UIGSE-FSE Estatutos

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Estatutos Título 1. FINES 1.1. NOMBRE La organización internacional llamada UNIÓN INTERNACIONAL DE GUíAS Y SCOUTS DE EUROPA FEDERACION DEL ESCULTISMO EUROPEO, generalmente designada por las siglas U.l.G.S.E o con el término Unión, está declarada con este título como asociación internacional de derecho francés. Está abierta a las asociaciones nacionales que se adhieren a los presentes estamos. 1.1.2. Esta organización basa su acción particular en los principios contenidos en la Carta del Escultismo Europeo.

1.2. OBTURO 1.2.1. La Unión aspira a reunir en una misma comunidad de fe, de oración y de acción, a las diversas asociaciones nacionales de Guías y Scouts de Europa, cuyo fin esencial es formar jóvenes por la práctica del escultismo tradicional de Baden-Powell, sobre las bases cristianas que son el fundamento de nuestra común civilización europea. 1.2.2. Por encima de las fronteras nacionales, la Unión quiere crear una verdadera comunidad de vida de los jóvenes de los diversos países de Europa. Por eso mismo, espera contribuir a una toma de conciencia de la comunidad europea, todo ello desarrollando una sana cultura de todos los valores nacionales que representan las múltiples forma de expresión de nuestro patrimonio común. 1.2.3. Considerando que la política de partido no es asunto de chicos y chicas, la Unión proclama su absoluta independencia con respecto a los partidos y organismos políticos, lo que le permite afirmar con más fuerza la necesidad general de una educación cívica de los jóvenes, que el escultismo debe practicar según los principios definidos por Baden-Powell, y más especialmente, en lo que la concierne, de una educación Europea que espera promover según sus fines particulares.

1.3. REFERENCIAS ESPIRITUALES 1.1.1. La Unión agrupa asociaciones scouts de confesión católica romana y plantea todos sus actos y decisiones según las reglas de esta fe. 1.3.2. En un espíritu de apertura ecuménica inseparable de la esperanza de una vuelta a la unidad espiritual de Europa, la Unión acoge asociaciones o guildes pertenecientes a otras confesiones cristianas, en las condiciones fijadas por el Directorio Religioso de la Federación del Escultismo Europeo. (Nota: una guilde es una comunidad educativa que posee todos los atributos de una asociación con la excepción de la personalidad moral detentada por la asociación nacional. 1.3.3. Algunos jóvenes no cristianos pueden ser admitidos excepcionalmente en las unidades, a condición de que sus padres acepten de antemano reconocer el carácter confesional del grupo. Nadie puede pronunciar la promesa scout o guía si no ha sido bautizado. A veces se puede admitir a la promesa a un scout o una guía comprometida en la formación catecumenal.


Estatutos 1.4. TEXTOS FUNDAMENTALES Las asociaciones nacionales miembros de la Unión Internacional de Guías y Scouts de Europa-F.S.E. se adhieren a los siguientes textos fundamentales: - Los presentes estatutos federales, - La Carta del Escultismo Europeo, - El Directorio Religioso de la Federación del Escultismo Europeo, - Los tres Principios del Escultismo Europeo, - La Ley Scout, la Ley Guía, el texto de la Promesa.

1.5. DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN La disolución y la liquidación de la Unión no pueden actuar más que en las condiciones previstas en el párrafo 1.6.1.

1.6. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS FEDERALES 1.6.1. Las modificaciones a los artículos 1.1 a 1.6 deben ser aprobados por unanimidad de las asociaciones reconocidas representadas en el Consejo Federal, cada asociación reconocida tiene entonces una voz, expresada por su Presidente o su representante, los miembros elegidos no votan. 1.6.2. Los artículos 1.7 y siguientes pueden ser modificados por la mayoría de los dos tercios de miembros presentes o representados en el Consejo Federal. En este caso, el quórum se fija en dos tercios de los miembros que componen el Consejo.

1.7. DOMICILIO SOCIAL La Unión está domiciliada en Francia, en Cháteau-Landon, "Le Relais de Poste", route de Montargis, 77570 (Seine-et-Mame).


Estatutos Título II. ASOCIACIONES MIEMBROS La Unión comprende asociaciones reconocidas, asociaciones afiliadas y asociaciones en formación.

