Informe de resultados diagnósticos sobre mecanismos de coord pnc mp

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INFORME CONSOLIDADO DE LOS DIAGNÓSTICOS SOBRE LOS MECANISMOS Y ESPACIOS DE COORDINACIÓN ENTRE EL MP Y LA PNC, EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PENAL DEL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS.

Proyecto: “Fortalecimiento de las capacidades del Estado para el abordaje integral del delito de la trata de personas en Guatemala”.

ASOCIACIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN, PORNOGRAFÍA, TURISMO, TRÁFICO SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. ECPAT Guatemala


INDICE

CAPITULO I INTRODUCCION

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1.1 Siglas utilizadas 1.2 Introducción 1.3 Objetivos de diagnóstico: General y Específicos 1.4 Metodología CAPITULO II Marco, nociones y definiciones del delito de Trata de Personas.

2.

3.

a) b) c) d) e)

CAPITULO III MARCO NORMATIVO Normativas nacional e internacional en torno al Delito de Trata de Personas. Constitución Política de la República de Guatemala. Convenio 169 Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala 2015-2035. Matrices normativas del Delito de la Trata de Personas, de las víctimas, de la investigación y persecución penal, así como diferencias del ilícito con migrantes

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Pág. 10

CAPITULO IV 4.

Pág. 30 CONTEXTO DE GUATEMALA. CAPITULO V

5.

a) b) c) d)

a) 6. b) c) d) 7.

Instrucción General de la Fiscal General Número 03-2017. Instrucción General de la Fiscal General Número 04-2017. Indicios de situaciones de coordinación según el decreto 09-2009 División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) y del Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y delitos conexos, artículos del 24 al 27, de la Orden General Número 12-2009 de la PNC. CAPITULO VI Mecanismos y espacios de coordinación entre el MP y PNC en la investigación y persecución penal del delito de Trata de Personas con base en las Instrucciones. Matrices que interrelacionan la identificación, protección e investigación. Lectura de información matrices Interrelación de las modalidades con los verbos rectores del delito. CAPITULO VII

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Conclusiones y Recomendaciones 8.

CAPITULO VIII

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Bibliografía

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1.1 Siglas Utilizadas

INACIF DICRI

Instituto Nacional Dirección de Investigación de Ciencias Criminal Forenses de Guatemala.

INE

Instituto Nacional de Estadística

LEY VET

Ley Contra la Violencia Sexual Explotación y Trata de personas.

LOMP

Ley Orgánica del Ministerio Público

MAI - MP

Modelo de Atención Integral - Ministerio Público

MINEX

Ministerio de Relaciones Exteriores

MP

Ministerio Público

MSPAS

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

NNA

Niño, Niña, Adolescente.

OAV

Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio Público

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OJ

Organismo Judicial

PDH

Procurador de los Derechos Humanos

PGN

Procuraduría General de la Nación

PIB

Producto interno Bruto

PNC

Policía Nacional Civil

PNC- OAV

Policía Nacional Civil - Oficina de Atención a la Víctima

RENAP

Registro Nacional de las Personas

SAAK

Sistema de Alerta Alba-Keneth

SICOMP

Sistema informático de Control de la investigación del Ministerio Público

TDP

Trata de Personas.

VCM

Violencia Contra la Mujer.

VET

Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

MINEX

Ministerio de Relaciones Exteriores.

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1. CAPÍTULO I 1.2 Introducción. ECPAT/Guatemala como socio estratégico en el Proyecto Justicia para la Juventud y Género en Guatemala, es parte del portafolio “Estado de Derecho” de USAID, el cual tiene como finalidad fortalecer al Estado de Guatemala en la investigación y persecución penal del delito de la Trata de Personas y en la garantía del acceso a una justicia de calidad. En el marco de ese Convenio, ECPAT/Guatemala como referente en el país, por su importante experiencia en el abordaje del delito de Trata de Personas, con un enfoque de derechos, género e interculturalidad, y por contar con una visión estratégica y multidimensional, ha establecido una alianza estratégica con el Proyecto Justicia para Juventud y Género en Guatemala, con el propósito de emprender la ejecución del proyecto conjunto denominado: Fortalecimiento de la Capacidad del Estado para el abordaje integral del delito de Trata de Personas en Guatemala. El diagnóstico tiene como objetivo identificar los mecanismos y espacios de coordinación entre el Ministerio Público (MP) y la Policía Nacional Civil (PNC) en la persecución e investigación penal en el delito de la trata de personas, cuyo resultado sería hacer visible las áreas de oportunidad que permitan el fortalecimiento de la atención y protección de las víctimas, garantizando sus derechos y la prevención del delito. Bajo la premisa de que la coordinación del personal del MP y la PNC, en el proceso de detección y rescate resulta clave y fundamental en la atención inmediata a las víctimas del delito de Trata de Personas; el diagnóstico es un punto de referencia para el fortalecimiento de esa coordinación interinstitucional entre las Fiscalías y dependencias del Ministerio Público con la División Especializada en Investigación Criminal de la PNC y de su Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y delitos conexos, contenidos en los artículos del 24 al 27, de la ley que crea la División mencionada. El estudio consiste en la elaboración de un diagnóstico en los departamentos de Alta Verapaz, Chiquimula, Guatemala y Quetzaltenango, a través del cual se analizarán las coordinaciones de la Fiscalía Contra la Trata de Personas con las respectivas Fiscalías de Sección y Distrito, con las Fiscalías Municipales y Agencias Fiscales en sus acciones de investigación y persecución, con dependencias del MP como la Dirección de Análisis Criminal (DAC); la Unidad de Métodos Especiales (UME); la Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI) y el Sistema Informático de Control de Investigación (SICOMP).

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1.3

Objetivos del diagnóstico

Objetivo General Fortalecer los mecanismos y espacios de coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil en materia de investigación y persecución penal del delito de trata de personas.

Objetivos específicos: •

Identificar y describir los mecanismos y espacios de coordinación entre el Ministerio Público y Policía Nacional Civil, en materia de investigación y persecución penal del delito de trata de personas.

Detectar puntos críticos y áreas de oportunidad en los mecanismos y espacios de coordinación entre el Ministerio Público y Policía Nacional Civil, en materia de investigación y persecución penal del delito de trata de personas.

Formular recomendaciones para el fortalecimiento de los mecanismos y espacios de coordinación entre el Ministerio Público y Policía Nacional Civil, en materia de investigación y persecución penal del delito de trata de personas.

1.4 Metodología Para la elaboración del presente diagnóstico, el equipo de ECPAT realizó trabajo de gabinete y campo; se consultaron fuentes abiertas y privadas. En ese sentido, el equipo estudió informes referidos a la trata, instrumentos y normas nacionales e internacionales. Los equipos viajaron a cada uno de los cuatro departamentos donde se realizaron entrevistas a actores claves que laboran dentro de las instancias objeto de investigación, dedicadas a la prevención, atención, investigación y persecución del delito. El conjunto de la información recopilada se procesó en matrices. Los instrumentos y análisis de información fueron diseñados específicamente para el caso. Muchas de las entrevistas fueron realizadas bajo reserva. A nivel del trabajo de gabinete se discutieron y analizaron los datos recopilados, se redactaron informes preliminares y finalmente se elaboró un borrador del informe que consolida hallazgos en cada uno de los informes por departamento. El alcance de algunos resultados se expresa en las conclusiones y recomendaciones. La metodología de trabajo fue la siguiente: →

Elaboración de los cuatro diagnósticos sobre los mecanismos de coordinación utilizados entre la PNC y la Fiscalía contra la trata de personas en los Departamentos de Guatemala, Alta Verapaz, Chiquimula y Quetzaltenango.

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Elaboración de un informe consolidado de los cuatro diagnósticos que incluya las recomendaciones para superar las limitaciones encontradas.

En el proceso de recopilación y análisis de información y de las normas existentes, se encuentran: ✓ La Política Criminal del Estado 2015-2035; Informe Mundial sobre Trata de Personas, UNODC; información del banco mundial; Informe Anual sobre la Trata de Personas de la PDH; el informe Trata de Personas con fines de Explotación Sexual en Guatemala, CICIG 2016; Informe Anual del MP 2016-2017, entre otros. ✓ Se realizó un proceso de recopilación y análisis de las Instrucciones Generales de la Fiscal General números 03-2017 y 04-2017; que contienen los mecanismos para la atención, coordinación e intervención del Ministerio Público en Materia de Atención a Víctimas y persecución Penal Estratégica del Delito de Trata de Personas, así como el Protocolo para la Atención Integral a Víctimas del delito de Trata de Personas. Tras la recolección de los insumos, se redactó el documento preliminar del consolidado de los diagnósticos. Se realizó su revisión y retroalimentación, para la elaboración final. Los informes diagnósticos de cada uno de los cuatro departamentos estudiados fueron presentados y socializados con las instituciones involucradas, en cada uno de los departamentos. Se cuenta con un informe diagnóstico del Departamento de Alta Verapaz, un informe diagnóstico del Departamento de Chiquimula, uno informe diagnóstico del Departamento de Quetzaltenango, un informe diagnóstico del Departamento de Guatemala y el presente documento consolidado de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones realizadas.

2. CAPITULO II Marco, nociones y definiciones del delito de Trata de Personas. ¿Qué es la trata de personas?, son graves violaciones al derecho a la vida, la seguridad y la libertad. Es una nueva modalidad de la esclavitud en el presente. De acuerdo con la normativa jurídica internacional, en especial el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, la definición de trata consta de tres elementos: ✓ LAS ACCIONES, las cuales pueden consistir en la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de una persona. ✓ LOS MEDIOS EMPLEADOS, como el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza, violencia directa, u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o una situación de vulnerabilidad; o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. ✓ EL ÁNIMO DE EXPLOTACIÓN, el cual opera como elemento subjetivo del delito y que se configura como su rasgo más característico, por ejemplo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; los trabajos o servicios forzados; la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud; la servidumbre y extracción de órganos.

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En la normativa nacional, la Trata de Personas abarca una pluralidad de modalidades como la prostitución ajena, explotación sexual, explotación laboral, mendicidad, servidumbre, cualquier forma de esclavitud, venta de personas, extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, reclutamiento para grupos delictivos y del crimen organizado, trámite irregular de adopciones, así como embarazo forzado y matrimonio forzado o servil. Las acciones del delito, los hechos y las modalidades de la Trata de Personas, en especial las históricas relaciones de servidumbre, esclavitud, matrimonios serviles y embarazos forzados; tienen sustento en la opresión de género, clase y etnia, han sido el recorrido a través del cual se produjo el mestizaje, la discriminación y la acumulación de riqueza, de un reducido sector de población que acumuló riqueza, que se atrincheró en una cúpula desde la cual ha impuesto sus intereses y privilegios, y que ha subordinado a las instituciones públicas; lo cual no se puede explicar sin la impunidad y corrupción prevaleciente. Dichos escenarios, explican en gran medida la configuración de la desigual estructura económica y social prevaleciente en el país. El delito es de los que muta y se invisibiliza, muestra su notoriedad a través de una modalidad combinada, con una acción de cualquiera de los seis verbos rectores que lo definen; la Trata de Personas se oculta y se confunde con acciones de la vida diaria. El delito es de los que se perpetra con independencia del sector social, económico y étnico, así como del género, edad, creencias, preferencias o diversidades sexuales y afiliaciones de las víctimas y de los tratantes. La Trata de Personas no se limita única y exclusivamente a la prostitución ajena o explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, aunque es uno de sus rasgos más visibles. Es un delito utilizado para subordinar, controlar y explotar a otras personas. En el “INFORME DE SITUACIÓN DE TRATA DE PERSONAS EN GUATEMALA, 2016” del Procurador de los Derechos Humanos (PDH)se refirió al marco conceptual del Protocolo de la Comisión

Interinstitucional para la Protección y Atención a las Víctimas de Trata de Personas -CIT-3 en el cual se reconoce como víctima a:“Cualquier persona niña, niño, adolescente, adulto sin importar su origen, condición, sociocultural, económica y académica; que haya sido captada, reclutada, transportada, traslada, acogida o retenida para un fin de explotación, sea dentro o fuera del país”. La definición establecida en el Código Penal tipifica la trata en la acción de seis de verbos rectores, estableciendo que “es la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación…” El delito se manifiesta en tres momentos, la acción, el medio y el fin. El primer momento está referido a la acción o las acciones de los verbos rectores del delito; “Qué, es lo que se hace”, con la captación, transporte, traslado, retención, acogida y recepción de personas, con independencia de su edad, género y pertinencia étnica. Aunque la Trata de Personas es de los delitos llamados de proceso; es decir, con la acción de un verbo sería suficiente para la adecuada calificación del hecho constitutivo del delito, la imputación queda bajo el enfoque y la forma como el operador de justicia interprete y encuadre la norma en el hecho.

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El segundo momento se refiere al medio, “a la forma, Cómo hace” el tratante o las redes de tratantes para someter a la víctima; quienes normalmente operan mediante amenazas, uso de la fuerza y de la coacción, así como del rapto, fraude, engaños y abuso de poder; aprovechando una situación de vulnerabilidad de las víctimas. El delito también ocurre por deudas sin ningún uso aparente de la fuerza; ocurre después de que la voluntad de las víctimas ha sido sometida a través de diferentes mecanismos de control y chantaje. Y el tercer momento se refiere al fin, “la razón del Por Qué se hace”, o sea el beneficio económico que genera a una o más tratantes, la explotación de las víctimas, en cualquiera de las modalidades y acciones de los verbos rectores de la Trata de Personas. Esos tres momentos, son factores que producen todo tipo de actos de violencia, desde amenazas, intimidaciones hasta crueles ataques a la potencial víctima. En el escenario nacional, la mayoría de las personas afectadas por la trata de personas son mujeres, con independencia de su edad, profesión u oficio, pertenencia étnica y/o nacionalidad. Algunos de esos hechos se encuentran tipificados como delitos, por ejemplo, el femicidio, los abusos y violaciones sexuales, las amenazas y agresiones físicas. En los casos de la población migrante por el territorio nacional, las mujeres adolescentes, jóvenes y adultas, son las principales víctimas de los “coyotes”. Las mujeres son acosadas para la prostitución y otras formas de explotación sexual y esclavitud, mendicidad, relaciones de servidumbre, así como para el reclutamiento para grupos delictivos del crimen organizado. Casi todos los estudios apuntan a que las principales víctimas de la trata son mujeres jóvenes y adultas, así como niñas y niños. De acuerdo al informe “Trata de Personas = Esclavitud”, expresa que entre los factores que determinan la indefensión de las niñas y niños, así como de las y los adolescentes ante la trata, se encuentran la falta de protección, la insatisfacción de necesidades básicas, las historias de violencia en el seno de la familia, la baja autoestima, el desempleo o subempleo de los padres y madres. “La trata de personas tiene su origen en una estructura social que crea condiciones para mercantilizar todo, desde productos como materias primas, y manufacturas; bienes materiales como el agua, madera, minerales, servicios de salud, educación, seguridad, hasta personas de cualquier edad”. (Informe: Trata de Personas=Esclavitud, Guatemala, 2016)

Violencia de género y trata de personas como violencia de género. Pudieran ser sinónimos, sin embargo, son nociones y acciones diferentes que se entrelazan en situaciones y escenarios comunes en los cuales el denominador coincidente es la afectación, daño o violación a la vida y dignidad de las personas. (Informe anual circunstanciado. INFORME DE SITUACIÓN DE TRATA DE PERSONAS EN GUATEMALA. 2016. PDH. Capítulo II, páginas 25, 26 y 27)

Violencia de género, es importante aclarar que las nociones de violencia, sexo y género también se cruzan en espacio y tiempo.

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En el caso de la definición de la violencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dice en torno al tema que: “…el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o afectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de provocar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones…”En relación a las definiciones de sexo, las mismas se vinculan a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres; mientras que por género se comprende la construcción cultural, social y política de una identidad, que tiene como base las creencias e imágenes así como las expectativas acerca de la masculinidad y feminidad. En la especificidad del tema, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Reconoce que esta es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. “La violencia contra las mujeres es la manifestación más evidente de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres; constituye la peor forma de discriminación impuesta a estas (de todas las edades) a causa de su posición subordinada en la sociedad; ocurre en el ámbito público y en el privado, se presenta con distintos grados de intensidad y su expresión extrema es la muerte de las mujeres por el hecho de serlo (femicidio)…” (Informe anual circunstanciado. INFORME DE SITUACIÓN DE TRATA DE PERSONAS EN GUATEMALA. 2016. PDH. Capítulo II, páginas 25, 26 y 27)

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) hace referencia a que las mujeres son las más afectadas por toda forma de violencia, discriminación de género, principalmente en los ámbitos de educación y laboral, situándola en un contexto de mayor vulnerabilidad y con mayor predisposición a migrar y a los riesgos que esto implica. La violencia de género también es aquella que se ejerce con base en el papel de género de una persona, en distintos ámbitos de la vida social y política, así como en relación al poder asignado según sus estratos, culturas, creencias religiosas, profesión u oficio, estrato social, acumulación de capital y nacionalidad. La violencia de género tiene impactos en la vida de las personas, las comunidades y las sociedades, entre ellos: 1. Impacta la salud física (puede causar fracturas, cortes, quemaduras, contusiones, heridas, dolores de cabeza, invalidez, complicaciones ginecológicas, infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, partos prematuros, abortos involuntarios y consumo abusivo de sustancias como alcohol, drogas, tabaco, etc.)

