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Transporte de Fondos, Valores y Objetos Valiosos

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS

Curso Protección de Fondos del Centro de Enseñanza J.J. Formación - Seguridad Privada Blindados. Capitulo 1º formativa Específica. LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS: NORMATIVA ESPECÍFICA. EL TRANSPORTE DE ESTOS MATERIALES: CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES. MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL SERVICIO. TÉCNICAS DE PROTECCIÓN OFENSIVAS Y DEFENSIVAS. ACTUACIONES DE LA DELINCUENCIA SOBRE ESTOS TRANSPORTES. BREVES ANOTACIONES SOBRE EL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS. NORMATIVA ESPECÍFICA: Se recoge en los siguientes artículos y disposiciones: En el artículo 5 apartado 1º, punto 4º de la L.S.P., que dice:"Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el punto anterior (monedas-billetes, títulos-valores y demás objetos que por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad(explosivos) puedan requerir protección especial) a través de los distintos medios, realizándolos en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Mº de Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de la FFCCS". Así mismo, el artículo 1, apartado 1º punto d) del R.S.P., dice: "Transporte y distribución ... (igual que el art.5 de la LSP)". Pero donde se concreta taxativamente lo relacionado con el Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, es en los artículos 32 a 38

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS del RSP; así como, en las disposiciones 11,12(explosivos) y 22 de la Orden Ministerial de 23 de abril de 1.997, artículos y disposiciones, que pasamos a estudiar: Artículo 32 RSP; y, disposición 11 de la O.M. 23/04/1.997. El art. 32 dice: 1º La prestación de los servicios de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos habrá de efectuarse en vehículos blindados de las características que se determinen por el Mº de Interior, cuando las cantidades, el valor o la peligrosidad de lo transportado supere los límites o reúnan las características que asimismo establezca dicho Ministerio, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Mº de Industria y Energía. Cuando las características o tamaño de los objetos, especificados por orden del Mº de Interior impidan o hagan innecesario su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contando con la debida protección en cada caso, determinada con carácter general en dicha Orden o, para cada caso concreto, por las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Los viajante de joyería, solamente podrán llevar consigo reproducciones de joyas u objetos preciosos cuya venta promocionen, o las piezas originales, cuyo valor en conjunto no exceda de la cantidad que se determine por el Mº de Interior (240.405 "). 2º Las características de los vehículos de transporte y distribución de explosivos se determinarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Mercancías Peligrosas (TPC), para dichas materias. Según la disposición 11 de la O.M. de 23/04/1.997. "Los vehículos de transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos", deberán reunir las siguientes características: División del vehículo en tres compartimientos.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS El compartimiento delantero: En el que se situara únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su acceso, y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimiento central por una mampara blindada sin acceso. La llave que permita la apertura del dispositivo del seguro interior de la puerta del conductor, quedará depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el vehículo blindado preste servicio. El compartimiento central: En el que viajarán los V.S. de seguridad, con una puerta a cada lado. Estará separado del compartimiento posterior por una mampara blindada que dispondrá` de una puerta blindada de acceso a la Zona de Carga de reparto, con sistema de apertura esclusa, con las laterales del vehículo, de forma que no puedan estar abiertas simultáneamente. En la Zona de la mampara central, que delimita el compartimiento donde viajan los Vigilantes de Seguridad, con la Zona de recogida, se instará un sistema o mecanismo que permita la introducción de objetos e impida sus sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de la Empresa de Seguridad. · El compartimiento posterior: Destinado a la carga, estará a su vez dividido en dos Zonas, la de Reparto y la de Recogida, separadas por una mampara blindada. El compartimiento posterior podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera del vehículo, con una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá solamente en las Zonas de Esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo (normalmente sólo en la Empresa de Custodia-Almacenamiento). La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el vehículo preste sus servicios.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS Los blindajes del vehículo serán, según la norma Europea UNE EN 1063. Perímetro exterior del compartimiento delantero central y mampara:A-30. Perímetro exterior del compartimiento posterior y suelo del vehículo:A-10. Mampara de separación entre los compartimientos central y posterior: A-20. Mampara de separación en las Zonas de carga: A-10.

Además el vehículo debe de contar, con: - Troneras distribuidas en las partes laterales y posteriores del vehículo. - Dispositivo que permita la localización permanente del vehículo (tipo GPS) desde las sedes o delegaciones de la Empresa, mediante sistema de comunicación vía radio y por telefonía móvil celular, que permita la conexión de los miembros de la tripulación con la Empresa, así como la de los Vigilantes de Seguridad, con el conductor. - Instalación de una antena exterior, al objeto de transmitir y recibir cualquier comunicación por medio del equipo de telefonía móvil celular. - Cerramientos electrónicos o mecánicos en puertas, depósito de combustible, acceso al motor, y que sólo se pueda accionar desde el interior del vehículo. - Sistema de alarma con dispositivo acústico, que se pueda activar en caso de atraco o entrada de personas extrañas al vehículo (no autorizadas). - El depósito de combustible deberá contar con una protección suficiente para impedir que se produzca una explosión del mismo, en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito, en caso de incendio del vehículo.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS - Protección contra la obstrucción en el extremo de salida de humos del motor. - Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de incendios. - Macaras antigases. - Los vehículos llevarán número único e identificativo que, en adhesivo o pintura reflectante, se colocara en el techo y puertas laterales y posteriores del mismo, de tamaño suficiente para ser visibles a larga distancia. - Cartilla o certificado del idoneidad del vehículo (constara matrícula, número de motor y bastidor, etc.) esta cartilla deberá estar depositada en la sede o delegación de la Empresa donde el blindado tenga su base. - Cartilla de control del vehículo (revisiones que serán trimestrales, nombre de la Empresa, número y matrícula del vehículo, número de motor y bastidor, así como los elementos objetos de revisión, talles como: Equipos de comunicación, alarmas, puertas, trampones, etc.). La cartilla se custodiara en el propio vehículo. Capítulo 2º: Dotación y Funciones: Artículo 33. Dotación y Funciones; y, disposición 22 de la O.M. 23/04/1.997 El art. 33, dice: 1º La dotación de cada vehículo blindado estará integrada, como mínimo por tres V.S., uno de los cuales realizara exclusivamente las funciones de conductor. 2º Durante las operaciones de transporte, carga y descarga, el conductor se ocupará del control de los dispositivos de apertura y comunicación del vehículo, y no podrá abandonarlo; manteniendo en todo momento el motor

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS en marcha cuando se encuentre en vías urbanas o lugares abiertos. Las labores de carga y descarga la efectuara otro V.S., encargándose de su protección durante las operaciones el tercer miembro de la dotación, que portará a efecto el arma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el art.86 del RSP (y con lo ordenado en las disposiciones 19 y 26 de la O.M. 07/07/1.995: Revolver 38SP, de 4"; y, escopeta de repetición del calibre 12/70, con 50 cartuchos de postas del 12. Los V.S. de blindados están eximidos de portar las defensas). 3º La dotación de cada vehículo de transporte y distribución de explosivos estará integrada por dos V.S. de explosivos, que podrán alternar la realización de las funciones de conducción, protección y carga y descarga, debiendo de ser permanente las labores de protección. En relación con el art.33, encontramos la disposición 22 de la O.M. de 23/07/1.997, que nos dice: 1º Cuando los fondos valores no excedan de 25.000.000 de pesetas (150.250 euros), o de 10.000.000 de pesetas (60.100 euros), si el transporte se efectuase de forma regular y con una periocidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un V.S. al menos, dotado de arma corta reglamentaria y en vehículo de la Empresa de Seguridad, debiendo de contar con medios de comunicación con la sede de su Empresa; si bien, en el caso de que hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples, sin que el valor exceda de las expresadas cantidades, los V.S. habrán de ser al menos dos. 2º Cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidades determinadas en el aparatado anterior, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por la Empresa de Seguridad, en vehículos blindados, con los requisitos a los que se refiere el apartado 11 de la O.M. de 23 de abril de 1.997 (antes visto); y en los arts. 32 y 33 del RSP (también estudiados). 3º La comunicación a las Dependencias de las FFCCS a las que se refiere el art.36 del RSP o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, se efectuará cuando la cuantía de lo transportado exceda de 400.000.000 de pesetas (2.403.990 ").