2.1. Asociaciones reconocidas 2.1.1. La asociación francesa llamada "GUIDES ET SCOUTS D'EUROPE de la Féciération du Scoutisme Européen", declarada en la Prefectura de Policía del Sena el 5 de septiembre de 1958 con el nº 32.487, declaración publicada en el Journal Officiel de la République Fracaise el 11 de septiembre de 1958, admitida por la Secretaría de Estado para la Juventud y los Deportes el 19 de noviembre de 1970, y cuyo domicilio social está en Cháteau-Landon, Route de Montargis (Seine-et-Mame). La representación nacional de Francia en el Consejo Federal está completada, a título de las regiones socio-culturales, por las provincias de Alsacia y Bretaña. 2.1.2. La asociación belga llamada "UNION INTERNATIONALE DES GUIDES ET SCOUTS D'EUROPEBELGIQUE, INTERNATIONALE VERENIGíNG VAN EUROPASCOUTS EN GIDSEN ? BELGIE, INTERNATIONALE VEREINIGUNG DER PFADFINDERSCHAFT EUROPAS? BELGIEN", declarada en el Moniteur Belge el 15 de enero de 1981, cuyo domicilio social está en Route de Banneux, B-4870 Fraipont. 2.1.3. La asociación alemana llamada "KATHOLISCHE PFADFINDERSCHAFT EUROPAS in der Federation du Scoutisme Européen", declarada el 15 de junio de 1977 en Mayence (Amtsgericht Main2:), con el nº 14 .VR.1687 y cuyo domicilio social está en Offenbach 6050), Karl-F. –Becker-Weg 18, (República Federal de Alemania). La representación nacional de Alemania en el Consejo Federal queda completada por la asociación llamada "EVANGELISCHE PFADFINDERSCHAFT EUROPAS in der Federation du Scoutisme Européen", declarada el 9 de noviembre de 1977 en Blomberg (Ajntsgericlit Blomberg), provincia de Lippe, y cuyo domicilio social está situado en Lúdge-Falkenhagen (República Federal de Alemania). 2.1 4. La asociación italiana llamada "Associazione Itaiiana GUIDE E SCOUTS D'EUROPA CATTOLICl della Federazione dello Scoutismo Europeo constituida civilmente el 14 de abril de 1976 por acta notarial, nº 2409 de repertorio, de Maítre Giorgio Cucchiari, notario en Roma, y reconocida por el decreto nº. 240 del Presidente de la República de 18 de marzo de 1985, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana nº 133 de 7 junio de 1985. La representación nacional de Italia en el Consejo Federal está completada, a título de regiones socio-culturales, por la región de Sicilia. 2.1.5. La asociación luxemburguesa llamada "FEDERATION NATIONALE DES SCOUTS ET GUIDES EUROPEENS DE LUXEMBOURG", publicada el 21 de junio de 1976 en el anexo C nº 126 del Mémorial du Grand-Duché de Luxembourg, cuyo domicilio social está en Mertert, 19 rue du Port, 6685. 2.1.6. La asociación austríaca lllamada KATHOLISCHE PFADFINDERSCHAFT EUROPAS óSTERREICH" cuyo domicilio social está en Villach, F. Jonas5tr. 13 (Austria). 2.1.7. La asociación española llamada "GUAS Y SCOUTS DE EUROPA" cuyo domicilio social está en Madrid, C/ Pinos Alta, 79 (España).

2.2. Asociaciones afiliadas 2.2. . La asociación canadiense llamada "FEDEPATION DES ECLAIREURS BADEN-POWELL Inc." Cuyo domicilio social está en Montreal, Provincia de Quebec, 234 - des Alpes H7G 3V8 Laval (Canadá), 2.2.2. La asociación canadiense llamada "ASSOCIATION EVANGELIQUE DU SCOUTISME AU QUEBEC cuyo domicilio social está en Chicoutimi, 2099 Rang Saint-Pierre, B.P. 9, Quebec G7H 5B3 (Canadá).


Estatutos 2.3. Asociaciones en formación 2.3.l. La asociación suiza llamada "SCOUTISMF EUROPÉEN SUISSE? SCHWEIZERISCHE PFANDFINDERSCHAFT EUROPAS ? SCAUTISMO EUROPEO SVIZZERO" cuyo domicilio social está en Ginebra, rue Prévost-Martin 10 (Suiza) . 2.3.2. La asociación portuguesa llamada "ASSOCIACAO NACIONAL DO ESCUTISMO EUROPEU, cuyo domicilio social está en Queluz, U rbanizacao Casal Gouveia, rua Antonio Feijo, Lt 3A, 1º esq. Massana, 2745 (Portugal). 2.3.3. La asociación húngara llamada "EUROPAI CSERKESZEK MAGYAR SZOVETSEGE cuyo domicilio social está en Budapest, Bimbo ut. 5 ? 1022 (Hungría). 2.3.4. La asociación rumana llamada "CERCETASII CRESTNI ROMANI din FEDERATIA SCOUTISMULUI EUROPEAN", cuyo domicilio social está en Alba lulia, str. V. Alecsandri 76, bl. 22, et. 3, ap. 13, 2500 (Rumanía). 2.3.5. La asociación lituana llamada 'LIETUVOS NACIONALINE EUROPOS SKAUTU ASOCIACIJA., cuyo domicilio social está en Klaipeda (5800), Sukileliu 6?1 (Lituania).


Estatutos Título III. ORGANIZACIóN INTERNACIONAL 3.1. ESTRUCTURAS DE LA UNIÓN INTERNACIONAL Las estructuras de la Unión Internacional de Guías y Scouts de Europa son las siguientes: - el Consejo federal con sus comisiones, - la Comisaría federal - la oficina del Consejo federal.

3.2. EL CONSEJO FEDERAL (COMPOSICIóN) 3.2.1. El Consejo Federal comprende miembros de derecho, miembros elegidos, miembros representantes de confesiones no católicas, miembros regionales y miembros consultivos. 3.2.2. Los miembros de derecho 3.2.2. l. Para las asociaciones reconocidas, los miembros de derecho son el Comisario General Scout, la Comisaria General Gula en ejercicio de cada asociación reconocida. Si la asociación comprende más de 1000 miembros, se incorporan el presidente y el secretario nacional en ejercicio. 3.2.2.2. Las asociaciones afiliadas designan dos miembros de derecho elegidos de su Oficina Nacional. 3.2.2.3. En caso de imposibilidad a presentarse, los miembros de derecho delegan su poder en uno de los miembros de derecho del Consejo Federal. 3.2.3. Los miembros elegidos Los miembros de la Oficina del Consejo Federal son elegidos del propio Consejo federal o fuera de él entre los miembros titulares o participantes de las asociaciones nacionales. Estos son: - durante la permanencia de su mandato, el Comisario Federal, - durante tres años, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo Federal. Si han sido elegidos extemos al Consejo Federal, se convienen en miembros elegidos con voz deliberante en el Consejo Federal. 3.2.4. Representación de las confesiones no católicas Si en un país existe, sea una guilde o una asociación de confesión Reformada, o bien una guilde o asociación de confesión Ortodoxa, admitida por el Consejo de administración de la asociación nacional y reconocida por el Consejo federal, los dos Comisarios scout y guía encargados de esta guilde o asociación son miembros del Consejo federal, a condición de que ésta disponga de un efectivo mínimo de 200 jóvenes. 3.2.5. Los miembros regionales: Si en un país existen una o varias provincias correspondientes a una región socio?cultural y lingüística particular en el interior de la comunidad nacional, el Consejo de administración de la asociación nacional designará un delegado de la región socio-culturalen el Consejo federal, bajo propuesta del o los consejos de provincia de las regiones interesadas. El reconocimiento de la región socio-cultural se deja a la apreciación del Consejo federal, tras propuesta del Consejo d administración de la asociación nacional. La región socio?cultural y lingüística debe disponer de un efectivo mínimo de 200 jóvenes.