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2. Afecta la salud psicológica de las víctimas (depresión, miedo, ansiedad, fatiga, estrés postraumático, desórdenes del sueño y de alimentación, consumo de sustancias toxicas, suicidio, etc.) 3. Reduce las posibilidades de desarrollo de una comunidad y es un obstáculo para la lucha por reducir la pobreza, porque disminuye las capacidades y la productividad de quien la sufre. Por ejemplo, las mujeres víctimas de violencia pueden tornarse dependientes e inhibir su participación en la toma de decisiones en el ámbito del hogar, laboral, político, económico y social. Esto influye directamente en su participación pública y, por lo tanto, en el ejercicio de su ciudadanía. 4. Genera gastos y mayores demandas para la atención en salud, seguridad y protección de las personas afectadas. (Informe anual circunstanciado. INFORME DE SITUACIÓN DE TRATA DE PERSONAS EN GUATEMALA. 2016. PDH. Capítulo II,

Trata de personas como violencia de género. Es una de las formas más extremas de la violencia contra las mujeres y por ello es una grave violación al derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad física, psicológica, sexual, así como a la salud, a la libertad, seguridad personal e igualdad y a los derechos económicos, sociales y culturales. (Informe anual circunstanciado. INFORME DE SITUACIÓN DE TRATA DE PERSONAS EN GUATEMALA. 2016. PDH. Capítulo II, páginas 25, 26 y 27)

Es importante afirmar que toda agresión contra una mujer tiene alguna característica que la identifica como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre hombres y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. “La trata se explica a partir de la violencia basada en género, en la que se considera el cuerpo de las mujeres como una “propiedad” al servicio de otras personas, principalmente hombres, quienes se sienten con el derecho de disponer libremente de ellas. Esta situación se refuerza aún más con la publicidad sexista y los patrones patriarcales que se reproducen en la sociedad, que desvalorizan a la mujer y la convierten en objeto…” (Informe anual circunstanciado. INFORME DE SITUACIÓN DE TRATA DE PERSONAS EN GUATEMALA. 2016. PDH. Capítulo II, páginas 25, 26 y 27)

Bajo este enfoque de derechos, es importante tener presente al menos tres características de lo que es el delito de la Trata de Personas. Primera característica, el delito de la Trata de Personas es una grave violación a los derechos humanos. Es en sí mismo un delito de lesa humanidad o sea que ofende y daña la dignidad humana. Como todo delito de esa categoría, tiene un enorme impacto en el entorno familiar, en lo inmediato y en la comunidad. El impacto del delito daña el tejido social, en especial el de las comunidades indígenas.

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El delito posee la peculiaridad de reducir al ser humano a una condición de objeto y mercancía, sujeta a la ley del mercado de la oferta y demanda. A diferencia de otros delitos de lesa humanidad, en el cual el Estado y sus instituciones tienen responsabilidad por acción y omisión; en este caso, el Estado tiene responsabilidad por haber faltado a su deber de protección de la persona víctima de la trata. Segunda característica, el delito de la Trata de Personas es perpetrado por la connivencia y colaboración y en algunos casos con la complicidad de familiares de las víctimas, con redes y estructuras del crimen organizado. Normalmente las y los tratantes son personas adultas con mayor edad que las víctimas. Por la forma de operar del tratante, que actúa de manera individual y permanente; muchas veces pertenecen y/o son parte del entorno cercano y en algunos casos familiares. Esa situación favorece condiciones de manipulación y engaño de la víctima; utilizan el chantaje, la coacción y extorsión en casos de jóvenes, adolescentes, niños y niñas. Los tratantes siempre buscarán utilizar, captar, cooptar o reclutar a adolescentes y jóvenes hombres; en algunos casos también a hombres adultos. En casos de contrataciones de personas para trabajos agrícolas de cultivos extensivos, la Trata de Personas se visibiliza a través de la modalidad de explotación laboral en la que el llamado contratista intermediario estaría incurriendo en la acción de la captación, transporte, traslado y recepción de personas que serían explotados en jornadas laborales con salarios muy por debajo del mínimo establecido en la ley, con la retención de los salarios, sin prestaciones laborales y con jornadas diarias de 12 y 14 horas. Información comunitaria, entre ella de autoridades indígenas, afirman que, en algunos casos, es visible que ese tipo de contratistas o intermediarios laborales son parte o tienen conexiones con las redes del crimen organizado. Tercera característica. Con independencia las formas y modalidades del delito de la Trata de Personas, reconocidas en la legislación nacional y de los tiempos que establecen su definición, el tratante siempre tiene una alta “ganancia” y beneficio económico. Se estima que Guatemala, por ser un país de origen, tránsito y destino de hombres y mujeres migrantes, (con independencia de la edad), el negocio de la Trata ha llegado a la par del narcotráfico, contrabando de armas, municiones y explosivos. (Contexto y análisis situacional. POLITICA PÚBLICA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS 2014-2024)

3. CAPITULO III MARCO NORMATIVO a) Normativas Internacional en torno al Delito de Trata de Personas. Guatemala ha ratificado numerosas convenciones internacionales en materia de derechos humanos que ofrecen un marco normativo de aplicación y tipificación del delito la Trata de Personas. De conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), la

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normativa internacional tiene preeminencia sobre el Derecho Interno en materia de Derechos Humanos. En ese sentido, se han ratificado las siguientes normas internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo opcional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales (1966) Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1966) Convención Americana de los Derechos Humanos (1978) y su Protocolo Adicional (2000) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1987) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (2000) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y el Protocolo opcional de la Convención. Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984) y su Protocolo opcional (2002) Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Convención internacional de la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias (1990) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará” (1994) Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (1994), Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, núm. 182 (1999) de la OIT Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (2000), (Protocolo contra la Trata) Convención sobre la Esclavitud ratificado en 1983 Convención No. 29 de la OIT sobre el Trabajo Forzado, ratificado 1982 Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado 2007 Convención complementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, Comercio de 17 Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, ratificada 1983 Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional - Convenio de la Haya, ratificado en 2007. Estatuto de Roma ratificado en 2012

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Normativa Nacional. El Estado de Guatemala cuenta con una avanzada normativa que se concreta en las reformas al Código Penal establecidas en el Decreto 17-73 así como con la aprobación de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto 9-2009. La tipificación del delito de la Trata, artículos 202 Ter y 202 Quater, del Código Penal, por los artículos 47 y 48 del 9-2009, ha permitido formalizar a nivel nacional los instrumentos jurídicos internacionales con los cuales hay sustantivos progresos en la prevención y combate al delito de la trata, en los últimos diez años. Entre los avances se pueden mencionar, los compromisos del Ministerio Público y el Organismo Judicial de crear una Fiscalía contra la Trata de Personas y un Juzgado Especializado; así como las Instrucciones Generales de la Fiscal General 03 y 04 del 2017, en las cuales quedan normados procedimientos de actuación interna y externa, así como la protección integral de las víctimas. Otro de los avances es la Orden General 09-2009 de la Policía Nacional Civil, a través de la cual se crea el Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y Delitos Conexos, responsable de la investigación de los delitos que atenten contra la libertad y seguridad sexual, así como delitos contra el pudor de las personas, conductas relacionadas con la trata de personas y conductas delictivas con la Niñez y Adolescencia. En lo referente a la protección de las víctimas, la Fiscal General del Ministerio Público aprobó el 17 de julio del año pasado, la Instrucción General 04-2017, que contiene el Protocolo de Atención a Víctimas de Trata de Personas, para brindar una atención integral y específica a las personas que son víctimas del mencionado delito. La Instrucción establece en su segundo considerando la necesidad de contar con “…mecanismos de atención, coordinación e intervención entre la Fiscalía Contra la Trata de Personas y las distintas dependencias fiscales y dependencias de apoyo a la investigación, con el fin de fortalecer la persecución penal estratégica y la atención a la víctima de este delito” La Corte Suprema de Justicia -CSJ- a través del Acuerdo General 29-2015 creó los Juzgados especializados, ampliando la competencia de los Juzgados de Femicidios y otras Formas de Violencia contra la Mujer, para que puedan conocer, desde la primera declaración, los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas. El Acuerdo General 05-2016 estableció que los Juzgados de Primera Instancia que conocen en materia penal y/o Tribunales de Sentencia penal, además de su competencia por razón de la materia, serán competentes para conocer delitos contenidos en la Ley Contra la Violencia Sexual Explotación y Trata de Personas. De la responsabilidad asumida por dichos Juzgados surge la necesidad de descentralizar a nivel departamental el conocimiento de procesos penales en materia de trata de personas. Dicho Acuerdo General es de aplicación nacional.

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b) Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1. Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. “Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.”. (Artículo 46 de la CPRG). “…el hecho de que la Constitución haya establecido esa supremacía sobre el Derecho Interno debe entenderse como su reconocimiento a la evolución que en materia de derechos humanos se ha dado y tiene que ir dando, pero su jerarquización es la de ingresar al ordenamiento jurídico con carácter de norma constitucional que concuerde con su conjunto, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia Constitución…” (Gaceta No 18, expediente No. 280-90, página No. 99, sentencia 19-10-90. CPRG y su interpretación por la Corte de Constitucionalidad. Guatemala, 2002)

Ministerio Público. “El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.” (Artículo 251, CPRG) El Jefe del MP será el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. El Fiscal General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La actuación se rige por los siguientes principios: a) el de unidad; b) el de autonomía funcional, que implica que en el ejercicio de sus funciones no está subordinado a autoridad alguna; c) el de legalidad, puesto que su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica; el de jerarquía, ya que su jefe es el Fiscal General de la República. (Gaceta No 36, expediente No. 662-94, página No, 3, sentencia 14-06-95. CPRG y su interpretación por la Corte de Constitucionalidad. Guatemala, 2002)

El Ministerio Público a través de las Fiscalías Contra la Trata de Personas y de Distrito. En la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los artículos 10 y 11, así como en los numerales 1,2 y 6, faculta a la institución a impartir instrucciones generales convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como específicas, en los términos establecidos en la ley. Su fin primordial es dar cumplimento a las leyes de Guatemala vigilando por los principios de celeridad, legalidad y objetividad. En materia de Trata de Personas, la institución reformó su ley orgánica a través del decreto 18-2016 que modifica artículos de la ley 40-94, creando la Fiscalía Contra la Trata de Personas.

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Artículo 8 decreto 182016 que reforma el artículo 16 decreto 4094 LOMP.

CREACIÓN DE LA FISCALÍA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS: Establece que se promoverá la investigación, persecución penal del delito de trata de personas en sus diferentes fines, realizando todas las acciones que tiendan a proteger primordialmente la vida, la libertad e indemnidad sexual de las personas víctimas del delito.

Último párrafo del artículo 8 del Decreto 18-2016, el cual reforma el artículo 16 del Decreto 40-94 LOMP.

En relación al límite de jurisdicción de un fiscal de sección: se le otorga competencia para atender en todo el territorio nacional los casos que le corresponden por mandato y asignación de la ley. La reforma al decreto 40-94 LOMP otorga al fiscal de sección conocer todos aquellos procesos relativos al delito de trata de personas, fines y modalidades.

Recopilado normativo en torno al delito de la Trata de Personas. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Decreto 27-2003.

Con la incorporación de la Doctrina de Protección Integral de las niñas, niños y adolescentes (NNA), el Estado de Guatemala avanzó hacía la posibilidad jurídica del reconocimiento como sujetos de derechos y del papel garante del Estado en cuanto a la atención, asistencia y protección integral desde la familia y el Estado. ARTICULO 50. Seguridad e integridad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta y trata para cualquier fin o en cualquier forma. El Estado deberá desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral, adecuadas, para impedir estas acciones.

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Decreto 09-2009, Ley VET.

Artículo 1, objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados. En el 2009, Guatemala tipificó como delito la trata de personas, en el marco de la adopción de estándares internacionales que brinda el derecho internacional de los derechos humanos, el cual establece los principios y derechos de las víctimas, los procesos de repatriación para víctimas extranjeras; y las responsabilidades del gobierno para la protección y atención integral a las víctimas de trata. La Ley VET incluye los ámbitos de intervención del Estado: a) Prevención; b) Protección y c) Atención (Art. 7 al 9). Se establece el concepto de la víctima, que incluye además de quién sufre la acción directa, a familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima. Bajo el enfoque victimológico se establecieron los derechos de la víctima y en especial la reparación integral del agravio. Se regula el proceso de repatriación de víctimas extranjeras de trata, a sus países de origen. La Ley VET establece la creación del fondo de resarcimiento a las víctimas. El artículo 6 refiere que la SVET es la entidad responsable de velar y dar

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cumplimiento a la ley y a las políticas que se relacionen con la misma, razón por la cual en el artículo 5 se le otorga la atribución de ser el órgano rector que asesora y recomienda a diversas dependencias del Estado, las acciones a implementar para la lucha contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.

El Decreto 09-2009 del Congreso de la República crea la Secretaria contra la Violencia Sexual, Explotación Sexual y Trata de Personas (SVET), para el abordaje integral de la Trata de Personas. La SVET está adscrita a la Vicepresidencia de la República. POLITICA PÚBLICA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. 2014-2024. La Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) ha liderado la comisión interinstitucional contra la trata de personas a través de la cual se concretó la Política en mención. En su objetivo estratégico número 4 se establece la necesidad de articular y fortalecer a las instituciones a la plena efectividad de la persecución y sanción penal del delito de trata de personas. En su Eje Estratégico “b.5” enumera líneas de intervención, entre ellas, el fortalecer las coordinaciones interinstitucionales para favorecer las acciones de persecución y sanción del delito de trata de personas.

Código Penal, Decreto 17-73. (Delito de Trata, Fines y Modalidades Conexas.)

TRATA DE PERSONAS. Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, retención, traslado, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación. Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil Quetzales. En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima de trata de personas o por su representante legal. Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier obra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil.

Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-2008:

Artículo 1: La presente Ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.

Artículo 60. Aplicación de la Ley contra la Delincuencia Organizada

Para los fines de investigación y persecución penal del delito de trata de personas, se aplicarán las normas sobre los delitos de delincuencia organizada, las agravantes especiales, los medios, los métodos especiales de investigación y persecución penal, las medidas precautorias, tal como las reglas de

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en los Delitos de Trata de Personas.

colaboradores y medios de impugnación contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República.

Diferencias entre los delitos de Trata de Personas y de Tráfico Ilícito de Migrantes: Elementos Diferenciados

TRATA DE PERSONAS1

Tráfico Ilícito de Migrantes

Definición con base en lo establecido en el Código Penal

Artículo 202 Ter. Trata de personas. Constituye delito la trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación.

Es la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. “Protocolo contra el tráfico de migrantes por tierra, mar y aire”.

Consentimiento

En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima de trata de personas o de su representante legal.

Las personas migrantes consienten el traslado (incluso en condiciones peligrosas o degradantes).

Explotación

Tiene como fin la explotación de la víctima: mediante la prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, la adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil.

La relación entre el traficante y el migrante suele terminar con la facilitación del paso de la frontera.

Trans-nacionalidad

Hay trata de personas interna y a nivel internacional, por lo que la ilegalidad/legalidad de un paso de frontera, no constituye un elemento fundamental.

Es transnacional y el paso entre la/s frontera/s suele ser ilegal, lo mismo que la entrada al país de tránsito o destino.

1

Construcción propia a partir de UNODOC, ILANUD 2010, Manual de investigación del delito de trata de personas Guía de Autoaprendizaje San José PP. 28 a 34 y UNODOC Trata de Personas y tráfico ilícito de migrantes Recuperado de: hhttps:// www.unodoc.org/lpobrazil/es/trafico-de-pessoas/index.html(conusltado el 29 de Febrero de 2016)

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Fuente de Beneficio

El tratante ejerce control sobre la víctima objeto de trata para obtener beneficios económicos mediante su explotación continua.

El traficante genera sus ingresos económicos por transportar personas.

Afectaciones a la salud y la vida

Durante el traslado se minimizan los riesgos a la salud y a la vida, pero en el largo plazo el impacto físico y psicológico es más prolongado.

Muchos migrantes pierden la vida o son desaparecidos en la ruta migratoria.

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. En su parte introductoria, la norma reconoce las aspiraciones de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, así como de su desarrollo económico y fortalecer sus identidades, culturas, lenguas y religiones dentro del marco de los Estados en que viven. El Convenio observa que en muchas partes del mundo los pueblos indígenas no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales, en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven. De los artículos 1 al 3, el Convenio identifica el ámbito de su aplicación (“pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas las distinguen de otros sectores de la colectividad nacional…”; a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales…”); la conciencia de la identidad indígena, la utilización del término “pueblo”, las acciones coordinadas y sistemáticas para la protección y goce de los derechos de los pueblos indígenas, “en pie de igualdad”; así como la promoción de la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales. El Convenio afirma que los Pueblos deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación alguna. (Artículo 3). En lo referido al principio de la autodeterminación de los pueblos, la noción del mismo se plantea en los artículos 6 y 7, en términos de la consulta “…a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. En el artículo 7, se expresa que “…los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y cultural…” Bajo el contexto de lo que es el delito de la Trata de Personas y respecto de la aplicación de la justicia nacional a los pueblos el Convenio establece que “…deberán tomarse en cuenta debidamente en consideración las costumbres o el derecho consuetudinario”, de acuerdo al artículo 8. En la norma

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número 9, párrafo 2, el Convenio también establece que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia. Dicho principio se desarrolla en el artículo 10 en el que se dice que “cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicos, sociales y culturales”. En el artículo 12, segunda parte del párrafo, se habla de tomar medidas “para garantizar que los miembros de dichos pueblos pueden comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario de intérpretes u otros medios eficaces”. Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala 2015-2035 POLÍTICA CRIMINAL DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE GUATEMALA, 2015-2035. Formulada bajo el criterio ordenador de la Constitución Política de la República y de Convenios de derecho internacional en materia de derechos humanos suscritos por el Estado. Atiende el resultado de las consultas que se hicieron a los diversos sectores sociales, religiosos, empresariales, institucionales y autoridades de los pueblos indígenas, entre otros. Tiene como función la creación de las estrategias interinstitucionales para el abordaje articulado de los fenómenos criminales priorizados, sobre la base de cuatro ejes: la prevención, la investigación, la sanción y la reinserción. DEFINICIÓN MARCO CONCEPTUAL

“La Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala está concebida como un conjunto articulado de lineamientos de carácter estratégico, para incidir, desde la prevención, en las estructuras sociales que puedan mejorar la condición política, económica, social, educativa y cultural, a fin de reducir o evitar la comisión de hechos delictivos, potenciando las condiciones que permitan una efectiva prevención del delito, la construcción de una cultura de legalidad y tolerancia ciudadana, teniendo como aliados a los medios de comunicación, fortaleciendo a las demás instituciones estatales encargadas de la persecución penal e investigación criminal, a fin de evitar la impunidad y la corrupción, así como garantizar condiciones efectivas de tratamiento y retorno al contexto social, para las personas que hayan infringido la ley.”

