Artículo leyes ambientales de venezuela

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LEYES AMBIENTALES EN VENEZUELA. UNA REFLEXIÓN NECESARIA ENVIRONMENTAL LAWS IN VENEZUELA. NEED FOR REFLECTION Nahir Carballo1, DouglasGranadillo 2, Edgar Jaimes3 y José Mendoza4 M.Sc. Ingeniería Ambiental; Doctorante en Ambiente y Desarrollo. UNELLEZ San Carlos. Profesora Asociado de la UNELLEZ San Carlos - Cojedes. nahirdelc@gmail.com.2M.Sc. en Derecho Mercantil; MSc. en Ciencias Políticas y Derecho Público. Esp.en Derecho Agrario y Ambiental. Doctorante en Ambiente y Desarrollo. UNELLEZ San Carlos. douglas_juez@hotmail.com.3Ph. D. y M.Sc. en Ciencia del Suelo. Profesor Titular del NURR-ULA, Trujillo. Coordinador del GISA. jaimes.5060@gmail.com.4M.Sc. en Desarrollo Regional; M.Sc. en Manejo de Cuencas. Doctorante en Ciencias Ambientales y Forestales, ULAMérida. Profesor Asociado del NURR-ULA, Trujillo. Integrante del GISA. jgmendoz@ula.ve. 1

RESUMEN Dada la condición de una cultura humana antropocéntrica, la protección ambiental ha sido orientada, durante un largo tiempo, solo a ver la naturaleza como proveedora de bienes y servicios para satisfacer necesidades humanas; lo cual ha permitido el establecimiento de criterios técnicos que han contribuido con el uso, manejo y preservación de los recursos naturales en función de tales fines. Simultáneamente con esta premisa, también se hizo necesario ver el ambiente como un bien jurídico reconocido y tutelado por leyes, dándole peso específico dentro de la escala definitoria de los derechos humanos y categorizándolocomo derecho de tercera generación. El objetivo de esta contribución es reflexionar acerca del significado e importancia de algunas leyes para la protección ambiental en Venezuela, en cuyo desarrollo normativo se ha legislado de manera proteccionista y coercitiva. Esta reflexión se realizó a partir de una revisión documentalen función del aporte normativo para la protección ambiental y su vinculación conel desarrollo de una mejor calidad de vida de las comunidades Se concluye que es necesario realizar una permanente investigación para evaluar los efectos que generan las leyes promulgadas, dirigida a adecuar la normativa en función de los cambios ambientales, sin incurrir en excesivas y constantes modificaciones a las mismas. Palabras clave: Protección ambiental, Leyes ambientales, Impactos, Venezuela. SUMMARY Given the status of an anthropocentric human culture, environmental protection has been facing for a long time, only to see nature as a provider of goods and services to satisfy human needs; which has allowed the establishment of technical criteria that have contributed to the use, management and conservation of natural resources based on such uses. Simultaneously with this premise, it also became necessary to see the environment as a legally recognized and protected by law, giving specific weight within the defining scale human rights and categorizing it as a right of third generation. The aim of this contribution is to reflect on the meaning and importance of some laws for environmental protection in Venezuela, in which policy development has legislated protectionism and coercive manner. This reflection was based on a literature review of the regulatory function contribution to environmental protection and its relationship with the development of a better quality of life in communities is concluded that it is necessary to perform on-going research to


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evaluate the effects generated by enacted legislation aimed at adapting the rules according to environmental changes without incurring excessive and constant amendments thereto. Keywords: Conservation of natural resources, environmental laws, Venezuela INTRODUCCIÓN Partiendo de la premisa según la cual la permanencia del ser humano sobre la Tierra ha sido sobre la base del aprovechamiento de los recursos naturales en función de satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vestido, recreación y servicios básicos, es obvio observar la imposición de una cultura antropocéntrica en la relación Sociedad Naturalezaen el devenir histórico de la humanidad. En este sentido, se le ha dado mayor importancia sólo a lo que socialmente e individualmente le es útil, como por ejemplo, en el caso de Venezuela, al aprovechamiento de los hidrocarburos, pues es lo que hasta nuestros días representa el recurso natural hacia donde se ha realizado la mayor inversión por parte del Estado venezolano, en comparación con el uso el uso eficiente del suelo, la adecuada conservación del agua, la preservación de la flora y la fauna, el cuidado del aire, el aprovechamiento de la energía solar y el uso racional de los minerales. Sin embargo, como lo afirma Juste (1999), la existencia de problemas derivados de la agresión a los paisajes, de la degradación de y de cuencas hidrográficas ecosistemas estratégicos, la pérdida de biodiversidad y el deterioro del ambiente en general, junto con la anarquía en la ocupación del territorio y los conflictos por el uso de la tierra y la localización de actividades y asentamientos humanos, preocupa a las naciones del mundo. Pero al conocer información de esta naturaleza, pareciera que tal preocupación ha sido dirigida mayoritariamente a la conservación de la naturaleza como simple proveedora de bienes y servicios en función de la satisfacción de las necesidades humanas. Martínez 1993, señala “refiriéndose particularmente a Venezuela, que el derecho ambiental sustenta su normativa jurídica en la concepción ecológica del ecosistema, generando su protección jurídica de modo específico, al ordenar la preservación, conservación y creación de espacios regulados por normativas ambientales que resguarden especialmente los ecosistemas, cuya noción ha enriquecido la legislación patria”. Por su parte, el jurista alemán EserAlbin (1985), plantea un estudio de la relación simbiótica de la sociedad y la


