Anexo 2: Nuevas políticas de administración de justicia

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Anexo 2: Nuevas polĂ­ticas de administraciĂłn de justicia Delegatura para Procedimientos Mercantiles

2012-2016

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I. Introducción En el ordenamiento colombiano se ha reconocido que las reglas procesales buscan, principalmente, hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley sustancial.1 Para garantizar el cumplimiento de este objetivo, los jueces cuentan con importantes atribuciones legales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de dirigir los procesos judiciales a su cargo. El correcto ejercicio de esta potestad, concebida como un verdadero mandato legal según las voces del artículo 42 del Código General del Proceso, les impone a los jueces la obligación de intervenir activamente en la resolución de los litigios sometidos a su consideración. En desarrollo de sus funciones como directores del proceso, los jueces deben procurar que las partes en conflicto obtengan prontamente una decisión que le ponga fin sus diferencias.2 En este documento se hace un breve recuento de las iniciativas promovidas por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades con el fin de asegurar que los usuarios judiciales de la entidad puedan hacer efectivos sus derechos sustanciales. Las políticas de dirección de procesos implementadas por la Delegatura no requieren cuantiosas inversiones, ni dependen de la implementación de nuevos códigos procesales. Como se verá más adelante, el simple ejercicio de las potestades judiciales contempladas en el Código General del Proceso es suficiente para procurar la máxima eficiencia posible en la administración de procesos, sin desatender las garantías procesales de los usuarios.3

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Artículos 4 del Código de Procedimiento Civil y 11 del Código General del Proceso.

Cfr., por ejemplo, a J Resnik, Managerial Judges (1982) 96 HARVARD L REV 376, citada por D López Medina, Nuevas Tendencias en la Dirección del Proceso (2004, Consejo Superior de la Judicatura) y a WW Schwarzer y Alan Hirsch, The Elements of Case Management: A Pocket Guide for Judges (2ª Ed., 2006, Federal Judicial Center), disponible aquí. 2

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D López Medina (2004) 173

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II. Dirección de procesos judiciales El siguiente cuadro sintetiza el inventario de políticas que orientan la gestión de procesos en la Delegatura. Figura 1. Políticas de administración de procesos judiciales Política

Descripción

Exhaustivo análisis 1 preliminar de la demanda

Las Delegatura analiza minuciosamente las demandas desde que son presentadas. Así se planifican las actuaciones que como juez debe adelantar, con el fin de obtener los elementos de juicio necesarios para fallar de fondo.

Medidas cautelares 2 como instrumento orientador

La Delegatura utiliza los autos de medidas cautelares como instrumentos para guiar la actuación de las partes y orientar el litigio hacia los principales asuntos que ameritan debate.

Gestión eficiente en 3 el trámite de notificación

La Delegatura participa de manera activa en el proceso de notificación de los demandados, mediante el envío oportuno –y preferentemente por medios electrónicos– de citatorios y avisos.

Resolución Para mitigar el ejercicio desmedido de derechos procesales, la Delegatura resuelve 4 escalonada de de manera prioritaria las solicitudes indispensables para llegar a la primera solicitudes procesales audiencia. Las demás se suelen resolver verbalmente en audiencia. Planeación detallada 5 de la primera audiencia

Antes de la primera audiencia, los funcionarios repasan cuidadosamente los argumentos de las partes, preparan preguntas a formular, identifican pruebas necesarias y resuelven asuntos logísticos (v.gr. asistencia mediante enlace simultáneo).

Participación activa 6 del juez en la conciliación

La Delegatura actúa activamente para propiciar una conciliación entre las partes. Propone fórmulas de arreglo y cita pronunciamientos previos en asuntos similares, para que las partes ajusten sus expectativas económicas.

Participación activa 7 en la fijación del objeto del litigio

Durante la fijación del objeto del litigio, la Delegatura suele sostener un diálogo recíproco con los apoderados de las partes, para concentrar su atención en los asuntos sustanciales del caso.

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Dirección probatoria La Delegatura solo accede al decreto de las pruebas relevantes y constantemente activa hace uso de sus facultades oficiosas para decretar pruebas necesarias.

Sentencias claras y 9 dirección postprocesal

La Delegatura profiere fallos claros, de manera que las partes puedan cumplirlos oportunamente.