ACCIÓN

“Articula la investigación criminal, generando mecanismos más adecuados de uso de la información, planificación de acciones estratégicas a nivel nacional y regional, selección de casos, para enfrentar los distintos fenómenos criminales, particularmente de las áreas priorizadas, de conformidad con las condiciones específicas de los distintos departamentos y su incidencia criminal.”

ORIENTA

“… hacia decisiones efectivas que permitan afrontar la corrupción y la impunidad, mejorando las capacidades de las instituciones, la formación de sus empleados(as) y funcionarios(as), definiendo además mecanismos más eficientes para el control disciplinario, evaluación de desempeño y reclutamiento de personal.”

PREVENCIÓN Un enfoque de abordaje integral de

SANCIÓN

INVESTIGACIÓN

Fortalecer los procesos de capacitación,

Articular acciones de inteligencia civil en la investigación criminal, bajo el enfoque de los delitos

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hechos delictivos, con las particularidades de cada uno de los Departamentos y de los delitos y fenómenos criminales priorizados.

sensibilización y especialización de los funcionarios y empleados del sector justicia y seguridad ciudadana, que permita la atención integral de víctimas de delitos, en todos los enfoques transversales que establece la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala

priorizados, fenómenos violentos, estructuras criminales y mercados criminales, teniendo en cuenta el contexto social, económico, político desde cada departamento. Incrementar las capacidades técnicas y presupuestarias de las instituciones del sistema de justicia, en especial del INACIF, para potenciar el carácter científico de la investigación criminal y lograr la ampliación de su cobertura. Garantizar la coexistencia de los dos sistemas de creencias, tanto el indígena como el ladino, y su respeto mutuo mediante las normas establecidas en instrumentos nacionales e internacionales. Profesionalizar a los actores responsables de la investigación criminal, promoviendo la carrera del Organismo Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública Penal y demás agentes investigadores con enfoque de derechos humanos, de género, victimológico, pertinencia cultural y lingüística. Así mismo la creación de un centro académico de investigación criminal.

Indicios del estado de situación en cuanto al cumplimiento de la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala 2015-2035. Hay tres situaciones que han resaltado y que revelan la manera del cumplimiento de la norma: 1. la Política Criminal Democrática es un documento oficial del Ministerio Público, no es en sí mismo una Instrucción ni Orden General. Una de las razones por las cuales no es Instrucción ni Orden General, es que la Política apunta hacia una cohesión estratégica con los Organismos de Estado e instituciones que integran y hacen posible el funcionamiento del sistema de administración de justicia. La Política establece como mecanismo de implementación un Consejo del Sistema Nacional de Política Criminal; mientras ese mecanismo no esté implementado, se conforma una Comisión Nacional de Política Criminal. Los funcionarios entrevistados reconocen la importancia que tiene el marco conceptual que ofrece el documento de la Política Criminal Democrática y la referencia que tiene para las y los fiscales en sus actuaciones de investigación y persecución penal del crimen, así como en la protección de las víctimas. Coinciden en que no es una orden ni instrucción general en la lucha contra un delito específico; por lo que lo asumen como un documento de consulta, en especial en casos de gran envergadura.

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2. Es un documento de definiciones y nociones, que requiere de continuos procesos formativos de mediano y largo plazo, así como de algunos instrumentos de monitoreo y evaluación, que pueden incidir en la carrera del fiscal dentro del Ministerio Público. La consulta a los operadores de justicia reveló lo anterior, así como el insuficiente proceso de capacitación existente en torno al documento. Para que sea continuamente tomado en cuenta y sea un soporte teórico, los operadores sugieren que el documento debería ser parte de los contenidos de capacitación en la medida que el personal vaya ascendiendo dentro del organigrama y jerarquía de funcionamiento institucional. 3. Los conceptos básicos y fundamentales en la investigación y persecución penal del crimen organizado, mencionados en la Política Criminal Democrática como: la Persecución Penal Estratégica y el Análisis del Fenómeno Criminal aparecen en el lenguaje y prácticas de los fiscales, como aprendizajes directos de su trabajo o de lo que estudiaron en su carrera profesional, lo cual es muy meritorio, pero no como un conocimiento institucional que ha sido impartido y discutido con el personal en procesos de capacitación. Ese elemento hace que, en algunos casos, con fiscales con mucha experiencia, sea muy notorio el uso y dominio de la noción de la Persecución Penal Estratégica, mientras que, en otros casos, con operadores con menos experiencia, sea muy limitada la aplicación de esas nociones. Estos elementos son factores que pueden mejorar la eficiencia, la eficacia y la efectividad del personal fiscal en los mecanismos y espacios de coordinación del MP con la PNC. POLITICA DE PERSECUCIÓN PENAL DEMOCRÁTICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Dicha política entró en vigencia en abril del año 2016, cuando fue presentada públicamente por la Fiscal General y jefa del Ministerio Público. Establece un conjunto de directrices de investigación y persecución penal, mismas que son delineadas en la primera parte del documento, en la que se desarrolla los fundamentos de esta. En lo referido a los fundamentos, desarrolla once criterios que apuntan a ordenar y orientar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales conferidas al MP, que son: I.

Necesidad de una Política de Persecución Penal Democrática, cuya guía es la siguiente: 1. Delitos que deben prioritariamente perseguirse. 2. Hechos que ameritan la búsqueda de salidas alternas, particularmente las que permitan considerar las circunstancias en que se cometió el delito, aquellas en las que el imputado no volverá a delinquir y que garanticen el derecho de reparación que asiste a las víctimas del delito. 3. Circunstancias que ameritan la búsqueda de mecanismos para agilizar el término del proceso mediante procedimiento abreviado a fin de concentrar tiempo y recursos invertidos en el debate oral y público, en la persecución de delitos priorizados. 4. Necesidad, en general, de resguardar los derechos de las víctimas del delito al largo del proceso penal.

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5. Disponibilidad de evidencia, lo que implica la activación de mecanismos procesales para gestionar la función de los órganos auxiliares de la investigación, así como la posible necesidad de brindar protección a testigos y la determinación, establecido el fin prioritario de resguardar la vida e integridad de estos, a través de las modalidades de protección que resulten más adecuadas a la investigación. (Páginas 11 y 12)

II.

Objetivos de la Política de Persecución Penal Democrática. Se orientan en el marco general de la Política Criminal del Estado y se basan en los lineamientos generales de política de persecución penal, ya definidos en el Plan Estratégico del MP.

III.

La Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala como marco general. La finalidad de la misma es reducir los índices de la violencia y la actividad criminal en relación a los fenómenos delictivos priorizados proponiendo su abordaje desde cuatro ejes: la prevención, la investigación, la sanción y la reinserción social, protegiendo, al mismo tiempo los derechos fundamentales (función de garantía).

IV.

Lineamientos de la Política de Persecución Penal Democrática, son los siguientes: a. Respetuosa de la diversidad cultural del país. b. Respetuosa de los principios y garantías constitucionales y legales. c. Con objetivos y metas definidos. d. Con criterios de racionalidad en la persecución penal. e. Orientada, planificada y organizada a partir de información estratégica. f. Descentralizada y orientada hacia la persecución penal de estructuras criminales que operan a nivel local, regional, nacional y transnacional. g. Orientada hacia la especialización de la persecución penal de aquellos fenómenos criminales que más afectan los bienes jurídicos de las víctimas y de los ciudadanos. h. Con una visión de equipos de trabajo y orientada al desarrollo multidisciplinario de la persecución penal de fenómenos criminales complejos. i. Con una clara definición de la función de conducción de la investigación criminal. j. Con una política institucional para la atención de las víctimas de delitos.

V.

Los delitos priorizados por la Política Criminal del Estado de Guatemala. a. Delitos contra la vida e integridad de las personas. b. Delitos contra la integridad y vida de las mujeres. c. Delitos contra la integridad e indemnidad sexual de las niñas, niños y adolescentes. d. Delitos contra la seguridad y libertad de las personas. e. Trata de Personas. f. Delitos de lesa humanidad y aquellos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno. g. Delitos contra el patrimonio de las personas. h. Delitos contra el patrimonio natural y cultural de la Nación.

21


i.

VI.

Delitos contra el medio ambiente, narcotráfico, contrabando aduanero, extorsiones, tráfico de armas, y otras manifestaciones del crimen organizado. Parámetros para la priorización de determinadas conductas delictivas. Una consecuencia favorable de la Política en mención “…puede ser que su realización desincentive la comisión de los delitos priorizados. En una palabra, una Política de Persecución Penal Democrática es parte del esfuerzo estatal para generar una menor ocurrencia del fenómeno tal como se encuentra claramente definida en la PCDEG” (página 17)

VII.

Selectividad con criterios de racionalidad. La Política menciona los siguientes hechos delictivos que son: a. Delitos contra la vida e integridad de las personas. b. Delitos contra el patrimonio de las personas. c. Delitos contra la integridad y vida de las mujeres (femicidio y otras formas de violencia contra la mujer) d. Delitos contra la integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes. e. Delitos contra la seguridad y libertad de las personas. f. Narcotráfico. g. Contrabando aduanero. h. Crimen organizado. i. Trata de personas. j. Extorsiones. k. Tráfico de armas. l. Delitos de lesa humanidad.

VIII.

Debida diligencia en la investigación. Reúne los estándares internacionales de investigación en materia de derechos humanos y otro tipo de hechos. Entre ellos: la oficiosidad, la oportunidad, la competencia, la independencia e imparcialidad, la exhaustividad y la participación de la víctima.

IX.

Pueblos Indígenas. En el marco de la Política, se busca promover como prioridad el respeto y fortalecimiento al sistema de justicia de los pueblos indígenas y su articulación con el sistema de justicia oficial.

X.

Género. La Política plantea el desarrollo de una política de género “que implica, entre otras decisiones, incluir en el catálogo de los delitos priorizados aquellos que afecten a las mujeres por su condición como tal, incorporar en el análisis de los mismos las estrategias de investigación y persecución de los responsables de dichos delitos, reducir la victimización y procurar reparación por el daño ocasionado a las víctimas.” “En el caso de las mujeres imputadas, no descartar la relevancia jurídico-penal de las relaciones desiguales de poder que pudiesen haber tenido injerencia en el caso concreto” (página 33).

22


XI.

Criterios generales sobre reparación digna y transformadora. La reparación considerará uno o más de los aspectos siguientes, sin perjuicio de otros que hagan efectivo el derecho de reparación: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Matriz que relaciona la identificación, protección e Investigación con la normativa básica en la investigación y persecución penal del delito de la trata de personas. Investigación y

POLÍTICA CRIMINAL DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE GUATEMALA 2015-2035

Mecanismos

Espacios

El Consejo del Sistema Nacional de Política Criminal, en tanto no quede instalado, funcionará la Comisión Nacional de Política Criminal; conformada por los presidentes del Organismo Ejecutivo, Organismo Legislativo, Organismo Judicial, el Fiscal General de la República y jefe del Ministerio Público como titulares, quienes podrán delegar su representación oficialmente.

Mesas interinstitucionales, convocadas y coordinadas por la Gobernación Departamental, con la participación de delegados departamentales de la PGN, DEIC, la Auxiliatura de la PDH, la Comisaria departamental de la PNC y representantes de las fiscalías de distrito del MP. Las mesas han quedado establecidas en la mayoría de los departamentos.

El Organismo Judicial, será el encargado de coordinar la convocatoria a la Comisión Nacional de Política Criminal en la que el Ministerio Público deberá informar acerca del grado de avance en la implementación. El Ministerio Público realizará las acciones de gestión operativas que emanen de la Comisión para el monitoreo y evaluación. La Comisión cesará sus funciones a partir de la instalación del Consejo del Sistema Nacional de Política Criminal.

persecución penal del delito de la trata Los fiscales y auxiliares fiscales conocen la Política, pero no han sido suficientemente capacitados en el uso y aplicación de la misma. Los operadores afirman que las investigaciones son para la totalidad de delitos y que todo su esfuerzo y medios va a encaminado a reducir el índice de la delincuencia en sus departamentos y la persecución del crimen organizado en todas sus manifestaciones. Los operadores afirman tener un limitado conocimiento del enfoque de la Persecución Penal Estratégica, la cual apunta al desmantelamiento de las redes y estructuras del crimen organizado y a la aprehensión de quienes se dedican a la explotación del ser humano. Investigación y

Mecanismos de trabajo interno

Espacios de coordinación con instituciones públicas.

persecución penal del delito de la trata

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INSTRUCCIÓN GENERAL DE LA FISCAL GENERAL NÚMERO 2017

03-

Establece mecanismos para la atención, coordinación e intervención entre la Fiscalía contra la Trata, el conjunto de fiscalías y unidades internas de apoyo en la investigación y persecución penal del delito de trata, en ese proceso se encuentran los pasos siguientes: 1) Entrevista “in situ” la víctima por personal de fiscalías. 2) Consultas a agente fiscal a cargo del caso. 3) Requerir asesoría la Fiscalía contra la Trata. 4) Mesas de trabajo de 24 horas

5)

y registro.

A través del teléfono de turno las 24 horas del día. En la etapa preparatoria, al ingresar una denuncia que se presuma puede ser constitutiva de delito, en horarios de turno. En ese caso, personal de fiscalías podrán entablar comunicación de forma inmediata, con el Auxiliar Fiscal de turno de la Fiscalía contra la Trata. Mesas Técnicas de Trabajo. Es un mecanismo de la Fiscalía contra la Trata a través del cual mantiene la asesoría a las fiscalías de Distrito, Sección, fiscalías Municipales y agencias Fiscales en las siguientes etapas de los casos:

c)

3)

Reunión de trabajo de 72 horas (Para medir el avance de

La Fiscalía contra la Trata ORIENTARA Y ASESORARA personal de las fiscalías. La asesoría será de la siguiente manera:

b)

2)

Personal fiscal coordina con la PGN y autoridades judiciales la ubicación y rescate de niños y niñas. Personal fiscal solicita a la PGN las medidas de protección.

(para contar con los lineamientos necesarios de investigación por parte del fiscal a cargo).

preliminares

Diseñar la estrategia de investigación de un caso. Preparar los actos conclusivos y argumentación jurídica previa a audiencias importantes. Preparación del debate.

En el tema de la derivación de los casos, las Fiscalías podrán derivar a la Fiscalía contra la Trata cuando concurran los siguientes supuestos: a)

b) 1)

Personal fiscal solicita a autoridades judiciales medidas de allanamiento, inspección

las diligencias efectuadas).

a)

En cuanto a la protección de la víctima, hay un espacio de comunicación y coordinación del personal fiscal con delegaciones de la PGN, juzgados de Menores y de Paz para lo siguiente:

Espacios para coordinar acciones con instituciones públicas como la Gobernación Departamental, la PGN, Comisarias de la PNC y Juzgados de menores o jueces de paz. En esos espacios, la percepción de las y los funcionarios es que la trata es explotación sexual o prostitución infantil. Los delegados hacen lo posible en apoyar diligencias de investigación, análisis y registro que les sean solicitadas por la Fiscalía contra la Trata. En los espacios de coordinación convocados por la Gobernación Departamental y los de índole bilateral, personal fiscal se comunica con el Comisario de la PNC Departamental a quien requieren la presencia de

c) d)

Por la complejidad de la investigación de estructuras criminales. Por el alto riesgo que conlleve a personal de las fiscalías. Por vinculación de funcionarios públicos. Por disposición del Despacho Superior.

El procedimiento de derivación de casos a la Fiscalía Contra la Trata, luego de haberse comprobado los supuestos anteriores, el personal de fiscalías deriva el caso en un Oficio de Derivación u Hoja de Remisión, con base en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Instrucción General 032017. Los fiscales realizan la investigación con base en la totalidad del personal de la fiscalía, se distribuyen el trabajo según el requerimiento del momento y mantienen coordinaciones internas. En las coordinaciones internas en la investigación y registro de información, las fiscalías de Sección, Distrito, Municipales y agencias Fiscales deben coordinar con la Dirección de Análisis Criminal (DAC), la Unidad de Métodos Especiales (UME), la Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI) y el Sistema Informático de

24


Acompañamiento in situ. Excepcionalmente en casos de impacto o que impliquen grave riesgo para las víctimas, personal de la Fiscalía contra la Trata deberá constituirse en las fiscalías de Sección y Distrito, fiscalías Municipales y Agencias Fiscales donde hubiere ocurrido el hecho.

investigadores de la División Especializada en Investigación Criminal de la PNC, para obtener toda la información necesaria en los casos identificados, procurando evitar la revictimización con entrevistas secundarias.