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS 4º La obligación de realizar los transportes en vehículos blindados, a la que se refiere el número dos de este apartado, será también de aplicación a las obras de arte que en cada caso determine el Mº de Educación y Cultura y aquellos objetos que por su valor, peligrosidad o expectativas que generen, señalen la D.G.P. o los Delegados del Gobierno, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias en relación a tales objetos. 5º Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contando con la protección, al menos, de dos V.S., que se dedicarán exclusivamente a la protección e ir armados con la escopeta 12/70. 6º Cuando se realicen los transportes referidos en los números 4 (obras de arte) y 5 (tamaño) de este apartado, la Empresa de Seguridad dispondrá de un Plan de Seguridad, en el que se harán constar los nombres y números de los V.S., rutas alternativas, claves y cualquier otro dato que interese para la Seguridad, que será entregado a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, con una antelación mínima de tres días a la realización del servicio. 7º El V.S. a los Vs.Ss. de protección portarán la escopeta del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor

Capítulo 3º: Hoja de Ruta. Libro Registro. Comunicación. Otros medios de Transporte Artículo 34. Hoja de Ruta. El art. 34, dice: 1º Las operaciones de recogidas y entregas que realice cada vehículo se consignara diariamente en una hoja de ruta, que podrá estar informatizada en papel continuo, y se archivara por orden numérico en formato de libro, o en cualquier otro que respete su secuencia, conteniendo los datos que determine el Mº de Interior.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS Los funcionarios policiales encargados de las inspecciones podrán requerir la exhibición de las hojas de ruta en cualquier momento, durante el desarrollo de la actividad, debiendo conservarse aquéllas, o el soporte magnético o digital en el que se consigno la información, durante cinco años, en la sede de la Empresa o de sus correspondientes Delegaciones, o en locales de Empresas especializadas en el archivo de documentación, en este caso con conocimiento del servicio policial correspondiente. 2º En el caso de transporte y distribución de explosivos, la hoja de ruta será sustituida por la documentación análoga que, para la circulación de dichas sustancias, se establece en el Reglamento de Explosivos y normativa complementaria. En estas hojas de ruta se consignarán diariamente, los siguientes datos: Matrícula del vehículo, beneficiario/s del/os servicio/s, lugares donde se realizan, fecha, hora, naturaleza, cantidad y valoración de los objetos entregados o recogidos. Las hojas de ruta como se dice en el artículo irán numeradas correlativamente y serán firmadas por todos los V.S. al inicio y finalización del servicio. Artículo 35. Libro-Registro. Las Empresas dedicadas al transporte y distribución de títulos-valores llevarán en Libro-Registro, cuyo formato se ajustará a las normas que se aprueben por el Mº de Interior. Ya, en el Tema I, tratamos en apartado Libros-Registros Específicos, los relacionados con el transporte y distribución de monedas, títulos-valores y de más objetos.....; y que son concretamente Libro Registro de Transporte (con las hojas de rutas), y Libro Registro de Títulos-Valores (se anotarán los títulos-valores que se reciban para hacerlos efectivos). Artículo 36. Comunicación previa del transporte. Siempre que la cuantía e importancia de los fondos, valores u objetos, exceda de la cantidad (2.403.990 ") o la peligrosidad de los objetos reúna las características que determine el Mº del Interior, el transporte deberá

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS ser comunicado a la Dependencia correspondiente de la D.G.P., si es urbano, y a la D.G.G.C. si es interurbano, con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la realización del servicio. Artículo 37. Otros medios de transportes. 1º El transporte de fondos, valores y otros bienes u objetos valiosos se podrá realizar por vía aérea, utilizando los servicios ordinarios de las Compañías Aéreas o aparatos de vuelo propios. 2º Cuando en el Aeropuerto exista caja fuerte y servicios especiales de seguridad, se podrá encargar a dichos servicios de las operaciones de carga y descarga de los bienes u objetos valiosos, con las precauciones que se señalan en los apartados siguientes. 3º Cuando en el Aeropuerto no exista caja fuerte o servicios de seguridad, los vehículos blindados de las Empresas de Seguridad, previa facturación en la Zona de Seguridad de las terminales de carga, se dirigirán, con su dotación de V.S. y armamento reglamentario, hasta el punto desde el que se pueda realizar directamente la carga de bultos y valijas en la aeronave, debiendo permanecer en este mismo lugar hasta que se produzca el cierre y precinto de la bodega. 4º En la descarga se adoptarán similares medidas de seguridad, debiendo los V.S. de dotación estar presentes con el vehículo blindado en el momento de la apertura de la bodega. 5º A los efectos de cumplimentar dichas obligaciones, la Dirección de cada Aeropuerto facilitará a las Empresas de Seguridad responsables del transporte las acreditaciones y permisos oportunos. 6º Análogas reglas y precauciones se seguirán para el transporte de fondos, valores y otros bienes u objetos valiosos por vía marítima. Artículo 38. Transporte de explosivos y objetos peligrosos. 1º Las Empresas de Seguridad pueden dedicarse al transporte o a la protección del transporte de explosivos, de sustancias u objetos peligrosos, lo que habrá de realizarse cumpliendo lo prevenido en el

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS presente RSP, en los Reglamentos de Armas y Explosivos, y lo que se establezca al respecto en la normativa vigente, aplicable al transporte de mercancías peligrosas, debiendo ser adecuado al servicio de seguridad al riesgo a cubrir. 2º En el caso de transporte de explosivos, estos servicios se realizarán con V.S., que estén en posesión de la habilitación especial prevenida al efecto en el presente Reglamento, debiendo los vehículos estar autorizados para tal finalidad por la Administración Pública competente. Capítulo 4º: Características de los Medios Humanos y Materiales CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES Las Empresas de Seguridad dedicadas al transporte y distribución de monedas, billetes, títulos-valores, fondos y objetos valiosos, asumen ante sus clientes la responsabilidad de proteger, asegurar y transportar lo mencionado, desde el lugar de la recogida hasta su destino. Por ello, tanto la LSP, como el RSP, como hemos visto en los apartados anteriores (normativa específica) le prestan una especial atención. El transporte mencionado en vehículos blindados se realizarán por Vs.Ss. portando armas reglamentarias (cada uno llevara el revólver 38 SP 4!, y el V.S. de escolta o protección podrá portar la escopeta 12/70). MEDIOS HUMANOS Las funciones principales de cada V.S., son las siguientes: Vigilante de Seguridad Conductor: - Conducir el vehículo blindado con precaución, empleando prácticas correctas. - Permanecer siempre en la cabina del blindado. - Control de los dispositivos de aperturas y comunicaciones. - Custodiar los valores que estén a bordo del vehículo, cuando los otros V.S. estén en operaciones de carga y descarga. - Proteger al resto de la tripulación que se encuentre fuera del vehículo. - Conservación del blindado y estar pendiente de las revisiones, y limpieza

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS del mismo. - Mantener siempre el motor en marcha, tanto en vías urbanas como en lugares abiertos. Vigilante de Seguridad Porteador: - Cargar y descargar los valores y efectos recibidos. - Comprobar que las entregas (sacas) van debidamente precintadas y selladas. - Cumplimentar los recibos de recogidas y entregas. Pago y protección de nóminas. Vigilante de Seguridad de Protección: - En términos generales la protección del V.S. porteador y de todas las operaciones que este realice, así como, la del blindado. Si el lugar donde se realiza el servicio cuenta con servicio de seguridad, éste debe de colaborar en las operaciones, y principalmente dar cobertura a los V.S. del blindado. En el servicio de blindados, existe la figura del Inspector de Servicios, figura no recogida ni en la LSP, ni en el RSP, aunque sí en el Convenio Colectivo del Personal de Seguridad Privada. Las misiones de este Jefe de Servicio, son: o Disponer en número necesario de V.S. para el transporte (según cantidades, periocidad, efectos u objetos, etc.). o Realizar la Hoja de Ruta. o Recoger y supervisar la documentación y hoja de ruta de cada transporte. o Controlar todos los transportes que estén a su cuidado. o Inspeccionar a los V.S. antes de iniciar el servicio y al vehículo. o Ordenar el retén pertinente para las posibles emergencias que se produzcan.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS MEDIOS MATERIALES Entre los medios materiales en el Transporte de fondos, valores, efectos, etc., se encuentran: LOS VEHÍCULOS: Sus características ya están determinadas en este Tema, en relación con el art.32 del RSP y la disposición 11 de la O.M. 23/04/1.997. ARMAMENTO: Se determina por el art.26 del RSP, y más concretamente en la disposición 19 de la O.M. de 7 de julio de 1.995, y se determina que serán para el transporte de fondos: El revolver calibre 38, de cuatro pulgadas; y, la Escopeta de repetición calibre 12/70 de cartuchos del 12 en postas con taco. COMUNICACIONES: Son fundamentales, y el propio RSP le presta una especial atención. Las Empresas deberán asegurar las comunicaciones entre su sede y el personal que desempeñe servicios de transporte y distribución de fondos, objetos valiosos o peligrosos. Para ello, se utilizara el radioteléfono y la telefonía móvil celular. Las Comunicaciones se utilizarán fundamentalmente, en: - Caso de accidente del vehículo, ya que permite determinar su localización, las causas del accidente y proveer la seguridad necesaria. - Caso de emergencia, por la comunicaciones se puede saber el alcance de la misma (atraco) y comunicar a las FFCCS los hechos acaecidos. - Para la intercomunicación entre los V.S. OTROS: En el vehículo también se debe de llevar: o o o

Mascaras antigases asfixiantes, que son obligatorias. Extintores de incendios. Chalecos antibalas, etc.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS