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A. Análisis preliminar de la demanda Al momento de presentarse una demanda ante la Delegatura, se lleva a cabo, inmediatamente, un análisis de los argumentos jurídicos invocados por el demandante, así como del trasfondo real del conflicto suscitado entre las partes. A partir de este estudio es posible identificar, a lo menos en forma preliminar, las características particulares de cada proceso, incluido el grado de complejidad conceptual, la duración estimada, las pruebas más relevantes y los obstáculos procesales que podrían presentarse (p.ej. deben notificarse múltiples demandados en diferentes ciudades).4 Con base en lo anterior, se traza un plan con las actuaciones requeridas para que el juez pueda obtener, a la mayor brevedad posible, los elementos de juicio requeridos para emitir una decisión de fondo.

B. Medidas cautelares Las medidas cautelares son una parte esencial de los litigios que se adelantan ante la Delegatura.5 En los autos de medidas cautelares puede encontrarse la detallada valoración preliminar que ha hecho la Delegatura acerca de cada caso.6 Este análisis no sólo sirve para orientar a los apoderados acerca de la solidez conceptual de sus argumentos y la relevancia de las pruebas disponibles, sino que también concentra la atención de las partes en los principales asuntos que habrán de debatirse durante el curso del litigio. Los usuarios que lean con cuidado estos autos de medidas cautelares encontrarán allí útiles indicaciones sobre los procesos que se adelantan ante la Delegatura. Debe advertirse que las precitadas labores de orientación no conllevan, en forma alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez pronunciarse más adelante acerca del fondo del asunto. Al tratarse de una valoración previa de los elementos probatorios disponibles cuando se solicita la cautela, es

En este sentido, pueden verse las aclaraciones formuladas en el denominado ‘Manual for Complex Litigation’ (2004, Federal Judicial Center) disponible aquí. 4

Al resolver una solicitud de medidas cautelares, la Delegatura busca proteger los derechos sustanciales objeto del proceso y evitar que se produzcan perjuicios que no puedan ser resarcidos adecuadamente mediante una indemnización pecuniaria. También es relevante anotar que la Delegatura ha desarrollado los presupuestos que deben acreditarse, bajo el artículo 590 del Código General del Proceso, para que se decreten medidas cautelares en materia societaria. Ejemplos de dichos autos pueden encontrarse aquí. 5

En la doctrina comparada se ha reconocido que los autos de medidas cautelares son un medio idóneo para que los jueces le transmitan información a las partes acerca de sus respectivas probabilidades de éxito. Cfr. TD Jeitschko y B Kim, Signaling, Learning and Screening Prior to Trial: Informational Implications of Preliminary Injunctions (2011) Economic Analysis Group Working Paper n.° 11-2, disponible aquí. 6

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perfectamente factible que, al momento de dictar sentencia, el juez llegue a una conclusión diferente de la expresada en el auto de medidas cautelares.7 Ahora bien, la preparación cuidadosa de los citados autos de medidas cautelares ha tenido un efecto patente sobre los procesos judiciales a cargo de la Delegatura. Por una parte, tras emitirse uno de estos pronunciamientos, las partes en conflicto se han mostrado más propensas a conciliar sus diferencias. Ello se debe a que el análisis preliminar presentado en los autos de medidas cautelares les permite a las partes estimar la fortaleza de sus argumentos, con lo cual pueden ajustar sus expectativas de salir vencedores en el proceso.8 De otra parte, el uso asertivo de medidas cautelares ha tenido un efecto desalentador sobre el uso de maniobras dilatorias. Cuando la Delegatura decreta medidas cautelares, los demandados suelen mostrar gran interés en que se cumplan rápidamente las etapas necesarias para llegar a la primera audiencia de trámite. Por lo demás, debe decirse que la Delegatura suele decretar inspecciones judiciales de oficio, con el propósito de asegurar el cumplimiento adecuado de las medidas cautelares innominadas que se decreten en el curso de los procesos.

