentar las denuncias policial y judicial pertinentes. Artículo 40°.- Antes que el Concejo someta a los implicados referidos en el artículo anterior a la justicia ordinaria, serán expulsados de sus clubes de origen, debiendo el Consejo


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oficiar a los clubes los motivos que sustentan esta decisión. Los clubes no podrán ignorar la decisión del Consejo de Gobernadores, bajo sanción de ser declarados por el Gobernador del Distrito en situación de status quo y ser sometidos a la Asociación de Clubes de Leones para la cancelación de su Carta Constitutiva. Artículo 41°.- El Consejo que eludiese su obligación de aplicar las medidas punitivas señaladas en los artículos precedentes lo hará responsable de sufrir las mismas sanciones que a los infractores. El Consejo de Gobernadores y los Consejos de ejercicios posteriores están obligados a proseguir las acciones judiciales y penales hasta resarcir al Distrito Múltiple de los bienes defraudados.

Sección 5- Los Gobernadores Artículo 42°.- Son atribuciones y deberes de los Gobernadores integrantes del Consejo: a) Informar en cada Reunión Ordinaria del Consejo, la marcha de su Distrito en los siguientes aspectos: - Movimiento de la nómina del Distrito, - Estado de cuentas de los clubes con la Asociación y con el Distrito Múltiple, b) Informar en cada Reunión Ordinaria del Consejo sobre el avance de sus programas de Liderato, Retención y Extensión (Equipos Globales GMT y GLT), c) Informar sobre las dificultades superadas en su Distrito y las que subsisten para encontrar acuerdos de solución, d) Informar a los clubes de Leones de su Distrito sobre los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo para su conocimiento y cumplimiento, y e) Los demás que le asigne el Reglamento del Distrito Múltiple.

Sección 6.- Las Asesorías, los Comités y las Comisiones del Consejo Artículo 43°.- Los Asesores, los Comités de Trabajo y las Comisiones constituyen el equipo de apoyo al Consejo de Gobernadores Los Asesores presiden los Comités Permanentes del Consejo. Las Comisiones son permanentes y eventuales y se nombran para resolver casos específicos. Son encargos de confianza y están presididas por el funcionario que nombre en el Consejo al momento de su creación o asignación de tareas. Artículo 44°.- Son Comités Permanentes los siguientes: 1.- De Convenciones 2.- De Relaciones Públicas y Protocolo 3.- De Relaciones Internacionales 4.- De FOLAC 5.- De PROLAPAR 6.- De programa LION QUEST y Servicios Leonísticos para la Niñez 7.- De La Fundación de Lions Clubs International y programa Alerta 8.- Del Programa Internacional Sight First 9.- De Fondo Editorial 10.- De Estatutos y Reglamentos 11.- De Viajes 12.- De Clubes Leo y Campamentos Juveniles 13.- De Participación de la Mujer y protección a la Tercera Edad


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14.- De Servicios de Salud, Diabetes, Vista y Oído 15.- De Actividades Cívicas y Culturales -El Comité de Convenciones se encarga de todo lo referente a la realización de la Convención del Distrito Múltiple, coordinando acciones con el club Anfitrión, el Director General de la Convención y el Gobernador del Distrito a que corresponda. -El Comité de Relaciones Públicas y Protocolo se encarga de la promoción y publicidad de las actividades del Consejo y preside la atención de visitantes y delegados especiales de la Oficina Internacional. -El Comité de Relaciones Internacionales se encarga de las comunicaciones con la Oficina Internacional y atiende a las relaciones del Consejo a nivel internacional. -El Comité de FOLAC se encarga de todo lo referente a la participación oficial del Consejo en el Foro Latinoamericano y el Caribe. -El Comité de PROLAPAR se encarga de las relaciones del Consejo y el Programa de Labio Leporino y Paladar Hendido, consagrado como programa emblemático del Leonismo Peruano. -El Comité de Lions Quest y Servicios para la Niñez abarca el programa Internacional Lions Quest y la orientación educacional de la niñez y la adolescencia. -El Comité del Programa Sight First se encargará de la promoción y desarrollo de este programa internacional en los Distritos y Clubes del Distrito Múltiple. -El Comité de Clubes Leo y Campamentos Juveniles abarca también el área de Intercambio y Oportunidades para la Juventud. -El Comité de Participación de la Mujer abarca su integración en los clubes de Leones, la protección de la familia y la Tercera Edad -El Comité de Servicios de Salud abarca la atención a la Diabetes, las dolencias de la Vista y el Oído. -El Comité de Actividades Cívicas y Culturales abarca los campos de Cartel de la Paz, Medio Ambiente e Informática aplicada a las comunicaciones Artículo 45°.- Cada Asesor, presidente de un Comité nombra a los Leones que deben acompañarlo en su gestión, siendo preferentemente escogidos de los cuatro Distritos Leonísticos. Los Asesores preparan su Plan de Trabajo para presentarlo en la Primera Reunión Ordinaria del Consejo, el mismo que debe estar coordinado con las Asesorías y Comités de los cuatro Distritos, ofreciendo apoyo a los Gobernadores en una acción conjunta a nivel Nacional. Artículo 46°.- Son Comisiones permanentes: -La Comisión Revisora de Cuentas que está constituida por cuatro miembros aparte de su presidente, nombrados preferentemente, uno por cada Distrito. Son nombrados en su integridad en la Reunión Preparatoria del Consejo y se encarga de la revisión de las cuentas de las liquidaciones que presentan los funcionarios a quienes se les ha encomendado gestiones específicas con asignación de fondos para cubrir gastos de viaje o cualquier otra comisión que implique manejo de recursos del Distrito Múltiple. En el mes de agosto se abocará a la revisión del Balance del ejercicio anterior para lo cual contará con presupuesto especial para cubrir gastos de oficina, movilidad y viaje de sus integrantes. -Equipo Global de Desarrollo de la Membrecía (GMT) que está constituido por los Coordinadores Nacional y Distritales, los mismos que son nombrados por el Consejo tras consultar con líderes del Área Estatutaria III y tienen funciones y responsabilidades específicas.


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-Equipo Global de Desarrollo del Liderazgo (GLT) que está constituido por los coordinadores Nacional y Distritales que son nombrados por el Consejo tras consultar con líderes del Área Estatutaria III y tienen funciones y responsabilidades específicas. Artículo 47°.- Cada Consejo de Gobernadores puede nombrar los Comités y Asesorías Eventuales que estime necesarias para el cumplimiento de sus Planes de Trabajo durante el año de su gestión. Artículo 48°.- Los Asesores y Presidentes de los Comités del Distrito Múltiple rendirán sus informes en cada Reunión Ordinaria del Consejo sobre el avance en las metas y objetivos en cada área que se les haya asignado.

TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO MÚLTIPLE CAPÍTULO I – EL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 49°.- Los Clubes de Leones del Distrito Múltiple aportarán para su sostenimiento, la cuota anual de Cinco dólares americanos (US$ 5.00), por cada asociado, que será recaudada por los Distritos de acuerdo a sus Reglamentos. Artículo 50°.- La estructura de la distribución de los recursos percibidos por el Distrito Múltiple será fijada por la Convención Nacional y servirá de base para la formulación del Presupuesto de Egresos que el Tesorero debe presentar en la Primera Reunión Ordinaria del Consejo, para su aprobación. La distribución vigente es la siguiente: No. 1.2.3.4.5.6.7.8.9.-

Concepto

%

Presidente del Consejo de Gobernadores Gastos Administrativos Convención Nacional Atención Autoridades Leonísticas PROLAPAR Programa Global de Afiliación - GMT Programa Global de Liderato - GLT Fondo Editorial Sight First

19 13 12 9 4 13 13 12 5

Total

100

El 30% de los fondos que corresponden a los Programas Globales de Afiliación y Liderato será administrado directamente por los Asesores de dichos Programas. Artículo 51°.- El Presupuesto de Ingresos deberá ser formulado con base a la cantidad de asociados cotizantes del Distrito Múltiple y a la recaudación que se espera obtener en el Ejercicio Leonístico.


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Artículo 52°.- Los Gobernadores son responsables, solidariamente con el Tesorero del Distrito, de desarrollar las acciones tendientes a conseguir que los clubes de su jurisdicción abonen oportunamente las cuotas del Distrito Múltiple y que la remisión mensual de lo recaudado se envíe al Tesorero del Consejo junto a la relación de los Clubes de Leones correspondiente. Artículo 53°.- La propuesta para la modificación de la cuota anual del Distrito Múltiple será hecha conocer por el Consejo a todos los clubes de Leones del Distrito Múltiple con una antelación de treinta (30) días a la realización de la Convención Nacional que debe considerarla La modificación de la cuota anual podrá ser hecha a solicitud de: a) El Consejo de Gobernadores, y b) Los Distritos, previo acuerdo de su Convención La nueva cuota anual entrará en vigencia en el ejercicio siguiente al que se tomó el acuerdo. Artículo 54°.- Los ingresos extraordinarios por auspicios y donaciones serán destinados exclusivamente al fin por el que fueron solicitados y concedidos y su utilización será informada al Consejo por el Tesorero en la primera Reunión luego de producida. Si al finalizar el Año Fiscal hubiese un remanente, se reflejará en el Balance bajo un rubro específico. Artículo 55°.- El Consejo de Gobernadores no está facultado para condonar deudas, por cotizaciones pendientes, a los Clubes de Leones del Distrito Múltiple. Los integrantes del Consejo que quebrante esta norma, serán responsables personal y solidariamente hasta obtener su recuperación.

