Gaceta Oficial Nº 6.079 del 15 de junio de 2012 Deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.88 9 Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008.
Decreto Nº 9.044
15 de junio de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la profundización y consolidación del socialismo, basado en principios humanistas y de respeto a la persona, a su dignidad, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 el artículo 236, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los numerales 5, literal a) y en el 9 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros. DICTA El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TURISMO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Del objeto El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo tiene por objeto desarrollar, promover, organizar y regular la actividad turística, y el Sistema Turístico Nacional, como factores estratégicos para el desarrollo socioproductivo y sustentable del país, haciendo especial énfasis en el Turismo como un sector de inclusión social, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, desarrollo, coordinación y control de la actividad, y estableciendo mecanismos orientados a la participación y protagonismo de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación; logrando así una actividad turística basada en los principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del ambiente y productividad. Artículo 2 De la declaratoria de utilidad pública La actividad turística se declara de utilidad pública y de interés general y deberá estar orientada al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras. La actividad turística estará sometida a las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, las cuales tienen carácter de orden público. Artículo 3 Ámbito de aplicación Quedan sometidas a las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, las actividades con fines turísticos de los sectores públicos y privados, dirigidas a fomentar, desarrollar e impulsar la actividad turística, en todo el territorio nacional.