C. Trámite de notificación La Delegatura participa de manera activa en el proceso de notificación de demandados. Esta labor se cumple mediante el envío inmediato de citatorios de notificación, usualmente por medios electrónicos. Si el demandado no se notifica tras esta primera actuación, el juez promueve enérgicamente la notificación por aviso, lo cual suele hacerse por correo electrónico certificado. Cuando se requiere el envío a una dirección física, el aviso se pone a disposición del demandante inmediatamente vence el término para la notificación personal. Si el demandante no se apresta a surtir la notificación por aviso, la Delegatura rápidamente emite una orden, con fundamento en las reglas procesales del desistimiento tácito, para que se cumpla con la correspondiente carga procesal.9 Esta medida no sólo les envía una señal a los demandantes acerca de la diligencia que debe orientar sus actuaciones, sino que permite dar por terminados aquellos procesos que han sido abandonados. Es perfectamente factible que, durante el curso del proceso, surjan elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos empleados por el juez para aceptar o rechazar la medida cautelar. En opinión de Garnica Martín, la realización de este análisis ‘no tiene por qué significar que el juez que ha emitido un juicio previo haya perdido su imparcialidad: ambos juicios versan sobre lo mismo pero no se emiten a partir de los mismos elementos probatorios, por lo que no es difícil que pueda cambiar la visión del juez que dictó medidas cautelares sobre el asunto cuando dicta sentencia’. J Garnica Martín ‘Medidas Cautelares en el Proceso de Impugnación de Acuerdos Sociales’ en Órganos de la Sociedad de Capital, Tomo I (2008, Valencia, Tirant Lo Blanch) 580. 7

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TD Jeitschko y B Kim (2011).

Aunque el citado artículo contempla un término de 30 días para cumplir con lo ordenado por el juez, la emisión de este auto suele inducir al demandante a participar activamente en el trámite de notificación. 9

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Cuando se hace difícil cumplir con el trámite de la notificación, la Delegatura ha enviado a sus propios funcionarios para notificar personalmente a los demandados. Si existen varios procesos entre las mismas partes y algunos de ellos se encuentran en etapas más avanzadas que otros, la Delegatura ha invitado a los demandados a que se notifiquen de los procesos en los que apenas inicia el trámite de notificación. En la mayoría de los casos, ya existe una relación sólida de cordialidad hacia el juez, que sirve como método de persuasión para impulsar los procesos que inician esta etapa. En otros casos, la Delegatura ha llegado a acuerdos con las partes para que se surta la notificación de manera escalonada. En un proceso, por ejemplo, la Delegatura consintió en que la notificación de los 12 demandados se cumpliera a razón de uno por semana. Esta medida, concertada con los apoderados de las partes, permitió que el demandante se asegurara del cumplimiento oportuno del trámite de notificación, el cual puede prolongarse por varios meses en el caso de las personas naturales. Además, este acuerdo les permitió a los demandados contar con suficiente tiempo para preparar la contestación de una compleja demanda basada en la aplicación del régimen de deberes y responsabilidades de los administradores sociales.10

D. Resolución escalonada de solicitudes procesales Uno de los principales desafíos de la Delegatura ha sido hacerle frente al ejercicio desmedido de derechos procesales. Esta conducta puede ser altamente perjudicial para la administración de justicia, puesto que la presentación desmesurada de memoriales demora excesivamente los procesos e incrementa la carga laboral de los funcionarios. Para la resolución de cada solicitud debe cumplirse un largo trámite que incluye un traslado de varios días hábiles, la respuesta de la contraparte, un pronunciamiento de la Delegatura, la reposición y, en algunos casos, el recurso de apelación. Este engorroso trámite hace posible que algunos apoderados se valgan de estrategias procesales —por ejemplo, presentar consecutivos memoriales con argumentos que ya fueron desestimados por el juez— para demorar deliberadamente el curso de los procesos judiciales a cargo de esta Delegatura. Estas maniobras dilatorias también generan un gasto excesivo por la preparación, impresión, numeración y notificación de providencias judiciales. Peor aún, la presentación inmoderada de recursos, nulidades y otras solicitudes suele desviar la atención de las partes lejos de los asuntos de fondo debatidos en cada proceso. Ciertamente, en estos interminables debates procesales se olvida, con bastante frecuencia, que ‘el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial’. Para mitigar el efecto nocivo que puede tener el ejercicio desmedido de derechos procesales, la Delegatura ha puesto en marcha una política de resolución escalonada de solicitudes procesales. Esta pauta de administración de procesos consiste en asignarle prioridades a los memoriales presentados por los apoderados. El juez comienza por cumplir, con la mayor celeridad posible, todas aquellas actuaciones que sean indispensables para llegar a la primera audiencia judicial (p.ej., reposiciones contra autos admisorios, nulidades que tengan

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Para una explicación de los denominados ‘contratos procesales’, cfr. a D López Medina (2004) 173.