Estatutos 3.2.6. Los miembros consultivos 3.2.6.1. Las asociaciones en formación están representadas en el Consejo federal por su Delegado nacional o su comisario general o por sus dos comisarios generales si las dos secciones tienen una autonomía real. 3.2.6.2. Los Consejeros religiosos nacionales de cada asociación asisten a las reuniones del Consejo a título consultivo. 3.2.6.3. El Consejero Religioso Federal así como los adjuntos y asistentes del Comisario federal asisten las reuniones del Consejo a título consultivo.

3.3. EL CONSEJO FEDERAL (ATRIBUCIONES) 3.3.1. El Consejo federal es el poder soberano de la Unión Internacional de Guías y Scouts de Europa ?F.S.E. Delega sus poderes en el lapso de sus reuniones al Buró federal. En la ley francesa, el Consejo federal es a la vez la asamblea general y el consejo de administración de la organización internacional. 3.3.2. Están particularmente reservados a la competencia del Consejo 3.3.2. 1. La admisión de las asociaciones y su exclusión decididas por la mayoría de lo dos tercios de los miembros presentes o representados. En este caso, el quórum está fijado a los dos tercios de los miembros que componen el Consejo federal. 3.3.2.2. La fijación y la aprobación, en sus grandes líneas, del programa de acción de la Unión. 3.3.2.3. La elección del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario del Consejo Federal. 3.3.2.4. La elección del Comisario Federal. 3.3.2.5. La creación de comisiones especiales y la nominación de sus miembros a menos que no las deje en manos del Comisario Federal. 3.3.2.6. El examen de recursos de la Unión, particularmente la fijación de la cotización, la aprobación del presupuesto de a Unión y de las cuentas de la Comisaría Federal, y el nombramiento de un administrador de cuentas.


Estatutos 3.3.3. El Consejo Federal se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria con tanta frecuencia como la vida de la Unión lo exija o a petición de al menos un tercio de sus miembros. Las convocatorias deben ser enviadas por el Presidente del Consejo Federal o, a petición del Presidente o del Vicepresidente del Consejo Federal, por el Comisario Federal. 3.3.4. El Consejo Federal no puede legítimamente tomar decisiones sobre cuestiones concernientes al párrafo 1.6. salvo que estas cuestiones figuren en el orden del día debidamente puesto en conocimiento de los miembros, por carta , al menos tres meses antes, haciendo fe el sello de correos. 3.3.5. El Consejo Federal puede reunirse legítimamente si ha sido convocado regularmente según las disposiciones de los estatutos. 3.3.6. Los votos se hacen a mano alzada o, en caso de petición por un miembro, con papeles secretos, y las decisiones se toman por mayoría simple de los miembros presentes o representados, con excepción de los casos previstos por los estatutos.

3.4. EL BURÓ DEL CONSEJO FEDERAL. 3.4.1. El Buró del Consejo Federal está compuesto por el Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Federal, así como el Comisario Federal. El Consejero religioso del equipo federal y el o los o los eventuales adjuntos del Comisario Federal participan en las reuniones del Buró con voz consultiva. 3.4.2. El Buró federal, coordinado por el Comisario Federal, es responsable de la gestión de la Unión Internacional. 3.4.3. El Presidente del Consejo Federal preside el Consejo Federal, salvo en los caso, de su propia elección, en el que será presidido por el mayor de edad, y vela por el buen desarrollo de los debates. Fija de acuerdo con el Comisario Federal y el Buró federal el orden del día de la reunión del Consejo Federal. No obstante, el Consejo Federal, en reunión. tiene la posibilidad de modificar el orden del día por mayoría de los dos tercios, con excepción del caso previsto en el artículo 3.3.4. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de impedimento. 3.4.4. El Secretario del Consejo Federal está encargado de redactar el proceso verbal de las reuniones del Consejo que somete a la aprobación del Presidente y del Comisario Federal. Este proceso verbal es a continuación dirigido a todos los miembros del Consejo. 3.4.5. El Buró del Consejo Federal se reúne al menos una vez al año y si las necesidades de trabajo del Consejo o de la vida internacional lo exigen. En este caso el Buró del Consejo Federal es convocado por el Presidente del Consejo Federal, ya sea por propia iniciativa, o bien a petición de dos de los miembros del Buró Federal, aI menos cuatro semanas antes de la fecha de la reunión. A continuación recibe el balance de los tres meses.

3.5. LA COMISARÍA FEDERAL 3.5.1. La Comisaría Federal está constituida por el Comisario Federal, eventualmente los colaboradores elegidos por él mismo y el personal retribuido necesario para el cumplimiento de su misión. El equipo del Comisario Federal comprende principalmente al Consejero Religioso Federal, uno o varios adjuntos y asistentes para tareas precisas. El Comisario Federal es elegido para un mandato de tres años entre los miembros titulares o participantes de las asociaciones nacionales, por la mayoría simple de los miembros presentes o representados del Consejo Federal y a votación secreta. Es reelegible. 3.5.2. Las competencias del Comisario Federal son las siguientes: - representar a la Unión en el límite de los objetivos de la Unión; - asegurar la continuidad de las tareas administrativas, con ocasión de las reuniones del Consejo y las actividades internacionales y en su intervalo. - ejecutar las tareas que le son especialmente confiadas por el Consejo Federal; - poner al día la contabilidad y los archivos;