Capítulo 5º: Medidas de Seguridad: Antes, durante y después del Servicio Antes de salir el vehículo blindado de servicio, el V.S. responsable del mismo (el más antiguo en el servicio) reunir` a los tros dos V.S., para comprobar juntos el estado de las bolsas de transporte y su número, los precintos, los recibos, armamento, munición, y el conductor todo lo relacionado con el vehículo. Así mismo, el Inspector de Servicio realizará as funciones ya mencionadas anteriormente. Las bolas o sacas de transporte deberán ir precintadas; y, antes de aceptar cualquier remesa, deberemos comprobar que las sacas están en perfecto estado. No se recibirán valores ni se efectuarán servicios de los que no tenga conocimiento el Departamento de Seguridad y hayan sido previamente autorizados. Hay una medida que es común para las tres fases, que es sumamente importante, y que es la OBSERVACIÓN atenta y permanente a todo lo que sucede. Así, se observara para saber si alguien nos vigila y hace esperas al vehículo blindado a las salidas, en el recorrido o a la entrada en la base, en las cargas y descargas, etc., tomando nota de matrículas y personas sospechosas. Es aconsejable para el mejor desarrollo del servicio de Blindados, que: Los V.S. formen un equipo compenetrado y coordinado. Que la dotación la formen siempre las mismas personas. Utilizar los medios técnicos de forma adecuada a cada momento. Planificar perfectamente el servicio, recorridos, itinerarios principales y alternativos, lugares de entregas y recogidas, etc. Conocer en las proximidades la existencia de Comisarías, Comandancias de la G.C. y de Policía Local, Hospitales, Acuartelamientos, etc.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS El personal se presentara en la Empresa, para uniformarse, retirar las armas, disponer el servicio, y realizar cada uno de ellos las misiones y funciones que tengan encomendadas antes de iniciar el servicio. ANTES DEL SERVICIO: Corresponde a esta etapa, la recogida de información para la planificación de forma conjunta del servicio y ser coordinada con el responsable del transporte y con el Inspector de Servicios; en esta etapa se realizarán diferentes funciones por cada uno de los V.S El Vigilante Conductor revisara: Que el blindado se encuentre en perfectas condiciones para la prestación del servicio. Llevar la cartilla de revisiones al día. Comprobar los sistemas de comunicaciones. Comprobar que todos los sistemas de seguridad funcionan/cerramientos electrónicos o mecánicos en puertas, depósito; alarma, depósito de combustible, etc.) El Vigilante Porteador: Comprobara con la hoja de servicio el transporta a realizar. Que las sacas van debidamente precintadas y selladas. El Vigilante de Protección: Comprobar y verificar las armas y municiones. Revisar las troneras, cerrojos, exterior del blindado, mascaras antigases, etc. Son funciones de todos los V.S.: Estudio de la hoja de ruta. Situación de itinerarios principales y alternativos. Condiciones de los lugares de maniobras. Posible soluciones de conflictos. Estado de los medios a utilizar. Firmar la hoja de ruta, que se realizara a la salida y al finalizar con la llegada a la Base de la Empresa.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS DURANTE EL SERVICIO: El Servicio se va a desarrollar con grandes limitaciones, entre las que encontraremos: El tráfico de vehículos; las distancias que pueden ser grandes y que deben de cubrirse en poco tiempo; el aparcamiento próximo a la Zona de recogida o entrega; y, las aglomeraciones de personas. Se distinguen dos fases: APROXIMACIÓN Y CARGA O DESCARGA. APROXIMACIÓN: Estudiaremos tres etapas: ACERCAMIENTO, APARCAMIENTO, y ESPERA. ACERCAMIENTO: El Blindado se aproxima al estacionamiento. Los Vigilantes de Seguridad deben de realizar una rápida evaluación de la situación para prevenir cualquier peligro. En caso de sospecha, comunicar con la Base para recibir instrucciones. Es muy importante como ya dijimos la OBSERVACIÓN, los V.S. deberán adoptar una posición de alerta, pero el conductor por su visibilidad es la pieza clave en esta etapa. APARCAMIENTO: Si los clientes tienen parking propio, es recomendable que se realicen las operaciones (carga y descarga) en los mismos, ya que si existe servicio de seguridad nos pueden dar una mejor cobertura, y además las maniobras a realizar se hacen de forma oculta. Es importante que: < Se aparque lo más cercano al lugar de recogida o entrega. < Procurar una salida fácil y sin obstáculos. < El blindado quedará de tal forma que el conductor pueda ver las maniobras de sus compañeros. < En el caso de no poder aparcar cerca del cliente, el conductor solicitara la cobertura necesaria para realizar el servicio con mayor seguridad. ESPERA: Durante este tiempo el motor del vehículo estará en marcha. El conductor no abandonara el blindado y se encargara de los dispositivos de apertura y comunicaciones, y además ejerce vigilancia visual de las operaciones de carga o descarga.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS CARGA O DESCARGA: Se debe de elegir con sumo cuidado el lugar del aparcamiento, teniendo presente las siguientes circunstancias: - Proximidad al inmueble de descarga o recogidas. - Que el conductor y los V.S. de cobertura si los hubiera, tengan el más amplio campo de visión posible, sobre todo de las zonas donde operan los V.S. de porte y protección. - Estacionar el vehículo en zonas donde no existan obstáculos para salir en caso de emergencia rápidamente. - Se bajara el V.S. de protección que se cerciorara que no hay ninguna anomalía en el inmueble-cliente antes de entrar en él, y dentro del mismo, realizara las mismas comprobaciones y observaciones de posibles anomalías. Volverá al blindado, situándose en una posición que le permita dominar perfectamente el blindado y la evolución que realizara el V.S. porteador. Posteriormente, realiza una señal convenida con el resto de los V.S. (conductor y VS porteador), para que sepan que todo está normal, y que el V.S. porteador pueda salir llevando las sacas, asegurándose antes de emprender el recorrido que el cierre de las puertas se ha efectuado correctamente. - Este es el momento de mayor peligro. El V.S. de protección y el porteador si le fuese posible deben de mantener el arma reglamentaria enfundada y empuñada; y, según la peligrosidad el V.S. de protección debería de llevar la escopeta 12/70. - El V.S. de protección se colocara por detrás del V.S. porteador, a una distancia de unos 2 o 4 metros, tomando posiciones que les permitan repeler cualquier tipo de agresión. - El V.S. porteador, pasará al interior del inmueble, para realizar la entrega o recogida de fondos, firmará los justificantes y volverá a salir cuando el V.S. de protección se lo indique. - El V.S. de protección será el último en subir al blindado, una vez que los fondos estén ya en el vehículo.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS En el caso de que sucediera cualquier emergencia, se debe: < Avisar por radioteléfono al Centro de Control de la Base, para que se notifique a las FFCCS. < Valorar si se debe de continuar la marcha. < Cerrar y bloquear las puertas. ZONAS INTERURBANAS: En cuanto a la APROXIMACIÓN, y CARGA O DESCARGA se sigue las mismas normas que para las URBANAS, debiendo de tener presente: - Obligación de comunicar el transporte por el Jefe de Seguridad o Jefe de Servicio a la D.G.P. o D.G.G.C. (según sean zonas urbanas o interurbanas), si lo transportado excede de 2.403.990 ", o por la peligrosidad o expectación de lo transportado (obras de arte). - En la hoja de ruta se especificara hora de salida, punto de paso por los lugares más importantes, y hora que se debe de finalizar. - En caso de accidente, se debe de auxiliar a los heridos, comunicar esta incidencia al Jefe de Seguridad o Inspector de Servicio para que provean lo necesario para solucionar el problema y asegurar los fondos que se protegen. - Se debe de circular por carreteras con fluidez y mucho tráfico (autovías, autopistas, carreteras nacionales, etc.) y preferentemente de día. - Caso de tener que parar para comer u otras necesidades, hacerlo en las inmediaciones de Comisarías, Comandancias de la G.C o de la Policía Local, etc. DESPUÉS DEL SERVICIO: · Alertar a la Base de nuestra llegada, y no utilizar siempre el mismo itinerario de retorno. · Comunicar los itinerarios de aproximación a la Base, comunicar cualquier incidencia durante el servicio y alertar al personal de seguridad