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visos de prosperar, etc.). Las demás solicitudes procesales se resuelven de manera verbal durante la audiencia mencionada. Esta simple medida de gestión ha reducido la propensión al oportunismo procesal, debido a que la presentación descomedida de memoriales ya no tiene la virtualidad de demorar los procesos. La resolución escalonada de solicitudes procesales le ha permitido a la Delegatura resolver los procesos a su cargo en un espacio promedio cercano a cinco meses, según se explica más abajo. Este método también les ha dejado claro a los apoderados que los procesos que se adelantan ante esta Delegatura no se ganan con argucias procesales, sino, más bien, mediante el estudio juicioso de los asuntos de fondo debatidos en cada caso.

E. Planeación de la primera audiencia Antes de que se surta la primera audiencia, los funcionarios de la Delegatura llevan a cabo una reunión para asegurar que esa diligencia pueda cumplirse sin contratiempos. Durante esta sesión preliminar se repasan los argumentos de las partes, a fin de preparar un cuestionario con las preguntas que el juez habrá de hacerles a los apoderados y de identificar las pruebas necesarias para resolver el caso. En esta reunión preliminar también se tratan cuestiones logísticas de la audiencia, tales como la participación de algunas partes por videoconferencia y el uso de diapositivas por parte de los apoderados.

F. Conciliación Al comenzar la primera audiencia, la Delegatura examina si las partes cuentan con el ánimo de resolver amigablemente las diferencias que le dieron origen al litigio. Durante esta conversación informal, el juez comienza por hacer algunas preguntas para entender cuál es el trasfondo real del conflicto y la naturaleza de la disputa entre las partes. Si se trata de diferencias de índole económica, el juez interviene activamente para promover una conciliación acorde. Según las especificidades de la controversia económica, y en especial si existen diferencias irreconciliables, la Delegatura propone fórmulas de arreglo que pueden involucrar desde el simple pago de sumas de dinero hasta acuerdos societarios más complejos que generalmente comportan la desinversión y salida de algunos asociados, como la cesión de alícuotas, el ejercicio del derecho de retiro y hasta escisiones. Por el contrario, cuando las discrepancias entre las partes del proceso no son lo suficientemente profundas, la Delegatura propone diversos mecanismos que tiendan a garantizar el restablecimiento de la confianza y asegurar una mayor transparencia en la gobernabilidad de la compañía, como la suscripción de acuerdos de accionistas, el nombramiento de administradores o revisores fiscales independientes, la elaboración de auditorías o la repartición de las funciones administrativas entre todos los asociados. La participación del juez en esta etapa de conciliación resulta indispensable para remediar la desconfianza recíproca que suelen mostrar las partes en litigio. Durante el trámite de conciliación, la Delegatura suele citar los pronunciamientos emitidos por la entidad en procesos similares (o aludir al auto de medidas cautelares emitido en el

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respectivo proceso), de modo que las partes ajusten sus expectativas económicas. En los eventos en que las demandas apuntan a resolver aspectos limitados de controversias societarias mayores, la Delegatura busca activamente soluciones con las partes para abordar el punto neurálgico de sus desavenencias. Por lo demás, si el juez detecta que las diferencias entre las partes no son de índole económica (p.ej. problemas personales), es posible que se promueva una conciliación gratuita en el Centro de Conciliación y Arbitraje Societario de la Superintendencia.

G. Fijación del objeto del litigio La denominada ‘fijación del objeto del litigio’ se ha convertido en la etapa más importante en los casos administrados por la Delegatura. Se trata de la primera oportunidad que tiene el juez para conversar con los apoderados acerca de las posiciones jurídicas que pretenden hacerse valer en el proceso.11 Debido a la complejidad técnica de los asuntos a cargo de la Delegatura, en esta etapa se espera que los apoderados estén preparados para discutir los antecedentes judiciales y doctrinales que sean relevantes para el caso y responder las múltiples preguntas que suele formular el juez. Muchos de los procesos judiciales adelantados ante esta entidad se han ganado —o perdido— por la intervención que han hecho los apoderados durante la etapa de fijación del objeto del litigio. Esta interacción entre el juez y los usuarios suele concentrar la atención de las partes en los asuntos sustanciales debatidos en cada caso, lo que ha hecho más eficiente la administración de los procesos judiciales a cargo de la Delegatura. La participación activa del juez en la fijación del objeto del litigio también ha facilitado la determinación de las pruebas relevantes en cada proceso, según se explica a continuación.