Estatutos - reunir las estadísticas, publicaciones y revistas que cubren los campos de actividad de la Unión; - editar un boletín de relación entre los diversos equipos nacionales; - armonizar los programas de los campos-escuela y verificar las orientaciones de las revistas; ocuparse con mayor esmero de las asociaciones nacionales en formación; - de manera general, velar por la ejecución de las decisiones del Consejo Federal y establecer contactos amistosos con los diferentes Comisarios Generales y equipos nacionales a fin de crear una esfera propicia al desarrollo de las actividades internacionales. 3.5.3. En sus relaciones exteriores, la Unión está legítimamente representada por su Comisario Federal. En la Ley Francesa, el Comisario Federal es el Presidente de la asociación. 3.5.4. El Comisario Federal responde de sus actos ante el Consejo Federal. 3.5.5. El Comisario Federal, en equipo con los Comisarios Generales vela por el respeto de los estatutos y acuerdos internacionales de cada asociación nacional. Debe por tanto estar regularmente al corriente, por una parte de la vida estatutaria de cada asociación nacional, en particular, de las modificaciones aportadas a los estatutos nacionales, de los cambios de dirigentes (Consejos de Administración, Burós, Equipos Nacionales) y de la convocatoria de Asambleas Generales y Consejos de Administración; por otra parte de la vida pedagógica de cada asociación: campos-escuela, jornadas de comisarios, grandes reuniones y peregrinajes, etc…de forma a centralizar las informaciones procedentes de cada asociación nacional y a repartirlas eventualmente entre los diversos equipos nacionales y federales.

3.6. FUNCIONAMIENTO 3.6.1. Los recursos de la Unión comprenden las cotizaciones, ventas eventuales de publicaciones o de calendarios y subvenciones eventuales. Cada asociación nacional entrega una cuota anual, llamada cuota federal calculada según su efectivo y cuyo montante es fijado por el Consejo. El Consejo puede acordar derogaciones particulares a ciertas asociaciones. El patrimonio de la Unión, constituido por estos recursos, responde sólo de los compromisos suscritos por la Unión, con exclusión de toda responsabilidad de las asociaciones miembros. 3.6.2. Estos recursos están destinados a cubrir: - los gastos de la Comisaría Federal - los gastos de ediciones internacionales y los gastos de traducciones, - las subvenciones eventualmente concedidas a las asociaciones o a los equipos nacionales, a fin de facilitar su participación en e Consejo Federal o en cualquier otra actividad europea, - así como cualquier otro gasto que figure en el presupuesto. 3.6.3. Los gastos producidos por la organización de una actividad internacional tal como la reunión del Consejo Federal incumben, en principio, a la asociación invitante. Por el contrario, los gastos de viajes son siempre a cargo de cada delegación. De acuerdo la asociación invitante, el Consejo puede, si llega el caso, pedir a los participantes una contribución razonable a los gastos de la reunión.

3.7. GESTIÓN Y CONTROL La gestión del presupuesto incumbe al Comisario Federal. El control de las cuentas se confia a un verificador designado por el Consejo por un período de tres años. El verificador rinde cuentas, anualmente, al Consejo, del resultado de su examen.


Estatutos Títul. IV. ADMISlóN DE LAS ASOCIACIONES NACIONALES EN LA UNIÓN INTERNACIONAL 4.I. ADMISIÓN DE LAS ASOCIACIONES El Consejo Federal es quien decide la admisión de una nueva asociación nacional en la Unión Internacional tras un periodo de prueba.

4.2. PERIODO DE PRUEBA 4.2.1. Durante este periodo de prueba, la asociación en formación está apadrinada por una asociación que nacional que ha recibido el cargo del Consejo Federal de ayudar a su lanzamiento o, en su defecto, por el Comisario Federal . Este padrinazgo se efectúa en relación con el Comisario Federal que se ocupa con mayor esmero de las asociaciones nacionales en formación. 4.2.2. En un primer momento; el Comisario Federal nombra un Delegado Nacional. Cuando el desarrollo de la asociación lo justifica, el consejo de ad ministración de la asociación en formación puede proponer al Comisario Federal la investidura de un Comisario General responsable provisionalmente de las dos secciones. 4.2.3. Se firma un protocolo de acuerdo entre la asociación madrina, la asociación en formación y el Comisario Federal, a fin de regular los detalles prácticos de las acciones a emprender. 4.2.4. Durante el periodo de prueba, el Delegado Nacional o el Comisario General de la asociación en formación, así como el Consejero Religioso nacional, participan en las reuniones del Consejo Federal a título consultivo. 4.2.5. Durante este periodo de prueba, se acuerda una licencia provisional de utilización de la insignia con la asociación en formación, a condición de que la Asamblea General constitutiva de esta asociación haya aprobado los textos fundamentales así como los presentes estatutos de la Unión Internacional y se haya comprometido a respetarlos.

4.3. RECONOCIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL 4.3.1. Cuando la asociación madrina acuerde con el Comisario Federal para constatar que la vida estatutaria, administrativa y Pedagógica de la asociación nacional en formación es suficiente, debe actuar el procedimiento de reconocimiento. 4.3.2. La asociación en formación debe contar entonces al menos con 200 jóvenes y tener un equipo nacional suficientemente fuerte. 4.3.3. La asociación madrina así como el Comisario Federal presentan al Consejo Federal sus informes sobre la eventualidad de tal reconocimiento. 4.3.4. La admisión es decidida por la mayoría de los dos tercios de miembros presentes. 4.3.5. En caso de voto positivo, la asociación nacional es reconocida, con todos los derechos y los deberes que eso comporta. 4.3.6. Se firma una licencia definitiva de utilización de la insignia entre la Unión Internacional y la asociación recién reconocida.