CAPITULO II - DE LAS REUNIONES Artículo 56°.- El Consejo de Gobernadores se reunirá ordinariamente en cinco ocasiones, en las fechas siguientes: a) Reunión Preparatoria, para designar los cargos dentro del Consejo y cualquier otro punto que se considere conveniente para la instalación del Consejo. Los cargos designados en la Reunión Preparatoria se deben ratificar en la Primera sesión Ordinaria del Consejo, b) Primera Reunión, en el mes de septiembre, c) Segunda Reunión, en el mes de noviembre, d) Tercera Reunión, en el mes de febrero, y e) Cuarta Reunión, antes de la inauguración de la Convención Nacional. Artículo 57°.- El Consejo de Gobernadores podrá realizar Reuniones Extraordinarias por decisión del Presidente o a solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros con derecho a voto. Las Reuniones Extraordinarias se citarán con una anticipación consecuente con la urgencia de la agenda a tratar y deberán especificar la Orden del Día, la misma que no podrá ser variada o ampliada sin el acuerdo unánime de los asistentes.


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Artículo 58°.- En todas las reuniones del Consejo se convocará a los Ex Directores Internacionales, a los Vice Gobernadores y a los Ex Gobernadores del Distrito Múltiple en calidad de invitados, con derecho a voz. Cuando el Presidente del Consejo lo juzgue conveniente, se citará para las reuniones del Consejo a otros asociados Leones del Distrito para que rindan informes o traten asuntos de interés del Distrito Múltiple. Artículo 59°.- Cualquier asociado León puede asistir a las reuniones del Consejo de Gobernadores sin convocatoria expresa, pero el Presidente se reserva el derecho de conceder la palabra o solicitar su retiro de la sala si es que las intervenciones no son concordantes con la agenda o los temas tratados en la Reunión o se promoviese alteración del orden en la sala. Artículo 60°.- Las citaciones para las Reuniones Ordinarias del Consejo de Gobernadores serán hechas por el Presidente del Consejo a través de Secretaría, con una anticipación no menor de quince días. Las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias pueden ser realizadas en formatos diferentes a los tradicionales (Chat, video conferencias, presentaciones virtuales); pero para que tengan validez, deben ser convocadas con la conformidad de la mayoría de los miembros del Consejo. Artículo 61º.- El quórum para las Sesiones del Consejo estará constituido por la mayoría de sus miembros con derecho a voto. Solo ejercerán su derecho a voto los miembros presentes en la Reunión, no aceptándose el voto por poder. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes en la Reunión o asistentes en las reuniones virtuales.

TITULO VI DE LA CONVENCION DEL DISTRITO MÚLTIPLE Artículo 62°.- La Convención del Distrito Múltiple H, también denominada Convención Nacional es el máximo organismo participativo y deliberativo del Distrito y sus acuerdos y Resoluciones son de observancia obligatoria de todos los clubes de Leones del Distrito Múltiple H. Sección 1.- Oportunidad Artículo 63°.- Los clubes de Leones del Distrito Múltiple celebrarán anualmente una Convención en el lugar que se haya acordado en la Convención realizada con dos años de anticipación. La fecha de su realización será fijada por el Consejo de Gobernadores. La Convención del Distrito Múltiple deberá concluir por lo menos quince días antes del inicio de la Convención Internacional Artículo 64°.- La Sede de la Convención Nacional deberá coincidir con el Distrito al que pertenezca el Presidente del Consejo, de conformidad con la rotación a que se refiere el Art. 21° de este Estatuto. La Convención del año anterior ratificará el acuerdo o sancionará una Sede alterna.


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Artículo 65°.- El Consejo de Gobernadores puede decidir en cualquier momento el cambio de Sede de la Convención atendiendo a causas justificadas, sin responsabilidad económica alguna para el Consejo y para el Distrito encargado de su realización. El cambio de Sede debe ser notificada a todos los clubes de Leones del Distrito Múltiple con sesenta (60) días de anticipación a la realización de la Convención. Sección 2.- Finalidad y Estructura Artículo 66°.- La Convención del Distrito Múltiple tiene por finalidad: a) Reunir en un ambiente de camaradería a los Cubes de Leones del Distrito Múltiple en orden a estrechar los lazos de mutua amistad, comprensión y lealtad que haga posible el cumplimiento de los propósitos y fines del Distrito, b) Contribuir a promover los Propósitos de la Asociación, c) Adoptar acuerdos que establezcan normas de observancia general y faciliten las actividades de servicio de los Clubes y Distritos, d) Tratar sobre los acuerdos que, por su trascendencia nacional, sean sometidos por las Convenciones Distritales a consideración de la Convención del Distrito Múltiple, e) Elegir la sede de la Convención Nacional del subsiguiente año y ratificar la del año siguiente, f) Modificar el Estatuto del Distrito Múltiple, g) Otorgar el respaldo al Candidato del Distrito Múltiple para postular al cargo de Director Internacional y/o Tercer Vicepresidente Internacional entre los Leones elegidos y Respaldados por los Distritos en sus respectivas Convenciones, h) Proclamar y presentar en la Sesión de Clausura a los Leones electos: - Presidente del Consejo de Gobernadores, - Los Gobernadores - Los Vice Gobernadores, - Presidente del Consejo Consultivo, y - Candidato a Director Internacional y/o Tercer Vicepresidente Internacional i) Modificar la cuota anual de los Leones al Distrito Múltiple, y j) Las demás que le confieran los Reglamentos del Distrito Múltiple Artículo 67°.- La Convención Nacional se desarrollará siguiendo la siguiente estructura: -Reunión preliminar, para nominar la conformación de Comisiones y Comités -Reuniones Plenarias para escuchar exposiciones, debatir y votar las Ponencias -Reunión con representante del Presidente Internacional -Votación de Respaldo a candidatos a la Tercera Vice Presidencia y Dirección Internacionales Sección 3.- Autoridad y responsabilidades Artículo 68°.- El Consejo de Gobernadores tiene la autoridad y es responsable de la realización de la Convención Nacional y sus miembros son los dirigentes de la misma. En la misma oportunidad en que La Convención Nacional acuerda su ejecución se nomina al club Anfitrión el que actúa por delegación del Consejo de Gobernadores y se somete a su supervisión y vigilancia. El Reglamento de Convenciones establece las normas y procedimientos a los que se ciñe el Club Anfitrión.


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Artículo 69°.- Los clubes de Leones asistentes a la Convención se harán representar por un delegado titular y un suplente por cada diez asociados o fracción mayor de cinco, inscritos con una antigüedad mayor de un año, en los registros de la Asociación el primer día del mes anterior al de la realización de la Convención. Artículo 70°.- En la Convención solo pueden votar los delegados de los clubes de Leones sin deudas morosas al cierre de la certificación de credenciales. La oportunidad y forma en que los clubes de Leones con deudas atrasadas recuperan el goce de sus derechos y privilegios está señalado en el Reglamento de Convenciones. Los Gobernadores, Directores Internacionales, ex Directores Internacionales y ex Gobernadores tienen derecho a voto propio, independiente del cómputo de delegados de sus clubes de origen. Cada delegado certificado tiene derecho a un voto en cualquier asunto que se someta a votación no existiendo voto por poder o voto dirimente. Artículo 71°.- El Consejo de Gobernadores decidirá el nombre de la Convención y la nominación del Director General de la Convención. El presidente del Comité de Convenciones debe rendir informe al Consejo sobre el avance de las gestiones del Club Anfitrión de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Convenciones, trabajando coordinadamente con el Director General de la Convención. Sección 4.- Los Comités de la Convención Artículo 72°.- El Comité de Credenciales.- Estará presidido por el Presidente del Consejo e integrado por los Gobernadores en ejercicio, Primer y Segundo Vice Gobernadores y el Secretario-tesorero si no fuese Gobernador, de acuerdo al Artículo 22° de este Estatuto. Sus funciones serán las de verificar la aptitud de los clubes de Leones para intervenir con delegados en la Convención, así como las credenciales de los delegados de los clubes de Leones. Rendirá su informe antes de iniciarse la plenaria de votaciones de ponencias y el acto Electoral. Artículo 73°.- El Comité de Ponencias.-. .- Estará presidido por el León nominado por el Presidente del Consejo e integrado por un delegado de cada uno de los Distritos.. Sus funciones serán las de estudiar y dictaminar sobre las Ponencias y Mociones de Orden del Día que se sometan a su examen. Artículo 74°.- El Comité de Estatutos y Reglamentos.- Estará presidido por el ex Gobernador nominado por el Presidente del Consejo e integrado por un ex Gobernador perteneciente a cada uno de los Distritos. Sus funciones son las de estudiar y dictaminar las situaciones que se sometan a su conocimiento brindando su informe al Plenario o al Comité que haya solicitado su intervención. Artículo 75°.- El Comité de Votaciones y Elecciones.- Estará presidido por el León nominado por el Presidente del Consejo e integrado por un delegado de cada uno de los Distritos. Sus funciones serán las de orientar las votaciones en las Plenarias y constituir el Comité Electoral en el caso de otorgar el respaldo a las candidaturas a cargos internacionales. Artículo 76°.- A instancias del Presidente del Consejo de Gobernadores, la Convención puede nombrar otros Comités y Comisiones de trabajo que ayuden al desarrollo de la