H. Dirección probatoria La Delegatura interviene de manera activa en la determinación de las pruebas relevantes para cada uno de los casos adelantados ante esta entidad. En lugar de decretar la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes, el juez tan sólo acepta aquellas pruebas que sean absolutamente relevantes para emitir un pronunciamiento de fondo, según las discusiones sostenidas durante la fijación del objeto del litigo. Así, por ejemplo, se han negado incontables testimonios, dictámenes periciales e inspecciones judiciales solicitadas para hacer valer pretensiones que sólo requieren pruebas de carácter documental (v.gr. ineficacia por indebida convocatoria). La Delegatura también prescinde de la práctica de aquellas pruebas ya decretadas que resulten posteriormente innecesarias para emitir la sentencia correspondiente. Más importante aún, el juez hace uso frecuente de sus potestades oficiosas para decretar pruebas que puedan esclarecer los casos debatidos ante esta entidad, así las partes no las hayan solicitado.

En este sentido, es interesante consultar lo expresado por el Juez Frank Easterbrook sobre la importancia de la interacción verbal entre el juez y las partes. El video está disponible aquí. 11

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La Delegatura también ha desarrollado políticas para determinar las fechas en que se practicarán las pruebas decretadas. En casos que no revistan mayor complejidad, como ocurre cuando se debate el simple cumplimiento de formalidades legales, las pruebas se practican de inmediato. En casos más complejos, el juez suele concertar con las partes las fechas en que habrán de practicarse las pruebas decretadas. Cuando se fijan tales fechas de manera consensuada, es poco frecuente que las audiencias de pruebas se aplacen por solicitud de parte. Además, por virtud de estos acuerdos, los apoderados adquieren un compromiso informal con el juez para facilitar el curso de la etapa probatoria y resolver tempranamente cuestiones logísticas tales como la participación de testigos extranjeros por videoconferencia y la práctica de inspecciones judiciales en diversas ciudades. Lo último que debe decirse es que, antes de cerrar la etapa probatoria, el juez revisa todas las pruebas disponibles para asegurarse de que cuenta con suficientes elementos de juicio para emitir un pronunciamiento que le ponga fin al conflicto.

I. Sentencias claras La Delegatura emite providencias que pretenden brindar certeza y seguridad jurídica a los empresarios que operan en el país. Como puede apreciarse en los Libro de Jurisprudencia Societaria volúmenes 1 y 2 que se adjuntan, las órdenes que imparte la Delegatura en sus pronunciamientos suelen ser claras, de manera que las partes puedan cumplirlas oportunamente.

III. Administración diferenciada de procesos A. Políticas para la administración diferenciada de procesos Desde la creación de la nueva corte societaria de la Delegatura, en julio de 2012, se han tramitado más de 1000 procesos judiciales. Además, como puede apreciarse en el anexo n.° 4, el promedio mensual de presentación de demandas se ha incrementado de 4 a 31 demandas entre los años 2012 y 2016. Para atender este creciente número de demandas, la Delegatura ha diseñado una política de administración diferenciada de procesos judiciales. Esta pauta de gestión permite que el juez distribuya su tiempo eficientemente entre los numerosos procesos judiciales tramitados ante la Delegatura. Para ilustrar cómo funcionan las políticas de administración diferenciada de casos, en las siguientes páginas se hace referencia a la presentación de dos demandas hipotéticas.

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Figura 2. Ejemplo de administración diferenciada de casos12

Caso hipotético 1

Descripción del caso

Políticas para su administración diferenciada

La primera demanda busca que la Delegatura advierta la ineficacia de una decisión aprobada en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de una sociedad anónima. Para el efecto, el demandante aduce que la reunión asamblearia en la que se adoptaron las decisiones controvertidas no se ajustó a lo previsto en el artículo 186 del Código de Comercio, debido a que la respectiva nota de convocatoria fue enviada con una antelación diferente a la prevista en la ley.12 Para sustentar sus pretensiones, el demandante solicita como prueba una copia de la convocatoria que les fue enviada a los accionistas para efectos de llevar a cabo la precitada reunión ordinaria.

