LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ARTE INDÍGENA MEXICANO 21 de abril de 2016 Edgar Ordoñez Guerra
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INDICE Introducción…………………………………………………………………………… 2-3 El Arte Indígena Mexicano……………………………………………………………3-4 Marco Jurídico………………………………………………………………………… 5-7 Problemas de la Legislación Mexicana…………………………………………….. 8-9 La Burla de los Extranjeros…………………………………………………………… 9 Conclusiones ………………………………………………………………………….. 10
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INTRODUCCIÓN Como bien sabemos la propiedad intelectual protege a los autores de sus creaciones de la mente, invenciones, obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, los dibujos y modelos utilizados en la industria. Existen diversos ordenamientos normativos que regulan todos los aspectos relacionados con los derechos de autor y la propiedad industrial. En este caso nos enfocaremos a los derechos de autor, ya que el tema del arte mexicano entre dentro de este rubro. El arte mexicano es único en el mundo, refleja nuestra identidad como nación y refleja nuestra historia, he tenido la oportunidad de viajar a varias partes de la república mexicana y he visto las bellezas que pueden llegar a hacer nuestros artistas de las comunidades indígenas mexicanas. Ante el crecimiento económico y el proceso de globalización, nuestro deber es proteger la subsistencia del arte tradicional indígena. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, identifica en nuestro país a 62 grupos etnolingüísticas, los cuales se definen a partir de la principal lengua que hablan y el territorio donde se ubican. 1 El artículo 2º constitucional protege a las comunidades indígenas, y más específicamente en el tema que nos toca que es la propiedad intelectual, en su fracción cuarta establece: …Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad... En este sentido el Estado Mexicano ha protegido a dichas comunidades con diversos ordenamientos jurídicos, nacionales como internacionales que mencionaremos más adelante. El presente trabajo tiene como fin reconocer la importancia del arte mexicano indígena y lograr hacer una conciencia sobre la riqueza cultual que tiene nuestro país. Durante el desarrollo del texto analizaremos los problemas de la legislación mexicana en la protección de los derechos de autor de estas comunidades, así como los avances importantes que se han hecho en la materia, sin dejar a un lado la mención de problemas que se han suscitado al respecto.
1 CDI. (2017). Pueblos Indígenas de México. [online] Available at: http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/pueblos_indigenas_mexico_navarrete_c1.pdf [Accessed 21 Apr. 2017].
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Finalmente podrán encontrar mi opinión sobre que se debería de hacer en México para que estos pueblos estén protegidos en sus culturas, que nutren la diversidad del País. El ARTE INDÍGENA MEXICANO Para conocer México, hay que conocer sus pueblos indígenas, estas comunidades se encuentran a lo largo de todo el territorio nacional y cada cultura tiene sus artes representativas de cada región. De la última encuesta intercensal que realizo el INEGI con motivo del día internacional de los pueblos indígenas se arrojó que en México hay 7 382 785 personas de 3 años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5% del total nacional; de las cuales 51.3% son mujeres y 48.7% hombres. En términos de relación hombre-mujer, hay 95 hombres por cada cien mujeres.2 En los Estados de la República la distribución de comunidades indígenas es diversa, el Estado que más población hablante de lengua indígena tiene es Oaxaca, después Yucatán y luego Chiapas.