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naturaleza, en la que existe una comunión planetaria, refiere que la civilización humana, el ambiente y la naturaleza se encuentran muy entrelazados a través de la comunidad forzosa de la tierra, dependiendo recíprocamente uno del otro y condicionados mutuamente. De allí que, el objetivo del presente esreflexionar acerca del significado e importancia de algunas leyes para la protección ambiental en Venezuela,con el propósito de destacar la importancia de la creación normativa para la protección ambiental para garantizar un mejoramiento de la calidad de vida sobre la Tierra y minimizar el deterioro ambiental. REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA Los problemas ambientales han originado un proceso de participación ciudadana en el que los juristas han tenido una relevante contribución al realizar estudios profundos, identificando sus contenidos con el propósito de clasificar sus institutos jurídicos y determinar sus principios generales universales, que permitan con claridad expresar que existe el derecho ambiental.Destacados juristas latinoamericanos y europeos, entre los que destacan Román J. Duque Corredor, Ricardo Zeledón, José Santos Ditto, Rafael González Ballar, Rafael Inciarte Bracho, mediante ponencias presentadas en eventos internacionales, muy especialmente en el I Congresosobre Justicia Agraria y Ambiental en América, realizado por el Comité Americano de Derecho Agrario (C.A.D.A), celebrado en San José y Liberia, Costa Rica del 19 al 23 de mayo de 1.997, han puesto de manifiesto la defensa del ambiente, denominándola justicia ambiental . En el contenido de las exposiciones vertidas por algunos de estos juristas referidos se ha constatado, que estos han considerado a la justicia ambiental como la manera de salvaguardar con urgencia el ambiente, cada vez más agredido, asimismo, que se hace necesariogarantizar la democratización de los sistemas de administración de justicia, proporcionar un marco jurídico necesario y adecuado para la capacitación de la profusa normatividad jurídica ambiental y buscar mecanismos más eficaces con la intervención firme y decidida del Estado, en colaboración estrecha con la sociedad. Se predica una justicia ambiental que permita garantizar la salud, la educación y la seguridad alimentaria, el estudio de los avances científicos y tecnológicos de la moderna biotecnología, así como de todos los aspectos vinculados al desarrollo sostenible (Ditto, 2005, P-29)


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La extensa producción normativa existentes en los diversos países del mundo, plasmadas en el derecho positivo, absorben las realidades de las sociedades de los países donde se originan, en cuyos textos legales se insertaron el conjunto de principios estipulados en la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo realizada por las Naciones Unidas del 3 al 14 de Junio de 1.992 en Río de Janeiro, Brasil, que se convirtió en una reafirmación de la declaración de Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio Humano, expedida en Estocolmo, Suecia, el 16 de Junio de 1.972, que conforman un compendio seleccionado de los problemas ambientales de todos los países y de principios universales, en donde se han producido un caudal de opiniones jurídicas que no solo son declarativas, sino que se han manifestado, están estructuradas o tipificadas en constituciones y leyes que se vienen aplicando.Dada la importancia que implica la existencia del derecho ambiental se hace necesario indicar un resumen de los principios proclamados y muy promovidos contenidos en la Declaración de Río, llamados también orientadores o rectores del derecho ambiental, que han fluido de realidades y de hechos al decir de Ditto, 2005; que tampoco son inamovibles sino que con el tiempo sufren la metamorfosis jurídica para actualizarse. Entre ellos, se encuentra el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; el derecho equitativo para generaciones presente y futuras; la participación del Estado y personas para erradicar la pobreza; la participación ciudadana en la información y adopción de decisiones; la promoción de un sistema económico internacional para bordar en mejor forma los problemas de degradación del ambiente; el derecho soberanos de los Estados para aprovechar sus propios recursos; el criterio de precaución; el que contamina debe cargar con los costos de la contaminación; la integración de las normas jurídicas ambientales y su aplicación mediante sistema de gestión descentralizado. La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en el mes de Junio de 1992, donde Juste, (1999) haciendo una reseña de tal evento, señala que en ella participaron 176 Estados y 1.200 organizaciones entre gubernamentales y no gubernamentales (ONG) y otras 2.500 agrupaciones ecologista, en cuya temática abordada fue amplia y abarcó aspectos de carácter económicos, sociales políticos, de desarrollo, conservación, manejo de los recursos, pobreza, contaminación, entre otros; ha servido de base fundamental para direccionar la problemática ambiental, además, que los principios