En este caso, la revisión preliminar de la demanda permite establecer que el debate entre las partes estará circunscrito al posible incumplimiento de las normas societarias que rigen la convocatoria a las reuniones de la asamblea general de accionistas. Por tratarse de la simple verificación de requisitos formales, es claro que este proceso no reviste mayor complejidad jurídica. Ello se debe a que la decisión judicial que le ponga fin al proceso estará basada, muy posiblemente, en el estudio de la manera en que los asociados fueron convocados a la reunión de la asamblea general de accionistas. De ahí que la única prueba indispensable en el proceso sea la nota de convocatoria enviada por el representante legal de la compañía. Si este documento se obtiene sin mayores contratiempos, la sentencia podrá emitirse el mismo día en que se inicie la primera audiencia. En casos como el descrito, el juez le asignará al proceso un trámite expedito. Esto significa que, por lo general, no se presentará una interacción frecuente entre el juez y las partes en litigio (v.gr. el juez no sostendrá prolongadas discusiones con las partes durante la fijación del objeto del litigio), ni se hará un seguimiento probatorio constante, como sí ocurriría en el caso hipotético 2.

En el artículo 186 del Código de Comercio se establece que ‘las reuniones [del máximo órgano social] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum’. Por su parte, el artículo 190 dispone que ‘las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces’. 12

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Caso hipotético 2

Descripción del caso

En la segunda demanda, un accionista minoritario controvierte, por abusiva, una emisión primaria de acciones aprobada en una sociedad por acciones simplificada con dos asociados. Esta capitalización fue aprobada con el voto afirmativo del accionista mayoritario, representante del 70% de las acciones en circulación, al paso que el accionista minoritario, titular del 30% restante, votó en contra de esa decisión. El demandante considera que la citada capitalización estuvo orientada, exclusivamente, por la finalidad de diluir su porcentaje de participación accionaria en la compañía. Para sustentar sus pretensiones, el accionista minoritario aporta un acta en la que se registró un enfrentamiento verbal entre ambos asociados, así como un extracto bancario en el que pueden apreciarse los depósitos dinearios que ha hecho la sociedad en una entidad financiera.

Políticas para su administración diferenciada

Para resolver este caso, será preciso que el juez dialogue extensamente con los apoderados durante la etapa de fijación del objeto del litigio y participe de manera activa en el decreto y práctica de las pruebas requeridas. Es bastante posible que en este caso deba recaudarse un extenso acervo probatorio, en el que podrían incluirse dictámenes financieros, testimonios de expertos, correos electrónicos entre las partes e inspecciones judiciales. La complejidad que puede revestir esta actividad probatoria hace necesario que el juez revise semanalmente el estado del proceso para cerciorarse de que se hayan obtenido todos los elementos probatorios para emitir un pronunciamiento de fondo. También es indispensable que el juez oriente a los peritos expertos que hayan sido designados, a fin de que tales sujetos entiendan cuál es el alcance preciso de su participación en el proceso. Por lo demás, es posible que, durante el curso de este complejo proceso, el juez interactúe frecuentemente con los apoderados de las partes, de manera que las diferentes etapas procesales puedan surtirse sin contratiempos.

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B. Prioridades procesales La Delegatura ha identificado que las principales demoras en el curso de los procesos se producen entre la admisión de la demanda y la primera audiencia de trámite. Según las estadísticas disponibles, el 58% del tiempo de duración de los casos a cargo de la Delegatura se usa para resolver cuestiones procesales anteriores a la primera audiencia. Para remediar esta preocupante distribución porcentual, se ha puesto en marcha una estrategia de asignación de prioridades procesales. Por una parte, la resolución de asuntos procesales se hace con base en la complejidad y extensión de los pronunciamientos pendientes. Ello se debe a que no tendría sentido demorar la emisión de un simple auto admisorio hasta tanto se resuelvan solicitudes de mayor complejidad en otros procesos. De otra parte, se le da prioridad a todas aquellas actuaciones que sean indispensables para celebrar prontamente la primera audiencia judicial. Estas decisiones deben tomarse en el menor tiempo posible. Es decir que, salvo casos excepcionales, los funcionarios deben ocuparse en tales asuntos antes de estudiar cualquier otra solicitud pendiente. A continuación se incluye una lista de las actuaciones referidas: Figura 3. Actuaciones procesales prioritarias Descripción 1 Autos que resuelven recursos de reposición en contra del auto admisorio de la demanda. 2

Autos que resuelven solicitudes de aclaración y complementación del auto admisorio o del auto que resuelve recursos de reposición en contra del admisorio.

3 Oficios citatorios para la notificación personal. 4 Avisos de notificación. 5 Autos que ponen a disposición del demandante el aviso de notificación. 6 Autos que resuelven nulidades procesales que tengan visos de prosperar. 7 Las demás actuaciones procesales se surten durante la primera audiencia judicial.

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Consulte el siguiente anexo aquĂ­

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