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Convención. Cualquier León asistente a la Convención puede integrarse a los Comités de la Convención con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Sección 5.- La Convención Extraordinaria Artículo 77°.- El Consejo de Gobernadores, por acuerdo de la Convención Nacional o a solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros, convocará a una Convención Extraordinaria con una anticipación de treinta (30) días para tratar exclusivamente los asuntos que motivan la convocatoria. La Convención Extraordinaria debe concluir, por lo menos quince (15) días antes del inicio de la Convención Internacional. Sección 6.- Fondos de la Convención Artículo 78°.- Para sufragar los gastos de la Convención Nacional todos los Clubes de Leones del Distrito Múltiple contribuyen, con una suma que la Convención Nacional señala dentro de la estructura de la cuota al Distrito Múltiple, según lo establece el Artículo 50° de este Estatuto. Esta suma constituye el Fondo de Convenciones que administra el Consejo de Gobernadores, cuyo monto, más el saldo que hubiese quedado del ejercicio anterior debe ser entregado al club Anfitrión para sufragar los gastos de la Convención Nacional. El Reglamento de Convenciones señala la oportunidad en que este fondo, que es intangible, es entregado al Club Anfitrión. Sección 7.- Misceláneos Artículo 79°.Quórum: En todas las reuniones de la Convención constituirá quórum la presencia de a mayoría de los delegados certificados en la misma. Votaciones: En cualquier votación, inclusive en la de Respaldo a candidaturas Internacionales, constituye mayoría la mitad más uno de los votos emitidos. Artículo 80°.- Dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre de la Convención, el Consejo de Gobernadores remitirá a la Oficina Internacional el Acta Oficial de la Convención, copia de la cual será entregada a los Gobernadores y distribuida entre los Clubes de Leones del Distrito Múltiple que los soliciten por escrito.

TITULO VII LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Artículo 81°.- Este Estatuto puede ser modificado total o parcialmente sólo con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los Delegados asistentes a la Convención del Distrito Múltiple, mediante propuesta del Comité de Estatutos y Reglamentos del Consejo de Gobernadores. Artículo 82°.- Si los Estatutos y Reglamentos Internacionales fuesen modificados, por acuerdo de la Convención Internacional o reformadas las Normas de la Junta Directiva Internacional, tales modificaciones tendrán validez automática y calidad de cumplimiento


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obligatorio, aunque no hayan sido sancionadas en la Convención del Distrito Múltiple. No obstante, el Consejo de Gobernadores está obligado a presentar a la Convención Nacional inmediata, la adecuación del Estatuto a tales modificaciones. Artículo 83°.- El Comité de Estatutos y Reglamentos del Consejo estudiará el Anteproyecto y la sustentación de las modificaciones solicitadas y emitirá su dictamen oportunamente El Consejo de Gobernadores puede convocar a la Convención Nacional Extraordinaria para aprobar las modificaciones o considerará su tratamiento en la Agenda de la Convención anual Ordinaria. Artículo 84°.- El Consejo notificará por correo postal o por correo electrónico a todos los Clubes de Leones del Distrito Múltiple y a los funcionarios con derecho a voto propio, el Proyecto de modificación propuesto y el dictamen del Comité de Estatutos y Reglamentos junto a la Convocatoria a la respectiva Convención en que se le someterá al voto; con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a su realización. Artículo 85°.- Las modificaciones aprobadas en la Convención Ordinaria del Distrito Múltiple entrarán en vigencia el 01 de julio del año de realización de la Convención en que fueron acordadas, salvo que en su texto se indique otra fecha. Las aprobadas en Convención Extraordinaria, especificarán su entrada en vigencia. Artículo 86°.- Los Distritos que conforman el Distrito Múltiple H tienen todas las funciones que establecen el Estatuto y Reglamentos de la Asociación, los establecidos en el presente Estatuto del Distrito Múltiple y sus Reglamentos y los que establezcan los de su propio Distrito, los cuales no podrán estar en desacuerdo con los anteriores.

TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El Procedimiento de Resolución de Disputas Cuando la conciliación de disputas entre clubes o Distritos no puede obtenerse de conformidad con el artículo 26°, inc. p) de este Estatuto, el Consejo de Gobernadores iniciará el Procedimiento de Resolución de Disputas especificado en el Artículo VIII, incisos 1 al 6 del Modelo Estándar para Distritos Múltiples que es Norma de la Asociación. Iniciado el Procedimiento y no llegándose a una conciliación, los litigantes se atendrán a la solución dictada por los Conciliadores que es final y vinculante. La Junta Directiva Internacional se reserva el derecho a una revisión del proceso, a su discreción. Segunda.- El Procedimiento de Respaldo Todo asociado de un club de Leones que busque obtener el respaldo de la Convención del Distrito Múltiple para su candidatura a los cargos de Tercer Vice Presidente Internacional o Director Internacional, deberá solicitarlo por escrito al Consejo de Gobernadores con una anticipación de 30 días a la fecha de la Convención. El Comité de Candidaturas que se nomine para el caso de presentarse solicitudes de Respaldo de candidaturas a Tercer Vicepresidente y Director Internacional será presidido


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por un Ex Gobernador nombrado por el Consejo y tendrá las funciones de verificar los requisitos establecidos por las Normas Internacionales, el respaldo previo de su club y del Distrito al que pertenezca, rindiendo su informe al Plenario de la Convención Nacional antes de proceder al Acto Electoral. Tercera.- El Consejo Consultivo El Consejo Consultivo del Distrito Múltiple está constituido por los ex Gobernadores del Distrito Múltiple, afiliados a un Club de Leones, en pleno goce de sus derechos, y se constituye como órgano de consulta y asesoramiento del Consejo de Gobernadores. Su presidente gozará de un asiento protocolar en las reuniones del Consejo de Gobernadores, después de los Ex Presidentes del Consejo de Gobernadores. El Consejo Consultivo se rige por sus propios Reglamentos. Cuarta.- El apoyo a la Juventud Sección a) La Asociación ha creado diversos Programas tendientes a cuidar y proteger a la niñez y la juventud de las comunidades a las que sirve, dentro de los que destacan el Cartel de la Paz, el Intercambio Juvenil y los clubes Leo que deben ser patrocinados por los clubes de Leones. Sección b) El Distrito Múltiple H apoya y fomenta la constitución de clubes Leo en el territorio nacional, contribuyendo a evitar que los jóvenes asuman conductas de riesgo y ulterior participación en actos delictivos, en la certidumbre que su experiencia Leonística formará mejores ciudadanos. Sección c) Los clubes de Leones del Distrito Múltiple H tienen la responsabilidad de orientar a los jóvenes integrantes de los clubes Leo que patrocinan en la práctica de los valores cívicos, de servicio social y humanitario. Sección d) Los clubes Leo se organizan según sus propios estatutos y reglamentos, pero constituyen un Programa de los clubes de Leones que los patrocinan, de los que dependen económica y administrativamente. El Reglamento establece los alcances de esta relación. Sección e) Los clubes Leo, a semejanza de los clubes de Leones se organizan en Distritos, eligen a sus autoridades, realizan obras de servicio y apoyan a sus patrocinadores en sus actividades de recaudación de fondos y de atención a la comunidad. Anualmente, tienen Conferencias Distritales y Nacionales en las fechas que generalmente coinciden con las Convenciones Distritales y Nacionales. Sección f) Los jóvenes Leo integran sus clubes según sus edades y está permitido que al superar la edad de su afiliación puedan asociarse a un club de Leones, gozando de las ventajas económicas que la Asociación les reconocen

TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


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Primera.- Remuneración por servicios Ningún miembro del Consejo de Gobernadores, Asesores o miembros de los Comités del Distrito Múltiple, percibirán remuneración económica alguna por el ejercicio de su cargo. El Presidente del Consejo y cualquier otro miembro del mismo que reciban fondos para sufragar gastos de viaje, en su concurrencia a eventos autorizados por el Consejo, están obligados a presentar la liquidación de gastos documentada correspondiente. El Consejo aprobará el informe de la gestión y la liquidación de gastos en la siguiente Reunión Ordinaria. Segunda.- El Ejercicio Leonístico Todos los integrantes del Consejo de Gobernadores y Asesores ejercerán sus cargos durante un año, correspondiente al Ejercicio Leonístico, que comprende el lapso entre la clausura de la Convención Internacional de su año y la clausura de Convención Internacional del año siguiente. El Año Fiscal para los efectos de la apertura y cierre de Libros de Contabilidad abarca entre el 30 de junio y 1 de julio del siguiente año calendario. Tercera.- De las Normas de Procedimiento Parlamentario Cuando no se haya considerado expresamente las Reglas de Orden y Procedimiento en los Reglamentos del Distrito Múltiple, regirán las normas contenidas en el Manual de Procedimiento Parlamentario Robert`s Rules of Order, siendo válida la edición libre comentada en español por el CL Carlos García Granthon, junio de 2007. Cuarta.- La Vigencia El presente Estatuto rige para el Distrito Múltiple H y para los Distritos que lo constituyen. Ha sido aprobado en la Convención Extraordinaria del Distrito Múltiple, realizada en la ciudad del Cusco, el día doce (12) de mayo del año dos mil dieciséis (2016) y entra en vigencia el uno (01) de julio del año dos mil dieciséis (2016).


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REGLAMENTO DE CONVENCIONES DEL DISTRITO MÚLTIPLE H

TITULO I GENERALIDADES . Art. 1º.- La Convención de los Clubes de Leones del Distrito Múltiple H, denominada también en este Reglamento la Convención o la Convención Nacional, es el principal organismo deliberativo y resolutivo para el desarrollo y coordinación de los clubes que lo integran, en concordancia con los principios y fines de la Asociación Internacional de Clubes de Leones. Art. 2º.- La Convención Nacional reúne a los clubes de Leones del Distrito Múltiple y sus asociados, dentro de un marco de amistad, toman acuerdos cooperando en la solución de los problemas del Distrito Múltiple. Art. 3º.- La Convención tiene la finalidad y las facultades establecidas en el Artículo 66º del Estatuto del Distrito Múltiple H.

TITULO II DE LA CONVOCATORIA Y EL CLUB ANFITRIÓN Art. 4º.- LA CONVOCATORIA.- La Convención Nacional se realizará en la Sede del Club Anfitrión designada con dos años de anticipación, según lo establecido en el Estatuto del Distrito Múltiple H y el presente Reglamento. El Consejo de Gobernadores decide el nombre de la Convención. Art. 5º.- La Convocatoria a la Convención Nacional será efectuada por el Presidente del Consejo de Gobernadores. Cada Gobernador integrante del Consejo será responsable de ponerla en conocimiento de todos los Clubes de Leones de su Distrito con una anticipación no menor de treinta (30) días a su realización. La Convocatoria incluirá el Programa de su desarrollo y la información pertinente para facilitar la mayor asistencia de los Clubes de Leones. Art. 6º.- Se podrá realizar una Convención Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo de Gobernadores o lo solicite no menos del 10% de los Clubes hábiles del Distrito Múltiple. En esta Convención sólo se podrá tratar los asuntos para los que ha sido convocada. Será citada con una anticipación no menor de treinta


2 (30) días con el procedimiento y requisitos establecidos en el Art. 5° de este Reglamento. Art. 7º.- La Convención Nacional y la Convención Extraordinaria deberán concluir quince (15) días antes del inicio de la Convención Internacional. Art. 8º.- EL CLUB ANFITRIÓN.- En la Convención Nacional, cualquier club de Leones del Distrito al que corresponda la Presidencia del Consejo de Gobernadores del subsiguiente año, de conformidad con el Art. 21° del Estatuto, puede solicitar la Sede de la Convención y que se le designe Club Anfitrión de la misma, cumpliendo los siguientes requisitos: - Haber organizado una Convención de su Distrito, - Contar con el acuerdo de la Asamblea de su Club, solicitando la nominación, y - Contar con los recursos humanos y materiales que aseguren su organización. Art. 9º.- La designación del Club Anfitrión obliga al club de Leones elegido a trabajar responsablemente en su preparación, rindiendo su primer informe en la Tercera Reunión Ordinaria del Consejo de Gobernadores del siguiente año de su elección en la que presentará el esquema del trabajo a realizar. Art. 10°.- El club Anfitrión presentará en la Primera Reunión del Consejo de Gobernadores del año de realización de la Convención Nacional, la información detallada del cumplimiento de los requisitos que aseguren la realización de la Convención bridando la más amplia información sobre la ciudad Sede. Solo después de haber recibido a satisfacción toda la información requerida, el Presidente del Conejo de Gobernadores convocará a la Convención Nacional. Art. 11º.- El club Anfitrión es el responsable de editar la información necesaria para la realización de la Convención, la misma que cada Gobernador hará conocer a los clubes de su Distrito junto a la Convocatoria, por correo postal o por correo electrónico, cuidando de verificar la recepción de los documentos referidos Art. 12°.- El Programa o Agenda de la Convención Nacional será aprobado por el Consejo de Gobernadores a más tardar en su Tercera Reunión. El programa brindará información del lugar y la hora de las Sesiones Preparatoria, Inaugural, las Plenarias y la Sesión de Clausura; el valor de cuota de Hospitalidad que incluirá la inscripción a la Convención, los documentos esenciales para conocimiento de los Leones concurrentes, el costo de refrigerios, almuerzo, Noche de Confraternidad Leonística, Cena de Gala y Despida d las Delegaciones; incluirá asimismo, amplia información de lugares de interés turístico que ofrece la ciudad Sede. . Art. 13º.- En el Programa se puede incluir información sobre la forma de pago anticipado de las inscripciones para acceder a descuentos y para la reserva de alojamiento. El Club Anfitrión solo puede garantizar el alojamiento de los Leones que se inscriban dentro de los plazos que establezca el Programa. Art. 14°.- Iniciada la Convención Nacional la Agenda no podrá variarse sin la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de delegados certificados presentes


3 en la reunión en la que haya quórum, salvo los horarios de inscripción y certificación que no pueden ser modificados.

TITULO III DE LOS DELEGADOS Art. 15º. – Son Delegados aquellos Leones que hayan sido acreditados para tal efecto por sus Clubes, de acuerdo al número de miembros de su nómina según los en los registros de la Oficina Internacional del mes precedente al que se celebre la Convención Nacional y que tengan una afiliación mayor de un año. Todo Club de Leones tendrá derecho a acreditar un Delegado Titular y un Suplente por cada diez (10) asociados o fracción mayor de cinco (5). Los Directores Internacionales, los ex Directores Internacionales, los Gobernadores y ex Gobernadores tienen derecho de voto propio por lo que no serán considerados en el cómputo de los delegados de su respectivos Clubes. Art. 16º.- Los Delegados tienen la obligación moral de asistir y participar en todas las Sesiones de la Convención y rendir el informe correspondiente a su club de origen. Art. 17º.- Los Clubes inscribirán a sus Delegados Titulares y Suplentes hasta la fecha que establezca el Programa de la Convención Nacional. Podrán inscribirse todos los delegados acreditados por sus clubes, pero solo ejercerán su derecho al voto aquellos que pertenezcan a clubes de Leones al día en sus obligaciones financieras, pudiendo regularizar su situación hasta el día y hora que se fije en la Reunión Preparatoria para el cierre de las certificaciones o se inicien las votaciones de las Ponencias o el Acto Electoral. Los delegados de clubes morosos pueden intervenir en los debates, pero no pueden votar en ninguna ocasión. Art. 18º.- Para dar cumplimiento al Art. 13° de este Reglamento y proceder a la reservación de alojamiento de sus delegados, los Clubes deberán enviar conjuntamente con la Cuota de Hospitalidad, el importe correspondiente a un (01) día de Hotel. La Reserva de alojamiento será hecha por el Club Anfitrión en el orden de recepción del giro correspondiente. Art. 19º.- Los Clubes acreditarán sus Delegados mediante Credencial colectiva, firmada por el Presidente y el Secretario. Este documento será presentado al Comité de Credenciales de la Convención, el que otorgará la certificación individual respectiva para el efecto de las votaciones. (*) Modificación de junio de 2016

TITULO IV DE LA MESA DIRECTIVA Art. 20º.- El Presidente del Consejo de Gobernadores presidirá la Mesa Directiva que estará integrada por el Orador Oficial Representante del Presidente Internacional, los Gobernadores de los Distritos, el Presidente del Consejo


4 Consultivo del Distrito Múltiple H, el Director General de la Convención, los Directores Internacionales, Ex Directores, Ex Presidentes del Consejo de Gobernadores y los ex Gobernadores y las autoridades civiles que estime conveniente invitar el Presidente de la Mesa. Art. 21º.- La presidencia de la Mesa Directiva de la Convención podrá ser cedida al Vicepresidente o a los Gobernadores de los Distritos en las Sesiones Plenarias a criterio del Presidente del Consejo de Gobernadores. Art. 22º.- El Presidente del Consejo de Gobernadores designará al Secretario de la Convención, quien redactará las Actas de las Sesiones, las mismas que deben ser aprobadas en la siguiente Sesión. Art. 23º.- Al término de la Convención el Secretario enviará Copia de las Actas de las Reuniones a los Gobernadores, a fin de que éstos las distribuyan a los Clubes de sus Distritos que las soliciten. Art. 24º.- Es responsabilidad del Presidente del Consejo de Gobernadores remitir las Actas de la Convención a la Asociación Internacional de Clubes de Leones en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de Clausurada la Convención del Distrito Múltiple.