Las Fiscalías aún no cuentan con un Fiscal enlace con la Fiscalía Contra la Trata.

La Fiscalía contra la Trata y el conjunto de las otras fiscalías podrán requerir asistencia jurídica nacional e internacional en los casos del delito de trata para dar cumplimiento a los requerimientos de la persecución penal estratégica del delito.

Control de Investigación del MP (SICOMP). En el tema de la persecución penal estratégica en materia de trata de personas, las fiscalías coordinarán con el Departamento de Análisis Estratégico del Fenómeno Criminal de la DAC.

(artículo 27, Instrucción General 03-2017)

INSTRUCCIÓN GENERAL DE LA FISCAL GENERAL NÚMERO

04-

2017 La

Instrucción

contiene el Protocolo para

En su artículo 3, se establece la naturaleza de la intervención, cuyo criterio central es “asegurar la protección efectiva de la vida e integridad personal, libertad e indemnidad sexual y demás derechos fundamentales de la víctima del delito…”

la

Atención

Integral a las Víctimas del Delito de Trata de Personas.

Sus

objetivos van desde establecer en el MP los procedimientos y coordinaciones actuación

para

de la

atención, investigación, protección, referencia,

traslado

de las víctimas; hasta minimizar victimización

El mismo artículo ordena las coordinaciones y trabajo en equipo entre la Fiscalía Contra la Trata con Fiscalías de Distrito, Municipales y Agencias Fiscales, “así como todas las dependencias y Unidades operativas, administrativas y fiscales…” y otras instituciones involucradas.

la

En el artículo 6, el Protocolo establece las MESAS DE TRABAJO. Es un mecanismo interno, entre fiscales, que se establece para coordinar y velar por el seguimiento de la atención a la víctima dentro del MP de acuerdo con los planes de intervención.

Con base en el artículo 3, en lo referido a las coordinaciones con otras instituciones, el Protocolo establece en el inciso P, del artículo 5, los EQUIPOS DE RESPUESTA INMEDIATA. Dichas unidades se coordinan en espacios de intercambio y coordinación de manera bilateral o multilateral con otras instituciones. En ese inciso, el Protocolo explica al personal de las fiscalías que dichos EQUIPOS están conformados por instituciones públicas y privadas, coordinadas por la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

En el trabajo de investigación, personal de las fiscalías identifican la definición del delito de la trata con base en el artículo 202 Ter del Código Penal, citado en el artículo 5 del presente Protocolo.

El Protocolo deja claro que la investigación y persecución penal corresponde a los Fiscales,

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secundaria atención

en a

la las

víctimas.

A diferencia de las Mesas de Trabajo establecidas en la Instrucción General 03, en este mecanismo no horario definido. Lo que define el Protocolo son los principios de intervención y los Derechos de las víctimas, que son lo que deben caracterizar a cada uno de los planes de intervención. En el artículo 9, inciso “a”, se pide al personal de las fiscalías tener presente criterios durante los procedimientos de rescate de las víctimas del delito, entre ellos: a) Medidas de protección inmediata, como las medidas de seguridad. b) Traslado a un albergue o refugio. c) De ser necesario, se solicita el apoyo a la oficina de Protección del MP. Al igual que la Instrucción anterior, los Fiscales aún no han sido capacitados. Según el artículo 22, la Unidad de Capacitación (UNICAP) socializará con el personal del MP el contenido del presente Protocolo.

ORDEN GENERAL NÚMERO

12-

2009 REFERIDA A

A través del Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y

pero la coordinación de los Equipos a la Secretaría. Dichos EQUIPOS lo conforman personal de la División Especializada en Investigación Criminal de la PNC; la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República; la PGN y “eventualmente se integran otras instituciones”. En el artículo 9, inciso “a”, se añade que en los procedimientos de rescate buscar espacios de coordinación con “otras instituciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para garantizar la adecuada atención y protección”. En el artículo 10, referido a los procedimientos de actuación del personal fiscal, previo al primer contacto con las víctimas, se establece el momento en el que se activará el EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA por medio de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas “…con quien coordinará y le informará el tipo de atención que la víctima requiera”. (inciso “b”)

Los espacios y mecanismos de coordinación entre las fiscalías de Distrito, Fiscalías Municipales o Agencias Fiscales se registran por

El Departamento es responsable de la investigación de los delitos que atenten

26


LAS

FUNCIONES

DE LA DIVISIÓN ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA PNC

Y

LA

CREACIÓN

DEL

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE

DELITOS

SEXUALES, TRATA DE PERSONAS, DE LA

NIÑEZ

Y

ADOLESCENCIA Y DELITOS CONEXOS, CONTENIDOS EN LOS

ARTÍCULOS

DEL 24 AL 27.

delitos Conexos se mantiene comunicación con el titular de las Fiscalías de Distrito en el seguimiento a los casos de trata, según las once formas y seis tiempos en los cuales se puede perpetrar el hecho.

varias vías, siguientes:

ellas,

las

a)

Por comunicación bilateral, entre la fiscalía y agentes del Departamento se hace el análisis del caso, se constata el hecho constitutivo del delito y se coordinan las diligencias urgentes.

b)

Por participación en las mesas interinstitucionales convocadas por la Gobernación Departamental, en estos casos en Alta Verapaz, Chiquimula, Guatemala y Quetzaltenango. En esas mesas se abordan los temas de manera preliminar y posibles casos de prostitución infantil. En esas mesas se coordinan las medidas de protección y resguardo inmediato, así como el rescate y medidas de seguridad.

A través de ese Departamento se informa a los Fiscales en un plazo de 24 horas. Representantes del Departamento participan algunas veces, en las reuniones de 24 y 72 horas, así como en las mesas de trabajo, que convocan la Fiscalía de la Trata, o las fiscalías de Distrito.

entre

En dichas reuniones se intercambian acerca de los planes de intervención, los lineamientos de protección a la víctima, los lineamientos de investigación y para medir los avances de las diligencias preliminares. c)

A través de los Equipos de Reacción Inmediata en el que coordinan de manera directa con los fiscales y personal de la PGN en el rescate y protección de las víctimas, en especial niños y niñas. La protección de las víctimas la realizan con base en las coordinaciones y requerimientos que realizan la Fiscales de Distrito o la Fiscalía de Trata, con base en la Instrucción General de la Fiscal General 04-2017.

contra la libertad y seguridad sexual, contra el pudor de las personas, conductas relacionadas con la trata de personas y conductas delictivas relacionadas con Niñez y Adolescencia, para comprobar la existencia del hecho criminal e individualizar a los autores. En este caso, los oficiales y comisarios aplican criterios de otros delitos como la recolección de indicios, los medios de prueba, comprobación la posible existencia del hecho delictivo, la individualización de probables autores. Las investigaciones la realizan con base al requerimiento de la Fiscalía y con orden o instrucción de los altos mandos de la PNC. El jefe del Departamento, apoya y desarrolla la investigación ordenada por las Fiscalías, acerca de conductas y hechos que puedan constituir delito de trata de personas “siempre que cumplan con los criterios de complejidad definidos en la Orden General y en los manuales de procedimientos correspondientes…”

Pese a estos avances en el marco jurídico nacional y aunque Guatemala ha firmado y ratificado varios Convenios y Convenciones internacionales, existe poca aplicación de los principios básicos del Derecho Internacional por parte de funcionarios y autoridades del sector justicia. Por lo que es

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preciso que los operadores de justicia se apropien de todas estas disposiciones legales nacionales para que sean aplicados en beneficio de la protección y atención integral a las víctimas.

Lectura de la información de la matriz. El contenido de la matriz revela algunos indicios del estado de situación en cuanto a la identificación de mecanismos y espacios de coordinación entre las fiscalías de Sección, Distrito, Municipales y Agencias Fiscales; la Fiscalía contra la Trata de Persona con el Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y Delitos conexos. Los espacios y mecanismos están plenamente identificados en las Instrucciones Generales de la Fiscal General 03-2017 y 04-2017, ambas en vigencia desde el 17 de julio del año pasado. En las normas se establecen amplios detalles y pasos del trabajo interno en el MP, así como con otras instituciones. En este último caso, los indicios de las coordinaciones, entre el MP y la PNC, se pueden identificar en algunos niveles de trabajo conjunto, más por la presión del peso del delito, en la investigación y persecución de los tratantes, así como la protección de las víctimas, que por el formal cumplimiento de alguna norma interna. La intensidad de esas coordinaciones, van muy selladas por la eficacia de los fiscales en el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido, se identifican algunas situaciones como las siguientes: a)

Entre las fiscalías de distrito, Municipales y Agencias Fiscales con la jefatura o mando de la Comisaría Departamental y el DEIC. Este nivel de relación sucede a nivel departamental. El mismo se concreta en las coordinaciones de tipo bilateral y en las mesas interinstitucionales convocadas por la Gobernación Departamental. En esos espacios, algunas veces los fiscales coordinan con la PGN el rescate y protección adecuada de la niñez víctima de la trata. Dada la normal reserva bajo la cual se debe manejar ese tipo investigación y persecución de los tratantes y sus redes criminales, los allanamientos, inspecciones y registros, las fiscalías las solicitan de manera directa a los Juzgados de la Niñez o Jueces de Paz.

b) Un factor que puede decidir la calidad de ese tipo de coordinaciones a nivel departamental, es la concreción y capacitación en el uso y dominio de la metodología de las Guías de Investigación según las formas y tiempos del delito, así como los Indicadores para la Identificación de las víctimas, establecido en el artículo 7 de la Instrucción General 03-2017. c)

Otro factor que puede contribuir a la calidad de ese trabajo es un continuo monitoreo de la sistematicidad con la que se dan y se cumplen los pasos del procedimiento de derivación de casos y expedientes de parte de las Fiscalías de Distrito, Municipales y Agencias Fiscales a la Fiscalía contra la Trata de Personas. Uno de los temas pendientes a desarrollar es la especialización acerca del conocimiento y dominio del delito, así como el nombramiento del Auxiliar Fiscal Enlace.

d) Ese escenario, que se encuentra en la misma puerta del proceso, plantea la urgente necesidad de que el personal de las fiscalías de Distrito, Municipal y Agencias Fiscales sean debidamente capacitados por parte de la Unidad de Capacitación del MP (UNICAP) en torno al conocimiento y dominio de las Ordenes Generales 03 y 04-2017, emitidas por la Fiscal General, el 17 de julio del mismo año. e)

Otro de los factores es en torno a los criterios de asesoría y orientación de la Fiscalía contra la Trata al personal fiscal que en los períodos de los turnos se encuentran laborando bajo la presión de las mesas de trabajo de 24 y 72 horas. El proceso de mejora continua de la asesoría y orientación debería

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ir en el análisis de los casos consultados; en las adecuadas calificaciones del hecho constitutivo del delito, así como las diligencias urgentes, entre ellas, las medidas de intervención inmediatas en el rescate y protección de las víctimas, en especial si son niños o niñas, a través de los allanamientos, inspecciones y registros. f)

Coordinaciones entre la Fiscalía contra la Trata con el Mando nacional de la PNC y la jefatura del Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, en la ciudad capital. Ese nivel de coordinación no se traduce necesariamente en una mejor eficiencia en las actuaciones conjuntas entre las fiscalías de distrito con las comisarías de la PNC los cuatro departamentos del diagnóstico. Hay varias situaciones a mejorar, entre ellas: i. Las coordinaciones internas en el MP, entre la Fiscalía contra la Trata con la Dirección de Análisis Criminal (DAC), en especial su Departamento de Análisis Estratégico del Fenómeno Criminal; con la Unidad de Métodos Especiales (UME); la Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI) y el Sistema Informático de Control de Investigación del MP (SICOMP). La calidad de esas coordinaciones no se traduce necesariamente en una ascendente mejoría en la asesoría y orientación del personal fiscal de las Fiscalías de Distrito, Municipal y de las Agencias Municipales. ii. La derivación a las fiscalías de Distrito, Municipal y Agencias Fiscales a la Fiscalía Contra la Trata acumula casos y expedientes, en especial cuando hay discrepancia entorno al encuadramiento de los hechos constitutivos de delito en los cinco supuestos establecidos en el artículo 8 de la Instrucción General. El problema se escala en coyunturas de incremento de los delitos de todo tipo y se hace notoria la falta de más personal en las fiscalías. El personal de las fiscalías se multiplica para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, referido a los contenidos mínimos de cada expediente a derivar, así como con las diligencias indispensables que deben documentar en cada caso. iii. La contradicción queda visible entre la investigación preliminar y las medidas inmediatas a tomar en casos de protección y rescate de niñas y niños víctimas del delito de trata con los supuestos a tomar en cuenta, los mínimos que deberían contener los oficios de derivación u hoja de remisión y las diligencias indispensables documentadas en el expediente. Dichos contenidos se encuentran en los artículos del 5 al 11 de la Instrucción General 03-2017.

De acuerdo a lo expresado en las entrevistas, tanto de los operadores de justicia como de los elementos de las fuerzas de seguridad, los titulares de ambas dependencias mantienen muy buena comunicación y coordinaciones de trabajo no solo de manera bilateral, sino que, a través de la Gobernación departamental, donde existe una mesa, denominada interinstitucional ya que cuenta con participación de representantes de la totalidad de funcionarios con vínculos en el entramado de operadores de justicia. Tanto la Fiscalía de Distrito como la Comisaría Departamental funcionan con dinámicas derivadas de la investigación y persecución de todo tipo de delitos, así como de la cultura laboral establecida en el funcionamiento del Ministerio Público y Policía Nacional Civil.

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4. Capítulo IV Contexto nacional de la existencia del delito de Trata El delito de la trata de personas se sintetiza como la esclavitud moderna. Es un delito que ha mutado durante siglos y resume las opresiones, violencias, sometimiento e injusticias visibles en la historia de Guatemala. En torno a ello, hay coincidencia entre las y los expertos en el tema. Una breve aproximación a la historia de la trata. La trata de personas llegó con los invasores de la península ibérica hace más de quinientos años; fue un mecanismo utilizado en el control de población y del territorio de las comunidades y pueblos dispersos en la región mesoamericana, de acuerdo con historiadores. Ese poder impuso las relaciones basadas en el patriarcado y servidumbre. La trata fue de la mano de la administración colonial y transmutó a través de los mecanismos de control y concentración de la población, desde las estancias, los repartimientos y encomiendas hasta los llamados “Pueblos de Indios”. Bajo esas modalidades, la trata se visibilizó por medio de sus formas más conocidas: la esclavitud, la violencia sexual, embarazos y matrimonios forzados, así como el reclutamiento y cooptación forzada a las milicias coloniales. Por muchos años, el despojo fue la modalidad del poder dominante para el control del trabajo forzado. En el año 1877, las autoridades pusieron en vigencia el Reglamento de Jornaleros, una norma que afirmó la legalidad de la persecución, el trabajo forzado y la esclavitud, vigente hasta el año 1934. La trata también fue de la mano de las dictaduras de Estrada Cabrera y Ubico, ambos controlaron el poder desde 1900 hasta 1944. Ubico modificó dicho reglamento y lo consolidó en la Ley de Vagancia, con la cual dio continuidad a las formas de los delitos que hoy se conocen como trata de personas. Ubico fue derrocado con la Revolución de 1944 y en 1945 el gobierno revolucionario suprimió la mencionada Ley. A la caída del gobierno de Árbenz, en 1954, se restablece la normativa de control para garantizar la explotación laboral y las relaciones de servidumbre. De 1960 a 1996, se viven en el país 36 años de conflicto armado, período en el cual ocurren las más graves violaciones a los derechos humanos, documentados en el Informe de la Comisión del Esclarecimiento Histórico, en el marco del cumplimiento de los acuerdos de Paz. La acción del delito y los hechos de la trata, en especial la explotación sexual, los embarazos y matrimonios forzados, han sido uno de los medios a través de los cuales se incide en el mestizaje en estas tierras. Dicho modelo colonial generó la identidad del “otro”, del extraño, del migrante en su propia tierra, a quien se ha despreciado bajo la denominación del “indio”. En dicha identidad se concentró el discurso del odio, la segregación y la discriminación, base y génesis del racismo y discriminación existente. La forma como ha mutado la trata se puede explicar en las modalidades ilícitas de acumulación de la riqueza; que, según la historia, entre otros métodos se ha tenido la concentración y control del territorio, la venta de personas, la violencia contra las mujeres, el trabajo

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forzado, la cooptación y reclutamiento forzado de hombres jóvenes a cuerpos paramilitares, entre otros. Ese escenario, se explica en gran medida en la desigual estructura económica y social del país. Situación socioeconómica del país. En Guatemala se estima la existencia de unos 16 millones de personas. Un 51 por ciento de la población son mujeres, con independencia de la edad, así como la pertinencia étnica. Un poco más del 65 por ciento de los habitantes son niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Según datos oficiales, Guatemala es uno de los pocos países de América Latina que expresa una marcada dicotomía en cuanto al uso y disfrute de la producción y acumulación de la riqueza: datos promedio de los estudios del Informe de Desarrollo Humano del PNUD, indican que, entre las clases medias, medias altas y la elite se concentran entre el 85 y 100 por ciento de la riqueza del país. Entre más reducido es el sector de clase, escasas familias y decenas de personas, mayor es la acumulación de la riqueza. En sentido contrario, entre un 65 y 80 por ciento de la población se distribuye entre el 10 y 15 por ciento de la riqueza. De cada diez personas, dos concentran riqueza y ocho viven en condiciones de pobreza. La pobreza es claramente notoria en las áreas urbanas marginales, tanto de la ciudad capital como en las cabeceras departamentales y municipales, donde están concentrados los servicios públicos de educación y salud y las fuentes de empleo. En las áreas urbanas, la pobreza tiene expresión ladina, llamado así al mestizo, al que se le negó o perdió el dominio de alguna lengua ancestral; habla el castellano como idioma dominante, profesa alguna religión y usa vestimenta según modas del consumo de mercado. En las regiones rurales del occidente, noroccidente, norte y suroccidente del país, en algunos departamentos y cabecera municipales, la pobreza y pobreza extrema es visible y tiene sometida a una extensa mayoría de personas de comunidades y pueblos indígenas, con independencia sus idiomas, género, vestuario en mujeres, usos y costumbres, pertenencia al territorio, así como creencias cosmogónicas. La pobreza y pobreza extrema impacta de manera directa en niñas, niños, adolescentes y en mujeres adultas. En esas regiones es inexistente la prestación de los pésimos servicios públicos. Situación actual. El delito de la trata siempre mostrará una forma y tiempo de hacerse visible, ocultando sus otras identidades, con independencia del sector social, económico, de pertenencia étnica, género y edad, en el cual el tratante perpetre el hecho delictivo. La trata de personas no se limita única y exclusivamente a la explotación sexual, aunque éste podría ser uno de sus rasgos más notorios. Sigue siendo un delito que utiliza el poder para subordinar, controlar y explotar a otras personas. La definición establecida en el Código Penal tipifica la trata en seis tiempos. “Es la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación…” En el escenario nacional, la mayoría de las personas afectadas por la trata de personas son mujeres, con independencia de su edad, pertinencia étnica y nacionalidad. En los casos de la población migrante por el territorio nacional, las mujeres, en especial las adolescentes y adultas, son las principales víctimas de los “coyotes”. Las mujeres migrantes son forzadas a ejercer la prostitución y otras formas de explotación sexual, la esclavitud, mendicidad, relaciones de servidumbre, así como el reclutamiento forzado para grupos delictivos del crimen organizado.