Estatutos 4.4. EXCLUSIÓN DE UNA ASOCIACIÓN NACIONAL 4.4.1. En caso de falta grave de una asociación nacional reconocida, afiliada o en formación a los presentes estatutos, el Consejo Federal puede decidir la expulsión de la asociación nacional por mayoría de los dos tercios de miembros presentes o representados. 4.4.2. Esta exclusión sólo puede ocurrir tras el siguiente procedimiento: - reprimenda del Comisario Federal a fin de invitar a la asociación a respetar sus compromisos. - si fuera necesario nombramiento por el Comisario Federal de una comisión de 3 miembros elegidos entre los miembros del Consejo Federal a fin de investigar los hechos. La Comisión debe poder reunir al Consejo de Administración de la asociación nacional. - Sumisión a los miembros del Consejo Federal y a la asociación nacional de las conclusiones de la Comisión de investigación. - Debe respetarse un plazo mínimo de 6 meses entre el nombramiento de la Comisión de investigación y la eventual decisión de exclusión. 4.4.3. En caso de exclusión de la asociación nacional, cesa inmediatamente la licencia de utilización de la insignia, provisional o definitiva acordada en momento de la fundación de la asociación. 4.4.4. La asociación excluida se compromete, en el caso en que continuara sus actividades: ? a modificar de un a forma significativa la designación, de su nombre de forma que no pueda haber confusión con las siguientes expresiones: Guides et Scouts d'Europe, Katholische Pfadfinderschaft Europas, Evangelische Pfandfinderschaft Europas, Guide e Scouts d'Europa, Guías y scouts de Europa, Europascouts en Gidsen, Guides and Scouts of Europe, Gserkésvetség - a abandonar o a modificar de forma significativa el grafismo de la insignia. - a no oponerse a aquellos de sus miembros que deseen seguir en el país una acción educativa ejercida en el espíritu de los presentes estatutos.


Estatutos Título V. LAS ASOCIACIONES NACIONALES 5.1. ESTRUCTURAS COMUNES A LAS ASOCIACIONES NACIONALES 5.1.1. Un trabajo internacional más profundizado y más sistemático necesita un mínimo de estructuras comunes a todas las asociaciones nacionales en el plano de la animación y la administración. 5.1.2. Cada asociación nacional reúne, bajo la plena autoridad de un Consejo de Administración, a los Guías y Scouts de Europa en un país. Perfectamente distintos en su jerarquía y su estructura pedagógica, la sección masculina y la sección femenina no forman más que un sólo movimiento común a las chicas y chicos en su gestión y en su espíritu.

5.2. LAS RAMAS COMUNES Cada asociación nacional comprende: 5.2. 1. En lo que respecta a las unidades de Scouts: - Lobatos, de 8 a 12 años - Scouts, de 11 a 17 años - Pilotos y Rovers, a partir de 17 años. 5.2.2. En lo que respecta a las unidades de Guías: - Lobatas, de 8 a 12 años - Guías, de 12 a 17 años - Guías Mayores, a partir de 16?17 años.

5.3. ESTRUCTURAS TERRITORIALES Y PEDAGÓGICAS COMUNES 5.3.1. La organización de la asociación nacional descansa sobre una división territorial en grupos locales, distritos, provincias y nivel nacional. 5.3.2. El Grupo Local Scout: comprende generalmente una Manada, una Tropa, un Clan o un Equipo piloto. Es dirigido por un Jefe de Grupo masculino, asistido por un Consejero Religioso de Grupo. 5.3.2. 1. La Manada: La Manada es la unidad de los Lobatos. Está compuesta de 2 a 6 seisenas conducidas cada una por un seisenero. La Manada está dirigida por un Akela, ayudado por varios asistentes . En todos los casos, los mandos son homogéneos, sea masculinos o femeninos. 5.3.3.2. La Tropa: La Tropa es la unidad de los Scouts. Está compuesta de 2 a 6 patrullas comprendiendo de 5 a 9 scouts, conducidas cada una por un Jefe de Patrulla. Está dirigida por un jefe de Tropa ayudado por varios asistentes. 5.3.2.3. El Clan es la unidad de los Rovers o Pilotos. Está organizado en equipos, bajo la dirección de un jefe de Clan y de jefes de Equipo. 5.3.3. El Grupo Local Guía: La organización de las unidades de Guías corresponde exactamente a la de las unidades de chicos. Los efectivos y los límites de edad son los mismos. Las denominaciones son diferentes - las seisenas de Lobatas están reunidas en Praderas; - las patrullas de Guías, en Compañías; - los equipos de Guías Mayores, en Fuegos. Los mandos de grupo son siempre femeninos. Están asistidas por un Consejero Religioso de Grupo. 5.3.4. La patrulla libre: La patrulla libre comprende, como máximo, 10 Scouts o 10 Guías dirigidos por un Jefe de Patrulla Libre de al menos 16 años. No se admite más que en las ciudades o pueblos donde no sea posible fundar una unidad o un grupo completo. Está colocada bajo la responsabilidad de un scoutmestre (o de una jefa) espicializado en la dirección de Patrullas Libres, para un sector dado o, en su defecto, bajo la responsabilidad de un jefe de grupo próximo.


Estatutos 5.3.5. La Región: El territorio nacional está repartido en regiones, dirigidas por el Comisario de Región asistido por un Equipo de Región y un Consejo de Región. Si las necesidades de animación lo exigen, la Región está divida en Distritos. Su territorio está definido geográficamente.