TITULO V

DE LAS SESIONES Art. 25º.- En toda Convención se realizarán las siguientes Sesiones: -Preparatoria -Inaugural -De Comités -Plenarias -De Clausura Art. 26º.- En la Sesión Preparatoria se instalará la Mesa Directiva y se tomarán los siguientes acuerdos: -Aprobar la Agenda de la Convención, -Fijar la hora límite para la recepción de pagos de los clubes morosos, -Fijar la hora límite para la expedición de las credenciales de los clubes, -Constituir los Comités de Trabajo. Art. 27º.- La Sesión Inaugural consistirá en un acto público que deberá tener la mayor solemnidad y realce posible y a la que serán invitadas las autoridades civiles que decida el Consejo de Gobernadores. Art. 28º.-Las Sesiones de los Comités tendrán como objeto conocer y dictaminar los asuntos específicos que les hayan sido encomendados. Una de las finalidades de la inscripción de los Leones asistentes a la Convención en algún Comité de Trabajo es la de recibir una valiosa experiencia de liderazgo leonístico y el aprendizaje de la Doctrina y Procedimientos del Leonismo a nivel Distrital. Art. 29º.- Las Sesiones Plenarias tendrán por objeto realizar el Programa Oficial de la Convención, así como conocer y votar las ponencias y otros asuntos


5 dictaminados por los Comités de Trabajo. El Orador Oficial dará a conocer el mensaje del Presidente Internacional en la Tercera Sesión Plenaria. Art. 30°.- La Sesión de Clausura tendrá como finalidad: - Conocer los Acuerdos adoptados en la Convención, - Conocer el informe del Director General de la Convención, - Proclamar al Presidente del Consejo, a los Gobernadores y Vice Gobernadores electos en sus respectivas Convenciones, - Presentar, cuando sea el caso, al Candidato a Director Internacional o a la Tercera Vice Presidencia Internacional que hayan recibido el Respaldo de la Convención Nacional, - Aprobar de las Mociones de Orden del Día. Art. 31º.- En las Sesiones tendrán derecho a voz los Leones presentes en la Convención. Ejercerán su derecho a voto los Delegados acreditados por los Clubes y certificados por el Comité de Credenciales y los funcionarios internacionales a que se refiere el Art. 15° de este Reglamento que pertenezcan a clubes de Leones del Distrito Múltiple en pleno goce de sus derechos. Las votaciones serán públicas, salvo que la Mesa Directiva resuelva, en casos especiales, que la votación sea secreta. Art. 32°.- Una reunión de los delegados de un Distrito durante la Convención Nacional puede ser considerada como una Convención del Distrito si reúne las condiciones establecidas en sus propios Estatutos y Reglamentos; excepto la Convención en que se elija al Presidente del Consejo de Gobernadores que debe realizarse en fecha y lugar diferente. Art. 33º.- En cualquiera de las sesiones de la Convención Nacional, constituirá quórum la presencia de la mayoría de los Delegados certificados. No obstante, si a la hora fijada no se obtuviera el quórum, el presidente de la reunión abrirá la sesión y dispondrá la continuación del programa previsto, pero no podrá someterse al voto ningún asunto sin la presencia de la mayoría de los Delegados Certificados. Toda mención a los Delegados en la Convención tanto en el Estatuto como en el Reglamento, se referirá a los Delegados certificados por el Comité de Credenciales. Art. 34º.- Los acuerdos se tomarán con el voto conforme de la mayoría de los Delegados presentes en la Reunión con derecho a voto; excepto en caso de requerirse mayoría cualificada exigida por el Estatuto del Distrito Múltiple. Los Acuerdos tomados en la Convención Nacional, conforme al presente Reglamento, serán obligatorios para todos los Clubes de Leones del Distrito Múltiple H, aunque no hayan concurrido acreditando sus Delegados.

TITULO VI DE LOS COMITÉS Y LAS PLENARIAS Art. 35º.- Los Comités de Trabajo serán instalados en la Sesión Preparatoria, y deberán estar conformados por los Leones que indica el Estatuto. En caso de la imposibilidad de alguno de sus miembros de concurrir a la Convención, el


6 Consejo cubrirá la vacante a propuesta del Gobernador del Distrito que corresponda al ausente. Todo delegado y León inscrito en la Convención Nacional puede, a su elección, integrar cualquier Comité. Art. 36º.- En la Convención Nacional se deberá constituir los siguientes Comités: Credenciales, presidido por el Presidente del Consejo de Gobernadores e integrado por los Gobernadores, los Primeros y Segundos Vice Gobernadores y el Secretario Tesorero previsto por el Art. 22° del Estatuto que será nombrado por el Presidente del Consejo, Estatutos, Reglamentos, Normas y Procedimientos, presidido por un ex Gobernador nominado por el Presidente del Consejo e integrado por un ex Gobernador de cada Distrito, Ponencias y Mociones de Orden del Día, Candidaturas, Votación y Elecciones, y Redacción de Acuerdos, Todos los Comités estarán presididos por el Delegado que nombre el Presidente del Consejo e integrados según el Estatuto con la representación de un delegado por cada Distrito. De conformidad con el Art. 76° del Estatuto, en las sesiones de Comités solo tienen derecho a voto los Delegados nombrados, pero cualquier asociado León puede asistir a sus reuniones con derecho a voz. Art. 37°.- Cuando en la Convención se reciba la solicitud de Respaldo a la Candidatura a Director o Tercer Vice Presidente Internacional, se constituirá el Comité de Candidaturas que tiene las funciones que señalan los Estatutos y Reglamentos Internacionales. Art. 38°.-La Convención puede nombrar otros Comités y Comisiones de Trabajo que estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

TITULO VII DEL TEMARIO, PONENCIAS Y MOCIONES DE ORDEN DEL DIA Art. 39º.- La Convención conocerá y tratará sobre: - El Programa Oficial o Agenda de la Convención, - Los dictámenes de los Comités, - Las Ponencias, - Las Mociones de Orden del Día, y - Los Asuntos que someta a su consideración la Mesa Directiva. Art. 40º.-El Consejo de Gobernadores aprobará el Programa o Agenda Oficial que se desarrollará en la Convención y que incluirá: - Asuntos de interés nacional, - Filosofía y Capacitación Leonística, - Aspectos organizativos y de contribución a la comunidad, - Temas relacionados con el Programa del Presidente Internacional, y - Cualquier otro tema de actualidad nacional que considere el Consejo.


7 Art. 41º.- Las Ponencias presentadas por el Consejo de Gobernadores o las aprobadas en las Convenciones Distritales que hayan sido elevadas a conocimiento y aprobación de la Convención Nacional, serán tramitadas por el Comité de Ponencias. Las Ponencias presentadas por los clubes de Leones serán discutidas en base al dictamen elaborado por el Comité de Ponencias. Todas las ponencias serán sometidas al voto en la Tercera Sesión Plenaria. Art. 42º.- Será responsabilidad del Secretario de cada Distrito hacer llegar con la anticipación debida al Secretario General de la Convención el texto de las Ponencias aprobadas en su respectiva Convención Distrital para ser elevadas a la Convención Nacional a efecto de ser incluidas en las carpetas de los delegados inscritos en la Convención. Art. 43º.- Las Mociones de Orden del Día, deberán ser presentadas por escrito, al Secretario de la Convención, antes de la finalización de la segunda Sesión Plenaria. Ellas deberán referirse a cuestiones de importancia inmediata, debiendo el Comité de Ponencias determinar si guardan el espíritu de este artículo, y no aceptará aquellas que revistan el carácter de Ponencias. Las Mociones serán puestas a consideración de la Asamblea en la Sesión de Clausura. Aquellas que se refieran a felicitaciones, no requieren ser puestas al voto. Art. 44º.- Sólo podrán presentar Mociones de Orden del Día: El Presidente del Consejo de Gobernadores, los Gobernadores en ejercicio, el Consejo Consultivo del Distrito Múltiple H y los Clubes de Leones inscritos en la Convención.