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Otra característica en el hecho y acción de los tratantes; es una falsa premisa de que el delito, con sus once formas y sus seis tiempos, solo se comete y tiene a sus víctimas con y entre la población que sobrevive bajo los indicadores de pobreza o pobreza extrema. El delito de la trata es una amenaza latente para mujeres y hombres de diversos estratos sociales; ya que los tratantes se encuentran en todos los espacios sociales y territoriales, con independencia de su pertenencia étnica, de género, creencias, afiliaciones, nacionalidades, ocupación u oficio, posición social y extracción de clase. Por la gravedad de la violación, ese hecho delictivo afecta a todo el tejido social y a las más amplias capas de población que mal viven bajo las enormes desigualdades y exclusiones existentes en el país. Ese tipo de características van de la mano con otro elemento a través del cual se facilita la comisión del delito: las relaciones de coacción y subordinación ejercidas desde un poder que el tratante impone a sus víctimas; que produce todo tipo de actos de violencia, desde amenazas, intimidaciones hasta crueles ataques a la potencial víctima. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) hace referencia a que las mujeres son las más afectadas por toda forma de violencia, discriminación de género, principalmente en los ámbitos de educación y laboral, situándola en un contexto de mayor vulnerabilidad y con mayor predisposición a migrar y a los riesgos que esto implica, a causa de la violencia que se le ejerce. De acuerdo con la legislación nacional, el delito se expresa en once formas, unas más visibles que otras, que son:

FORMAS

DE

Prostitución ajena en personas adultas.

2.

Otras formas de explotación sexual.

3.

Explotación laboral.

4.

Mendicidad.

5.

Servidumbre.

6.

Cualquier forma de esclavitud.

7.

Venta de personas.

8.

Extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos.

9.

Reclutamiento para grupos delictivos y del crimen organizado.

10.

Trámite irregular de adopción

11.

Embarazo forzado y matrimonio forzado o servil

TRATA

RECONOCIDAS EN LA LEGISLACIÓN

1.

DE

GUATEMALA

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CAPTACIÓN: Implica reclutar, puede ser de manera directa de manipulación e indirecta a través de anuncios, contactos por internet, referencias conocidas, agencias y otros negocios. TRANSPORTE: Incluye el uso de medios de locomoción: aéreo, terrestre y marítimo fuera y dentro del país. TIEMPOS IDENTIFICADOS EN LA DEFINICIÓN DEL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS SEGÚN EL CÓDIGO PENAL

TRASLADO: Es la movilización de un lugar a otro, empleando cualquier medio disponible dejando el contexto familiar y comunitario.

RETENCIÓN: Implica la limitación total o parcial a la libertad incluyendo la posibilidad de abandonar la situación de explotación. ACOGIDA: Es el hecho que una persona admita en su casa, proporcione refugio o albergue a una víctima con el fin de explotación. RECEPCIÓN: Ocurre cuando se recibe a víctimas durante su tránsito, implica ocultarlo temporalmente o puede darse cuando se le recibe en su destino.

Cada una de esas formas y tiempos no son hechos que ocurren de manera aislada, inconexa o fuera de un contexto en el cual se perpetra el delito. Cuando el tratante comete el delito deja huella visible de la forma y el tiempo en el que se registra. Previo a ello, es casi seguro que el tratante ha incurrido en la violación a través de tres o cuatro formas y en dos o tres tiempos que definen la noción del delito. Los tratantes casi nunca incurren en una forma y en un tiempo inconexo de las otras formas y tiempos del delito. La comisión del delito siempre cruza las formas con los tiempos. Debido a esa característica, las fiscalías necesitan un permanente apoyo para la adecuada calificación del hecho constitutivo del delito de trata de personas y en las diligencias urgentes de la investigación respectiva. 5. CAPITULO V a) Instrucción General de la Fiscal General Número 03-2017, del 17 de julio. Contiene las disposiciones y los mecanismos para la atención, coordinación e intervención entre la Fiscalía Contra la Trata de Personas con las Fiscalías de Sección, Fiscalías de Distrito, Fiscalías Municipales y Agencias Fiscales así como las dependencias y unidades de apoyo a la investigación como el Departamento de Análisis Estratégico del Fenómeno Criminal, de la Dirección de Análisis Criminal (DAC), Unidad de Métodos Especiales (UME), Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI) y el Sistema Informático de Control de Investigación del MP (SICOMP). Las cuales buscan: ✓ ✓ ✓ ✓

Minimizar y/o evitar la victimización secundaria. Una respuesta positiva en el proceso penal. La atención, investigación y protección de las víctimas. La coordinación y seguimiento en redes de derivación.

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En cuanto al procedimiento, la Instrucción General le establece al personal fiscal y de atención a la víctima pasos como los siguientes: ✓ Personal fiscal recibe la denuncia a través de una entrevista in situ. ✓ Personal fiscal consulta al agente fiscal a cargo del caso. ✓ Personal fiscal y agente fiscal requieren asesoría de la Fiscalía contra la Trata de Personas, en pasos como: → El análisis del caso. → Una adecuada calificación del hecho constitutivo del delito. → Diligencias urgentes de investigación según modalidad del delito. ✓ En los casos urgentes, el personal de fiscal debe implementar dos mecanismos de actuación inmediata: → Las mesas de trabajo de 24 horas. → Las reuniones de 72 horas. ✓ Ese tipo de actividades tienen el propósito de que el personal fiscal pueda contar con los lineamientos necesarios de investigación por parte del fiscal a cargo del caso, así como para medir el avance de las diligencias preliminares. ✓ En cuanto a la persecución penal estratégica del fenómeno criminal del delito de trata, el personal fiscal coordinará con la Fiscalía contra la Trata y con el Departamento de Análisis Estratégico del Fenómeno Criminal de la Dirección de Análisis Criminal del MP. En relación a las medidas de protección a las víctimas, el personal fiscal coordinará con la Procuraduría General de la Nación (PGN) aquellas que aplican a los casos de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de la trata. En aquellos lugares donde no haya delegación de la PGN, el personal fiscal solicitará las medidas de protección al Juzgado de la Niñez o al Juez de Paz respectivo. En estos casos, el personal fiscal deberá resguardar la integridad física de las niñas, niños y adolescentes, así como el inmediato rescate. Para ello el personal fiscal deberá solicitar de manera urgente las autorizaciones judiciales de allanamiento, inspección y registro en coordinación con la PGN. Tanto en el tema de la investigación como en las medidas de protección de las víctimas, la Instrucción General establece en su artículo 7 que la Secretaría de Política Criminal en coordinación con la Fiscalía contra la Trata de Personas y otros equipos fiscales deberán desarrollar dos herramientas: ✓ Indicadores para la identificación de las víctimas del delito de trata de personas. ✓ Guías de Investigación según modalidades del delito. DERIVACIÓN DE CASOS. Las fiscalías de Sección, Distrito, Municipales y agencias fiscales podrán derivar casos a la Fiscalía contra la Trata cuando concurran alguno de los siguientes supuestos: ✓ Por la complejidad de la investigación a desarrollar debido a la identificación de posibles estructuras criminales. ✓ Por el alto riesgo que conlleve para el personal de la fiscalía encargada del caso. ✓ Cuando se determine que existe vinculación con funcionarios públicos. ✓ Por disposición del Despacho Superior a través de la Secretaría General o la Secretaría de Política Criminal. En caso haya concurrido uno o más de los supuestos mencionados y agotadas las reuniones de 24 y 72 horas, el personal fiscal podrá derivar el caso a la Fiscalía Contra la Trata acompañando el expediente junto con la documentación con las acciones victimológicas y los resultados de la investigación preliminar. La derivación del expediente consta de dos maneras de documentación que el personal fiscal deberá cumplir, que son los siguientes:

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El Oficio de derivación y/o hoja de remisión que envía el personal fiscal a la Fiscalía contra la Trata, la cual deberá contener lo siguiente: → Breve explicación del hecho. → Identificación y ubicación detallada de la víctima. → Lugar donde puede ser citada la víctima. → Datos del albergue. (si procede) → Posibles sindicados (as). → Lugar de los hechos. → Motivo por el cual se remite.

Las diligencias indispensables que deberán documentarse y ser parte del expediente: → Denuncia. → Documentación de la entrevista a la víctima. → Información sobre testigos. → Informe de investigación. → Informes médicos y psicológicos de la Oficina de Atención a la Víctima. → Informes médicos y psicológicos del INACIF. → Evidencia material. → Listado de diligencias pendientes que se consideran urgentes. → Medidas de protección aplicadas a la niñez y adolescencia. → Anticipo de prueba o solicitud ante el órgano jurisdiccional.

Ese expediente deberá ir firmado por el fiscal a cargo del caso, con el visto bueno del jefe de la Fiscalía. La Fiscalía Contra la Trata de Personas buscará fortalecer la especialización del personal de las fiscalías en el manejo de los casos. En ese sentido, las Fiscalías designarán a un Auxiliar Fiscal como enlace con la Fiscalía contra la Trata. Ese enlace podrá ser un agente fiscal, quien tenga a su cargo la investigación y persecución penal de los procesos constitutivos del delito de trata, o el analista de la Unidad de Enlace. La Fiscalía Contra la Trata brindará asesoría necesaria a las demás fiscalías a través del teléfono de turno, de la comunicación directa con el fiscal de turno y mediante reuniones llamadas mesas técnicas. Las mesas técnicas se organizan para la discusión, análisis y preparación de actos conclusivos; argumentación jurídica previa a audiencias y preparación del debate. COORDINACIONES CON UNIDADES INTERNAS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN. Las fiscalías de Sección, Distrito, Municipales y Agencias Fiscales coordinarán sus acciones de investigación criminal en casos constitutivos del delito de trata de personas con la DAC, UME, DICRI y SICOMP, así como con el Departamento de Análisis Estratégico del Fenómeno Criminal. La Instrucción General ordena a la Unidad de Capacitación del Ministerio Público (UNICAP), en coordinación con la Secretaría de Política Criminal y la Fiscalía contra la Trata de Personas, organizar y realizar un proceso de formación acerca del tema para el personal fiscal.

Indicios en el cumplimiento de la Instrucción General 03-2017, ordenada por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, Thelma Aldana, el 17 de julio del presente año. Con base en la información recopilada y el análisis documental, se identifican algunas situaciones que deberán ser desarrolladas en la aplicación de la presente Instrucción, entre ellas: ✓ El funcionamiento, experiencias y aprendizajes de la Fiscalía Contra la Trata se encuentra sistematizado en la Instrucción General 03-2017. Dicha Instrucción también recopiló y ordenó el trabajo del conjunto de fiscalías desde las de Distrito, Municipales

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hasta las Agencias Fiscales, así como las unidades y dependencias de apoyo interno, en torno a la investigación y persecución penal del delito de la Trata de Personas. ✓ La Orden de la Fiscal General no es ajena al personal fiscal. El personal fiscal del conjunto de las fiscalías tiene en la Instrucción General una normativa de referencia que implementa su actuación en cada modalidad y verbos rectores del delito de la Trata de Personas. Sin embargo y a pesar de esa empatía entre la norma y el funcionamiento de las fiscalías, el personal fiscal no ha sido capacitado en el uso y dominio de la Instrucción General 03-2017, de acuerdo con lo expresado al momento del recopilado de la información entre octubre y noviembre del año pasado. ✓ Será importante sistematizar los aprendizajes de las coordinaciones e intervenciones entre fiscalías y unidades de apoyo interno: en la adecuada calificación del hecho constitutivo del delito, en las medidas de acción inmediata, en la investigación y persecución penal de los tratantes, así como con las redes del crimen organizado con las cuales interactúa. La identificación de los aprendizajes dará un paso importante en el fortalecimiento de la atención a la víctima y en la investigación y persecución penal estratégica del delito de Trata de Personas. ✓ En su funcionamiento diario, la Fiscalía contra la Trata ha desarrollado la instrucción en los apoyos y asesorías solicitadas por personal fiscal de fiscalías de distrito, municipales y agencias fiscales, en el análisis de los casos, en las adecuadas calificaciones del hecho constitutivo del delito y en las diligencias urgentes, como allanamientos y rescates. En casos de allanamientos y escenas del crimen, el trabajo se ha realizado de manera coordinada y con mutuo apoyo del personal fiscal de fiscalías de distrito, municipales y agencias fiscales con la Fiscalía contra la Trata. ✓ En los casos del delito de la Trata de Personas, y con independencia de la Instrucción General, el personal fiscal y de atención a la víctima, han trabajado buscando minimizar la victimización secundaria y resultados positivos en el proceso penal, en coordinación y seguimiento al procedimiento de las redes de derivación institucional. ✓ En casos de Trata de niñas, niños y adolescentes, la Fiscalía contra la Trata y el personal fiscal mantiene como procedimiento la solicitud de medidas de seguridad a la PGN y en los casos en los cuales no existe una delegación a los Juzgados de la Niñez y Jueces de Paz. ✓ En esos casos, el personal fiscal desarrolla como procedimiento las inmediatas solicitudes de allanamientos, inspección y registros a los Juzgados de la Niñez o jueces de Paz, el apoyo de agentes de la PNC y la coordinación con la PGN para realizar los rescates de niños y niñas, así como adolescentes, el resguardo de su integridad física y las medidas de protección idóneas.

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✓ En relación con las mesas de trabajo de 24 y 72 horas, que se implementan cuando hay urgencias por algún caso, el personal fiscal pide contar con los lineamientos necesarios de investigación y metodologías para medir los avances de las diligencias preliminares. ✓ El personal fiscal confirma las limitadas capacitaciones en temas como los indicadores para la identificación de las víctimas, así como las guías de investigación que se consideren necesarias, según las modalidades con las cuales se presenta el delito de Trata de Personas. ✓ En cuanto a la derivación de casos ingresados a las fiscalías, según el artículo 8 de los incisos del “a” al “d”, los cuatro supuestos planteados normalmente se cumplen en cada uno de los casos. Siempre hay complejidad en la investigación ya que es común que los tratantes sean parte activa de alguna red del crimen organizado. La Trata es uno de los negocios del crimen organizado. Solo esa situación pone en alto riesgo la vida del agente fiscal y del personal de la fiscalía. En los casos en los cuales hay posible vinculación de algún funcionario o autoridad, la fiscalía normalmente consulta a la Fiscalía Contra la Trata de Persona. Ese procedimiento es el de uso cotidiano, el cual se facilita con la Instrucción 03-2017. ✓ Respecto al cómo se puede fortalecer y hacer mucho más eficaz el procedimiento de derivación de casos del delito de la Trata de Personas de las Fiscalías a la Fiscalía Contra la Trata, hay tres pasos que realizan los fiscales más por su compromiso ético que por procedimiento y que son los siguientes: → Uno, en la identificación de denuncias y de expedientes que puedan contener casos en cualquiera de las formas y modalidades con las que se presenta el delito de la Trata de Personas. → Dos, en la activación continua e inmediata, de acuerdo con los plazos establecidos en la Instrucción General, de las reuniones de 24 y 72 horas entre la Fiscalía de la Trata con otras fiscalías, en el seguimiento a las denuncias y expedientes identificados como delitos de Trata de Personas. → Tres, en la elaboración de una guía de indicadores que califiquen de manera adecuada el hecho constitutivo del delito de la Trata, según modalidades y acciones de los verbos rectores. El artículo número siete de la Instrucción General 03-2017, establece el desarrollo de indicadores para la identificación de la víctima, del delito de Trata de Personas, así como las guías de investigación. La guía que se propone debería ser un soporte que facilite lo siguiente: la inmediata calificación del delito; las medidas de intervención desde el allanamiento, escenas del crimen, hasta la protección de las víctimas y las coordinaciones en espacios y mecanismos entre la fiscalía de la Trata y personal fiscal con la DEIC y su Departamento Especializado.