5.4. COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL 5.4.1. Se pueden admitir derogaciones a las disposiciones de los artículos 5.4., 5.5., 5.6. y 5.7. con el acuerdo del Consejo Federal cuando la situación de la asociación nacional lo exija. No obstante la armonización es total entre las diversas asociaciones nacionales en lo que respecta a las atribuciones del Presidente y de los Comisarios Generales. 5.4.2. Todos los Guías y Scouts de Europa de un estado forman una asociación nacional. Esta se compone de miembros adheridos y miembros titulares. 5.4.2. 1. Los miembros adheridos son los jóvenes de los tres escalones de edad que reciben la formación del escultismo europeo. 5.4.2.2 Los miembros titulares son los Comisarios, los asistentes de rama, los jefes y jefas de unidades que han sido admitidas por el Consejo de Administración y que aceptan la misión de contribuir a la educación de los jóvenes, conforme a la doctrina de su confesión y a la moral cristiana, por la práctica integral del método scout de Baden?Powell. Los miembros titulares deben haber seguido favorablemente, previo a toda admisión, un campamento, curso o cualquier otra actividad de formación prevista para su rama. Esta formación previa es obligatoria. 5.4.2.3. Eventualmente, algunas asociaciones pueden admitir una tercera categoría de miembros, los miembros participantes: son los Comisarios Generales, los Comisarios Nacionales de Rama, los Comisarios de Guildes (cf. Directorio Religioso), los Comisarios de Región y los Comisarios de Distrito que hayan tomado un compromiso de servicios benévolos durante un tiempo mínimo de tres años. 5.4.3. El Consejo de Administración delega el poder de nombramiento de forma permanente a los Comisarios Generales Scout y Guía.

5.5. LA ASAMBLEA GENERAL 5.5.1. Comprende únicamente a los miembros titulares en actividad, a partir de los jefes de unidad puestos al día en su cuota. 5.5.2 Se reúne en sesión ordinaria, en principio cada tres años y, en sesión extraordinaria, a petición del Consejo de Administración o a petición de al menos un tercio de los miembros que la componen . 5.5.3. Se pronuncia sobre el informe moral dando cuentas de la evolución general de la asociación y sobre el informe financiero relatando la situación contable y la evolución de las necesidades y recursos de la asociación.

5.6. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 5.6.1. A la cabeza de cada asociación nacional está situado un Consejo de Administración compuesto por miembros de derecho y miembros elegidos. Los miembros elegidos son designados por tres años por la Asamblea General, en votación secreta, entre los miembros titulares (o bien, para algunas asociaciones, entre los miembros participantes). Los miembros salientes son reelegibles. 5.6.2. Los miembros de derecho en el Consejo de Administración son: los Comisarios Generales Scout y Guía, el Consejero Religioso Nacional. Los Comisarios Nacionales participan en las sesiones con voz consultiva. Los Comisario Generales son designados por el Consejo a votación secreta entre los miembros titulares. 5.6.3. El Consejo de Administración, responsable ante la Asamblea General, dispone de los más amplios poderes para animar y administrar la asociación. Su competencia es general sobre el territorio nacional. Para, completa y


Estatutos modifica los textos reglamentarios y promulga el reglamento interior que determina los detalles de ejecución de los estatutos de la asociación nacional. 5.6.4. En el cuadro de sus propios estatutos nacionales y de su reglamento interior, el Consejo de Administración delega por una parte los poderes de gestión al Presidente y a los miembros del Buró , por otra parte los poderes concernientes a la pedagogía y el funcionamiento a los Comisarios Generales.

5.7. EL BURÓ 5.7.1. El Consejo de Administración designa a su Buró por un año a votación secreta, entre los miembros del Consejo o externos al Consejo, entre los miembros titulares de la asociación. 5.7.2. Lo compone: el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario Nacional y el Tesorero Nacional. Los miembros del Buró son reelegibles. El Buró constituye la comisión ejecutiva permanente del Consejo de Administración. 5.7.3. El Presidente asegura la representación de la asociación nacional en justicia y en todos los actos de la vida civil. 5.7.4. El Secretario Nacional asegura el secretariado del Consejo, del Buró y de la Asamblea General. 5.7.5. El Tesorero asegura la gestión financiera de la asociación. 5.7. . El Comisario General Scout y la Comisaria General Guía son, de derecho, vicepresidentes del Buró. 5.7.7. Los miembros del Buró son responsables ante el Consejo de Administración.

5.8. LOS COMISARIOS GENERALES 5.8.1. Cada sección, Scout o Guía, está dirigida por un Comisario General designado por tres años. 5.8.2. En los meses que siguen a su nombramiento, el nuevo Comisario General debe recibir la investidura del Comisario Federal. En caso de renovación de mandato, no ha lugar pedir una nueva investidura. 5.8.3. En unión con el Buró, el Comisario General toma todas las medidas útiles para asegurar la animación, la organización pedagógica y el desarrollo de la sección que le es confiada. Con el concurso de los Comisarios Nacionales de rama que constituyen su equipo, cada Comisario General orienta la pedagogía de su sección. Los Comisarios Generales: - dirigen el trabajo del equipo encargado de la prensa y ediciones de la asociación, - controlan el trabajo de los permanentes eventualmente retribuidos por la asociación, - coordinan y dirigen la actividad de los Comisarios de la jerarquía territorial, - nombran a todos los jefes comisarios en todos los escalones, - representan habitualmente a sus secciones ante las Iglesias, el Estado y los Movimientos de jóvenes. 5.8.4. En los países donde el movimiento está en formación, la dirección de la asociación nacional está asegurada de forma transitorio, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de la asociación: - por un Delegado Nacional, nombrado por el Comisario Federal, en espera de la puesta en marcha de las estructuras previstas en los artículos 5.5, 5.6 y 5.7. - por un Comisario General con responsabilidad en las dos secciones - por uno de los dos Comisarios Generales. Estas soluciones sólo pueden ser provisionales. No servirían de ninguna manera para reducir la autonomía pedagógica de las dos secciones. 5.8.5. El personal permanente eventualmente retribuido por la asociación es reclutado por el Consejo de Administración, entre los miembros titulares de la asociación a propuesta exclusiva de los Comisarios Generales.