TITULO VIII DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES Art. 45º.- La ratificación del Club Anfitrión de la siguiente Convención, así como la elección de la Sede y el Club Anfitrión para el año subsiguiente, se realizarán en la última Sesión Plenaria de la Convención. Art. 46º.- Tratándose de la ratificación del Club Anfitrión, el Consejo de Gobernadores presentará en la Tercera Sesión Plenaria el resultado de la evaluación de las acciones realizadas de conformidad con el Art. 9° de este Reglamento y solicitará la ratificación o hará constar el cambio de Sede y Club Anfitrión al amparo del Art. 65° del Estatuto del Distrito Múltiple. Para la elección de la Sede y Club Anfitrión de la subsiguiente Convención, el Comité de Credenciales examinará las solicitudes recibidas en relación al cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 8° de este Reglamento y rendirá su informe al Plenario. Si existiese más de una solicitud, el Presidente someterá voto las propuestas. Si ninguna propuesta es presentada, el Consejo nominará la Sede de la subsiguiente Convención Nacional. Para la elección de los candidatos para postular a un cargo en la Junta Directiva Internacional, el Plenario deberá recibir previamente el informe del


8 Comité de Candidaturas, declarando aptos a los candidatos presentados, y luego el Comité de Elecciones procederá al Acto Electoral. Art. 47 º.- Durante la Convención, el Comité de Votaciones y Elecciones es el encargado de dirigir todas las votaciones que se lleven a cabo, cumpliendo con las Normas y Procedimientos de la Convención.

TITULO IX REGIMEN ECONOMICO Art. 48°.-FONDO DE CONVENCIONES.- Para cubrir los gastos administrativos de la Convención Nacional cada León aporta una cuota establecida en la estructura de los aportes al Distrito Múltiple, que es un fondo intangible que administra el Consejo de Gobernadores. El tesorero del Consejo remitirá al club Anfitrión los fondos recaudados dentro de la estructura de esta cuota en dos remesas. Una en el mes de enero del año de la Convención por la cuota correspondiente al primer semestre del año Leonístico más los remanentes de la Convención anterior y otra por el saldo que reste hasta el mes precedente a la realización de la Convención. Art. 49°.- FONDO DE LA CONVENCIÓN NACIONAL .-El Club Anfitrión presentará al Consejo de Gobernadores la estructura de las cuentas de la Convención. Los gastos administrativos serán cubiertos por el Fondo de Convenciones y los gastos operativos por las cuotas de inscripción, también llamadas Cuotas de Hospitalidad. Estas cuotas constituyen el Fondo de la Convención Nacional. El Club Anfitrión está facultado para cobrar a los Leones y acompañantes inscritos en la Convención Nacional una cuota que cubra los gastos de alquiler de locales, centro de cómputo, amplificación, proyecciones visuales, los costos de los refrigerios, almuerzo, la Noche de Confraternidad, Cena de Gala y Baile del Consejo de Gobernadores. La Despedida de las Delegaciones está a cargo del Club Anfitrión. Art. 50°.- Debe entenderse que el Club Anfitrión debe ser mesurado en los gastos y no incurrir en la ostentación que es ajena al espíritu Leonístico. Todo remanente en la liquidación de las cuentas de la Convención debe ser entregado al Consejo de Gobernadores para que incremente el Fondo de Convenciones. Art. 51°.- El Consejo de Gobernadores dispondrá la auditoría de las cuentas de la Convención dentro de los treinta (30) días posteriores a su clausura. Están comprometidos solidariamente en el manejo de fondos de la Convención el Tesorero de la Convención, el Presidente y el Tesorero del Club Anfitrión, cuyas responsabilidades están incursas en las sanciones previstas en los Arts. 38° al 40° del Estatuto del Distrito Múltiple. Art. 52º.- El Consejo de Gobernadores financiará los gastos administrativos de la Convención Extraordinaria y designará al Club Anfitrión, el mismo que cumplirá con los requisitos y estará sujeto a los mismos controles que este Reglamento señala para la Convención Nacional, en cuanto le sea aplicable.


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TITULO X MISCELÁNEOS Art. 53°.- En el marco de la Convención Nacional se realiza los siguientes eventos: - Convención del Distrito Múltiple Leo - Reunión de los Amigos de Melvin Jones (Desayuno) - IV Reunión del Consejo de Gobernadores - IV Reunión del Consejo Consultivo del Distrito Múltiple H En fechas y horario que no interrumpe la realización de la Convención Nacional.

TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El presente Reglamento podrá ser modificado en una reunión del Consejo de Gobernadores, convocada específicamente para este efecto. SEGUNDA.- Este Reglamento ha sido aprobado en la Tercera Reunión Ordinaria del Consejo de Gobernadores realizada en la ciudad de Trujillo el 27 de febrero de 2016 y entrará en vigencia el 01 de julio de 2016.


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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA CONVENCIÓN NACIONAL DEL DISTRITO MÚLTIPLE H

INTRODUCCIÓN Bajo este Título se establecen las Normas y Procedimientos que debe observarse en las diferentes instancias de la Convención Nacional. Están redactado siguiendo el orden del Reglamento de Convenciones del Distrito Múltiple H.

CAPÍTULO I LA CONVOCATORIA Y EL CLUB ANFITRIÓN Art. 1°.- LA CONVOCATORIA.- La Convención Nacional es una reunión de los clubes del Leones del Distrito Múltiple H, consecuentemente, la convocatoria es a los clubes. Por una razón de cortesía y reconocimiento a la alta investidura de los funcionarios internacionales, se incluye en la convocatoria la invitación a los Directores y ex Directores Internacionales, a los ex Presidentes del Consejo y a los Ex Gobernadores de Distrito. Se convocará igualmente a los Candidatos a obtener el Respaldo de la Convención para ocupar los cargos de Director Internacional y Tercer Vicepresidente de la Asociación. Art. 2°.- EL CLUB ANFITRIÓN.- Cualquier club de Leones puede presentar en la Primera Sesión Plenaria su solicitud para obtener la Sede de la subsiguiente Convención cumpliendo los requisitos que señala el Reglamento del Distrito Múltiple. La demostración del postulante de la capacidad de su ejecución en recursos humanos está cifrada en la cantidad de asociados de su nómina y la capacidad en recursos financieros estará demostrada por lo menos, en la ausencia de deudas con el Distrito Múltiple y con la Asociación. Art. 3°.- El presidente de la Delegación del club solicitante de la nominación de Sede expondrá en la Tercera Plenaria de la Convención la razones que justifican su solicitud. Art. 4°.- El Presidente de la Mesa Directiva someterá al voto las solicitudes que reúnan las condiciones para ser Sede de la Convención Nacional, de conformidad con los Arts. 39° al 43° de estas Normas. Art. 5°.- El Presidente del Comité de Convenciones del Distrito Múltiple presentará en cada Reunión Ordinaria del Consejo de Gobernadores un informe sobre su evaluación del avance de la gestión del club Anfitrión: - En el siguiente año de tomado el acuerdo de asignación de la Sede, servirán para que el Consejo recomiende a la Convención la Ratificación del Club Anfitrión.


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- En el año de la Convención Nacional, servirán para hacer el seguimiento necesario para asegurar el éxito de la Convención. El Consejo se reserva el derecho de cambiar la Sede en cualquier momento si el Club Anfitrión no cumple con desarrollar las acciones necesarias para la realización de la Convención, aunque éste haya sido ratificado en la Convención anterior. La designación de otro club Anfitrión se hará en coordinación con el Gobernador del Distrito al que corresponda la sede de la Convención Art.° 6°.- Los requisitos a que se refiere el Art. 10° del Reglamento son: -Información sobre las facilidades de transporte público hacia y del lugar sede de la Convención Nacional por vía aérea y terrestre, -Información sobre facilidades de transporte urbano en la ciudad Sede, -Información sobre alojamiento en hoteles, hostales o albergues adecuados, -Información sobre facilidades de comunicación telefónica, celular, Informática e Internet, -Información sobre Restaurantes y entretenimiento, e -Información sobre lugares de interés turístico y contratación de tours. Art. 7°- Aprobado el Programa o temario de la Convención, el Club Anfitrión hará una profusa difusión de la Convención Nacional utilizando la red informativa de Internet del Distrito Múltiple y la de cada Distrito, haciéndolo conocer a los clubes junto a la información complementaria a que se refiere el artículo precedente, sin perjuicio de su inclusión en la Convocatoria que hará circular cada Gobernador entre los clubes de Leones de su Distrito. La contratación de una Agencia de Viajes puede ayudar al cumplimiento de este cometido.