2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/indigenas2016_0.pdf
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Las etnias rarámuri, yoreme, yaqui, purépecha, huichol, mazahua, otomí o ñañu, nahua, mixteca, tzotzil, zeltal y zapoteca son algunas de las existentes en México. El arte de cada una de estas etnias es identificable por rasgos que les son propios. Entre las obras indígenas destacan los textiles, alfarería, tallados en madera y cerámica, piezas de autor únicas, contemporáneas, dinámicas y futuristas. Cada cultura tiene obras características, que los invito a conocer a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. La OMPI establece lo siguiente:3 El patrimonio de un pueblo indígena comprende:
la lengua, el arte, la música, la danza, la canción y la ceremonia las prácticas y los conocimientos agrícolas, técnicos y ecológicos la espiritualidad, los sitios sagrados y los restos humanos ancestrales la documentación sobre los elementos precedentes
Además, señala que la propiedad intelectual indígena comprende las informaciones, prácticas, creencias e ideas filosóficas que caracterizan a cada cultura indígena. Cuando se extrae un conocimiento tradicional de una comunidad indígena, ésta pierde el control sobre la manera de utilizar dicho conocimiento. En la mayoría de los casos, este sistema de conocimientos se formó a lo largo de muchos siglos y es un elemento exclusivo de las costumbres, tradiciones, tierras y recursos de los pueblos indígenas. Estos pueblos tienen el derecho de proteger su propiedad intelectual, incluido el derecho de proteger esta propiedad contra su utilización o explotación inadecuadas. En el arte prehispánico los artistas expresaron sus propias culturas, sus maneras de vivir, de humanizar su mundo, y crearon obras de arte que son expresión de sus conciencias, de su vida, de su visión del mundo físico, humano y divino (Fernandez, Justino, Arte Mexicano, De sus orígenes a nuestros días. 1958:7) 4 Hoy en día muchas personas nacionales y extranjeros se apropian del derecho patrimonial que tienen estas culturas, ya que ellos son los autores de dichas obras; los comerciantes ganan mucho dinero vendiendo su arte, mientras ellos muchas veces ni se enteran. 3 http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuideIPleaflet12sp.pdf 4 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldg/landa_c_al/capitulo3.pdf
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MARCO JURÍDICO Como ya mencionaba anteriormente derivado del artículo 2º de nuestra Carta Magna, se ha legislado en diversas materias protegiendo a los pueblos indígenas. Enfocándonos en los derechos de autor de estas comunidades, me abocare a nombrar las más importantes, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En México: Ley Federal de los Derechos de Autor: Esta ley en su artículo primero establece que tiene por objeto tiene la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; existe un capitulo dentro de esta ley denominado “De las Culturas Populares”.5
Artículo 20.-… En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional… Artículo 157.- La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable. Artículo 158.- Las obras literarias, artística, de arte popular o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana, estarán protegidas por la presente Ley contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen. Artículo 159.- Es libre la utilización de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal; protegidas por el presente capítulo, siempre que no se contravengan las disposiciones del mismo. Artículo 160.- En toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, de una obra literaria, artística, de arte popular o artesanal; protegida conforme al presente capítulo, deberá mencionarse la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia.
5 http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf
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Artículo 161.- Corresponde al Instituto vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo y coadyuvar en la protección de las obras amparadas por el mismo.
En el ámbito Internacional: 1. Convención de Berna: México forma parte de este tratado internacional, por el cual está obligado a respetar a los autores de las obras artísticas, ya sean personas físicas o comunidades indígenas. 2. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: a. Articulo 31.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 3. Convenio sobre la diversidad biológica: a. Artículo 8. Conservación in situ i. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;
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Estos últimos años, los pueblos indígenas han manifestado su preocupación por estas cuestiones en diversas declaraciones internacionales, entre ellas la Declaración de Manila o declaración mundial para el desarrollo mundial (1988), la Declaración de Kari Oca (1992), la Declaración de Mataatua (1993) y la Declaración de las mujeres indígenas en Beijing (1995). Esta preocupación se manifestó también en las declaraciones finales del órgano coordinador de los pueblos indígenas de la cuenca del Amazonas (1994) y en la Consulta Regional del Pacífico Sur sobre los conocimientos y los derechos de propiedad Intelectual de los pueblos indígenas (1995).6 A pesar del reconocimiento internacional del derecho de los pueblos indígenas a conservar y proteger sus prácticas, conocimientos y modos de vida tradicionales, el patrimonio cultural de muchos pueblos indígenas está en peligro y muchos de estos pueblos no pueden gozar de sus derechos humanos y de las libertades fundamenales.7
6 http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuideIPleaflet12sp.pdf 7 Op. cit.