Estatutos Título VI. CEREMONIAL COMÚN 6.1. LA INSIGNIA 6.1.1. La insignia común a todas las asociaciones miembros de la Unión es la cruz roja de ocho puntas de la abadía de MORIMOND (llamada comúnmente "Cruz de la orden hospitalaria de San Juan de Jerusalén"), cargada con una flor de lis de oro simbolizando el escultismo. 6.1.2. En el estado actual del derecho Positivo europeo, la asociación francesa de Guías y Scouts de Europa, asociación fundadora, es la única propietaria de los diferentes modelos, dibujos y grabados de la insignia, tanto a nivel nacional, en Francia, como a nivel internacional. La asociación francesa acuerda una licencia internacional de utilización a la Unión Internacional de Guías y Scouts de Europa ? F.S.E. que lo acepta. El Consejo Federal, a propuesta del Comisario Federal es el único habilitado para acordar las licencias nacionales provisionales de utilización de la insignia a una nueva asociación en formación, por decisión votada por la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes o representado,

6.2. LAS BANDERAS

Para una fraternidad internacional de jóvenes tal como el escultismo europeo, la ceremonia de las banderas no puede ser más que una manifestación de cohesión de los participantes en una misma fidelidad a la promesa, a los principios del escultismo europeo: servicio a Dios, servicios a la Patria, servicio a Europa. Cada "centro de fidelidad" está simbolizado por un emblema distinto: el Baussant, el Nacional y el Europeo. En los campamentos, encuentros, ralis y manifestaciones juntos, el gran pavés está constituido por estos tres pabellones y por los emblemas de otros países representados. Cada una de las banderas es izada en una driza diferente. Visto desde el lugar de la formación, deben presentarse situadas de izquierda a derecha, a continuación del pabellón del lugar, en orden alfabético de los nombres de los países presentes (letras de las placas mineralógicas)(1). Ningún pabellón puede ser elevado más alto que el Baussant que es el emblema deI, servicio a Dios y siempre debe estar situado en el centro del gran pavés. La bandera europea está situada al final de la línea de pabellones ya que es el resumen o la recapitulación. Recuerda en efecto, con la cifra simbólica de sus doce estrellas, que Europa debe reunir a las diversas patrias en un mismo círculo fraternal. NOTA 1. Esta disposición se aplica en todos los países de la Federación salvo en Italia. En aplicación de la ley Italiana de junio de 1929, (la bandera en Italia italiana siempre debe estar colocada a la derecha del Baussant con relación al jefe que dirige la formación. Las banderas extranjeras (si las hay) están repartidas de una a otra parte en el orden fijado por los presentes estatutos, la bandera italiana y el Baussant siempre están situadas en medio de los pabellones nacionales

6.3. EL ESTANDARTE BAUSSANT El estandarte?baussant es un signo de reunión para el conjunto de la Unión. Sobre este estandarte se pronuncian las promesa de los Scouts y las Guías.

6.4. PRUEBAS, CLASES ~ TÍTULOS Los programas de pruebas de las diferentes ramas. están armonizadas, de forma que la cualificación corresponda a una insignia que sea equivalente, sea cual sea el país.

6.5. EL UNIFORME El uniforme de la F.S.E. es el símbolo de la cohesión del Escultismo Europeo. Está compuesto de: una boina o un sombrero, según los países, con la insignia, (1) pañoleta, cinturón de cuero con la hebilla metálica F.S.E., una camisa o blusa (cubierta por el jersey azul marino en invierno) llevando la banda de grupo, el escudo de región, la banda "GUíAS DE EUROPA" o "SCOUTS DE EUROPA" (según el caso) y la cruz de pecho tejida sobre el bolsillo izquierdo. La camisa es de color beige para os scouts y rovers, de color azul cielo para los lobatos. (2) Los loba y los scouts llevan pantalón corto de pana azul marino. Es el mismo uniforme de campamento o de ruta de los rover y jefes. Fuera de los campamentos los rover y los jefes llevan en el uniforme el pantalón azul marino.


Estatutos Para las lobatas, guías, guías mayores y jefas, la prenda superior del uniforme es la boina azul marino. Llevan una blusa azul cielo y siempre una falda de color azul marino. Los lobatos, según los países llevan una boina azul marino o casquete. La cruz de promesa de los scouts y las guías está fijada en la boina a la altura de la oreja izquierda. El lobo de los lobatos y las lobatas está cosido en el frontal de la boina o casquete. Eventualmente está encuadrado por las dos estrellas. Sobre el hombro izquierdo, los scouts y las guías llevan sus cintas de patrulla. En el mismo hombro, los lobatos y las lobatas ostentan un lobo de color indicando su seisena. La insignia de primera o segunda clase (lis media parte roja o verde con la divisa "Semper Parati") está cosida en la manga izquierda de la camisa y el jersey bajo las cintas de patrulla. Las insignias de especialidad son llevadas sobre la manga derecha debajo del escudo de región. Las medias de ceremonia para lobatos, lobatas, scouts y guías son de color blanco (o azul marino), uniforme por país, El color de los calcetines ordinarios está fijado en cada país. La ropa de lluvia, siempre de color azul marino, debe ser de un tipo único en cada grupo. NOTA 1: La decisión de adoptar el sombrero es competencia de las asambleas generales. Ello implica que todos los miembros de una misma asociación llevan la misma prenda (artículo modificado por el Consejo Federal del 1 de noviembre de 1993) NOTA 2 : Actualmente, para Italia, los lobatos llevan una camiseta verde y un jersey verde en invierno.


