Estatutos Título 1. FINES 1.1. NOMBRE La organización internacional llamada UNIÓN INTERNACIONAL DE GUíAS Y SCOUTS DE EUROPA FEDERACION DEL ESCULTISMO EUROPEO, generalmente designada por las siglas U.l.G.S.E o con el término Unión, está declarada con este título como asociación internacional de derecho francés. Está abierta a las asociaciones nacionales que se adhieren a los presentes estamos. 1.1.2. Esta organización basa su acción particular en los principios contenidos en la Carta del Escultismo Europeo.
1.2. OBTURO 1.2.1. La Unión aspira a reunir en una misma comunidad de fe, de oración y de acción, a las diversas asociaciones nacionales de Guías y Scouts de Europa, cuyo fin esencial es formar jóvenes por la práctica del escultismo tradicional de Baden-Powell, sobre las bases cristianas que son el fundamento de nuestra común civilización europea. 1.2.2. Por encima de las fronteras nacionales, la Unión quiere crear una verdadera comunidad de vida de los jóvenes de los diversos países de Europa. Por eso mismo, espera contribuir a una toma de conciencia de la comunidad europea, todo ello desarrollando una sana cultura de todos los valores nacionales que representan las múltiples forma de expresión de nuestro patrimonio común. 1.2.3. Considerando que la política de partido no es asunto de chicos y chicas, la Unión proclama su absoluta independencia con respecto a los partidos y organismos políticos, lo que le permite afirmar con más fuerza la necesidad general de una educación cívica de los jóvenes, que el escultismo debe practicar según los principios definidos por Baden-Powell, y más especialmente, en lo que la concierne, de una educación Europea que espera promover según sus fines particulares.
1.3. REFERENCIAS ESPIRITUALES 1.1.1. La Unión agrupa asociaciones scouts de confesión católica romana y plantea todos sus actos y decisiones según las reglas de esta fe. 1.3.2. En un espíritu de apertura ecuménica inseparable de la esperanza de una vuelta a la unidad espiritual de Europa, la Unión acoge asociaciones o guildes pertenecientes a otras confesiones cristianas, en las condiciones fijadas por el Directorio Religioso de la Federación del Escultismo Europeo. (Nota: una guilde es una comunidad educativa que posee todos los atributos de una asociación con la excepción de la personalidad moral detentada por la asociación nacional. 1.3.3. Algunos jóvenes no cristianos pueden ser admitidos excepcionalmente en las unidades, a condición de que sus padres acepten de antemano reconocer el carácter confesional del grupo. Nadie puede pronunciar la promesa scout o guía si no ha sido bautizado. A veces se puede admitir a la promesa a un scout o una guía comprometida en la formación catecumenal.