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que la sustenta han sido plasmados en la mayoría de las constituciones de los diversos países del mundo. Es así como el ambiente,se convierte en un valor merituable de tutela jurídica y es sobre este bien que se ejercita un derecho de toda la colectividad al cual puede darse la denominación de derecho de propiedad colectiva.El ambiente es un bien jurídico en cuanto reconocido y tutelado por las leyes, que aunque no sea objeto posible de una situación subjetiva de tipo apropiativo, si lo es disfrute por parte de la colectividad y del individuo. (Victoria, 1998).Es importante destacar que en las sociedades modernas y jurídicamente organizadas la naturaleza, sus recursos y el ambiente general, reciben un tratamiento que los convierte en bienes de interés social objeto de regulación jurídica cuya incorporación dentro de la escala definitoria de los derechos humanos, se encuentran categorizado dentro de los denominados derechos de tercera generación, doctrinariamente conocidos como derechos de solidaridad y estos progresivamente se fueron incorporando en forma gradual en las constituciones de los pueblos, un conjunto de derechos humanos, los cuales se han denominado generacionales, todo en función de su orden de aparición histórica en el escenario normativo e institucional, llamados de tercera generación o de solidaridad a los referidos

con

la

entidad

ambiente,

teniendo

una

dimensión

de

alcance

internacional.(Troconis, 2005). En la Venezuela del siglo XXI, el Estado Social de Derecho y de Justicia reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un ambiente adecuado y su correspondiente tutela efectiva a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela, 1999). Por ello, la materia ambiental adquiere rango constitucional al reconocerle categoría de derechos humanos, ampliando los mecanismos de acceso a la justicia, rompiendo el esquema tradicional de legitimidad o el necesario interés directo o personal para ser actores en los procesos judiciales, ya que la tutela constitucional de los derechos ambientales atribuye capacidad procesal legítima y activa a cualquier persona en una universalidad, en sectores determinado o a un ente colectivo ya que se trata de la afectación de un bien común o de interés genérico, haciendo uso de ese compendio legislativo existente en la Venezuela actual. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instituye como norma suprema en materia ambiental, al considerar como un derecho y un deber de cada


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generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. De igual forma, establece el derecho individual que tiene toda persona y de manera colectiva a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, tal como se refieren en los artículos 127, 128 y 129 constitucionales, normativa que encierra contenidos programáticos que han sido desarrollados a través de la promulgación de todo un conjunto normativo de leyes y decretos-leyes con el primordial interés de poder adecuar la actividad tanto de los órganos de la administración pública como a los particulares en la consolidación de la calidad de vida de las personas y de evitar y mitigar los daños ambientales.Ahora bien, esta creación normativa representa un aporte reflexivo sobre el significado e importancia de ordenamiento jurídico en materia de protección ambiental para Venezuela, ya que en él se reconoce la importancia del aprovechamiento de los recursos naturales renovables el cual debe hacerse sólo en igual o menor proporción a su tasa de recuperación natural, respetando la capacidad máxima y los ritmos de la naturaleza, para asimilar los efectos causados por el ser humano. Con base a lo anterior, se realizó esta reflexión analítica del estamento jurídico ambiental en Venezuela, solo en función del aporte del orden normativo para la protección del ambiente que redunde en la mejora de la calidad de vida de las personas y de cómo evitar, controlar o mitigar el deterioro ambiental por la intervención antropocéntrica en función de la búsqueda de nuevos espacios territoriales, el desarrollo económico y tecnológico de este siglo.En Venezuela, es reconocida a en el ámbito latinoamericano como país pionero y ejemplo en temas de normativa legal, conservación de áreas de importancia ecológica y programas de gestión de recursos naturales, no obstante,no escapa a la problemática ambiental, aun cuando es signataria de más de treinta convenios que en forma de leyes aprobatorias, obligan al estado venezolano a actuar efectivamente en la conservación de las condiciones ambientales y en la defensa del patrimonio ambiental común. Es por ello, que hemos avanzadoen los procesos de concertación y promoción de la participación, de la resolución de conflictos, la divulgación, la concienciación y educación de la población en diferentes ambientes y muy especialmente en la incorporación de los derechos ambientales en la Constitución Nacional, el aumento de la participación de las comunidades locales, en el desarrollo de programas de conservación y en la incorporación de nuevas leyes ambientales (Palmero, 2013).De allí que, la legislación se ha encargado de


