Hablemos sobre
MUJERES Y EXPLOTACIÓN LABORAL
y sus derechos
Publicado con fondos de:
#AltoALaTrata
LA EXPLOTACIÓN LABORAL La explotación laboral es una actividad en la que una persona, varias personas o redes organizadas se aprovechan de una situación de poder para obtener beneficios económicos-laborales, a través del trabajo de una persona que recibe un pago inferior al que merece, horarios extendidos o malas condiciones de trabajo. La explotación laboral también se refiere a todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual, dicha persona no se ofrece voluntariamente. Además, se da cuando las personas son reducidas o mantenidas en condición de esclavitud/ servidumbre o se las obliga a realizar trabajos o servicios forzados. El consentimiento de la persona jamás podrá ser tomado como una justificación para liberar de culpa al explotador.
El Índice Global de Esclavitud estima que en Guatemala hay
La PDH, en su informe sobre trata de personas 2016, reporta que un
personas en esclavitud.
de las denuncias recibidas
47,000 Un gran porcentaje son niñas y mujeres
21 %
fueron por trabajo forzoso o explotación laboral
LAS MUJERES TRABAJADORAS La desigualdad de género se refleja en el mercado laboral. Como en muchas otras áreas, las mujeres se encuentran en situación de desventaja con un promedio salarial mucho menor respecto al de los hombres y un gran porcentaje labora para el sector informal, sin accesso a prestaciones laborales ni seguro social. Además, hay un gran número de mujeres que realizan trabajo sin remuneración alguna. En Guatemala, aproximadamente el 7.2% de la fuerza laboral de mujeres trabajan como empleadas domésticas y no cuentan con leyes adecuadas, lo cual facilita que perciban salarios por debajo del mínimo y no sean inscritas en el seguro social. El salario de las mujeres representa el 78% del salario promedio de los hombres (ENEI, 2014), con brechas aún mayores en las áreas rurales y entre las mujeres indígenas. En algunas regiones agrícolas el trabajo de las mujeres, en su mayoría indígenas, no es remunerado.
En Guatemala, las empleadas de casas particulares sobrepasan las
182mil
personas a nivel nacional
quienes son susceptibles a explotación, violencia y malos tratos.
Otros sectores propensos a la explotación laboral
COMERCIO SEXUAL
INDUSTRIA DE LA MAQUILA TORTILLERÍAS
MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN La explotación laboral es considerada un delito cuando se presenta como una modalidad de la trata de personas o cuando se den situaciones como: pésimas condiciones para la realización del trabajo, esclavitud/servidumbre, retrasos o falta de pago. En estos casos, debe resolverse en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En cuanto a la legislación nacional, no está totalmente tipificado el delito de explotación laboral. Sin embargo, la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas modificó el Código Penal, adicionando el artículo 202 donde se establece la explotación laboral y los trabajos/servicios forzados como una modalidad de trata de personas. Además, existen otros instrumentos de protección a las trabajadoras y a las víctimas de explotación laboral y trabajo forzado como Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; el Código de Trabajo y el Reglamento para la aplicación del Convenio 182 de la OIT.
¡DENUNCIA!
Si crees ser víctima de explotación laboral, esclavitud o trabajos forzados, o sospechas que alguien puede serlo, comunícate a cualquiera de los siguiente números:
1573
1555
1546
2422-2500 Para la realización de este documento se utilizó como biobliografía los sitios web de svet.gob.gt y lac.unwomen.org