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Por el corto período de vigencia de esta Instrucción General, aún no ha sido sistematizada la práctica en lo referente al uso del procedimiento de derivación de casos y expedientes, así como de los mecanismos de coordinación establecidos entre las fiscalías y las unidades de apoyo interno contenidos en la Instrucción General. Otras situaciones a superar son las referidas al conocimiento común que cada fiscal debe tener acerca del delito de la Trata de Personas, de la existencia de un registro de denuncias y casos exclusivamente del delito de Trata de Personas; y lo relacionado con la investigación preliminar, desde la fiscalía ya sea de Distrito, Municipal o agencia fiscal, hasta la coordinación con el Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y delitos conexos de la PNC. La especialización de las y los fiscales en el delito de la Trata de Personas, con independencia de que sean fiscales de distrito, municipales o de agencias, con base en lo establecido en el artículo 16 de la Instrucción General, no es otra cosa que el continuo proceso formativo a todo el personal de la institución del MP. En ese sentido, es importante el desarrollo de algunas iniciativas dirigidas a la formación de las y los fiscales, entre ellas: →

Coordinaciones entre la Secretaría de Política Criminal y Fiscalía contra la Trata de Personas con la Unidad de Capacitación para el diseño y ejecución de procesos formativo basado en las Instrucciones Generales 03 y 04 2017, para la totalidad del personal fiscal, trabajadoras sociales, médicos y psicólogos, así como autoridades y agentes de la PNC. Desarrollar dos iniciativas de formación con base en una Orden o Instrucción en torno a lo siguiente: uno, el delito de Trata de Personas, la identificación y protección de las víctimas, así como la investigación y persecución penal. Dos, la compatibilidad del sistema jurídico nacional, derechos humanos y costumbres de los pueblos indígenas en la prevención del delito de Trata de Personas, la investigación, persecución penal y protección integral de la víctima. Las iniciativas se pueden desarrollar como propuestas y proyectos de formación a universidades nacionales e internacionales, entre otros. Promover una iniciativa de especialización profesional y académica, a nivel de post grado o maestría, con alguno de los Sistemas de Protección a los Derechos Humanos, tanto de Naciones Unidas, la OEA o la Unión Europea, dirigida al personal MP, jueces y agentes del DEIC, así como del Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y Delitos conexos de la PNC.

Sistematicidad de los mecanismos de coordinación interna. Aun cuando las coordinaciones entre las fiscalías han quedado establecidas en la Instrucción General 03-2017, las mismas se llevan a cabo más por el compromiso y eficiencia de los fiscales, en la lucha contra el crimen organizado, que por el estricto cumplimiento de la Instrucción.

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Las coordinaciones entre las fiscalías con la Fiscalía Contra la Trata, o viceversa, que debido a la fecha reciente (17 de julio del año pasado) en la cual se emitió la Instrucción General 03-2017, aún carece de una metodología que concrete los aprendizajes en las comunicaciones, requerimientos de apoyo y asesorías en la investigación, análisis y registro del delito de la Trata. Esa situación, estaría generando algunos vacíos en el proceso investigativo, por ejemplo, en la adecuada calificación del hecho constitutivo del delito de Trata de Personas y en las diligencias urgentes de investigación, momentos en los que son necesarios un enfoque de persecución penal estratégica desde la Fiscalía Contra la Trata de Personas, la Secretaría de Política Criminal y el Departamento de Análisis Estratégico del Fenómeno Criminal de la Dirección de Análisis Criminal del Ministerio Público. Otra situación es el desarrollo de los requerimientos y pasos entre las Fiscalías de Sección y Distrito; las fiscalías municipales y las agencias fiscales, a la Fiscalía Contra la Trata de Personas, en torno a la coordinación con la Dirección de Análisis Criminal (DAC); la Unidad de Métodos Especiales (UME); la Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI) y el Sistema de Control Informático en los procesos de investigación, análisis y registro de los casos del delito de la trata de personas. En las coordinaciones se concretan los mecanismos de investigación y persecución penal de los tratantes y sus vínculos con el crimen organizado. Con base a esa situación descrita, la Secretaría de Política Criminal tendría que fortalecer el abordaje del delito de la Trata de Personas desde el enfoque de la investigación y persecución penal estratégica que en lo concreto deberá significar: ✓ Minimizar la victimización secundaria. ✓ La protección efectiva de la vida e integridad personal, libertad e indemnidad sexual y demás derechos fundamentales de las personas víctimas. ✓ Coordinaciones de la Fiscalía de la Trata con la Dirección de Análisis Criminal (DAC) y su Departamento de Análisis Estratégico del Fenómeno Criminal en la adecuada calificación del hecho constitutivo del delito y del enfoque de la investigación y persecución penal estratégica de los tratantes y redes del crimen organizado. ✓ Coordinaciones entre la Secretaría de Política Criminal con la Fiscalía contra la Trata en la compatibilidad y aplicación del sistema jurídico nacional con las costumbres de pueblos indígenas, según Convenio 169, en la prevención del delito y en casos de que el mismo se hubiera perpetrado en la investigación y persecución penal del mismo. ✓ Coordinaciones internas de las fiscalías de Distrito, Municipales y Agencias Fiscales con la Fiscalía de la Trata para las medidas de intervención y protección de las víctimas de acuerdo al enfoque de la investigación y persecución penal estratégica y lo establecido en las Instrucciones 04 -2017, en especial en el Capítulo III, de la Instrucción General 03-2017, referido a la Derivación de Casos, expediente y diligencias indispensables. (Artículos 8, 9, 10 y 11). ✓ Fortalecer las coordinaciones entre las fiscalías de Distrito, Municipales y Agencias Fiscales con la Fiscalía de la Trata con las unidades de apoyo interno como la Unidad de Métodos Especiales (UME); la Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI) y el Sistema de

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Control Informático en los procesos de investigación, análisis y registro de los casos del delito de la trata de personas. ✓ Fortalecer e institucionalizar el funcionamiento de los espacios y mecanismos de coordinación entre personal fiscal con agentes del Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y delitos conexos, contenidos en los artículos del 24 al 27, de la Orden General 12-2009. b) Instrucción General de la Fiscal General Número 04-2017, del 17 de julio. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS La presente Instrucción contiene cuatro objetivos que van desde “…establecer los procedimientos de actuación para la atención, investigación, protección, referencia, sanción de las personas responsables y reparación integral de los derechos de las personas que han sido víctimas del delito de trata de personas; Minimizar la victimización secundaria; hasta el Promover e Implementar los procedimientos de coordinación para la atención, referencia y traslado de la víctima a las instituciones y organizaciones…” En el artículo 2 se establece la obligatoriedad y ámbito de aplicación. Aunque la observancia es general y obligatoria para todo el personal fiscal, de psicología, médico y trabajo social, en la finalidad se establece que se debe “…brindar una efectiva atención integral a las víctimas…” En el artículo 3, la instrucción establece su línea de acción en torno a tres verbos, que son: ✓ ✓ ✓

ASEGURAR, la protección efectiva de la vida e integridad personal, libertades e indemnidad sexual. DESARROLLAR, las acciones de atención fiscal, psicológica, social y médica con el fin de realizar una adecuada investigación y sanción los tratantes. PROCURAR, una reparación digna e integral de los daños ocasionados a las víctimas.

En el mismo artículo, se instruye al personal fiscal a que el trabajo sea coordinado y en equipo entre todas las fiscalías y dependencias, así como unidades operativas y administrativas; además las coordinaciones con otras instituciones. La Instrucción ordena también al personal fiscal, psicológico, médico y de trabajo social, la confidencialidad de los casos y garantizar la reserva de la información. (artículo 4) El Protocolo retoma las definiciones del delito en su artículo 5, para efectos de interpretación o aplicación de lo que se regula. Al respecto, transcribe la definición del delito de la Trata de Personas asentada en el Código Penal, Decreto 17-73, Artículo 202 Ter, que dice: “Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación. Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil quetzales. En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima de trata de personas o por su representante legal. Para fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: la prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de persona, la extracción de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazos forzados o matrimonio forzado o servil”.

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El artículo 5, establece 16 definiciones fundamentales para la atención integral de las víctimas de Trata; entre ellas, se encuentran la del plan de intervención victimológica, (inciso g), las redes de derivación de atención a víctimas de delito (inciso h), las medidas de asistencia (inciso L), medidas de protección (inciso m) y el equipo de respuesta inmediata ERI (inciso P); todas relacionadas con espacios y mecanismos de coordinación con otras instituciones. La Instrucción General 04-2017, que contiene el Protocolo, define al ERI (Equipo de Respuesta Inmediata) como “…aquel conformado por instituciones públicas y privadas, articuladas y coordinadas por la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, con el objeto de brindar una respuesta pronta, integral y eficaz institucionalmente a presuntas víctimas de trata de personas, con el fin de garantizar la aplicación de medidas administrativas y judiciales que generen las condiciones adecuadas para satisfacer sus necesidades, el cual se integra por el Ministerio Público como director funcional de la investigación y persecución penal, quien lo activará, la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que lo coordina, la Policía Nacional Civil a través de la División Especializada en Investigación Criminal, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia y la Procuraduría General de la Nación. Eventualmente se integrarán otras instituciones con el objeto de brindar una atención especializada y diferenciada e individualizada”. El artículo 6 establece las mesas de trabajo desde las cuales se coordinará y velará por el seguimiento y atención a la víctima dentro del MP de acuerdo al plan de intervención; se integran con personal fiscal, de psicología y trabajo social, con independencia la fiscalía. El artículo 7 establece 21 principios de intervención; debido al objetivo del diagnóstico hay algunos principios que se relacionan con el funcionamiento de los mecanismos y espacios de coordinación entre instituciones en la investigación y persecución penal del delito. Son ellos: ✓

✓ ✓

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. El personal fiscal, psicológico, médico y de trabajo social, así como agentes del Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y Delitos Conexos, de la PNC, debe aplicar y tener presente el principio lo que incluye la protección especial del niño, niña y adolescente y a su desarrollo armonioso. DIGNIDAD. El niño, niña y adolescente es una persona única y valiosa y como tal, el personal que interviene durante las diligencias deberá respetar y proteger su dignidad, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad. NO DISCRIMINACIÓN. El niño, niña y adolescente tiene derecho a un trato equitativo y justo, con independencia de su origen étnico, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, clase social o cualquier otra condición. PERTINENCIA CULTURAL Y LINGÜÍSTICA. Significa atender a las personas de acuerdo con su cultura, cosmovisión y su propio idioma; con respeto a las diferencias culturales. PROACTIVIDAD. “Las y los fiscales y demás personal del MP realizarán todos los actos necesarios que permitan obtener los resultados y objetivos esperados, sin limitarse a cumplir y reportar la ejecución de tareas básicas o mínimos”. OFICIALIDAD. “El personal fiscal no debe suspender, interrumpir o hacer cesar el ejercicio de la acción penal en el delito de trata de personas, en especial los delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes; en su función prevalecerá el impulso de oficio en todas sus actuaciones”. PERSECUCIÓN PENAL ESTRATÉGICA. “…se orienta a desmantelar las organizaciones criminales y a quienes se dedican a la explotación del ser humano, en cualquiera de sus formas. Además, tiene la

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finalidad de que no se violente la integridad física y psicológica de niñas, niños y/o adolescentes, mujeres y hombres”. El artículo 8 establece 17 derechos que van desde el de atención especializada de la víctima, protección, restitución, reparación integral hasta el de abrigo digno. Es decir, de derechos individuales a otros de naturaleza específica como el referido a la atención en el propio idioma en caso la víctima sea de alguna comunidad lingüística indígena. Al respeto, se establece en la Instrucción que las víctimas del delito de Trata de Personas “…tienen derecho a ser escuchadas y atendidas en su propio idioma ya que les permite entender mejor los procesos a los que tienen que someterse. Se vulnera sus derechos, cuando reciben servicios en un idioma que no comprenden”. El artículo 9, inciso “a”, hace referencia al procedimiento de rescate de las víctimas del delito de trata de personas. El Protocolo instruye al personal fiscal las medidas de intervención, protección y seguridad en rescate de víctimas, traslado y protección. En ese sentido, se instruye las coordinaciones con la PGN cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes; con la PNC en el tema de la seguridad y con organizaciones no gubernamentales en casos de albergue o refugio temporal y atención integral.

Indicios de la aplicación en las coordinaciones y espacios de la Instrucción General 04-2017. El personal fiscal consultado confirma un uso y dominio en torno a definiciones de lo que es el Delito de la Trata, Víctima, la Victimización Secundaria, entrevistas a las víctimas, reparación, derivación a redes, medidas de asistencia y seguridad, entre otras; es decir, cuentan con un conocimiento y aprendizajes, propio de las experiencias, que seguramente será complementada cuando haya procesos de formación acerca del Protocolo. Se identifican algunos procesos a fortalecer en el conocimiento de cada operador: →

Proceso uno, acerca de las definiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, del Protocolo en mención. En los mecanismos de coordinación, entre el MP y la PNC, es importante que los delegados tanto agentes u oficiales de la PNC, como fiscales, tenga las mismas definiciones del Delito de Trata de Personas como del proceso de investigaciones de este. Por ejemplo, la definición de trata establecida en el Protocolo debería ser la aplicada en cada uno en los trámites de cada uno de los casos. El uso y dominio de la definición mencionada superaría la forma de cómo se percibe y define el delito de la Trata de Personas, el cual, en la actualidad, está muy enfocado, como el delito de la violencia sexual.

Proceso dos, acerca de los Principios de Intervención del personal del MP en los casos de trata y los Derechos de la Víctima, establecidos en los artículos 7 y 8 del Protocolo en mención. Se ha identificado en las coordinaciones de espacios y mecanismos de intervención entre agentes u oficiales de la PNC, así como fiscales un dominio de los Principios que deberán ser desarrollados en el contexto de cada una de las modalidades y acciones de los verbos rectores del delito de Trata de Personas.

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Proceso tres, en departamentos con alta concentración de población indígena y personas menores de edad, el personal fiscal, médico, psicológico y trabajadoras sociales, así como agentes del DEIC y del Departamento de Investigación de la Trata, tendrán que desarrollar los principios referidos al interés superior del niño, la dignidad, la no discriminación y el de la pertinencia cultural y lingüística en los planes y estrategias de intervención. Es fundamental que los fiscales y agentes de seguridad actúen con base en el interés superior de la niñez y se mantenga vigente la alerta de que ese importante sector de la población se encuentra con una amenaza latente por parte de quienes están vinculados a grupos y estructuras del crimen organizado como tratantes.

Solo ese dominio haría cambios importantes en cuanto a la eficacia y eficiencia en las intervenciones de fiscales y agentes de seguridad y restaría espacios a los temas de la discriminación y la victimización secundaria. POLICÍA NACIONAL CIVIL: Marco histórico, Naturaleza Jurídica, funciones y principios de actuación. Marco Histórico. “Desde el siglo XX la Policía empieza a ser utilizada por los gobernantes, como un instrumento de control político a través de la creación de policías no uniformados que serían conocidos como Policías secretos, sobre todo en el régimen de Manuel Estrada Cabrera en los años de 1898 a 1920; luego el gobierno de Jorge Ubico usará la Policía como expresión del control estatal sobre los ciudadanos; después del derrocamiento de Jacobo Árbenz en 1954, la guardia civil fue disuelta y adquirió nuevamente el antiguo nombre de Policía Nacional, el 28 de Junio de 1955 se promulga el decreto 332 de la ley orgánica de la PN; otras reformas entraron en vigencia en 1997, después de la firma de los acuerdos de Paz. A lo largo de su historia, el reclutamiento de los miembros de la Policía se produce entre sectores pobres y sin educación.2” De acuerdo con los Archivos Históricos de la PN, descubiertos hace una década, la Policía Nacional y la Guardia de Hacienda fueron piezas ejecutoras de planes de contrainsurgencia durante los gobiernos de facto y ambos cuerpos de seguridad son mencionados como autores de graves violaciones a los derechos humanos. La nueva ley fusiona ambos cuerpos de seguridad en la PNC, institución que absorbe los métodos de operación y reorganiza a sus efectivos en un período de un año. La nueva ley llamó al Director General a evitar vacíos de funciones y de autoridad en la nueva fuerza de seguridad pública. A partir de la firma de los Acuerdos de Paz, se ha ido construyendo el cuerpo legal de la nueva Policía Nacional Civil (PNC), entra en vigor el Régimen Disciplinario de la institución teniendo por objeto desarrollar la organización y su estructura; así como en el fortalecimiento a la sanción, persecución e investigación del delito. A nivel institucional surge una interrelación importante con la orden general 12-2009 que establece la organización y designación de funciones de la división especializada en investigación criminal. En el mismo año se aprobó el decreto 09-2009 en el que se tipifica el delito de trata de personas y sus diferentes fines y modalidades.

2

Página 25 “El Ministerio Público y la Policía Nacional Civil: Entes Encargados de la investigación Criminal” Quetzaltenango, Tesis de grado Francisco Eduardo Gramajo, Universidad Rafael Landivar, septiembre 2015.