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desarrollar los diversos programas a través de la elaboración, sanción y promulgación de diversos cuerpos normativos en materia ambiental, hecho éste que lleva afirmar, que existeun conjunto de leyes ambientales orientadas hacia la búsqueda y consolidación de niveles de calidad de vida en las personas así como la mitigación de los deterioros o daños ambientales, tal como se ha dejado establecido en párrafos anteriores, cuya interpretación legislativa debe hacerse en atención al principio consagrado en el Artículo 4 del Código Civil (Venezuela, 1982), conforme al cual a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, principio éste que resulta aplicable no sólo en un contexto lógico sino teleológico o finalista, con lo cual los elementos normativos deben ser armonizados como un todo, en el sentido de no poder hacer abstracción unos de otros, sino que los mismos han de ser tomados en cuenta al momento de hacer la correcta valoración del contenido del texto legal (Vid. Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2.152/07). CONSIDERACIONES FINALES El ordenamiento jurídico venezolano contiene un conjunto de leyes orientadas a la protección, conservación del ambiente y preservación de sus recursos naturales evitando o mitigando de manera importante el impacto o deterioro ambiental, por la afectación antropocéntrica de espacios territoriales donde existen recursos naturales, como consecuencia del desarrollo económico y tecnológico, sean estos ampliación territoriales para la agricultura, espacios para el desarrollo industrial, económico, tecnológico que de manera controlada puedan causar el menor impacto en el deterioro ambiental.Es por ello, que se ha desarrollado todo un conjunto normativo de jerarquía piramidal como un condensado de reglas superiores de la organización del Estado, que expresan la unidad del ordenamiento jurídico, en relación a la protección del ambiente y la incorporación de los derechos ambientales, en donde el ambiente es incorporado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y adquiere rango constitucional cuando es tratado en el Título III “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes” luego en el capítulo IX trata en forma específica “de los Derechos Ambientales” (artículo 127 CRBV). Por otro lado, la jurisprudencia reviste una trascendental importancia para el logro de los objetivos propuestos en la ley en su labor interpretativa, atribuyendo legitimación activa a


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cualquier persona (colectivos o difusos), debido a la afectación de un bien común (interés genérico), en virtud de la aplicación e interpretación de la norma en materia ambiental, dirigida a la protección y conservación de los recursos naturales, evitando o mitigando el deterioro de los mismos. Surge entonces la necesidad de establecer una función permanente de investigación para establecer los efectos que se generan de los textos sancionados y promulgados para ir adecuando la normativa en función de los cambios ambientales, sin incurrir en excesivas y constantes modificaciones a los textos legales y reglamentarios dictados. REFERENCIAS Comité Americano de Derecho Agrario (C.A.D.A) (1.998) Justicia Agraria y Ambiental en América, Memoria del I Congresocelebrado en San José y Liberia, Costa Rica del 9 al 23 de mayo de 1.997, Editorial Guayacán Centroamericana, S.A, Costa Rica. Declaración de Río Sobre medio Ambiente y Desarrollo (1.992), Naciones Unidas. Río de Janeiro Brasil. Ditto, José Santos (2005). “Derecho Ambiental” Primera Edición. Arroyo Ediciones. Manta Ecuador. Eser, Albin. (1985). “Temas de derecho penal y procesal” Revista de Derecho Público Español Vol III y Vol IV Nº 100-1001. Julio-Diciembre. España. Citado en troconis 2005) creo que debes suprimirlo. Juste, José (1999) “Derecho Internacional del Medio Ambiente. Editorial Mc Graw Hill, Madrid- España Martínez, Joan- Schlupmann, Klaus. La Ecología ny la Economía. Fondo de Cultura Económica S.A, México, 1993. Palmero, JhonnyAli (2013). “Pensamiento político ecológico y medio ambiente” Revista Agrollanía. Vol 10 Enero Diciembre. Cojedes Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia Nº 2152 de Fecha 14 de noviembre de 2007, expediente: 03-1934. TroconisParili, Nelson (2005), “Tutela Ambiental”. Revisión el paradigma ético-jurídico sobre el Ambiente. Caracas Venezuela. Ediciones Paredes. Venezuela. Código Civil. Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 990. Extraordinaria del 26 de julio de 1982. Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999. Victoria María Adriana y otros. (1998). “Mecanismos Procesales al Servicio de la Protección del Agroambiente” Comité Americano de Derecho Agrario (C.A.D.A) (1.998) Justicia Agraria y Ambiental en América, Memoria del I Congreso celebrado en San José y Liberia, Costa Rica del 19 al 23 de mayo de 1.997, Editorial Guayacan Centroamericana, S.A, Costa Rica.


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