Estatutos Título VII. FORMACION DE LOS JEFES 7. 1. CAMPOS ESCUELA 7.1.1. Las asociaciones miembros de la Unión adoptan la siguiente progresión para los campos?escuela de formación por rama: - campo?escuela preparatorio del primer grado, para formación de los asistentes de unidad; - campo?escuela preparatorio de segundo grado para formación de los jefes de unidad; - campos nacionales de entrenamiento para formar a los jefes titulados y los mandos de campos?escuela; - cursos de entrenamiento para os mandos de grupo y los comisarios. 7.1.1. Los métodos y los niveles de formación están armonizados (planes y estructuras de los cursos, asuntos tratados a lo lago de las sesiones ) 7.1.3. Todos los campos?escuela nacionales están abiertos a los jefes y jefas de las asociaciones miembros de la Unión Internacional, cada jefatura de campo?escuela decide las condiciones de admisión. 7.1.4. La experiencia de los campos?escuela bilingües es animada y perseguida. Incluso la fórmula de los campamentos de perfeccionamiento de técnica tales, como la expresión, radio… está desarrollada a nivel internacional. 7.1.5. Está puesto en marcha un campo?escuela internacional para los comisarios.


Estatutos Título VIII. RELACIONES INTERNACIONALES 8.1. RELACIONES INTER?ASOCIACIONES 8.1.1. Si el escalón federal es el lugar privilegiado para los cambios internacionales a nivel de los equipos nacionales, las asociaciones nacionales así como las guildes tienen completa libertad para concluir acuerdos bilaterales con otra asociación, o guilde, miembro de la Unión o incluso varias con varias, si este acuerdo tiene por objeto intensificar unas relaciones entre las asociaciones o realizar un proyecto común (campos-escuela bilingüe, campos-estrella curso de expresión, peregrinación, reuniones y encuentros). En el caso en que se redacte un protocolo inter?asociaciones o inter?guildes, el comisario federal debe estar informado. Esta información puede repercutir en las demás asociaciones si lo juzga útil. 8.1.2. Todas las actividades nacionales de gran magnitud (Jornada de Comisarios, Jornadas Nacionales, peregrinaciones...) son la ocasión de encuentro inter-asociaciones. Para eso, las asociaciones nacionales son informadas con suficiente antelación, por la asociación organizadora, para que sus representantes puedan participar.

8.2. INTERCAMBIOS 8.2.1. Los intercambios entre unidades tienen por objeto hacer vivir, de manera más concreta, la fraternidad europea, tanto en las unidades como en las patrullas y las familias, y hacer participar a esta fraternidad el mayor número de scouts y guías. 8.2.2 Los jefes de unidad organizan los intercambios, de acuerdo con su jefe de grupo, y según la opinión de los comisarios generales de los dos países concernientes. 8.2.3. Las actividades de intercambio son las siguientes: - campamentos comunes, - reuniones inter?jefaturas a lo largo del año, - visitas personales o visitas de patrullas, - cambios de jóvenes en las familias, con ocasión de las vacaiones, - cambios de revistas, libros de oro, álbunes de campamento - encuentros de padres, - intercambio de regalos - esfuerzo por aprender el idioma del otro, - intercambio de cintas de vídeo para aprender cantos comunes. Esta relación no es restringida. 8.2.4. Todas las asociaciones nacionales están invitadas a tener en cuenta intercambios en sus proyectos y a favorecerlos.

8.3. ACOGIDA

Cualquier estancia o campamento, cualquier envío de jefes o unidades fuera del cuadro de los intercambios organizados debe ir precedido de un acuerdo previo de los comisario generales concernientes. Por otra parte, los visitantes que se dicen de una asociación scour deben ser portadores de una carta del Comisario General acreditándoles frente a las autoridades scouts del país visitado.

Título IX. PUBLICACIONES 9.1. REVISTAS


Estatutos 9.1.1. Las diversas asociaciones nacionales miembros de la Unión Internacional pueden prestarse mutuamente los textos, dibujos, fotos e informaciones aparecidas en las distintas revistas, bajo las siguientes condiciones: 9.1.1.1. Los textos o los dibujos no deben, en ningún caso, ser transformados. Los pasajes suprimidos en el interior de un texto son siempre reemplazados por puntos suspensivos. Las supresiones eventuales así como las traducciones nunca deben alterar el sentido del texto citado. 9.1.1.2. Si el texto o el dibujo está firmado, la firma del autor se colocará inmediatamente debajo del dibujo, del pasaje o del artículo prestado. Si el texto no está firmado, o si sólo lleva las iniciales, se hace mención, inmediatamente antes o después del texto del nombre de la revista o de la publicación de donde se ha extraído. 9.1.2. Los miembros de los equipos nacionales están abonados gratuitamente a las diferentes revistas scouts editadas por las asociaciones miembros. 9.1.3. Se lleva a cabo un intercambio. de informaciones concernientes a la vida del movimiento entre los diversos equipos de redacción, de forma que las rúbricas "vida del movimiento" que aparecen en cada revista sean el reflejo de la vocación europea de la Unión. 9.1.4. Los equipos de redacción animan a los jóvenes en edad escolar a abonarse, además de a la revista nacional a la revista scout en el o los idiomas que estudian. A este efecto, se establece un abono con tarifa preferente.

9.2. PUBLICIDAD Los folletos y octavillas de presentación de la Unión Internacional son realizados bajo los cuidados de la Comisaría Federal y puesto a disposición de cada asociación miembro.

9.3 EL CALENDARIO La Unión edita un calendario anual común a todas las asociaciones miembros de la Unión.


Estatutos Título X. DISTRIBUCIÓN DE LAS INSIGNIAS Y DE LOS UNIFORMES 10.1. UNA RED DE DISTRIBUCIÓN Cada asociación se esforzará en crear, en su país, una red de distribución de las insignias y, eventualmente, de los uniformes y del material, bajo forma de cooperativa o cualquier otra organización, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de cada asociación .

10.2. INSIGNIAS COMUNES La puesta en fabricación de las insignias comunes a los miembros de la Unión Internacional está coordinada a nivel internacional. Las insignias comunes son remitidas a cada "cooperativa nacional".


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