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De la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) y el Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y delitos conexos, artículos del 24 al 27, de la Orden General Número 12-2009 de la PNC. A partir de la firma de los Acuerdos de Paz, se ha ido construyendo el cuerpo legal de la nueva Policía Nacional Civil (PNC), con el que entra en vigor el Régimen Disciplinario de la institución teniendo por objeto desarrollar la organización y su estructura; así como en el fortalecimiento a la sanción, persecución e investigación del delito. A nivel institucional surge una interrelación importante con la Orden General 12-2009 que establece la organización y designación de funciones de la división especializada en investigación criminal. En ese año se aprobó el Decreto 09-2009, en el que se tipifica el delito de Trata de Personas y sus diferentes fines y modalidades. Naturaleza Jurídica, funciones y principios de actuación. Desde los fundamentos de los Acuerdos de Paz y por mandato Constitucional, el Congreso aprobó el decreto 11-97 que contiene la Ley de la Policía Nacional Civil (PNC), el cuatro de febrero de 1997; la misma fue publicada y entró en vigor el cuatro de marzo del mismo año. En la PNC se unificaron los recursos humanos, materiales, financieros “…y de cualquier otra naturaleza de las Direcciones Generales de la Policía Nacional y de la Guardia de Hacienda.” (Artículo 63). La nueva ley fusionó la PN y Guardia de Hacienda en la PNC, institución que absorbe los métodos de operación y reorganiza a los efectivos en un período de un año. La ley llamó al Director General a evitar vacíos de funciones y de autoridad en la nueva fuerza de seguridad pública. La ley establece en el artículo 1 que la seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil (PNC). El Artículo 2 la define como una institución “profesional armada, ajena a toda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república”. “Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijados por su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. En el reclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala”. (Artículo 2). El mando supremo de la PNC es ejercido por el Presidente de la República, a través del Ministro de Gobernación. Su funcionamiento está a cargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva autoridad del Ministro de Gobernación. (Artículo número 3). En cada departamento y con sujeción a las directrices del Ministerio de Gobernación, el Gobernador supervisa la actuación de la PNC sin perjuicio de la dependencia orgánica, funcional y operativa de la institución de seguridad pública. (Artículo 4). En los Artículos 7 al 9, la ley establece que la Dirección General de la PNC tendrá a su cargo la administración exclusiva de sus recursos humanos y materiales, para el efecto, elaborará y aprobará los instrumentos técnicos necesarios; que su régimen de personal se ajustará a los reglamentos; y que es la “… institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y

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combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública. “En el artículo 64, se ordena el despliegue el ejercicio de sus funciones y del personal de manera “en la medida que las plantillas permitan asumir a plenitud cada una de las estructuras funcionales, operativas y territoriales contempladas en esta ley”. El Ministro de Gobernación, a propuesta del Director General, determinará las prioridades y orden en que dicho despliegue tendrá lugar. Para el cumplimiento de su misión, la PNC desempeña las funciones establecidas en el Artículo 10 de dicha ley, que son: A. Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio Público: a) Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores. b) Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en proceso penal. B.

Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. C. Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad pública. D. Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores. E. Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal. F. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad pública, estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia inmediata al Ministerio Público. G. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofes y calamidad pública en los términos establecidos en la ley. H. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Dirección Criminal Especializada: La División Especializada en Investigación Criminal3 es conformada a través del Distrito de Investigación Criminal, forman parte de la Sub-Dirección General de Investigación Criminal; su estructura se divide en secciones operativas, entre ellas, Delitos Patrimoniales, Delitos Contra la Vida, Sección de Delitos Sexuales y Sección de Seguimiento y Vigilancia. La función de investigación generalmente es reactiva, ya que actúan por ordenanza del MP a través de requerimientos y en apoyo a escenas de crimen; a diferencia de la PNC, que pueden ejercer su función por iniciativa propia, por denuncia, por orden de MP y por hechos delictivos acaecidos. En el caso de la sección de delitos sexuales, realizan mesas de trabajo a llamadas de un agente fiscal o un auxiliar fiscal.

3

Objetivo de la investigación criminal. Investigar y descubrir la forma del hecho con sus mecanismos, instrumentos y manifestaciones así mismo identificar los autores y coautores. El objeto es el estudio de las evidencias materiales o indicios que se utilizan y que se producen en la comisión de los hechos. Montiel Sosa, Juventino. Manual de Criminalística, Tomo I. México, Editorial Limusa, S.A. de C.V. Grupo Noriega Editores, 2001. Pág. 99

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En cuanto al delito de Trata de Personas, es importante identificar y resaltar que la Orden 09-2009 de PNC crea el Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y Delitos Conexos, donde se delega personal específico como responsable de la investigación de los delitos: a) que atenten contra la libertad y seguridad sexual, b) contra el pudor de las personas, conductas relacionadas con la trata de personas y conductas delictivas relacionadas con la Niñez y Adolescencia. Su competencia es ejercida en todo el territorio nacional, siempre que cumplan con los criterios de complejidad definidos en la Orden General. La Orden 09-2009, también crea la Jefatura y Sub-jefatura del Departamento de Investigación de delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y Delitos Conexos. A cargo de un jefe de Departamento, quien tiene el grado de Oficial I de Policía Nacional Civil y como autoridad administrativa superior, es el responsable de la dirección y administración de las unidades que la integran. En lo que respecta a las funciones de esta jefatura se contempla el diseñar y ejecutar el plan operativo anual del Departamento, actualizar los instrumentos normativos de DEIC y la doctrina policial en temas de su investigación, definiendo los objetivos de sus unidades operativas y administrativas del Departamento. La Sub-jefatura es responsable de apoyar en la ejecución de las instrucciones emanadas de la Jefatura del Departamento y brindarle el apoyo en los procesos de administrativos y operativos que se desarrollen en el cumplimiento de la misión encomendada, estará a cargo de un Oficial II de Policía Nacional Civil. Dentro de sus funciones se encuentra: elaborar las proyecciones de gastos de operación del Departamento con el apoyo de la Sección de Asuntos Administrativos; elaborar el plan mensual de necesidades del Departamento; sustituir al jefe del Departamento en su ausencia; organizar y dirigir las unidades de apoyo administrativo del Departamento; verificar el cumplimiento de la planificación diseñada para el Departamento en materia administrativa, actualizar protocolos de coordinación del Departamento con el resto de unidades policiales. En su quehacer operativizan las órdenes de capturas, realizan un expediente que debe ser remitido a la Fiscalía que ha requerido la orden y trabajan de forma conjunta con DICRI. En lo que respecta al abordaje de delitos que entran dentro su competencia no se cuenta con una unidad especializada que dé seguimiento a las investigaciones. Algunos indicios de aplicación identificados en relación con el cumplimiento de las Órdenes Generales de la PNC Números 12 y 09-2009 Con relación a este tema, que buscó identificar cómo los agentes de la PNC coordinan con los fiscales, los mecanismos y espacios en la investigación y persecución penal de los tratantes, se realizaron entrevistas a autoridades y a agentes de seguridad, quienes coincidieron en las siguientes respuestas:

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Confirmaron que existe una muy buena comunicación, vía telefónica y mensajes de Whatsapp, con la Fiscalía contra la Trata, que siempre están a la disposición de los llamados de los fiscales y que el delito contra la Trata de Personas lo tienen establecido como prioridad. Que desarrollan coordinaciones en espacios y mecanismos (la mesa interinstitucional) en relación a la investigación y persecución de los tratantes, así como en los rescates y protección de niños, niñas y adolescentes. También manifestaron que, debido a las limitaciones existentes, en especial de tipo material, en las coordinaciones abordan no solo lo referido al tema de las investigaciones y persecución del delito de Trata, sino que también al conjunto de los delitos y que ningún delito se puede quedar sin la debida atención. Los agentes de seguridad expresaron que sus actuaciones se llevan a cabo con base en las instrucciones emitidas desde el Despacho Superior de la PNC, “la jerarquía” –como la llaman-, la cual es transmitida por la línea de mando. Que las instrucciones llegan a la jefatura, de ahí las órdenes las trasladan al Departamento. En ese sentido, atienden las órdenes provenientes desde la Dirección General de la PNC y las solicitudes o pedidos de fiscales en casos de seguimientos de expedientes del delito de la Trata.

6. CAPITULO VI Mecanismos y espacios de coordinación entre el MP y PNC en la investigación y persecución penal del delito de Trata de Personas con base en las Instrucciones. Matrices que relacionan la identificación, protección e Investigación con la normativa básica en la investigación y persecución penal del delito de la trata de personas en Guatemala.

Política Penal

de

misma

Público. se

Protección

Investigación

En el listado de los delitos

En el delito de la trata,

Dado a que el delito de la trata de

del

priorizados por la Política

los

jurídicos

personas, vincula de manera

La

Criminal del Estado, se

resguardados

son

la

directa redes de delincuencia

encuentran los delitos

libertad individual y la

organizada, según la Ley contra la

relacionados con la trata

libertad e indemnidad

Delincuencia

de personas. El delito de

sexual. La protección de

investigación y persecución penal

la trata aparece en el

las víctimas se encuentra

deberá realizarse con métodos

listado de los diez delitos

en la Instrucción General

especiales de investigación y la

más denunciados en el

04-2017, que contiene el

colaboración eficaz.

Ministerio Público. Los

Protocolo de Atención

delitos priorizados son

Integral a las Víctimas.

Persecución

Democrática

Ministerio

Identificación

encuentra

vigente desde el 2016.

bienes

Organizada,

la

los hechos criminales de mayor mayor

violencia,

de

afectación

personal y económica, de

47


mayor incidencia frente a obligaciones internacionales sobre los cuales hay posibilidades reales de impacto en su reducción. La trata de personas se encuentra incorporada en su forma actual en el Código Penal, con base a las reformas contenidas en el Decreto 9-2009, concreta

el

delito

se

en

16

modalidades y se puede ubicar entre los delitos contra la libertad.

Política

Criminal

Identificación

Protección

Investigación

Los fiscales conocen la

Los operadores hicieron referencia a una instrucción de “arriba” para identificar casos de prostitución infantil en especial en bares y cantinas autorizadas por Gobernación, en el departamento. Confirman que la Fiscalía contra la Trata está sobre saturada de denuncias de casos, con poco personal y limitados medios. Cuentan con instrucciones para la protección de las víctimas de la trata, con independencia de la edad, género y pertenencia étnica.

Los operadores afirman que las investigaciones son para la totalidad de delitos y que todo su esfuerzo y medios van encaminados a reducir el índice de la delincuencia en su conjunto. A través de la Fiscalía Contra la Trata mantienen la acción en la investigación y persecución penal en especial de casos de prostitución de menores de edad y explotación sexual. Se preguntó a los operadores entrevistados acerca de cómo se aplica la Persecución Penal Estratégica, la cual apunta al desmantelamiento de las redes y estructuras del crimen organizado y a la aprehensión de quienes se dedican a la explotación del ser humano. Al respecto dijeron que tienen la instrucción de investigar al crimen organizado en todas sus formas y manifestaciones.

Democrática del Estado de

Política, pero no han

Guatemala 2015-2035

sido suficientemente capacitados en el uso y aplicación de la misma. Los operadores expresan su inquietud de que las capacitaciones sean para todo el personal y no solo para quienes tienen funciones de jefatura.

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Instrucción General de la Fiscal General Número 03-2017

Identificación

Protección

Investigación

A pesar de ser una instrucción clave y que la misma es de obligada aplicación no solo en la Fiscalía Contra la Trata de Personas, sino en las Fiscalías de Sección, Distrito, Municipales y agencias fiscales, al momento de las entrevistas el personal, no había sido capacitado. La explicación es que fue emitida en julio del presente año. Por ese motivo, el trabajo de la identificación del delito, se lleva a cabo con base a otras instrucciones, viendo la trata de personas como explotación sexual o prostitución infantil. Explicaron los entrevistados que hacen lo posible, en apoyar las diligencias de investigación, análisis y registro solicitadas por las Fiscalías distritales a la Fiscalía contra la Trata.

Debido a la insuficiente socialización de la Instrucción, el personal de la fiscalía muchas veces deja de aplicar aspectos sustanciales referentes a la protección de las víctimas.

Los fiscales realizan la investigación con base en la totalidad del personal de la fiscalía, se distribuyen el trabajo según el requerimiento del momento, mantienen coordinaciones internas, y requieren la presencia de investigadores de la División Especializada en Investigación Criminal de la PNC para obtener toda la información necesaria procurando evitar la victimización con entrevistas secundarias. La Fiscalía aún no cuentan con un Fiscal enlace entre la Fiscalía Contra la Trata.

Identificación

Protección

Investigación

Instrucción General de la

Al igual que la Instrucción anterior, los Fiscales aún

2017

no han sido capacitados

En la protección, los fiscales han expresado que tienen presente que deben minimizar o evitar la victimización secundaria. Que la protección la realizan con un enfoque de derechos humanos, de género y con pertinencia cultural, así como lingüística. Los fiscales afirman que tienen presente los criterios de la protección efectiva, la situación de riesgo, niveles de riesgo, el plan de intervención victimológica y las redes de derivación.

A pesar de las limitadas o

Fiscal General Número 04-

en el uso de la presente Instrucción relacionada con la protección integral a las víctimas de Trata. Aunque su trabajo de investigación, identifican el delito de la trata con base en el artículo 202 Ter del Código Penal.

Identificación Orden General Número 12-2009 referida a las funciones de la División Especializada

en

En este caso, los oficiales y comisarios confirman que en la identificación aplican criterios de otros delitos como la recolección de indicios, los medios de prueba, la

insuficientes capacitaciones en el uso y aplicación

protección

dicha

Instrucción, los fiscales impulsan las mesas de trabajo

dentro

de

la

propia

fiscalía

y

en

coordinación con otras instituciones

como

la

PGN, PDH y PNC.

Protección La

de

Investigación de

las

La

instrucción

la

víctimas la realizan con base

realizan con base al

en las coordinaciones y

requerimiento de la

requerimiento que realizan

Fiscalía y con base

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Investigación

Criminal

de la PNC y de la creación

del

Departamento

de

Investigación de Delitos Sexuales,

Trata

de

Personas, de la Niñez y Adolescencia y delitos conexos, contenidos en los artículos del 24 al 27.

posible existencia del hecho delictivo, la individualización de probables autores. Confirman el funcionamiento del Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y delitos conexos como el responsable de la investigación, la recopilación de medios de prueba y de la individualización de los autores. Dicen que a través de ese Departamento se informa a los Fiscales en un plazo de 24 horas.

los Fiscales de Distrito o la

en

Fiscalía

Que

instrucción de los

cumplen con los protocolos

altos mandos de la

de protección, desde la

PNC.

de

Trata.

la

orden

o

escena del crimen hasta la protección a la víctima, y los procedimientos correspondientes

Lectura de la información de las matrices. Los contenidos revelan algunos indicios del estado de situación en cuando a la identificación de mecanismos y espacios de coordinación entre las fiscalías y la policía, específicamente entre la Fiscalía contra la Trata de Persona y el Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas, de la Niñez y Adolescencia y Delitos conexos en el departamento de Guatemala. De acuerdo con la información recopilada, tanto de los operadores de justicia como de las fuerzas de seguridad, los titulares mantienen muy buena comunicación y coordinaciones de trabajo no solo de manera bilateral, sino que en llamada “mesa interinstitucional”. En ese mecanismo de coordinación participan delegados de las instituciones que conforma el Equipo de Reacción Inmediata. Normalmente la mesa es convocada en torno a alguna modalidad y verbo rector del delito de trata de personas. En torno a ese tema, hay coordinaciones que podría calificarse como normal, sin embargo, hay que apuntar lo siguiente: ✓ Las coordinaciones suceden en algunos tiempos y acciones de los verbos rectores que coinciden con modalidades del delito aun cuando todavía no hay denuncias ni investigación y persecución penal. ✓ Las coordinaciones de la fiscalía se llevan a cabo con delegados de la PGN, investigadores del DEIC y del Departamento, así como funcionarios de Gobernación. ✓ Las coordinaciones las tutela la Fiscalía contra la Trata de Personas, solicita al apoyo al DEIC y su Departamento especializado en la investigación de la Trata, tanto en la investigación como en los allanamientos, escenas del crimen y rescates en operativos que realizan en el departamento de Guatemala como en todo el ámbito del país. ✓ La Fiscalía contra la Trata, así como sus Unidades realizan de manera cotidiana sus intervenciones, cuando los operativos suceden en los departamentos coordinan con las fiscalías de Distrito a quienes solicitan el apoyo de personal fiscal. ✓ La Fiscalía contra la Trata coordina con la PGN en operativos de rescate de niños, niñas y adolescentes. Los casos especiales son los rescates de niños, niñas y adolescentes a clicas de maras y pandillas.

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7. CAPITULO VII Conclusiones Generales. 1. El delito de trata de personas se encuentra en medio de dos escenarios: entre la posibilidad de que las coordinaciones del MP y la PNC en mecanismos y espacios en la investigación y persecución del delito, estén dando resultados positivos; o en que las dificultades en las coordinaciones entre ambas instituciones, por el hecho de no contar con estándares conjuntos de investigación criminal y persecución penal, limiten el acceso a la justicia. 2. La interpretación de los contenidos de las entrevistas realizadas, así como la lectura a la matriz que interrelaciona la acción de los verbos rectores que definen el delito con sus modalidades, apuntan a mostrar resultados afirmativos: hay investigaciones, hay continua acción de persecución penal, hay medidas de intervención como allanamientos, rescates de niños y niñas, hay un compromiso ético y profesional por parte del personal fiscal, así como de agentes, oficiales y comisarios de la PNC; sin embargo, estos avances no se ven reflejados en sentencias condenatorias y en la reparación de los daños causados a las víctimas. Evidenciándose con ello, la importancia de saber tipificar y encuadrar el hecho constitutivo del delito desde el momento mismo de la acusación, con base a los elementos probatorios que caracterizan al delito de la trata de personas en sus diversas modalidades. 3. Hay avances en la parte normativa referida a la investigación y persecución penal del delito. El dominio de la definición del delito superaría la forma de cómo se percibe en la actualidad, el cual está muy enfocado como prostitución ajena y violación, y otros hechos de violencia sexual y el delito contra la integridad e indemnidad sexual de las niñas, niños y adolescentes, resaltando con alta probabilidad que en las investigaciones coordinadas entre el MP y la PNC se presenten en algún momento los verbos rectores y otras modalidades de la trata de personas, pero que éstos no se identifiquen en la investigación, lo cual no genera resultados de conexión de delitos más que en un solo hecho delictivo. Conclusiones en cuanto al cumplimiento de la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala 2015-2035. I.