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS de la Base de nuestra llegada para que nos den la correspondiente cobertura. · Entregar las armas y depositarlas en el armero. · Entregar los comprobantes de cargas y descargas al Inspector de Servicio. · Firmar todos los componentes la Hoja de Ruta. · El Jefe de Seguridad llevara el Libro de Registro de Títulos-Valores, donde se anotara diariamente los títulos-valores que se reciban para hacer efectivos, debiendo de contar con el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal de la persona que encomiende el cobro, número de cada título, entidad a cargo de la cual se libra, hechas de libramiento y de percepción del importe, y persona que se hizo cargo del efectivo. Igualmente se llevara el Libro Registro de Transportes que se confeccionara con las hojas de rutas diarias. Con relación al TRANSPORTE ÁEREO (AET. 37 del RSP), ya se ha tratado en el presente Tema con anterioridad, en el aparatado OTROS MEDIOS DE TRANSPORTES. CONSIDERACIONES GENERALES: v El servicio de transportes de fondos, es aquel por el que las Empresas de Seguridad registradas para esta actividad, asumen la responsabilidad de proteger, asegurar y transportar de un lugar a otro, de forma segura y en vehículos blindados y con la dotación correspondiente de V.S. según lo que se tenga que transportar, ya sea dinero, alhajas, lingotes o cualesquiera otros objetos o efectos de valor. v Los V.S. de blindados no deberán conocer o ser informados de la programación de las rutas hasta que no se encuentren definitivamente instalados en el vehículo. v No se recibirán valores ni se efectuaran servicios de los que no tenga conocimiento el Departamento de Seguridad y hayan sido previamente autorizados. v En la parte delantera del vehículo, salvo circunstancias muy especiales, sólo viajara el conductor.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS v En general no se admitirá en el blindado cargado y dispuesto para el servicio, a ninguna persona ajena a la dotación. Sin embargo y excepcionalmente se podrá permitir la entrada a alguna persona relacionada con el servicio (Jefe de Seguridad, Jefe de Servicio, contadores, etc.) siempre que este sea autorizado por el Departamento de Seguridad. v Si por cualquier circunstancia anómala, hubiera de efectuarse un trasbordo de valores de un blindado a otro, los V.S. de cada uno de los blindados, tomarán las posiciones más ventajosas, tanto para la seguridad personal como de lo transportado. Dicho trasbordo se efectuara por las puertas traseras o laterales de los blindados, dependiendo de las situaciones más segura, rápida y ventajosa, y a poder ser se debe de realizar en lugar cerrado. Capítulo 6º: Técnicas de Protección Ofensivas-Defensivas Para llevar a cabo el asalto (atraco) a un vehículo blindado, es necesario pararlo. Por este motivo, la acción delictiva, por lo general, se desarrolla en los lugares de cargas o descargas, ya que son los sitios y momentos de mayor vulnerabilidad TÉCNICAS OFENSIVAS. La mejor defensa, según dicen, es un ataque; para ello, debemos de utilizar bien y adecuadamente el propio blindado, con el que se puede: 1º Despejar el camino mediante el choque en los puntos más débiles del coche que obstruya, estando estos puntos situados en la parte contraria al motor. Seria una técnica de choque y empuje .Seria sin velocidad inicial, es decir, chocar y empezar a empujar cuando tenemos contacto con el vehículo agresor, ya que el blindado tiene un peso aproximado de unos 3.500 Kg., y puede llegar a hacer girar un camión de unos 2.500 Kg. de peso por eje (calculo teórico). 2º Impedir que se adelante, cruzando el blindado hasta llegar al choque si es preciso. Sería una técnica de obstrucción, es chocar nuestro morro con el vehículo agresor, nunca chocar o golpear con los laterales. Debemos de tener presente que el turismo es más maniobrable que el blindado, por lo

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS que debemos de intentar echarlo fuera de la carretera, para que no repitan su acción agresiva. 3º En el caso de que nos disparen, debemos de colocar al blindado de la forma más oblicua que ermita la vía (carretera), hacia el lugar de los disparos, porque, en ese caso aumenta la sección eficaz y el blindaje tiene mayor aguante. En este caso, y con las troneras bien engrasadas, podemos utilizar las mismas para disparar y repeler la agresión. 4º Ante obstáculos fijos, debemos de: Evaluar la situación Meter velocidad corta y dar potencia. Acelerar a fondo y poco a poco. Embestir contra la zona más débil, con cuidado de no bloquearnos. Procurar dejar sin salida al vehículo agresor. - Huir antes de que reaccionen los asaltantes. Si el asalto se produce estando los V.S. de transporte (protección) y de carga y descarga fuera del blindado, el asalto sólo puede ser rechazado si existe un lugar adecuado donde los V.S. puedan parapetarse para hacer uso de sus armas, teniendo siempre presente la presencia de personas extrañas a los hechos. TÉCNICAS DEFENSIVAS. Son las principales que se pueden utilizar, tienen por objeto evitar la agresión y eludir los obstáculos, pueden ser las siguientes: 1º LA OBSERVACIÓN: Se ha mencionado con anterioridad y en otros temas, que uno de los elementos bases en seguridad es la observación detallada, meticulosa y metódica de todo lo que suceda alrededor de nosotros. En el presente Tema, esta observación al igual que en el Tema de Autoprotección, es para determinar si nuestro blindado está siendo sometido a vigilancias y esperas por la delincuencia, para perpetrar en un momento dado el asalto (atraco) al blindado. Hay que controlar diariamente a los vehículos que van delante o siguen al blindado, a los que están en las proximidades de las cargas-descargas, y

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS a las personas sospechosas que estén por las cercanías, sobre todo aquellas que creemos que simulan o no tienen prisa por ir a ninguna parte. 2º Si observamos alguna anormalidad, el edificio del banco, oficina, etc., pueden ser un buen refugio (si no han sido tomados por los atracadores) para adéntranos en los mismos, y repeler la posible agresión; mientras que el conductor del blindado huye del lugar con el vehículo, y da aviso a Centro de Control de la Base de que sucede algo anormal. 3º El conocimiento por parte de los conductores de las técnicas de conducción defensivas más básicas, y que son: - Maniobra en "Y": Consiste en frenar el vehículo blindado, girar el volante, meter marcha atrás, enderezar el volante y salir en primera. - Maniobra Corta: Frenar bruscamente, meter marcha atrás, y girar el volante a derecha e izquierda para hacer girar el vehículo 180º, y salir en primera. - Maniobra Californiana: Girar de forma brusca el volante de derecha a izquierda, accionando el freno de mano al mismo tiempo para facilitar el giro de 180º, quitar el freno y salir en primera. Capítulo 7º: Actuación de la Delincuencia sobre estos Transportes Los atracos a blindados podríamos decir que es una versión moderna de los denominados asaltos, que se perpetraban por salteadores de caminos (bandoleros), tanto a diligencias de correos como de personas, al transporte de fondos de pagos, y a personas en caravanas, teniendo dichos asaltos como características propias la utilización del factor sorpresa y la violencia utilizada en la realización del hecho delictivo. Por ello, ante estas actuaciones delictivas, las Empresas de Seguridad han ido paulatinamente modernizando, ampliando y dando más seguridad a los vehículos de transporte, al objeto de evitar los atracos y lesiones sobre sus V.S. Por tablas estadísticas comparativas de años, observamos que la modalidad delictiva de atracos a entidades de crédito, depósito, y asaltos a

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS blindados ha ido disminuyendo con el paso de los años, y ello, por la potenciación de las medidas de seguridad. Pero, también observamos que cuando se han perpetrado estos hechos delictivos la violencia empleada es mayor que en tiempos pasados, habiendo más víctimas mortales. La actuación y preparación del atraco al vehículo blindado, es muy similar a la ya estudiada en el Tema X, sobre Protección de Edificios (Entidades Bancarias), por ello, estudiaremos en este apartado cuestiones más concretas sobre el atraco a blindados. La amenaza en nuestro país para los vehículos blindados, principalmente parte de la Delincuencia Organizada (nacional o internacional) y de Grupos Terroristas (principalmente GRAPO). La Delincuencia Organizada, ya sea de tipo nacional o transnacional, se podría definir, como: "Asociación de delincuentes, que tienen una estructura jerarquizada y piramidal, que se mantienen durante largos periodos de tiempo realizando determinados actos delictivos (atracos, tráfico de drogas, terrorismo, blanqueo de dinero, estafas, etc.), y que pueden cambiar según las circunstancias determinadas. Las características de estas Organizaciones de delincuentes, son: · Conseguir financiación. · Encontrar gente dispuestas a delinquir. · Conseguir el equipamiento y los medios necesarios para perpetrar el delito. · Convertir el dinero, efecto de los atracos en objetos bienes de consumo. · Neutralizar la acción de las Autoridades (policiales, judiciales, políticas, etc.) por medios técnicos, arbitrajes legales, sobornos, etc. Dentro de estas características, también se encuentran: · Pluralidad de delincuentes (nacionales e internacionales juntos), con códigos de conductas y disciplina interna. · Estructura piramidal, con división de funciones. Planificación y ejecución de actividades delictivas continuas. · Infraestructuras modernas, con poder económico (blanqueo de dinero en hoteles, salas de fiestas, clubes, protección jurídica por bufetes

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS de abogados, etc.). · Utilización de la violencia, tanto para proteger a la Organización y sus actividades, como en la ejecución del hecho delictivo. · Interconexión, diferentes formas de criminalidad, y con otros países. Otras características, son: · La gran peligrosidad de estos delincuentes, que siempre van armados. · La abundancia de medios con los que realizan sus actividades delictivas (vehículos, medios informáticos, telefonía, armas, explosivos, etc.). · El número de personas que intervienen en los actos delictivos directa o indirectamente, suele ser elevado, siempre más de los que se necesitan. Muy resumidamente estudiaremos la PREPARACIÓN y EJECUCIÓN del atraco a un blindado. PREPARACIÓN: Para este tipo de delitos el delincuente necesita obtener información, que generalmente consiguen, por: Observación directa y vigilancias. - A través de personas de la propia Empresa de Seguridad. - A través de personas de las Empresas del cliente. Durante la Observaciones y Vigilancias, los delincuentes estudian: < La orografía del terreno (cruces, carreteras, autopistas, autovías, descampados, polígonos, urbanizaciones, etc.). < Hábitos, rutinas, descuidos, negligencias, etc., de los V.S. < Comportamientos de los V.S. de transportes de blindados en las paradas para comer, tomar café, visitas, etc.Estas observaciones y vigilancias abarcaran todo el recorrido del blindado, desde el inicio del servicio hasta su llegada a la base, utilizando para ello, diferentes vehículos y personas para evitar sospechas, así como, en días continuos y alternos.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS La información viene referida a horarios, costumbres, cargas y descargas, frecuencias de entregas, cantidades aproximadas que se transportan, etc. EJECUCIÓN: Se realiza siempre con una programación muy estricta, tiempos cronometrados, y ensayos previos de la actuación de cada integrante del grupo delictivo. Lo primero que suelen intentar es que la dotación del furgón deponga su acción de defensa, utilizando métodos violentísimos, y armas sofisticadas y de gran calibre, así como, explosivos. Posteriormente a la ejecución, realizarán la huida que ya ha sido estudiada de antemano (vías, carreteras, autopistas, metros, autobuses, ferrocarriles, lugar de reunión, etc.). La ejecución de estos asaltos se ha llevado a cabo, tanto en Zonas de Cargas y descargas, como en puntos concretos del recorrido, lugares que han sido estudiados y elegidos por diversos factores favorables a los delincuentes, tales como: < Lugares alejados y pocos transitados o en puntos donde el furgón debe disminuir la velocidad. < A las recogidas de efectivos, ya sea de Entidades Financieras, como de Grandes Superficies Comerciales. BREVES NOCIONES SOBRE TRANSPORTES DE EXPLOSIVOS Se refleja en los artículos 5 apartado 1º, puntos 3 y 4; y 11 2º de la LSP; y, artículos 1, apartado 1º, puntos c) y d), y apartado 21; así como en el 38 del RSP. También se determina en relación con los vehículos de transporte y cartuchera metálica, en la disposición "doce" de la O.M. de 23 de abril de 1.997; y, en la disposición "décima" de la misma Orden Ministerial (sobre depósito de explosivos).