CAPÍTULO II LOS DELEGADOS Y LA MESA DIRECTIVA Art. 8°.- LOS DELEGADOS.- Los funcionarios y ex dirigentes internacionales a que se refiere El Art.70° del Estatuto y 15° del Reglamento deben registrarse en la Convención y pagarán la cuota de inscripción como cualquier otro León asistente. Asimismo, deberán ser considerados en la delegación del club donde estuviesen registrados en la Oficina Internacional. Art. 9°.- En las votaciones, la sustitución de los delegados titulares por los suplentes debe hacerse siguiendo el siguiente procedimiento: A cada delegado elector se le proporciona una boleta (credencial) que en el caso de los titulares y suplentes es de diferente color. Cuando se tenga que realizar la votación y en ausencia del titular deba intervenir el delegado suplente, éste acompañará a su boleta de votación la del titular y la presentará al Comité de Elecciones, el que autorizará la votación anotando la ocurrencia en la planilla de votación. Art. 10°.- LA CESIÓN DE LA MESA DIRECTIVA.- De conformidad con el Art. 21° del Reglamento de Convenciones, la presidencia de la Mesa Directiva puede ser cedida por el Presidente del Consejo de Gobernadores a favor de uno de los Gobernadores con el objeto de permitir que en el ejercicio de esta función,


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obtenga la experiencia necesaria para que en el futuro pueda desempeñarse con solvencia y corrección. Art. 11°.- La decisión de la cesión a que se refiere el artículo precedente alcanzará rotativamente a los Gobernadores de los cuatro Distritos; en cuyo caso, el Presidente del Consejo se reserva la presidencia de la Mesa Directiva de las sesiones Preparatoria, Inaugural y de Clausura.

CAPÍTULO III LAS SESIONES DE TRABAJO Art.12°.- LAS SESIONES.- La Convención Nacional se iniciará con la Sesión Preparatoria, la misma que se abrirá como todas las reuniones de la Convención por el Presidente del Consejo Gobernadores, el mismo que agradecerá al presidente del Club Anfitrión por la generosa acogida y hospitalidad prestada a todas las delegaciones del Distrito Múltiple. Art. 13°.- La Agenda de la Convención solo puede ser modificada con el voto de las tres cuartas partes de los delegados presentes que hagan quórum en la Sesión Preparatoria o en cualquier otra Plenaria, salvo los horarios de inscripción y certificación de los delegados que no pueden ser modificados. Art. 14°.- LAS PLENARIAS.- En la Convención se programará tres Sesiones Plenarias intercalando las exposiciones de Instrucción Leonística, las de interés y Actualidad Nacionales con la votación de las Ponencias, otorgamiento del Respaldo a los candidatos a cargos internacionales, elección de la Sede y la intervención del Orador Oficial representante del Presidente Internacional. En la primera Plenaria se instalarán los Comités de Trabajo, tomándose la promesa de honor a sus presidentes. Art. 15°.- El Director o ex Director Internacional que asiste a la Convención en calidad de Orador Oficial llevando el mensaje del Presidente Internacional, concede a su decisión, en la Tercera Sesión Plenaria un espacio en el que departe con los Leones asistentes en temas Leonísticos de su experiencia como Funcionario Internacional. A este espacio se denomina “Conversando con el Director Internacional”

CAPÍTULO IV LOS COMITÉS DE LA CONVENCIÓN Art. 16°.- COMITÉ DE CREDENCIALES.- Corresponde a este Comité la verificación de las credenciales de los clubes de Leones y de los Delegados titulares y suplentes. Los clubes de Leones inscritos en la Convención deberán estar al día en los pagos de sus cuotas a la Asociación (semestre en curso) y al Distrito Múltiple, al mes anterior al de la realización de la Convención y no estar incursos en las sanciones que prevé el Art. 40° del Estatuto del Distrito Múltiple H. Los Delegados titulares y suplentes deben estar en uso de todos sus derechos.


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Art. 17°.- Los clubes de Leones que hayan incumplido con entregar las cuentas de la Convención cuando se hayan desempeñado como Club Anfitrión de una Convención Nacional no podrán acreditar delegados hasta que cumplan con esta obligación y se hayan sometido a la auditoría correspondiente de conformidad con el Art. 51° del Reglamento de Convenciones. El Consejo de Gobernadores otorgará la Certificación oportuna al pasado club Anfitrión. Art. 18°.- Los Leones que asistan a la Convención Nacional deberán inscribirse ante la Comisión de Asistencia de la Convención que funcionará en el local previsto para la realización de las reuniones de trabajo en los horarios que establezca el Programa, informando su procedencia u origen y el cargo que se encuentren desempeñando a nivel de club y de Distrito, así como su condición de delegado titular o suplente. En mismo este acto, deberán pagar el monto de la cuota de inscripción a que se refiere el Art. 49° del Reglamento. Art. 19°.- El Comité de Credenciales verificará la información de los clubes y de los asociados Leones señalada en los Artículos precedentes, luego de lo cual, confeccionará el Padrón General de la Convención especificando el número de delegados inscritos, así como los Candidatos hábiles para recibir el Respaldo de la Convención Nacional. Art. 20°.- En razón de que los clubes pueden regularizar su situación financiera hasta concluida la Segunda Plenaria, el Comité de Credenciales presentará su informe en la Tercera Sesión Plenaria de la Convención, incluyendo la relación de delegados aptos para ejercer el derecho a voto. Art. 21.- COMITÉ DE CANDIDATURAS.- Cuando algún Candidato a postular por la Vice Presidencia Internacional o para la Dirección Internacional que haya sido electo en una Convención de su Distrito y haya recibido el respaldo del mismo Distrito; solicite el respaldo de la Convención del Distrito Múltiple; el Consejo de Gobernadores convocará al Comité de Candidaturas. Art. 22.- El candidato solicitará el Respaldo con una anticipación no menor de 30 días a la realización de la Convención adjuntando los documentos que acrediten la aptitud de la postulación a que se refiere el Art. II, secciones 2 y 3 de los Reglamentos Internacionales. El Comité de Candidaturas examinará los documentos, solicitando de ser el caso, la ampliación de las pruebas presentadas. Encontradas conforme, notificará al Consejo para que se incluya en la Agenda de la Convención la votación del Respaldo solicitado. Art. 23.- El Comité de Votación y Elecciones se encargará de llevar adelante el acto Electoral siguiendo el procedimiento establecido en el Modelo Estándar de Estatutos para Distritos Múltiples. Concluida la votación y el escrutinio correspondiente y otorgado el Respaldo solicitado, el candidato asume el título de Candidato por el Distrito Múltiple H. Art. 24°.- COMITÉ DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.- La Mesa Directiva o cualquier Comité o Comisión de la Convención puede formular consultas a este Comité sobre la aplicación del Estatuto y Reglamentos Internacionales, aclarar


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conceptos y alcances de alguna decisión o precisión de Normas o Política de la Junta Directiva Internacional, razón por la que este Comité está integrado por ex Gobernadores del Distrito Múltiple. Art. 25°.- El Comité puede responder a las solicitudes en forma directa o a través de la Mesa Directiva si estima que es una información de trascendencia y que puede ayudar a la toma de decisiones en la Convención..Art. 26°.- El Comité de Ponencias debe recurrir en consulta a este Comité para basar sus decisiones sobre la procedencia de las Ponencias que dictamine referidas a interpretación de las Normas, Filosofía y Política Institucional. Art. 27°.- El Comité de Estatutos y Reglamentos tiene iniciativa para notificar a la Mesa Directiva la improcedencia de alguna acción que durante la Convención contravenga el Estatuto, los Reglamentos o las Normas Internacionales a efecto de lograr la oportuna rectificación.

CAPÍTULO V LAS PONENCIAS Y LAS MOCIONES DE ORDEN DEL DÍA Art. 28°.- COMITÉ DE PONENCIAS Y MOCIONES DE ORDEN DEL DÍA.- Las ponencias que se presenten a la Convención para recibir su aprobación, deben ser previamente examinadas por este Comité que tomará en cuenta estos criterios para su dictamen: -Que no hayan sido presentadas y aprobadas en Convenciones anteriores o que su contenido corresponda a ponencias desechadas, salvo que se presenten con argumentación diferente. Para este efecto, el Comité debe recurrir al archivo de Convenciones anteriores o la clasificación digital que se haya hecho de las Convenciones pasadas -Que por su contenido, sea de interés del Distrito Múltiple y se recomiende sea aprobada como Resolución. -Que por el contrario, si en su ejecución se deja en libertad a cada club se recomiende su aprobación como Recomendación. Art. 29°.- Las ponencias que se refieran o impliquen la modificación del Estatuto del Distrito Múltiple no recibirán dictamen y serán devueltas a sus autores por tener un procedimiento diferente en términos, plazos y presentación previa a los clubes del Distrito Múltiple. Art. 30°.- Examinadas las ponencias se emitirá el Dictamen correspondiente que puede ser por el rechazo, la aprobación total, la aprobación parcial o la aprobación con cargo a redacción. Art. 31°.- Las Mociones de Orden del Día que se refieren a situaciones de ejecución inmediata no requieren Dictamen del Comité, pero serán examinadas si no revisten la categoría de ponencias, en cuyo caso serán rechazadas.