El documento de la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala 2015-2035 es una referencia oficial del Ministerio Público, pero no es en sí mismo una Instrucción ni Orden General en el funcionamiento de la institución. Una de las razones por las cual no es Instrucción ni Orden General, es que la Política apunta hacia una cohesión estratégica con los Organismos de Estado e instituciones del sistema de administración de justicia, en la prevención, investigación y persecución penal de hechos constitutivos de delito. La Política establece como mecanismo de implementación un Consejo del Sistema Nacional de Política Criminal; mientras ese mecanismo no esté implementado, se integra un Comisión Nacional

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de Política Criminal. Es un documento asumido como de consulta, en especial en casos de gran envergadura. II.

El documento aporta en el enfoque de la Investigación y Persecución Penal Estratégica y en el Análisis del Fenómeno Criminal; dicho enfoque es visible en el lenguaje y prácticas de los fiscales más como aprendizajes del trabajo diario, lo cual es muy meritorio, pero no como un conocimiento institucional que ha sido impartido al personal en procesos de capacitación. El enfoque es notorio en fiscales con experiencia, y muy limitada la aplicación del enfoque en fiscales menos experimentados.

III.

Es un documento de definiciones y nociones, que requiere de continuos procesos formativos de mediano y largo plazo, así como de algunos instrumentos de monitoreo y evaluación, que pueden incidir en la carrera del fiscal dentro del Ministerio Público. El documento debe ser parte de los contenidos de los planes de capacitación en la medida que el personal vaya ascendiendo dentro del organigrama y jerarquía de funcionamiento institucional.

IV.

Desde la Secretaría de Política Criminal del MP, se tendría que desarrollar una directriz referida a los avances y retos de los operadores de justicia en el respeto al sistema jurídico nacional, los derechos humanos y las costumbres de las comunidades indígenas en las investigaciones y persecución penal del delito.

V.

La misma Secretaría también deberá desarrollar instrucciones o directrices que garanticen a las representaciones de los pueblos y comunidades indígenas sus derechos colectivos y hacer comprender a los operadores de justicia de las instituciones públicas, el respeto a sus costumbres y sus formas de resolución de conflictos.

VI.

La Secretaría tendrá que facilitar intérpretes y/o mediadores lingüistas u otros medios eficaces en la interrelación del sistema jurídico nacional, los derechos humanos y las costumbres indígenas.

Conclusiones en cuanto al cumplimiento de las dos Instrucción General 03-2017 y 04-2017. I.

Las Instrucciones Generales 03 y 04 del 2017, aprobadas por la jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República, Thelma Aldana, en vigencia desde el 17 de julio del año pasado, son un paso trascendental en la investigación y persecución penal del delito de Trata de Personas, así como en la protección integral de las víctimas.

II.

Son Instrucciones y guías de actuación diaria del personal fiscal que va desde la recepción y registro de denuncias, análisis de casos, la adecuada calificación del hecho constitutivo del delito, hasta diligencias y medidas de intervención urgentes como el rescate y protección de víctimas, entre ellos, niños y niñas, allanamientos y escenas del crimen.

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III.

Las Instrucciones tienen como referencia dos políticas internas del MP: la Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala, 2015-2035; y la Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público.

IV.

Ambas Instrucciones Generales no son ajenas al personal fiscal quienes tienen en las normativas referencias de sus compromisos, mística y actuaciones en cada modalidad y verbos rectores del Delito de la Trata de Personas. Es una notoria empatía entre la norma y el trabajo del personal fiscal que se fortalecería con la implementación de procesos formativos en el tema.

V.

Las coordinaciones entre la Fiscalía contra la Trata con las fiscalías se llevan a cabo más por el compromiso y eficiencia de los fiscales, en la lucha contra el delito de la trata de personas, contra los tratantes y redes del crimen organizado, que por el estricto cumplimiento de la Instrucción.

VI.

Esa situación, en algunos casos, estaría generando vacíos o falta de apoyo en la adecuada calificación del hecho constitutivo del delito de trata de personas y en las diligencias urgentes de investigación.

VII.

Es necesario el desarrollo de las asesorías y apoyos de la Secretaría de Política Criminal y de la Dirección de Análisis Criminal, así como de la Fiscalía Contra la Trata de Personas, al personal fiscal basado en el enfoque de la investigación y persecución penal estratégica.

VIII.

Desarrollar una metodología que interrelacione las comunicaciones, coordinaciones y los requerimientos y pasos entre las Fiscalías de Sección y Distrito; las fiscalías municipales y las agencias fiscales, con la Fiscalía Contra la Trata de Personas; con la Dirección de Análisis Criminal (DAC); la Unidad de Métodos Especiales (UME); la Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI) y el Sistema de Control Informático en los procesos de investigación, análisis y registro de los casos del delito de la trata de personas.

IX.

El personal fiscal de la Fiscalía contra la Trata y Fiscalías de Distrito, Fiscalía Municipal y Agencias Fiscales mantienen muy buena comunicación y coordinaciones de trabajo no solo de manera bilateral, sino que en mecanismos y espacios como la llamada “mesa interinstitucional”, con la DEIC en la persecución e investigación penal del delito.

X.

Las instituciones funcionan con sus dinámicas propias derivadas del cumplimiento de sus facultades y mandatos legales y con base a las instrucciones del Despacho Superior en el MP, y a las órdenes del alto mando en la PNC, en la investigación y persecución penal del delito de trata de personas.

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XI.

El personal fiscal del departamento desarrolla coordinaciones de trabajo con la PGN y con agentes del DEIC, en casos en los cuales han decidido las medidas de intervención como los allanamientos y rescates en especial de menores de edad.

XII.

Las coordinaciones entre los fiscales y las comisarías suceden en algunos tiempos de la acción de los verbos rectores y con formas, así como modalidades con la que es visible el delito, aun cuando no haya denuncias concretas.

XIII.

Por necesidades de monitoreo, es necesario desarrollar una guía metodológica que oriente los pasos de actuación del personal fiscal en espacios y mecanismos de coordinación con la Comisaría Departamental de la PNC y del DEIC.

XIV.

En los casos en los cuales hay denuncias, por consiguiente, coordinaciones internas y externas entre el personal fiscal, médico, psicológico y trabaja social, la información de los expedientes queda bajo reserva y es confidencial.

XV.

Es necesario llevar a cabo un proceso de fortalecimiento del personal fiscal de Fiscalías en nuevas técnicas y procedimientos de investigación del delito de la Trata de Personas como el uso de medios tecnológicos, (utilización de rastreo, intervenciones telefónicas, agentes encubiertos, vigilancias, entrenamiento sobre entrevistas y abordaje de las víctimas en los rescates vía allanamientos); prácticas supervisadas de entrenamiento a los equipos de investigación y divulgación de las buenas prácticas relacionadas con redes y estructuras del crimen organizado.

Conclusiones en cuanto al cumplimiento de la Instrucción General 03-2017 I.

Los aprendizajes y experiencias de la Fiscalía contra la Trata, así como sus Unidades enriquecieron la Instrucción General 03-2017 en una amplia temática según la acción de los verbos rectores y las modalidades a través de las cuales se visibiliza el delito.

II.

La Instrucción facilita las coordinaciones de la Fiscalía contra la Trata de Personas y sus Unidades con los altos mandos de la PNC y el DEIC. Los mecanismos de coordinación, entre ambas instituciones, van desde las llamadas del Auxiliar Fiscal, o quien sea designado, a los jefes de la PNC para coordinar acciones y procesos de investigación y persecución del delito.

III.

En lo referido a la coordinación interna, la Fiscalía contra la Trata y las Fiscalías han mejorado su interacción a través de los apoyos y asesorías, tanto en el marco de las mesas de trabajo de las 24 y 72 horas, en los lineamientos de investigación, en la medición de los avances de las diligencias preliminares, en la procedencia de la derivación de los casos según los cinco incisos del artículo 8, de la Instrucción General 03-2017; en el procedimiento para la derivación de casos y expedientes, en las diligencias urgentes así como en la oportunidad para la derivación establecido en el artículo 15 de la mencionada Instrucción.

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IV.

Ese tipo de interacciones y coordinaciones internas hace visible las comunicaciones del personal fiscal en torno al compromiso que requiere el delito, desde una adecuada calificación hasta las diligencias urgentes según modalidades con las que se presenta el delito en el departamento.

V.

En casos de allanamientos y escenas del crimen, el personal fiscal de la Fiscalía contra la Trata en coordinación con las fiscalías de Distrito, Municipales y Agencias Fiscales realizan el trabajo de manera coordinada, con compromiso, mística y con apoyo del personal de las Unidades y Dependencias Internas.

VI.

En los casos rescate de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de la Trata de Personas, la Fiscalía mantiene como procedimiento la solicitud de medidas de seguridad y Protección a la PGN, y en los casos en los cuales no existe una delegación de la mencionada institución, a los Juzgados de la Niñez y Adolescencia o Juzgados de Paz. La efectividad del rescate y de la protección mejorará con la inclusión de un intérprete (o traductor del idioma) que medie entre los operadores de justicia y que garantice los derechos culturales de las víctimas.

VII.

Por el corto período de la vigencia de la Instrucción General, aún no ha sido sistematizada en lo referente al uso del procedimiento de derivación de casos y expedientes, así como de los mecanismos de coordinación interna entre las fiscalías y las unidades de apoyo interno contenidos en la misma. Los aprendizajes de ese procedimiento serán gran aporte en una mejor investigación y persecución penal del delito de trata.

VIII.

La sistematización de los aprendizajes aportará en las coordinaciones e intervenciones entre fiscalías y unidades de apoyo interno, en la adecuada calificación del hecho constitutivo del delito, en las medidas de acción inmediata, así como en la investigación y persecución penal de los tratantes y sus redes del crimen organizado. La identificación de los aprendizajes dará un paso importante en el fortalecimiento de la atención a la víctima y en la investigación y persecución penal estratégica del delito de Trata de Personas.

Conclusiones en cuanto al cumplimiento de la Instrucción General 04-2017, que contienen el Protocolo para la Atención Integral a Víctimas del Delito de Trata de Personas. I.

II.

Los fiscales confirman un uso y dominio de nociones de lo que es el Delito de la Trata, Víctima, la Victimización Secundaria, entrevistas a las víctimas, reparación, derivación a redes, medidas de asistencia y seguridad, entre otras nociones. Cuentan con conocimientos y aprendizajes, propios de las experiencias, que seguramente será complementada cuando se aplique de manera sistémica el presente Protocolo. En los mecanismos de coordinación, entre el MP y PNC, es importante que agentes y oficiales de la PNC, así como personal fiscal, psicológico, médico y trabajo social actúen bajo

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las mismas definiciones del delito, de la protección integral de la víctima, sus derechos, así como del proceso de investigaciones y persecución penal del mismo. III.

En el caso de departamentos con alta concentración de población mayoritariamente indígena y personas menores de edad, el personal fiscal, médico, psicológico y trabajadoras sociales, tendrá que desarrollar los principios referidos al interés superior del niño, la dignidad, la no discriminación y el de la pertinencia cultural y lingüística; en los planes y estrategias de intervención.

IV.

Es fundamental que los fiscales y agentes de seguridad actúen con base en el interés superior de la niñez y se mantenga vigente la alerta de que ese importante sector de la población se encuentra con una amenaza latente por parte de quienes están vinculados a grupos y estructuras del crimen organizado como tratantes El dominio de las Instrucciones Generales 03-207 y 04-2017 haría cambios importantes en cuanto a la eficacia y eficiencia en las intervenciones de fiscales y agentes de seguridad y restaría espacios a los temas de la victimización secundaria y la discriminación.

V.

RECOMENDACIONES.

✓ Que se realicen solicitudes por parte de las autoridades del MP a los sistemas de protección internacionales de derechos humanos, para el desarrollo de procesos formativos al personal fiscal, psicológico, médico y de trabajo social, así como de la PNC acerca de lo que es el delito de trata de personas como delito de lesa humanidad. ✓ Que se desarrolle un plan intensivo de formación por parte de la Unidad de Capacitación del MP (UNICAP) al personal fiscal, psicológico, médico y de trabajo social en torno a la aplicación de las Instrucciones Generales 03 y 04 del 2017. ✓ Que el alto mando de la PNC implemente en las Comisarías Departamentales, la Sección de investigación del Delito de Trata de Personas como parte del Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas de la Niñez y Adolescencias y Delitos Conexos. La implementación y funcionamiento de dicha Sección debería ser apoyada y asesorada de manera directa por la jefatura y sub-jefatura del mencionado Departamento que se encuentra ubicado en la ciudad capital. ✓ Que se desarrollen planes de formación y capacitación a los y las agentes de la PNC en servicio en el Departamento de Investigación de Delitos Sexuales, Trata de Personas de la Niñez y Adolescencias y Delitos Conexos en torno a nuevas técnicas y métodos de investigación y persecución de los tratantes y las redes del crimen organizado. ✓ Que se desarrolle un documento en el que se establezcan las nociones de lo que es el ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PENAL ESTRATÉGICA DEL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS; dicho aporte a la lucha contra la existencia del delito y las redes del

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crimen organizado debería partir de las reflexiones y sistematización del trabajo coordinado entre las Dirección de Política Criminal y Análisis Criminal con la Fiscalía contra la Trata. ✓ Que se implemente una guía que facilite la adecuada calificación del hecho constitutivo del delito, según los tiempos de los verbos rectores y modalidades con la que se visibiliza el mismo, así como las coordinaciones internas entre el personal fiscal y dependencia de apoyo con la PNC, DEIC y su Departamento especializado. ✓ Que se promuevan acuerdos de cooperación entre el MP con universidades nacionales y extranjeras para el desarrollo de programas de estudios de post grados y maestrías en torno al delito, cuyos contenidos sean desde los métodos de protección a las víctimas, imputación y persecución penal a tratantes hasta la investigación de las redes de crimen organizado.

8. CAPITULO VIII BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Instrumentos internacionales: • • •

Protocolo Contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Leyes, decretos, reglamentos, instrucciones. • • • • • • • •

Instrucción General de la Fiscalía General número 04-2017 que contiene el Protocolo para la Atención Integral a víctimas del delito de trata de personas. Código procesal penal decreto 51-92. Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Ley contra la violencia sexual explotación y trata de personas. Acuerdo Gubernativo 05-2016 Corte Suprema de Justicia. Decreto 18-2016 Reforma Ley Orgánica del Ministerio Público. Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala. Instrucción General de la Fiscalía General número 03-2017 que contiene Mecanismos para la Atención, Coordinación e intervención del Ministerio Público en Materia de Atención a Víctimas y Persecución Penal Estratégica del Delito de Trata de Personas. Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo número 97-2009

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Reformas a la ley Orgánica del Ministerio Público Decreto 40-94 del Congreso de la República • Instrucción 2008 para la implementación del Protocolo para la atención a víctimas de delitos contra la libertad y seguridad sexual, y el pudor en las oficinas de atención a las víctimas. Documentos y sitios Web: • • • • • • • • • • • • • • •

• • •

Informe anual Ministerio Público año 2016-2017. Informe del Departamento de Estado de Los Estados Unidos año 2016. SICOMP 2017 Informe de Mapeo sobre el Combate a la Trata de Personas en Costa Rica 2016. Diagnóstico Estratégico Del Equipo De Respuesta Inmediata (Eri) Diagnóstico de la Policía Nacional Civil de Guatemala Informe mundial sobre la trata de personas, Resumen Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito UNODC año 2014. “Lineamientos de Política Económica, Social y de Seguridad 2011-2021” Informe anual año 2016-2017 implementado con VVCM a nivel nacional el departamento utilizo con mayor frecuencia este botón fue la Ciudad de Quetzaltenango Informe circunstancia Trata de Personas Procuraduría de Derechos Humanos año 2016. Protocolo para la Referencia Contra Referencia y Seguimiento del Delito de Trata de Personas, Red de Derivación de Víctimas del Delito de Chiquimula. Guía Básica de actuación del Equipo de Respuesta Inmediata http://www.cnrp.gob.gt/i/ejes-transversales/ http://mingob.gob.gt/uip/images/documentos/dgpnc/numeral1/POLICIANACIONAL_NUM ERAL_1_ORGANIGRAMA_INSTITUCIONAL_ENERO_2014.pdf Estudio evaluación de la pobreza en Guatemala del Banco Mundial http://www.bancomundial.org/es/country/guatemala/overview#2 03 de diciembre de 2017 hora 9:02 p.m. Informe Anual circunstanciado Procuraduría de derechos Humanos /Auxilia tura departamental expediente de observación Chiquimula. 10717-2016. http://www.movilidadhumana.com/wp-content/uploads/2017/08/Mensaje-DNMR-2017.Mons.-Ramazzni.-.pdf03 de diciembre de 2017. Construcción propia a partir de UNODOC, ILANUD 2010, Manual de investigación del delito de trata de personas Guía de Autoaprendizaje San José PP. 28 a 34 y UNODOC Trata de Personas y tráfico ilícito de migrantes Recuperado de: hhttps:// www.unodoc.org/lpobrazil/es/trafico-de-pessoas/index.html(conusltado el 29 de febrero de 2016)

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