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS En la disposición "veintiuna" de la O.M. antes mencionada, sobre Vigilancia y Protección de Depósitos de Objetos valiosos o peligrosos. En la disposición "cuarta", apartado 3º, de la Orden Ministerial de 07 de julio de 1.995, que se refiere a los Módulos de Formación de los V.S. de Explosivos; y, en la Orden Ministerial de 19 de Enero de 1.966, en su disposición "primera", apartado 21, donde también se trata los Módulos Profesionales de Formación para los V.S. de Explosivos. MINISTERIO DEL INTERIOR Orden INT/314/2011, Modificaciones de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. B.O.E. Viernes 18 de febrero de 2011 En cumplimiento de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, el Ministro del Interior aprobó la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, regulando aquellos extremos pendientes de desarrollo y necesarios para una aplicación efectiva de los preceptos contenidos la Ley y norma reglamentaria mencionadas. Artículo 7. Sistema de seguridad de las empresas de depósito. 1. Las empresas que se constituyan para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos, además del sistema descrito en el artículo 5, dispondrán, en los locales en que se pretendan desarrollar dicha actividad, de un sistema de seguridad compuesto, como mínimo, por: a) Equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, con capacidad para facilitar la identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, para la protección perimetral del inmueble, controles de acceso de personas y vehículos, y zonas de carga y descarga, recuento y clasificación, cámara acorazada, antecámara y pasillo de ronda de la cámara acorazada. b) Los soportes destinados a la grabación de imágenes deberán conservarse durante treinta días desde la fecha de grabación. Las imágenes estarán exclusivamente a disposición de las autoridades

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS judiciales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. Cuando las imágenes se refieran a la comisión de hechos delictivos serán inmediatamente puestas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. c) El contenido de los soportes será estrictamente reservado. Las imágenes grabadas podrán ser utilizadas únicamente como medio de identificación de los autores de los hechos delictivos, debiendo ser inutilizados tanto los contenidos de los soportes como las imágenes, una vez transcurridos treinta días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. d) Zona de carga y descarga, comunicada con el exterior mediante un sistema de puertas esclusas con dispositivo de apertura desde su interior. e) Centro de control protegido por acristalamiento con blindaje antibala de categoría de resistencia BR4, según la Norma europea UNE-EN 1063. f) Las paredes que delimiten o completen el referido centro deberán tener una categoría de resistencia II, según la Norma UNE 108132. g) Zona de recuento y clasificación, con puerta esclusa para su acceso. h) Generador o acumulador de energía, con autonomía para veinticuatro horas. i) Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma, en caso de desatención del responsable del centro de control durante un tiempo superior a diez minutos. j) Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas por medio de dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal de alarma por la otra, o bien una sola vía que permita la transmisión digital con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo (backup). k) Instalación de una antena que permita la captación y la transmisión de las señales de los sistemas de seguridad. 2. Todos los dispositivos electrónicos del sistema de seguridad deberán ser de los clasificados de grado 4 en la Norma UNE 50131-1. Artículo 8. Cámaras acorazadas. 1. Las cámaras acorazadas de las empresas que se constituyan para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto los explosivos, han de reunir las siguientes características:

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS a) Estarán delimitadas por una construcción de muros acorazados en paredes, techo y suelo, con acceso a su interior a través de puerta y trampón igualmente acorazado. b) El muro estará rodeado en todo su perímetro lateral por un pasillo de ronda con una anchura máxima de sesenta centímetros, delimitado por un muro exterior de grado de seguridad 2, según la Norma UNE-EN 11431. c) La cámara ha de estar construida en muros, puerta y trampón con materiales de alta resistencia y de forma que su grado de seguridad sea como mínimo de grado de seguridad 7, según la Norma UNE-EN 1143-1. d) La puerta de la cámara acorazada contará con dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de diez minutos como mínimo, pudiendo ser sustituido este último por la interacción de personal de la empresa ubicado en distinto emplazamiento. e) El trampón de la cámara acorazada, si existiera, dispondrá de un dispositivo de apertura independiente para emergencias conectado directamente con la central de alarmas. f) La cámara estará dotada de detección sísmica, detección microfónica u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo y de detección volumétrica en su interior. Todos estos elementos conectados al sistema de seguridad deberán transmitir la señal de alarma por dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal de alarma por la otra, o bien una sola vía que permita la transmisión digital con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo (backup). 2. Cuando el volumen de moneda imposibilite su depósito en la cámara acorazada, la empresa de seguridad podrá disponer su almacenamiento en una zona próxima a dicha cámara, debiendo estar dotada de puerta de seguridad con dispositivo de apertura automática a distancia, y manualmente sólo desde su interior. El acceso a esta zona y su interior estará controlado desde el centro de control de la empresa y protegido por el sistema de seguridad. 3. Todos los dispositivos electrónicos del sistema de seguridad de las cámaras acorazadas de estas empresas deberán ser de los clasificados de grado 4 en la Norma UNE 50131-1. Artículo 9. Depósitos de explosivos. 1. Los depósitos de explosivos auto protegidos de las empresas de seguridad registradas y autorizadas para la prestación de este tipo de

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS servicios deberán reunir las medidas de seguridad físicas y electrónicas de protección y el resto de requisitos establecidos en el Reglamento de Explosivos para este tipo de depósitos o instalaciones. 2. Todos los dispositivos electrónicos del sistema de seguridad de estas empresas y de los depósitos de explosivos deberán ser de los clasificados de grado 4 en la Norma UNE 50131-1. 3. Cuando los depósitos de explosivos no cuenten con las medidas de seguridad previstas en este artículo, deberán tener, como mínimo, un vigilante de seguridad de la especialidad de explosivos y con arma en servicio de vigilancia permanente. Artículo 10. Vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos. Los vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos deberán reunir las siguientes características: a) División del vehículo en tres compartimentos: 1.º El compartimento delantero, en el que se situará únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su acceso y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimento central por una mampara blindada sin acceso. La llave que permita la apertura del dispositivo de seguro interior de la puerta del conductor quedará depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo blindado preste servicio. 2.º El compartimento central, en el que viajarán los vigilantes de seguridad, con una puerta a cada lado, estará separado del compartimento posterior por una mampara blindada que dispondrá de una puerta blindada de acceso a la zona de carga de reparto, con sistema de apertura esclusa con las laterales del vehículo, de forma que no puedan estar abiertas simultáneamente. En la zona de la mampara central, que delimita el compartimento donde viajan los vigilantes de seguridad, con la zona de recogida, se instalará un sistema o mecanismo que permita la introducción de objetos e impida su sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de la empresa de seguridad. 3.º El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez, dividido en dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por una mampara blindada. Este compartimento podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera del vehículo, de una o dos hojas blindadas y