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Art. 32°.- Las ponencias provistas de su dictamen serán entregadas a la Mesa Directiva para que el Relator les de lectura junto al dictamen del Comité y sean sometidas a la discusión y votación del plenario. Art. 33°.- El Presidente de la Mesa Directiva pondrá en debate el dictamen del Comité de Ponencias. Si el dictamen es contrario a la ponencia; para sustentarla podrá hacer uso de la palabra un delegado del club Ponente por un máximo de cinco minutos. Podrá conceder dos intervenciones en contra hasta por tres minutos cada una, reclamando la réplica por igual número de veces y el mismo tiempo. Si el dictamen fuera favorable, y hubiese opositores en la Asamblea harán uso de la palabra hasta dos veces por tres minutos en primera intervención y dos en la réplica. El delegado ponente lo hará en último lugar reconociéndosele igual número de intervenciones por el mismo tiempo. Art. 34º.- Terminado el debate el Presidente de la mesa someterá a votación el dictamen del Comité de Ponencias cerrándose toda discusión sobre el tema Art. 35º.- El dictamen de una Ponencia se votará, en primer término, mediante el procedimiento colectivo de votación ordinaria, exhibiendo claramente la boleta de votación o credencial de delegado otorgado por el Comité de Credenciales de la Convención. Art. 36º.- Para llevar a cabo la votación, la Mesa invitará en primer lugar a emitir su voto a los Leones con derecho a voto propio y a los delegados que estén a favor del dictamen del Comité de Ponencias, luego a los que están en contra y finalmente las abstenciones a la votación. Si el resultado es ostensible y no deja lugar a duda, la Mesa sancionará el resultado de la votación como aprobación o rechazo del dictamen; pero si la Mesa considera que la votación es dudosa por propia decisión o a solicitud del Club Ponente se efectuará la votación en forma nominal con la intervención del Comité de Votación y Elecciones. Art. 37º.- En conocimiento de la Asamblea el resultado de la votación colectiva o nominal sobre el dictamen de una Ponencia, el Presidente de la Mesa sancionará la Ponencia presentada de acuerdo a los siguientes criterios: a) Si el dictamen es favorable a la Ponencia tal como está redactada y la Asamblea aprueba el dictamen, la Ponencia se da por aprobada, b) Si el dictamen es por el rechazo de la Ponencia como está redactada y la Asamblea aprueba el dictamen, la Ponencia se da por rechazada, c) Si el dictamen es por el rechazo de la Ponencia tal como esté redactada y la Asamblea rechaza el dictamen, se pondrá en discusión la Ponencia original, d) Si el dictamen es favorable a la Ponencia con modificaciones o en forma parcial y la Asamblea aprueba el dictamen, se dará por aprobada la Ponencia con las modificaciones propuestas, e) Si el dictamen es favorable a la Ponencia con modificaciones o en forma parcial y la Asamblea rechaza el dictamen, se pondrá en discusión la Ponencia original, f) Las ponencias aprobadas por el Plenario con cargo a redacción, se enviarán al Comité de Redacción de Acuerdos para que corrija las deficiencias de forma antes de su trámite y archivo.


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CAPÍTULO VI LAS VOTACIONES Y LAS ELECCIONES Art. 38°.- COMITÉ DE VOTACIÓN Y ELECCIONES.- Todo asunto que se someta a Votación en la Convención, será supervisado por el Comité de Votación y Elecciones, incluyendo la votación de las Ponencias a que se refieren los artículos precedentes. Art.39°.- La ratificación de la Sede y Club Anfitrión para la Convención Nacional del siguiente año procede si el resultado de las evaluaciones del Consejo de Gobernadores a que se refiere el Arts. 9° y 10° del Reglamento de Convenciones ha sido favorable. La Votación será nominal y colectiva, por delegación. Art. 40°.- Si el Consejo de Gobernadores, en uso de sus facultades, ha decidido el cambio de Sede y de Club Anfitrión, o si hubiese nominado la Sede por no haberse presentado en la Convención solicitud de algún club para la Sede del subsiguiente año; debe recibir igualmente la ratificación del Plenario en forma similar a la expresada en el Artículo precedente. Art. 41°.- Las solicitudes de Sede de la Convención del año subsiguiente serán previamente dictaminadas por el Comité de Credenciales que debe comprobar si el Club solicitante reúne las condiciones que se establecen en el Art. 8° del Reglamento y Art. 16° de las presentes Normas. Art. 42°.- La nominación de la Sede y el Club Anfitrión de la subsiguiente Convención Nacional si solo se presentase una solicitud, se someterá al voto por el sistema de presentación de la boleta de votación o en forma nominal por delegación, según lo decida la Mesa Directiva. Es permitida la votación por aclamación. Art. 43°.- Si se presenta más de una solicitud para la nominación de la Sede y el Club Anfitrión, la votación será nominal y por delegación. No está permitida la votación por aclamación. Si no se recibiese ninguna solicitud, el Consejo de Gobernadores nominará al club Anfitrión, en coordinación con el Gobernador del Distrito al que corresponda la Sede de la Convención Nacional. Art. 44°.- La Votación de las solicitudes recibidas pidiendo el Respaldo de la Convención del Distrito Múltiple para las candidaturas de Tercer Vicepresidente Internacional y Director por el Área Estatutaria III de la Junta Directiva Internacional estará a cargo del Comité de Votación y Elecciones, desde la preparación del acto electoral hasta su culminación con el escrutinio de los votos. Art. 45°.- Si se presentase más de una candidatura por diferentes Distritos para los mismos cargos, la votación será secreta e individual. Si la candidatura es única, la votación será nominal y por delegación. Es permitida la votación por aclamación. Art. 46°.- El Comité de Votación y Elecciones es el único ente que se encargará del escrutinio de los votos en todas las instancias. En las votaciones por


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exhibición de boleta de votación hará una apreciación porcentual, debiendo recomendar a la Mesa Directiva cambiar el sistema por la votación nominal si la anterior no demuestra una ostensible mayoría. Art. 47°.- El Comité de Votación y Elecciones determina la repetición de la votación si se ha producido empate de votos. Si el empate continuase se repetirá la votación hasta obtener un vencedor, teniendo en cuenta que todas las votaciones deben concluir indubitablemente en un ganador. Levantará en cada ocasión el acta correspondiente que será entregada a la Mesa Directiva. Art. 48°.- La Mesa Directiva determina y proclama la aprobación o desaprobación de las ponencias, la aprobación de la Ratificación de la próxima Sede, la Nominación de la Sede de la subsiguiente Convención y el Respaldo a las Candidaturas a cargos en la Junta Directiva Internacional. Art. 49°.- La Mesa Directiva dispone se expida el Certificado de Respaldo a Director Internacional o para Tercer Vicepresidente de la Asociación que debe ser firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo de Gobernadores en el formulario que proporciona la Oficina Internacional para tal fin. Art. 50°.- El Certificado de Respaldo para los candidatos a Director deben llegar a la Oficina Internacional con 30 días de anticipación a la Convención donde se presentarán para su elección. El Certificado para Vicepresidente Internacional debe llegar con 90 días de anticipación a dicha Convención. Esta condición motiva la autorización del candidato respaldado sobre la oportunidad en el envío del Certificado a la Oficina Internacional. Art. 51°.- COMITÉ DE REDACCIÓN DE ACUERDOS.- Este Comité se encargará de las siguientes funciones: a) Redactar adecuadamente las ponencias aprobadas con cargo a redacción de forma que transmitan el propósito de su intención, dotándolas de un lenguaje claro, sencillo y formuladas gramaticalmente con corrección. b) Recopilar todos los acuerdos sometidos a votación levantando un acta que entregará a la Mesa Directiva para que disponga su trámite, difusión y archivo convencional o digital, y c) Formular los Certificados de Respaldo a las candidaturas de Tercer Vice Presidente de la Asociación o Director Internacional, para remitirlos a la Oficina Internacional según sea el caso, de conformidad con el Artículo precedente.

CAPÍTULO VII MISCELÁNEOS Art. 52°.- A la modificación del Estatuto, sigue la modificación del Reglamento y la modificación del Manual de Reglas y Procedimiento en cuanto le sea aplicable, ambas por decisión del Consejo de Gobernadores. Art- 53°.- El presente Manual fue aprobado por el Consejo de Gobernadores en su III Reunión realizada en la ciudad de Trujillo el 27 de febrero de 2016




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