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PROBLEMAS DE LA LEGISLACIÓN MEXICANA Como vemos si existen preceptos legales que protegen a los pueblos indígenas del país, sin embargo, hace falta una modificación más amplia de las leyes existentes para que la ley sea clara respecto de la titularidad de los derechos de los pueblos indígenas, en materia de sus obras. Así como del derecho patrimonial, es decir la explotación que pueden hacer de sus obras. Mencionare algunos de los principales problemas que surgen debido a una insuficiente legislación: 1. Titularidad de los derechos de autor: no se menciona en la ley, solo se dice que el estado ejercerá este derecho cuando no se sepa quién es el autor; la respuesta es clara para mí, la comunidad es la que tiene el derecho de autor de sus obras. Además, no se protege a las comunidades como autores, solo menciona la ley a personas físicas. 2. Defensa de los derechos: sabemos que el Estado está obligado a proteger los derechos de las comunidades indígenas junto con el IMPI, cosa que no sucede, como veremos más adelante personas extranjeras se han aprovechado de la escaza regulación de sanciones y protección del arte indígena. 3. Resguardo de los derechos: debería de existir un sistema en donde las personas que representen a las comunidades, puedan registrar sus obras artísticas. Ya que actualmente no hay un acervo en materia de derechos de autor sobre los pueblos indígenas. 4. Autoridad encargada de procurar su justicia: necesitamos alguna autoridad que se encargue exclusivamente de defender los derechos de autor de los pueblos indígenas en México, dentro del país y en el extranjero.
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Recientemente vi una iniciativa de reforma a la ley federal de derechos de autor por parte del Senado de la República, en la que modifican varias cuestiones para proteger ampliamente y específicamente a de los indígenas. Entre las propuestas encuentran las siguientes:
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Que es necesario establecer mecanismos legales y administrativos para reconocer los derechos intelectuales y patrimoniales de las obras de arte popular y artesanías permitiendo que los autores tengan ingresos legítimos derivados de su actividad productiva;8 Y en el tema de quien será titular de la obra se propuso lo siguiente:
En resumen, esta iniciativa de reforma atiende a todos los aspectos que son deficientes en la legislación de los derechos de autor; si quieren conocer mas ingresen al siguiente link: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/201704201/assets/documentos/Inic_ Sen.Isidro_Ley_Federal_Derecho_Autor.pdf LA BURLA DE LOS EXTRANJEROS Gente de otros países aprovecha la belleza de nuestro arte y lo utilizan para hacerse millonarios, y nuestras comunidades siguen sufriendo de la falta de calidad de vida, el Estado Mexicano ha olvidado a sus padres, a lo que nos dieron origen.
8 Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Derechos de Autor, 20 de Abril de 2017, Senador Isidro Pedraza Chávez.
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Es una pena que sean extranjeros los que comercializan y patentan algunos diseños mexicanos, igualmente la marca Nike ha sacado a la venta tenis deportivos con diseños huicholes, lo que yo me pregunto es ¿Quién autoriza a que se haga eso? ¿en que beneficia a la comunidad autora de los diseños? Las obras que venden las consiguen a un precio demasiado bajo y las venden a precios exorbitantes, lo que no entiendo es por qué lo permitimos. CONCLUSIONES 1. Somos un país rico en cultura, nuestro deber es preservarlo y la manera para realizar esto es a través de la legislación, la creación o modificación de normas para proteger a estos grupos vulnerables. 2. Los abogados, que somos los que conocemos la ley, tenemos la tarea moral de ayudar a estos pueblos de nuestra cultura y defender sus derechos. Solo así podemos preservar nuestra identidad nacional. 3. La ley es deficiente en materia de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas de México. Hacen falta muchas modificaciones para poder proteger su autoría como comunidades. 4. El Estado debe proteger los intereses de los pueblos indígenas antes la comunidad internacional, no es posible que en otros países ya se haya hecho y en México no. 5. Conozcan su país, disfruten sus tradiciones y defiéndalas a toda costa, no
la desprecien, finalmente es de todos los mexicanos.
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