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS con cerradura de seguridad, que se abrirá únicamente en las zonas esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo. La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo preste sus servicios. b) Cumplir los siguientes niveles de resistencia en los blindajes de los vehículos, determinados por la Norma europea UNE-EN 1063 para blindajes transparentes o traslúcidos o por la Norma UNE 108132 para los blindajes opacos: 1.º Perímetro exterior de los compartimentos delantero, central y de la mampara delantera: BR5. 2.º Perímetro exterior del compartimento posterior y suelo del vehículo: BR3. 3.º Mampara de separación entre los compartimentos central y posterior: BR4. 4.º Mampara de separación entre las zonas de carga: BR3. c) Troneras distribuidas en las partes laterales y parte posterior del vehículo. d) Dispositivo que permita el control del vehículo desde la sede o delegaciones de la empresa mediante un sistema de navegación global que permita al centro de control de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con precisión y en todo momento. e) Sistemas de comunicación apropiados que permitan contactar, en cualquier momento, con la empresa y con las autoridades competentes, así como la intercomunicación de los vigilantes de seguridad de transporte y protección con el conductor del vehículo. f) Instalación de una antena exterior en el vehículo blindado, al objeto de transmitir y recibir cualquier comunicación por medio del equipo de telefonía móvil celular. g) Cerramientos eléctricos o mecánicos en puertas, depósito de combustible y acceso al motor, cuya apertura sólo pueda ser accionada desde el interior del vehículo. h) Sistema de alarma con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de atraco o entrada en el vehículo de persona no autorizada. i) El depósito de combustible, cuando no sea de gasoil, deberá contar con protección suficiente para impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS de explosión, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito en caso de incendio del vehículo. j) Protección contra la obstrucción en el extremo de la salida de humos del motor. k) Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de incendios. l) Número único e identificador del vehículo que, en adhesivo o pintura reflectantes, se colocará en la parte exterior del techo del vehículo, de tamaño suficiente para hacerlo visible a larga distancia. Dicho número deberá figurar también en las partes laterales y posteriores del vehículo. m) Cartilla o certificado de idoneidad del vehículo, en los que constará su matrícula y números de motor y bastidor, y se certificará, por los fabricantes, carroceros o técnicos que hayan intervenido en la acomodación del furgón, que reúne las características exigidas en el presente artículo. Esta cartilla deberá estar depositada en la sede o delegación de la empresa donde el blindado tenga su base. n) Cartilla de control del vehículo, en la que se recogerán sus revisiones, que deberán efectuarse semestralmente, no debiendo transcurrir más de nueve meses entre dos revisiones sucesivas, y en las que constará: nombre de la empresa, número y matrícula del vehículo, números de su motor y bastidor, así como los elementos objeto de revisión, tales como: equipos de comunicación, alarmas, puertas, trampón, cerraduras, sistema de detección y extinción de incendios, y todos aquellos que fueran de interés para la seguridad de la dotación, el vehículo y la carga. La mencionada cartilla se custodiará en el propio vehículo y se firmará y fechará de conformidad con la revisión y subsanación que hubiere procedido, en su caso, por el técnico encargado de la misma. Artículo 11. Vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica. 1. Sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigibles de conformidad con lo establecido en la legislación de ordenación de los transportes por carretera y, especialmente, en el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los vehículos que se dediquen al transporte de explosivos y cartuchería metálica deberán reunir los siguientes requisitos: a) De seguridad: 1.º Sistema de bloqueo del vehículo, constituido por un mecanismo tal que, al ser accionado directamente (mediante pulsador) o indirectamente

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS (por apertura de las puertas de la cabina, sin desactivar el sistema), corte la inyección de combustible al motor del vehículo, y accione una alarma acústica y luminosa. Este sistema deberá tener un retardo entre su activación y acción de dos minutos como máximo. 2.º Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños. 3.º Sistema de protección del depósito de combustible, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos i) y j) del artículo 10. 4.º Cierre especial de la caja del vehículo, mediante candado o cerradura de seguridad. b) De señalización: Panel en el exterior del techo de la cabina del vehículo con los requisitos especificados en el anexo II. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, podrá dispensar la exigencia de este requisito en circunstancias especiales por razones de seguridad. c) De comunicaciones: Los vehículos dispondrán de un teléfono de instalación fija en el mismo, que permita la comunicación con la sede o delegaciones de la empresa, así como la memorización de los teléfonos de los Centros Operativos de Servicios de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil por las que circule el transporte. La antena estará instalada y debidamente protegida en la parte superior de la caja del vehículo, debiendo contar con un sistema de navegación global que permita al centro de control de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con precisión y en todo momento. 2. Los requisitos anteriormente descritos deberán ser inspeccionados por la Guardia Civil con la antelación suficiente al inicio del transporte solicitado, debiendo quedar constancia de que el vehículo reúne dichos requisitos en la guía de circulación o documento similar que acompañe el transporte. 3. Sin perjuicio de que los vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica reúnan las condiciones anteriormente señaladas, cuando las circunstancias lo requieran, a juicio de la Guardia Civil se podrá exigir que los transportes de dichas materias sean acompañados

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS por servicio de escolta, público o privado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos. Artículo 12. Locales de centrales de alarmas. 1. Los locales en que se instalen las centrales de alarmas, deberán disponer de un sistema de seguridad compuesto como mínimo por los siguientes elementos: a) Puertas exteriores blindadas, con clase de resistencia V, de acuerdo con la Norma UNE-ENV 1627 y contactos magnéticos de mediana potencia como mínimo, que permitan identificar la puerta abierta fuera de las horas de oficina. b) Circuito cerrado de televisión que permita el control de los accesos, así como de las dependencias anejas al centro de control. Cuando la central se hallase en edificio independiente, dicho sistema deberá controlar también su perímetro. c) Detección volumétrica de la clasificada de grado 3 en la Norma UNE 50131-1 en las dependencias anejas al centro de control, así como en el lugar donde se ubique el generador o acumulador de energía. d) Protección de las líneas telefónicas y eléctricas mediante acometida canalizada y protección del tendido de cables desde su entrada al edificio hasta el local en que se ubique el centro de control, siempre que sea jurídica y técnicamente posible. e) Instalación de antena o antenas que aseguren la recepción y transmisión de las señales de alarma por medio de dos vías de comunicación. 2. Los sistemas para la recepción y verificación de las señales de alarmas a que se refiere el apartado I.6.b) del anexo al Reglamento de Seguridad Privada estarán instalados en un centro de control, cuyo local ha de reunir las siguientes características: a) Carecer de paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa. En el caso de que existan muros o paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa, se construirá un muro interior circundante con materiales de alta resistencia y de forma que su grado de seguridad sea 5, según la Norma UNE-EN 1143-1.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS b) Acristalamiento de blindaje antibalas con categoría de resistencia BR4 conforme a lo establecido en la Norma UNE-EN 1063. c) Doble puerta blindada de acceso con clase de resistencia V de acuerdo a la Norma UNE-ENV 1627, con sistema conmutado tipo esclusa y dispositivo de apertura a distancia, debiendo ser éste manual desde su interior. d) Las paredes que delimiten o completen la zona no acristalada de la sala de control serán de igual grado de resistencia que el acristalamiento de la misma, es decir, BR4 según la Norma española UNE 108132. e) Control de los equipos y sistemas de captación y registro de imágenes. f) Sistema de interfonía en el control de accesos. g) La sala de control siempre estará atendida por dos operadores por turno, como mínimo. h) Generador o acumulador de energía, con autonomía de veinticuatro horas, como mínimo, en caso de corte del fluido eléctrico. i) Dispositivo de alarma por omisión (APO) que produzca la transmisión de una alarma a otra central autorizada en caso de desatención por los operadores en un plazo superior a diez minutos, para su comunicación inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. j) Contará con dos vías de comunicación, como mínimo, para la recepción y transmisión de las señales de alarma recibidas. 3. La caja fuerte a que se refiere el apartado primero del artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada deberá contar con un grado de seguridad 3, según la Norma UNE-EN 1143-1. Cuando las llaves se custodien en el interior del local del centro de control, no será precisa la utilización de caja fuerte. 4. Los titulares de los locales donde se ubiquen las centrales de alarma de uso propio podrán solicitar la dispensa de alguna de las medidas de seguridad recogidas para el centro de control en el apartado segundo de este artículo cuando el edificio donde esté situado sea de uso exclusivo de la empresa y disponga de medidas de seguridad físicas y electrónicas que permitan sustituir a las exigidas. Esta dispensa deberá solicitarse a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía y ser autorizada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil o, en su caso, por las autoridades autonómicas competentes.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS

Artículo 21. Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos. 1. Cuando los fondos o valores no excedan de la cantidad prevista en el apartado 1 del anexo III, o de la prevista en el apartado 2 del citado anexo si el transporte se efectuase de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un vigilante de seguridad dotado, como mínimo, del arma corta reglamentaria y en vehículo, blindado o no, de la empresa de seguridad autorizada para el transporte de fondos u objetos valiosos, debiendo contar con medios de comunicación con la sede de su empresa. En el caso de que se hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples cuyo valor total exceda de las expresadas cantidades, los vigilantes habrán de ser, como mínimo, dos. 2. Si las cantidades no exceden de las previstas en el apartado 2 del anexo III y son en moneda metálica, aunque se trate de entregas o recogidas múltiples, el transporte podrá realizarse por un solo vigilante de seguridad armado, en vehículo de la empresa de seguridad autorizada para esta actividad de transporte, dotado con sistema de localización por satélite y que deberá contar con medios de comunicación con la sede de su empresa. 3. Cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidades determinadas en el apartado anterior, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en vehículos blindados, con los requisitos a que se refiere el artículo 10. 4. La comunicación a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de Seguridad Privada o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, se efectuará cuando la cuantía de lo transportado exceda de la prevista en el apartado 3 del anexo III. 5. La obligación de realizar el transporte en vehículos blindados a la que se refiere el apartado tercero, será también de aplicación a las obras de arte que en cada caso determine el Ministerio de Cultura, así como a aquellos objetos señalados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o las Delegaciones de Gobierno en atención a su valor, peligrosidad o expectativas generadas, así como antecedentes y otras circunstancias. 6. Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan su transporte en vehículos blindados, las empresas de seguridad autorizadas para este tipo de actividad podrán realizar estos transportes

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS utilizando otro tipo de vehículos, propios o ajenos, contando con la protección de dos vigilantes de seguridad como mínimo, que se deberán dedicar exclusivamente a la función de protección e ir armados con la escopeta a que se refiere el apartado noveno de este artículo. 7. Las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas competentes, podrán disponer una mayor protección, aumentando a tres el número de vigilantes, teniendo en cuenta los criterios de valoración y riesgo que se enumeran en el apartado primero. 8. Cuando se realicen los transportes referidos en los apartados quinto y sexto, la empresa de seguridad dispondrá de un plan de seguridad en el que se harán constar los nombres y números de los vigilantes de seguridad, rutas alternativas, claves y cualquier otro dato de interés para la seguridad, que será entregado en la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, con una antelación mínima de tres días a la realización del servicio. 9. El vigilante o vigilantes de protección portarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS

• .CARACTERISTICAS • .GRUPO CAÑÓN • .GRUPO CERROJO • .GRUPO CARCASA • .GRUPO DISPARO • .GRUPO ASTA • .GRUPO CULATA • .ALIMENTACIÓN • .CIERRE • .EXTRACCIÓN • .EL SEGURO • .ARMADO Y DESARMADO • .LIMPIEZA • .MUNICIÓN • .BLACK BORE • .LONG CHAMBERS

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Características El Vigilante de Seguridad además de poder estar dotado por la Ley de un arma corta también puede usar dependiendo del servicio que preste la escopeta como arma larga. En el caso de prestar servicio en Transporte de Fondos y Valores, además de portar el arma corta reglamentaria, el propio vehículo tendrá como dotación, la Escopeta del 12, el Vigilante de Seguridad solamente podrá valerse de ella en el caso de un hipotético ataque y siempre desde el interior del vehículo blindado • Arma Semiautomática. Sus Características son: • Calibre: 12/70 • Longitud del cañón 500 milímetros aprox. = 18,5 pulgadas +/• Longitud de la recámara 70 milímetros • Peso de la bala 37,85 gramos • Alcance eficaz 30 metros. • Distancia de empleo según su munición • Peso del arma descargada 2,5 a 3,5 Kgrs. • Velocidad Inicial 300 m/seg • Capacidad 5 cartuchos • De Tiro Tenso Cuando hablamos de calibre 12 en el caso de la escopeta, no estamos hablando del diámetro del cañón como es el caso de la pistola, el calibre 12 en el caso de la escopeta hace referencia al número de bolas o postas de igual diámetro que el de la boca del cañón que juntas todas ellas pesan una libra inglesa que son 454 gramos.

Para su estudio la escopeta del 12 se puede dividir en los siguientes puntos: • Grupo Cañón • Grupo Cerrojo • Grupo Carcasa • Grupo Disparo • Grupo Asta • Grupo Culata

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Grupo Cañón Con una longitud de 350 mm., un calibre del 12 y con una recamara de 70 mm, de largo. En su boca de fuego hay una rosca para poder acoplar una bocacha, ya sea lanza pelotas de goma, lanza botes, etc. En el ánima del cañón lleva una pieza que lo que hace es estrechar el cañón esta pieza se conoce con el nombre de choke. La parte inferior del arma consta de una anilla, la cual guía el tubo de depósito de munición, en esta pieza se encuentra un elemento esférico y un muelle, la función de este pequeño conjunto es hacer de clip sobre la tapa porta correa. En el punto superior de la boca de fuego encontramos el punto de mira, tiene una pequeña forma cilíndrica y suele ser cromada. El cañón en su extremo tiene soldado un casquillo roscado en el que se ajusta el polichoque su función es la de poder adaptar los diferentes tipos de bocachas. El cañón es un tubo cónico, ósea, su diámetro se hace cada vez más pequeño a medida llega a la boca del cañón, este estrechamiento provoca un efecto conocido con el nombre de choque esto permite que los proyectiles salgan agrupados y concentrados. El Anima del cañón es totalmente lisa no tiene estrías como en el caso de la pistola o revolver

La culata va roscada y adherida al tubo del cañón con loctite, esta también tiene un alojamiento en el que está situado el expulsor y un rebaje donde se incrusta el grapón.. La culata suele ser de madera o de goma, su parte interior va embutida en la carcasa y sujeta a esta por un esparrago. La culata acaba en una cantonera de goma sujeta a la misma por dos tornillos.

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Grupo Cerrojo La función del Cerrojo es cerrar el arma y prepararla para realizar un nuevo disparo, en su interior están alojados el percutor y la uña extractora. • El Grapón es otra pieza que va aposentada en el cerrojo, que con la culata del cañón acaban de cerrar el arma. • El Carro, está situado en la carcasa, sostiene al cerrojo y se engancha a las varillas del Asta de Armamento. • El Percutor realiza la función de golpear en el culote del cartucho cuando este recibe el choque del Serpentín. • El Extractor realiza la función de extraer hacia el exterior el cartucho o vaina que este situado en la recamara.

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Grupo Carcasa Este grupo está compuesto de: • Carcasa • Tubo de Depósito y Leva de Cierre • Leva Comando • Leva Auxiliar La Carcasa en su parte superior tiene un fresado que es utilizado para agilizar la puntería. En su interior lleva alojado el Cerrojo. En su parte posterior esta roscado y anclado al Tubo de Cierre con loctite, y en su parte anterior tiene roscado el tubo depósito, este último se utiliza como depósito de munición. La leva de Cierre se encarga de inmovilizar los cartuchos dentro del tubo depósito. El Tubo de Deposito es un tubo cilíndrico situado debajo del cañón, cubriendo este depósito encontramos el guardamanos corredizo más conocido como Corredera que se usara para cargar/descargar y expulsar los cartuchos utilizados. La Leva Comando es golpeada por el cartucho al salir de su alojamiento, actuando como transportador ayudando a que el cartucho suba hacia la recamara. La Leva Auxiliar retiene el resto de cartuchos existentes en el depósito, cuando empuja uno a la recamara.

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Grupo Disparo Las piezas que componen este grupo son: • Transportador • Serpentín • Disparador • Leva del seguro automático • Diente del Serpentín • Seguro Manual • Leva del Disparador • Diente tope del Cerrojo El Transportador es el que recibe los cartuchos al salir del depósito de munición y los eleva a la altura de la recamara, desde esta posición pueden ser empujados e introducidos en la recamara por mediación del cerrojo. El Serpentín, es el martillo percutor de la escopeta del 12. El Disparador, cuando es presionado, este empuja el diente de enganche del serpentín, desplazándolo con el fin de que quede totalmente liberado y golpee la aguja percutora.

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Grupo Asta Está compuesto por las siguientes piezas: • Asta de Armamento • Guardamanos • Soporte del Asta de Armamento Asta de Armamento está compuesto por dos brazos que están cerrados en sus extremos, el brazo derecho es más largo y su función es hacer bascular la uña de retenida de los cartuchos. Guardamanos contiene dos vaciados con el fin de que quede bien adaptada a la mano del tirador. En su parte superior y a media caña lleva un rebaje por donde se desliza el cañón. El guardamano tiene una muesca donde queda fijado el Asta de Armamento, suele estar construida de madera. Soporte de Asta de Armamento está anclada en el guardamano y soldada a dicha asta.

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Grupo Culata Esta se compone de las siguientes piezas: • Culata • Cantonera La Culata suele ser de madera, con unos fresados en la empuñadura con el fin de poderse sujetar mejor. Es bastante usual sustituir la culata por un culatin abatible de metal, el culatín es una culata de menor tamaño. La Cantonera es de caucho su función es la de actuar como amortiguador del retroceso propio del arma, fijada a la culata por dos tornillos.

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Alimentación Las piezas que la componen son las siguientes: • Asta de Armamento • Transportador • Levas de Cierre • Leva Comando • Leva Auxiliar Al introducir un cartucho en el depósito este queda retenido por la Leva de Cierre. Cuando se mueve hacia atrás el guardamanos, el Asta de Armamento abre la Leva de Cierre, permitiendo de esta manera que el cartucho salga del Tubo de Depósito. En su salida el cartucho choca con la Leva Comando esta leva desplaza el cartucho dejando de esta manera libre el Transportador el cual sube el cartucho a la recámara. En cada accionamiento del guardamanos en dirección hacia atrás, solamente sale un cartucho del depósito ya que el resto quedan retenidos gracias a la leva auxiliar.

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Cierre Las piezas que lo componen son las siguientes: • Cerrojo • Grapón • Carro • Asta de Armamento • Culata de cañón Su función es la de bloquear el cerrojo en el momento del disparo, en esta acción intervienen el cerrojo, el grapón y la culata del cañón Al accionar el guardamos en dirección hacia delante, el asta de armamento y el carro se desplazan en el mismo sentido, por este motivo el grapón se apoya en el carro, sobresaliendo el cerrojo, todo esto ocasiona que el arma quede acerrojada Cuando el arma es disparada, se echa en dirección hacia a tras el guardamanos, que se lleva el asta y este hace retroceder el carro, esto consigue que el grapón vuelva a su alojamiento al desengarzarse de la culata del cañón. En cualquiera de las posiciones ya sea de apertura o de cierre el percutor traspasa el grapón sin tocarle.

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Extracción Este mecanismo es el responsable de enviar al exterior por la ventana de expulsión los cartuchos disparados, la ventana de expulsión está ubicada en el lateral derecho del cajón de mecanismos Este mecanismo consta de las siguientes piezas: • Cerrojo • Culata del Cañón • Expulsor • Extractor con su pasador, pistón y muelle. Cuando el cartucho ya ha sido disparado, se echa la delantera hacia atrás, de esta manera el arma queda desbloqueada y el cerrojo retrocede, cogiendo el extractor el borde del cartucho, a medida vamos empujando la delantera hacia atrás, el cerrojo continua retrocediendo y el extractor se llevara el cartucho hasta llegar al extremo opuesto de su reborde, que está sujetado por el propio extractor por medio de un pasador, hasta que este entra en contacto con el expulsor, momento en el que es lanzado al exterior. A mayor velocidad de retroceso del cerrojo, mayor será la fuerza de expulsión del cartucho. Cuando el cerrojo esta adelantado, la uña extractora se introduce en una ranura que tiene el cañón.

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El Seguro Su función es inmovilizar el carro cuando este se encuentra en su posición más adelantada, hasta que la escopeta es disparada. Al no dejar que el carro vaya hacia atrás, impide el desbloqueo del cerrojo y con ello la apertura anticipada de la recámara. Otra de sus funciones es la de desconectar la biela del disparador del diente de enganche del serpentín, en esta posición si la escopeta no está acerrojada no se producirá el disparo aunque se presione el disparador o este se mantenga presionado ya que este no libera el serpentín. Otra de sus funciones es la desbloquear el carro y el cerrojo permitiendo con esto echar hacia atrás la corredera, sin que haya necesidad de disparar el arma, con esto conseguiremos cargar o descargar el arma. Referente a el Mecanismo de Seguro a Mano, más conocido como Seguro del Disparador está formado por un eje que sujeta al disparador e impide el movimiento del mismo, este seguro es totalmente manual, este eje está sujeto a una palanca que tiene dos posiciones F y S, cuando la palanca entra en posición F el arma se encuentra en situación de hacer fuego, cuando está en posición S el disparador queda bloqueado y el arma no puede efectuar ningún disparo.

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Armado y Desarmado 1.- Se coloca el cerrojo sobre el asta y se introducen sus brazos en las guías de la carcasa. El Armado de la Escopeta del 12 2.- Se introduce el cañón en su alojamiento de la carcasa, teniendo en cuenta que debe centrarse el anillo guía del cañón sobre el tubo depósito. 3.- Se rosca la tapa porta correa al tubo depósito. 4.- Se introduce el grupo de disparo en la parte inferior de la carcasa 5.- Se incrustan dos pasadores los cuales sitúan el grupo de disparo en la carcasa. 6.- Se introducen los cartuchos en el tubo depósito. El Desarmado de la Escopeta del 12 1.- Desenroscar la tapa y sacar el guardamanos, dejando el cañón montado. 2.- Extraer la maneta agarrando el pistón y haciéndolo retroceder hasta que dicha maneta coincida con la estría en “V” que va en medio de la hendidura del cerrojo. 3.- Sacar el cañón. 4.- Extraer el anillo de goma del tubo depósito. 5.- Sacar el grupo cerrojo, con su biela y pistón. 6.- Hacer saltar los dos pasadores de fijación del guardamonte, para extraerlo.

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Limpieza

Debido A la sencillez y calidad de sus componentes este arma no necesita de un mantenimiento exhaustivo, pero cuando se realice su limpieza se hace evidente que es del todo necesario tener el arma desmontada, se podrá realizar su limpieza y mantenimiento con disolvente, este se ha de aplicar sobre el grupo anillo y sobre la toma de gas-pistón, con el fin de extraer las partículas carbónicas y de plomo que hayan podido quedar depositadas después de haber usado la escopeta. Una vez de haber tratado dichas piezas con disolvente, estas han de quedar bien secas para posteriormente lubricarlas con aceite. Para realizar estas operaciones de limpieza y mantenimiento es necesario disponer de baquetas, feminelas de diferentes durezas, disolventes y aceites lubricantes de alta calidad. El momento más apropiado para realizar este procedimiento de limpieza y mantenimiento puede ser cuando tengamos pensado no usar la escopeta en un largo período de tiempo o después de un ejercicio de tiro.

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Munición La munición de la escopeta de repetición del 12 es semi metálica, de fuego central y del calibre 12, siendo los proyectiles reglamentarios postas del triple cero, óseos 12 bolas de plomo. El cartucho de la escopeta se compone de los siguientes elementos: • Tapón • Proyectiles • Vaina • Tacos • Culote • Carga de Proyección • Cápsula Iniciadora • Pestaña La Cápsula Iniciadora es como en el caso del revolver la responsable de la iniciación de los mecanismos que darán como resultado la salida de los proyectiles, son cartuchos de fuego central aunque también pueden ser de tipo Berdam o de tipo Boxer como en el revólver. La función de los Tacos es la de separar la pólvora de los proyectiles, comprimiendo la misma e iniciando con esto a la hora del disparo, una unificación de los gases y de los proyectiles La Carga de Proyección está compuesta en su mayor parte por pólvora, igual que en el caso del revólver Referente a los Proyectiles, la munición reglamentaria de la escopeta del 12 para Vigilantes de Seguridad son, postas del triple cero, de las cuales entran 12 en el cartucho, de esta manera cuando se produce el disparo son expulsados doce pequeñas bolas. Referente al tema del calibre en el caso de la escopeta es variable, todo dependerá del tipo de proyectil y se, numera de menor a mayor, ósea menor numeración indica mayor calibre, dando lugar a los siguientes: Postas: 0, 00, 000, 1, 2, 3 y 4. Perdigones: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

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El cartucho más común para el calibre 12/70 es el denominado 00Buck/15B contiene 12 postas con una velocidad inicial de 395 mts/s, ejercitando una energía total de 355,03 Kgm.

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Black Bore A principios del siglo XX, armeros italianos, ingleses y Browning en Norteamérica, experimentaron con el back bore, que llamaron overbored (sobre calibrado). La idea original no partió de la búsqueda del cono de forzamiento, que fue posterior, sino de la inquietud por mejorar el choke. Se pretendía conseguir que todo el cañón se convirtiera en un gran dispositivo concentrador más progresivo y que deformara menos los perdigones que por aquel entonces eran de plomo blando. Se intentó de varias maneras: un cañón cilíndrico de calibre mayor que el nominal, una especie de cono de forzamiento que arrancaba con un diámetro mayor que la recámara para alcanzar más adelante el calibre correcto. Los hubo de todas las longitudes imaginables. Pero nada, el comportamiento final del tiro no se alteraba. En cambio, el back bore demostró ser eficaz en otros dos aspectos inesperados. El primero era que el retroceso se notaba mucho más suave. El segundo, y más importante, era que el trauma del cañón ante cada disparo se convertía en algo mucho más aliviado. Después de una cantidad de tiros no aparecía el alo de fricción y tras miles de tiros los cañones seguían aparentando estar nuevos, siempre que se limpiaran cada vez después de usar la escopeta. Por aquellos tiempos la sola mejora en la vida de los cañones no era motivo suficiente y no compensaba el incremento de coste de producción. Pero hoy, desde la aparición en 1960 del compuesto iniciador clean bore y las pólvoras sin residuos, junto a las mejores en la munición y el efecto autolube de los tacos plásticos de baja fricción, el back bore vuelve a ser interesante.

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Con éste las cargas pesadas actuales se vuelven más confortables y los cartuchos con munición de acero o bismuto para humedales no estropean los cañones. Es más, con un cañón back bore de recámara magnum, sí se pueden disparar cartuchos de cualquier longitud sin perjuicios a largo plazo, ya que no aparece el alo de fricción. En conclusión: no se trata de la escopeta de siempre ya no esté a la altura, ni que las nuevas las superen en prestaciones. Simplemente, son mejores.

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LA PROTECCIÓN DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS Long Chambers Se trata de un tipo diferente de alojamiento para el cartucho que no responde a las formas tradicionales en sus dos versiones de antigua y moderna. En lugar de ser un recibidor con la forma en negativo de un cartucho, seguido de un cono que desemboca en un cañón cilíndrico, este tipo de recámara es un cilindro muy largo mayor de 80 mm., seguido de un cono de forzamiento cuya longitud, en algunos casos, iguala al del propio cartucho. Ésta es la recámara de las escopetas magnum, también repetidoras, que se promocionan como aptas para disparar cartuchos de todas las longitudes. Con un cañón Back Bore de recámara Magnum, se pueden disparar cartuchos de cualquier longitud. El cono de forzamiento actúa bien cuando la recámara es del largo exacto, más o menos la del cartucho. Los plomos, nada más salir de éste, se encuentran con el lado grande del cono y se deslizan suavemente por él como por un tobogán, para salir a un cañón cilíndrico que los evacua. Al disparar un cartucho normal en una recámara que lo aventaja en 10 ó 15 mm, tenemos un vuelo libre de esa misma longitud y, aunque después haya un cono, a la velocidad a la que se produce un disparo lo que sucede es un verdadero choque contra la pared. Y, lo que es peor, este tipo de práctica rompe los tacos contenedores que se ven prensados brutal e instantáneamente, entre los plomos y el cono, afectando al plomeo. Son esos tacos que vemos por el campo con un aspecto muy feo, como si los hubieran masticado; una escopeta fina y bien hecha incluyendo las magnum, siempre los deja intactos.

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